Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
27 de Junio del 2012
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
5 de Julio del 2012
28/06/12 - 03/07/12
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LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE ABRIL DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en la misma Orden del Día No. 001, Tomo II, Punto II PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.
Punto 2.60: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 622 LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES.
Managua, 7 de diciembre del año 2011.
Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Junta Directiva
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro.
Por este medio le informo que de conformidad al numeral 1 Artos. 138, 140 de la C.n., Arto. 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la presente Iniciativa de “Reforma a la Ley 622, Ley de Contrataciones Municipales”, con el fin de adecuarla a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
Por lo antes expuesto, le solicito sea incluida en la próxima Agenda del Día para su aprobación por el plenario de esta Asamblea Nacional.
Sin otro particular, le saludo con mis muestras de consideración y estima.
Atentamente,
Agustín Jarquín Anaya
Diputado
EXPOSICIÓN de MOTIVOS
Managua, 7 de diciembre del 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Con fundamento en el numeral 1 del Arto. 138, Arto. 140 Cn., Arto 30 numeral 1 de la Ley de Orgánica del Poder Legislativo, se presenta la presente iniciativa de
Reforma a la Ley 622, LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES,
con el fin de adecuarla a la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
Es conocido, que el Estado de la República de Nicaragua ha venido trabajando en la modernización de su regulación contractual pública, para lo cual tramitó exitosamente en la Asamblea Nacional el proyecto que se convirtió en la “Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”. Tal actividad contó en su momento con el apoyo institucional y técnico del BID, quien con el concurso de un consultor internacional especializado en la materia, facilitó la discusión con los diversos interesados aportando elementos técnicos que coadyuvaron la materialización del objetivo buscado.
En ese sentido y continuando con el propósito enunciado, se gestionó apoyo técnico a las entidades del Estado pertinentes, para la elaboración y discusión de un proyecto de ley que permitiera cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 120 de la citada Ley 737, en el sentido de que
“…en consulta con los Gobiernos Municipales, se adecuará el marco jurídico de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la presente ley, dentro de doce meses, contados a partir de su entrada en vigencia….”
En desarrollo de lo anterior y en armonía con AMUNIC, se consiguió con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Guevara, el respaldo del BID y por su conducto el del consultor técnico internacional que apoyó la Ley 737, para que en consulta con técnicos de los Gobiernos Municipales del país, formular la presente propuesta de reforma y adecuación de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la citada Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
En ese sentido el BID y el consultor internacional en diversos momentos apoyaron a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, a técnicos municipales y de las instancias relacionadas del Estado, para la formulación del presente proyecto.
Se requirió además apoyo para la elaboración de la consecuente reforma a la reglamentación necesaria, así como en la capacitación que sea necesario llevar a cabo de los responsables de esta materia en las municipalidades y el Estado, una vez que la reforma de la ley sea aprobada, promulgada y esté vigente.
Con esta exposición de motivos presentamos la presente iniciativa de Ley.
FUNDAMENTACIÓN
Como se ha señalado, la presente reforma pretende cumplir con el categórico mandato establecido en el citado Arto 120 de la Ley 737, de ordenar la Ley 622 para que le sea armónica y consistente con las disposiciones en ella contenida, adecuación que se debe realizar en un periodo no mayor de doce meses a partir de su entrada en vigencia, o sea antes del 9 de febrero de 2012.
Por lo anterior en la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley 622, después de los talleres de consulta realizados, se identifican los siguientes 13 temas que se consideraron pertinentes para efectuar la propuesta de adaptación del régimen de contratación municipal (Ley 622) al régimen nacional (Ley 737), de conformidad con el mandato contenido en el recurrido artículo 120 de la Ley 737:
1. Fortalecimiento de la planeación del proceso de selección,
2. Del Régimen de Prohibiciones,
3. Tratamiento de las Condiciones del Proponente,
4. No exclusión de la Selección basada en Precio cuando se trate de Condiciones Técnicas Uniformes,
5. Subsanabilidad de Errores no sustanciales,
6. Registro de Proponentes,
7. Criterio Diferenciador de Procedimientos de Selección,
8. Incongruencias de Exclusiones por razón de Urgencias,
9. Incorporación de Medios Electrónicos,
10. Liquidación,
11. Derechos de Proponentes,
12. Medios Alternos de Solución de Controversias,
13. Otras Adaptaciones a considerar.
En consecuencia, a fin no sólo de asegurar su consistencia, sino para asegurar que la contratación local se realice exitosamente en términos tanto de eficiencia como mejorar la transparencia, la adecuación de la Ley 622 comprende con especificidad los siguientes trece aspectos:
1.
Fortalecimiento de la planeación del proceso de selección.
Es notable la ausencia en la Ley 622 que se analiza de normas que hagan preceptiva la adecuada planeación de los procesos de selección, de manera que se cuente con estudios previos que lleguen a un estándar mínimo que asegure una reflexión suficiente de la administración antes de convocar a los proponentes a ofertar y que, hecha la convocatoria, les permita a los oferentes conocer tales documentos para facilitar su tarea. El artículo 11 de la propuesta incorpora este tema tratado con base en el tratamiento dado al asunto en la Ley 737 (Artos. 17, 21, 72-2, 80), lo que, a no dudarlo, mejorará la transparencia y eficiencia del sistema contractual municipal en su conjunto.
2.
Del régimen de prohibiciones
Es evidente que la actualización del régimen de prohibiciones de la Ley 737 de 2010 coloca a Nicaragua a tono con los estándares internacionales. En ese sentido en el artículo 90 de la propuesta se incorporan a la Ley 622 de 2007 las siguientes prohibiciones que sí se encuentran presentes en la Ley 737 de 2010:
· La prohibición de contratar a quienes siendo funcionarios hayan abandonado el cargo, hasta por un año después de tal evento en relación con la entidad a la que pertenecían, de manera que no usen su cargo para “hacerse contratar”.
· La extensión de las prohibiciones a personas jurídicas de los funcionarios o de las personas a ellos vinculadas (cónyuges, parejas de hecho y familiares en los grados más próximos).
· El impedimento en el sentido en el que personas condenadas por delitos de soborno trasnacional o contra la administración pública o el patrimonio económico no puedan ser contratistas del respectivo municipio.
Con esta actualización, en la medida en que evidentemente el régimen municipal vigente es más laxo al respecto, se quiere evitar el peligro de tener “islas” de falta de integridad en el sistema contractual público, de suerte que quien no puede contratar en lo nacional sí lo puede hacer en lo municipal.
3.
Tratamiento de las condiciones del proponente.
De la mayor importancia en las tendencias contemporáneas en materia de contratación pública resulta asegurar que las condiciones del proponente sean evaluadas
únicamente como criterio de habilitación
, sin que el exceso que se tenga de las mínimas y proporcionales requeridas para ejecutar el contrato pueda desequilibrar la competencia ente los oferentes. Dicho de otra manera, la competencia debe ser entre “ofertas” de oferentes “hábiles” y no entre las características de estos últimos. Por lo anterior, la propuesta incorpora la definición de “mejor oferta” del art. 2, Ley 737 de 2010 en su capítulo de definiciones, de manera que se evite el riesgo de “manipulación” de los procesos de selección, toda vez que de mantenerse lo hoy previsto a ese respecto en la Ley 622 de 2007, se pueden orientar los criterios de selección a favorecer las características de un determinado proponente.
De conformidad entonces con lo sugerido, los criterios de evaluación se construirán alrededor de las ofertas exclusivamente, por lo que si se trata de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, el único criterio de selección sería el precio; si se trata de objetos no estandarizables se ponderarían factores de calidad y precio y en materia de consultoría se examinarán preponderantemente las condiciones intelectuales del oferente, como lo hace la propia Ley 737 de 2010.
4.
El sistema de “evaluación de las ofertas” no debe excluir la selección basada únicamente en precio cuando se trate de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes
En la medida en la cual se ordena en el vigente artículo 42 de la Ley 622 de 2007 que existan “parámetros de ponderación” en los criterios de selección de las ofertas, en la práctica se están excluyendo la posibilidad de realizar procesos basados solamente en el “menor precio”, lo que resulta aconsejable mediante procedimientos de subasta cuando se trate de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, como lo dispone la Ley 737 (Arto. 2 definición de “mejor oferta” y Arto. 31- 6). Se propone en consecuencia la modificación de la mencionada norma en consonancia con la definición de “mejor oferta” explicada anteriormente.
5.
Subsanabilidad de errores no sustanciales
Hacer claridad sobre lo antedicho en el numeral precedente facilitará la “subsanabilidad” a que se refiere hoy el artículo 43 de la Ley 737, en la medida en que en principio todo defecto en la documentación atinente a la habilitación del proponente sería subsanable. Al respecto se incluye en el proyecto (literal g del artículo 2) una definición que busca aclarar que la “subsanabilidad” es una figura de aplicación general a los procesos de selección, que no puede recaer sobre los aspectos calificables de la oferta, o sobre aquellos relativos a la capacidad jurídica del oferente para suscribir la oferta, o sobre circunstancias ocurridas con posterioridad al momento máximo señalado para la entrega de las ofertas. En ese sentido se apunta a que en las bases de los procesos de selección no se haga el señalamiento taxativo de lo que es o no subsanable como ocurre hoy (Artos. 34-12, 41-2, Ley 622 de 2007) sino que en cambio se establezca el principio general de que todo es subsanable con las puntuales restricciones mencionadas.
