Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
13 de Junio del 2013
Fecha Aprobación:
13 de Junio del 2013
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LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGÜENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONAS DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE JUNIO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA)
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum Nº.8. Punto II PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.43:
LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGÜENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONAS DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS.
Managua, 04 de junio del año 2013.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de “
Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas”,
para que se le conceda el trámite correspondiente.
Se anexa a la presente carta la Resolución de Pleno N°.703-23-05-2013 del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur de Bluefields.
Sin más a que refirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 04 de Junio de 2013.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de “
Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas”,
para que se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente,
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
El tres de julio del año 2012, la Asamblea Nacional Nicaragüense, aprobó la Ley Número 800, “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.128 del 9 de julio de 2012, con la finalidad de desarrollar el régimen legal de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y crear una entidad denominada Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, cuyo fin es representar al Estado de la República de Nicaragua en la creación y formación de una empresa para la construcción y operación de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
Desde que la Ley Número 800 entró en vigencia, la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua ha desarrollado actividades de promoción y negociación con el fin de atraer la inversión de capital necesaria para la ejecución del proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Como resultado de estos esfuerzos, la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A. (en lo sucesivo denominada “El Inversionista”) han acordado, de conformidad con una carta acuerdo de fecha 5 de junio del 2013, la suscripción del Acuerdo Marzo de Concesión e Implementación, en adelante referido como “El MCA”, con HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limitada. Una copia de dicha carta acuerdo con el formato convenido de El MCA se adjunta a la presente como Anexo A.
Con el propósito de continuar el trabajo que La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua ha estado desempeñando y para ratificar y adoptar como norma jurídica los términos de El MCA, se ha considerado la introducción de la presente ley y así contribuir y facilitar el proceso de inversión, construcción y la puesta en operación de los proyectos de infraestructura referidos en El MCA, incluyendo el Proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
Es por esta razón, que el Presidente de la República de Nicaragua ha decidido introducir la presente iniciativa de ley denominada “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”. El propósito primordial de esta ley es regular el otorgamiento de las concesiones, los incentivos a la inversión y otros derechos que el Estado de la República de Nicaragua otorgará a El Inversionista, ciertas afiliadas de El Inversionista y otras partes de conformidad con los términos de El MCA.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 98 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollar el país materialmente, así como promover su desarrollo sostenible. En el mismo sentido, el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, explícitamente dispone que “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso”.
Como consecuencia de lo anteriormente mencionado y en base a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 140 numeral 3) del artículo 150, numeral 1 del artículo 138 y artículos 99 y 104, todos de La Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90, 91 y 93 de la Ley 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.26 del 6 de febrero de 2007, en adelante se denominará únicamente como “Ley 606”, y los dispuesto en la Ley 800 “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua” someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de ley que consiste en la “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”. Solicito el trámite correspondiente a la presente iniciativa de Ley establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo Ley N°.606.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, quien consultará su dictamen con el equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA)
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº.10, Punto III – DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.26:
LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NICARAGÜENSE ATINGENTE A EL CANAL, ZONA DE LIBRE COMERCIO E INFRAESTRUCTURA ASOCIADAS.
Presentado por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
Le pedimos a la Presidenta de la Comisión, a la diputada Jenny Martínez, la lectura del Dictamen.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Buenos días.
DICTAMEN
Managua, Nicaragua 10 de junio de 2013.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.
Estimado ingeniero Núñez:
A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida la iniciativa de ley denominada
“Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”,
(Registro 2013 7921).
I.
EXPOSICIÓN
a)
Mandato
El día siete de junio del año dos mil trece, se recibió de parte de Primera Secretaría la iniciativa
“Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”,
con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.
b) Objeto de la iniciativa de ley
El propósito primordial de la iniciativa de ley, es regular el otorgamiento de las concesiones, los incentivos a la inversión y otros derechos que el Estado de la República de Nicaragua otorgará a El Inversionista (Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.), ciertas afiliadas de El Inversionista y otras partes, de conformidad a los términos del Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, MCA, el cual se adjunta a la presente ley como un Anexo.
c) Canal interoceánico
De acuerdo al Derecho Internacional, los canales interoceánicos son vías de aguas, creadas artificialmente que ponen en comunicación dos espacios marítimos, ríos, lagos o mares. Sus principales características es que son vías de comunicación marítima, construidas artificialmente y son útiles para la navegación.
d) La idea de construir un Canal Interoceánico en Nicaragua
Desde la época en que Cristóbal Colón saliera rumbo al oeste en busca del paso a la India, un sinnúmero de exploradores navegaron en busca de un estrecho secreto. Las costas de Nicaragua fueron descubiertas el 12 de septiembre de 1502. El descubrimiento de América fue para la España medieval su salvación económica y el comienzo y la seguridad para su expansión geográfica. La tarea primaria fue buscar todos los días la ruta que uniera el Atlántico con el Pacífico, para dominar sus mares, pero, sobre todo, el mercado y la economía mundial. Hoy, el mundo industrial también busca lo mismo.
En el año 1524 los colonizadores españoles identificaron la importancia de la potencial construcción de una ruta interoceánica que cruzara Nicaragua y que conectara los océanos Atlántico y Pacífico, para facilitar el tránsito naval con el fin de trasladarse de un lugar al otro.
Hernán Cortés envió una carta al emperador Carlos V diciendo que: “quien posea el paso entre los dos océanos podrá considerarse amo del mundo”.
En el año 1534 el cronista Pascual estudia el primer proyecto de un canal interoceánico y calcula su costo, considerando imposible la tarea para la corona española.
En el año 1600 los españoles habían establecido una importante ruta comercial a través del río San Juan.
En el año 1639 los ingleses empiezan a interesarse en el río San Juan como ruta comercial e inician sus exploraciones.
En el año 1735 el astrónomo francés Charles Maire, enviado por el Gobierno de Francia, visita la región y sugiere a su gobierno la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua.
En el año 1788 un estudio francés propone una nueva ruta para la construcción del canal interoceánico utilizando el río San Juan, el lago Cocibolca y el lago Xolotlán hasta llegar al océano Pacífico.
En el año 1826 el Gobierno de los Estados Unidos pone en conocimiento del Congreso de las Repúblicas centroamericanas su intención de construir un canal interoceánico por América Central.
En el año 1830 el General Verveer, representante de los Países Bajos, firma un tratado con la federación centroamericana para la construcción de un canal por Nicaragua.
En el año 1836 el Presidente de la Federación Centroamericana, Francisco Morazán, encomendó un estudio sobre la factibilidad del canal por Nicaragua.
En el año 1846 Louis Napoleón Bonaparte, futuro emperador francés, propone una ruta interoceánica que partiendo de San Juan del Norte llegue hasta el Realejo, pasando por los dos lagos de Nicaragua.
En el año 1849 el financiero norteamericano Cornelius Vanderbilt organiza, con Joseph L. White y Nathaniel J. H. Wolfe, la "American Atlantic and Pacific Ship Canal Company", que obtiene una concesión canalera e inicia estudios para la construcción del mismo.
En el año 1850 Cornelius Vanderbilt crea la Accessory Transit Company, para transportar a los exploradores de la costa este a la costa oeste de los Estados Unidos durante la fiebre del oro.
En el año 1850 se firma el Tratado Clayton - Bulwer entre el Gobierno de los Estados Unidos y Gran Bretaña sobre la construcción de un canal interoceánico en Nicaragua.
En el año 1852 es firmado el Tratado Crampton – Webster - Molina, únicamente entre Estados Unidos y Gran Bretaña y no por Costa Rica, debido a que tenía que ceder parte de su territorio para la construcción del canal. La convención no había sido consultada con Nicaragua y se mantenía en secreto hasta que el Ministro de Nicaragua en Washington, José de Marcoleta descubre el abuso y consigue y publica el documento y presenta una formal denuncia en el Departamento de Estado, Marcoleta es expulsado de Estados Unidos bajo cargos de espionaje por haber obtenido y denunciado el tratado secreto y fue declarado persona non grata.
En el año 1895 se realizó estudio completo del “Nicaragua Canal Board” (Consejo del Canal de Nicaragua) creado por la Cámara de Representantes de Estados Unidos, enviado a la Cámara por el presidente Grover Cleveland.
En el año 1901 José Santos Zelaya expresó que de realizarse la construcción del canal interoceánico, este debería estar en control nicaragüense, lo que ocasionó una molestia en Washington.
En el año 1909 Estados Unidos envió la “Nota Knox” que derrocó al presidente José Santos Zelaya.
En el año 1909 – 1934 se llevaron a cabo varias intervenciones y ocupaciones militares de Estados Unidos en Nicaragua.
En el año 1914 Emiliano Chamorro, Ministro de Nicaragua en Washington, recibe instrucciones del presidente Don Adolfo Díaz, para que firme el Tratado conocido con el nombre de Chamorro – Bryan por el que se le concede a los Estados Unidos una opción para la construcción del canal en Nicaragua, además se conceden a Estados Unidos, en exclusividad y a perpetuidad los derechos canaleros por Nicaragua, el arrendamiento por 99 años de las islas del Maíz y una base en el golfo de Fonseca. El tratado se mantuvo vigente hasta 1972.
En el año 2004 el Gobierno de Nicaragua creó la normativa básica que regula los términos técnicos - económicos del estudio de factibilidad, diseño final y las condiciones de la concesión a favor de la empresa Canal Interoceánico de Nicaragua, S. A.
Como se puede observar han sido muchos los esfuerzos encaminados a lograr la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua, anhelo que hoy se ven materializado con la aprobación del presente dictamen y de la ley que se adjunta al mismo, cumpliendo de esta manera el deseo y un sueño de muchos ciudadanos a lo largo de la historia y el presente de Nicaragua.
e) Consultas realizadas
En cumplimiento a lo establecido en la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y a la Ley N°.475, Ley de Participación Ciudadana, una vez recibida la iniciativa, se procedió a realizar un cuadro de consultas a instituciones públicas, privadas y/o empresas relacionadas con la temática, con el fin de conocer sus observaciones o recomendaciones a la misma.
El día siete de junio del dos mil trece, se inició la consulta con la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Americana, AMCHAM, representada por el ingeniero Diego Vargas Montealegre, en su carácter de Presidente, licenciado Roberto Sansón Caldera, en su carácter de Primer Vicepresidente, Alfredo Antonio Artiles, en su carácter de Secretario y el licenciado Avil Ramírez, en su carácter de Director Ejecutivo.
Al respecto la Cámara de Comercio Americana AMCHAM señaló:
El proyecto del Gran Canal es apoyado por todos los nicaragüenses, ya que ha sido un sueño de todos y el realizarlo haría un cambio importante para Nicaragua; por lo que respaldan esta iniciativa.
Así mismo, recomendaron:
1. Que se debe tener sumo cuidado en el manejo ambiental.
2. El uso preferencial de mano de obra nicaragüense y de empresas nacionales.
3. Tres asientos como miembros en La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, conocida como "La Comisión".
Ese mismo día comparecieron los siguientes funcionarios públicos: ingeniero Manuel Coronel Kautz, en su carácter de Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, quien participó en todo el proceso de consulta; doctor Paul Oquist Kelley, en su carácter de Secretario Privado para Políticas Nacionales; licenciado Orlando Castillo Guerrero, en su carácter de Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales EAAI y la ingeniera Itzamna Segovia Úbeda Cruz, en su carácter de Codirectora del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER.
El doctor Paul Oquist Kelley, realizó una presentación a los miembros de la Comisión, la que consistió en proyectar los beneficios económicos que tendríamos como país con la construcción de El Canal Interoceánico, por ejemplo el Producto Interno Bruto (PIB), tendría un crecimiento real de 10.8% en el 2014; 15.1% en el 2015; 12.6% en el 2016; 10.7% en el 2017 y 9.2% en el 2018. Se estima un incremento del empleo formal en el período 2013 - 2018, en 1,264,345 trabajadores, para situarse en un total de 1,927,527 trabajadores formales equivalente a un crecimiento de 3 veces en el 2018 con respecto al año 2013. Esto impactaría en la calidad del empleo y posibilitaría la reversión del empleo informal en Nicaragua, estos son algunos de los beneficios expuesto por el doctor Paul Oquist Kelley.
Igualmente a como fuese instruido por el Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, se realizó consulta al equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, quienes estuvieron permanentemente en todo el proceso de consulta, emitiendo sus consideraciones y planteamientos debidamente sustentado, entre los cuales tenemos:
Que el primer impacto de beneficio que se obtendrá con la construcción del canal interoceánico, es el crecimiento acelerado de nuestra economía nacional. La teoría económica enseña que las inversiones tienen un efecto multiplicador sobre la economía, esto significa que un incremento en la inversión genera una expansión en el Producto Interno Bruto.
Asimismo, señalaron que cuando la inversión es en el área de la construcción o infraestructura, como es el caso de estos proyectos, el efecto multiplicador es mucho mayor, o sea, que el crecimiento económico es de mayor cuantía. Otra arista visible de beneficio al país, es el impacto fiscal que tendrán estas obras, es decir, el incremento de la recaudación fiscal por efectos del crecimiento económico, el empleo y el consumo. Si se mantiene la actual tasa de la carga fiscal que corresponde a 17.0 por ciento, se consideraría que la recaudación fiscal para el 2018 se situaría en US$4,125.64 millones dólares, en contraste con el 2013 que se estima una recaudación de US$1,897.40 millones, o sea, un incremento de US$2,318.25 millones, para un crecimiento nominal en dólares de 122.2 por ciento. Este crecimiento de la recaudación coadyuvaría a estimular y financiar el gasto contra la pobreza y el gasto social, en especial el gasto en educación y salud, lo que beneficiaría a los sectores pobres de la población. Recomendaron la aprobación de la iniciativa de “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”.
El día diez de junio del año dos mil trece, se invitó al Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP, representado por el licenciado José Adán Aguerri, en su carácter de Presidente; ingeniero Benjamín Lanzas, en su carácter de Presidente de la Cámara de la Construcción; licenciado Mario Amador, en su carácter de Presidente de la Cámara de Industria, licenciado Eliecer Trillos, en su carácter de Vicepresidente de la Cámara de Comercio; Freddy Blandón, Director Jurídico y Carlos Aguerri, en su carácter de Asesor Legal.
El COSEP expresó que están de acuerdo que este país necesita este proyecto, lo requiere el país y el mundo.
De igual manera, argumentaron y solicitaron:
- Que el mecanismo de expropiación para el sector privado no es adecuado.
- La participación de mano de obra nicaragüense y de empresas nacionales.
- Estar presente en La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, conocida como "La Comisión".
- Que se tomen en cuenta los compromisos que hemos adquirido en los tratados internacionales y con la Organización Mundial de Comercio.
Ante la solicitud de la Empresa Privada, la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos recomienda a La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, conocida como "La Comisión", que invite a participar de sus reuniones cuando considere necesario a aquellos sectores que estime conveniente.
Ese mismo día comparecieron el doctor Lumberto Campbell Hooker, en su carácter de Secretario de la Presidencia de la República para el Desarrollo de la Costa Atlántica; licenciado Domingo Truesdale Hodgson, en su carácter de Coordinador de Gobierno de la Región Autónoma Atlántico Sur y licenciado Mario Dacosta Holmes Bodden, en su carácter de Primer Secretario de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur, CRAAS.
Los funcionarios invitados al proceso de consulta expresaron su respaldo a la iniciativa de ley, por los beneficios que traerá para el país, la región y el comercio internacional, lo que representa un avance significativo en el combate a la pobreza, logrando el bienestar de los nicaragüenses, pensando que nuestras acciones de hoy, son para las futuras generaciones.
Con la aprobación de la Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, habrá mayor crecimiento económico que contribuirá a la erradicación de la pobreza extrema, ya que la cartera de inversión en el período 2012 – 2016, es de US$ 10.9 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América y El Gran Canal Interoceánico se estima actualmente en alrededor de cuarenta mil millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$40,000,000,000.00).
f) Consideraciones legales, económicas y sociales que sustenta el presente informe.
La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 98 que la función principal del Estado en la economía es desarrollar el país materialmente así como promover su desarrollo sostenible. Igualmente, en el artículo 105 se establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.
Como resultado de ello la Asamblea Nacional aprobó el día tres de julio del año dos mil doce la LEY N°.800, LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N
o
.128 del 9 de julio del 2012, con la finalidad de desarrollar el régimen legal de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y crear una entidad denominada Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, cuyo fin es representar al Estado de la República de Nicaragua en la creación y formación de una empresa para la construcción y operación de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
La filosofía del Estado de Nicaragua detrás de esta obra monumental, es la de llevar desarrollo sostenible a la ciudadanía; progreso lo suficiente rápido para ser perceptible y estable para continuar por generaciones, para erradicar la pobreza de todo su pueblo y alcanzar su soberanía política y económica.
La realización de este proyecto, no solamente traería beneficios a la economía nicaragüense, sino a la Región de Centroamérica y al comercio internacional, al contar con un canal interoceánico, que será aprovechado por cualquier persona que utilice una porción de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o que haga uso de otro aspecto distinto o relacionado a transporte de cualquier otro sub–proyecto.
La presente ley que se adjunta al informe de consulta y dictamen, servirá para continuar con el trabajo que la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua ha venido realizando desde que fue creada mediante la Ley N°.800, por consiguiente coadyuvará a contribuir y facilitar el proceso de inversión, construcción y la puesta en operación de los proyectos de infraestructura referidos en el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación MCA.
Esta obra constituye una solución real para impulsar la economía nacional. Por esas razones, es que la iniciativa de ley fue respaldada por todos y cada uno de los consultados de forma unánime en las distintas comparecencias ante las y los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
Del estudio y análisis al articulado de la ley, consideramos que no existe algún tipo de disposición que vulnere la soberanía nacional de nuestro territorio, ya que no contradice las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua. Cabe señalar que el país estará representado en El Proyecto y en cada uno de los sub-proyectos que se desarrollen a través de la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, conocida como “La Comisión”.
Es importante destacar que igualmente, se está cumpliendo con la Autonomía de la Costa Atlántica, ya que el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur, emitió Resolución N°.703 – 23 – 05 – 2013, en la que resolvió avalar la realización del Canal Interoceánico.
Otro aspecto importante de resaltar, es que el Capítulo VII De la Gestión Ambiental de la LEY N°.800, LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA , mantiene su vigencia y aplicabilidad. Aunado a esto, es importante señalar que la protección ambiental forma parte de una política pública del Estado bien establecida. Hay políticas específicas, programas, proyectos y medidas de calidad. Lo que ha faltado es financiamiento para su puesta en marcha, pero con el desarrollo del Proyecto se podrá hacer las siguientes medidas:
- Reforestación y siembra a lo largo de todas las cuencas.
- Protección de hábitats y especies en peligro de extinción.
- Protección de las poblaciones locales por inundación o sequía.
- Traslado de las especies de flora y fauna a áreas protegidas.
- Rampas de agua especiales para facilitar el tránsito de especies migratorias como el robalo, roncador, sábalo y otras.
- La vigilancia ambiental, climatológica y sanitaria integrada.
- Manejo integral de la cuenca.
- Apadrinamiento de las Reservas y Biósferas, pulmón de Centroamérica.
- Un alto absoluto al avance de la frontera agrícola y reforestación.
- La protección de los recursos hídricos ocupa un lugar central para la operación del canal.
- Se contratará a las mejores empresas mundiales para el Proyecto y particularmente para la mitigación ambiental.
Nicaragua tendrá control del Proyecto por medio de la aprobación del plan de cada sub-proyecto y la supervisión de su ejecución por la Comisión del Proyecto del Gran Canal y un Comité de Planificación conjunta operativa con representación de la Comisión. La Comisión, será el órgano de gobierno responsable de la supervisión del uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente y biodiversidad del área geográfica de influencia alrededor del área de construcción del El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
Acuerdo Marco de Concesión e Implementación MCA.
II
En otros aspectos, consideramos importante señalar que la realización de la obra va a representar los siguientes proyectos relacionados con infraestructura, cada uno de los cuales denominado sub-proyecto, que fortalecerán y desarrollarán la economía nacional. Estos sub-proyectos son:
a) Un canal tradicional para naves, uniendo los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico de la República de Nicaragua.
b) Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Caribe de la República Nicaragua.
c) Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Pacífico de la República de Nicaragua.
d) Un oleoducto que conecte áreas en litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua.
e) Un canal seco para construcción de una vía férrea para transporte de carga uniendo los puertos de aguas profundas de los literales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua.
f) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Caribe de la República de Nicaragua.
g) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico se una con la costa del Pacífico de la República de Nicaragua.
h) Un aeropuerto internacional en las zonas de libre comercio referidas en los literales f y g mencionadas anteriormente o en sus proximidades o alternativamente la expansión de un aeropuerto actual en una de las zonas de libre comercio o sus proximidades con la finalidad de manejar el tráfico aéreo tanto doméstico como internacional.
i) La infraestructura que no forme parte de ningún sub–proyecto indicado anteriormente en los literales a) al h) y que El Inversionista determine que es necesaria para el desarrollo de uno o más de tales sub-proyectos.
j) Un proyecto global para asegurar la integración y coordinación de todos los otros sub- proyectos.
Es importante destacar que con la aprobación del presente dictamen y el texto de la ley en lo particular, formarán parte como anexo de la ley lo siguiente:
- El Memorándum de Entendimiento suscrito el día cinco de septiembre del año dos mil doce, entre el Presidente de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, ingeniero Manuel Coronel Kautz y el señor Wang Jing, Chairman CEO HK Nicaragua Canal Development Investiment Co., Limited.
