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Año Legislativo:XXV LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:21
18

CASET # 21 AÑO 2009
SESIÓN # 3 M.E.N.T.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DAVÍLA:

Y BIBLIOTECARIO, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social la Dictaminamos Favorablemente, no sin antes acreditar que la presente iniciativa es de suma importancia jurídica, histórica, social, cultural, científicas que representan las bibliotecas, en reconocimiento al quehacer de custodia y enlace de los usuarios de las bibliotecas como es el BIBLIOTECARIA Y BIBLIOTECARIO.
Este Anteproyecto está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos al Plenario la Aprobación de este Dictamen.
Y firma los diputados.

Rodolfo José Alfaro García Irma de Jesús Dávila Lazos

Doris Zulema García Canales Evertz Cárcamo Narváez

Norman de Trinidad Zavala Lugo Martha Marian González D.

María Dolores Alemán Cardenal Venancia del Carmen Ibarra S.

José Ramón Sarria Morales Eduardo Jerónimo Gómez López

Wilber Ramón López Núñez.

Hasta aquí la Presentación del Dictamen.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el dictamen en lo General.
A votación el dictamen en lo General.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, presentes 16, abstención 0, en contra 0. Se aprueba el Dictamen en lo General.

SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1 Por ministerio de ley, se declara el 08 de noviembre como el día nacional del bibliotecario y bibliotecaria, en reconocimiento a los hombres mujeres dedicados a tan noble e importante trabajo para el beneficio de la sociedad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 El Instituto Nicaragüense de Cultura, instancia rectora de las Políticas Culturales del Gobierno, efectuará el día 08 de Noviembre de cada año las actividades de celebración de este día, pudiendo coordinar dichas actividades a través de la biblioteca Nacional “Rubén Darío”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, presentes 13, 0 abstención, en contra 0. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 15 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la ley que declara el día nacional del Bibliotecario y la Bibliotecaria.



SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el Adendum 002.
Remitimos a los honorables diputados al punto 3.14 “LEY DE COLEGIACIÓN Y REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN MÉDICA”, le pedimos al Presidente de la Comisión de Salud leer el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En vista de que ya estaba aprobado el Dictamen en lo General desde el 30 de noviembre del año 2004, vamos entonces a proceder a votar, si discutimos la Ley por Capítulos o por artículos, los que estén para que se discuta por Capítulos votan en verde, lo que estén por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor que se discuta por Capítulos, 0 que se discuta por artículos, presentes 11, 0 abstención. Iniciamos la discusión por Capítulos.

DIPUTADO ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO I
CONTITUCIONES Y FINES

Arto. 1 Objeto de la Ley: Se crea el Colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua como una entidad nacional, autónoma y de interés público. Para efectos de esta Ley, este organismo se identificará con el nombre de Colegio Médico y tendrá jurisdicción en toda la República, su sede estará en la ciudad capital, pudiendo crear representaciones en todo el país. Arto. 2 El Colegio Médico tiene por objetivos: a) Velar por el cumplimiento de la función social de la profesión médica, tal como lo establece el artículo 86 Cn. a través de la regulación del ejercicio profesional de la medicina en todo el territorio nacional.
b) Proteger el prestigio y dignidad de la profesión médica a través de la promoción de la integridad moral, científica y profesional de los médicos, en beneficio de los pacientes.
c) Promover el desarrollo científico-técnico del médico, mediante acciones en las esferas de la asistencia, decencia, investigación y perfeccionamiento.
d) Proteger y defender los derechos profesionales del gremio médico, estableciendo los alcances del ejercicio de la profesión y promoviendo la solidaridad y bienestar de sus colegiados, no permitiendo discriminación por razones de sexo, raza y/o credo político o religioso.

Arto. 3 Para ejercer la medicina y anunciarse como especialista se debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley General de Salud y para poder gozar de los beneficios de la presente Ley se deberá contar con una Licencia de Ejercicio Profesional expedida por el Colegio Médico.

