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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:27 de Noviembre del 2012
Fecha Aprobación:28 de Noviembre del 2012
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" LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA LUNES 13 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Punto 2.122: LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 238, “LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL SIDA.
Managua, 10 de Noviembre del 2010.
Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Diputado Navarro:

Los suscritos diputados, en uso de sus facultades que nos otorga el Arto. 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 90 y 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos el Proyecto de Ley denominado “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA”, con su correspondiente Exposición de Motivos, en original y tres copias y en formato electrónico.

Solicitamos que a esta iniciativa de Ley, se les dé trámite correspondiente para su aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.

Agradeciendo su atención, nos suscribimos de usted con las muestras de estima y consideración.

Atentamente,

Agustín Jarquín Anaya Alan Rivera

Mario Valle Dávila

Managua, Noviembre 10 del 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Exposición de Motivos

Estimado Presidente el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, taxativamente señala que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.

El precepto señalado deja claramente establecido que no habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, quedando prohibida toda práctica que por acción u omisión implique discriminación y que de ésta se desprenda cualquier violación a los derechos humanos de las personas con VIH y Sida, aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad así como la población en general.

También es importante señalar que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en sus artículos 23, 46, 59 que la vida y el goce a la salud son derechos fundamentales del ser humano, reconocidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por las disposiciones legales mencionadas anteriormente, el Estado deberá velar por el reconocimiento del derecho a la salud y la asistencia social de las y los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

En armonía con los derechos y garantías reconocidos en los Artos, 5, 89, 91 180 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua. Ley Nº 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, la presente ley invoca el respeto a la interculturalidad incluidas las regiones autónomas de la Costa Atlántica. Acogiendo el principio constitucional de que las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y, como tal, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

La infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), afectan la salud de las y los nicaragüense por ende la economía nacional y el contexto social del país, por lo tanto se trata de un asunto de interés nacional que requiere de la participación multisectorial para contribuir a la respuesta nacional.
FUNDAMENTACIÓN

El derecho a la vida, salud, trabajo, educación, seguridad alimentaria, no discriminación, confidencialidad, autonomía personal, libertad individual, seguridad y bienestar social, vivienda digna, recreación, e información, son derechos humanos fundamentales para que las personas con VIH Sida vivan su vida con calidad y dignidad y es responsabilidad del Estado asegurar la elaboración y cumplimiento de leyes y políticas públicas que apunten a ello, asegurándose la participación multisectorial en la respuesta nacional a la epidemia.

Por lo anterior, es urgente ayudar a nuestros conciudadanos que tienen tan grave situación, para que reciban y gocen de todos los derechos, la estimación y el respeto que les corresponde de conformidad con nuestra Constitución Política y todo nuestro ordenamiento jurídico nacional.

Por lo anterior sometemos a consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, para su trámite formal la correspondiente aprobación, del presente Proyecto de “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA”, mismo que cumpla con las formalidades y los requerimientos correspondientes.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Salud y Bienestar Social.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuamos en el mismo Adendum 007, con el Punto 2.123: LEY DE PREVENCIÓN ATENCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH y SIDA.

Presentado por los diputados María Dolores Alemán, Jamileth Bonilla, Mónica Baltodano, Luis Callejas, José Pallais, Ramón González, Miguel Meléndez, Allan Rivera, Juan Ramón Jiménez, y Mario Valle.

La anterior ley la 2.122, da la que ya mandamos a comisión fue presentada por los diputados Agustín Jarquín Anaya, Alan Rivera y Mario Valle.

Managua, 25 de Noviembre del 2010.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga el Arto. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Prevención, Atención y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el Arto. 141, párrafo tercero constitucional y el Arto. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.

Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los Artos. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.
Atentamente,

María Dolores Alemán Cardenal Jamileth Bonilla

Mónica Baltodano Luis Callejas

José Pallais Ramón González

Miguel Meléndez Allan Rivera

Juan Ramón Jiménez Mario Valle

Elman Urbina
Managua, 25 de Noviembre del 2010.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1993, aparece la primera imagen microscópica del virus y se confirma que la enfermedad es transmitida por un agente de la familia de los retrovirus. EL SIDA es en la actualidad un problema mundial de salud pública tanto por su repercusión sanitaria como social. La infección por el virus de inmunodeficiencia humana VIH, puede permanecer inactiva durante largos períodos de tiempo, se multiplica hasta destruir las células del sistema inmune y perder la capacidad de respuesta a infecciones. Aun cuando la persona se encuentra en la fase de seropositividad y no de enfermedad (asintomático), esta puede infectar con el virus a otras personas.

De acuerdo a la Agencia de Naciones Unidas ONUSIDA, en el año 2008 las personas a nivel mundial que vivían con VIH era de 33.4 millones, de éstos 31.3 millones eran adultos, 15,7 millones eran mujeres y 2.1 millones adolescentes menores de 15 años. Las nuevas personas infectadas fue de 2.7 millones y las defunciones causadas por el SIDA fue de 2 millones. Estas cifras aumentan en un 20% que el año 2000, la prevalencia de la infección fue tres veces superior a la de 1990.

En lo que refiere a la infección del VIH en el año 2008 en niños menores de 15 años probablemente surja de la transmisión vertical intrauterina o durante el parto o postparto como resultado de la lactancia.

La prevalencia de la epidemia en Europa Occidental. Asia Central y otras partes de Asia, continúa en aumento debido a las altas tasas de nuevas infecciones por el VIH, África subsahariana es la región más afectada de la epidemia mundial y representa el 71% de todas las nuevas infecciones por el VIH en el año 2008.

Con medidas de prevención se ha logrado disminuir las nuevas infecciones y la prevalencia de VIH, con las terapias antirretrovirales se ha disminuido a nivel mundial las tasas de morbilidad y mortalidad por infecciones oportunistas a personas con SIDA, sin embargo se requiere fortalecer las áreas siguientes:

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud OMS y el Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA y ONUSIDA entre el año 2003 y 2008 el acceso para el tratamiento del VIH aumento diez veces en países de ingresos bajos y medianos. En los países de ingresos altos los fármacos antirretrovíricos han Estado disponibles desde hace mucho tiempo lo que ha tenido un impacto extraordinario en la mortalidad relacionada con el VIH. El Brasil el tratamiento antirretrovírico (TAR) está disponible desde 1996, entre 1992 a 1995 el promedio de supervivencia después de haber sido diagnosticado con SIDA era de cuatro meses y entre 1998 y 2001 el promedio de supervivencia fue de 50 meses.

Está comprobado que un diagnóstico y tratamiento antirretrovíricos tempranos reducen la mortalidad en adultos y neonatos. Sin embargo actualmente el suministro de tratamiento antirretrovíricos en niños afronta obstáculos específicos, incluida la progresión más rápida al SIDA y el fallecimiento debido a la dificultad de diagnosticar el VIH en niños y el desafío que representa el desarrollo de tratamientos antirretrovíricos asequibles y adecuados para los niños.

Aproximadamente 2.9 millones de vidas se han salvado gracias al acceso al tratamiento antirretrovírico y la incidencia del VIH a disminuido ya que las cargas víricas a nivel individual y comunitaria disminuyen, la tasa de transmisión de una persona que se encuentra bajo tratamiento antirretrovírico es de aproximadamente 0.5 cada 100 años personas, mientras que la tasa correspondiente a personas que no se encuentran bajo el tratamiento es de 5.6 cada 100 años-personas.

EN el Caribe en el año 2008, 240 mil personas vivían con el VIH, 20 mil fueron nuevas infecciones de las cuales 2,300 eran en niños y 12 mil personas fallecieron. La prevalencia del VIH en el Caribe es de 0.7% y la incidencia es de 0.8% de la epidemia mundial. En el año 2004 las enfermedades relacionadas con el SIDA ocuparon el cuarto lugar en las causas de mortalidad entre las mujeres del Caribe y el quinto en las causas de mortalidad entre varones. Cuba constituye una clara excepción a la estabilidad de las tasas de infección ya que su prevalencia es baja. República Dominicana tiene un notable declive de la prevalencia del VIH, debido a los cambios en el comportamiento sexual entre ellos el mayor uso del condón y la reducción de número de parejas ocasionales. Para el año 2008 el Caribe tenía una cobertura de tratamiento antirretrovírico del 51%, un nivel más alto que el promedio mundial para países de ingresos bajos y medianos.

América Latina en el año 2008 tenía 2 millones de personas que vivían con el VIH, se infestaron 70 mil nuevas personas, de éstas 6,900 eran niños y fallecieron 77 mil. La prevalencia regional del VIH es de 0.6% es decir una epidemia de bajo nivel. Sin embargo la falta de atención suficiente a los derechos humanos y la salud sexual y las medidas de prevención, así como la vigilancia y evaluaciones deficientes han entorpecido las medias de prevención. La cobertura de tratamiento antirretrovírico es del 54% es un porcentaje por encima del promedio mundial y en países con ingresos medianos y altos se ha logrado una cobertura elevada como es América del Sur. El inicio del tratamiento se da en etapas más tempranas cuando su recuento de células CD4 ha caído por debajo de las 350 células por mililitro cúbico en vez de esperar que el valor se reduzca a menos de 200. Los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres representan el porcentaje más alto de infección en América Latina. Sin embargo la carga del VIH en Centroamérica parece aumentar entre las mujeres, entre las poblaciones indígenas y otros grupos vulnerables.