- Acuerdo de Cooperación suscrito el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, entre el Presidente de la Presidente de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, ingeniero Manuel Coronel Kautz, el señor Wang Jing, Chairman CEO HK Nicaragua Canal de Development Co., Limited y el Presidente de la República de Nicaragua, comandante Daniel Ortega Saavedra.
- Acuerdo Marco de Concesión e Implementación MCA.
II. DICTAMEN
Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley N
o
.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE
la iniciativa de
Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zona de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas,
tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIP. JENNY A. MARTÍNEZ GÓME DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
DIP. VENANCIA IBARRA SILVA DIP. GLORIA MONTENEGRO
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. JOSEFINA ROA ROMERO
MIEMBRO
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada Presidenta Jenny Martínez.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.
Les informo que hay anotados veinticuatro compañeros y compañeras; iniciamos con el diputado Eduardo Montealegre Rivas, a quien le damos la bienvenida a la Asamblea Nacional.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Muchas gracias, Presidente.
Los diputados de esta bancada, estamos convencidos que un Gran Canal Interoceánico es una de las opciones, aunque no la única, para alcanzar el desarrollo nacional. Por eso votamos por la Ley 800; pero para que el canal sea una realidad y beneficie a los nicaragüenses no basta con hablar del qué, sino también del quién y del cómo. Y en este caso, después de estudiar al quién y al cómo, estamos convencidos que lo que se pretende hacer es inconstitucional, fraudulento y lesivo a los intereses de Nicaragua.
Sobre el quién, pretenden darle la concesión por noventa y nueve años al señor Wang Jing, a quien siguiendo el mismo estilo del Acuerdo Marco, lo denominaré “el Súper Chino”, que formó dos sociedades, una en Hong Kong y otra en las islas del Caimán, sin capital ni experiencia para realizar un proyecto de esta magnitud. Sobre el cómo, es todavía más grave; sin estudios previos, y después de consultar una tarde, el gobierno y la bancada oficialista quieren otorgar por ley al Súper Chino, una concesión exclusiva para hacer un canal húmedo, un canal seco, un oleoducto, dos puertos, un aeropuerto, dos zonas libres de comercio y cualquier otra obra que el inversionista considere necesaria en cualquier parte del país. En pocas palabras se pretende concesionar en combo el país entero, sin amplias consultas o referendo, como lo hizo el ex-presidente Torrijos en Panamá para la ampliación de su canal.
Y al Súper Chino se le está otorgando, cito: “A expropiar, incautar o confiscar, cualquier inmueble en Nicaragua. A recibir sin contraprestación alguna cualquier inmueble del Estado; a expandir, dragar, desviar o reducir cualquier cuerpo de agua; a disponer de recursos de agua sujetos a protección y conservación; a disponer de los recursos naturales de las Regiones Autónomas del Atlántico, sin consentimiento de los gobiernos regionales y menos aún de las comunidades indígenas; y por último, a poder transferir total o parcialmente estos derechos a cualquiera”.
Para garantizar el cumplimiento de todas estas obligaciones, Nicaragua renuncia en la mayor medida posible a cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda tener y en caso de ser demandada, responderá con todos sus bienes hasta con las reservas del Banco Central de Nicaragua. Esto es insólito. Y aún así, hay algunos que se atreven a decir que la soberanía nacional está resguardada y que no nos preocupemos. El colmo es que como sabían que esta ley sería inconstitucional, en el propio acuerdo establecieron que es intención de las partes que se efectúe una reforma a la Constitución y a otras leyes según fuere necesario. Con esa disposición la Asamblea Nacional quedaría reducida a una sub gerencia del bufete de abogados del Súper Chino.
Y esto no es a cambio de un canal, sino a cambio de nada, en lugar de tener una Nicaragua con un canal, lo que tendríamos es un canal del Súper Chino con una Nicaragua anexada, porque la única obligación del concesionario es procurar que se construya un canal y si se construye deberá procurar que se entregue a Nicaragua una suma anual indefinida y que se le devuelva la infraestructura en noventa y nueve años.
Por eso, si el Tratado Ortega-Wang es aprobado por la bancada oficialista, éste pasará a ser parte de la historia de vergüenza junto al Tratado Chamorro Bryan, y el Bárcenas-Meneses-Esguerra. Y como ex Canciller…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Aunque como ex Canciller sé que los tratados sólo se firman entre sujetos de derecho internacional, llamo a esta ley tratado, porque se estaría creando dos Nicaragua, la Nicaragua de los seis millones de habitantes usurpada de sus bienes y su soberanía y la Nicaragua del Súper Chino con todos sus socios que gozarían del monopolio de todos los recursos e intervenciones. ¿De qué sirvieron las victorias en La Haya, si ahora estamos regalando nuestro territorio completo a una empresa extranjera que puede venderlo o alquilarlo en pedazos?
Señores diputados, la Asamblea no está facultada para aprobar esta ley, porque no estamos facultados para alterar el orden constitucional ni para regalar el país. Si lo hacemos nos convertiríamos en un grupo de delincuentes a sueldo del servicio de un extranjero. Nuestra bancada va a votar en contra de estos actos delictivos, que además, traicionan los ideales de Sandino y de quienes también han defendido, aun a costa de sus vidas, la soberanía nacional. Por eso hago un llamado sincero, libre de apasionamientos políticos a cada uno de los diputados de la Bancada del Frente Sandinista, para que escuchen la voz de sus conciencias y no se presten a este acto vergonzoso y lesivo para nuestra patria.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le recuerdo el tiempo, diputado.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Recuerden que antes de ser miembros de un partido, cada uno de ustedes es nicaragüense. Señores diputados…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, gracias diputado, acabó el tiempo.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Presidente…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Apúrese pues, rápido.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Presidente, para terminar quiero referirme a un pasaje de la vida del general Sandino: En 1926, estando en México, le comentó a un amigo mexicano que quería regresar a Nicaragua, y el amigo que estaba pasado de tragos le dijo, “no compadre, ¿para qué se va a ir usted, los nicaragüenses son una bola de vende patrias” Y según el mismo Sandino, en ese momento pensó, “qué me achacaran de vende patria, aunque fuera un borracho el que lo hacía, eso sería culpa mía y de todos los nicaragüenses faltos de patriotismo. Y en verdad que por la culpa del Tratado Bryan-Chamorro a los nicaragüenses nos llaman vende patrias”; y después de ese incidente, Sandino regresó a Nicaragua.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, muchas gracias.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a procurar, como dice esta ley, ser breve, como el inversionista debe de procurar…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene cinco minutos, diputado.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Perfecto.
Una ley tan seria y trascendental como ésta, señor Presidente, en donde se concesiona nuestra soberanía sobre parte del territorio nacional, es violatoria al artículo 2 de la Constitución que regula el principio de soberanía y no se puede y no se debe de aprobar sin un amplio consenso nacional que tendría que terminar, creemos nosotros, en un Referéndum a como lo efectúo el ex Presidente panameño, Martín Torrijos sometió al pueblo panameño un proyecto de mucho menor envergadura que éste, como fue la ampliación del Canal de Panamá que ahora está en ejecución por un monto de diez mil millones de dólares.
El Gobierno y la Asamblea Nacional, no solo no han llamado a los diversos sectores que podrían ser afectados, sino que han hecho oídos sordos a las críticas de distintos sectores ambientalistas y económicos del país; no obstante, considero que se debe consultar a los municipios afectados particularmente a los municipios de la cuenca el lago de Nicaragua, lago que podría verse gravemente afectado, a instituciones ambientalistas, a los indígenas cuyas tierras seguramente van a ser afectadas por el canal, a científicos como el doctor Jaime Íncer Barquero, que también es asesor para asuntos ambientales de la Presidencia. Se debe consultar a juristas independientes para que no haya roces constitucionales ni con otras leyes como la Ley de Agua.
El anteproyecto en mención que estamos viendo ahora viola flagrantemente la letra y el espíritu de la Ley 800, que fue aprobada por un amplio consenso en esta Asamblea Nacional. Y que estipula que el Estado se reserva el 51% de las acciones del Gran Canal y los inversionistas el 49%. Si esta ley que fija el marco jurídico para la construcción del Gran Canal por Nicaragua fue aprobada por consenso hace apenas diez meses, de igual manera no solamente se debe respetar, sino que la que otorgue la concesión también y con mucha más razón debe ser producto de un consenso nacional.
Tal pareciera que la Autoridad del Gran Canal ya se cansó de buscar inversionistas y ha cedido esta labor junto con una concesión que no estipula un término de vencimiento a una empresa oscura, HKND, fundada hace apenas siete meses en las islas del Gran Caimán por un abogado chino, llamado Wang Jing. También se le está otorgando una concesión indefinida a este señor, sin un término para que produzca resultados, y ya se le dio una concesión a su empresa de comunicación para que instale una red de tecnología celular en Nicaragua, y todos sabemos que hasta ahora no ha puesto ninguna antena.
Con esta concesión el abogado chino puede revender la concesión o concesiones de sus proyectos a quien quiera o le pague su comisión sin que el Estado de Nicaragua tenga ninguna atingencia. Es más, en caso de que no consiga levantar los cuarenta mil millones de dólares que se estima que costará la mega infraestructura, no hay una fecha límite para que la concesión rescinda. O sea, que teóricamente nadie podrá construir un Canal Interoceánico en Nicaragua sin que le haya comprado los derechos al señor Wang Jing, porque estos derechos no tienen fecha de prescripción, porque tal a como está redactado el anteproyecto, son a perpetuidad, lo único que tiene fecha es la entrada a funcionar del Canal y el proceso en que va a ser transferido al Estado de Nicaragua, en un término de cien años, desde el inicio de sus operaciones.
A como está redactada la iniciativa de ley, tal pareciera que fue redactada en las oficinas del señor Wang Jing en Hong Kong, a su imagen y semejanza, porque todo favorece al concesionario. Que en caso de haber diferencia no tendrá que regirse por la legislación nacional, sino por tribunales de arbitraje internacional e inclusive para las contrataciones de personal, no regirá el marco jurídico nacional, en todo el articulado de la ley dice: El Estado deberá -como usted me va a cortar la palabra-…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene solamente un minuto, diputado.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Gracias.
O sea, que el Estado está obligado a darle al inversionista o concesionario, pero cuando se trata de los beneficios que el Estado supuestamente va a recibir de la empresa HKND, estipula que el inversionista únicamente deberá procurar pagos anuales al Estado de Nicaragua, de hasta diez millones de dólares anuales. Es decir, no debe hacer más que procurar y para ello hay una cifra límite de diez millones, si el inversionista aduce que no pudo recaudar más de cincuenta mil dólares, porque no pasaron suficientes barcos, eso es lo que le tiene que entregar al Estado de Nicaragua.
Luego está el tema de que el concesionario Wang Jing de HKND, puede revender el derecho de construir cualquiera de sus Sub-Proyectos del Gran Canal. La ley además le favorece a este señor en cuanto que no estipula un precio justo en lo que respecta a las expropiaciones e incluso menciona el término “confiscaciones” que está prohibido constitucionalmente. Cualquier expropiación de un bien privado puede ser realizada con las leyes nacionales que estipula la Constitución Política y las leyes de la materia; pero en el anteproyecto de ley se establece que las expropiaciones serán realizadas a valor catastral o al valor de mercado el que sea más bajo, el que sea más bajo.
Y termino señalando, que miles de personas podrían ver afectadas sus propiedades sin ser compensadas de una manera justa por esta oscura empresa extranjera con sede en el Gran Caimán.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Recuerde el tiempo, diputado.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Termino, Presidente.
Este proyecto es nocivo, porque hipoteca nuestra soberanía tan mentada y tan defendida por quienes ahora la entregan a cambio de nada y podemos asegurar que antes de la primera palada de tierra para excavar el famoso canal, en un futuro gobierno que tendrá decoro nacional, esta concesión será derogada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor presidente.
Un día histórico para todos los nicaragüenses.
Quisiera recordar lo que dice el artículo 1 de la Carta Magna, que determina que… la soberanía y la autodeterminación son derechos irrenunciables del pueblo y constituyen el fundamento de la nación nicaragüense. Es decir, nuestra esencia, nuestra identidad como Estado. El artículo 2 de la Constitución Política de Nicaragua establece que: “La soberanía nacional reside en el pueblo, y la ejerce a través de los instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación”. Y aun cuando el pueblo ejerce su poder político mediante sus representantes libremente elegidos, que no ha sido así en el caso de Nicaragua, ninguna persona o grupo de personas se puede arrogar ese poder de representación, ¿y cuando fue consultado el pueblo nicaragüense?, si esta ley se negoció en Hong Kong, y vino aquí al plenario hace apenas una semana para el conocimiento de los nicaragüenses, y en siete días pretenden subastar la soberanía nacional, porque eso es lo único que da esto, una subasta de la soberanía nacional.
Quiero aclararle a la población que nosotros no estamos en contra de ese sueño de todos los nicaragüenses, estamos en contra de cómo se está haciendo y cómo se está violentando e hipotecando la vida de los nicaragüenses en un futuro, y no son cien años; no son cien años; dice el contrato “que a partir del inicio comercial del Gran Canal Interoceánico”, que quien sabe cuándo será; si se tardan cien años serán doscientos o trescientos ni siquiera deja aclarada fechas de inicio este contrato y además, impone al Estado de Nicaragua la renuncia de su soberanía e impone castigos al Estado y al pueblo de Nicaragua, y a los inversionistas; ¡nada!.
Quiero leer textualmente lo que ese contrato dice: “No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna entidad gubernamental, ni el inversionista ni ninguna parte de sus sub-proyectos estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas” ¿Y quién de los aquí presentes firmaría un contrato de esta naturaleza? ¿Quién de ustedes firmaría un contrato donde dice que usted carga con todo y la contraparte nada, y además, le entrega todo con venta de ilusiones a un pueblo; por allá anda un yankee caitudo ofreciendo ilusiones? Como lo hizo ya hace varios años con los proyectos de irrigación y el incremento del Producto Interno Bruto y del crecimiento económico del 15, el 20 y el 30.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto.
DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Sólo quiero dejar claro, que por todas estas consideraciones que aquí estamos diciendo, esta ley es inadmisible para el pueblo nicaragüense, un prejuicio para los intereses supremos de la nación y a los derechos del pueblo nicaragüense que no ha sido consultado, pasando por encima de este Poder del Estado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Esta mañana debería de ser una mañana donde tengamos la cita histórica de entregar a los nicaragüenses cumplido un sueño anhelado por más de ciento cincuenta años. Usted sabe bien, señor Presidente, lo que ha significado el paso del Desaguadero, los deseos de canalizar el Atlántico y el Pacífico y la significación que ha tenido para cada estadista de este país, pensando en la posibilidad de dar mejores condiciones de vida al pueblo nicaragüense. Desgraciadamente cuando hacemos las cosas de prisa, topamos con obstáculos que a veces podrían dar al traste las buenas intenciones.
Aquí podríamos estar juntos todos los nicaragüenses en este día, sin embargo, enviar con dos días de anticipación, pretender en una semana aprobar esta concesión no nos une, nos está separando claramente en dos a Nicaragua. Los que están y representan los intereses dentro del muro del parque El Carmen y el resto de los nicaragüenses que estamos afuera.
Presidente, concurrieron a las consultas representantes de la empresa privada de este país, y fueron claros en decir: “es un proyecto que le sirve a Nicaragua”, pero es muy poco tiempo para entender las dimensiones, el propósito, la generación, el crecimiento, el empleo que realmente va a dar el proyecto. Sin embargo, se está entregando a un inversionista que yo he denominado “el inversionista de los tres sombreros”, el representante de Xin Wei, ya sabemos que tiene una concesión de telefonía en Nicaragua, es el mismo que anda detrás del tema del satélite chino, que dijeron que costaba trescientos millones, ahora va a costar trescientos cuarenta, y es el mismo que ahora nos dicen que tiene el expertis; no obstante, en la comisión nadie pudo decirnos si este inversionista tiene experiencia en la gestión de puertos de agua profunda, de oleoductos, de aeropuertos, de zonas francas y eso genera más dudas que respuestas. Hoy deberíamos estar cada uno con nuestra conciencia, satisfechos de las respuestas que el Estado nicaragüense dé a cada una de estas inquietudes. Pero no, decidieron lanzarlo y eso no contribuye a que nosotros reconstruyamos el tejido social tan necesario para que enrumbemos este país por una senda mejor.
Termino diciendo, Presidente, que la prisa nos lleva a cometer errores y en el tema de la seguridad jurídica, el Acuerdo Marco de Entendimiento de más de ciento veinte páginas, casi redactado en chino y traducido al español por algún programa de computadora, es lesivo a los intereses de Nicaragua. Nosotros pudimos haber negociado el canal húmedo, hacer una concesión, si el inversionista representaba los mejores intereses para este proyecto se le daba, separar el tema de los puertos de agua profunda, separar el canal seco, la concesión de las zonas francas y así podríamos tener una cantidad de empresas alrededor del mundo, a inversores que tendrían la seguridad, no sólo jurídica de Nicaragua, sino el compromiso de todos los nicaragüenses en este proyecto de nación, pero no es así, Presidente.
Finalmente, en el acuerdo obliga a Nicaragua a reformar las leyes, incluso la Constitución misma…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
…y yo me pregunto, ahora que vamos a votar, si estaríamos dispuestos de antemano a decirle al inversionista, te vamos a reformar la Constitución que está basada sobre la sangre de los héroes y mártires de este país, porque vos lo estás exigiendo; te vamos a modificar las leyes ordinarias y te vamos a ceder un tercio del territorio nicaragüense mientras vos hacés el estudio de factibilidad y el estudio de impacto ambiental, porque la zona a concesionarse, Presidente, va desde la bahía del Bluff hasta el río San Juan y saliendo hasta el Océano Pacífico.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se le venció el tiempo, diputado.
Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
Construir un canal es una aspiración y un sueño legítimo del pueblo nicaragüense. Nosotros queremos un país con prosperidad y justicia, así que no se venga aquí con la patraña de que nosotros nos oponemos al progreso y a la construcción del canal porque alguien está preparado para decirlo. Porque aquí no se va a discutir la construcción del canal de los nicaragüenses, sino una ley que entregue el canal a unos extranjeros desconocidos; aquí se va a consumar la confiscación del sueño histórico de todos los nicaragüenses. Aquí en este libro están los distintos tratados sobre el canal, los he revisado, el Tratado Zepeda-Juárez-White, de 1849; el Tratado Cass-Irisarri de 1957; el Tratado Sánchez-Merry, de 1901, y por supuesto el Tratado Chamorro-Bryan, y ninguno de esos tratados, que todos son entreguistas, ninguno se compara con el acuerdo Ortega-Jing, porque éste es el doble, el triple, el cuádruple de entreguista de los acuerdos del pasado.
¿Qué decía Sandino sobre el Tratado Chamorro-Bryan?, “se nos han robado nuestros derechos sobre el canal”. Teóricamente se nos pagaron 3 millones de dólares; Nicaragua, o más bien los bandidos que controlaban el gobierno por esa época recibieron unos cuantos miles de pesos que, repartidos entre todos los ciudadanos nicaragüenses, no hubieran bastado para comprar una galleta de soda y una sardina para cada uno. Por medio de ese contrato que firmaron cuatro traidores perdimos nuestros derechos sobre el canal; las discusiones acerca de esta venta, decía Sandino, se llevaron a cabo durante un congreso espurio, a puerta cerrada que guardaban soldados ayer como hoy, y peor hoy que efectivamente se quiere cambiar la historia, y ¡cómo se quiere cambiar la historia! Si el Tratado Chamorro-Bryan era menos entreguista que éste, significa que Sandino se equivocó y aquel vende patria ya no es vende patria, y aquel traidor ya no es traidor, ésa es la historia que se quiere cambiar aquí.
Porque ¿qué diría Sandino si conociera que aquí la Constitución, que es la síntesis de la soberanía en este compromiso, se está acordando reformar de manera aberrante, precisamente para introducir en ella la renuncia a la soberanía? ¿Qué diría Sandino si conociera que se está haciendo una concesión de todo el territorio nicaragüense?, porque a discreción del chino quedaría seleccionar cualquier propiedad en este país. ¿Qué diría Sandino si a estos cocesionarios y a los que ellos decidan, no se les va a aplicar ninguna ley nicaragüense, porque están exentos de ley y de ser demandados civil, administrativa y penalmente, se les está dando patente de impunidad. ¿Qué diría Sandino si les llamó vende patria a aquellos, si llamó traidores a aquellos, ahora a quienes van a ir más allá que el Tratado Chamorro-Bryan?
Sandino preguntó…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
¿quiénes son los que ataron a mi patria al poste de la ignominia? Esa pregunta de Sandino, que resuena por décadas triste y lamentablemente, pero que en el Pacto del Espino Negro va a tener respuesta ahora, los nicaragüenses van a conocer las respuesta a esa pregunta que afirmaba, “Nicaragua no debe ser patrimonio de oligarcas y traidores, y si hoy se avanza en esa dirección, mañana nos vamos a encargar de volver al punto de la soberanía de este país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Jacinto Suárez Espinoza, tiene la palabra.