Arto. 4 En su ejercicio profesional los médicos se comprometen a respetar los siguientes principios: a) Principios Éticos: La supremacía del bienestar del paciente; el respeto a la autonomía del paciente; la justicia social; b) Compromisos Éticos: Mantener la competencia profesional; ser honrado con los pacientes; mantener la confidencialidad; mantener una adecuada relación con los enfermos; mejorar continuamente la calidad de la atención médica; promover la equidad en el acceso a los cuidados de salud; distribuir equitativamente los recursos asistenciales limitados; aplicar el conocimiento científico basado en la evidencia y la experiencia profesional; evitar conflictos de interés; comprometerse con sus responsabilidades. Arto. 5 En su actuación los médicos están obligados a cumplir con las disposiciones legales y éticas vigentes en el país y las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial en lo conducente a las investigaciones biomédicas realizadas en seres humanos, trasplante de órganos y tejidos, reproducción humana y todas aquellas intervenciones, que por sus características requieran de un fundamento ético o legal. En caso de conflicto entre los principios y recomendaciones adoptadas por la Asociación Médica Mundial, y las disposiciones legales vigentes, se aplicarán las de la legislación nicaragüense.

Arto. 6 En cuanto a la regulación profesional las funciones del Colegio Médico son las siguientes: a) Registrar, emitir, suspender o retirar la licencia de ejercicio profesional a los médicos, en sus diferentes niveles académicos.
b) Otorgar permisos temporales para el ejercicio de la profesión a los médicos extranjeros para cumplir con los programas humanitarios.
c) Reglamentar y vigilar que se cumplan los aspectos legales y bioéticos de la profesión.
d) Conocer y calificar las faltas a la ética o mala práctica en el ejercicio de la profesión que personas naturales y jurídicas sometan al Colegio Médico, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad de cada caso.
e) Velar por la correcta orientación de anuncios y de todo tipo de propaganda médica.
f) Notificar ante las autoridades competentes el ejercicio ilegal de la medicina para su investigación y sanciones.
g) Proteger a la ciudadanía de productos que representen peniténciales daños a la salud, denunciando el registro, venta y propaganda de los mismos. Arto. 7 Las funciones gremiales del Colegio Médico son las siguientes:
a) Estudiar y abordar los problemas que en cualquier forma afecten el ejercicio profesional de la medicina.
b) Promover la formación de asociaciones de especialistas y establecer las coordinaciones con las asociaciones médicas existentes en el país.
c) Promover la calendarización y la realización de los congresos médicos nacionales y apoyar las actividades científicas de las asociaciones médicas.
d) Establecer el escalafón médico nacional y velar por su aplicación en los nombramientos a cargos de responsabilidad en base a sus conocimientos, desempeño en el trabajo, superación profesional y participación en la docencia e investigación, sin discriminación de ninguna índole.
e) Apoyar y contribuir al continuo perfeccionamiento de los colegiados en todo aquello relacionado a lo académico e investigativo.
f) Apoyar y contribuir al continuo perfeccionamiento en la actividad docente e investigativa en los centros de trabajo donde el médico cumpla esta función.
g) Proteger la función profesional del médico en toda clase de instituciones de salud, públicas o particulares.
h) Promover el libre acceso a las fuentes de trabajo, la estabilidad en el desempeños de los cargos, en base a la idoneidad o competencia; así como, remuneración y condiciones de trabajo adecuados.
i) Promover un justo reconocimiento al riesgo laboral de los médicos, y una decorosa compensación económica en invalidez, vejez, muerte, viudez y orfandad; así como, desarrollar alternativas complementarias.

j) Representar al Cuerpo Médico ante los organismos directivos de la instituciones o a las estructuras que determinen y aplican políticas de salud, para contribuir a garantizar la salud del pueblo.
k) Crear y desarrollar organismos de cooperación y ayuda económica en beneficio de los colegiados y su familia, desarrollando proyectos tendientes a mejorar a mejorar el nivel de vida de los colegiados.
l) Crear el Seguro de Vida para los colegiados.

Hasta aquí el Capítulo I.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Diputado Luis Callejas Callejas.

DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
En el artículo 4. Señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No hay observación al artículo 1.
Diputado Allan Rivera Siles.

DIPUTADO ALLAN RIPSIMES RIVERA SILES:

Gracias señor Presidente.
Voy a leer las mociones, a los siguientes artículos.
Artículo 1, Arto.2, Arto.3. Esas son mociones de consenso.
“PROYECTO DE LEY DE COLEGIACIÓN Y REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN MÉDICA” se leerá así:
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 El objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular y controlar el ejercicio profesional de la medicina, creando y desarrollando el marco regulatorio del colegio de médicos y cirujanos de Nicaragua.