Se estima que el 28% de los más de 2 millones de latinoamericanos usuarios de droga inyectable está infestado por el VIH. La Epidemia del VIH en América Latina tienden a concentrarse en el cono sur de América del Sur y en el norte de México a lo largo de la frontera con Estados Unidos.

En Nicaragua la estimación de la seroprevalencia del VIH-1 e intervalo de confianza del 95% para el VIH entre hombres que tiene relaciones sexuales con hombres es 7.6% y trabajadoras sexuales 0.2%. El Salvador es de 15.3% HSHs y 3.2% TSs, Guatemala 12.1% HSHs y 4.3% TSs, Honduras 12.4% HSHs y 9.6%TSs, Panamá 8.9% HSHs y 0.2% TSs.

Centroamérica es la subregión más afectada, después del Caribe, por la epidemia del VIH y SIDA. Cuatro de los seis países con mayores tasas de prevalencia de infección por VIH están en Centroamérica, y en dos de ellos las tasas de prevalencia son superiores al 1%, tal como Honduras (1,6%) y Guatemala (1%), los países que tiene tasas de prevalencia por el VIH por debajo del 1% son Panamá (0,9%), Costa Rica (0,6%), El Salvador (0,6%) y Nicaragua (0,2%).

Se calcula que más de 200 mil personas viven con VIH en Centroamérica, la transmisión está principalmente asociada al sexo heterosexual. La epidemia tiene repercusiones económicas tanto para los hogares como para el sistema de salud. La epidemia está concentrada en ciertas áreas geográficas particularmente las zonas urbanas, las rutas comerciales y los puertos. Los trabajadores comerciales del sexo y los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres son la población puente para la transmisión de la epidemia a la población en general. Otros factores que contribuyen a la epidemia son la inmigración, la pobreza, el turismo y los socios culturales.

El informe del primer semestre del 2010 del Ministerio de Salud “SITUACIÓN ITS-VIH Y SIDA”, refleja que Nicaragua en el año de 1995 registró los primeros 48 casos de VIH-SIDA, posteriormente en el año 2009 se registraron 866 nuevos casos y se prevé que para finales del año 2010 Nicaragua cuente con 764 nuevos casos, este descenso puede que tenga que ver con la disminución de pruebas rápidas. Los centros alternativos fuera del MINSA de captación de pruebas rápidas son La Cruz Roja que representa un 27%, seguido de la Fundación Xochiquetzal con un 6%.

Este informe indica que en Nicaragua en el año 2009 se notificaron 721 casos de VIH vivos, 71 casos de SIDA vivos, 792 nuevos casos de VIH y SIDA y 74 fallecidos siendo un total de 866 casos, en el primer semestre del año 2010 Nicaragua presenta un 44% del total del año 2009, con 340 casos de VIH vivos, 23 casos, de SIDA, vivos, 363 nuevos casos de VIH y SIDA y 19 fallecidos siendo un total de 382 casos. Los casos registrados por el Ministerio de Salud desde 1987 al 2010 son de 5,124 sin embargo puede que esta cifra sea mucho mayor por el sub-registro, por la falta de realizar mayor número de pruebas rápidas y en no realizarlas de forma masiva a la población en general. En el año 2009 de acuerdo a datos del MINSA 1063 personas tenían garantizado tratamiento antirretrovírico y lo que va del año 2010 tienen garantizado TAR 1287 personas. Siendo Managua y Chinandega, León, Masaya y Rivas los Departamentos con mayor tratamientos de TAR. Los grupos etáreos garantizados con TAR son entre los 25 y 35 años de edad. La mayor transmisión vertical seda en los SILAIS de Managua, Chinandega con menor transmisión en León y Nueva Segovia.

Los Grupos de edad mayormente infestados son entre los 15 y los 39 años, aumentando entre los 20 y 34 años de edad siendo esta la población en edad productiva, es decir nuestra población adolescente, joven y adulta están siendo la cadena de transmisión posiblemente por una escasa divulgación e información de los métodos de prevención. Es importante resaltar que las personas heterosexuales representan el 94% de los nuevos casos registrados, el 3% se encuentra en los grupos homosexuales, el 1% los grupos bisexuales, y el 2% los grupos de Tuberculosis. Según la ocupación el obrero, la ama de casa y el comerciante en ese orden son los grupos con mayor números de casos de VIH la violencia género tiene que ver mucho estos grupos, sin embargo los grupos que hacen mayor uso del condón son los profesionales, técnicos y maestras.

El MINSA entre enero y junio del 2010 realizó pruebas del VIH en mujeres embarazadas y los resultados fueron que en Estelí se registraron 2 nuevos casos, Jinotega 1 caso, Granada 1 caso, León 1 caso, Managua 10 casos, Chinandega 11 casos, Masaya 1, RAAS 1 caso, Rivas 1 caso, y Río San Juan 1 caso siendo un total de 31 mujeres embarazadas positivas de VIH.

Los datos de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica del MINSA correspondiente al primer semestre del año 210, establece que la tasa de prevalencia del VIH y SIDA, es de 67 x 100 mil habitantes siendo los Departamentos más afectados Chinandega, Managua, RAAS, Masaya, León y RAAN, le siguen Rivas y Granada con prevalencia moderada y, menor prevalencia Chontales, Madriz, Carazo, Estelí, Boaco, Jinotega, Nueva Segovia, Río San Juan y Matagalpa. Manteniendo el sexo masculino la mayor prevalencia pero en aumento el sexo femenino es decir la brecha cada día va cerrándose.

Empezar temprano el tratamiento contra la infección por el VIH con antirretrovirales, antes incluso de la aparición de los síntomas, es esencial para impedir la destrucción progresiva del sistema inmunitario, fue una de las recomendaciones que se expresaron en la XVIII Conferencia Internacional sobre SIDA celebrada en Austria entre el 18 y 23 de julio del 2010. En materia de prevención se presentó los resultados del estudio Caprisa, que son los efectos de un gel microbicida con un antirretroviral, probado en Malaui, Sudáfrica, Uganda y Zimbabue. Este microbicidas es una esperanza para disminuir el riesgo de infección en las mujeres que no pueden solicitar el uso de preservativos a sus parejas por cuestiones vinculadas a la violencia de género.

Este nuevo fármaco, que utiliza un uno por ciento del antirretroviral Tenofovir, ha demostrado en su primera fase de experimentación una protección media de un 39% entre las mujeres que lo utilizaron antes y después de mantener relaciones sexuales. Se trata del primer microbicida probado con éxito, y promueve ayudar a romper “la cadena de transmisiones del VIH”, además cubre un vacío al lograr una fórmula de prevención del VIH entre mujeres en edad reproductiva, algo importante ya que en África ellas soportan la carga mayor de la enfermedad. El costo del tratamiento ha sido de 25 centavos de dólar por aplicación, y al ser aplicado dos veces, su costo unitario es de medio dólar durante la fase de experimentación, pero el valor puede caer mucho si se produjese a gran escala. ”Si se difundiera entre un tercio de las mujeres que lo necesitasen, y con un margen de éxito del 39%, en 20 años podríamos prevenir 1,3 millones de nuevos infectados y 820.000 muertos” sólo en Sudáfrica.

“Derechos aquí y Derechos ahora”, fue el lema de la Conferencia, destaca la importancia fundamental de los derechos humanos a la hora de responder al VIH. La falta de acceso de las poblaciones directamente afectadas por la epidemia del VIH al ejercicio de sus derechos sigue siendo un gran conductor de la epidemia. La solución está en la inclusión de estos en el armado de políticas públicas para mitigar la vulneración de sus derechos. Los países del G-8 se han comprometido a que 15 millones de personas que viven con VIH accedan a los tratamientos para el año 2015.

Los derechos humanos en las personas que viven con el VIH son esenciales para una respuesta nacional eficaz a la epidemia. Donde no se protegen los derechos humanos, las personas son más vulnerables a la infección por el VIH, sufren estigma y discriminación, enferman, se vuelven incapaces de mantenerse y mantener a sus familias.

Los principales hechos violatorios de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y SIDA (PVVIH/SIDA) son:

Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud

Violación a los Derechos Humanos de las Personas con VIH o SIDA

Violaciones a los Derechos Humanos de los reclusos que viven con VIH o SIDA

Negligencia Médica

Existen tres conceptos interrelacionados que influyen enormemente en el desarrollo y la puesta en marcha de la protección de todo tipo de información sensible: privacidad, confidencialidad y seguridad. A pesar de estar relacionados entre sí, cada uno tiene un significado distinto, y se desarrolla y se aplica de forma diferente.

Privacidad es la protección legal que se le concede a un individuo, con el fin de controlar tanto el acceso a su información personal como el uso de la misma; dicho aspecto de protección jurídica constituye el marco general en el que se aplican los conceptos de confidencialidad y seguridad. Confidencialidad es el derecho de los individuos a la protección de sus datos durante las fases de almacenamiento, transferencia y uso, con el objetivo de evitar que se revele dicha información a terceras personas sin autorización previa. En el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad, también se debe debatir cuestiones sobre el uso apropiado y la difusión de información sanitaria, teniendo en cuenta cuestiones éticas y jurídicas. Seguridad es un concepto que reconoce diversos enfoques técnicos que, a su vez, abarcan aspectos físicos, electrónicos y procedimentales relacionados con la protección de la información recogida como parte de la ampliación de servicios relacionados con el VIH. La seguridad debe estar encaminada a la protección de los datos frente a la difusión de los mismos (tanto voluntaria como involuntariamente), así como a la falta de disponibilidad de información a causa de fallos del sistema o errores del usuario.