DIPUTADO JACINTO SUÁREZ ESPINOZA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que no hace falta ilustrar mucho, porque la historia de Nicaragua está marcada por su determinismo geográfico. Una de las grandes riquezas de este país es su posición geográfica, por eso ha sido disputa de muchísimas potencias en el pasado. El canal ha estado presente siempre en nuestra historia, no quisiéramos meternos más a hablar de esto, sino tomar una historia reciente que ilustra las concepciones estrechas de los gobiernos neoliberales y la concepción de un gobierno nacional que defiende su patria y defiende a sus ciudadanos.
Resulta que en este tema del canal, como en el tema de Petrocaribe, los gobiernos anteriores tuvieron la oportunidad de suscribirlo y no lo hicieron, porque su concepción neoliberal, antipatria, estaba marcada por lo que decían los organismos internacionales. Aquí no había producción, no era ese el esquema con las grandes tierras que tiene Nicaragua; aquí estuvieron los chinos y se entrevistaron con el presidente Bolaños, y estuvo el ingeniero jefe de “las tres gargantas”, la obra de ingeniería más grande que tiene China, lo recibieron, hablaron con él y ni siquiera se interesaron más en el tema.
El doctor Alemán recibió igualmente iniciativas sobre el canal, por ahí quedó la comisión que crearon, aquí mismo -creo- en la Asamblea o por decreto presidencial, la que examinaría la cuestión canalera, ¡tampoco les interesó! Incluso en este tema de Petrocaribe, fíjense bien no es el Alba, es Petrocaribe, el presidente Chávez se reunió en su momento con los dos presidentes, tanto se lo dijo a Alemán como al otro, y les ofreció la ampliación del acuerdo de San José, que no era otra cosa más que Petrocaribe, para que tuvieran fondos de inversión social, ¡bien, gracias!, hasta hoy no hubo nada. Pero resulta que el comercio internacional y la comunidad internacional están necesitando de ese canal. Ese canal, vean ustedes, nadie internacionalmente ha dicho que no se necesita, todas las potencias y todos los países están interesados en ese canal para Nicaragua, todos los sectores económicos de este país están interesados en ese canal.
Entonces, aquí vienen a cuestionar que si el contrato lo ponemos así, que si el contrato lo ponemos asá. Lo hubieran podido hacer mejor ellos y no lo hicieron, porque su mentalidad no se los permitía, ¿entonces por qué lloran ahora?, ¿qué reclaman ahora? Lo tuvieron en las manos, pero no quisieron y no pudieron porque no tienen concepción de lo que es Nicaragua.
Este proyecto está claro que va a tener la capacidad de dar empleo a Nicaragua y a Centroamérica, ésa es la verdad, éso les asusta y éso no les gusta….
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO JACINTO SUÁREZ ESPINOZA:
Eso es todo. Entonces, vamos a oír aquí veinte, veinticinco intervenciones hablando del contrato, hablando de esto. Lo hubieran hecho ellos, les hubiera salido mejor y así no estaríamos en este momento oyendo hasta insultos y cosas que no tienen sentido; lo hubieran podido hacer, no quisieron, no pudieron, porque son neoliberales, son antinacionales, son antipatria.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, señor Presidente.
Los nicaragüenses, durante muchos años hemos soñado con la construcción de este canal, que traiga empleo, progreso, desarrollo económico, y más ahora que hablan de subproyectos contemplados en oleoductos, zonas francas, aeropuertos, puertos, etc.; unos piensan que puede ser una ilusión, como lo fue la refinería, a lo mejor como objeto de campaña presidencial próxima en el 2016, a lo mejor si se logra tal vez la construcción de estos proyectos y subproyectos. Lo grave es que en cualquiera de los casos, la ilusión o que se construyan estos subproyectos, se va a establecer como marco jurídico prácticamente otra nación, otro Poder de Estado con el tratado Ortega-Wang, violentando la soberanía, el estado de derecho, el medio ambiente, la seguridad ciudadana.
Un proyecto de semejante envergadura, fue prácticamente inconsulto al violar los artículos 1 y 2 de la Constitución, y quisiera que nuestros colegas diputados del Frente Sandinista los leyeran, sobre los Derechos Fundamentales de la Nación, y Soberanía Nacional. Debió al menos haberse hecho un referéndum; Panamá lo tuvo, aun ya con la experiencia de un canal, para su ampliación. Este proyecto trastoca la forma y órganos de gobierno, violentando el artículo 7 de la Constitución de la República; se le da un poder absoluto a un inversionista de maletín, sin ningún aval que lo respalde, a quien se le da una concesión indefinida que puede vender, ceder, a la que Nicaragua no puede rescindir de ella por incumplimiento o por daños.
Aquí en esta ley se crea un súperpoder de Estado, al que le llaman entre comillas la comisión, que desplaza a los Poderes de Estado, entes autónomos, municipalidades, gobiernos regionales, todos al servicio del inversionista. Y les voy a leer el artículo 5 inciso f) que dice: “Emitir todos los consentimientos que fueren requeridos por el inversionista a cualquier otra parte de subproyectos para el desarrollo y operación del proyecto”; esto tiene como objeto, la creación de esa comisión, establecer un súperpoder nuevo en nuestra República. Además, este súperpoder que está al servicio de los inversionistas, va a poder proponer leyes al Presidente de la República, va a poder expropiar, confiscar; y en el inciso h) te dice claramente el proyecto, “… las decisiones de la comisión en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter erga omnes y serán de obligatorio cumplimiento”.
En el artículo 8 dice que es acerca de los derechos de los ciudadanos que esta identidad gubernamental deberá tomar cualquier acción necesaria para procurar que todo…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputada.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
…todas las obligaciones del gobierno sean satisfechas y que los derechos del concesionario sean totalmente adquiridos.
El inversionista, según esta ley, podría depositar sólo un dólar y estará cumpliendo con el contrato sin que le apliquen sanciones administrativas, ni económicas, ni penales, ¡qué tristeza!, y en cambio se le está entregando Nicaragua entera junto con los nicaragüenses, como un cheque en blanco, como una traición a la patria, y si le da la gana al inversionista ceder la concesión a cualquiera de los países, pone en riesgo la soberanía de la nación. ¿Y dónde queda la seguridad y la defensa de Nicaragua?…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se le venció su tiempo, diputada.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
¡Dios salve a Nicaragua, Presidente!
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.
DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Obviamente, la Bancada Democrática Nicaragüense estaríamos a favor de un gran proyecto de nación, pero realmente esto no es un proyecto de nación, no se está consultando a la nación, en esta bancada nunca vamos a avalar la entrega de la soberanía nacional a como el orteguismo está haciendo el día de hoy.
Diez meses atrás, en esta Asamblea Nacional se aprobó la Ley 800, donde se hablaba de 20 mil millones de dólares, y el día de hoy se nos redobla la suma y se habla de 40 mil millones de dólares. La falta de transparencia de este gobierno más el fenómeno riesgo-país alto que representa para Nicaragua, y tomando en cuenta que el oficialismo está hipotecando Nicaragua, entregando vergonzosamente nuestra soberanía a un chino, a un chino, señor Presidente, que el día de hoy lo comparo con el señor William Walker; la única diferencia es que el señor William Walker hizo disparos porque quería ser Presidente de Nicaragua, y este señor Wang Jing no hizo ningún disparo, pero se le está cediendo todo a costa de nada, incluso la Constitución de Nicaragua se le está poniendo en bandeja de plata a un chino con una empresa de maletín, hecha en las islas del Gran Caimán, donde van a parar todos los hombres desastrosos y malandrines del mundo, ¡y por cien años!, ¡qué vergüenza!
Aún más, si el propio asesor de asuntos ambientales del señor Ortega, una eminencia, el doctor Jaime Íncer Barquero, refiere que es inminente el impacto ambiental y el desastre ecológico del Lago Cocibolca. ¿Acaso no son suficientes argumentos y motivos para realizar una gran consulta nacional, un referéndum?, y me refiero a preguntarle a cada uno de los nicaragüenses, no me estoy refiriendo a los que representan supuestamente al pueblo, porque esos fueron escogidos fraudulentamente por los delincuentes que están en el Consejo Supremo Electoral. Esto raya en las mega-ilusiones y en las megamentiras, y yo me pregunto, pero por favor contéstenme, ¿en qué quedó el puerto de aguas profundas de Monkey Point? ¿Dónde está la carretera de Isapa–Nejapa? A raíz de que se fue la Cuenta Reto del Milenio, producto de un fraude electoral perpetrado por el Frente Sandinista en el 2008, ¿adónde está la refinería?, ¿adónde está el satélite?, ¿qué pasó con Tumarín?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:
Bueno, yo quería extenderme más, pero quiero decirle que lejos de ser éste un proyecto de nación, esto es la máxima expresión del capitalismo salvaje, esto va más allá del capricho de la pareja presidencial. Nicaragua no es la finca ni el patio trasero del orteguismo; Nicaragua es tierra de lagos y volcanes y no debe estar sujeta ni a megaestafas, ni a megadisparates, ni a mega-desastres, en un gobierno decente y en un gobierno con un gran decoro esta ley deberá ser abrogada.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Si en tiempo de los gobiernos democráticos se hubiera asomado tan solo la intención de un tratado como el tratado Ortega-Wang Jing que se establece en esta iniciativa de ley, Nicaragua estaría siendo convulsionada por los cuatro costados del orteguismo, y con justa razón, porque siempre se han ufanado de tener en alto el nacionalismo y la lucha por la soberanía nacional.
Pero quién nos iba a decir que es el mismo orteguismo quien, superando los términos del Tratado Chamorro Bryan, le hace entrega a Wang Jing de nuestra soberanía, pasando por encima de todos nuestros sistemas jurídicos de la misma Constitución y pisoteando la dignidad de un pueblo que tendrá muy pronto que expresarse. Nadie puede oponerse a la construcción de un canal que nos traería beneficios, pero ningún nicaragüense que quiere y le duele Nicaragua puede aceptar y permitir que se renuncie a la inmunidad soberana y del Estado, poniendo los bienes y recursos del Estado en cualquier parte en una situación de vulnerabilidad; nuestros recursos, nuestras reservas del Banco Central se podrían ver afectadas y perderemos la potestad de legislar como Estado, de juzgar y fiscalizar todos los Poderes propios de un Estado; el señor Ortega se los entrega gratuitamente a su socio Wang Jing, permitiendo que se establezca un Estado dentro de nuestro Estado, sin poner ninguna obligación al chino e inversionistas y todas las ataduras a Nicaragua.
Cómo es posible que si el señor Ortega quiere vender ilusiones y sembrar esperanzas engañando a su pueblo, tenga que acudir a que Nicaragua renuncie a su inmunidad de jurisdicción, para que pueda ser perseguida por el chino e inversionistas, dejando a nuestra patria en condiciones vulnerables jurídicamente frente a un arbitraje internacional?
De acuerdo con el artículo 92 de nuestra Constitución, no sé cómo estará analizando esta venta de la patria nuestro Ejército, que está llamado por la Carta Magna a defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio, creo que debió haber sido escuchado.
A los nicaragüenses que estén siguiendo por televisión este debate, sepan que este tratado Ortega-Wang Jing no les traerá los beneficios que engañosamente les han ofrecido, lo que traerá es indignación cuando te sea confiscada tu propiedad, cuando despiertes del sueño de un trabajo que no te llegará, y si te llega será bajo el sistema legal que te imponga el chino.
Para terminar, es bueno que sepa el chino, que sepa el señor Ortega, que sepan los hipotéticos inversionistas y lo sepa el pueblo de Nicaragua, que no podrá haber paz en la República, ni seguridad en las inversiones, si se mantienen los términos entreguistas que contempla esta iniciativa de ley, y por lo que la Corte Suprema de Justicia se verá inundada de recursos de inconstitucionalidad, con la esperanza de que este Poder del Estado se reivindique y le devuelva al pueblo de Nicaragua su dignidad y su vergüenza. Pero si hay algo tenemos que agradecerle al señor Ortega con la entrega de nuestra soberanía, es que nos abre los ojos para darnos cuenta de la imperiosa necesidad de tener un mayor acercamiento entre todos los demócratas y superar las diferencias, y unidos recuperar el poder para que estas cosas no se den.
A mis colegas de la bancada oficial les pregunto, ¿qué creen ustedes…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
¿Qué creen ustedes, que Sandino aceptaría los términos pactados entre un chino y el señor Ortega? ¿Cuál creen que sería la respuesta de Sandino? Ustedes la saben, ahora tienen la oportunidad de liberarse de la ciega obediencia y ser fieles a ese legado de Sandino.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Javier Vallejo, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
“Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes por consiguiente son justas”.
Maximilien de Robespierre.
Usted, señor Presidente, hace más o menos cuarenta y cinco minutos llamó a la discusión de este proyecto de ley, que yo no le llamaría discusión porque es prácticamente la voz en defensa de los derechos de todas y todos los nicaragüenses. A excepción de la intervención del diputado Suárez, parece que se está cumpliendo una orden de silencio o será que no han abierto los ojos y, como muchas veces dice Wálmaro, no se han tomado el tiempo de leer lo que contiene este atentado para todas y todos los nicaragüenses.
Yo no salgo de mi asombro, porque entre los pasillos he escuchado muchos colegas suyo insatisfechos, molestos y expresan que lo único que persigue esto es darle riales a algunos pocos y hacer negocio a costillas de esta ley. Porque yo no creo que exista un diputado de la Bancada del Frente Sandinista que no esté en desacuerdo con al menos un artículo de esta barbarie, y me extraña que no puedan alzar su voz; por eso hoy, lejos de ser una discusión, la Bancada Democrática está tratando de ser la voz de aquellos a quienes les van a pisotear sus derechos.
Para quienes nos están escuchando, y que por la poca información de esta barbarie que ha permitido el gobierno, el Estado y la bancada oficialista, les digo que no es tan sencillo, si prácticamente bajo la figura de expropiación van a confiscar casi un tercio del territorio nacional, no importando si alguno de los proyectos o subproyectos pase por esa zona. Aquellos pequeños productores que a lo mejor durante cincuenta años han logrado tener dos manzanas de tierra y siembran para su alimentación y para comerciar, no tendrán derecho a preguntar si pasará o no serán notificados, y aquellos que tienen sus vaquillas, en cuarenta y cinco días tendrán que decidir si comérselas, matarlas venderlas o adónde meterlas, y el día que alguna propiedad de cualquier otro nicaragüense esté en la mira de este inversionista que nadie conoce, persígnese, despídase, porque hoy una gran cantidad de diputados de esta Asamblea Nacional lo van a autorizar y no habrá Poder del Estado que pueda revertirlo, primero porque no hay voluntad de hacerlo…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Un segundo. Parece que su reloj está corriendo rápido, Presidente. Pero la verdad es que no se necesita más tiempo para denunciar no sólo a los nicaragüenses y a las nicaragüenses, sino al mundo entero, del saqueo, la barbarie y el nacimiento de un segundo William Walker llamado Wang Jing que, a mi juicio, no es más que un testaferro del gran poder orteguista.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Antes de continuar, saludamos la visita de estudiantes de segundo y cuarto año de la carrera de Comunicación Social de la UNAN de León. ¡Bienvenidos!
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Han hablado de Sandino, y Sandino con claridad llamó a los políticos liberales y conservadores una “bola de canallas, cobardes, traidores y politicastros”, palabras textuales del General Sandino.
Recuerdo que esta misma oposición que hoy quiere venir a hablar de soberanía y rasgarse vestiduras por un proyecto de desarrollo de nación, fue la misma que se opuso a las plantas Hugo Chávez, queridos colegas, pueblo que nos ve; y recuérdese bien que si fuera por ellos seguiríamos todavía, como bien dijo Jacinto, por la incapacidad de ellos, a oscuras y sin desarrollo en Nicaragua. Gracias a este gobierno hemos estado creciendo a un ritmo de 4 y 5%, y seguiríamos a ese ritmo de crecimiento, mis queridos colegas, si no fuera porque un gobierno que definitivamente, como es un gobierno del presidente Ortega, quiere desarrollar Nicaragua como lo ha hecho hasta ahorita, donde ha cambiado totalmente la energía de este país. Queremos tener, en vez de ese crecimiento del 4 y 5%, un crecimiento del 10 y el 15%, y eso es lo que quieren negarle a Nicaragua, ese crecimiento; ese crecimiento que nos va a llevar a un pleno empleo, a llegar al 2018 a dos millones de empleos formales en este país, cuando actualmente hay seiscientos veinte. El 2018 está a la vuelta de la esquina, y aquí está la gran diferencia de lo que ellos no quieren darle a Nicaragua.
No quieren darle a Nicaragua, un ex-Canciller de la República que por seis meses guardó un silencio cómplice, como ya lo habíamos dicho aquí, cuando el tratado lesivo a Nicaragua de Honduras con Colombia, lesivo a Nicaragua, iba a ser ratificado, y que gracias al gobierno del señor Ortega -y ese canciller era del doctor Alemán- y guardó silencio cómplice, que ni siquiera al doctor Alemán le informó de esa ratificación que conocía seis meses previos, y gracias a este gobierno logramos triunfar en La Haya y recuperar nuestro mar territorial, a pesar de éso.
Entonces, queremos para Nicaragua ese desarrollo que hoy quieren negarle; quieren negar que crezcamos un PIB de 25 mil millones, cuando actualmente está en 11 mil millones. Eso es lo que le quieren negar a Nicaragua hoy con diferentes argumentos; es una concesión, donde como bien ha dicho el Presidente de la autoridad que hoy nos acompaña, si nunca Nicaragua pierde el dominio de las aguas ni de los territorios, porque es una concesión, no es una privatización como han estado acostumbrados a hacer en los gobiernos neoliberales, donde casi nos privatizan el agua.
Pero bueno, es obvio que no vean y que no quieran el desarrollo de este país, si no lo han hecho cuando tuvieron su oportunidad, sin embargo el pueblo de Nicaragua está claro del desarrollo. Creo que hoy es un día de esperanza para los pobres de este país, y considero además que los designios son interesantes.
Comenzamos esta sesión con los cien años de los hermanos de La Salle, y el hermano Benito, cuando me saludó, se acordó que mi padre fue estudiante de primaria y secundaria en La Salle de Diriamba y se bachilleró ahí con él, y su saludo fue: “Mañana, hijo mío, todo será distinto, se marchará la angustia por la puerta del fondo que han de cerrar por siempre las manos de hombres nuevos”, y eso es lo que estamos haciendo en Nicaragua ahorita, y eso es lo que queremos hacer con esta inversión, cerrar esa angustia de los pobres de una vez por todas, pero no quieren dejar que eso suceda.
Este es el día…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Este es el día de la esperanza de Nicaragua, este es el día más importante en el desarrollo histórico y económico de Nicaragua, no obstante, esos que llamó Sandino, que cumplieron su tiempo en la historia y no pudieron hacer nada en su tiempo, no quieren dejar que se haga.
Gracias a Dios el pueblo en mayoría optó por un desarrollo, y ese pueblo en mayoría va a seguir confiando en el Comandante Ortega y en su gobierno, tal como ha confiado cuando le dijo al pueblo que iba a tener luz y tuvo luz, que iba a tener desarrollo y crecimiento y hemos tenido desarrollo y crecimiento, que fue cuando nos entregaron un gobierno en la oscuridad y en el analfabetismo.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilber López, tiene la palabra.
DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:
Gracias, Presidente.
Los siete minutos del diputado Castro son los siete días que tiene esto aquí, espero que el reloj que se está viendo para el lado de la Bancada Democrática no sea un reloj que lo mandó este chino que quiere las cosas rápidas. Pero quiero dejar claro aquí, que no está ni Arnoldo Alemán ni Enrique Bolaños, estamos en el gobierno neosandinista, para que comencemos.
Se ha hablado de empleos, pero hay algo más importante, dice la Constitución Política de este país en el artículo 2, que la soberanía se ejerce a través del pueblo, por lo tanto, esta Asamblea Nacional no tiene la soberanía del pueblo sólo a través de un referéndum sin vicio, porque ya la historia nos marca que algunos de nuestros Poderes del Estado han sido chantajeados, han sido amedrentados, y otros como el Consejo Supremo Electoral que no sólo tiene la descalificación del país, sino del mundo entero, no pudieron manejar esto como voluntad del pueblo.
Dice mi hermano Edwin Castro, diputado de la Bancada Sandinista, que viene el desarrollo de los empleos. Quiero que quede claro a cuál empleo se refiere, de qué empleo está hablando, si este gobierno no ha tenido la capacidad de venir a hacer un desarrollo sostenible en la educación, ¿cuándo vamos a contar con mano de obra calificada para este trabajo?, sólo lo van a hacer para los mismos, para los de siempre, para los que en este período de gobierno han tenido todo, y es más, para los extranjeros amigos de este gobierno, que con esta ley tendrán la libertad para poder venir sin ningún problema a usurpar el trabajo que sueña y que espera toda esta nación.
Nos han dicho que en este proyecto no habrá contaminación, quiero recordarles que el Lago de Nicaragua es la mayor reserva de agua dulce de América Latina. ¡Ojalá!, y eso que quede para los libros de historia, ¡ojalá no sea contaminado!, eso hay que señalarlo bien, hay que revisarlo muy bien. (Llevo tres minutos, Presidente). Nuestra soberanía es inalienable, por lo tanto no le pertenece a un sector ni a un grupo de este país.