Esta innovación pretende evitar el riesgo en la contratación municipal de eliminar innecesariamente ofertas en los procesos, en la medida en que se privilegie lo formal sobre lo sustancial. Ello redundará en evitar que se declaren desiertos procesos, o en que se disminuya sensiblemente la competencia en los que no se frustren.
6.
El “registro de proponentes”
A nivel municipal, el registro sirve para enfocar el poder de compra del municipio en quienes se hayan registrado ante él, con la clara intención de buscar el desarrollo local. Se propone en el artículo 26 de la propuesta que el registro municipal siga el tratamiento del registro nacional en lo que hace al régimen de los extranjeros, no exigiéndoles inscripción previa a los no residentes, pero sí como requisito para la formalización del contrato adjudicado. En la práctica ello permitirá que en la medida en que los acuerdos multilaterales o bilaterales (TLCs) que firme Nicaragua, no se encuentren con que la existencia de los registros sea una barrera de acceso.
De otro lado se propone que las reglas de integración del registro con los de carácter supletorio sean objeto de reglas específicas consagradas en el reglamento, de manera que se evite la remisión a los mismos a voluntad simplemente de quien desea realizar la compra, lo que puede limitar la competencia.
7.
El criterio diferenciador de los procedimientos de selección
En la vigente Ley 622 de 2007 la regla principal de diferenciación de los procedimientos de selección es la cuantía del proceso de selección, al paso que la Ley 737 de 2010, aunque mantiene tal distinción en alguna medida, hace prevalecer como criterio la diferenciación basada en el objeto del contrato. Nótese en ese sentido como la Ley 737 crea la categoría de “contratación simplificada” alrededor de unas circunstancias taxativas (Arto. 58), al tiempo que el artículo 61 prevé la creación de la “subasta a la baja” como modalidad autónoma de selección sin tener en cuenta la cuantía de lo que se vaya a adquirir, siempre que se trate de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Así mismo el artículo 27-4 ordena que se realicen “concursos” sin atender a la cuantía del proceso de selección, cuando quiera que se trate de seleccionar a “consultores”. Parece necesario en nuestro criterio adaptar las formas de selección de la Ley 622 a estas características para favorecer tanto la “eficiencia” como la “transparencia” de la gestión contractual municipal.
En ese sentido la propuesta (definición de “mejor oferta” del artículo 2, y artículo 44 sobre “criterios para la evaluación de las ofertas”) diferencia tres clases de objetos contractuales, de lo cual se siguen consecuencias en los procesos de selección y en los criterios para evaluar las ofertas:
- Bienes y servicios de características técnicas uniformes. Calificación basada en el precio. El proceso de selección aplicable sería la subasta inversa (artículo 35 de la propuesta) o el convenio marco a que se refieren los artículos 84 a 86 de la Ley 737, figura esta de la que ya se podrían servir las municipalidades dada la extensión ordenada a ellas por esta última norma.
- Consultoría. Calificación basada en la ponderación de los factores que afectan la calidad del servicio consultor a contratar, tales como el equipo de trabajo, la experiencia específica relacionada y la oferta técnica. El procedimiento aplicable es el concurso según se disponen en el artículo 31 de la propuesta.
- Objetos complejos. Calificación basada en la ponderación de factores de calidad y de precio. Aquí se podría diferenciar por cuantía, a efecto de que los procesos de mayor valor sigan la licitación pública y los de menor sean más expeditos, tal y como ocurre hoy en la Ley 622. (Definición de “mejor oferta” del artículo 2).
Lo anterior en todo caso no es óbice para establecer a partir de la habilitación legal criterios de “compra sostenible” o de “margen de preferencia para proveedores locales”, aspecto este de particular sensibilidad en las contrataciones municipales, aspectos estos para los que la propuesta apunta a deferir la materia al reglamento (Definición de “mejor oferta” del artículo 2).
Establecer estas diferencias de trato en los procesos de selección con base en el objeto a contratar como lo hace la Ley 737 de 2010, permitirá que las contrataciones municipales maximicen la capacidad de compra del dinero público en términos tanto de calidad como de precio.
8.
Las “exclusiones” por razón de “urgencia” contempladas en la Ley 622 de 2007 no son congruentes con el tratamiento dado al tema en la Ley 737 de 2010.
La Ley 737 de 2010 corrigió en este aspecto a la Ley 323 para no permitir que en lo sucesivo la contratación de “urgencia” se siguiese tratando como “exclusión”, eliminando la posibilidad de dar el mismo tratamiento a la llamada contratación de “interés público”. Al no estar “excluida” esta clase de contratación de urgencia, sino consistir en una “modalidad de selección” “simplificada”, se le aplica el conjunto normativo de la ley de contrataciones administrativas, lo que la obliga observar tanto los presupuestos de la contratación (estudios previos, idoneidad del proponente, etc.), así como las normas relativas a supervisar la correcta ejecución del contrato.
Se propone en el artículo 32 de la propuesta que se dé el mismo tratamiento en la reforma a la Ley 622, de suerte que sea la propia autoridad contratante quien asuma la responsabilidad de declarar la urgencia, demostrando con el acto administrativo que la declare:
· Que la situación impide la continuidad del servicio de la entidad
· Que las adquisiciones se relacionan directamente con la anomalía que se pretende corregir
· Que la situación impide acudir al proceso de selección que correspondería.
Hecho lo anterior, el control sobre la “adecuación” de la declaratoria de urgencia será “posterior” por parte de la CGR y de la jurisdicción cuando corresponda, de tal suerte que si se abusa de la figura al no darse los supuestos referidos, se sancionará de manera severa a los funcionarios responsables.
Mantener las exclusiones de procedimiento por “interés público” en cabeza de los concejos municipales, implica una gravísima deformación de los principios que deben regir la contratación pública, haciendo que tal excepción pueda convertirse en la regla y que por tal razón pierda toda legitimidad el sistema contractual municipal. Es esta la peor anomalía que debe corregirse a efecto de garantizar que la Ley 622 de 2007 pueda adaptarse a la Ley 737 de 2010.
9.
Incorporación de medios electrónicos
Un aporte muy importante de la Ley 737 (artículo 26) es el de da valor probatorio a los documentos electrónicos en el proceso contractual público, lo que es sin duda sería un avance muy importante en la vía de “despapelizar” la contratación pública. Se propone (literal h, artículo 2 de la propuesta) que la ley 622 siga en ello a la ley nacional, en particular buscando lo siguiente:
- Debe ser claro que se aplica el principio de “equivalencia funcional”, por virtud del cual si un documento se encuentra en medio electrónico, el mismo tiene el mismo valor probatorio que el que se encuentre en papel, siempre que el emisor del mismo haya producido el documento en las condiciones de seguridad que el reglamento establezca. En ese sentido se recomienda que el proyecto no se vincule a un sistema específico de seguridad, como lo sería la firma digital, de manera que se garantice la “neutralidad tecnológica” y la sostenibilidad en el tiempo de las disposiciones ante los cambios que puedan ocurrir en el “estado del arte” de estas materias.
- La manera de estimular de forma decidida el paso a lo electrónico consiste en requerir que los actos que disponga taxativamente el reglamento, dependan en su validez legal de la publicación electrónica. Piénsese por ejemplo en la publicación de una convocatoria, de suerte que de no publicarse electrónicamente, se entendiera que la misma no existe. La ley debiera tener un principio en ese sentido, pero las reglas sobre el alcance y detalle de las publicaciones, así como sobre la manera de universalizar el uso del servicio deben confiarse al reglamento, de manera que fuera posible su adaptación progresiva en el entorno cambiante.
- Es necesario que se tenga normativamente absoluta claridad sobre qué se debe publicar y sobre los tiempos para hacerlo, tarea que por mandato legal puede cumplir el reglamento de la ley.
- Para evitar riesgos de asimetría en la información, se recomienda que se establezca como único lugar de publicación de la información contractual por medios electrónicos para todo el Estado el SISCAE. Permitir la multiplicidad de sistemas de información y de portales apareja el riesgo de inconsistencias que conduzcan a errores de los participantes y de la propia administración, aumentando el riesgo jurídico de la actividad contractual.
- Establecido lo anterior, es necesario darle una solución a las publicaciones electrónicas para las entidades que transitoriamente no posean los medios para acceder al sistema, lo que debiera acompañarse de una estrategia gubernamental de penetración del acceso a los medios electrónicos por las entidades del Estado.
Resulta de la mayor importancia que la contratación municipal pueda avanzar hacia el uso de medios electrónicos tanto para masificar la información de la contratación pública, como para propender por mecanismos de negociación electrónicos que la hagan más eficiente. La propuesta de reforma a la Ley 622 de 2007, en la línea de lo establecido por la Ley 737 de 2010, abre el camino legal para que ello sea posible.
10.
Liquidación
En aras de contar con un “corte de cuentas” de la ejecución de los contratos de “tracto sucesivo”, se establece en el artículo 100 de la propuesta la obligatoriedad de liquidar los contratos de tracto sucesivo, tal y como lo hizo la Ley 737 de 2010. Ello permitirá establecer si el contrato se cumplió o no a cabalidad. Si lo primero, el contratista se declarará a “paz y salvo” y se le devolverán las garantías. Si lo segundo, la entidad las hará efectivas, de manera que se haga en tiempo.