Dado el avance de las políticas internacionales de salud y las investigaciones científicas en el tema del VIH y SIDA es necesaria la creación de una nueva norma jurídica que incorpore los aspectos de prevención, tratamiento, atención integral y apoyo.
FUNDAMENTACIÓN

La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüense a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación, consignados en los artículos siguientes:

Arto. 27 Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Arto. 46 En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Arto. 59 Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección recuperación y rehabilitación.

Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.

Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

Arto. 61 El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.

Arto. 70 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

Arto. 80 El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Arto. 105 Segundo Párrafo

Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.

Arto. 116 La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

Arto. 68 Los medios de comunicación dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación, este caso en el fortalecimiento de la salud de la población difundiendo a la población a través de los medios radiales, escritos y televisivos las medidas de prevención, control del VIH y SIDA.

Nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas como: Ley 423, “Ley General de Salud y su Reglamento”, Ley 185, “Código del Trabajo”, Ley 975 “Ley Orgánica de la Seguridad Social, Ley 369, “Ley de Seguridad Transfusional”, Ley 287, “Código de la Niñez y la Adolescencia”, Ley 392, “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud”, Ley 28, “Ley de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”. Ley 473 “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.

Dentro de nuestro marco político esta: La Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud, Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense, Plan de Acción de la Política Nacional de Juventud, Política Nacional de Población y su Plan de Acción, El Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia, Plan Estratégico Nacional para la Prevención del VHI y de las ITS y la Política Nacional de Prevención y Control del ITS, VIH y SIDA. Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012, el Plan Nacional de Salud 2004 – 2015, Plan Nacional Quinquenal Operativo, Programa Nacional de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia. La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2006 y 2008.

Nicaragua ha ratificado normas jurídicas internacionales en las cuales se ha comprendido a cumplirlas en su territorio tales son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Convención Sobre los Derechos del Niño. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención. Convenio Sobre la Discriminación de Empleo y Ocupación. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo OIT Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y Países Independientes.

De igual manera Nicaragua compromisos políticos internacionales en materia de salud tales como: Declaración de Compromiso sobre el VIH y SIDA (UNGASS 2001). Declaración de Compromiso sobre el VIH y SIDA (UNGASS 2006). Declaración del Milenio. Declaración de Beijing Y Plataforma de Acción. Declaración de DOHA. Compromiso de RESSCAD (Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana) 2003. Compromiso de COMISCA (Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica) 2004. Declaración de San Salvador de Presidentes de CA sobre VIH y SIDA, Declaración de los Ministros de Salud y Educación para Detener el VIH e ITS en Latinoamérica y el Caribe la XVII Conferencia Internacional del SIDA 2008. Consejo Centroamericano de Turismo CCT.

Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley de Prevención, Atención y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Salud y Bienestar Social.

Se suspende la sesión y continuamos el próximo lunes a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuando en el mismo Adendum No. 007, remitimos a los diputados al Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.28: LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN.

Y le pedimos al Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social, diputado Gustavo Porras o la doctora Parajón, miembro de la Comisión dé lectura al Dictamen.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:

Buenos días, señor Presidente, hago lectura del Dictamen preparado por la Comisión de Salud y Seguridad Social.

Managua 08 de noviembre de 2012.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN.


INGENIERO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado, dos Proyecto de Ley el mismo día y fecha, 3 de diciembre del año 2010, siendo ellos: la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley N° 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA y la Ley de Prevención, Atención y Defensa de los Derechos Humanos ante VIH y SIDA; ambos proyectos previo análisis comparativo se unificaron y luego de un estudio a fondo de contenido y estructuración resultó un nuevo Proyecto de Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida para su Prevención y Atención, procediendo de inmediato a elaborar el proceso de consulta y dictamen, según la ley en la materia.

El día primero de marzo del año 2012 en la cuarta reunión de la Comisión de Salud y Seguridad Social, la cual tenía como único punto de agenda presentar el estado de caducidad o vigencia de las iniciativas de leyes y reformas existentes en la comisión, el Diputado Gustavo Porras, Presidente de la misma planteó la existencia de dos iniciativas que deberían priorizarse: Ley del VIH y Sida y la Regulación del Ejercicio de la Enfermería. Después del debido consenso entre los miembros de la comisión se decide trabajar con dichas iniciativas de ley, en primera instancia con la ley el VIH y Sida, razón por la cual el Presidente de la misma propuso la creación de un cuadro comparativo entre las iniciativas de reforma a la Ley del VIH y Sida y la actual ley vigente, con el único propósito de lograr una iniciativa consolidada y que resguarde los derechos de las personas conviviendo con esta patología y la población en general.

PROCESO AL INTERNO DE LA COMISIÓN

Quinta reunión de la Comisión el día 29 de marzo del corriente año, el Secretario Legislativo, explicó a los Diputados(as) el proceso de formación de la nueva iniciativa de ley, la cual surgió del estudio analítico y comparativo de las iniciativas de reforma a la Ley del VIH y Sida con la actual ley vigente, logrando en común acuerdo presentar sus consideraciones y comentarios para la siguiente reunión.

Sexta reunión, 26 de abril, se presentó a los miembros de la comisión una iniciativa más balanceada, que incluía una serie de elementos que no estaban contemplados en la anterior y que a raíz de los aportes de los diputados(as) se logran visualizar dichos elementos. En la reunión se plantea la necesidad de mejorar la iniciativa de ley con los criterios del Ministerio de la Salud – MINSA (Primera consulta), un plan de consulta a nivel nacional, y la búsqueda de apoyo técnico – financiero ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y (UNICEF) para la realización de los foros de consulta.

Séptima reunión el 24 de mayo, se acordó por mayoría absoluta de los miembros de la comisión, incluir los aportes del MINSA al documento base de la iniciativa de ley, así como aprobar el plan de consulta que iniciaría el 22 de junio y culminaría el 31 de agosto del 2012, realizando dos foros de manera simultánea donde deberían de participar un aproximado de 455 personas y que dicha iniciativa de ley debía ubicarse en el contexto de las Determinantes de Salud, el Modelo de Salud Familiar y Comunitario vigente, los compromisos internacionales de Nicaragua al respecto, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los compromisos UNGASS.(Instancia de las Naciones Unidas especializado en la Temática del VIH y Sida y Género).

Para la elaboración del diseño metodológico de los foros por acuerdo de la comisión fueron delegadas las diputadas Argentina Parajón, Arling Alonso y el Srio. Legislativo, Dr. Wilfredo Barreto, quienes procedieron a elaborar una propuesta que facilitara el proceso de consulta y resultados de los foros. Los instrumentos elaborados fueron: El programa a desarrollar, presentación de los contenidos y alcances de la iniciativa, que debía ser presentada por los Diputados(as) según la región donde se realizara cada foro, guía para Facilitadores y Expositores que incluía: A quién va dirigido el foro; fecha; resultados esperados; objetivos específicos; funciones de los responsables de dirigir el foro; metodología para la conformación y trabajo de grupos; guía de evaluación por grupo; preguntas claves en tres guías A-B-C; financiación y el programa.

Se contemplaron 9 foros regionales: En la IV Región que comprende los Departamentos de Masaya, Carazo, Granada y Rivas se realizaría un foro con su sede en Granada que serviría de modelo para los siguientes; En Río San Juan la sede sería San Carlos; Boaco y Chontales su sede en Juigalpa; Madriz, Nueva Segovia y Estelí la sede sería Estelí; en la RAAN su sede en Bilwi; la RAAS la sede Bluefields; para León y Chinandega, la sede sería en Chinandega, cerrando el ciclo de los Foros en la capital Managua, el día 31 de agosto del 2012.

Después de cada foro debía elaborarse una memoria y dejar abierta la posibilidad para aquellas personas o instituciones que consideraran enviar posteriormente por escrito sus criterios.

Octava reunión, 07 de junio en sesión ordinaría de la Comisión se aprueba la programación de las fechas, el diseño metodológico y la presentación estandarizada que debían exponer cada diputado(a) en los foros, sobre los contenidos y alcances de la iniciativa de ley y donde cada uno ratificó su compromiso de participar en la exposición y como facilitadores de los mismos.

El 21 de junio, en sesión ordinaria de la Comisión de Salud y Seguridad Social, se informa de los avances previo a la primera consulta que iniciaría con el foro del 22 de junio en la ciudad de Granada y donde cada Diputado(a), adquirió el compromiso de participar en los mismos de una forma activa.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN PARA ASEGURAR LA CONSULTA

El 07 de junio las diputadas Parajón, Alonso y el Srio. Legislativo, Dr. Barreto, se reunieron con el Dr. Reynaldo Aguilar, especialista para atender este tema en la OPS, la Dra. María Delia Espinoza en representación de UNICEF y la Dra. Karla Aburto del UNFPA, con el objetivo de escuchar sus criterios al diseño metodológico y saber la disposición de estas instituciones, sobre los recursos económicos para el financiamiento de los 9 foros programados. Con los aportes de los expertos anteriormente mencionados, se le hicieron ajustes al diseño metodológico (Guía A, B, C), recomendaron que se contratara a dos personas expertas para levantar información del contenido de cada foro, con el objetivo de garantizar la mayor fidelidad y profesionalismo a los criterios de los participantes y que iban a financiar en el 100% los costos de los mismos.

Tomando en cuenta que el primer foro regional se realizaría el 22 de junio en la ciudad de Granada, se realizó reunión con la dirección superior del SILAIS del Dpto. el 13 de junio, con el objetivo de validar los instrumentos metodológicos elaborados y planificar los detalles del mismo.