Y quiero cerrar diciendo, cuando se habla de chinos, que este chino comunista nada tiene que ver con China Taiwán, porque Taiwán ha sido generoso con este país y todos nosotros los diputados de este plenario lo hemos reconocido, hemos aplaudido, no sólo eso, hemos hecho sesiones solemnes por la labor y el trabajo de ese país. ¡Ojalá que este chino comunista que tiene un negocio, no venga a querer sacar a Taiwán hoy, y que por un negocio personal desconozcamos a Taiwán. ¡Ojalá, Presidente...
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto diputado.
DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:
…Ojalá, para referirnos bien a los chinos, porque este chino comunista quiere, y estoy convencido, con la rapidez que quieren aprobar esta violación a la soberanía, a los derechos del pueblo, que así como va a pedir casi la mitad o una gran parte del territorio, va a pedir que no esté Taiwán. Y cierro con esto, Presidente, si los diputados de la bancada oficialista aprueban esta ley, o sea la ley de Ortega y “chin chun”, no sé cómo se llama este señor, hasta la palabra vende patria les va a quedar chiquita.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado suplente de Corina Leiba.
DIPUTADO RAÚL BARBERENA BLANCO:
Gracias, Presidente.
Buenos días.
Hace casi un año atrás tuve la oportunidad de integrarme a esta Asamblea y voté a favor de la Ley 800, porque discutíamos y veíamos que había consenso y que efectivamente es un gran proyecto de beneficio y de progreso, que este país que está sumido en una gran pobreza, pues al final tendría una oportunidad. Pero un año después, con esta ley de concesión, es todo lo contrario, y por eso ahora estamos dispuestos a votar en contra.
Mi preocupación va en torno a la gran expropiación que va a haber de las tierras indígenas, y quiero ser la voz de esos líderes territoriales, quiero ser esa voz de los que por uno u otro motivo en cualquiera de los puntos que se escoja va a afectarse esas comunidades; y aquí se consultó al Consejo Regional de la RAAS, pero irónicamente en la Ley 800 no se toman en cuenta a ninguno de esos consejos, y son los que dentro del marco jurídico tienen potestad en esas Regiones Autónomas, y pregunto ¿por qué esta concesión no se hace de gobierno a gobierno?, o por lo menos a este inversionista se le pida en esta ley de concesión, que tenga el respaldo de su gobierno, o sea del gobierno chino.
Entonces, ¿qué va a pasar con estas comunidades indígenas que por miles y miles de años han conservado estos territorios?, y a esa gente no se la ha consultado, a esa gente no se le ha pedido su opinión, y son ellos los que conservan esos territorio. ¿Quién conserva Bosawás?, los indígenas Mayagnas, ¿y quién destruye, o está destruyendo Bosawás?, los poderosos económicos. Pero ahora que los ríos se están secando, que necesitamos agua, sí estamos pegando el grito al cielo, sin embargo nunca nos acordamos de esas comunidades indígenas.
Y va a haber problemas más adelante, y pongo de ejemplo la querella que se dio entre la comunidad indígena de Aguastini y el gobierno de Nicaragua; a nivel nacional es cierto que no iba a prosperar, pero a nivel internacional sí se le dio el derecho a esa comunidad indígena Mayagna. Entonces, estas consultas que debieron hacerse a estos sectores que se debieron haber tomado en cuenta no se han hecho, y esa una de mis grandes preocupaciones y es la preocupación de nuestra bancada.
Vamos a votar en contra para llamar a la razón, para que de una u otra manera se hagan las cosas a como debe ser. Queremos el canal, queremos el progreso, queremos desarrollo, pero también tomemos en cuenta a todos los involucrados, a todos los que de alguna u otra manera tienen que ver con esta situación que está teniendo ahorita esta ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracias, Presidente.
Yo quiero comenzar refiriéndome un poco al Canal de Panamá, que tiene más de cien años de haberse construido y que el gobierno de los Estados Unidos se lo entregó al gobierno de Panamá hace algunos años; Panamá, hasta la fecha no es un país desarrollado, hasta estos últimos años es que se está levantando económicamente. Entonces, como nicaragüense, creo que cualquier inversión que venga para el desarrollo del país es bienvenida, pero no debemos engañar al pueblo de Nicaragua vendiéndole ilusiones de que con la construcción del canal y los subproyectos que esta ley apruebe va a ser la panacea para resolver el problema del desempleo, la pobreza y el hambre en que vivimos los nicaragüenses.
Olvidemos que va a ser la solución para el desempleo para Nicaragua y para Centroamérica, a como dice un diputado, está el ejemplo de Panamá. Creo que deberíamos de seguir el ejemplo de otros países como Costa Rica, que tiene mejores indicadores de desarrollo que Panamá y que Nicaragua, y eso que no tiene ningún canal, pero sí respeta la Constitución, respeta las leyes, respeta el estado de derecho. En éso deberíamos de hacer énfasis en Nicaragua, para que mejoremos económicamente y crezcamos. Entonces, no creo debamos engañar al pueblo de Nicaragua diciéndole que ésta va a ser la solución para el desempleo en Nicaragua.
Ahora, ya entrando en detalles en esta ley que se llama, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El canal zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, creo que para cuestiones prácticas y para que el pueblo lo entienda, mejor hablemos del tratado Ortega- Wang Jing, pero para hablar del tratado Ortega- Wang Jing me quiero referir un poco al tratado Chamorro-Bryan, que estuvo vigente durante cincuenta y seis años. En aquellos tiempos, el tratado se firmó en Washington en 1914, dos años después lo ratificó el Parlamento o la Asamblea en su momento, ¡imagínense!, y nosotros, un tratado que vino a la Asamblea hace seis días, aquí el Parlamento seis días después ya lo está aprobando. Pero bueno, si fuera una cuestión que va a servir para el desarrollo, para el bienestar de los nicaragüenses, creo que ni modo, pues se puede hacer lo más rápido posible. Sin embargo, este tratado, si ustedes se fijan, el tratado Ortega Wang Jing es más lesivo, más dañino, más perjudicial que el Tratado Chamorro-Bryan.
El Tratado Chamorro-Bryan decía que le cedían o se le concedían o se le entregaban los derechos exclusivos y propietarios necesarios y convenientes para la construcción, operación y mantenimiento de una canal, por cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua. Eso decía el Tratado Chamorro-Bryan. Ahora vámonos al tratado Ortega-Wang Jing, que es esta ley. Dice el artículo 1, que se autoriza al gobierno para su cumplimiento, la concesión y entrega del país, o la entrega de la soberanía; el artículo 2, habla de la construcción, desarrollo, propiedad, posesión, administración y se entrega a la operación privada, y al final también dice, en algunos de los incisos, cualquier otro subproyecto, y cualquier otro subproyecto puede ser incluso una base militar que pongan los chinos aquí en Nicaragua. ¿Y por qué no? Pueden poner una base militar, si la misma ley se los va a permitir porque es cualquier otro subproyecto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Dice, concesión exclusiva. Si entendemos bien los artículos de la ley, esta concesión puede ser incluso más de cien años, porque comienza a entrar en vigencia hasta el inicio de operaciones del canal, ¿cuándo va a iniciar el canal? Yo no sé.
Bueno, en los otros artículos dice que las instituciones le van a facilitar todo lo que el inversionista o el concesionario requiera. Un diputado de nuestra bancada dijo que utilizan una palabra frecuente en relación con el pago que el inversionista le entregará a Nicaragua, “procurara”; eso de “procurará” no quiere decir que entregará o que dará, “procurará”; ¡imagínense que las tarifas, el hospedaje, el arancel de las rentas y otros cargos será determinado por el concesionario!
Ahora vámonos al tema de la expropiación…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se le venció su tiempo, diputado.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Ya para concluir, por supuesto que las noticias dicen que la ruta no se sabe todavía cuál será, pero viendo las noticias, cualquier ruta que se coja pasará por Chontales, eso quiere decir que en ese departamento habrá confiscación de fincas; y el lago será parte de las rutas, si se llega a realizar, significa que el daño que se le ocasionará, siendo el reservorio más grande que tenemos en Nicaragua….
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien. Gracias, diputado.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Espéreme, Presidente, fui….
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Terminó su tiempo, Diputado Pedro Joaquín Treminio, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Hoy comprendo por qué se ha venido montando fraudes electorales y el reciente trajo su objetivo, para que la bancada oficialista tuviera más de sesenta diputados, y eso trae su fin, eso trae su propósito, que es lograr lo que se han venido planteando, no solamente a través de una semana, sino a través de muchos años.
He escuchado a algunos diputados de la bancada oficialista hablar del crecimiento económico de Nicaragua, pero quiero recordar que en la década de los ochenta Nicaragua tenía más de un 5% de crecimiento, y cuando llegó el Frente en esa década, nos convertimos en el país más pobre, el país más pobre de Centroamérica y de todo el mundo, e incluso para los nicaragüenses hay épocas o días históricos para recordar como el día de hoy, así como recordamos el 14 de febrero. Este es un día que todos los nicaragüenses vamos a recordar como el día de un asalto nacional, porque hoy se está asaltando prácticamente la soberanía de este país, el decoro de este país. Es por eso que escuchaba a un señor gringo por ahí hablar de un crecimiento económico del 11 o del 15% en el 2014 o en el año 2015, cuando ni siquiera tiene un dólar para poder hablar de inversión este señor al cual se le está dando la concesión y para que ande vendiendo en un maletín la soberanía de Nicaragua.
Y hablando también, Presidente, de la consulta, creo que se consultaron las instituciones de gobierno, pero no se consultó al pueblo; y refiriéndose también a la Costa Atlántica, no se consultó a las comunidades indígenas, a los afrodescendientes, sino que se consultó a los funcionarios de gobierno. Es por eso que nosotros estamos de acuerdo con la construcción del canal, pero que se cumpla con todo el procedimiento que manda nuestra Constitución.
Prácticamente el día de hoy la Constitución de nuestro país pasa a ocupar un segundo plano, y la que va a regir el destino de este país es la nueva ley de Ortega con la de este chino. Es por eso, hermanos de los diferentes medios, hermanos todos nicaragüenses, que van a escuchar cómo va a votar esta Bancada Democrática, porque vamos haciendo historia por los nicaragüenses.
Y quiero recordarles que en esa década de los ochenta, Nicaragua quedó más endeudada más…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN TREMINIO.
…más endeudada con más de 2 mil millones de dólares, y fue con los gobiernos de doña Violeta, de Arnoldo, y de Bolaños que logró despegar económicamente Nicaragua, y es por eso que hoy Nicaragua ha avanzado. Pero creo que es importante no censurar, me parece que hace poco me informaban que incluso el canal de la Asamblea lo había suspendido, y cuando tomó la palabra el diputado Castro nuevamente lo echaron a funcionar. Es por eso que hoy nosotros vamos a votar en contra de esa ley que es nociva para el pueblo de Nicaragua y para la soberanía de los nicaragüenses.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Leyendo aquí el Dictamen, dice aquí que en la idea de construir un Canal Interoceánico en Nicaragua, entre tantas ideas de las cuales habla, dice que Hernán Cortés envió una carta al emperador Carlos V diciendo: “Quien posea el paso entre los dos océanos podrá considerase el amo del mundo”, y me pregunto yo ¿es eso lo que quiere Daniel Ortega, ser el amo del mundo? Quiero decirles a los nicaragüenses, que después de haber leído este Dictamen me quedé perpleja, porque ahí dice que es una ley especial, pues la verdad es que es más que la Constitución.
Este es un Dictamen, Presidente, que viola la Constitución Política, y por lo tanto, será objeto de un recurso de inconstitucionalidad, y vamos a hacerlo todos aquellos que nos sintamos dañados por esta ley, ley a través de la cual ustedes serán los responsables de la entrega total de Nicaragua. ¿Y por qué digo esto, Presidente? Porque sencillamente a través de esta ley, al concesionario se le está entregando una serie de privilegios donde están creando un suprahumano. ¿Dónde está -pregunto yo- el principio de igualdad, un principio constitucional donde todos somos iguales ante la ley?
Nosotros no podemos crear una persona impune, porque entonces adónde vamos a recurrir, y nuestra gente adónde va a recurrir si desde ya en esta ley se le dice que no aplican sanciones, ni administrativas, ni civiles, ni laborales y mucho menos penales. No sé adónde vamos a ir, qué expliquen. Parece ser que este chinito redactó el Dictamen y le dijeron “chi cheñol” a todo sencillamente.
Me preocupa que se está enajenando a través de esta ley que ustedes aprobarán, porque todavía no es ley, están enajenando las reservas que tiene bajo su tutela el Banco Central de Nicaragua, y ¡ojo, estudiantes y pueblo de Nicaragua!, también se está enajenando, se está comprometiendo desde ya el Presupuesto General de la República. Si antes pedíamos nosotros y reclamábamos que se le diera más recurso a la educación, pues ya sabemos que pedíamos más, pero a lo mejor ya no vamos ni a poder pedir….
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputada.
DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:
Y quiero decirle al pueblo de Nicaragua, que lo que percibimos es que ustedes quieren vender este proyecto como que si fuera la última tabla de salvación que tenemos. Dicen que la ignorancia es temporal, pero la torpeza es permanente, y nosotros ya hemos visto en los ochenta que sólo nos dieron guerra, desilusión, desilusión familiar, desunión familiar, y en tiempo de paz….
De su unión familiar, y en tiempos de paz no hacen más que maquillar estadísticas de que han crecido económicamente, ya lo han dicho los economistas que ese crecimiento mínimo que se ha visto, es producto de los esfuerzos que han hecho los gobiernos democráticos y no han vendido más que ilusiones a este pueblo.
Para cerrar, Presidente, quiero dejar una pregunta aquí, que me tiene preocupada y es, ¿en qué consisten los términos del MCA?, que según él artículo 17 del Dictamen dice que formará parte de esta ley y que será el artículo 18. Dejo pues ahí la pregunta.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Gracias, Presidente.
Buenos días diputados y diputadas, miembros de esta honorable Asamblea Nacional.
Como ya me han antecedido muchos diputados y diputadas y realmente reconocen que hoy es una fecha histórica, asimismo debemos considerar que es indiscutible la demanda y necesidad en el mundo entero la existencia de un canal interoceánico, y que ha sido parte de la historia de este país.
Con este crecimiento económico se hace urgente contar con una ruta de tránsito marítimo que estimule la actividad económica; es decir, un canal interoceánico que pueda exceder esas dimensiones y capacidades que posee actualmente el canal que tiene nuestro hermano país de Panamá y que con esta aprobación y autorización legislativa de suscribir este Acuerdo Marco de Concesiones e Implementación entre el Estado de Nicaragua y El Inversionista se hace una realidad este proyecto, que por más de quinientos años ha sido una inspiración y deseo de nuestro pueblo. Hoy más que nunca, nuestro país tiene la oportunidad de consumar este sueño y con él transformar completamente la economía de nuestro país, comenzando así a tener nuevas oportunidades para la nación y para toda la región centroamericana. Ya hemos escuchado, que de concretarse esta gran obra, Nicaragua duplicaría su economía y se convertiría en uno de los países con mayor crecimiento económico de la Región.
También quiero expresar, que en este momento estamos dejando de soñar y estamos empezando a construir una realidad, estamos actuando con principios, con dignidad, honrando el legado del general Sandino. Queremos lo mejor para nuestro país, queremos este proyecto que tanto hemos anhelado, que busca mejorar las condiciones de vida de todos los nicaragüenses y la estabilidad macro económica del país. Por supuesto que esto exige y devienen decisiones difíciles, pero lo que se busca y lo que queremos hacer de todo corazón es contribuir al bienestar de la nación y se ha intentado a través de la historia, como ya lo hemos escuchado. Muchos gobiernos han intentado la construcción de este canal, pero es con este gobierno, en este momento que se está dando el paso y se está logrando.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada, tiene un minuto.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Hermanos y hermanas, diputados y diputadas, quiero decirles que esta es la gran oportunidad que tiene nuestro país de surgir y salir adelante y de marcar un hito más de nuestra historia y del mundo también.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Raúl Herrera, tiene la palabra.
DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA RIVERA:
Gracias, Presidente.
En el mismo sentido, me gustaría aclararle al pueblo nicaragüense y también a los diputados del gobierno, que como liberales que somos no estamos en contra de que en Nicaragua se construya un canal, ¡no!, el liberalismo es progreso, es desarrollo, es paz, es justicia, pero sí nos oponemos a que se construya este canal bajo estos términos, porque esto no parece un contrato de concesión para construir un canal, esto más bien parece el testamento de Daniel Ortega hacia su hijo, simulado con un nombre chino, y lo preocupante de esto, es que yo no he tenido a la vista el testamento de Adán y Eva, que declara dueño a Daniel Ortega de Nicaragua.
En estos días en la Asamblea Nacional hemos estado hablando de gatos pardos y gatas angoras, y aquí hay un refrán muy nicaragüense que dice: “Que la culpa no es del indio, sino de quien lo hace compadre”.
Nosotros, los diputados liberales hemos estado hablando y echándole la culpa a Daniel Ortega y al chinito, pero hay que traer a este escenario a otro culpable, porque el hecho de que hoy se esté discutiendo este tratado aquí, es porque don Roberto Rivas hizo diputados a no menos de veinticinco, que no sacaron votos ni tuvieron los votos para estar sentados ahí. Si aquí en Nicaragua se hubieran contados los votos correctamente, no tendríamos que estar discutiendo este Proyecto, por eso los amigos diputados que están ahí sentados también son nicaragüenses y tienen el deber moral, el deber histórico de votar en contra de esta ley.
Nosotros no queremos llamarles “vende patria” porque ustedes no son vende patria, ustedes lo que están haciendo es regalando a la patria, pero estamos a tiempo, señor Presidente, estamos a tiempo de detener esta barbaridad que se está haciendo con Nicaragua.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Francisco Valdivia, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JOSÉ VALDIVIA MARTÍNEZ:
Gracias, Presidente.
Quiero aclararle a los diputados del Frente Sandinista, que en ningún momento estamos en desacuerdo con la construcción del canal, tampoco estamos en contra de que se genere empleo, como no estamos en contra del crecimiento económico, pero aquí decimos medias verdades y más medias mentiras.
Es lamentable cómo queremos engañar al pueblo de Nicaragua diciéndole que vamos a salir de la pobreza, en Panamá con cien años que tiene el canal en algunas zonas hay más pobreza que aquí; y a veces la ignorancia es muy atrevida, y quiero recordarles un dicho muy nicaragüense que dice: “que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”.
La autoridad del “Canal de Panamá” propuso el proyecto de la ampliación del canal después de años de estudios, cosa que aquí no se ha hecho. El expresidente de Panamá, don Martín Omar Torrijos, presentó el plan el 24 de abril del 2006 a los ciudadanos panameños, lo aprobaron en referéndum el 22 de octubre del 2006 con el 76.8% de los votos. La inversión para la ampliación de ese canal es de 5.25 mil millones de dólares, el nuestro cuesta 40 mil millones de dólares, ¿no se consultó?
Este chinito, llamado Wang Jing, ¿de dónde salió? según la revista Forbes, este chinito que nos quiere contar cuentos chinos o como decimos nosotros en buen nicaragüense, “cuentos de camino”, no aparece por ningún lado, no sale entre los billonarios de China comunista ni entre los billonarios de Hong Kong. Sabemos que a este señor se le está dando una concesión para crear un canal, puertos de aguas profundas, aeropuertos, oleoducto, dos zonas de libre comercio y todo lo que esto signifique.
Además, quiero preguntarles algo, ¿de dónde va a sacar la plata este señor?, será de la empresa de maletín que tiene en Gran Caimán, donde solo se maneja plata, negocios y empresas de dudosa reputación como del narcotráfico, crimen organizado, lavado de dinero ¡no lo sé!. Es importante recordar, que este gobierno no goza de credibilidad y menos de legitimidad internacional debido a los fraudes electorales, está reprobado en temas de derechos humanos por la Corte Interamericana de Justicia, aquí no hay respeto a la institucionalidad ni a la propiedad privada, porque se adueñan de la propiedad privada con mañas, artimañas, intimidación y chantaje.
Para terminar de rematarla, los países donantes que nos ayudaban se han retirado por una lista interminable de fallas que hoy no terminaríamos de mencionar. Para muchos nicaragüenses, y ahí me incluyo yo, Presidente, lo más probable es que este proyecto canalero de Ortega y Wang sea una más de las muchas promesas que no cumplen, tal como la refinería, como el Supremo Sueño de Bolívar, el satélite Chino que nunca lo vamos a ver. A este señor también se le dio una concesión de telefonía que no ha invertido un centavo. Asimismo, se ha hablado del famoso puerto de aguas profundas de Monkey Point.
Creo que todos los nicaragüenses debimos ser consultados y no se hizo, la soberanía de este país, Presidente, no es negociable; estamos en peores condiciones...
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene un minuto diputado.
DIPUTADO FRANCISCO JOSÉ VALDIVIA MARTÍNEZ:
Por favor Presidente, ya finalizo.
… que con el Tratado Chamorro-Bryan. A los que trajeron a los filibusteros en 1854 se les dijo “vende patria”; a los conservadores que en 1914 firmaron el Tratado Chamorro-Bryan, también se les dijo “vende patria”; a Somoza García que subió al poder apoyado por los gringos luego de asesinar a Sandino, se le dijo “vende patria”; al somocismo de Somoza Debayle le llamaban, los supuesto revolucionarios del 79, vende patria; a quien juega con la soberanía de la nación le cabe el título de vende patria, y hoy los que voten por este canal están entregando el territorio nacional y sus generaciones les demandaran por lo que hoy hagan.