Arto. 2 Naturaleza Jurídica: El colegio de médicos y cirujanos de Nicaragua, es una persona jurídica de derecho público apolítica, no religiosa sin fines de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones para el logros de sus fines y objetivos; el colegio médico tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional pudiendo crear representaciones en todo el país, sus cedes será la ciudad de Managua.

Moción al artículo 3.

Arto. 3 Ámbito de Aplicación: La presente Ley será aplicable a los médicos y cirujanos nacionales o extranjeros que presten o deseen prestar sus servicios profesionales dentro del territorio nacional.
Paso Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar Moción por Moción a cada artículo.
La Moción presentada al artículo 1 lo modifica definiendo el objetivo de la ley es regular y controlar el ejercicio profesional de la medicina.

Vamos a votar esta Moción que modifica plenamente el Arto. 1. del Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción Presentada que modifica el Capítulo I.

Ahora pasamos a votar la Moción al Capítulo II que también cambia el Capitulo II. Y define al Colegio de Médico y Cirujanos como una persona Jurídica de derecho público apolítica, no religiosa y sin fines de lucros y con jurisdicción en todo el país.

Pasamos entonces a votar esta Moción al artículo 2. Que lo Modifica plenamente.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 20 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción Presentada que modifica plenamente el artículo 2.

Pasamos entonces a votar la Moción presentada al artículo 3. Que define el ámbito de la Ley indicando que es aplicable a médicos y cirujanos nacionales o extranjeros que presten sus servicios en el territorio nacional.

Entonces se abre la votación para votar esta Moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 24 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción presentada al artículo 3 que modifica este artículo plenamente.

Observaciones al artículo 4.
Diputado Luis Callejas Callejas.

DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias señor Presidente.
Hay Moción de Consenso al artículo 4.
Se leerá así:
Arto. 4. Derecho de los usuarios de los servicios de salud. Los usuarios de los servicios de salud tienen los siguientes derechos:

a) A que el médico tratante le explique el diagnostico del estado de su salud, el pronóstico y alternativa de tratamiento y a que se le prescriba una dieta adecuada que coadyuvé junto al medicamento para potenciar su efecto curativo.
b) A gozar de la confidencialidad y sigilo de toda información sobre su expediente y su estancia en la clínica, hospital o establecimiento de salud. c) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o procedimientos, diagnósticos terapéuticos y pronostico sin ser debidamente informado sobre la condición experimental de estos; de los riesgos que corre y sin que nadie previamente su consentimiento por escrito. d) A exigir que los servicios que le ofrecen para la atención de su salud cumpla con todo los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales. e) A que se le comunique todo aquello que sea necesario para que su consentimiento este plenamente informado. f) A que quede constancia en el expediente clínico de todo su proceso de atención y a obtener su costa copia íntegra de su expediente. g) A recibir atención médica quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, y mientras subsista el estado de grave riesgo para su salud. h) Interponer denuncia ante el Tribunal de Bioética del colegio de médicos Cirujanos por la Comisión de fallas al ejercicio profesional, sean estas leves, graves o muy graves. i) Que en la prescripción del medicamento, el médico tratante establezca en la receta el nombre genérico en el caso de indicar el nombre comercial del producto de marca, deberá también escribir su nombre genérico. Paso Moción artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a darle la palabra de nuevo al doctor Luis Callejas para que lea la Moción al artículo 6.

DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Moción al artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Artículo 5. Perdón.

DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Moción al artículo 5. Se leerá así:
Capítulo II
Arto. 5. Atribuciones del Colegio de Médico y Cirujanos de Nicaragua.
a) Ordenar, normar, regular y supervisar el ejercicio profesional de los médicos y Cirujanos en Nicaragua.
b) Registrar, emitir, suspender o retirar la licencia del ejercicio profesional a los médicos sean estos generales o con especialidades.
c) Otorgar permisos temporales para el ejercicio de la profesión a médicos extranjeros para cumplir con los programas humanitarios previa aprobación del Ministerio de Salud.
d) Reglamentar y vigilar que se cumplan los aspectos legales y bioéticos de la profesión; así como la calidad del servicio médico prestado y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de salud pública y privada.
e) Conocer la falta a la ética o mala práctica en el ejercicio de la profesión, que personas naturales o Jurídica someten al colegio médico aplicando las sanciones disciplinarias que procedan según la gravedad de cada caso.
f) Velar por la correcta orientación de anuncios y de todo tipo de propaganda relacionada con la salud.
g) Notificar ante las autoridades competentes el ejercicio Legal de la medicina para su investigación y sanciones.
h) Proteger a la ciudadanía de los productos que representen potenciales daños de la salud denunciando el registro venta y propaganda de los mismos.
i) Organizar tribunales de Bioética para que realicen auditorias medica en los casos de:
1. Problemas de violación de los valores y principios Bioéticos.
2. La práctica médica en prejuicio de los usuarios.
3. Conflicto del propio Profesional por aplicar procedimiento clínico quirúrgico que se contraponen a los protocolos manuales y principio éticos.
j) Organizar un registro de sus afiliados para que conste fehacientemente el grado académico, estudio de especialización, actualización profesional, dominio y experiencia en un área determinada de la profesión así como la Comisión de Infracciones al Ejercicio Profesional.
k) Certificar todos los documentos que consten en el registro profesional, tenemos la misma valor de documento público y dictar su normativa interna y código de ética profesional. Paso Moción de Consenso del artículo 5. También tengo moción de consenso del artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Adelante léala.

DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Moción de Consenso del artículo 6.
Se leerá así: De los colegiados.

Arto. 6. Para colegiarse es necesario es necesario.
a) Tener el Título de Médico y Cirujano.
b) Registrar el Título Profesional en el Ministerio de Salud.
c) Cumplir con los requisitos que al efecto establece esta Ley y la normativa interna del colegio.
Paso Moción de Consenso.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.
Entonces pasaremos a votar la Moción presentada al artículo 4. Que comprende los derechos de los usuarios a los servicios de salud, entre ellos es de qué el médico aplique el diagnóstico del estado de salud que el usuario goce de confidencialidad y tenga toda la información, que no sea objeto de experimentación que le den servicio de calidad, que tenga atención médico quirúrgica de emergencia y que pueda interponer denuncia ante tribunales de Bioética del Colegio de Médicos y Cirujanos. Eso entre otros.
Entonces pasamos a votar la Moción Presentada al artículo 4. Que lo modifica plenamente.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 19 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción presentada que modifica el artículo 4.

Ahora pasamos a votar la Moción Presentada al Artículo 5. Que también lo modifica plenamente y que recoge gran parte de los numerales contenidos en el artículo 6.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 15 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción Presentada en el artículo 5 que lo transforma totalmente.

Pasamos ahora a votar la Moción Presentada al artículo 6. Que también lo transforma y que tiene básicamente los requisitos para colegiarse en el Colegio Médico de Nicaragua.

A votación la Moción Presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Moción presentada al artículo 6. Que lo modifica plenamente.
Continuamos con la discusión del Capítulo I.
Diputado Elman Urbina Díaz.
Observaciones al artículo 7.

DIPUTADO ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ:

Gracias señor Presidente.
Una Moción consensuada del artículo No. 7.
Se leerá así: Son derechos de los Colegiados.
a) Gozar de toda las prerrogativas que les concede esta ley, acuerdos y resoluciones que emitan los organismos de gobierno del Colegio Médico.
b) Obtener las respuestas de sus consultas y solicitudes a los organismos de gobiernos del Colegio Médico.
c) Optar preferencialmente a los cargos públicos o privados que requieran el título de médico de acuerdo a lo establecido en el escalafón, profesional establecido por el colegio.
d) Elegir a sus autoridades y representantes así como aptar a cargo de elección.
e) Discutir y proponer las modificaciones a los códigos, normas, reglamentos y leyes del Colegio Médico.
f) Demandar informe periódico sobre la situación financiera y las actividades en general del Colegio Médico.
g) Tener acceso a su expediente actualizarlo o ratificarlo y que se le extienda copia o certificación a su costa.
Paso Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez Hernández.
Entonces la Moción al artículo 7, también transforma plenamente el artículo 7 original y contiene lo que son los derechos de los Colegiados en el Colegio Médico.
Vamos entonces a votar esta Moción y.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 17 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción Presentada al artículo 7 del Capítulo I.

Ahora pasamos a votar todo el Capitulo I, con todos sus artículos y todas sus Mociones Presentadas.

Se abre la votación para el Capitulo I.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 21 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y con todas sus Mociones ya aprobadas.

Pasamos al Capítulo II.