Antes de iniciar con el primer foro de consulta, se lleva a cabo el lunes 18 de junio, una reunión en el MINSA central con todas las personas responsables del componente de las ITS-VIH y Sida de los SILAIS de todo el país, con el objetivo de compenetrarlos de los objetivos, metodología, resultados esperados, financiamiento y logística para la realización de los mismos. Así también en esta reunión se les entregó las invitaciones para garantizar la convocatoria y los materiales a utilizar.
CONSULTA

La Comisión de Salud y Seguridad Social, convocó a través de CONISIDA nacional y departamentales, a las Instituciones y Organismos involucradas en esta materia para escuchar sus criterios y sugerencias, con el fin de obtener los mejores elementos de juicio. Para ese efecto, se procedió a realizar las invitaciones para la participación en los 9 foros de consulta a nivel nacional, regional, departamental y municipal con la representación de las siguientes Instituciones y Organismos:

SILAIS-MINSA; MINED; MITRAB; FETSALUD; MIFAMILIA; INSS; Hospital Felipe Moncada de Río San Juan; Hospital de Boaco; Hospital Asunción; Hospital San Juan de Dios de Estelí; Hospital Regional Dr. Ernesto Sequeira de Bluefields; CMP Asunción; C/S San Miguelito; C/S El Almendro; MIGOB; MTI; Policía Nacional; Cuerpo de Bomberos; Alcaldías de la sede de los foros; Ejército de Nicaragua; INTUR; CONISIDA; UNAN Managua y León; Comité de vínculo Presida; Sistema Penitenciario; Casa Materna Estelí; Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur; Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur; J.S.19.J; GPC; Asamblea Nacional; Poder Judicial; PDDH; Visión Mundial; AMS-DBA; END; FSLN; ICW; PROFAMILIA; IXCHEN; AMNLAE; OPS; Centro de Mujeres; ASONVIHSIDA; AMURS; CEPS; CMP; GPC Salud; JNDC; Sociedad civil; Grupos de autoayuda ;Cruz Roja; Clínicas privadas; AMLAE; Radio Kiss Matagalpa; Colectivo de mujeres Matagalpa; ADP; UNICEF; CENIDH; Personas con VIH; URACCAN; Centro de Atención Psico-Social RAAS; Instituto de Medicina Tradicional y Desarrollo Comunitario (IMTRADEC); Fondo de Desarrollo de la Costa Caribe Nicaragüense (FADCANIC); Asociación Campaña Costeña Contra Sida (ACCCS); Asociación Centro Regional de Información y Consejería (ACRIC); Acción Médica Cristiana (AMC); Grupo Gas; Grupo Acción Sida Bluefields (GAS-B); Iglesia Morava; Asociación Vida; Casa Diversidad Sexual León; Cuerpo de Paz; Casa del Joven; CEPRESI; Girasoles; RECTVOSEX; AVETRANS; AMISNIC; GAO; Asociación Nicaragüense de Transgeneras ANIT; COSEP; Cybernet; Construyendo Alianzas VIH; Nimehuatzin; UNFPA; CGTEN-ANDEN; CSE, ANICP+VIDA; Grupo Safo, OIM, ANDEN; INJUVE; PNUD; ANH; ADESENI.

Los principales aportes y comentarios en los foros, se pudieron extraer de acuerdo a la relevancia y cantidad de veces enunciadas de los mismos, siendo los siguientes:

1. Que la promoción escrita o verbal de la ley se adecúe a las diferentes etnias y formas culturales del país (Costa Caribe).

2. Se necesita involucramiento y compromiso de la Empresa Privada, articulación entre las Instituciones Públicas y Privadas, que coordinen más acciones para concientizar más a la población, comprometiéndose con todos/as.

3. Que la CONISIDA tendría que funcionar a nivel nacional, regional, departamental y municipal y para tal efecto, en el Presupuesto General de la República debería contemplarse una partida financiera especial, con el fin de impulsar las tareas de la Comisión a todos los niveles, así mismo que puedan tener la autonomía en el caso de la Costa Caribe, de gestionar fondos con la iniciativa privada y la comunidad internacional para financiar sus actividades. Además sugirieron que debería establecerse un mecanismo que garantice la participación activa de los representantes de las Instituciones del Gobierno en las CONISIDA a todos los niveles, con el objetivo de garantizar un mejor cumplimiento de las tareas y acuerdos.

4. Qué además de considerar la realización de la prueba de forma obligatoria por indicación del médico especialista, se debe considerar el criterio del médico tratante cuando la situación del caso lo amerite, con fines diagnóstico y terapéutico.

5. Que los niños, niñas y adolescentes puedan realizarse la prueba de VIH cuando ellos lo soliciten.

6. Que los medios de comunicación del país, están en la obligación de divulgar material educativo sobre prevención, acerca del VIH y Sida sin costo alguno, sugirieron que en el reglamento de la ley se estipule el número de cuñas y viñetas que serán presentadas en las 24 horas del día en los medios de comunicación. Se sugiere controlar los spot publicitarios, canales de pornografía y programas de televisión respetando la libertad de expresión.

7. Que en la Atención Humanizada, todo establecimiento de salud público o privado de acuerdo a sus niveles de atención, están obligados a otorgar un abordaje integral, solidario, responsable, digno, respetuoso y no discriminatorio a las personas con VIH y en condición Sida, con mayor énfasis a grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo.

8. Que se debe de fomentar en el país la práctica de una buena responsabilidad sexual de las personas hacia con los demás, especialmente las que conviven con el VIH y Sida.

9. Que para las Regiones Autónoma conforme la Ley y Estatuto de Autonomía, Ley 28, se debe reconocer las comisiones regionales CORESIDA y CORLUSIDA como la expresión regional para la atención del VIH y Sida, RAAS y RAAN respectivamente, como las instancias de respuesta regional, así mismo en las Regiones Autónomas la Presidencia deberá estar a cargo del Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional. Esta instancia será también la responsable de dar la respuesta ante el VIH y Sida en la Región. El Estado deberá garantizar presupuesto para el funcionamiento de estas dos comisiones de lucha contra el Sida, además de que la cooperación deberá de ser canalizada a través de CORESIDA y CORLUSIDA.

Una vez terminado los 9 foros de consulta, los organizadores definieron los principales ejes evaluativos sobre los resultados de los mismos, siendo los siguientes: Participó la cantidad de personas planificadas y la diversidad institucional fue significativa. Hubo un 110% de personas asistentes a los foros, se esperaban 455 y participaron 505.

La estructura del programa permitió que los participantes conocieran los contenidos y alcances de la Iniciativa de ley, y que aportaran según sus experiencias y contexto actual de la epidemia. Los programas sufrieron ajustes en el tiempo, sobre todo lo relacionado a los trabajos de grupo, algunos grupos lo consideraron muy poco.

En los foros la metodología y las guías aplicadas, fueron instrumentos importantes para el alcance de los objetivos y resultados. Haber integrado al ejercicio de los grupos la digitación de los aportes en computadoras permitió captar las sugerencias consensuadas de los grupos. La selección de personas con mayor experiencia para fungir como facilitadores de los grupos, fue un elemento de mucha importancia para el trabajo de recopilación de aportes a la ley. Producto de estos aportes, se tomaron decisiones, tales como, ajustes en la presentación de la iniciativa de ley, cambios en los tiempos destinados a trabajos de grupos, entre otros.

Las evaluaciones finales entre organizadores, facilitadores y equipo de la comisión de salud permitieron tener una mejor apreciación de la actividad en general y retomar aspectos necesarios para subsecuentes foros y/o actividades.

Es importante destacar que en el transcurso de los foros, instituciones y organismos que habían participado en los mismos, enviaron por escrito sus criterios a la Comisión de Salud, los cuales fueron estudiados y analizados y aquellos que fueron bien sustentados y novedosos, fueron incluidos en la iniciativa. Estos organismos fueron:
Finalmente la Comisión consideró pertinente que antes de dictaminar, era importante reunirse con representantes del Sistema de las Naciones Unidas para escuchar sus criterios a la Iniciativa consultada. Dada la importancia de la temática y tomando en cuenta que el VIH y Sida está relacionado con otras disciplinas en la Asamblea Nacional, la Comisión consideró oportuno invitar a dicha reunión a los Secretarios Legislativos de las Comisiones: Laboral; Asuntos Étnicos; Justicia; Educación; Gobernación y Derechos Humano; La Mujer, Niñez y Familia y la Unidad Técnica de Género, los cuales participaron y desempeñaron un importante papel en aclarar temas expuestos en la reunión y relacionados a su especialidad.

Por último la diputada Argentina Parajón, el Srio. Legislativo de la Comisión, Dr. Wilfredo Barreto y el Asesor Legal de la misma, Dr. Salvador Fonseca, se reunieron con el Srio. General del MINSA, Dr. Enrique Beteta y la Presidenta de ASONVIHSIDA, Sra. Arelys Cano, para escuchar los criterios de esta última a la Iniciativa de ley a dictaminar, referidos a la penalización ante la falta de responsabilidad de las personas con VIH y Sida en sus prácticas sexuales sin protección, lo cual está tipificado en el Art. 156 del Código Penal de Nicaragua, como Contagio Provocado

Como resultado de las dos reuniones anteriormente mencionadas, se revisaron los criterios externados y se le hicieron ajustes razonables y adecuados, a la Iniciativa que se está dictaminando.
FUNDAMENTOS DE HECHO

En el año 1993 aparece la primera imagen microscópica del virus, confirmándose que dicha enfermedad es trasmitida por un agente de la familia de los retrovirus. El VIH es en la actualidad un problema mundial de salud pública tanto por su repercusión sanitaria como social.