Termino Presidente, un minuto por favor. Quiero citar parte del poema “Uno no Escoge” de Gioconda Belli.
“Uno no Escoge
Uno no escoge el país donde nace;
pero ama el país donde ha nacido.
Nadie puede evadir su responsabilidad.
Nadie puede taparse los ojos, los oídos,
Enmudecer”.
Por lo tanto señores, las futuras generaciones juzgarán a todo aquel vende patria, entreguista de la soberanía nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
DIPUTADO FRANCISCO JOSÉ VALDIVIA MARTÍNEZ:
Y quedará marcado como tal, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Esta ley se debió aprobar conforme a la Ley 800, que Crea la Autoridad del Canal y que establece la Norma Jurídica para el mismo y que serviría de marco lógico, tal como lo explicó muy claramente el jurista Mauricio Herdocia.
Hace casi un año, en esta Asamblea Nacional, se aprobó de manera unánime, Presidente y colegas, la iniciativa que envió el presidente Ortega precisamente para echar andar esta idea con la que se ha soñado siempre, y recibió el respaldo de todos nosotros, de la Bancada de la Alianza Sandinista, de la Bancada de la Alianza Democrática y de los colegas independientes. De conformidad con la ley de este Poder del Estado se debió haber consultado también esta iniciativa con las comunidades indígenas, con el pueblo Rama, Creole, con las ONG que trabajan en tema ambiental, Fonare, Fundenic, que preside el doctor Íncer, Centro Humboldt, con Asociaciones Comunitarias, con la Autoridad Nacional del Agua, con el (CIRA/UNAN), Centro para la investigación en Recursos Acuáticos de Nicaragua y las municipalidades. Además, la redacción de esta iniciativa de ley, aumenta la inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y violenta claramente el artículo 44 de la Constitución, por lo que afectará inmediatamente que sea publicada, los emprendimientos agropecuarios de Palma Africana y otros que se están desarrollando en esa zona de Nicaragua.
Es lamentable que en el Dictamen no haya acogido las sensatas propuestas que presentó el COSEP, AMCHAM sobre éste y otros aspectos de la ley. Como quedó este Dictamen que estamos viendo, Presidente, igualito a la iniciativa que nos hizo llegar el doctor Oquist, violenta los dos primeros artículos de la Constitución e hipoteca el futuro de las generaciones jóvenes de Nicaragua, que con esperanza desean que en efecto haya un canal.
De igual forma, es lamentable que no se haya logrado ese consenso y sin ser especialista uno va ir observando los recursos de inconstitucionalidad, por todas las inconsistencias y aspectos anómalos que aquí nos han presentado diferentes colegas, y nadie ha rebatido en detalle lo que se ha presentado.
De manera que va a ser un sueño ver que este señor de ciudadanía China, va a traer capitales serios con esta ley y que los mismos se expondrán aquí en Nicaragua, ¡eso no va a venir lastimosamente! y por eso esta ley si se aprueba como parece ser, deberá ser derogada por un próximo gobierno serio, por ser lesivo a los intereses nacionales.
Finalmente, Presidente, en la UDC consideramos, no obstante quisiéramos estar equivocados y que esta iniciativa trajera bienestar, pero no la vemos así, como no la ven prominentes personalidades nicaragüenses y lo han dicho públicamente, esta ley si se aprobara, en todo caso debería ser sometida a un referéndum.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto diputado.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Para que el pueblo opine sobre ella, respaldándola o rechazándola.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Hugo Barquero Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero dejar claro el día de hoy, que desde hace un año que se aprobó la Ley No. 800, la Bancada Democrática apoyó la aprobación de esa ley, entonces, no creo que sea este un argumento, que es el único que tiene la bancada oficialista, creo que es el único argumento que puede demostrar, la historia los juzgará por sus hechos y por la barbarie atroz cometida el día de hoy. En primer lugar, ninguno de los pactos que han pasado le llegan a esta barbaridad que el día de hoy estamos cometiendo con nuestra soberanía y los atropellos a los derechos de los nicaragüenses.
Como decía Sandino, necesitábamos una patria libre como él la soñaba, dónde están aquellos que promulgaban, la libertad, no vender ni ceder la soberanía de Nicaragua, me imagino que hoy están en grandes empresas y consorcio en este país.
Señores diputados, tengamos sensatez, pidámosle a Dios sabiduría para aprobar esta ley, al igual que el Rey Salomón que únicamente le pidió al señor sabiduría para gobernar su territorio.
Señores no comprometamos ni regalemos este país, creo que es el momento en que debemos estar más unidos para no regalarle a un zángano, a un sinvergüenza desconocido este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Alberto Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:
Gracias, Presidente.
Le prometo que voy a procurar ser muy breve.
Ustedes, hermanos y hermanas diputadas de la bancada de gobierno deberían de escuchar esta mañana, que ya se convirtió en tarde, a sus conciencias teniendo de frente el pabellón azul y blanco.
Me voy a desviar un poco del tema, señor Presidente, porque alguien por ahí habló de crecimiento y creo que vale la pena aclararle al pueblo de Nicaragua las diferentes clases de crecimientos que existen en nuestro país. Hay crecimientos económicos de núcleos muy reducidos, caso específico de la familia Ortega-Murillo, que hoy por hoy la mayoría de los canales de televisión que están cubriendo este magno evento donde se discute el futuro de nuestro nación, pertenecen a ellos, ya que son administrados por sus hijos, ese es uno de los crecimientos notables que ha habido en nuestro país, por no mencionar satélites, hoteles, podríamos pasar el resto de la mañana, pero sé que usted es muy estricto con el tiempo.
También ha habido un tipo de crecimiento en contra de nuestra madre naturaleza, en los últimos ocho años del gobierno Ortega se han destruido prácticamente las tres cuartas partes de Bosawás.
Asimismo, ha habido crecimiento en las ciudades más importantes de nuestro país, en el caso específico de Managua, han crecido las inundaciones, ha crecido la cantidad de muertos a la hora de las inundaciones, ha crecido el maltrato en los hospitales, ha crecido el desprecio de la compañía eléctrica que hoy pertenece precisamente a la familia Ortega-Murillo y que probablemente en los próximos días va a generar una cantidad enorme de trabajo en mano de obra, porque con la ley que la bancada del oficialismo aprobó se deberá construir unas cuantas cárceles para albergar a los y las nicaragüenses.
Por último, esta última inversión del Gran Canal, aunque espero que hayan escuchado a su conciencia, en la que se aprobará una concesión verdaderamente deshonrosa que aumenta e incrementa; y para seguir hablando de los incrementos, porque es importante, me gustó que se hayan mencionado los incrementos que se dan de todas las maravillas que se mencionaron, se incrementaron las violaciones constitucionales, al decoro nacional, y a la dignidad nacional.
Quisiera, que hoy hagamos un alto en el camino y que verdaderamente reflexionemos sobre lo que vamos a aprobar. Es una lástima que una ley de gran trascendencia como ésta, que viene a sembrar de sueños y esperanzas al pueblo, no haya querido ser consensuada con todos y todas las nicaragüenses, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto diputado.
DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:
Es una ley que prácticamente está naciendo muerta, porque no ha contado con el apoyo de la inmensa mayoría de la población, es verdaderamente lastimoso, porque como liberales, siempre hemos estado de acuerdo con el desarrollo del país, y lo demostramos con la aprobación de la Ley Nº.800, hace menos de un año.
Así, que es tiempo de rectificar, es tiempo de ponernos frente al pabellón nacional azul y blanco y no de colores partidarios, porque lo que están haciendo es hundir a nuestro país en la desvergüenza y en cosas que no quisiéramos seguir imaginando.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
Gracias, señor Presidente.
Cuando venía para acá esta mañana, tenía le percepción de lo que he estado escuchando, más de lo mismo y paradójicamente se han referido la gran mayoría de ellos, que se está entregando la soberanía nacional, cuando ha sido este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional el que ha recuperado territorios inmensos, que en el pasado por tratados, por convenio, por lo que fuere entregaron a países extranjeros.
Han hablado de actos delictivos; pero si no fuera por esos actos delictivos que se cometieron en el pasado o condonaciones que se dieron a estas alturas tuviéramos más de cien hospitales nuevos, más de 60 mil millones, posiblemente.
No sé por qué razón se les paró el reloj de la historia. Existe una anécdota que me contaba mi padre, “que un gobernante estuvo mucho tiempo en Nicaragua, y que cuando venían las elecciones les daba soga a los campistos y les decía vayan a traerme tanto votos, pero me devuelven la soga. Esa es la época que muchos quisieran que retrocediéramos, pero gracias a Dios vamos para adelante y esa cacería de brujas ojalá no vuelva. Tengan piedad del pueblo, ese pueblo que hoy apoya todos esos programas de gobierno.
Pero voy aprovechar lo que me resta de tiempo, para hablar del medio ambiente, lo que ha suscrito nuestro gobierno y lo que se ha dictaminado. Se crea una Comisión para el Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, que será el órgano de gobierno responsable de la supervisión del uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente y/o biodiversidad del área geográfica de influencia alrededor de la zona de construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, dentro del marco de tratados vinculantes, convenciones internacionales y legislación nacional.
Recientemente aquí nos adherimos a tres convenios internacionales que tenían que ver con el derrame que hacen los barcos, la contaminación y la responsabilidad civil que se debe tener con el derrame de los tanqueros que pasan ahora por la costa Caribe nicaragüense. Este Proyecto, ya lo han dicho algunos colegas de mi bancada, y no voy hacer repetitivo pero ha esperado doscientos años y va a traer esperanzas, ilusiones a este pueblo y no podemos seguir esperando.
Nuestro gobierno está empeñado en defender nuestro medio ambiente y así lo está haciendo con el Lago Xolotlán, con una inversión de 70 millones de dólares con la Planta de Tratamiento “Augusto C. Sandino”; nuestros jóvenes están reforestando alrededor de un millón de plantas por todo el territorio nacional, están reforestando el río San Juan, en fin, muchas cosas más.
Les pido a mis colegas de la Bancada Democrática Nicaragüense...
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene un minuto, diputado.
DIPUTADO ODELL INCER BARQUERO:
…que hablan de que aquí se van a usar las reservas del Banco Central de Nicaragua, estas reservas se recibieron en cero cuando asumió el comandante Ortega, y por qué razón, por indemnizaciones escandalosas y aquí hay muchos diputados que debajo de la mesa recibían enorme salarios.
Yo les pido comprensión y apoyo a este sueño que se está haciendo realidad, y ojalá lo apoyen porque pareciera que hoy las cañoneras están aquí en la Asamblea Nacional, como en determinados momentos de la historia nicaragüense las trajeron a nuestro país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Gracias, Presidente.
Efectivamente hoy es un día triste y de luto para la patria nicaragüense.
Esta ley tiene antecedentes similares con las concesiones Vanderbilt y con el tratado Chamorro-Bryan. La concesión a Vanderbilt en 1849, no fue sólo para trasladar gringos del Este al Oeste a través de río San Juan y el lago de Nicaragua, sino también le vendieron el derecho de hacer un canal y Vanderbilt hizo lo que le correspondía, agarrar ese derecho convertirlo en una sociedad accionaria e ir a vender las acciones al Wall Street, y Vanderbilt se enriqueció no tanto por estar transitando por el río San Juan sino porque se iba a vender y a comercializar a la bolsa de valores en New York las acciones de la ruta del canal.
Y el Tratado Chamorro- Bryan, que como se sabe fue un tratado que se hizo parecido a éste, no para construir un canal, sino para que no se construyera y para poder preservar solamente el Canal de Panamá. El tratado Chamorro-Bryan tenía la ventaja de que garantizaba cada año 3 millones de dólares de aquellos tiempos, y que ahora es mucho dinero, a diferencia de este nuevo acuerdo, que no garantiza nada ni siquiera, quinientos dólares, porque dice que puede ir de 1 a 10 millones lo que esa gente le dé a los nicaragüenses.
Evidentemente esta es una ley que le usurpa, que le roba al pueblo y al Estado nicaragüense el derecho soberano que hasta hoy tiene y que ha buscado como construir un canal, y ese derecho se le entrega servido a un grupo privado. Dirigentes históricos de la revolución del máximo nivel y dirigentes históricos de la guerra contra Somoza, no terminan de comprender o de analizar por qué está sucediendo esto, por qué se está dando esta situación de atropello y de tanta atrocidad contra el sistema jurídico, contra el sistema judicial, contra el Banco Central y contra el pueblo nicaragüense en esta ley, qué es lo que está pasando ¿Podés acaso pensar?, porque evidentemente hay una orden de votar a favor, porque ni siquiera se argumenta, se argumenta a favor, pero hay una orden de votar a favor de esto. Podrás argumentar que se volvió loco el Presidente inconstitucional de Nicaragua, o que está simplemente tratando de vender ilusiones, desgraciadamente la convicción es que la realidad es peor que eso, no están tratando solamente de vender ilusiones, nuestra convicción es que esta ley es para privatizar y despojar al Estado y al pueblo nicaragüense del derecho de la eventual construcción de un canal y trasladarle ese derecho a un grupo privado. Es decir, y en esto quiero ser claro, que aquí realmente no estamos viendo nada más que la concesión a un grupo privado raro, aquí estamos ante una verdadera autoconcesión. El Presidente inconstitucional de Nicaragua, Daniel Ortega, le está concediendo al empresario Daniel Ortega el derecho de manejar cualquier negocio, cualquier inversión, cualquier construcción de puertos, aeropuertos, oleoductos, caminos, carreteras, represas que tengan que ver en un tercio del territorio nicaragüense.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene un minuto, por favor.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Eso es lo que está sucediendo, no es una concesión nada más a un chino, es la concesión a una sociedad comercial encubierta entre Wang y Ortega. Ortega está tratando de asegurarle a su grupo familiar, al grupo Ortega - Murillo, la herencia de grandes negocios. Por lo tanto en pocas palabras, estamos ante una situación donde se le quita a la patria el derecho a construir el canal, en función y con el objetivo de enriquecerse millonariamente y de manera fabulosa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Augusto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ:
Gracias, Presidente.
En principio debo decir, que mi posición no es oponerme a la construcción del canal, lo que estoy cuestionando es la manera de aprobar esta ley, de otorgar la concesión de realización de las obras y los proyectos.
Este proyecto de ley representa para Nicaragua un asunto de seguridad nacional, soberanía, desarrollo socioeconómico y sostenibilidad de nuestros recursos naturales, en otras palabras, es un proyecto que afecta a todos los nicaragüenses sin distinción, y por trascendencia del mismo, debe ser objeto de amplia consulta, que no la hubo.
El problema radica, en que esta ley no ha sido suficientemente consultada, lo que hace que el Dictamen sea insuficiente, tal como lo determina el artículo 100 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, que obliga a consultar, al órgano que va a ejecutar la ley, establece la obligación de consultar a los que van a ejecutar la ley, así como a los representantes y destinatarios de la ley, y si estas consultas no se realizan, el Dictamen debe ser declarado insuficiente.
Con respecto a las expropiaciones, este Dictamen de ley viola la Constitución en su artículo 44 que dice textualmente: “Se garantiza el derecho de propiedad privada de bienes muebles e inmuebles”, y más adelante dice: “se prohíbe la confiscación de bienes”, y esta supra ley es una confiscación que nos va a doler a todos los nicaragüenses.
Responsabilizo desde ya al inconstitucional Presidente de Nicaragua por todas las consecuencias negativas para el futuro de nuestras generaciones, les aseguro que de acuerdo a los teóricos, que aquel país en que se respeta el estado de derecho, la institucionalidad y las libertades el desarrollo llega, los países más libres son los más ricos económicamente, países como Cuba y Nicaragua que mantiene sometido a su pueblo no han podido salir de la pobreza por falta de respeto a la Constitución y las leyes.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.
DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Escuchando a todos los colegas, me vino a la mente, ahora que estaban los estudiantes de la UNAN - LEÓN, en primer lugar me preguntaba yo cuando salían las figuras de los mapas de antaño de Nicaragua, y me imagino que todos los que pasamos por la escuela y nos presentaron ese mapa, nos preguntábamos qué había pasado con Mokorón que se lo anexó Honduras y lo perdimos nosotros. Asimismo, me preguntaba, qué hubiese sido de los nicaragüenses si estuviésemos en tiempos de Nicoya y Guanacaste. También me preguntaba, ¿cómo y en qué momento y por qué la isla de San Andrés y Providencia pasó a manos de Colombia? y que ahora le pertenecen por decisión de la Corte de Justicia de la haya.
¡Hombre! creo que el día de hoy estoy tratando de entender las razones por las que los nicaragüenses hemos perdido territorio nacional, porque no actuamos como nicaragüenses ni actuamos como nacionalistas, no actuamos como patriotas, actuamos siguiendo directrices o prácticamente agachando la cabeza y diciendo “sí” a lo que dicta el que tiene más poder.
El tema del famoso chino Wang Jing o Jing Wang, hombre, el problema no es el nombre ni es el chino, aquí puede ser Wang Tong, puede ser Fu Manchú, puede ser Bruce Lee o Jackie Chan, ese no es problema, cualquier chino puede venir aquí, el problema son los términos de ese Contrato, las dudas que no se han podido despejar, porque en tres o cuatro días de comisión no se va a tocar el tema principal, que podría poner a Nicaragua en un antes y un después de un canal de tremenda envergadura. Y no solamente el canal, el gaseoducto o posible oleoducto, las líneas férreas del canal seco, un puerto de aguas profundas tanto en el Atlántico como en el Pacífico, un aeropuerto nacional e internacional y zonas francas en el Atlántico y en el Pacífico y zonas de libre comercio, todo eso en concesiones, que les voy a ser sincero, ¡hombre! con esas concesiones hasta yo me apunto para comprar ese canal, con esa concesión no hay responsabilidades para la parte que está comprando.
Quisiera preguntar y aquí está el diputado Brooklyn Rivera que representa a Yatama en la Costa Atlántica, ¿está de acuerdo en que aquí se violen la Ley 28 y la Ley 40?, qué les va a decir, el Presidente de la Comisión Étnica, a los habitantes de la Costa Atlántica ahorita que quieren delimitación, el saneamiento que estamos peleando por Bosawás, ahí hay una ley para los indígenas, ¿qué les va a decir?, que solamente van a aceptar y van a agachar la cabeza. Una buena pregunta…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:
…para nuestros indígenas en todo el territorio nacional.
Quiero dejar claro y si me preguntan a mí ahorita, y yo estoy seguro que a la mayoría de nosotros si nos preguntan ¡hombre queremos el Canal!, les aseguro que el 100% dice que sí, yo levanto mi mano, aquí está la mía, todos queremos el canal y si aquí tuviésemos la oportunidad, señor Presidente, de que la votación fuese en secreto en un tema tan trascendental como éste, le aseguro que mucha gente de la Bancada del Frente Sandinista tampoco apoyaría los términos de ese contrato.
El problema es que es público, yo no me opongo al canal, que vengan un canal, dos canales, diez canales, quieren hacer un canal de aquí a Marte, que se haga y no me interesaría ni me preocuparía que el que está haciendo esa iniciativa es el presidente Daniel Ortega, tampoco me opondría. Si aquí lo que estamos viendo son esas dudas, esas prerrogativas que están poniendo ese contrato por encima de la Constitución Política de Nicaragua.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le recuerdo el tiempo, diputado.
DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:
Sólo para terminar en diez segundos señor Presidente.
Con base en este contrato ilegal firmado por un Presidente que no cumple con las legalidades, una Corte Suprema de Justicia ilegal, nos reservamos el derecho muchos de los nicaragüenses, la mayoría, de desconocer todo lo que se pueda firmar el día de hoy.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, gracias.
Diputada Graciela Zambrana, suplente de Indalecio Rodríguez.
DIPUTADA GRACIELA DE JESÚS ZAMBRANA MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Como lo dice mi pancarta, “no me opongo al desarrollo pero si al atropello”. Quiero dejarle clara a la población nicaragüense nuestra postura o mi postura a nivel individual sobre este tema, porque creo y lo veo como un atropello a los derechos de los nicaragüenses.
La Constitución Política de Nicaragua en el artículo 27 dice:
Art. 27. “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”. Hace dos días vino el señor Procurador de los Derechos Humanos a hacernos saber los logros que la Procuraduría ha logrado hasta el día de hoy; al igual la gráfica que presentó, el señor y diputado Edwin Castro, del avance económico que ha logrado este Gobierno. Sin embargo, no deja de hacerme sentir mal, ver como muchos diputados mueven la cabeza y jactanciosamente se burlan en la cara de la bancada opositora que igualmente fuimos electos por el voto popular, y repitiendo lo que dijo Raúl Herrera, muchos usurpando el cargo que no les corresponde, porque este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en vez de llamarse así se debería de llamar, el triángulo de las Bermudas, porque aquí todo se pierde. Se robaron las alcaldías en el 2008, se robaron la presidencia en el 2011 y hoy se están robando la soberanía nacional entregándosela a un desconocido.