DIPUTADO ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRON:
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
Arto. 8 Para colegiarse es necesario contar con la licencia para el ejercicio de la medicina en la categoría correspondiente y cumplir con los estatutos y reglamento del Colegio Médico:
Arto. 9 Son derechos de los Colegiados:
a) Gozar de todas las prerrogativas que les concede esta ley y las disposiciones, acuerdos y resoluciones que los organismos de gobierno del Colegio Médico emitan.
b) Obtener la resolución de sus consultas y solicitudes a los organismos de gobierno del Colegio Médico.
c) Optar a los cargos públicos o privados que requieran ostentar al título de médico, de acuerdo a lo establecido en el escalafón médico.
d) Elegir a sus autoridades y representantes; así como, optar a cargos de elección.
e) Discutir y proponer las modificaciones a los códigos, normas, reglamentos y leyes del Colegio Médico.
f) Demandar informe periódico sobre la situación financiera y las actividades en general del Colegio Médico.

Arto. 10 Son obligaciones de los colegiados:
a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ley Orgánica, de los Códigos, Normas, Reglamentos y Leyes del Colegio Médico.
b) Pagar puntualmente los cánones establecidos por el Colegio Médico.
c) Mantener una adecuada conducta ética y profesional en el ejercicio de la medicina y cumplir con los Reglamentos del Colegio Médico.
d) Notificar su incapacidad física y su rehabilitación para el ejercicio de la profesión y participar su ausencia prolongada del país o su cambio de domicilio.
e) Extender las certificaciones y constancias médicas de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Colegio Médico.

Arto. 11 De los médicos extranjeros: Para colegiarse, los médicos extranjeros deberán cumplir los requisitos exigidos a los nacionales y los derivados de la aplicación del principio de reciprocidad; además, de cumplir con las regulaciones migratorias vigentes.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 8.
Diputado Elman Urbina.

DIPUTADO ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ:

Gracias señor Presidente. Yo tengo dos Mociones al artículo 8 y el artículo 9.
La Moción al artículo 8.
Se leerá así: Son obligaciones de los colegiados.
a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ley Orgánica de los Códigos, normas, reglamento Leyes, acuerdos y resoluciones de los organismos de Colegio Médicos.
b) Pagar puntualmente los Cánones establecidos por el Colegio Médico.
c) Mantener una adecuada conducta ética y profesional en el ejercicio de la medicina.
d) Notificar al colegio su incapacidad física y su rehabilitación para el ejercicio de la profesión, y de su ausencia en el país o su cambio de domicilio.
e) Extender las certificaciones y constancias médicas de acuerdo con esta Ley y las disposiciones aprobadas por el Colegio Médico. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien estamos en el Capítulo II. Que se denomina de los Colegiados.
En el artículo 7 anterior aparecían los derechos de los Colegiados, ahora en el artículo 8, en la Moción presentada aparecen las Obligaciones de los Colegiados; es decir ambos artículos deben de ser parte de un solo Capitulo.
Vamos entonces a votar la Moción Presentada al artículo 8 que habla de las Obligaciones de los Colegiados.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la Moción Presentada al artículo 8.

Ahora vamos a conocer la Moción Presentada al artículo 9. Y que habla de los Requisitos para que se colegien Médicos Extranjeros.
Se abre la votación, sobre esta Moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Moción presentada que modifica plenamente el artículo 9.

Ahora pasamos a observaciones al artículo 10 del Capítulo II.
A ver si hay observaciones, el problema es que quedaría el artículo 10 como esta, lo cual no puede ser porque ya en la Moción del artículo 8, se planteo las Obligaciones de los Colegiados.
Si el artículo 10 desaparece tiene que haber una Moción que diga que desaparece. Y si el 11 desaparece igualmente debe de haber una Moción que plantee que ambos desaparecen.
Haber doctor Porras.

DIPUTADO GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

Si, gracias Presidente.
A partir de ahí como ya, sobre los médicos extranjeros es el artículo 9, porque se ha venido juntando entonces el 10, está contenido en el 8 aprobado y el 11 en el 9 aprobado, pasamos la Moción para que desaparezca el artículo 10 y el artículo 11. Y a partir de ahí el articulado sigue la nueva secuencia de la Ley con las Mociones.
Paso la Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pase la Moción por escrito por favor, para que procedamos a votar esta Moción.
Sería a votar la Moción, donde desaparece el artículo 10 del Capítulo II, y el Artículo 11 del Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Haber se va a cerrar la votación, para que los compañeros y compañeras que no han votado voten.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Moción Presentada a los artículos 10 y 11 para que estos desaparezcan del Capítulo II.
Pasamos entonces a votar todo el Capítulo II con sus artículos y con sus Mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II, con todas sus Mociones y con todos sus artículos aprobados.
Capítulo III.