No contar en la Ley 622 con un régimen de liquidación de contratos, debilita la posibilidad de hacer valer las garantías y permite que pasen desapercibidos incumplimientos contractuales en contra de los intereses públicos.
11.
Derechos de los proponentes
De la manera como lo hizo la Ley 737, parece necesario avanzar en hacer más transparentes las reglar relativas a la protección de los derechos de los proponentes en los procesos de selección y de los contratistas en la ejecución de los contratos.
En ese sentido se propone un catálogo de los mismos en el artículo 103 de la propuesta, superando las limitaciones del actual artículo 102 de la Ley 622.
Nótese como no tener reglas claras en materia de protección de los derechos de los proponentes durante la ejecución de los contratos, es una circunstancia que puede llevar a dificultades en la ejecución contractual y eventualmente a la frustración de los objetivos perseguidos por la actividad contractual.
12.
Mecanismos alternos de solución de conflictos
En línea con lo previsto en la Ley 737, la propuesta recoge en su artículo 104 la “mediación” y el “arbitraje” como mecanismos alternos de solución de conflictos. En ese sentido, fortalecer los mecanismos alternos de solución de conflictos en la contratación pública municipal de Nicaragua aparece como una necesidad no solamente en procura del acceso a la justicia, sino también en función de asegurar la efectividad de la actividad contractual pública, de manera que ante dificultades en la ejecución de los contratos los conflictos no tiendan a judicializarse sino a resolverse al interior del contrato, preservando su finalidad y allanando el camino para el cumplimiento de su objeto.
13.
Otras adaptaciones que podrían considerarse.
Dada la necesidad de hacer una propuesta con apoyo en las opiniones de los interesados y conocedores a nivel local, la propuesta adjunta no avanza en otras adaptaciones que podrían considerarse, tales como:
· El actual sistema de garantías a nivel municipal se presenta como “inflexible”, dificultando la gestión contractual pública y desprotegiendo los intereses de la administración.
· El tratamiento específico de los contratos tipificados. Evidentemente la regulación legal de los mismos aparece como de mayor rigidez que la contenida en la Ley 737, lo que no pareciera justificarse
· El alcance de los medios de impugnación (capítulo X), el que fue objeto de modificación en lo nacional, lo que sugeriría la conveniencia de su revisión en lo municipal en aras de su efectividad.
Por lo anterior sometemos a consideración de los honorables miembros de la Asamblea Nacional, para su trámite formal la correspondiente aprobación, del presente Proyecto de
“LEY DE REFORMA DE LA LEY N° 622 DE CONTRATACIONES MUNICIPALES DEL SECTOR PÚBLICO”,
mismo que cumple con las formalidades y los requerimientos correspondientes.-
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA)
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados siempre en el
Adendum No. 007.
Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.49: LEY DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.
Le pedimos la lectura del Dictamen al Presidente de la Comisión, al diputado Juan Ramón Jiménez o a cualquiera de los Vicepresidentes de la Comisión o en su efecto cualquiera de los diputados miembros de la Comisión. Diputado Evertz Cárcamo, por favor lea el Dictamen.
DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:
Dictamen
Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No. 622 Ley de Contrataciones Municipales
Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El 18 de Mayo del corriente año la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios recibió el mandato del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional de dictaminar la iniciativa de “
Reforma a la Ley 622 LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES”
con el fin de adecuarla a la “Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, tal y como lo establece en su Artículo 120.
Recibida ese mismo día la iniciativa por la Comisión, se incorporó en la agenda de trabajo y en su sesión ordinaria, se acordó un programa de trabajo que incluye el proceso de consulta y el Dictamen.
Exposición
El Estado de la República de Nicaragua viene avanzando en la modernización de su regulación contractual pública y ya se cuenta con la “Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, para lo cual se recibió cooperación institucional y técnica del BID, lo que contribuyó a ese resultado.
El artículo 120 de la citada Ley 737, mandata que “…en consulta con los Gobiernos Municipales, se adecuará el marco jurídico de la contratación administrativa municipal con el fin de que sea consistente con las disposiciones contenidas en la presente ley”
En desarrollo de lo anterior y en armonía con AMUNIC, se consiguió con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Guevara, el respaldo del BID y por su conducto el del consultor técnico internacional que apoyó la redacción de la Ley 737, para que en consulta con técnicos de los Gobiernos Municipales del país, de la Dirección General de Contrataciones del Estado, contribuyera en la redacción de la iniciativa de reforma y adecuación de la contratación administrativa municipal.
También se le solicitó al BID apoyo para la elaboración de la reforma a la reglamentación, así como la capacitación necesaria para los operadores de la ley con el fin de que realicen con buen suceso los procesos de contrataciones de acuerdo a la nueva legislación, una vez que la ley sea aprobada y promulgada.
La iniciativa de ley es una reforma total a la Ley No. 622, que afecta sustancialmente los siguientes temas:
1. Fortalecimiento de la planeación del proceso de selección,
2. Régimen de Prohibiciones,
3. Tratamiento de las condiciones del Proponente,
4. No exclusión de la selección basada en precio cuando se trate de condiciones técnicas uniformes,
5. Subsanabilidad de errores no sustanciales,
6. Registro de Proponentes,
7. Criterio diferenciador de procedimientos de selección,
8. Incongruencias de exclusiones por razón de urgencias,
9. Incorporación de medios electrónicos,
10. Liquidación
11. Derechos de los proponentes,
12. Medios alternos de solución de controversias,
13. Otras Adaptaciones a considerar.
En consecuencia, a fin no sólo de asegurar su consistencia, sino para asegurar que la contratación local se realice exitosamente en términos tanto de eficiencia como mejorar la transparencia, la adecuación de la Ley 622 comprende con especificidad los siguientes trece aspectos:
1.
Fortalecimiento de la planeación del proceso de selección
Es notable la ausencia en la Ley 622 que se analizó, de normas que hagan preceptiva la adecuada planeación de los procesos de selección, de manera que se cuente con estudios previos que lleguen a un estándar mínimo que asegure una reflexión suficiente de la administración antes de convocar a los proponentes a ofertar y que, hecha la convocatoria, les permita a los oferentes conocer tales documentos para facilitar su tarea, lo que mejorará la transparencia y eficiencia del sistema contractual municipal en su conjunto.
2
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Régimen de prohibiciones
Es evidente que la actualización del régimen de prohibiciones de la Ley 737, coloca a Nicaragua a tono con los estándares internacionales, en aplicación de los mismos se extiende a relaciones con personas jurídicas de los funcionarios o de las personas a ellos vinculadas. Así mismo se recogen diversos supuestos para evitar que un mismo beneficiario real presente más de una oferta directamente o por interpuesta personas. Se impide que personas condenadas por delitos de soborno transnacional o contra la administración pública o el patrimonio económico sean contratistas del Estado.
3
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Tratamiento de las condiciones del proponente.
De la mayor importancia en las tendencias contemporáneas en materia de contratación pública resulta asegurar que las condiciones del proponente sean evaluadas únicamente como criterio de habilitación, sin que el exceso que se tenga de las mínimas y proporcionales requeridas para ejecutar el contrato pueda desequilibrar la competencia ente los oferentes. Dicho de otra manera, la competencia debe ser entre “ofertas” de oferentes “hábiles” y no entre las características de estos últimos. Por lo anterior, la iniciativa incorpora la definición de “mejor oferta” del artículo 2, Ley 737 en su capítulo de definiciones, de manera que se evite el riesgo de “manipulación” de los procesos de selección, toda vez que de mantenerse lo hoy previsto a ese respecto en la Ley 622, se pueden orientar los criterios de selección a favorecer las características de un determinado proponente.
De conformidad entonces con lo sugerido, los criterios de evaluación se construirán alrededor de las ofertas exclusivamente, por lo que si se trata de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, el único criterio de selección sería el precio; si se trata de objetos no estandarizables se ponderarían factores de calidad y precio y en materia de consultoría se examinarán preponderantemente las condiciones intelectuales del oferente, como lo hace la propia Ley 737.
4
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El sistema de “Evaluación de las ofertas” no debe excluir la selección basada únicamente en precio cuando se trate de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes
En la medida en la cual se ordena en el vigente artículo 42 de la Ley 622 que existan “parámetros de ponderación” en los criterios de selección de las ofertas, en la práctica se están excluyendo la posibilidad de realizar procesos basados solamente en el “menor precio”, lo que resulta aconsejable mediante procedimientos de subasta cuando se trate de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, como lo dispone la Ley 737 (arto. 2 definición de “mejor oferta” y arto. 31-6). Se propone en consecuencia la modificación de la mencionada norma en consonancia con la definición de “mejor oferta” explicada anteriormente.
5
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Subsanabilidad de errores no sustanciales
Se apunta a que en las bases de los procesos de selección no se haga el señalamiento taxativo de lo que es o no subsanable como ocurre hoy en los Artículos 34 y 41, de la Ley 622, sino que en cambio se establezca el principio general de que todo es subsanable con las puntuales restricciones mencionadas.
Esta innovación pretende evitar el riesgo en la contratación municipal de eliminar innecesariamente ofertas en los procesos, en la medida en que se privilegie lo formal sobre lo sustancial. Ello redundará en evitar que se declaren desiertos procesos, o en que se disminuya sensiblemente la competencia en los que no se frustren.