¿Dónde están los derechos de todas estas personas que van a ser expropiadas?, expropiación equivale a robar, robarle a la persona la decisión y el derecho de decidir qué hacer con sus tierras. Yo le pregunto al Presidente de facto, porque él es el culpable de que muchos el día de hoy, estén regalando las soberanía de Nicaragua, qué se va a hacer con la violación de los derechos de todas estas personas propietarias, de esos terrenos por donde va a pasar el canal, y también le digo como dice un dicho bien conocido: “No hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista”, no hay canal que dure cien años ni pueblo que lo aguante, porque todas estas atribuciones que se les están dando a los desconocidos son turbias, sucias, porque en primer lugar no estamos pensando en la voluntad del pueblo ni le estamos dando la oportunidad de decidir. Hay un irrespeto total al pueblo, porque no ha habido consulta, ni un referéndum para que la gente decida qué es lo que quiere. Empresarios desconocidos y como decían por ahí, el señor Ortega tras bambalinas, no hay un estudio de factibilidad, no hay nada, aquí simplemente están actuando como una manada de irresponsables.
Quisiera hacer una pregunta sobre el tema de los derechos humanos, así como estamos, no están pensando el día de hoy en la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y de todas estas personas que van a ser afectadas a lo largo y ancho del país; así como modificaron el Código Penal para encarcelar a las personas que estén pegadas ilegalmente, estarían dispuestos a modificar el Código Penal y la Ley Nº.779, para que todos esos casos de violación y atropello a las mujeres no prescriban, “caso Zoila América Narváez”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto.
DIPUTADA GRACIELA DE JESÚS ZAMBRANA MERCADO:
Quiero despedirme con esta frase que dice: “La felicidad del pueblo y la grandeza de la nación se fundan en la justicia social, la independencia económica y la soberanía nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Francisco Jaime Duarte, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JAIME DUARTE:
Gracias, señor Presidente.
Este Proyecto de ley presenta para Nicaragua un asunto de seguridad nacional, soberanía, desarrollo socioeconómico y de sostenibilidad de nuestros recursos naturales. En otras palabras, es un proyecto que afecta a todos los nicaragüenses sin distinción y por la trascendencia del mismo debe ser objeto de un amplio proceso de consulta a todos los niveles y con todos los sectores de la sociedad, las fuerzas políticas, las organizaciones empresariales, los sindicatos, grupos ambientalistas y expertos en desarrollo entre otros.
Como diputado electo para representar a los habitantes de la Región Autónoma del Atlántico Sur debo decir, que para elaborar este Dictamen no se consultó a las autoridades de los gobiernos indígenas Rama-Creoles, a las autoridades municipales de la RAAS, lo que hace que este Dictamen sea ilegal e ilegitimo ya que atenta contra los principios establecidos en los artículos 5 y 89 de nuestra Constitución Política que establece lo siguiente:
“El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución”.
Sin embargo, en este Dictamen se desconocen los derechos constitucionales de las comunidades indígenas de la RAAS, ya que la cláusula 8) numeral 8.3 del Acuerdo Marco que se realiza mediante esta ley dispone que el Gobierno está en la obligación de procurar que ninguna Entidad Gubernamental con respecto a cualquier Activo de Sub-Proyecto tenga ninguna obligación frente a ninguna persona respecto a la reubicación de cualquier persona o comunidad situada en las áreas que serán utilizadas por el Sub-Proyecto correspondiente (incluyendo la obligación con respecto a restablecimiento de la posición económica o social de cualquier persona o comunidad).
Es decir, que las comunidades indígenas serán despojadas de sus propiedades ancestrales sin ningún derecho a compensación económica ni mucho menos a ser reubicadas en otras áreas; lo que evidencia la mala intención de este gobierno para dejar en la más absoluta indefensión a las comunidades indígenas de la RAAS. Por estas razones, considero que esta iniciativa de ley no debe ser aprobada, ya que representa una amenaza para la existencia de los derechos de las comunidades indígenas de la RAAS y por ello me opongo de manera contundente a la aprobación de esta ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Boanerge Matus, tiene la palabra.
DIPUTADO BOANERGES MATUS LAZO:
Gracias, Presidente.
De generación en generación hemos venido heredando el sueño del Gran Canal, lo hacemos propio ese sueño.
Sabemos que hacer un canal con las magnitudes que se está hablando, traería una serie de beneficios no sólo a los nicaragüenses, sino que al mundo entero, posiblemente no hay un nicaragüense que se oponga al proyecto de hacer el Gran Canal, a lo que nos estamos oponiendo es a los términos entreguistas que se están planteando en esta ley. Lo correcto por este gobierno es que debió haber agotado el consenso con los diferentes sectores de este país, sectores religiosos, políticos, sectores sociales, económicos y que todos los nicaragüenses sin distingo de colores políticos nos apropiáramos de este proyecto del Gran Canal. Este proyecto en los términos que se está planteando posiblemente y estoy seguro va a dividir nuevamente a la sociedad nicaragüense.
Me voy a referir a lo que dijo el diputado Jacinto Suárez, que posiblemente los gobiernos anteriores tuvieron la posibilidad de hacer este proyecto del Gran Canal y posiblemente estoy de acuerdo con él; yo le pregunto al diputado Jacinto Suárez, si en los términos que está estructurado este proyecto actualmente, ¿él lo hubiera firmado o cualquiera de los diputados de la bancada del gobierno lo hubieran firmado?, posiblemente en otros términos lo hubiera firmado cualquiera de nosotros. Eso es lo que cuestionamos, aquí no estamos en contra de la construcción del Gran Canal, los términos entreguistas lesivos a la soberanía nacional, lesivo a los intereses nacionales es lo que se cuestiona el día hoy.
No hay, Presidente, un solo nicaragüense que se oponga a la creación de este canal si se hubiese agotado el consenso nacional. Repito, debería de ser un proyecto de todos, no debería de ser un proyecto sectario, debería de ser un proyecto nacional el tema del Gran Canal y los Sub-Proyectos y que nos apropiemos todos los nicaragüenses. Por eso, hago un llamado a la reflexión, estamos a tiempo de consensuar adecuadamente con las diferentes fuerzas vivas de las sociedad nicaragüense y que nos apoderemos de este Proyecto del Gran Canal.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Gracias, señor Presidente.
El Gran Canal es una ley que abre un abanico de oportunidades para Nicaragua, oportunidades para las grandes mayorías y no para unos pocos; oportunidad de inversión, inversión internacional y nacional en infraestructura, comercio, telecomunicaciones, turismo, energía. Una oportunidad de unir el Pacífico con el Caribe, mejorando el intercambio económico interno, el intercambio productivo y social; una oportunidad para convertirnos en el corazón del comercio regional donde va a transitar el mayor volumen de mercancías y productos en la historia de Nicaragua; una oportunidad de consenso nacional en donde se involucra la empresa privada, los trabajadores, las universidades, la cooperación internacional.
Este Canal es una oportunidad para bajar los costos de importación, la importación de productos industriales de insumo y de herramientas para el trabajo. Una oportunidad para crecer económicamente, para crecer en las cuentas nacionales, para crecer de conformidad con los parámetros que utiliza Naciones Unidas y la CEPAL y otros organismos internacionales que han reconocido que Nicaragua es uno de los países que más ha crecido económicamente en América Latina en los últimos cinco años.
Una oportunidad para reducir la pobreza en sus diferentes extractos, pobreza extrema, pobreza crítica, pobreza media, para seguir reduciendo la pobreza, porque la hemos venido reduciendo según los organismos internacionales. Una oportunidad para reducir el desempleo, desempleo heredado y para poder cerrar las brechas e iniquidades sociales. Esto es una oportunidad para los productores nacionales, los comerciantes, los contratistas, los obreros, los albañiles, los carpinteros.
Es una oportunidad de crecimiento del Producto Interno Bruto, donde va a ascender vertiginosamente y va a cambiar la geografía económica del país, va a cambiar la macro y la micro economía, va a permitir un desarrollo económico, pero a la vez va a permitir un desarrollo social, porque el país va a disponer de recursos económicos para seguir invirtiendo en más y mejor educación, en más y mejor salud, en más y mejor seguridad alimentaria y servicios básicos.
Este Proyecto va a permitir soberanía económica, soberanía productiva y soberanía social porque vamos a disponer de recursos económicos para invertir en el área social y romper la dependencia de la cooperación, romper la dependencia de los préstamos con los organismos internacionales.
Este Proyecto contempla estudios de impacto ambiental que seguramente el Estado de Nicaragua los va a considerar a la hora de ejecución de la obra; de tal manera que será un modelo de producción, de infraestructura, de comercio y de telecomunicaciones acorde al plan de país, al plan nacional de desarrollo humano, este proyecto es sinónimo de desarrollo humano.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Los pueblos indígenas tenemos nuestra propia visión de desarrollo, basado en nuestra relación espiritual con la madre tierra y en plena armonía con los recursos naturales, el medio ambiente, donde se involucra a todos los seres que integramos el cosmos y realmente con una visión clara hacia la armonía, complementariedad, principios que rigen nuestras vidas.
Es que desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, el hombre debe crear a la madre tierra y dejarse crear por ella, esto significa que los pueblos indígenas no nos oponemos al desarrollo de nuestros países, pero ese desarrollo tiene que ser con nuestros pueblos, con nuestras comunidades y no contra ella sin ella y mucho menos sin nuestros pueblos como ha ocurrido a través de la historia de nuestro país.
De seguro nuestras comunidades pueden sumarse a este gran proyecto y hablando con los líderes, organizaciones y gobiernos territoriales, como el pueblo Rama, que están aquí acompañándonos sus líderes, aquí detrás, y a quien saludamos fraternalmente, porque están ahí no haciendo política, sino que realmente están defendiendo la vida y los derechos de sus comunidades. El pueblo Rama que es especial, es el más pequeño, el pueblo más pequeño, más vulnerable, y que está a punto de ser reconocido como patrimonio de la humanidad en nuestro país.
Sin embargo, aquí tenemos que señalar, que aun cuando no nos oponemos al mega proyecto, sí desaprobamos los procedimientos legales que hasta ahora se han seguido, como se ha dicho aquí, y se recoge en el Pronunciamiento del gobierno territorial de Rama, no han consultado con este gobierno territorial, con sus comunidades y tampoco con el gobierno territorial de la Cuenca de Laguna de Perlas, que son los dos territorios que cubre las diferentes rutas trazadas, y dicho sea de paso, cinco de las seis rutas, afecta el territorio indígena Rama-Creole.
Realmente nosotros queremos desde esta posición señalar, que el proyecto plantea la expropiación de las tierras comunales, que es parte del patrimonio de vida de las comunidades, la propiedad comunal y eso realmente afecta la misma vida, la existencia y los derechos de los pueblos indígenas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, en tanto que son entes jurídicos diferentes a los pueblos indígenas, no pueden aprobar concesiones en nombre de estos sin su consentimiento previo. Por lo que la Resolución del Consejo Regional de la RAAS, otorgado en el caso de esta iniciativa del Canal Interoceánico, no puede sustituir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la RAAS, cuyos derechos están protegidos por la Ley 445, que en su artículo 15 expresa “Los Consejos Regionales Autónomos y Gobiernos Regionales Autónomos, deberán respetar los derechos de propiedad que las comunidades indígenas y étnicas ubicadas dentro de su jurisdicción tienen sobre sus tierras comunales y sobre los recursos naturales que en ellas se encuentra”…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Recuerde el tiempo, diputado.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Derechos de propiedad consagrados en los artículos 5, 89 y 180 de la Constitución. De manera, que en el caso de este mega proyecto por la magnitud es necesario no sólo la consulta, sino el consentimiento libre, previo e informado como lo establece la Ley 445, el Convenio 169 de la OIT, el Derecho de los Pueblos Indígenas recogido en la Declaración de Naciones Unidas y también como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y el caso de la Sentencia de las Comunidades Indígenas, Mayangna y Miskitu. Por tanto, nosotros finalmente queremos demandar al Gobierno de nuestro país que asuma el estricto respeto a la legislación nacional y que adopte procedimientos legales de consulta con los pueblos indígenas de la RAAS a fin de lograr su consentimiento en este caso y que sea parte del proceso económico de este megaproyecto y que ellos son los que decidirán su respaldo o cualquier otra acción en defensa de sus tierras, recursos naturales y su misma vida.
Muchas gracias, diputado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, gracias diputado.
Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.
DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:
Gracias, señor Presidente.
Aquí los colegas de las otras bancadas nos han pedido reflexionar a los diputados sandinistas, y me tomé la tarea de escribir esta reflexión. Los nicaragüenses hemos vivido a través de la historia llenos de ilusiones, de esperanzas, de ganas de vivir mejor, siempre hemos deseado que nuestro país al menos sea paralelo a los países centroamericanos que tienen buen comercio, buena economía, mejores infraestructuras, y como consuelo siempre decimos que nuestro país es bello, tierra de lagos y volcanes, de ríos, de montañas, un paraíso terrenal el cual hemos desperdiciado por tantos años, belleza natural para admirar, para sentirnos orgullosos de nuestro jardín natural, pero también en el fondo muy hondo, la frustración de no verla crecer económicamente, a tal grado que muchos emigran y se enamoran de otros países, y nosotros aquí sin infraestructura, sin desarrollo económico, sin empleo, pobreza de generación en generación, naciendo pobres y muriendo pobres, porque la pobreza cansa y el pobre quiere dejar de ser pobre, en tanto que hasta ha entregado su sangre a través de la historia para su soberana libertad.
Hoy Nicaragua con el Frente Sandinista, como dice la canción que “siempre ha sido vanguardia de su pueblo, con el Frente Sandinista en el gobierno, el gobierno del pueblo, de la gente, ha tomado la decisión de transformar y cambiar radicalmente el futuro económico de Nicaragua, un gobierno, una revolución, un pueblo en espera de crecer, que dio doscientos años de oportunidad a sus gobernantes para hacerlo crecer, no lo hicieron y no quieren que se haga, porque no pudieron, fueron incapaces, porque este pueblo ya los esperó y no lo hicieron. Traidores son los que traicionan el futuro de la patria, si ya traicionaron no tienen el derecho de juzgar el futuro, solo Dios puede juzgar el futuro, y el futuro él se expresará y nos juzgará, como dice el dicho nicaragüense: “No hacés ni dejás hacer”. Quienes pierden son los que no pudieron, quien gana es nuestro pueblo, nuestros hijos, nuestros nietos, gana Nicaragua, gana la gente, gana el futuro hasta los que hoy están en contra, ganan.
Así que digamos sí al futuro, demos un voto de confianza a nuestro gobierno, nada se pierde con probar, no seamos derrotistas, y no hay peor lucha que la que no se hace, si el pueblo quiere, se hace.
¡Viva Nicaragua! ¡Viva el futuro!
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con la diputada Josefina Romero Roa.
DIPUTADA JOSEFINA ROMERO ROA:
Gracias, compañero Presidente.
Hablar del canal es hablar del sueño de los nicaragüenses. Es hablar de más de quinientos años que Nicaragua ha estado esperando esta oportunidad, y es este gobierno que viene cumpliendo con lo “mandatado” en la Constitución, que en su artículo 105 dice: “El Estado promueve, facilita y regula las prestaciones de los servicios básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y es derecho inalienable de la misma al acceso de estos”.
El hecho que en este momento nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional invite a toda la comunidad internacional para hacer de este sueño una realidad, demuestra una vez más que la construcción de este Canal Interoceánico por Nicaragua es la oportunidad extraordinaria para el país, el cual cambiará las condiciones de vida de los nicaragüenses y tendrá un impacto profundo y duradero en las condiciones y oportunidades de desarrollo, no solamente para Nicaragua, sino que para Centroamérica y para la comunidad internacional.
Desde el 9 de julio del 2012 cuando se aprobó la Ley 800, Ley de Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal una vez más queda demostrado en Nicaragua la voluntad política de este gobierno de erradicar la pobreza, de seguir restituyendo los derechos al pueblo y así aprovechar las bendiciones que Nuestro Señor nos ha dado de contar con dos grandes océanos y dos lagos, que uno de ellos es de los más grandes del mundo.
¿Y por qué no soñar?, ¿por qué no soñar con esta realidad que vendrá a mejorar día a día nuestra condición de vida?, ¿por qué quedarnos callados y guardar los malos sabores que nos dejaron los gobiernos anteriores? Aquí han dicho varios compañeros diputados que esto no se consultó, les pregunto y les recuerdo, ¿aquí se le consultó al pueblo cuando se privatizó la energía eléctrica?, ¿aquí se le consultó al pueblo cuando desaparecieron y vendieron las líneas férreas?, ¿aquí se le consultó al pueblo cuando se privatizó la salud?, ¿la educación? En el tema de educación, que estaban hablando hace rato, nos dejaron un analfabetismo de más del 30%, ¿le preguntaron al pueblo si querían saber leer y escribir? ¡No!, no le preguntaron, los dejaron en la ignorancia, es este gobierno el que tiene reducido el analfabetismo a menos de un 4%.
Es por eso que nosotros invitamos a todos los diputados y diputadas, a que votemos a favor de esta iniciativa. Esta iniciativa trae beneficios y progreso a todas y todos los nicaragüenses independiente de su condición política y religiosa. Y yo les recuerdo que esta oportunidad que tiene Nicaragua, las generaciones anteriores la desaprovecharon, nosotros no la desaprovechemos, Nicaragua y los nicaragüenses merecemos día a día mejorar nuestra calidad de vida.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Durante tres horas aproximadamente, hablaron treinta y tres diputados y diputadas; veinticuatro de la Bancada Democrática; Uno independiente y ocho de la Bancada Sandinista.
Vamos entonces ahora a pasar a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 25 en contra, 1 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 1 Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto: a) aprobar y autorizar a firmar posteriormente el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación, en adelante referido como "El MCA", a suscribirse entre La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, el Gobierno, la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, la Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., en adelante "El Inversionista" o "El Concesionario" y HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limitada, una compañía de responsabilidad limitada constituida en Hong Kong; b) autorizar al Gobierno el cumplimiento y la ejecución de sus obligaciones de conformidad con los términos de El MCA; c) el otorgamiento a El Concesionario de los derechos que confiere El Gobierno en virtud a El MCA, y d) la definición y establecimiento de las bases y los fundamentos jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento por parte de todas las Entidades del Gobierno de los términos de la presente ley, incluyendo la creación de la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua y el otorgamiento de las concesiones para cada sub-proyecto, como se dispone en la presente ley. Una copia de la carta acuerdo junto con el formato convenido de El MCA se adjunta a la presente ley como Anexo A y ambos forman parte de esta ley; los términos en mayúsculas de la presente ley que no esté definidos de otra manera, tendrán el significado establecido en el MCA. Para efectos de esta ley, el término "Entidad Gubernamental" tendrá la definición establecida en El MCA, excluyendo a las Cortes y Tribunales de Nicaragua.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 1.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 2 Descripción del Proyecto.
Para los fines de esta ley, "El Proyecto" consiste en el diseño, desarrollo, ingeniería, acuerdos de financiación, construcción, propiedad, posesión, operación, mantenimiento y administración, en conjunto denominados el "Desarrollo y Operación", de los siguientes proyectos relacionados con infraestructura, cada uno de los cuales, a efectos de la presente ley y en lo sucesivo, serán denominados "Sub Proyecto":
a) Un canal tradicional para naves, uniendo los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico de la República de Nicaragua en lo sucesivo referido como "El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua";
b) Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Caribe de la República Nicaragua;
c) Un puerto, junto con cualquier puerto y terminal asociada, en la costa del Pacífico de la República de Nicaragua;
d) Un oleoducto que conecte áreas en litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua;
e) Un canal seco para construcción de una vía férrea para transporte de carga, uniendo los puertos de aguas profundas de los litorales del Caribe y del Pacífico de la República de Nicaragua;
f) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Caribe de la República de Nicaragua;
g) Una zona de libre comercio que se establecerá en las proximidades de donde El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se una con la costa del Pacífico de la República de Nicaragua;
h) Un aeropuerto internacional en las zonas de libre comercio referidas en los literales (f) y (g) mencionados anteriormente o en sus proximidades, o alternativamente, la expansión de un aeropuerto actual en una de las zonas de libre comercio o sus proximidades con la finalidad de manejar el tráfico aéreo tanto doméstico como internacional;
i) La infraestructura que no forme parte de ningún Sub–Proyecto indicado anteriormente en los literales del (a) al (h) y que El Inversionista determine que es necesaria para El Desarrollo y Operación de uno o más de tales Sub - Proyectos; y
j) Un proyecto global para asegurar la integración y coordinación de todos los otros Sub-Proyectos.
Se interpretará que las referencias a El Proyecto contenidas en esta ley, se refieren a El Proyecto como un todo, la referencia a todos o cualquier Sub-Proyecto, y en cada caso a cualquiera de sus partes, según el contexto lo requiera.
Esta ley autoriza el Desarrollo y Operación privada de El Proyecto de conformidad con las disposiciones de la misma y El MCA.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 2.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art 3 Concesión.
A través de la presente ley y de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se otorga una concesión exclusiva a favor de El Inversionista y sus cesionarios para el Desarrollo y Operación de cada Sub-Proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el MCA por un término de cincuenta (50) años a partir del inicio de operaciones comerciales de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, sujeto a las ampliaciones contempladas en El MCA y prorrogable en cada caso por un período de cincuenta (50) años adicionales a elección de El Inversionista, período adicional que comenzaría inmediatamente después del vencimiento del plazo inicial.
El Inversionista, denominado "Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.", es una sociedad anónima debidamente constituida según las leyes de la República de Nicaragua ante los oficios del Notario Público Rodrigo Antonio Taboada Rodríguez según Escritura Pública cincuenta (50) otorgada a las 10 a.m. del 15 de noviembre del año 2012 e inscrita bajo el número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y seis guión B cinco (43,746-B5); Páginas: de la trescientos sesenta y dos a la trescientos setenta y cuatro (362/374); Tomo: un mil ciento noventa y siete guión B cinco (1197-B5) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua y su reforma inscrita bajo Número veinticuatro mil ciento sesenta y uno guión B dos (24,161-B2); Páginas: de la trece a la diecisiete (13/17); Tomo: ochocientos veintiocho guión B dos (828-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua.