SECRETARIO ALEJADRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

Arto. 12 Son instancias de decisión, dirección y apelación del Colegio Médico las Siguientes:
a) El Congreso Nacional del Colegio Médico;
b) El Consejo Médico Nacional;
c) La Junta Directiva Nacional; y
d) Las Representaciones Departamentales o de Regiones Autónomas.

Arto. 13 Son instancias de control y regulación del Colegio Médico las siguientes: a) La Comisión de Contraloría;
b) El Consejo Nacional Electoral; y
c) El Tribunal de Ética.
DEL CONGRESO NACIONAL DEL COLEGIO MÉDICO

Arto. 14 El Congreso Nacional, es el máximo órgano de discusión, deliberación, apelación y resolución del Colegio Médico y está constituido por todos los miembros afiliados activos dotados de voz y voto y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos de dirección y sus colegiados y será presidido por una Junta Directiva Nacional. Arto. 15 El Congreso Nacional del Colegio Médico, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos años, y de forma extraordinaria, cuando el asunto sea de tal importancia que afecte o pueda afectar a todo el colegiado y/o los derechos individuales de los colegiados activos y que no pueda o no tenga solución en los niveles correspondientes. El quórum se alcanza con la presencia o representación de la mitad más uno de los colegiados. En caso de que no haya quórum, se puede repetir la convocatoria para efectuar el evento veinticuatro horas más tarde; en este caso, el quórum se alcanza con una cuarta parte más uno de los colegiados. Ningún miembro activo puede representar más de cinco colegiados a la vez, incluyéndose. Arto. 16 Son atribuciones del Congreso Nacional del Colegio Médico: a) Definir las políticas generales, líneas de desarrollo y el presupuesto bianual del Colegio Médico.
b) Proponer las modificaciones de la Ley Orgánica y Estatutos que se estimen procedentes para su aprobación.
c) Aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio Médico cumpla con sus funciones en el marco de la Ley Orgánica.
d) Examinar, aprobar y denegar, parcial o totalmente los informes y actos de todas las instancias subordinadas al Congreso.
e) Establecer la cuota regular de los colegiados y otros mecanismos económicos.
f) Crear y otorgar órdenes, condecoraciones y distinciones para los colegiados y personas destacadas, en base a sus méritos, el aporte a la medicina, a la sociedad y al Colegio Médico mismo.
g) Destituir de su cargo a los directivos que violen los reglamentos del Colegio.
h) Todas las funciones que por esta Ley Orgánica no se atribuyan a otro Órgano del Colegio Médico.

DEL CONSEJO MÉDICO NACIONAL
Arto. 17 El Consejo Médico Nacional, es la instancia colegiada de decisión y apelación del Colegio Médico, integrada por la Junta Directiva Nacional, los titulares de los Órganos de Regulación y Control y los Representantes Departamentales, se reunirán ordinariamente un vez al año y estará presidido por la Junta Directiva Nacional. De forma extraordinaria, podrá ser convocado a solicitud de cualquiera de los Órganos Nacionales o tres Representantes Departamentales. El quórum se alcanza con la mitad más uno de los convocados. En caso de que no haya quórum, se puede repetir la convocatoria para efectuar el evento cuatro horas más tarde; en este caso, el quórum se alcanza con un tercio más uno de los convocados.

Arto. 18 Sus funciones son:
a) Aprobar los planes y presupuestos anuales presentados por la Junta Directiva Nacional y los Órganos de Control y Regulación.
b) Aprobar la rendición anual de cuentas de las instancias nacionales del Colegio Médico.
c) Dictaminar sobre los anteproyectos de ley, códigos y reglamentos del Colegio Médico, que serán presentados al Congreso por las instancias nacionales.
d) Resolver sobre las apelaciones de los colegiados y de las estructuras del Colegio Médico por acciones o decisiones que los afecten.
e) Conocer y resolver sobre aquellos asuntos de trascendencia nacional que no pueden ser resueltos por las estructuras convocantes.
f) Fijar las fechas de los Congresos Nacional Ordinarios y Extraordinarios del Colegio Médico.
g) Suspender de su cargo a los Directivos que violen los reglamentos del Colegio.