El VIH es el Virus de Inmuno Deficiencia Humana, es un virus muy inteligente que infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente "inmunodeficiencia". Se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) es un término que se aplica a los estados más avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de cánceres relacionados con el VIH. La infección por el virus del VIH, puede permanecer inactiva durante largos periodos de tiempo.

La legislación sobre el VIH y Sida empezó a desarrollarse en Brasil a comienzo de los años 1980, siendo este el primer país en la región que obtuvo la primera Ley sobre el VHI y Sida, consecutivamente en 1985 la República Dominicana, Argentina en el año 1987, Colombia en 1988, Perú en 1994, Costa Rica en 1995 y Nicaragua en 1996; país que es el menos afectado por el VIH y Sida a nivel centroamericano.

De acuerdo a la Agencia de Naciones Unidas ONUSIDA, en el año 2008 las personas a nivel mundial que vivían con VIH eran 33.4 millones, de éstos 31.3 millones eran adultos, del total, 15.7 millones eran mujeres y 2.7 millones adolecentes menores de 15 años, desgraciadamente a nivel mundial la prevalencia de la epidemia continúa en aumento debido a las altas tasas de nuevas infecciones.

En Nicaragua según datos epidemiológicos del Ministerio de Salud (MINSA), sobre casos VIH y Sida acumulados de los años 1987 al 2011, suman la cantidad de 6,864, desglosados así: 5,177 personas con el VIH; 695 personas con Sida; 941 fallecidos y con datos incompletos 51. Es importante destacar que las autoridades del MINSA reconocen que puede haber sub- registro de un 30%, sobre los cuales no existe ninguna información y control.

Los casos de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), reportados en el 2011, la mayor tasa nacional se encuentra en la RAAS, RAAN, Chinandega, Nueva Segovia, Carazo, Granada, Managua y Chontales respectivamente.

El comportamiento del VIH según sexo al 2011: el 60 % son masculinos, 37 % son femeninos y sin datos precisos el 3%. La relación hombre-mujer con VIH ha pasado de 3.1 a 1 en el año 2000, a 1.9 a 1 en el 2011, es decir casi se están emparejando.

Un dato a tomar muy en cuenta en la definición de políticas públicas y privadas es que el 84.04% de personas viviendo con el VIH al 2011, se concentra en edades entre los 15 y 44 años (Población Económicamente Activa).

El mayor porcentaje de trasmisión del VIH es a través de la actividad sexual, siendo el 91% heterosexual; 4% relación hombre a hombre; 3% bisexual y 2% de transmisión vertical, es decir de madre a hijo(a).

En el 2011, el MINSA reporta que sus Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), detectaron 106 casos VIH en mujeres embarazadas, de las cuales el 51% tenían entre 15 y 24 años de edad.

Según la Residencia, es decir donde habita la persona: el 68% de casos de VIH están ubicados en áreas urbanas, un 8% a nivel rural y un 24% no existen datos precisos.

El MINSA reporta que el Tratamiento Anti-retroviral ha pasado de 22 personas en el año 2003 a 1,686 en el 2011, es decir se le está dando cobertura a un 32.56% de las personas con VIH. A pesar de este porcentaje, la tasa de letalidad ha pasado de 60 en 1998 a 4.6 en el 2011. Una medida importante que ha incidido positivamente en el acceso a los medicamentos ha sido la descentralización del mismo hacia los territorios. También es importante reconocer que la aplicación de los protocolos establecidos para el tratamiento de las embarazadas ha bajado la tasa de transmisión Materna- Infantil de 49 en el año 2008 a 4 en el año 2011.

En el marco de la Prevención, el MINSA ha venido promoviendo la prueba voluntaria e informada del VIH, lo cual ha incidido positivamente en el diagnóstico y tratamiento, pasando de 68,578 pruebas hechas en el año 2007 a 337,977 en el año 2011.

Para el MINSA, la epidemia del VIH y Sida es concentrada y ha mantenido un comportamiento de bajos niveles en relación a los otros países de Centroamérica, que la tasa de Prevalencia de la población en general y en las embarazadas no sobrepasa el 1%, pero se mantiene en la Población Expuesta a Mayor Riesgo (PEMAR), como los hombres que hacen sexo con hombres, los transgéneros y las trabajadoras(es) del sexo.

A pesar de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias del país, la epidemia sigue avanzando de manera preocupante en la Población Económicamente Activa y tomando en cuenta las nuevas variantes desde el punto de vista científico, económico y social, se hace necesario modernizar el marco jurídico vigente, para que norme y regule la situación planteada a corto y mediano plazo y que incida en la contención de la epidemia, lo cual se corresponde con lo que establece uno de los objetivos de Desarrollo de Milenio.

Como podemos observar es preocupante la incidencia de nuevos casos en el sector femenino, que si no se toman las medidas correctivas oportunas, pudieran llegar a emparejarse con el porcentaje de casos presentados en el sexo masculino.

Si bien es cierto que desde 1996 Nicaragua cuenta con la Ley de Promoción Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, (LEY Nº 238), y con su posterior reglamento en 1999, a la fecha ambos cuerpos de ley, presentan vacios jurídicos que hacen difícil evitar la prevalencia e incidencia de esta epidemia, además de garantizar una efectiva protección de los derechos humanos de las personas que conviven con el VIH y Sida, las cuales sufren de discriminación social, debido a la gran falta de información y temor de parte de las personas.

La iniciativa de ley presentada ha sido resultados de un trabajo de años entre las instituciones y organizaciones que trabajan en la materia, se involucró a la sociedad en general a través de una amplia y muy debatida fase de consulta que como Comisión de Salud y Seguridad Social emprendimos este año a nivel nacional, todo ello con el único fin de presentar una iniciativa de ley novedosa, amplia, moderna, que nos proteja de esta epidemia y ante todo que resguarde los derechos humanos de las personas que conviven con el VIH y Sida.

Dicha iniciativa de ley supera sustancialmente a la actual ley vigente tanto en contenido como en redacción, teniendo como eje central una respuesta ampliada que garantice el acceso universal, el respeto a los derechos humanos, la disminución de la vulnerabilidad al VIH, la prevención de la propagación del mismo y mitigar el impacto socioeconómico ocasionado por la epidemia

En la actualidad existen tres mecanismos de transmisión: 1) tener relaciones sexuales sin protección. 2) transmisión de madre a hijo 3) Contacto directo con sangre infestada (transfusiones sanguíneas y usuarios de drogas intravenosas).

Las personas con VIH, tienen igual derecho ciudadano conforme el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, por lo que no cabe la discriminación por motivo de nacimiento , nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, idioma, posición económica, o condición social, también los protegen los artículos 23, 46, 59 de la misma Constitución Política, que la vida y el goce a la salud son derechos fundamentales del ser humano, reconocidos en los instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado Nicaragua.

Los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política se encuentran en los artículos 8, 89, 91, 180, 181, y con los artículos anteriormente mencionados todos ellos guardan una relación.

El Virus de Inmuno Deficiencia Humano (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), es un flagelo que está afectando a la sociedad, a la familia nicaragüense, a la economía y al contexto social, por lo que debemos verlo como un asunto de interés social, en que deben de participar la multisectorialidad para dar una repuesta nacional coherente y coordinada.

Fundamentación de Derecho

El Estado es el encargado a través del Ministerio de Salud (MINSA) de dirigir los programas, servicios, acciones y promover la participación popular en defensa de la salud. Como precaución, está en manos del Estado el legislar y buscar los medios necesarios para alcanzar los mejores niveles de protección para la ciudadanía en general.

Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una repuesta nacional, inmediata, coherente y real al ciudadano frente al VIH y Sida.

La Constitución Política de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación, consignados en los artículos 27, 46, 59,61, 68, 70, 80, 105 y 116 CN.

El Estado de Nicaragua, ha ratificado normas jurídicas internacionales las cuales se ha comprometido cumplirlas en su territorio, tales son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos; la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de Derecho Económico, Sociales y Culturales; el Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo O.I.T, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y Países Independientes.

Nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas como: Ley 423 “Ley General de Salud y su Reglamento”; Ley 185 “Código del Trabajo”; Ley 975 “Ley de la Seguridad Social”; Ley 369 “Ley de Seguridad Transfunsional”; Ley 287 “Código de la Niñez y la Adolescencia”; Ley 392 “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud” y Ley 473 “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”.

Además de esto, el Estado ha desarrollado planes de luchas, entre ellos tenemos: El Plan Nacional Contra la Violencia; Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Control de ITS, VIH y Sida; la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2006 y 2008; Plan Nacional del Desarrollo Humano 2008-2012; Plan Nacional de Salud 2004 al 2015.

El gobierno de Nicaragua ha adquirido compromisos internacionales en materia de salud, sobre el VIH y Sida, siendo: La Declaración de Compromisos sobre el VIH y Sida (UNGAS 2006) y su Plataforma de Acción; Declaración de Beijing; Convención Americana de Derechos Humanos; Declaración de DOHA; compromiso de RESSCAD (Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana) 2003; Compromiso de COMISCA (Reunión de Consejo de Ministro de Salud de Centroamérica 2004; Declaración de San Salvador de Presidentes de Centroamérica sobre el VIH y Sida; Declaración de los Ministros de Salud y Educación para detener el VIH e ITS en Latinoamérica y El Caribe. El propósito es el reconocimiento del derecho a la salud y el respeto a la persona con VIH y Sida dentro el marco legal establecido en las leyes al respecto.