6.
El registro de proponentes
A nivel municipal, el registro sirve para enfocar el poder de compra del municipio en quienes se hayan registrado ante él, con la clara intención de buscar el desarrollo local. Se propone entonces que el registro municipal siga el tratamiento del registro nacional en lo que hace al régimen de los extranjeros, no exigiéndoles inscripción previa a los no residentes, pero sí como requisito para la formalización del contrato adjudicado. En la práctica ello permitirá que en la medida en que los acuerdos multilaterales o bilaterales (TLCs) que firme Nicaragua, no se encuentren con que la existencia de los registros sea una barrera de acceso.
De otro lado se propone que las reglas de integración del registro con los de carácter supletorio sean objeto de reglas específicas consagradas en el reglamento, de manera que se evite la remisión a los mismos a voluntad simplemente de quien desea realizar la compra, lo que puede limitar la competencia.
7
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El criterio diferenciador de los procedimientos de selección
En la vigente Ley 622 la regla principal de diferenciación de los procedimientos de selección es la cuantía del proceso de selección, al paso que la Ley 737, aunque mantiene tal distinción en alguna medida, hace prevalecer como criterio la diferenciación basada en el objeto del contrato. En ese sentido como la Ley 737 crea la categoría de “contratación simplificada” alrededor de unas circunstancias taxativas (arto.58) al tiempo que el artículo 61 prevé la creación de la “subasta a la baja” como modalidad autónoma de selección sin tener en cuenta la cuantía de lo que se vaya a adquirir, siempre que se trate de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Así mismo el artículo 27-4 ordena que se realicen “concursos” sin atender a la cuantía del proceso de selección, cuando quiera que se trate de seleccionar a “consultores”. Parece necesario entonces adaptar las formas de selección de la Ley 622 a estas características para favorecer tanto la “eficiencia” como la “transparencia” de la gestión contractual municipal.
En ese sentido la propuesta (definición de “mejor oferta” del artículo 2, y artículo 44 sobre “criterios para la evacuación de las ofertas”) diferencia tres clases de objetos contractuales, de lo cual se siguen consecuencias en los procesos de selección y en los criterios para evaluar las ofertas:
- Bienes y servicios de características técnicas uniformes. Calificación basada en el precio. El proceso de selección aplicable sería la subasta inversa presentado en la propuesta o el convenio marco a que se refieren los artículos 84 a 86 de la Ley 737, figura esta de la que ya se podrían servir las municipalidades dada la extensión ordenada a ellas por esta última norma.
- Consultoría. Calificación basada en la ponderación de los factores que afectan la calidad del servicio consultor o contratar, tales como el equipo de trabajo, la experiencia específica relacionada y la oferta técnica. El procedimiento aplicable es el concurso según se disponen en el artículo 31 de la propuesta.
- Objetos complejos. Calificación basada en la ponderación de factores de calidad y de precio. Aquí se podría diferenciar por cuantía, a efecto de que los procesos de mayor valor sigan la licitación pública y los de menor sean más expeditos, tal y como ocurre hoy en la Ley 622. (Definición de “mejor oferta” del artículo 2).
Lo anterior en todo caso no es óbice para establecer a partir de la habilitación legal criterios de “compra sostenible” o de “margen de preferencia para proveedores locales”, aspecto este de particular sensibilidad en las contrataciones municipales, aspectos estos para los que la propuesta apunta a definir la materia al reglamento.
Establecer estas diferencias de trato en los procesos de selección con base en el objeto a contratar como lo hace la Ley 737, permitirá que las contrataciones municipales maximicen la capacidad de compra del dinero público en términos tanto de calidad como de precio.
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Las “exclusiones” por razón de “urgencia” contempladas en la Ley 622 no son congruentes con el tratamiento dado al tema en la Ley 737.
La Ley 737 corrigió en este aspecto a la Ley 323 para no permitir que en lo sucesivo la contratación de “urgencia” se siguiese tratando como “exclusión”, eliminando la posibilidad de dar el mismo tratamiento a la llamada contratación de “interés público”. Al no estar “excluida” esta clase de contratación de urgencia, sino consistir en una “modalidad de selección” “simplificada”, se le aplica el conjunto normativo de la ley de contrataciones administrativas, lo que la obliga observar tanto los presupuestos de la contratación (estudios previos, idoneidad del proponente, etc.), así como las normas relativas a supervisar la correcta ejecución del contrato.
Se propone que se dé el mismo tratamiento, de suerte que sea la propia autoridad contratante quien asuma la responsabilidad de declarar la urgencia, demostrando con el acto administrativo que la declare:
Que la situación impide la continuidad del servicio de la entidad.
Que las adquisiciones se relacionan directamente con la anomalía que se pretende corregir.
Que la situación impide acudir al proceso de selección que correspondería
Hecho lo anterior, el control sobre la “adecuación” de la declaratoria de urgencia será “posterior” por parte de la CGR y de la jurisdicción cuando corresponda, de tal suerte que si se abusa de la figura al no darse los supuestos referidos, se sancionará de manera severa a los funcionarios responsables.
Mantener las exclusiones de procedimientos por “interés público” en cabeza de los concejos municipales, implica una gravísima deformación de los principios que deben regir la contratación pública, haciendo que tal excepción pueda convertirse en la regla y que por tal razón pierda toda legitimidad el sistema contractual municipal. Es esta la anomalía que debe corregirse a efecto de garantizar que la Ley 622 de 2007 pueda adaptarse a la Ley 737 de 2010.
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Incorporación de medios electrónicos
Un aporte importante de la Ley 737 (artículo 26) es el de dar valor probatorio a los documentos electrónicos en el proceso contractual público, lo que sin duda sería un avance muy importante en la vía de “despapelizar” la contratación pública.
Resulta de la mayor importancia que la contratación municipal pueda avanzar hacia el uso de medios electrónicos tanto para masificar la información de la contratación pública, como para propender por mecanismos de negociación electrónicos que la hagan más eficiente. La reforma a la Ley 622 de 2007, en la línea de lo establecido por la Ley 737 de 2010, abre el camino legal para que ello sea posible.
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Liquidación
En aras de contar con un “corte de cuentas” de la ejecución de los contratos de “tracto sucesivo”, se establece en el artículo 100 de la propuesta la obligatoriedad de liquidar los contratos de tracto sucesivo, tal y como lo hizo la Ley 737. Ello permitirá establecer si el contrato se cumplió o no a cabalidad. Si es lo primero, el contratista se declarará a “paz y salvo” y se le devolverán las garantías. Si es lo segundo, la entidad las hará efectivas, de manera que se haga en tiempo.
No contar en la Ley de Contrataciones Municipales con un régimen de liquidación de contratos, debilita la posibilidad de hacer valer las garantías y permite que pasen desapercibidos incumplimientos contractuales en contra de los intereses públicos.
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Derechos de los proponentes
De manera como lo hizo la Ley 737, se hace necesario hacer más transparentes las reglas relativas a la protección de los derechos de los proponentes en los procesos de selección y de los contratistas en la ejecución de los contratos.
En ese sentido se propone un catálogo de los mismos, superando las limitaciones del actual artículo 102 de la Ley 622.
El no tener reglas claras en materia de protección de los derechos de los proponentes durante la ejecución de los contratos, es una circunstancia que puede llevar a dificultades en la ejecución contractual y eventualmente a la frustración de los objetivos perseguidos por la actividad contractual.
12. Medios alternos de solución de controversias
En línea con lo previsto en la Ley 737, la propuesta recoge en su artículo 104 la “mediación” y el “arbitraje” como mecanismos alternos de solución de conflictos.
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Otras adaptaciones a considerarse:
Dada la necesidad de hacer una propuesta con apoyo en las opiniones de los interesados y conocedores a nivel local, la propuesta adjunta no avanza en otras adaptaciones que podrían considerarse, tales como:
El actual sistema de garantías a nivel municipal se presenta como “inflexible”, dificultando la gestión contractual pública y desprotegiendo los intereses de la administración.
El tratamiento específico de los contratos tipificados. Evidentemente la regulación legal de los mismos aparece como de mayor rigidez que la contenida en la Ley 737, lo que no pareciera justificarse.
El alcance de los medios de impugnación (Capítulo X), el que fue objeto de modificación en lo nacional, lo que sugeriría la conveniencia de su revisión en lo municipal en aras de su efectividad.
Consulta y Dictamen
La comisión a través de la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional convocó a consulta a:
1.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
3. INIFOM
4. Contraloría General de la República (CGR).
5. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
6. Pequeña y Mediana Empresa
Estas instituciones y organizaciones se presentaron a la audiencia en el horario acordado y presentaron sus opiniones sobre la iniciativa de reforma de la Ley de Contrataciones Municipales, Ley No. 622.
Los consultores expresaron en general la necesidad de adecuar la Ley de Contrataciones Municipales a la Ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, también señalaron aspectos particulares que por sus importancia relacionamos a continuación:
AMUNIC
En representación de la Asociación el Dr. Iván Lacayo, Asesor Jurídico, presenta los principales lineamientos que orientan la propuesta de reforma a la Ley de Contrataciones Municipales, los cuales son el resultado de la consulta con 120 municipios del país y del trabajo en alianza con el INIFOM, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, FISE e IDR y con las asociaciones de municipios:
1. Las contrataciones municipales deben de estar dirigidas a promover el desarrollo económico local de las municipalidades del país.