Se otorga al Concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los términos del MCA.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 3.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 4 Comisión del Proyecto.
a) Créase La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua, en adelante referida como "La Comisión", como una entidad. (i) con autonomía técnica, administrativa y financiera, (ii) de duración indefinida, (iii) con la capacidad para ser titular de facultades, derechos y obligaciones previstos en la presente ley, y (iv) y a ser financiada por el Gobierno en tanto requiera fondos. La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua representará al Gobierno en relación a El Proyecto y en cada Sub-Proyecto que se desarrolle de acuerdo a esta ley.
b) La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua será el órgano de gobierno responsable de la supervisión del uso racional y sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente y biodiversidad del área geográfica de influencia alrededor del área de construcción de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua dentro del marco de tratados vinculantes, convenciones internacionales y legislación nacional.
Hasta aquí el artículo 4.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 4.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art. 5 Objeto de La Comisión.
El objetivo principal de La Comisión será ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del Gobierno de la República de Nicaragua en virtud a El MCA, para lo que está facultada, incluyendo pero sin limitar la generalidad de lo anterior, llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Revisar y aprobar el plan de desarrollo de cada Sub-Proyecto de acuerdo con los términos de El MCA,
b) Supervisar el cumplimiento de El Inversionista de los términos de El MCA,
c) Suscribir, en nombre y representación de cada Entidad Gubernamental, El MCA y los acuerdos allí previstos y Otros acuerdos que sean necesarios según lo considere La Comisión para consumar las transacciones contempladas en El MCA, incluyendo el Acuerdo de Concesión e Implementación de cada Sub–Proyecto según lo define El MCA y cualquier enmienda a El MCA,
d) Efectuar el proceso de expropiación establecido en la presente ley con respecto a aquellas propiedades que se requiera que sean puestas a disposición de El Inversionista y sus afiliadas, de conformidad con los términos de El MCA,
e) Facilitar la emisión y procurar la aplicación de las exenciones, liberaciones y exoneraciones establecidas en El MCA en beneficio de El Inversionista o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto respecto a cualquier requerimiento que exista de pagar o de retener cualquier Impuesto o Tributo, según están definidos en El MCA, a cualquier Entidad Gubernamental, ya sea directa o indirectamente,
f) Emitir todos los Consentimientos que fueren requeridos por El Inversionista o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto para el Desarrollo y Operación de El Proyecto y cualquier otro Sub – Proyecto en los términos requeridos por el MCA y en cada caso sin costo alguno para la Parte del Sub-Proyecto.
La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico de cualquier Entidad Gubernamental que correspondiere, dependiendo de la naturaleza de la licencia, permiso o consentimiento que esté siendo emitido, en cuyo caso se requiere que la Entidad Gubernamental correspondiente brinde la asistencia pronta y oportuna que hubiere solicitado La Comisión.
g) Procurar la pronta atención, resolución y emisión en cada caso sin costo alguno para la Parte de Sub - Proyecto de cualquier Consentimiento que solicite El Inversionista o cualquier Parte de Sub - Proyecto en tanto sea necesario para el Desarrollo y Operación del Proyecto o cualquier Sub - Proyecto, y
h) Proponer al Presidente de la República de Nicaragua nuevas leyes o reglamentos o modificaciones a las leyes y reglamentos que fueren necesarias para el éxito de El Proyecto y el cumplimiento de cualquier Entidad Gubernamental con los términos del MCA.
Previo a la emisión de cualquier Consentimiento que otorgue derechos de uso sobre recursos naturales en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, La Comisión mandará a oír al Consejo Regional o Municipalidad correspondiente, quienes dentro de los siguientes siete (7) días de la Entrega de la notificación por parte de La Comisión tendrán el derecho de expresar su opinión respecto al (los) Consentimiento (s) correspondientes propuestos. Tras el vencimiento de ese término, habiendo o sin haber recibido opinión de dicho Consejo Regional o Municipalidad, sin requerir el consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional o Municipalidad, La Comisión podrá emitir cualquier Consentimiento requerido para la ejecución de El Proyecto o Sub-Proyecto correspondiente. Cualquier otro Consentimiento o acción u omisión que sería requerido o que es establecido según una ley previa, no será requerido para El Proyecto o cualquier Sub-Proyecto. Las decisiones de La Comisión en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter (erga omnes) y serán de obligatorio cumplimiento.
Hasta aquí el artículo 5.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 5.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 6 Miembros de la Comisión.
La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:
a) Todos los miembros de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua serán miembros de La Comisión, siendo tales miembros:
(i) El Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua,
(ii) El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales,
(iii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(iv) El Delegado de la Presidencia de la República en La Comisión para el desarrollo del río San Juan,
(v) El Delegado de la Presidencia de la República para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Internacional; y
(vi) El Secretario de la Presidencia de la República para el Desarrollo de la Costa Atlántica.
b) Los siguientes funcionarios públicos también serán miembros de La Comisión:
(i) El Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República;
(ii) El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
(iii) El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales;
(iv) El Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional;
(v) El Presidente de la Junta de la Empresa Nicaragüense del Petróleo;
(vi) Un representante de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio.
(vii) El Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional;
(viii) El Vice-Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional;
(ix) Cualquier representante de cualquier otra Entidad Gubernamental seleccionado por los miembros permanentes de La Comisión.
La Comisión será presidida por el Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua quien también fungirá como Presidente de La Comisión.
Al considerar cualquier asunto, los miembros podrán consultar con asesores técnicos que consideren necesarios, sean nacionales o extranjeros. Dichos asesores tendrán el derecho de voz en la correspondiente reunión de La Comisión y no tendrán derecho a voto respecto a ninguno de los asuntos de tal reunión.
La asistencia a las reuniones de La Comisión será obligatoria para todos sus miembros. Cada miembro de La Comisión podrá designar suplentes para votar en su nombre en los casos en que el respectivo miembro no pudiere asistir a la reunión de La Comisión. En ningún caso habrá remuneración, honorario, estipendios o cualquier pago similar a los miembros de La Comisión. La Comisión podrá celebrar reuniones tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Las reuniones serán convocadas por el Presidente de La Comisión a través del Secretario Ejecutivo nombrado por La Comisión, y el quórum para tales reuniones será conformado con la mayoría simple de todos los miembros. La Comisión adoptará sus resoluciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en dicha reunión.
La Comisión podrá acordar, por mayoría de votos, cualquier otra regla y procedimiento que aplique a la celebración de sus reuniones.
En caso de empate en los votos respecto a cualquier asunto para el que hubieren votado los miembros de La Comisión, el Presidente de La Comisión tendrá voto dirimente en el asunto.
Hasta aquí el artículo 6.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Vamos a suspender la votación, porque había una solicitud de palabra.
Diputado Mauricio Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Quisiera someter una moción para incluir en el artículo 6, en el inciso b) tres numerales adicionales. La propuesta de moción es que se agregue el numeral x) y que diga: Un representante del Cosep o la organización que lo sustituyera. El numeral xi) Un representante de Amcham o la organización que lo sustituyera. Y el numeral xii) Un representante de Universidad Nicaragüense de Ingeniería, el Decano de la Facultad de Ingeniería o el Director de la Carrera de Ingeniería Civil.
Paso propuesta.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Como ya lo dijimos en el Dictamen, es una propuesta que le estamos haciendo a la Comisión, pero como dice el articulado es una Comisión gubernamental y los tres propuestos no son gubernamentales; no podemos incluirlos en esa Comisión.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a pasar entonces a votar la moción presentada por el diputado Montealegre.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
3 votos a favor de la propuesta del diputado Montealegre, 60 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se rechaza la moción presentada por el diputado Montealegre.
Ahora vamos a votar el artículo 6.
Se abre la votación para el artículo 6.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención 1 presente. Se aprueba el artículo 6.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 7 Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua está autorizada para la suscripción de cualquier Acuerdo o Contrato que fuere necesario para regular el interés de cualquier Entidad Gubernamental en la participación económica en los Sub -Proyectos descritos en el artículo 10, literal b) a continuación.
Todas las facultades otorgadas a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua por la Ley Nº.800 son transferidas a La Comisión a través de la presente ley. La Comisión podrá delegar y en cualquier momento revocar tal delegación, en la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, de cualquiera de las facultades que posee en virtud a esta ley, incluyendo pero sin limitarse a las facultades que correspondan a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y que le están siendo transferidas a La Comisión en virtud de este artículo 7, según considere apropiado. La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico estará adscrita y subordinada a La Comisión de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Hasta aquí el artículo 7.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 7.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 8 Facilitación.
Para cumplir los objetivos y propósitos de la presente ley, toda Entidad Gubernamental deberá tomar cualquier acción, necesaria para procurar que todas las obligaciones del Gobierno sean satisfechas y que los derechos de El Concesionario y cualquier otra parte de Sub - Proyecto que son establecidos en El MCA no se vean afectados de ninguna manera, incluyendo pero no limitándose a la aprobación, implementación, cumplimiento y ejecución de cualquier regulación administrativa que fuere necesaria para permitir y facilitar El Proyecto y las actividades relacionadas según lo contemplado en El MCA así como para el Desarrollo y Operación efectiva de El Proyecto. La Comisión y cada Entidad Gubernamental correspondiente tienen la obligación de procesar todas las solicitudes de consentimientos presentadas con respecto a cualquier parte de El Proyecto o de cualquier Sub-Proyecto tan eficiente y rápidamente como fuere posible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las leyes especiales de la materia.
Créase la "Ventanilla Única Institucional" como órgano interno de La Comisión, cuyos miembros serán nombrados por la misma. El objeto de la "Ventanilla Única Institucional" será recibir todas las solicitudes de Consentimientos relacionadas con El Proyecto y cada Sub-Proyecto, facilitar la correcta presentación y tramitación de los Consentimientos ante la Entidad Gubernamental o Entidades Gubernamentales correspondientes y tomar todas las acciones que fueren necesarias para propiciar el otorgamiento de los mismos. La operación de dicho órgano interno será supervisada por La Comisión.
Si no existiere respuesta por parte de la Entidad Gubernamental correspondiente a la solicitud dentro del término legal establecido o en caso de no exista tal término dentro de catorce (14) días de la solicitud, se entenderá que hay silencio administrativo positivo a favor de El Concesionario o cualquier otra Parte de Sub- Proyecto, según fuere aplicable, y dicha solicitud será considerada como aprobada bastando como prueba o documento titular del derecho adquirido una comunicación escrita sobre el asunto entregada por El Concesionario, sus afiliadas o cualquier otra parte afiliada que correspondiere, a La Comisión una vez que el respectivo término hubiere expirado.
Sin perjuicio del efecto jurídico de cualquier Silencio Administrativo positivo, tal aprobación inferida deberá ser explícitamente confirmada por la Entidad Gubernamental correspondiente tan pronto como fuere posible como un asunto de urgencia, lo cual deberá ser garantizado por la "Ventanilla Única Institucional".
Hasta aquí el artículo 8.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 8.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 9 Presupuesto del Proyecto.
El presupuesto del proyecto se estima actualmente en alrededor de cuarenta mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000,000.00).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 9.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 10 Economía.
Como contraprestación por el otorgamiento de las concesiones y otros derechos previstos en virtud de MCA y ratificados por la presente ley, El Inversionista estará obligado a procurar que se entregue a La Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua lo siguiente:
a) Pagos anuales en efectivo por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estado Unidos de América (US$10,000,000) por año durante diez (10) años, según se detalla y sujeto a los términos establecidos en El MCA, incluyendo sus tiempos y las reducciones que debieren realizarse a dichos pagos,
b) El derecho a participar en los ingresos económicos de cada Sub–Proyecto de acuerdo con los términos de El MCA (con participación patrimonial inicialmente representada por el 1% del patrimonio de los Sub–Proyectos mantenidos directa o indirectamente por El Inversionista o cualquiera de sus empresas matrices y La Autoridad de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, dicha cantidad aumentará a 99% durante el plazo de las concesiones de acuerdo a los términos de El MCA), pagadero en la época y sujeto al pago completo de toda deuda financiera e inversiones de capital, como se establece en el Acuerdo de Accionistas, según dicho Acuerdo se define en El MCA, y
c) Los inmuebles y la infraestructura utilizada en la operación de cada uno de los Sub – Proyectos tras la terminación de la concesión correspondiente.
Para materializar la participación económica descrita en el literal b) anterior, el Inversionista procurará que se emitan o transfieran a favor de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y sin ninguna contraprestación adicional, el número de acciones de HKND Group Holdings Limited, una entidad matriz de El Inversionista constituida según las leyes de las islas Caimán e indirectamente dueña del 100% de las acciones de El Inversionista a la fecha de esta ley, en adelante referida como "HKND", que sean necesarias para asegurar que la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua tenga, en conjunto con todas las demás personas controladas por cualquier Entidad Gubernamental y sus respectivos cesionarios en todo momento y según fuere posible, el porcentaje de las acciones de HKND que se establece a continuación y previo a la terminación de El MCA:
Fecha Porcentaje
Previo a la 11.ª Fecha Clave 1%
En y después de la 11.ª Fecha Clave pero antes de la 21.ª Fecha Clave 10%
En y después de la 21.ª Fecha Clave pero antes de la 31.ª Fecha Clave 20%
En y después de la 31.ª Fecha Clave pero antes de la 41.ª Fecha Clave 30%
En y después de la 41.ª Fecha Clave pero antes de la 51.ª Fecha Clave 40%
En y después de la 51.ª Fecha Clave pero antes de la 61.ª Fecha Clave 50%
En y después de la 61.ª Fecha Clave pero antes de la 71.ª Fecha Clave 60%
En y después de la 71.ª Fecha Clave pero antes de la 81.ª Fecha Clave 70%
En y después de la 81.ª Fecha Clave pero antes de la 91.ª Fecha Clave 80%
En y después de la 91.ª Fecha Clave pero antes de la 101.ª Fecha Clave 90%
En y después de la 101.ª Fecha Clave 99%
Además, se requiere que El Inversionista procure que una porción de los beneficios económicos obtenidos por HKND del Desarrollo y Operación de El Proyecto sean utilizados con fines filantrópicos para el apoyo social y económico (i) en Nicaragua o (ii) a nombre de los ciudadanos de Nicaragua a través del mundo según lo previsto por El MCA.
Como resultado de ser titular de acciones de HKND, la Autoridad tendrá el derecho de nombrar a un miembro de la Junta Directiva de HKND, y ese miembro tendrá derecho a un voto con respecto a todos los asuntos sometidos a esa Junta Directiva. Durante el Período de la Concesión, El Inversionista o una o más Afiliadas, tendrá el derecho de nombrar el número de otros miembros de esa Junta Directiva según como El Inversionista, o sus Afiliadas según corresponda, puedan determinar en su sola discreción de tiempo en tiempo y cada miembro tendrá derecho a un voto con respecto a todos los asuntos sometidos a esa Junta Directiva.
Hasta aquí el artículo 10.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 10.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 11 Tarifas.
La tasa de todos los peajes, aranceles tarifarios, rentas y cualquier otro cargo que deba pagar cualquier persona que utilice cualquier porción de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua o que utilice cualquier otro aspecto distinto a transporte de cualquier otro Sub-Proyecto según lo determine La Comisión, será sujeta a un Régimen Libre de Precios y determinado por El Concesionario a su entera discreción, luego de una consulta razonable con La Comisión.
La tasa de todos los peajes, aranceles tarifarios, rentas y cualquier otro cargo en lo sucesivo denominado la "Tarifa", que deba pagar cualquier persona, que utilice cualquier servicio relacionado con transporte de cualquier Sub-Proyecto distinto a El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, según lo determine La Comisión, será sujeta a un Régimen de Precios Regulados. Bajo este Régimen de Precios Regulados, dichas Tarifas serán propuestas por El Concesionario y aprobadas por La Comisión si dichos cargos cumplen con los siguientes principios:
a)
Eficiencia económica
- Las tasas de la Tarifa deben permitir que El Proyecto sea competitivo tanto en el mercado interno como en el internacional,
b)
Suficiencia financiera
- Las tasas de la Tarifa deberán garantizar viabilidad financiera para cada Sub-Proyecto y permitir que dicho Sub - Proyecto genere suficientes ingresos a El Concesionario, sus afiliadas y sus respectivos financiadores para recuperar y obtener un retorno de sus correspondientes inversiones y satisfacer todos los gastos de operación y mantenimiento y permitir la expansión de los negocios en su área de concesión, incluyendo el pago puntual de los pasivos y un rendimiento tanto de las inversiones de capital como de los préstamos de accionistas que sea consistente con el cálculo del Monto de la Tasa Interna de Retorno del Sub-Proyecto";
c)
Neutralidad
- Las tasas de la Tarifa no deberán establecerse de manera injusta o discriminatoria para con cualquier persona o clase de personas; y
d)
Discreción del Concesionario
- El Concesionario, a su entera discreción y en cualquier momento, podrá cobrar una tasa de la Tarifa inferior al prescrito por La Comisión para todos o una parte de los usuarios del correspondiente Sub-Proyecto.
Cualquier reforma propuesta a la Tarifa, a cualquier metodología tarifaria establecida de acuerdo con las disposiciones de esta ley y los supuestos incluidos en la metodología tarifaria relacionada con el Régimen de Tarifas Reguladas, será revisada dentro de treinta (30) días de haber sido solicitada tal revisión por El Concesionario. Mientras se aprueba una nueva Tarifa, metodología tarifaria o supuestos, la Tarifa, metodología tarifaria o supuestos existentes según sea el caso e incluyendo la fórmula de indexación correspondiente, continuarán en vigor. El procedimiento de revisión del mecanismo tarifario bajo el Régimen de Tarifas Reguladas será establecido por un acuerdo entre La Comisión y el Inversionista. En caso de cualquier cambio a la Tarifa, a la metodología tarifaria establecida de acuerdo a las disposiciones de esta ley y los supuestos incluidos en la metodología tarifaria deberán cumplir con los principios establecidos en este artículo 11.
A solicitud de El Concesionario, La Comisión deberá emitir una notificación en base a las disposiciones de este artículo 11 y de carácter vinculante para La Comisión y para cualquier otra Entidad gubernamental por la duración del Término de la Concesión relevante, respecto a si un aspecto particular de un Sub - Proyecto, distinto a El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, se encuentra bajo el Régimen Libre de Precios o en el Régimen de Precios Regulados.
Hasta aquí el artículo 11.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 11.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 12 Procedimiento de Expropiación.
Es de interés público del pueblo de la República de Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmueble que sea razonablemente necesario para efectuar todo o una parte de El Proyecto, en adelante "Propiedad Requerida", ya sea propiedad privada, propiedad comunal de las Regiones Autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier Entidad Gubernamental. Dicha expropiación se llevará a cabo por La Comisión de acuerdo al proceso y demás términos establecidos en esta ley.
El Concesionario tiene la entera discreción para decidir si solicita a La Comisión la expropiación de una Propiedad Requerida y en qué momento. Sin embargo, para que una Propiedad Requerida sea expropiada, de conformidad con esta ley, deberá ser expropiada por La Comisión.