La iniciativa de ley, se ha considerado de gran envergadura por tratarse de la vida humana y la salud, que es protegida por nuestra Constitución Política y las respectivas leyes en cuanto a sus derechos se refiera, que les cubre en el desarrollo de sus actividades sociales, laborales y económicas, etc.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo garantizar la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida para su Prevención y Atención, y el fundamento de las disposiciones son los derechos humanos universales, contenidos en los diversos instrumentos internacionales aprobados por Nicaragua, garantizando los principios éticos de no discriminación, confidencialidad y autonomía personal.

La nación nicaragüense es un Estado Social de Derecho en donde la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo, teniendo como prioridad la salud pública.

Analizando nuestra legislación podemos decir que el presente proyecto de ley está acorde con la Constitución Política en sus artículos 27, 46, 59, 61, 68, 70, 80, 105, y 116; Ley 423 Ley General de Salud y su reglamento; Ley 185 Código del Trabajo; Ley 975, Ley de Seguridad Social; Ley 369, Ley de Seguridad Transfusional; Ley 287 Código de la Niñez y la Adolescencia; Ley 392, Ley de Promoción de Desarrollo Integral de la Juventud y Ley 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.
DICTAMEN

Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, DICTAMINAN FAVORABLEMENTE la iniciativa de Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida para su Prevención y Atención, la cual no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes de la República, ni a los decretos, ni tratados internacionales, todo de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. En consecuencia la sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional para su debida aprobación. Se acompaña la iniciativa de Ley.

Dip. Gustavo E. Porras Cortés Dip. Argentina Parajón Alejos
Presidente Vicepresidente

Dip. Elman Urbina Díaz Dip. Arling Alonso Gómez
Vicepresidente Miembro

Dip. Rosa Barahona Castro Dip. Iris Montenegro Blandón
Miembro Miembro

Dip. Gloria Montenegro Dip. Perla Castillo Quintero
Miembro Miembro

Dip. Laura Bermúdez Robleto Dip. Hugo B. Rodríguez
Miembro Miembro
Dip. José Herrera M Dip. Pablo Ortez Beltrán
Miembro Miembro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Gustavo Porras Cortés, tiene la palabra.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, Presidente.

Buenos días a todos las y los colegas diputados.

Sólo quería hacer mención de que efectivamente el trabajo que se realizó para llegar a dictaminar esta ley, fue un trabajo que nos llevó varios meses, creo que fue una de las leyes más consultadas; se realizaron foros en todos los departamentos y creo que es importante dar un reconocimiento a los miembros de la comisión que estuvieron abocados en todas estas tareas y hay un Dictamen de consenso que es este que se ha presentado. Yo sólo quería hacer referencia a esa gran consulta que se dio, a ese consenso que se logró y pedirles a los diputados que apoyemos la aprobación de esta ley.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Buenos días y muchas gracias, señor Presidente.

Quería tocar algunos aspectos relevantes, comenzar diciendo que el VIH SIDA sigue siendo uno de los problemas graves de salud pública y un flagelo especial que azota más frecuentemente a los países bajos y de medianos ingresos. Esta pandemia cabalga en sectores vulnerables, pero afecta sin distingos de colores políticos ni raza ni credo ni religión, actualmente se considera que 34 millones de personas conviven con esta pandemia, pero también 30 millones de personas han fallecido por causas de la misma.

Cada año mueren 1.8 millones de personas y cada día, señor Presidente, se infectan siete mil personas y desgraciadamente de esas siete mil personas, mil cien personas son niños; se calcula que 3.4 millones de niños conviven en la actualidad con VIH SIDA en todo el planeta. De cada diez defunciones seis personas que han muerto de Sida hasta el año 2006 estaban entre los treinta y cuarenta años, o sea, estamos hablando de un grupo etario económicamente activo, pero hay algunas cosas muy interesantes, de esas personas más jóvenes que se infestan en el transcurso del tiempo, más del 50% son personas solteras, significa que se está convirtiendo en un factor de riesgo.

Pero Nicaragua no está exenta también de esas cifras estadísticas, también tenemos estadísticas y como ya se decía anteriormente hay seis mil ochocientos sesenta y cuatro personas entre personas con cero positivo, VIH etc., etc. Yo quería recordar que hay principios básicos de los derechos humanos que son esenciales para dar respuestas por parte de los Estados y que estas respuestas sean efectivas hacia los que padecen la patología y también figuran instrumentos internacionales a los cuales nuestro país está adscrito.

Quiero mencionar algunos de ellos: En primera Instancia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, la Convención internacional de los Derechos del Niño, el Convenio Europeo y Prevención de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Carta Africana de los Derechos Humanos de Pacientes que conviven con Sida y otros instrumentos como de la OIT, relativos a la discriminación hacia el empleo y la ocupación de estos pacientes.

Quiero referirme y decirles a todos los parlamentarios que nos debemos sentir orgullosos y todos los nicaragüenses deben sentirse orgullosos, porque este tipo de iniciativa es sencillamente envidiable. Si hacemos una análisis comparativo con el resto de la legislatura de América Latina y otros países sobre este tema, miraremos que éste fue ampliamente consensuado en esta Asamblea Nacional con los parlamentarios, es una ley realmente sólida, es moderna y que dignifica a las personas nicaragüenses que son portadoras de esta patología. ¡Pero qué bien! que el día de hoy nosotros tocamos temas que realmente dignifican al pueblo Quisiera que con igualdad se manejara también, así como estamos tratando de detener esta pandemia, como estudiamos y proyectamos muy bien esta iniciativa, de la misma manera en Nicaragua se debería de trabajar en algunos aspectos que sí son necesarios, como los de gobernabilidad, la institucionalidad y un mejoramiento del Sistema Electoral monstruoso que tenemos.

Esta ley es un ejemplo y debe servir de reflexión para todos los nicaragüenses, para todos los parlamentarios, ver cómo se hace, cómo se estudia una iniciativa de ley para futura reforma, no solamente en el campo de la salud, sino también en el campo político o en el campo económico debería de hacerse un estudio, un análisis tal y como se hizo con esta ley. Felicito al resto de colegas diputados que estuvieron inmersos en esta ley y espero que todos demos el visto bueno para su aprobación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Hay todavía cuatro diputados más que han solicitado la palabra.

Cerramos con Carlos Emilio López.

Tiene la palabra la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que aprobar esta ley es de gran importancia para Nicaragua, es de gran importancia para las mujeres, para los hombres, para los jóvenes, para los adolescentes, porque vemos que esta es una epidemia, así como lo dijo la diputada que leyó el Dictamen, desgraciadamente es una epidemia que no tiene colores políticos, no vea quien va a afectar, sencillamente llega.

Como decía anteriormente, nosotros vemos con buenos ojos la aprobación de esta ley, porque para el buen funcionamiento nacional, regional, departamental y municipal, necesitamos no solamente de esta herramienta jurídica para prevenir y atender estos casos de las personas que portan el VIH Sida. Es cuestión de involucrar a todas las personas, a la sociedad civil; además de eso, se necesita una partida presupuestaria indispensable para atender este problema, porque sabemos que Nicaragua desgraciadamente es uno de los países que económicamente no anda bien, y para atender este problema de medicina, para comprar la medicina pues es necesario de finanzas, necesitamos dinero para atender ese problema.

Nicaragua, según estadísticas, depende enormemente de países que de manera moderada han venido apoyando este tipo de programas para estos pacientes. Se considera una epidemia, y los grupos de mayor riesgo, según nos informan las estadísticas, son las trabajadoras y trabajadores sexuales, así como los homosexuales principalmente jóvenes, entre los que se ha extendido la idea de que es una enfermedad que se puede tratar y que por lo tanto genera menos miedo que en el pasado, ¿verdad?

Entonces, no es cuestión solamente de tener esta herramienta, como decía, de aprobar esta ley, sino de tener compromisos bastantes responsables a nivel nacional, a fin de prevenir, y que los pacientes que porten este virus sean atendidos con todo el respeto y el humanismo que se necesita; sabemos que en los hospitales los médicos hacen o tratan de hacer su trabajo, pero desgraciadamente conocemos casos específicos, por ejemplo en Jinotega, hubo un caso de una mujer que fue discriminada porque lamentablemente en el examen decía que era portadora del VIH, estaba embarazada y fue tratada de manera inhumana. Ahí la historia nos revela que desafortunadamente en nuestro país se opera de esa forma. Sin embargo, sabemos que está la buena intención, la voluntad política, estamos hablando de este tema aquí para mejorar la situación en Nicaragua.

Entonces, vamos a apoyar este proyecto porque es en beneficio de todos los nicaragüenses, y esperemos pues que no solamente aprobemos esto, porque sabemos que en la “tubería” de la Asamblea Nacional hay una diversidad de leyes necesarias, por ejemplo lo que se trata de educación, salud reproductiva para los jóvenes; porque les cuento que estábamos en un seminario y nos decían y llegábamos a la conclusión de que este tipo de casos es meramente de familia. Son casos de familia que nosotros podemos hacerle frente si nos involucramos todos sin discriminar a nadie, sin excluir por cuestiones políticas, sin excluir porque este no me gusta que esté aquí, sino sencillamente porque al final este tipo de enfermedades nos puede atacar a cualquiera si no tomamos las medidas necesarias de tener una salud, una sexualidad responsable que debamos enseñarles a los jóvenes, inclusive no sólo a los jóvenes, sino también a los adultos que sabemos que hoy por hoy las madres, las amas de casa, las mujeres embarazadas, están expuestas porque sencillamente practican la sexualidad de manera irresponsable los maridos.