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Arto. 19 La Junta Directiva Nacional, es el Órgano Ejecutivo del Colegio Médico y tendrá la representación legal del mismo. Se reunirá ordinariamente una vez al mes. De forma extraordinaria, podrá ser convocado por el Presidente, a solicitud de cualquiera de sus miembros, El quórum, se alcanza con la mitad más uno de los convocados. Arto. 20 La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Acuerdos, un Primer y Segundo Vocal, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Relaciones Públicas e Internacionales, un Secretario de Asuntos Académicos y Científicos, un Secretario de Registro y Escalafón Médico y un Secretario de Asuntos Gremiales.
Arto. 21 Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años, podrán ser reelectos en forma consecutiva para cargos diferentes y para un mismo cargo en períodos alternos.

Arto. 22 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser colegiado en el uso pleno de sus derechos civiles y de sus derechos como colegiado;
b) No tener juicios penales pendientes en su contra;
c) No tener cuentas pendientes con la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico;
d) Ser Nicaragüense;
e) Haber residido en el país al menos en los tres últimos años.

Arto. 23 Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Códigos, Reglamentos y todas las disposiciones adoptadas por el Congreso, el Consejo Médico Nacional, el Tribunal de Honor, Ética y Justicia, la Comisión de Contraloría y el Consejo Nacional Electoral;
b) Publicar anualmente en los diarios de mayor circulación en el país, la lista completa de los Médicos Colegiados;
c) Elaborar en forma bianual los planes de trabajo y el presupuesto del Colegio Médico, sometiéndolo a la aprobación por el Congreso;
d) Elaborar el Cronograma anual de actividades, para la aprobación del Consejo Médico Nacional, en base al presupuesto disponible;
e) Convocar al Congreso y al Consejo Médico Nacional en la forma que señala esta Ley;
f) Tramitar las denuncias relacionadas con el ejercicio profesional;
g) Tomar todas la medidas necesarias para la protección de la libertad del ejercicio y los derechos profesionales de los colegiados;
h) Eximir del pago de cuotas a los colegiados cuando haya causa justificada;
i) Nombrar comisiones consultivas, designando a sus miembros;
j) Emitir la identificación para los colegiados.
k) Nombrar representantes del Colegio Médico ante cualquier institución que requiera su participación;
l) Presentar al Congreso Nacional Ordinario el informe general de ejecución presupuestaria y los balances financieros, con el visto bueno de la Comisión de Contraloría. Arto. 24 Las Representaciones Departamentales y Regionales Autónomas, son las únicas delegaciones territoriales reconocidas por el Colegio Médico y velan por el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por éste. El Representante Propietario, es el delegado oficial por el Departamento o Región Autónoma ante el Consejo Médico Nacional y cuenta con un Primero y Segundo Suplentes, todos ellos serán elegidos por períodos de dos años, no pudiendo ser reelectos para el mismo cargo en períodos consecutivos. Las representaciones Departamentales y Regiones Autónomas deben reunirse, al menos bimensualmente con los Representantes de las Asociaciones y Sociedades Médicas existentes en su territorio, a fin de coordinar acciones del gremio médico a nivel local.

DE LAS INSTANCIAD DE REGULACIÓN Y CONTROL

Arto. 25 Son instancias de Regulación y Control de Colegio Médico, aquellas encargadas de supervisar las actividades de los afiliados y los miembros directivos con el objeto de aplicar las medidas de corrección necesarias cuando se diera incumplimiento y/o violación a los fines y normas establecidas en las leyes, estatutos, códigos y reglamentos. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las estructuras y miembros colegiados, independiente mente del cargo o autoridad que ostentan.
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Arto. 26 El Tribunal de Ética, es el órgano encargado de conocer y calificar las faltas a la ética o mala práctica en el ejercicio de la profesión estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad de cada caso. Está facultado para retirar, temporal o definitivamente la licencia para el ejercicio profesional del Colegiado.

Arto. 27 El Tribunal estará compuesto por tres médicos colegiados electos en comicios nacionales por un período de dos años, los que pueden ser reelectos por un solo período adicional y que deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser nicaragüense;
b) Ser colegiado en uso pleno de sus derechos civiles y de sus derechos como colegiados;
c) No tener juicios Penales personales pendientes en su contra;
d) Haber residido en el país al menos en los últimos cinco años;
e) Tener un mínimo de 15 años en el ejercicio de la profesión; y
f) No ser menor de 40 años de edad. Arto. 28 El Presidente del Tribunal, será designado por los integrantes de esta instancia.