2. Las mismas deben garantizar transparencia en los procesos de adquisiciones.
3. Se debe garantizar las contrataciones municipales entre el sector público en situaciones de no competencia o sea contrataciones interadministrativas.
4. Que los procesos de contratación municipal permitan la ejecución eficiente de los recursos municipales, procedimientos ágiles y no burocratizados.
5. Se debe prever situaciones cotidianas de las municipalidades como los casos de emergencia, de urgencia, derivados o no, desastres naturales, situaciones de prevención de riesgo, entre otras que permitan acciones rápidas de acuerdo a la urgencia y las necesidades de la población o la institución, garantizando de esta forma, la restitución de derechos a los ciudadanos.
6. Resulta conveniente mejorar la experiencia en contrataciones municipales a partir de algunos mecanismos que establece la Ley vigente Ley No. 622 Ley de Contrataciones Municipales.
Concluyen que la propuesta que entregan refleja un importante esfuerzo interinstitucional y de la alianza del sector municipal.
INIFOM
En representación de la institución, asistió la Dra. Giomar Irías y la señora Sandra Castillo, la Señora Irías expresa que respaldan la opinión de AMUNIC, ya que son parte de la alianza del sector municipal, participaron en la consulta desarrollada por AMUNIC sobre el tema y comparten la propuesta entregada por la organización pues integraron el equipo que redacto la misma bajo los lineamientos expresados por AMUNIC, pero considerando la adecuación a los principios y procesos de contratación que recoge la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, sin obviar las realidades municipales y el marco jurídico institucional del municipio que es amplio y novedoso.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP.
El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dr. José María Saravia, Director General de Contrataciones del Estado, presenta un documento que contiene una matriz acerca de las reformas y consideraciones técnicas al Proyecto de Reformas a la Ley No. 622 “Ley de Contrataciones Municipales” elaborada en forma conjunta con los equipos técnicos designados de las entidades de AMUNIC, INIFOM, FISE, IDR, y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de mejorar el sistema de compras públicas.
La propuesta incorpora nuevos mecanismos en concordancia con la Ley No. 737, por ejemplo el de la compra simplificada, que viene a sustituir lo que hace o hacía la Contraloría General de la República, a quien le correspondía autorizar las contrataciones relacionadas con la materia excluida y donde ellos han opinado que estas contrataciones pueden hacerse directamente como hoy lo manda la Ley No. 737.
La propuesta presenta cambios importantes que contribuye a fortalecer la organización de la Alcaldía y los roles, por ejemplo: El Presupuesto Municipal lo aprueba el Consejo Municipal y dentro del Presupuesto está el Programa Anual de Compras, que le corresponde ejecutar al Alcalde.
Pero el Alcalde, para realizar las contrataciones y así gestionar mejor el desarrollo local requiere de herramientas agiles, transparentes y eficientes que es lo que se está procurando con la propuesta de reforma.
Finalmente, enfatizó que los cambios propuestos van a requerir mucha capacitación, van a requerir un esfuerzo de todas las Instituciones vinculadas al tema de los Municipios, porque se va a requerir fondos para poder desarrollar la capacitación, que permita tener a los funcionarios idóneos dentro del sistema de compras. Con la propuesta de cambios y la capacitación sobre la nueva legislación que se apruebe las alcaldías tendrán mejores sistemas de compras.
El último elemento importante que se recoge de la Ley anterior, es el desarrollo local aquí se tiene que hacer un esfuerzo para impulsar a esos proveedores locales que logren inscribirse y desarrollarse como proveedores en la localidad, eso tendrá que ir acompañado también, de otros programas, de las pequeñas empresas que vayan también, creando su propio desarrollo municipal. De tal manera que la Ley, es un mecanismo más ágil, es una herramienta, consideramos, más eficaz y más acorde con los cambios que dentro de la administración pública, administración municipal está impulsando el Gobierno.
Contraloría General de la República (CGR)
La Representación de la Institución fue la Dra. María José Mejía, Directora de Contrataciones acompañada del Dr. Luis Rodríguez, Subdirector General de Auditoría, expresa su agradecimiento por considerarlos en la consulta de las reformas a la ley.
Se complacen en observar que las modificaciones a la legislación están relacionadas con observaciones que en la práctica de la fiscalización que realizan desde los distintos aspectos, tanto de la auditoría como del área jurídica se ha visto en el desarrollo de esta ley desde el 2007.
Siendo una de ellas y una de las más importantes el asunto de las exclusiones de procedimiento. Las exclusiones que contempla la actual Ley número 622, hacia permisible que las Alcaldía, hicieran su planificación de todo el año, prácticamente, utilizando únicamente este procedimiento. No son todas las alcaldías ni son absolutamente todos los procesos, pero si la gran mayoría y eso la CGR lo recogió y observó, que estaba creando esos aspectos discrecionales que hacían incurrir en errores a los Alcaldes y a los Concejales.
La representante de la institución planteó puntualmente algunos aspectos que requieren revisión, por ejemplo:
Actualizar la legislación con respecto, a “las normas para el Análisis de Control y Seguimiento de las Contrataciones del Estado, que emitió la Contraloría en su oportunidad en el año 2001 y su reforma en el 2006”, estas disposiciones fueron derogadas en el 2011.
En el artículo 31 es una cuestión de forma porque en lugar de organismos y entidades del sector público, debe de referirse a los municipios y entidades del sector municipal.
Sobre las Contrataciones Simplificadas, establece dos supuestos: uno de ellos que está vinculado a las situaciones de emergencias por catástrofe o desastres naturales y demás.
En los casos que la Ley lo establece, se considera que no debe ser únicamente los asuntos de urgencia o de desastres naturales. Se requiere revisar todos los que se traten de este tipo de contratación, porque efectivamente, es una contratación que tiene sus propias características y particularidades, evidentemente la responsabilidad está en la entidad contratante o en la municipalidad en este caso, que es quien toma la decisión de llevar a cabo ese proceso. Es mejorar la redacción, para que se diga que en todos los casos se debe enviar la información, que complete el expediente administrativo.
La fianza, que no aparece en la Ley 737 está concebida en la reforma y esto puede en determinado momento acarrear mayores gastos al municipio al momento de ejecutar uno de estos tipos de fianza. Si lo que se trata es de minimizar los procedimientos de que el proceso sea transparente y sobre todo tratar de gastar menos, pero en este caso no hay coherencia.
Otro de los puntos que tiende a tener una diferencia es en cuanto al Régimen de Prohibiciones. El régimen de prohibición a como está redactado en la reforma contempla hasta el tercer grado de consanguinidad y en la Ley 737 habla hasta el segundo grado de consanguinidad.
Lo otro es, los plazos que establece la Ley, uniformarlos, pues las variaciones pueden afectar considerablemente a las partes.
En materia de Recurso de Nulidad, sin embargo se contempla un 3% de fianza para el proveedor que necesite hacer uso del mismo, prácticamente aquí hay un candado para el oferente y en la Ley 737 lo eliminó al tenor de lo que contemplaba la Ley 323.
Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
En representación del sector asistieron el Sr. Carlos Aguerri, Sr. Bruno Vidaurre, Sr. Mario Zelaya, Sra. Guirlanda Suárez, Sr. Freddy Blandón.
Sus opiniones a la propuesta fueron las siguientes:
1. Fortalecer el Principio de Igualdad entre las partes contratantes.
2. Incorporar la obligación de utilizar el Registro de otro municipio de forma supletoria.
3. Con respecto a los montes de las compras cotización es mantener el establecido por la Ley 737 y no lo que se propone en la reforma y de esa forma establecer los criterios para la contratación.
4. En los procesos de selección aplicar el principio de “pasa, no pasa” de manera que las condiciones de los proponentes se evalúen como criterio de habilitación en proporción al objeto a contratar.
5. Si dos o más municipios ejecutan una obra, debe aclararse que en el proceso de la contratación participan ambos municipios.
6. La construcción de una obra por el municipio debe trasladarse como administración directa.
7. La regulación supletoria debe referirse a los procedimientos generales de las contrataciones administrativas del sector público.
8. Incorporar el Recurso de Aclaración a la evaluación practicada.
9. No cabe el recurso de objeción para un proceso de compras por cotización, ya que no hay Pliego de Bases y Condiciones.
10. La no exigencia de fianza para hacer uso del Recurso de nulidad contra el Acto de Adjudicación.
Pequeña y Mediana Empresa
Representaron a la organización la Sra. Karla Nicaragua y el Sr. Alejandro Delgado, quienes presentaron la opinión a la reforma que se resume en lo siguiente:
1. Creación del Registro Municipal de Proveedores
2. Los proveedores no tendrán que presentar documentos en cada proceso de contratación
3. Incluir el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)
4. Aceptación de las ofertas en consorcio, que permitan favorecer a las PYMES como parte del incentivo al desarrollo de las mismas.
5. Incluir el Sistema de Garantías Recíprocas para las MIPYMES.
La consulta de las reformas a la Ley de Contrataciones Municipales fue amplia y diversa, se realizó a lo largo del año 2011 hasta el mes de Mayo del 2012, para la revisión de las opiniones y su armonía con las reformas se constituyó un equipo técnico especializado coordinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ha trabajado de manera continua en estas últimas dos Semanas, revisando, redactando y afinando el testo de la nueva ley.