Sabemos que no todos son así, pero las estadísticas revelan que cada día la mujer está más expuesta a este padecimiento del VIH y desgraciadamente existe la probabilidad de que el niño que nazca, padezca o ya esté infectado del virus. Entonces, Presidente, es una cuestión de responsabilidad social, aprobar y decirle sí a este proyecto; estamos anuentes pues a respaldarlo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

Luis Callejas Callejas, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias señor Presidente.

Creo que todos debemos estar felices con esta ley que protege a una gran cantidad de nicaragüenses, y sobre todo sus derechos humanos, los derechos humanos de aquellos que les toca vivir con el VIH Sida, una enfermedad que tiene un estigma que sólo se puede comparar con el estigma bíblico a la letra, y que ahora nadie se acuerda ni de que existe. Desgraciadamente tenemos esa facilidad de crear un estigma para una enfermedad que vive entre nosotros, y que además afecta una de las actividades más frecuentes del ser humano.

Según el Ministerio de Salud, a partir de 1987 se han contabilizado seis mil ochocientos sesenta y cuatro pacientes con VIH; de éstos, cinco mil ciento setenta y siete conviven con el VIH y seiscientos noventa y cinco ya tienen Sida. Quiero aclarar la diferencia. VIH son aquellos que están infectados pero no manifiestan la enfermedad, y los pacientes con Sida, son aquellos que ya manifiestan una enfermedad específica para este síndrome.

También hemos perdido casi mil nicaragüenses por esta enfermedad, y la epidemia continúa, va a crecer mucho más y vamos a tener como nicaragüenses, que buscar y usar todos nuestros recursos para tratar de prevenir; no sólo eso, el 80% de los afectados están en la edades de quince a cuarenta y cuatro años, afectando una población sexualmente activa y además económicamente activa, y va a depender mucho del trabajo que hagamos como país para tratar de disminuir esa carga que va a afectar. Pero como lo dice la misma ley, ésta es una ley de promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos. En el artículo 27, en la conformación de Conisida, específicamente la Procuraduría Nacional de los Derechos Humanos está incluida; sin embargo yo pediría, ya que esta es una ley para proteger los Derechos Humanos de estas personas, de estos nicaragüenses, que incluyamos también un Organismo No Gubernamental especialista en Derechos Humanos en esta Comisión, porque específicamente esta ley es para eso.

Sólo aquellos que hemos trabajado y convivido con personas portadoras del VIH Sida, sabemos el sufrimiento, la discriminación y el dolor de estos nicaragüenses por el simple hecho de tener una enfermedad a la cual, por ignorancia, le hemos dado ese estigma. Simplemente por eso, esta bancada pedirá que en su debido momento se incluya un Organismo No Gubernamental especialista en Derechos Humanos en Conisida, para defenderlos por todos lados.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con el diputado Carlos Emilio López Hurtado.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera felicitar a la Comisión de Salud por la labor que hizo, de dictaminar esta ley trascendental para el país, porque como se ha mencionado, estamos hablando de un flagelo, de una pandemia que afecta a más de treinta y cuatro millones de personas, y en Nicaragua a más de siete mil personas, según cifras oficiales. Nadie está exento frente al VIH, ni las mujeres ni las niñas ni los niños ni los jóvenes ni los hombres de todas las edades y de todos los estratos económicos y sociales. Hay que combatir este flagelo; desde la prevención y la atención humanizada debe ser integral para quienes viven con el virus, es la lógica y la filosofía en esencia de esta ley; radicar la cultura de discriminación y estigmatización a las personas con VIH.

Esta ley tiene la solidez, ya que fue consultada con distintas instituciones del Estado, incluyendo el Minsa, el Conisida y también con la sociedad, incluyendo a asociaciones de personas que viven con VIH y agencias de cooperación. Esta ley nos va a permitir cumplir con los compromisos que hemos asumido con el UNGASS, con el Sistema de Naciones Unidas y con un conjunto de instrumentos y tratados de derechos humanos regionales y universales.

Esta ley tiene por objetivo garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH, sus fundamentos son de carácter jurídico, éticos, de no discriminación de confidencialidad y de autonomía personal. Esta ley no tiene un enfoque asistencial, no ve a las personas con VIH como personas enfermas, sino como personas sujetas de derechos y sujetas de desarrollo; tampoco tiene un enfoque punitivo sino de restitución de derechos y de respeto a la dignidad de las personas, una atención integral multisectorial e interinstitucional para crear condiciones de desarrollo; incluye aspectos interesantes como la educación social y comunitaria; establece un catálogo de derechos y de responsabilidades para las personas que viven con VIH, crea un sistema de mecanismo de control epidemiológico y fortalece los programas para evitar la transmisión vertical, es decir, de la madre al hijo, masifica la aplicación de las pruebas rápidas del VIH, y establece la universalidad del acceso a los medicamentos retrovirales.

Quisiera hacer un llamado muy particular a mis colegas, por el uso de algunos términos en las intervenciones. Por ejemplo el término “portadores del VIH”, es una expresión discriminadora, porque se porta algo que se tiene en algún momento y en otro momento no se tiene. El lenguaje que tiene la ley es el lenguaje de los instrumentos de Derechos Humanos de las personas que viven con VIH. Entonces, desde acá, desde la Asamblea, debemos interiorizar este enfoque de respeto a los derechos y a la dignidad de las personas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Esta ley tiene treinta y cinco artículos distribuidos en ocho capítulos. Entonces, nos correspondería ahora votar si la discutimos por capítulo o por artículo.

Los que estén a favor de que se discuta por capítulo votan en verde, los que estén a favor de que se discuta por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 para que se discuta por artículo, 4 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO I

OBJETO, AUTORIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES

Art. 1. Objeto de la Ley.

La presente ley es de carácter público y tiene como objeto garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos con énfasis en la atención integral de la salud, relacionado a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), garantizando el acceso universal a terapias antirretrovirales, tratamientos para enfermedades oportunistas, condones y otros métodos anticonceptivos para la prevención, priorizando a las personas con VIH y en condición de Sida, poblaciones con mayor vulnerabilidad y riesgo y población general.

El fundamento de sus disposiciones son el derecho a la vida y la salud, así como los derechos humanos universales, consignados en diversos instrumentos nacionales e internacionales, contenidos en el artículo 46 de la Constitución Política, los principios éticos de no discriminación, confidencialidad y autonomía personal, los cuales deben regir su aplicación y las normas que se deriven de ellas.

Art. 2. Autoridad y Ámbito de Aplicación.

El Ministerio de Salud será el rector de la aplicación de la presente ley y su Reglamento a todas las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras radicadas en el país.

Art. 3. Principios Éticos.

Acceso Universal: Implica máxima cobertura a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con VIH y todas las personas que lo necesitan. Los principios básicos son: equidad, accesibilidad, integrales y sostenibles a largo plazo.

Autonomía Personal: Engloba la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con sus valores y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. La autonomía personal se ve afectada en aquellas enfermedades somáticas que implican una grave alteración de la motilidad y también en enfermedades mentales que den lugar a una grave desorganización de la conducta o que estén definidas por profundos defectos de la inteligencia.

Calidad y Calidez: Las acciones que se desarrollen en el marco de la respuesta nacional al VIH y Sida, deben tener efectividad comprobada, ser aceptadas y generar satisfacción de sus destinatarios, con el menor costo y riesgo posible. Se brindará especial atención a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y más expuestas al riesgo con la intención de prevenir la infección y sus consecuencias.

Las instituciones que prestan servicios sociales y de salud garantizarán un trato humanizado y respetuoso de sus derechos a las personas con VIH, con apego a las normas y protocolos vigentes.

Complementariedad: La prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación al VIH y Sida, al tener diferentes dimensiones requiere de un esfuerzo conjunto de las diferentes entidades públicas, privadas, comunitarias, y de las agencias de cooperación internacional que deben de coordinarse y articularse para lograr mayor eficacia, eficiencia e impacto, implementando y desarrollando procesos de toma de decisiones y de ejecución de acciones y estrategias con responsabilidad compartida.

Confidencialidad: La obligación de las instituciones públicas y organizaciones privadas y de todas las personas que en sus actividades y profesión, de forma directa e indirecta tengan conocimiento de estos casos, no divulgarán en espacios públicos y/o privados: el nombre, dirección, datos clínico-epidemiológicos y otros, que identifiquen a las personas con el VIH, o que pueda afectar su vida privada, económica, social, política y cultural.

Continuidad: Las acciones integrales deben ser sostenidas en el tiempo, tomando en cuenta todos los ámbitos y etapas del curso de vida de las personas y en los distintos niveles de atención.

Equidad: Oportunidad que tienen las personas de los distintos segmentos de la población de acceder y utilizar de forma universal los servicios esenciales de educación, salud y otros de asistencia social, de acuerdo a sus necesidades particulares.

Interculturalidad: Nicaragua es un país multiétnico donde la convivencia de grupos de población con diferentes concepciones de la vida, percepciones de la salud, con lenguas diferentes, que viven en el mismo territorio, hace necesario el diseño de varios modelos de intervención que consideren estas particularidades.