Arto. 29 El Secretario de Registro y Escalafón Médico, fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos de dicho Tribunal, no formando parte deliberante.

Arto. 30 Sus atribuciones y funcionamiento estarán regulados por los siguientes principios: a) Toda persona natural o jurídica que se considere afectada, por la acción u omisión a los principios y compromisos de la ética médica, podrán, efectuar la denuncia correspondiente ante las delegaciones territoriales del Colegio Médico, los que están obligados a registrar todas las denuncias.
b) Antes de abrir una causa en el Tribunal de Ética, debe haber una acción mediadora entre las partes, ante la presencia de una comisión nombrada por el Representante del Colegio Médico en el territorio. En caso de llegar a acuerdo, el caso deberá ser enviado al Tribunal de Ética.
c) Para su operación, el Tribunal de Ética, deberá constituir comisiones permanentes o especiales, formadas por médicos colegiados, que serán los responsables de dictaminar si hubo o no faltas a la ética y recomendar las sanciones correspondientes a los miembros del Tribunal.
d) (todo lo subrayado del (párrafo (d) lo omite en la lectura) Si en el concepto del Tribunal, el contenido de la denuncia permite establecer la presunción de violación de normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con las sancionas reglamentarias, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.
e) El Tribunal de Ética y sus Comisiones debe regirse por un Reglamento Interno, aprobado por el Congreso Médico Nacional.
f) Los médicos procesados, pueden recibir asesoría legal de un profesional del derecho. Arto. 31 Las resoluciones del Tribunal de Ética, son de obligatorio cumplimiento para todos los médicos a los que se les haya concedido licencia para el ejercicio de la medicina y las autoridades del Colegio Médico. Arto. 32 La Comisión Nacional de Contraloría, es el órgano encargado de conocer, auditar y dictaminar, sobre el uso de los recursos y el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos y contables de las estructuras del colegio Médico.

Arto. 33 La Comisión Nacional de Contraloría, estará compuesto por tres médicos, electos en comicios nacionales por un período de dos años, que pueden ser reelectos por un solo período adicional y que deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser nicaragüense;
b) Ser colegiado en el uso pleno de sus derechos civiles y de sus derechos como colegiados;
c) No tener juicios penales pendientes en su contra;
d) No tener cuentas pendientes con la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico;
e) Haber residido en el país al menos en los últimos cinco años;
f) Tener un mínimo de 10 años en el ejercicio de la profesión; y
g) No ser menor de 35 años de edad. Arto. 34 El Presidente de la Comisión será designado por los integrantes del Tribunal. Arto. 35 El Consejo Nacional Electoral, es el organismo encargado de organizar, preparar y supervisar el proceso electoral de los miembros directivos a nivel nacional y departamental.
Arto. 36 El Consejo Nacional Electoral, estará compuesto por tres médicos, electos en comicios nacionales por un período de dos años, que pueden ser reelectos por un solo período adicional y que deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser nicaragüense;
b) Ser colegiado en uso pleno de sus derechos civiles y de sus derechos como colegiados;
c) No tener juicios penales pendientes en su contra;
d) No tener cuentas pendientes con la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico;
e) Haber residido en el país al menos en los últimos cinco años;
f) Tener un mínimo de 10 años en el ejercicio de la profesión; y
g) No ser menor de 35 años de edad.

Arto. 37 El Presidente del Consejo será designado por los integrantes del mismo.

Arto. 38 Sus funciones y atribuciones específicas estarán determinadas por el Reglamento correspondiente.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III. De los Organismo de Gobierno.
Observaciones al Artículo 12.
Diputado Gustavo Porras Cortés

DIPUTADO GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS:

No únicamente Presidente, que solo dejar claro de que ahí no tenemos ninguna observación. Lo único que hay que cambiar el articulado que ya lo habíamos pasado en la Moción, eso es nada más.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No hay observaciones.
Observaciones al Artículo 13.
Tampoco hay.
Al artículo 14.
No hay observaciones.
Al artículo 15.
Tampoco hay observaciones.
Al artículo 16.
No hay observaciones.




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