Dictamen
Considerada todas y cada una de las opiniones dadas por los sectores consultados a la reforma de la Ley No. 622 y conforme el mandato legal de la Ley No. 737, se concluye en:
1.- Que es una reforma total a la Ley de Contrataciones Municipales, Ley No. 622, ya que reforma la totalidad de sus artículos, en consecuencia para su coherencia e integridad en la redacción de la Ley, así como su adecuada comprensión, se propone un nuevo texto que deroga el vigente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 98 al 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Técnica Legislativa.
2. Todas y cada uno de las opiniones expresadas por los consultados fueron analizadas y consideradas en la nueva ley, procurando recoger el espíritu de las opiniones y su armonización con la experiencia de los municipios en su sistema de compras públicas.
3. Que el nuevo texto no tiene roces con la Constitución Política, ni con los Tratados y Convenciones Internacionales, ni la legislación vigente por lo que la Comisión Dictamina Favorable el Proyecto de Ley de Contrataciones Administrativas Municipales cuyo texto adjunta para conocimiento del Honorable Plenario, instándolo a su discusión y aprobación.
DICTAMEN
“Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”.
Juan Ramón Jiménez Hugo Barquero Rodríguez
Diputado Diputado
Melba Sánchez Suárez María Agustina Montenegro
Diputada Diputada
María Gilma Rosales Carlos Alemán Espinoza
Diputada Diputado
Luis Coronel Cuadra Evertz Cárcamo Narváez
Diputado Diputado
Fernando Baltodano Guillermo Arce Castaño
Diputado Diputado
Félix A. Sandoval Pedro Joaquín Treminio
Diputado Diputado
No firman José Augusto Rodríguez ni Javier Vallejo Fernández.
Este es el Dictamen, Señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado Cárcamo.
Vamos entonces a pasar a la discusión del Dictamen en lo general.
Hay anotados 9 compañeros.
Entonces, vamos a trabajar hasta cinco minutos para las 11 de la mañana, a esa hora suspenderíamos para pasar a la Sesión Especial.
Tiene la palabra el diputado, Fernando Baltodano Velásquez.
DIPUTADO FERNANDO BALTODANO VELASQUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Con el espíritu municipalista que nos cubre a quienes hemos trabajado en el ámbito municipal, nos satisface que esta iniciativa de ley que se está promoviendo el día de hoy, sea un instrumento más para medir la eficiencia, para medir la eficacia, para medir la transparencia con que actúan todos y cada uno de los ciento cuarenta y tres municipios que tiene Nicaragua.
Es importante, mencionar esto, porque los municipios son los primeros pararayos, donde la población demanda con mayor énfasis sus necesidades, mismas que se reflejan en la inversión que para estos años ha incrementado significativamente; solo en recursos de capital, las alcaldías a través de las transferencias manejan más de 5,600 millones de córdobas, lo que efectivamente hace necesario que esta ley entre en concordancia con la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. Y que de esta forma cada uno de los actores municipales tenga la seguridad, tenga este instrumento que le dé seguridad en la manera de proceder.
Nosotros estamos claros de que en muchos de los casos a nivel municipal, priva la iniciativa de dar respuesta rápida a la problemática planteada por nuestros pobladores; sin embargo a veces las leyes se hacen un poquito burocráticas, se hacen un poquito complejas y esto limita el actuar de los señores alcaldes. Por lo que veo que esta ley viene a sustentar y a respaldar todos los procesos de inversión que se van a realizar en los territorios. Por lo que pido a la honorable Asamblea Nacional, a los colegas diputados, la aprobación de la misma lo antes posible.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Alemán Espinoza, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS ALEMÁN ESPINOZA:
Buenos días, señor Presidente, muchas gracias.
Probablemente la Ley de Reformas Municipales, como decimos es prácticamente… Nosotros tenemos alrededor de setenta municipios pequeños en Nicaragua. Esos setenta municipios antes de estas Reformas, para poner un palo, para cruzar un cauce tenía el alcalde que venir a Managua a pedir para que se lo pusieran. Con las Reformas tenemos que el Alcalde con sus Concejales inmediatamente pueden disponer de medio millón de córdobas y aprobarla inmediatamente para evitar el burocratismo, sin llegar a hacer licitaciones, de medio millón de córdobas a un millón de córdobas hará las licitaciones correspondientes, pero siempre en los municipios, se evitará las burocracias de tanto papeleos y adelantaremos en el trabajo, sobre todo que las pequeñas y medianas empresas en los municipios podrán tomar parte en estas construcciones.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, gracias, gracias diputado.
DIPUTADO CARLOS ALEMÁN ESPINOZA:
Se identificarán esa labor…
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces suspendemos la Sesión Ordinaria, para continuar la discusión el día de mañana. Vamos a pasar inmediatamente a la Sesión Especial.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al
Adendum 007.
Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.49:
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.
Continuamos con la discusión en lo general.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El día de ayer iniciamos la discusión en lo general, hablaron dos compañeros únicamente.
Le pedimos a todos aquellos que deseen participar en esta discusión que se anoten por favor, para elaborar la lista y cerrarla.
Solamente 5 compañeros.
Cerramos la lista con la compañera María Jilma Rosales.
Diputada María Montenegro López, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:
Buenos días, compañero Presidente, compañeros diputados.
Es importante reconocer que dentro de los principios generales de las contrataciones municipales como son: la eficiencia, la celeridad, la transparencia, la publicidad, la igualdad y la libre competencia; son principios muy importantes que se toman en cuenta en esta ley.
Cabe mencionar algo muy significativo, que muy pocas veces se dan seminarios de capacitación antes de iniciar el proceso de formación de la ley. En este caso, nosotros fuimos capacitados, recibimos seminarios completos antes de ir a la discusión; además se tomó en cuenta que los sistemas de contrataciones a través del uso de los medios electrónicos es importante; es meritorio destacar también, que aquí se habla de las compras por licitaciones públicas, ahí se nos dejó bien claro como se debían hacer, asimismo las compras por cotizaciones de mayor cuantía, de menor cuantía y el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (Siscae).
En síntesis, podemos decir que las licitaciones públicas, licitaciones por registro, compras por cotizaciones, concursos y contrataciones simplificadas contribuyen a modernizar, mejorar y obtener procesos de contrataciones eficientes, con rapidez, calidad, en tiempo y forma como nosotros lo requerimos. Así es que yo hago un llamado a la honorable Asamblea, que votemos a favor de esta ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputada.
Diputada Nancy Henríquez James, tiene la palabra.
DIPUTADA NANCY HENRÍQUEZ JAMES:
Gracias, Presidente.
Muy buenos días diputadas y diputados.
Secundo la iniciativa en lo general, porque esta ley viene a contribuir al proceso de modernización en las instituciones del Estado en general y en especial en el caso de los municipios; además, agiliza el trabajo en tiempo y forma, asimismo viene a fortalecer el proceso de contratación, haciéndolo eficaz, ágil y transparente. Por tanto, apoyo la moción presentada por los compañeros y pido que todos los compañeros y compañeras que estamos aquí, apoyemos a la propuesta y así agilizar el proceso de contratación del Estado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputada.
Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
En las elecciones municipales del 2008, fue suficientemente documentado el gigantesco fraude electoral que produjo una serie de alcaldías usurpadas por quienes violentaron la voluntad popular. Para las elecciones programadas para noviembre del 2012, nuevamente se preparan condiciones para un nuevo zarpazo a la voluntad popular; con este proyecto de ley o con esta ley, se pretende legitimar la discrecionalidad en las contrataciones para una cantidad de usurpadores. Esa pretensión de legalización no será en nuestro nombre, no será en nuestro nombre; por esa razón nosotros vamos a votar en contra de este proyecto de ley.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputada Juana Molina. Tiene la palabra.
DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:
Muy buenos días, señor Presidente.
Muy buenos días a todos.
Invitamos a todos a aprobar esta ley en conjunto, ya que con base en la Constitución Política establece para los municipios autonomía política, administrativa y financiera, esos son los fundamentos para el actuar municipal que está regulado por la ley.
La nueva legislación en contrataciones municipales supera la anterior, porque incorpora elementos novedosos de los estándares internacionales como son: el criterio de la evaluación de las ofertas, que es el de la mejor oferta, donde el sistema funciona como tal, permite responsabilidad, calidad, buen precio en las contrataciones de los bienes y servicios, promueve la libre competencia y acorde con ello el principio de subsanabilidad y desarrollo local, en lo que hace a los tipos de contrataciones presentes, el concepto de materia excluida y en qué caso se puede presentar, lo que era una enorme limitante para la gestión edil, en cuanto a la respuesta ágil y oportuna en situaciones de urgencia y emergencia, se regula por la contratación simplificada.
También regula las modalidades de contrataciones y sus procedimientos; promueve el desarrollo local a través del registro de proveedores municipales, aspecto muy importante para el desarrollo local de cada municipio. Establece los derechos de los oferentes y también los recursos con los que cuenta en situaciones irregulares que le afectan; incorpora el uso de los medios electrónicos según desarrollo y condiciones posibles de los municipios nicaragüenses. En conclusión, considero muy oportuna y muy ágil esta propuesta y considero que ésto trae muchos beneficios al desarrollo local del municipio y mayor transparencia. Por tanto, propongo que todos apoyemos en conjunto la aprobación de esta ley para el beneficio de la comunidad.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Ángela Espinoza Tórrez, tiene la palabra.