La expropiación de la Propiedad Requerida se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La ubicación, el área y el alcance de la Propiedad Requerida de ser expropiada a efectos de cualquier Sub-Proyecto deberá indicarse en un plan de expropiación desarrollado por el Inversionista de acuerdo a los términos de El MCA, en adelante referido como un "Plan de Expropiación".
b) Si El Concesionario desea efectuar la expropiación de cualquier Propiedad Requerida según el Plan de Expropiación correspondiente, el Concesionario deberá entregar un aviso a La Comisión solicitando tal expropiación, en adelante referido como "Solicitud de Expropiación", debiendo incluir dicha Solicitud de Expropiación: (i) una descripción de la Propiedad Requerida, (ii) su ubicación y área, (iii) inventario y planos, (iv) el nombre del propietario o poseedor, según corresponda, según fuere conocido por El Concesionario, (v) La indemnización propuesta para ser pagada al dueño, la que en lo sucesivo será denominada "Indemnización por Expropiación" y se calculará por El Concesionario en virtud del literal f) debajo.
c) Con relación a cualquier Propiedad Requerida que fuere propiedad comunal ubicada en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, La Comisión mandará a oír al Consejo Regional o Municipalidad correspondiente, quienes tendrán el derecho de expresar su respectiva opinión referente a la expropiación hasta por 7 días luego de recibir notificación de La Comisión. Tras el vencimiento de ese término, habiendo o sin haber recibido opinión del Consejo Regional o Municipalidad, y, a modo aclaratorio, sin requerir el consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional o Municipalidad, La Comisión podrá continuar con el proceso de expropiación como se describe en este artículo 12. No se requerirá ningún otro consentimiento, acción o requisito establecido en otras leyes para completar este proceso de expropiación.
d) La Comisión deberá efectuar un anuncio público tan pronto como sea posible pero a más tardar tres (3) días después de haber recibido una Solicitud de Expropiación. La Comisión también deberá entregar, tan pronto como fuere posible después de la recepción de una Solicitud de Expropiación y a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, una notificación por escrito denominada "Notificación de Expropiación" al propietario (s) de dicha Propiedad Requerida, estableciendo la Propiedad Requerida a ser expropiada y la cuantía de la Indemnización por Expropiación, en cada caso de acuerdo con los términos de dicha Solicitud de Expropiación.
e) En caso que el dueño de una propiedad a ser expropiada fuere desconocido, no pudiere encontrarse, no pudiere verificarse o por cualquier razón no estuviere representado, La Comisión deberá, tan pronto determinare tal hecho, solicitar el nombramiento de un guardador para actuar y recibir todas las notificaciones y otros documentos y otorgar contratos, acuerdos, transferencias, liberaciones o recibos a nombre del dueño para cualquiera de los propósitos de esta ley. Dicho nombramiento será solicitado por La Comisión en base a los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil de Nicaragua. Cualquier acto realizado o contrato, acuerdo, transferencia, liberación o recibo preparado o dado por una persona que ha sido nombrada de acuerdo a este artículo 12, literal e), vincula para todos los fines a la persona en cuyo nombre se actuó, se otorgó el contrato, acuerdo, transferencia, liberación o en cuyo nombre se preparó y se entregó recibo.
f) La Indemnización por Expropiación será equivalente al valor catastral de la correspondiente Propiedad Requerida, calculado de acuerdo con los requisitos de los procedimientos y reglamentos de valuación establecidos por la Comisión Nacional de Catastro de Nicaragua para la Municipalidad respectiva. Sin embargo, se aplicará como valor de la Indemnización por Expropiación el Valor Justo de Mercado de dicha Propiedad Requerida a la fecha de esta ley, si este valor fuere inferior al valor catastral, calculado tal Valor Justo de Mercado como el valor por el cual la Propiedad Requerida se transferiría en una venta en igualdad de condiciones entre partes no afiliadas en un mercado abierto. Como se establece en el literal k) a continuación, no se pagará contraprestación por una Propiedad Requerida que sea a la fecha de esta ley o con posteridad, propiedad de cualquier Entidad Gubernamental.
g) En la determinación de la Indemnización por Expropiación pagadera a los propietarios, no se deberá tomar en cuenta:
(i) El uso especial que El Concesionario dará a la Propiedad Requerida;
(ii) Cualquier aumento o disminución en el valor de la Propiedad Requerida que resultare de la inminencia del desarrollo que origina la expropiación que se hiciere o de cualquier prospecto inminente de expropiación; o
(iii) Cualquier aumento o disminución en el valor de la Propiedad Requerida que sea atribuible al hecho de que la Propiedad Requerida será expropiada.
h) El (los) propietario (s) de la Propiedad Requerida no tendrán derecho de objetar la decisión, el tiempo, el alcance o cualquier otro aspecto de la expropiación que no sea el monto de Indemnización por Expropiación. Cualquier objeción al monto de Indemnización por Expropiación debe realizarse dentro de los treinta (30) días a partir de la entrega de la Notificación de Expropiación por parte de La Comisión. Dicha objeción deberá ser presentada a La Comisión con una propuesta alternativa al monto de Indemnización por Expropiación propuesto y un reporte de avalúo de la Propiedad Requerida preparado por un valuador registrado ante la Superintendencia de Bancos de la República de Nicaragua y dicha alternativa propuesta debe ser igual al valor catastral o al Valor Justo de Mercado de dicha Propiedad Requerida si fuere inferior, según se indica el cálculo anteriormente y La Comisión rechazará cualquier monto de Indemnización por Expropiación que no cumpliere con este criterio de valuación. Dicha objeción se informará a La Comisión y al Concesionario quien tendrá un plazo de cinco (5) días para expresar lo que tenga a bien. Una vez vencido ese plazo y dentro de treinta (30) días de haber recibido la objeción por parte del propietario, con o sin la opinión del Concesionario, La Comisión emitirá Resolución la que será la determinación final del Monto de Expropiación.
i) La Comisión emitirá una Declaración de Expropiación, denominada en lo sucesivo "Declaración de Expropiación", al o los propietarios de la Propiedad Requerida dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de entrega de la Notificación de Expropiación, independientemente de que La Comisión reciba o no una objeción del o los propietario (s) respectivo. Cada Declaración de Expropiación de La Comisión deberá incluir: la determinación de expropiar la Propiedad Requerida, el monto de Indemnización por Expropiación, tomando en cuenta la consideración de La Comisión sobre cualquier objeción al monto y la fecha propuesta para la transferencia del dominio de la Propiedad Requerida.
j) El título de dominio o el derecho de uso o posesión de cada Propiedad Requerida, de conformidad con los términos de El MCA, será transferido por La Comisión a El Concesionario en la fecha de Declaración de Expropiación o dentro de los siguientes treinta (30) días desde la fecha de la Declaración de Expropiación. La Comisión transferirá u otorgará, según corresponda, el título de dominio o el derecho de uso o posesión por un plazo que no sea menor al Período de la Concesión relevante y de conformidad y de manera consistente con los términos de El MCA, de acuerdo a la solicitud del Concesionario y a los términos del MCA. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión del título de propiedad o del correspondiente derecho de uso respecto a toda la Propiedad Requerida a favor del Concesionario, La Comisión se encargará de su registro a favor de El Concesionario en todos los Registros Públicos correspondientes sin requerir el pago de ningún cargo u otro arancel por parte de cualquier Parte de Sub-Proyecto. Los funcionarios de los Registros Públicos inscribirán oportunamente y en ningún caso en un plazo superior a treinta (30) días después de la solicitud correspondiente y sin requerir el pago de ningún cargo u otro arancel por cualquier Parte de Sub-Proyecto, los títulos de propiedad o correspondientes derechos de uso emitidos por La Comisión de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Si cualquier persona se rehusare a entregar la posesión de cualquier propiedad requerida luego de la expropiación de dicha propiedad requerida, La Comisión podrá ejecutar el siguiente proceso:
(i) Se presentará una solicitud al Juez de Distrito del lugar donde está ubicada la propiedad requerida.
(ii) El Juez emitirá una orden permitiendo que La Comisión tome posesión inmediata de tal propiedad.
(iii) El Juez deberá preparar un Acta con los detalles de la entrega de la correspondiente propiedad requerida.
(iv) La persona a quien se esté requiriendo la posesión podrá oponerse al proceso dentro de los tres (3) días de haber sido notificado, debiendo presentar en ese plazo cualquier evidencia relevante. Dicha oposición únicamente podrá referirse a la cuantía de la Indemnización por Expropiación.
(v) Si dicha oposición se presentare, el procedimiento de obtención de la posesión se suspenderá hasta que una resolución fuere emitida. El Juez deberá resolver el asunto referido a la cuantía de la Indemnización por Expropiación, de acuerdo con los requisitos de avalúo establecidos anteriormente, dentro de los cinco (5) días en que se hubiere presentado la oposición.
(vi) La resolución del Juez podrá ser apelada pero no suspenderá la entrega de la posesión. No habrá lugar a Recurso de Casación respecto a la resolución de apelación.
k) Cuando los bienes inmuebles o derechos de uso afectados sean a la fecha de esta Ley o fueren posteriormente propiedad de una entidad gubernamental, no habrá indemnización por Expropiación y cualquier resolución o transferencia correspondiente será emitida oportunamente por La Comisión sin más trámite ni costo alguno para El Concesionario. En este caso, la expropiación será ejecutada sin necesidad de otro procedimiento y sin costo para el Concesionario.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
l) En o antes de la fecha en que se tome la posesión de cualquier Propiedad Requerida expropiada, El Concesionario pagará la cantidad que corresponda al valor de la Indemnización por Expropiación al o los propietarios correspondientes, o si son varios propietarios, pagará la parte proporcional de la Indemnización por Expropiación correspondiente a cada propietario de conformidad con la sección m) de este artículo 12, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, literal n. En cualquier caso, el pago de la Indemnización por Expropiación deberá ocurrir dentro de un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de la Declaración de Expropiación. En caso que hubiere una disputa relacionada con la Indemnización por Expropiación de acuerdo con la sección o) de este artículo, el plazo de tres (3) meses será calculado a partir de la fecha en que La Comisión emitiere una resolución final sobre dicha disputa. Sujeto al plazo máximo para el pago estipulado en este artículo, El Concesionario tendrá la facultad de decidir cuándo tomar posesión de la Propiedad Requerida.
m) Cuando exista más de un interés en la Propiedad Requerida, La Comisión determinará cuando fuere posible y sin perjuicio de otras disposiciones de esta ley, la indemnización pagadera a cada interesado que evidencie sus derechos en el mismo procedimiento.
n) Sin perjuicio de lo establecido en la Sección l) de este artículo 12, en caso que se hubiere determinado una Indemnización por Expropiación según esta ley, pero La Comisión tuviere duda respecto a la persona que tiene derecho a recibir dicha Indemnización por Expropiación o no pudiere coordinar el pago de esa Indemnización por Expropiación, El Concesionario cumplirá con la totalidad de sus obligaciones con relación a la expropiación de la Propiedad Requerida y tendrá todos los derechos y protecciones contempladas por esta ley sobre la propiedad requerida, pagando a La Comisión una cantidad igual a la Indemnización por Expropiación. La Comisión podrá consignar el pago en el juzgado correspondiente.
o) Con respecto a cualquier resolución de La Comisión relacionada con cualquier Propiedad Requerida o Indemnización por Expropiación, la parte afectada podrá presentar un Recurso de Revisión únicamente por lo que respecta a la cantidad de indemnización que debe ser pagada a la parte afectada. Dicho Recurso de Revisión debe ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la notificación de la resolución de La Comisión referente a la correspondiente Indemnización por Expropiación. La Comisión tendrá veinte (20) días hábiles para emitir una resolución final, agotando la vía administrativa.
Con relación a toda propiedad requerida, incluyendo pero sin limitarse a todo o cualquier derecho de ocupación, uso o posesión de cualquier propiedad requerida, prevalecerá este procedimiento de expropiación, excluyendo la aplicación de la Ley de expropiación actual y siendo el presente el único procedimiento válido respecto a la expropiación de toda y cualquier propiedad requerida o del derecho de ocupación, uso o posesión de tal propiedad requerida.
Hasta aquí el artículo 12.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 12.
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 12.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 13 Resolución de Disputas, Daños.
No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA, excepto en lo que se refiere a la regulación de solución de controversias de El MCA, pero no por un recurso administrativo o procedimiento en Nicaragua. Cada Entidad Gubernamental cumplirá con las disposiciones de resolución de controversias establecidas en El MCA, explícitamente incluyendo pero sin limitarse a la renuncia de la inmunidad soberana y la sumisión a procedimientos de arbitraje internacional.
Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA. Adicionalmente, ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una entidad gubernamental por acciones u omisiones, en tanto tal acción u omisión sea requerida o permitida por los términos de El MCA.
Hasta aquí el artículo 13.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 13.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 14 Egresos.
Para que el Gobierno cumpla con las disposiciones y sus obligaciones en virtud de El MCA que requieren que El Gobierno indemnice, reembolse o compense a El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto, el presupuesto anual del año que en ese momento esté en curso deberá incluir dichos egresos a través de enmienda o cualquier otra forma. La Comisión está obligada a manejar y facilitar la realización oportuna de dichos pagos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 2, en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 14.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 15 Tributación
. Los asuntos fiscales, incluyendo la aplicación de Impuestos o Tributos por parte de cualquier entidad gubernamental o cualquier requisito de alguna entidad gubernamental de retener cualquier cantidad en concepto de impuestos o tributos que tengan conexión, relación o sean resultado de El Proyecto, estarán sujetos a las disposiciones fiscales especiales incluidas en El MCA, incluyendo pero no limitándose a las exenciones, exoneraciones y liberación de la obligación de retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos o Tributos, incluyendo los tributos de naturaleza laboral que correspondería por los trabajadores de El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto que sean relacionados con El Proyecto. Las exenciones de tributos laborales y de seguridad social establecidos en El MCA aplican únicamente al personal expatriado contratado por entidades extranjeras no registradas en la República de Nicaragua y no aplican respecto a ciudadanos nicaragüenses.
El Concesionario y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto podrán contratar con entidades extranjeras que proporcionen bienes o servicios para El Proyecto o cualquier Sub-Proyecto. Dichas entidades extranjeras o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto que fuere extranjera, para poder ejecutar el contrato, para efectos de administración de Tasas e Impuestos o para poder llevar a cabo cualquier otra operación en Nicaragua, no tendrán la obligación de inscribirse u obtener ningún otro consentimiento de ninguna entidad gubernamental para fines comerciales o fiscales.
Hasta aquí el artículo 15.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 15.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 16 Condiciones preexistentes
. Ni El Concesionario ni ninguna otra Parte de Sub-Proyecto serán responsables o tendrán responsabilidades frente a ninguna persona, incluyendo Entidades Gubernamentales, con respecto a condiciones ambientales preexistentes, ya sean de limpieza, manejo o alguna otra acción vinculada a condición ambiental preexistente de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto, incluyendo en cada caso las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
En ese sentido, tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 16.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 17 Disposiciones de El MCA.
a) Sujeto al artículo 18, todos los términos de El MCA se incorporan a esta ley y cada entidad gubernamental está autorizada y obligada a ejecutar todas las acciones que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento, evitar conflictos e incumplimiento con los términos de El MCA.
c) Será inaplicable a El Proyecto o los Sub-Proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier entidad gubernamental que contradiga o impida: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MCA en virtud a las disposiciones de El MCA, incluyendo cualquier asunto que en base a las disposiciones de El MCA, el Gobierno deba cumplir, procurar o usar sus mejores esfuerzos para obtener o asegurar, o (ii) el ejercicio de los derechos otorgados a cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud a las disposiciones de El MCA.
c) Cada entidad gubernamental llevará a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones del Gobierno en virtud de El MCA en lo que se refiere a cumplir, procurar y hacer uso de los mejores esfuerzos para lograr.
d) El Gobierno está autorizado para acordar y ejecutar todas y cualquier enmienda a El MCA que fuere propuesta según La Comisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, crea conveniente.
Hasta aquí el artículo 17.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 2 presente. Se aprueba el artículo 17.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 18 Consideraciones Constitucionales
,
Marco Regulatorio
. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario establecida en esta ley o en el MCA, no se requerirá que ninguna entidad gubernamental tome alguna acción que viole la Constitución Política de la República de Nicaragua o los términos de algún tratado internacional del que el Estado de la República de Nicaragua sea parte. El Gobierno deberá compensar completa y oportunamente a cada Parte de Sub-Proyecto por todos los daños o pérdidas sufridas por cualquier Parte de Sub-Proyecto, en cada caso sin duplicar el pago, como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad o de la violación de los términos de un tratado internacional del que el Estado de la República de Nicaragua sea parte y que prohíba, o de otra forma impida o frustre el cumplimiento u omisión que se requiera de cualquier entidad gubernamental según los términos de El MCA o esta ley, y deberá tomar todas las medidas alternativas que se necesitaren para alcanzar el mismo resultado en términos prácticos y económicos que se buscaba alcanzar a través de la acción u omisión no ejecutada.
Hasta aquí el artículo 18.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 18.
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes Se aprueba el artículo 18.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 19 Garantías y Derechos de Subrogación.
Para obtener el financiamiento destinado a la ejecución de cada Sub-Proyecto, El Concesionario y cada Parte de Sub-Proyecto correspondiente, según fuere el caso, podrán prendar, hipotecar u otorgar garantía sobre los activos y derechos de cada Sub-Proyecto, incluyendo la concesión aplicable a cada Sub-Proyecto, cualquier bien inmueble de su propiedad o arrendado, cualquier derecho de uso u otro derecho sobre bienes inmuebles, cualquier derecho contractual y los intereses patrimoniales en cada Sub-Proyecto a favor de terceros, incluyendo entidades financieras locales o extranjeras. Para efectos de esta ley, dichos activos podrán ser hipotecados, lo que se inscribirá en un registro especial manejado por La Comisión. La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua podrá otorgar prenda o cualquier otro tipo de garantía sobre los intereses patrimoniales que se tuvieren en cualquier Sub-Proyecto, en la forma y en tanto fuere requerido por El MCA. Las instituciones financieras locales y extranjeras que otorguen financiamiento a El Proyecto, aunque sea parcial, gozarán de los privilegios bancarios establecidos en la legislación bancaria vigente de Nicaragua y en cualquiera de sus reformas, sin tener la necesidad de registrarse ante la Superintendencia de Bancos de la República de Nicaragua ni de obtener cualquier otro consentimiento de ninguna entidad gubernamental. Si cualquier tercero ejecutare sus derechos sobre cualquier propiedad gravada incluyendo cualquier concesión, dichos terceros, sus cesionarios y sucesores en propiedad, podrán continuar con el Desarrollo y Operación del Sub-Proyecto correspondiente sin la necesidad de ningún consentimiento de ninguna entidad gubernamental que no hubiere sido requerido previo a dicha ejecución.
Hasta aquí el artículo 19.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 19.
A votación el artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes Se aprueba el artículo 19.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 20 Asuntos corporativos y seguros.
a) Si El Concesionario o cualquier otra Parte de Sub-Proyecto asume el Desarrollo y Operación de El Proyecto a través de una o más sociedades anónimas constituidas según las leyes de Nicaragua, cada una de esas sociedades anónimas (i) no estará obligada a tener más de un accionista, (ii) no estará obligada a tener más de un director, (iii) puede tener directores que sean personas naturales o jurídicas que en cada caso podrán ser nacionales o extranjeras, (iv) podrá tener directores que no tengan ninguna participación accionaria en tal sociedad anónima, y (v) no se requerirá que el representante legal de dicha sociedad anónima sea residente en Nicaragua, ya sea para fines fiscales o para cualquier otro propósito y dicho representante legal podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
b) Para efectos de cumplir con estas disposiciones, dichas sociedades anónimas podrán incluir en sus Estatutos cualquier regulación particular de gobierno corporativo que consideren apropiada. El Concesionario y cualquier otra Parte de Sub-Proyecto podrá suscribir pólizas de seguro con respecto a los Sub-Proyectos y los proveedores de dichos seguros no necesitarán estar registrados, ser aprobados o recibir cualquier otro Consentimiento de parte de ninguna entidad gubernamental en conexión con el otorgamiento de dicho seguro.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 20.
A votación el artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 20.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 21 Aplicación de la Ley
. Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial a ser aplicadas a El Proyecto, a cada Sub-Proyecto, a El Inversionista y a cada Parte de Sub-Proyecto, en la medida que corresponda.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 21.
A votación el artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 2, en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 21.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 22 Ratificación
. Se ratifica la suscripción del Memorándum de Entendimiento del 5 de septiembre del 2012 y del Acuerdo de Cooperación del 31 de octubre del 2012 suscritos por La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua con HK Nicaragua Canal Development Investments Co. antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua está autorizada para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud de dichos acuerdos de conformidad con las instrucciones de La Comisión.
Hasta aquí el artículo 22.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 22.
A votación el artículo 22.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 22.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 23
Modificaciones de la presente ley. Para modificar o derogar la presente ley se requerirá de mayoría calificada del sesenta por ciento del total de los diputados de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 23.
A votación el artículo 23.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 23.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 24 Modificaciones y Derogaciones
. La presente ley modifica y deroga cualquier ley o disposición y cualquier otra legislación, reglamento o requerimiento de cualquier entidad gubernamental, que expresa o tácitamente se oponga a ella o que sea incompatible con los términos de El MCA. Sin limitar la generalidad de lo anterior, las siguientes disposiciones de la Ley 800 son modificadas o derogadas de la siguiente manera:
a) Se deroga el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley 800;
b) Se deroga la segunda oración del párrafo 3 del artículo 3 de la Ley 800;
c) El literal c) del artículo 4 de la Ley 800 se leerá de la siguiente manera: "Es una persona jurídica de carácter público, constituida y organizada conforme la presente ley, con patrimonio propio y duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones."
d) Se derogan los literales e) y h) del artículo 4 de la Ley 800;
e) Se deroga el último párrafo del artículo 5 de la Ley 800;
f) Se reforman las referencias a "Empresa Gran Nacional de Nicaragua" del párrafo 3 del artículo 5 y 9 literal f) de la Ley 800 sustituyéndose por "Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.";
g) Se deroga el literal a) del artículo 6 de la Ley 800;
h) Se suprimen las palabras "siendo la Empresa Gran Nacional de Nicaragua obligada a rendir los informes que la Autoridad requiera en relación al cumplimiento de sus obligaciones" del literal c) del artículo 9 de la Ley 800;
i) Se deroga el literal i) del artículo 9 de la Ley 800;
j) Se deroga el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley 800;
k) Se derogan los literales c) y e) del artículo 14 de la Ley 800;
l) Se deroga el Capítulo V de la Ley 800;
m) Se deroga el artículo 18 de la Ley 800;
n) Se derogan los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 42 de la Ley 800;
Se agregará un literal f) al artículo 4 de la Ley 601 "Ley para la Promoción de la Competencia" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 206 del 24 de Octubre de 2006, el que se leerá de la siguiente forma: "f) El Proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y cualquier Sub-Proyecto asociado al mismo."
Hasta aquí el artículo 24.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 24.
A votación el artículo 24.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones, 1 presente. Se aprueba el artículo 24.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 25 Entrada en vigencia
. La presente Ley es de orden público y su naturaleza de interés social y entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 25.
A votación el artículo 25.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 25, y con él se aprueba la “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas”.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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