Integralidad: Implica una visión abarcadora del ser humano en su esencia biológica, sicológica y social, y de su interrelación con el entorno, por lo que las intervenciones que se ejecuten deben ser integradas e integrales en los ámbitos de promoción y prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y del VIH y Sida, así como el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud y el bienestar de las personas para mejorar su calidad de vida, en su núcleo familiar y comunitario.

Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Implica responsabilidad de su educación y orientación, fortaleciendo su cultura general y permitirle, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil de la sociedad; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Multisectorialidad: La participación de todos los sectores y actores clave en la respuesta nacional a la epidemia del VIH.

No Discriminación: Se refiere al acto de no hacer una distinción o segregación que atente contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la no violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, edad, racial, religiosa, política, orientación sexual, discapacidad o por razones de género.

Responsabilidad informativa: las instituciones públicas y privadas vinculadas a la respuesta nacional al VIH comparten y divulgan información sobre el comportamiento de la epidemia, esto incluye investigación basada en evidencia, estadísticas actualizadas, etc.

Solidaridad: Mecanismos redistributivos de asignación de recursos financieros, provenientes tanto de las cotizaciones de la seguridad social como los de origen fiscal, mediante los cuales las personas con mayores recursos contribuyen al acceso a las prestaciones de aquellos con menores posibilidades.

Universalidad: La articulación de todas las acciones y servicios que se brinden en el marco de la respuesta nacional al VIH y Sida deben tomar en cuenta a toda la población que le asegure el acceso universal.

Art. 4. Definiciones.

CONISIDA: Comisión Nicaragüense del Sida.

Coinfección: Cuando la persona se encuentra infectado simultáneamente por varios agentes infecciosos, ejemplos: Coinfección VIH-TB, VIH – Hepatitis B o C, VIH-Herpes Zoster.

Consentimiento Informado: Autorización concedida por la persona para realizarse la prueba u otro procedimiento, luego de haber recibido amplia información sobre el mismo. Es una declaración de confianza que otorga la persona a la unidad que realiza el procedimiento.

Contagio Provocado: Según el art. 156 del CP. Se define como: “Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de transmisión o contagio de tal enfermedad, poniendo con ello en peligro su salud, integralidad física o su vida”.

CORLUSIDA: Comisión Regional de Lucha Contra el Sida de la RAAN.

CORESIDA: Comisión Regional del Sida de la RAAS.

Fármacos Antirretrovirales: Son medicamentos que eliminan o inhiben la multiplicación de un retrovirus como es el caso del VIH.

ISSDHU: Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.

IPSM: Instituto de Previsión Social Militar.

Infecciones de transmisión sexual: Son un conjunto de entidades clínicas que tienen en común la misma vía de transmisión: de persona a persona solamente por medio de contacto íntimo, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluyendo el sexo vaginal, anal y oral.

Incidencia: Es el número de casos nuevos de una enfermedad que se desarrollan en una población durante un período de tiempo determinado.

LGBTI: Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgéneras Femeninas, Transgéneros Masculinos, Intersexuales.

Morbilidad: Número de personas que padecen los efectos de una enfermedad en una población.

Mortalidad: Número de defunciones en un grupo determinado de personas en un período determinado.

PV: Poblaciones vulnerables: niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidades, personas con VIH y Sida, y poblaciones móviles.

PEMAR: Poblaciones expuestas a mayor riesgo: Gay, transexuales, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas privadas de libertad y usuarios de droga intravenosa.

Prevalencia: Cuantifica la proporción de individuos de una población que padecen una enfermedad en un momento dado.

Prueba del VIH: Es la prueba para buscar la presencia de anticuerpos al VIH. Existen diferentes tipos de pruebas aprobadas por el Ministerio de Salud para el diagnóstico del VIH.

Preservativo masculino: Funda fina y elástica para cubrir el pene durante el coito a fin de evitar la fecundación y prevenir infecciones de transmisión sexual.

Preservativo femenino: Funda o bolsa que cubre el interior de la vagina y los genitales externos a fin de evitar la fecundación y prevenir infecciones de transmisión sexual.

Reinfección: Cuando la persona con VIH tiene relaciones sexuales sin protección con otra persona con VIH, ingresando nuevamente el virus produciéndose proliferación de cargas virales.

Salud: Es el Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Salud Reproductiva: es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Salud Sexual: Es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Es la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, no incluye como elemento indispensable la procreación.

Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud. También es definida como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad”

Sexo Protegido: Se refiere al uso del condón masculino o femenino, en las diferentes prácticas sexuales.

Sexualidad: La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales.

Es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, su identidad y su rol de género, erotismo, placer, intimidad, reproducción y orientación sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, roles sociales y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se viven o se expresan siempre.

Sida: Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida

Transmisión Vertical o transmisión materno infantil: Es la transmisión del VIH de una mujer embarazada a su recién nacido. Puede ser durante el embarazo, parto y puerperio.

VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes de secundaria del Instituto Nacional Monseñor Rafael Ángel Reyes, de la ciudad de Diriomo. Bienvenidos.

Pasamos entonces a discutir el Capítulo I de la ley.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con sus cuatro artículos.

Vamos a suspender la discusión de esta ley ahorita, para recibir al Consejo Nacional de Universidades y a los rectores y funcionarios de las universidades que lo conforman, con el objeto de recibir un informe que ellos han llamado “Informe de Rendición Social de Cuentas del CNU”, que desean rendirle al plenario de la Asamblea Nacional sobre el uso del 6%.

CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SEGUNDA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con el Adendum No. 007, para continuar con la discusión del Punto 3.28: LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, que el día de ayer aprobamos hasta el Capítulo I.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
ANTE EL VIH y Sida

Art. 5. Del material educativo para la información

Art. 6. Divulgación de la información

Art. 7. De la Educación para la Prevención

Art. 8. De la Protección
Art. 9. De la Consejería

Hasta aquí el Capítulo II

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO III

EN LA DETECCIÓN PRECOZ

Art. 10. De la no obligatoriedad de la prueba del VIH

Art. 11. Excepciones a la no obligatoriedad de la Prueba del VIH

Art. 12. De la Confidencialidad de los Resultados de la Prueba

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS
PERSONAS CON VIH y Sida

Art. 13. Derechos

Art. 14. Deberes.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO V

DE LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL PÚBLICA Y PRIVADA ANTE EL VIH Y Sida

Art. 15. Articulación de capacidades nacionales para la Atención Integral.

Art. 16. De la Competencia de los Recursos Humanos.
Art. 17. De la Investigación.
Art. 18. Atención Humanizada.
Art. 19. De la Seguridad Transfusional, Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

Art. 20. De los Insumos de Salud.
Art. 21. Garantías en atención a la Población Vulnerable.
Art. 22. De la Negación al Servicio de Salud.

Art. 23. De las Medidas de Bioseguridad.
Art. 24. De las Competencias para la aplicación de Normas de Bioseguridad.

Art. 25. De la Responsabilidad del Sector Turismo.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Diputada Xochilth Ocampo, al artículo 25, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Sí, buenos días compañero Presidente.

Estaba comparando esta Ley con la Reforma a la Ley de Turismo que nosotros hicimos, donde se contemplaba el tema de la publicidad, en cuanto a evitar la trata de personas o el turismo sexual, como se le llama. Ahora, en este artículo 25, de la Responsabilidad del Sector Turismo, se mandata que por ejemplo; en los hoteles, moteles, pensiones, casas de alojamiento, están obligados a tener disponible en lugar visible y accesible condones gratuitos, asimismo sugiero a la Comisión, que al igual que lo hicimos en la Ley de Reforma a la Ley de Turismo, donde hablamos de una campaña en lucha contra la trata de personas, de la misma manera en este momento pudiésemos retomar la obligatoriedad de que en estos lugares antes mencionados se tengan carteles o publicidad disponible en aras de la prevención del VIH o el Sida.

En esa dirección es mi intervención, retomando la ley en la que ya lo habíamos incorporado, porque si bien es cierto, mandatamos a que tengan condones, pero es importante siempre que se cumpla con esta Ley que al inicio habla de la promoción de campañas de prevención, es más alusivo que quede incorporado que hayan carteles que vayan en la lucha para la prevención del VIH Sida. Lo dejo a criterio de la Comisión, si no, al menos ya hago la referencia que lo hicimos con la prevención de la trata de personas y el turismo sexual.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias por las observaciones.

No hay moción.

No hay más artículos en el Capítulo V, por consiguiente pasamos a la votación del Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM:

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN NICARAGÜENSE DEL Sida.

CONISIDA

Art. 26. De la Comisión Nicaragüense del Sida.

Art. 27. Miembros de la CONISIDA.

Arto. 28. Del funcionamiento y atribuciones de las CONISIDAS.
Art. 29. Estructura de la CONISIDA.
Art. 30. Créase la Secretaria Técnica de CONISIDA.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO VII

APLICACIÓN DE LA LEY

Art. 31. Ante Denuncia y Falta de Cumplimiento de la Ley.
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con el único artículo que lo compone.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 32. Deróguese la Ley Nº238 “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta Número 232 del viernes 6 de diciembre de 1996. Deróguese su reglamento aprobado a través de decreto A.N Número 2378, publicado en La Gaceta Número 238 del 14 de diciembre de 1999.

Art. 33. Queda derogada toda disposición legal que se le oponga al contenido de la presente ley.

Art. 34. La presente ley será reglamentada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua en el art. 150, inciso 10.

Art. 35. La presente Ley, entrará en vigencia una vez publicada en cualquier medio de comunicación social, sin detrimento posterior de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos y con él, se aprueba la Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida para su Prevención y Atención.




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