DIPUTADA ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, esta ley fue consultada ampliamente, no tiene roces con nuestra Constitución y demás leyes de la República, nos permite avanzar en la modernización y también nos permite procesos más ágiles en nuestros gobiernos municipales, de tal manera que respondan de una manera más ágil y eficiente a las enormes necesidades que se presentan en los municipios. También ésto hace que al obtener respuestas ágiles, nuestros gobiernos municipales continúen avanzando en esa buena gestión; por lo tanto, pido a todos los compañeros también el apoyo a esta ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Javier Vallejo Fernández, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Quisiera comenzar diciendo que sin duda se hizo las consultas respectivas del caso, tal vez no de la manera en que todos hubiésemos querido, porque si creo que se dejaron por fuera algunos sectores que hubiesen sido parte de una aportación importante en el Dictamen de esta ley. Se supone que el espíritu de esta ley es lograr un equilibrio entre los municipios o las municipalidades como contratantes o como compradores con el otro sector, que serían los oferentes, quienes prestan los servicios o quienes venden a las municipalidades. Sin embargo, en el articulado se ha dejado un grado de discrecionalidad tal, que sin duda alguna se va a prestar a lo que hemos venido señalando por años en este país y son los actos de corrupción, las prebendas, el clientelismo político, favoreciendo a uno u otro oferente, por amiguismo o por afinidad política.
Resulta, que es tal el grado de discrecionalidad, que en el artículo 49 prácticamente va a dejar en manos del Alcalde el que, si a él no le parece la contratación que fue decidida por el comité de licitación, la puede declarar desierta por sí y ante sí. Y esto es una herramienta o le facilita a un edil corrupto, que sí el comité actuó de manera correcta y no tal vez avalando una instrucción corrupta del Alcalde, no salió beneficiado o no salió o cual oferente que tiene un arreglo con el Alcalde. Por tanto, el edil va a tener la facultad por ley de declarar desierto y empezar un nuevo proceso en donde manipulando el comité pueda salir favorecido con algunos billetitos que le dé ese oferente corrupto también.
Pero lo que más me preocupa, es que en el artículo 29, lejos de dejar una norma que evite la tentación siquiera de poder favorecerse económicamente o desfavorecer por amiguismo, clientelismo, la compra por cotización que estaba en la ley anterior hasta quinientos mil córdobas, subió hasta un millón, cuando lo lógico hubiese sido que lejos de aumentar este monto disminuyera para evitar estos actos de corrupción.
Y si le sumamos a esto que tenemos una Contraloría General de la República, que se vive quejando de que no tiene presupuesto y no tiene capacidad para poder supervisar y dar seguimiento al gasto público, estamos ante una iniciativa de ley que con un alto grado de discrecionalidad y con la ineficiencia de la Contraloría General de la República, va a abrir las puertas para que lejos de beneficiarse los municipios con una ley que le permita procedimientos menos rígidos y más ágiles va a ser una herramienta de tentación para muchos, muchos alcaldes en este país que gozan de la excepción de procedimiento, que ha sido el actuar en los últimos años y conlleva a actos de corrupción en la selección de los oferentes.
Definitivamente el oferente tampoco va a tener una herramienta que en muchos países se conoce como recursos de aclaración, cuando el pliego no es tan comprensible y claro sobre el producto o del servicio que se está contratando, no se le da la posibilidad al oferente de introducir un recurso de aclaración, para que su oferta sea lo más apegada a la realidad y que traiga beneficio al municipio. No es cierto que esta ley una vez que entre en vigencia va a beneficiar a los municipios más pequeños y pobres, lo que sí creo es que les va abrir puerta para más complicaciones.
Para terminar, Presidente, la ley anterior, que sólo duró en vigencia cinco años, por los enormes vacíos, contradicciones, tardó casi tres años en ser aprobada, durante un período de consultas por varios años. Esta ley llegó a Primer Secretaría en diciembre del año pasado y justamente apenas treinta días tuvo para su consulta. Si una ley que fue y estuvo engavetada por años y fue consultada más ampliamente que ésta fracasó, lo que nos espera es el fracaso de la presente; que dicho sea de paso, más parece una herramienta política para beneficiar al partido gobernante y a sus alcaldes de facto, que traerle beneficio a los municipios y a la gente que vive en ellos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con la compañera Jilma Rosales, quien tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA:
Cedo la palabra al compañero Juan Ramón Jiménez.
DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Buenos días, compañero Presidente, Junta Directiva, compañeros todos.
Antes de todo, quiero decirle, señor Presidente, que la compañera Jilma me cedió la palabra.
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico sustantivo y procedimental aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones municipales. Esta ley incorpora aspectos modernos que están expresados en la Ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, ¿qué quiere decir esto?, que esta Ley va a venir a dinamizar los procesos contractuales entre los municipios, el sector municipal mediante la aplicación de criterios de igualdad, competencia, transparencia y publicidad. Es una ley que realmente viene a llenar un vacío que teníamos en los municipios.
Lo importante en esta ley, es que vamos a potenciar las compras locales con transparencia, dentro del marco de la competencia y será publicado; son elementos esenciales dentro de la filosofía de esta nueva ley. Quiero señalar, que parte de los ciento cincuenta y tres municipios ochenta y siete son municipios pequeños, empobrecidos, pero que están inmersos dentro de un proceso de cambio que desarrolla la economía local. El desarrollo económico local, va a permitir potenciar con las contrataciones municipales, tener en cuenta a esos pequeños y medianos constructores, pequeñas y medianas empresas, proveedores que van a estar inmersos en un Registro Municipal.
También esta ley enfoca, enrumba al municipio de cara a la tecnología, aunque ahorita la telemática no está inmersa dentro de los municipios; pero sí efectivamente va paulatinamente dentro de un proceso donde vamos a ir integrando la parte tecnológica a los procesos de contrataciones, esto es novedoso y la ley lo prevé.
También quiero señalar y quisiera responderle a Vallejo, nuestro miembro de la Comisión de Municipios, que estamos adecuando el procedimiento de contrataciones donde eliminamos la exclusión de procedimientos, por un nuevo modelo de contratación extraordinario denominado contratación simplificada; ésto va a permitir al sector municipal atender de forma eficiente, situaciones de emergencia y urgencia derivada y no derivada de desastres naturales. Como bien sabemos, nuestro país es altamente vulnerable a desastres naturales.
Por lo tanto, vamos a tener un instrumento jurídico donde no vamos a alagar los procedimientos sino a agilizarlos para atender las necesidades no del Alcalde o del Concejo, sino de los ciudadanos que al fin y al cabo es nuestro fin en una Administración Pública Municipal. Esto es importante. También acá se incorpora el procedimiento del concurso, que antes realmente a cualquiera que iba a hacer consultoría se le daba inmediatamente, con la aprobación de la ley será por concurso, que es un procedimiento realmente novedoso.
Para terminar, de manera general, la adecuación de las contrataciones municipales mejora los procedimientos contractuales, hacen más eficientes el procedimientos, adecúan y repito, adecúan las realidades locales de los diferentes municipios del país. O sea, hay un trato especial, para cada uno de los municipios, esto es una bondad de la ley. También, tenemos que adecuamos los registros de proveedores municipales y los registros supletorios, que eso es novedoso, es darle la oportunidad a esos pequeños, medianos proveedores, ferreterías, contratistas, para que el recurso quede a nivel local y podamos desarrollar un municipio de acuerdo a su filosofía o un país por todos integrados al proceso de cambio que se está generando en la actualidad.
Quiero reconocer en primer lugar, la labor realizada por los compañeros de la comisión; aprovechar y agradecer a los organismos, las instituciones que fueron convocadas para esta consulta, tales como: Amunic, Inifom, IDR, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los señores de la empresa privada, y quiero expresar concretamente que, hubieron señalamientos, aportes de la empresa privada que hoy, en este plenario van a entrar como mociones. Porque ese es el espíritu del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, ir integrando los criterios de las diferentes instituciones, personalidades, organizaciones, para que hagamos una ley consensuada que venga a responder a las necesidades actuales de los municipios.
Por eso quisiera agradecer también a ese equipo interinstitucional que trabajó arduamente adecuando la Ley 622 a la Ley 737, que quiero señalar, señor Presidente, que es una nueva ley y de esto tenemos que estar claros. Entonces, mi agradecimiento a la Comisión, a los organismos, instituciones como el Cosep, la pequeña y mediana empresa, que nos dieron aportes para que saliese una ley nueva, moderna, ágil, eficiente y que puede ser utilizada como un instrumento para el desarrollo local.
Al final, quisiera pedirle a los honorables miembros de esta Asamblea Nacional, que votemos unánimemente por esta ley, porque pensemos en los municipios, pensemos en los ciudadanos, no pensemos de una forma que no tenga la lógica del bien común.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 20 en contra, 1 presente, 2 abstenciones. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora pasaríamos a votar si discutimos la ley por Capítulo o por artículo.
Los que estén a favor de que se discuta por Capítulo votan en verde, los que estén a favor de que se discuta por artículos votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, para que se discuta por Capítulo, 18 votos para que se discuta por artículo, 4 abstenciones y 2 presentes. Se aprueba la discusión por Capítulo.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por las Alcaldías y/o el Sector Municipal.
Arto. 2 Conceptos.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:
a) Interés público:
Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre el interés de un particular.
b) Razones de emergencia:
Aquellos eventos o situaciones apremiantes para la seguridad de los pobladores del Municipio.
c) Sector Municipal:
Es el sector conformado por Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos provenientes de las municipalidades.
d) Máxima autoridad administrativa:
Para efecto de esta Ley, la máxima autoridad administrativa en las Alcaldías es el Alcalde o Alcaldesa municipal; en los demás entes del Sector Municipal se entenderá como máxima autoridad administrativa a los directores o directoras ejecutivas, en el caso de empresas municipales, consorcios, mancomunidades y cualquier otra forma de asociativismo municipal que surjan serán los gerentes, administradores o en su caso, el presidente de su junta directiva.
e) Mejor Oferta:
Es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados los factores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que el proponente tenga en exceso de las mínimas requeridas para acreditar su capacidad de cumplir el contrato, en términos de experiencia, capacidad financiera, operativa, etc.
f) Compra Pública Sostenible:
Consiste en la integración por parte de las Alcaldías y entes del Sector Municipal de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.
g) Razones de Emergencia o Urgencia:
Aquellos eventos o situaciones apremiantes para la seguridad de los pobladores del Municipio, bien sea derivados de situaciones de índole nacional o municipal.
h) Víveres:
Son alimentos que se adquieren, sin fines comerciales, para el sustento del personal o garantizar la operatividad y el cumplimiento de los convenios colectivos de la Alcaldía o Sector Municipal.
i) Subasta a la Baja:
Es la modalidad de selección por la cual una Alcaldía o Sector Municipal realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.
j) Servicios Complementarios:
Se consideran servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las áreas administrativas, tales como servicio de vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinería y otras que no impliquen la realización de actividades que formen parte de las competencias propias de la Alcaldía o Sector Municipal.
Arto. 3 Ámbito de Aplicación.
La presente Ley es aplicable a todas las Alcaldías del país y al Sector Municipal.
Arto. 4 Materias Excluidas.
No están sujetos a la aplicación de la presente Ley, las siguientes materias:
a) Las adquisiciones financiadas con fondos de donaciones o créditos de cooperación externa. Estas adquisiciones se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios. En caso de que dichos convenios no estipulen el procedimiento a seguir se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
b) Las compras realizadas con fondos de caja chica. Estas compras serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca cada Alcaldía o ente del Sector Municipal, de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República.
c) Los convenios celebrados entre Municipios, estos con el Sector Municipal y entre el Sector Municipal, o con los organismos del Sector público, los convenios celebrados entre los Municipios y/o el Sector Municipal con las comunidades locales para el aprovechamiento de las capacidades comunes en beneficio comunitario.
d) Las Licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, las cuales se sujetan a lo establecido en sus Leyes especiales o regulaciones internas.
e) Los contratos de empleo público, los cuales se sujetan a lo establecido en la Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 16 de Diciembre del 2004 y demás Leyes de la materia.
f) Las operaciones de intermediación bursátil y demás contratos regidos por la legislación bancaria.
g) Las adquisiciones en subastas públicas con excepción de las subasta a la baja a que se refiere la presente Ley.
h) Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para la ejecución mediante la administración directa.
i) Cuando se trate de servicios públicos prestados a usuarios indeterminados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general incluyendo el transporte, así como los servicios públicos contratados por la Alcaldías o Sector Municipal como agua, telefonía convencional y energía eléctrica.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES
Arto. 5 Principios Generales de las Contrataciones Municipales.
La contratación administrativa municipal, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común se rige por los siguientes principios:
a) Principio de Eficiencia y Celeridad.
Los gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que lleven a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los pobladores de su circunscripción territorial.
b) Principio de Publicidad y Transparencia.
Los procedimientos de contratación deberán garantizar el acceso de los oferentes a conocer la información relacionada con las contrataciones, a través de la publicidad por los medios correspondientes. Únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación municipal se debe realizar de forma transparente.
c) Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Se deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más restricciones que las establecidas por la Constitución Política y las Leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación.
d) Principio de Autonomía.
Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los intereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia.
e) Principio de Subsanabilidad.
En los procesos de contratación a los que se refiere la presente Ley, primará lo sustancial sobre lo formal. En todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y permitirá la corrección de errores u omisiones subsanables. En este caso, no se rechazarán ofertas por ausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o el contenido de la oferta.
f) Principio de Desarrollo Económico Local.
En los procesos de contratación que realicen la Alcaldía o Sector Municipal debe promover la participación de los proveedores locales que incidan en el desarrollo del municipio. Las contrataciones municipales realizadas en el marco de la presente Ley deben propiciar el desarrollo de los proveedores locales.
g) Principio de Integridad.
Los actos referidos a las contrataciones administrativas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. Las Alcaldías, Sector Municipal y Proveedores deben observar las normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.
h) Principio de vigencia tecnológica.
Los bienes, servicios, ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y razonable tiempo de duración con posibilidad de adecuarse, integrarse y actualizarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
Los principios señalados en este capítulo tienen como finalidad garantizar que las Alcaldías y Sector Municipal realicen las contrataciones administrativas con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Arto. 6 Uso de medios electrónicos.
Toda comunicación, publicación o notificación ordenada por la presente Ley podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios que disponga el Reglamento.
Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procesos de contratación lo requiera, las Alcaldías y/o Sector Municipal podrán exigir a los oferentes que indiquen los casilleros electrónicos o los medios telemáticos idóneos para enviar las comunicaciones oficiales. En el Reglamento se definirán los supuestos en que la Alcaldía o Sector Municipal recibirá ofertas y aclaraciones por los medios electrónicos mencionados.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Diputada Jilma Rosales, tiene la palabra.
DIPUTADA JILMA ROSALES ESPINOZA:
Muy buenos días, señor Presidente.
Muchas gracias.
Quiero presentar moción y aclarar que nuestra Comisión está constituida por catorce compañeros, de los cuales trece firmamos.
Refórmese el artículo 1, adicionándole lo siguiente:
“Arto. 1 Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por las alcaldías y/o el sector municipal.
Las partes no pueden alterar los procedimientos ni renunciar a los derechos establecidos en la presente ley”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 1, que agrega que las partes no pueden ni alterar, ni renunciar a los derechos contenidos en esta ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 15 en contra, 1 abstención, 8 presentes. Se aprueba el artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, con todos sus artículos y su moción ya aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 15 en contra, 3 abstenciones y 6 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción aprobada para el artículo 1.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Arto. 7 Programación de las Contrataciones.
Las Alcaldías y Sector Municipal deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada período presupuestario en el Portal Único de Contratación, sin perjuicio de su publicación en la tabla de avisos de la Alcaldía o Sector Municipal.
Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que una contratación esté dentro del plan, no representa para la Alcaldía o Sector Municipal la obligación de llevarla a cabo.
Únicamente podrán ejecutarse procesos de contratación contenidos en el Plan General de Adquisiciones, excepto lo regulado por esta Ley en materia de Contratación Simplificada.
Arto. 8 Contenido del Plan General de Adquisiciones.
El Plan General de Adquisiciones, deberá contener como mínimo la siguiente información:
1) Todos los bienes, obras, servicios o consultorías que se han de adquirir en el transcurso del año.
2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la contratación.
3) Tipo de procedimiento a ser utilizado.
4) Procedencia de los fondos que financiarán la contratación.
5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada contratación.
6) Cualquier información adicional que estime conveniente la Alcaldía o Sector Municipal.
Arto. 9 Requisitos Previos.
De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, la Alcaldía o Sector Municipal deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas.
Así mismo, la máxima autoridad administrativa de previo al inicio del proceso debe de contar con la verificación de la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad inmediata de la misma emitida por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal. Todos estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que para el efecto se conforme.
La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y especificaciones del proceso será del Área Técnica de la Alcaldía o Sector Municipal. En los proyectos que involucren obra pública, los mismos deberán seguir los parámetros mínimos que para el efecto señale el Órgano Rector mediante instructivo, de manera que se cuente con los requeridos para tal propósito de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Diez días antes de expedir la resolución de inicio del procedimiento los estudios, diseños y especificaciones de las licitaciones se harán públicos de la manera como establezca el Reglamento, junto con el proyecto del pliego de bases y condiciones, a efecto de que cualquier persona los examine y haga observaciones sobre los mismos.
Las observaciones recibidas formarán parte de los antecedentes administrativos del proceso, sin que la Alcaldía o Sector Municipal este en la obligación de responderlas o de incorporarlas.
Arto. 10 Competencia e Inicio del Procedimiento.
La autoridad competente para dar inicio al procedimiento de contratación es el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad administrativa del Sector Municipal, quien emitirá un acuerdo o resolución según corresponda ordenando el inicio del proceso. En dicha resolución o acuerdo deberá expresarse la finalidad pública que se persigue satisfacer, una referencia de su justificación dentro del presupuesto y de la procedencia de los fondos.
Arto. 11 Estimación de la Contratación.
Para determinar el tipo de procedimiento a utilizarse en la contratación, se deberá estimar el monto total de la misma, tomando en cuenta el costo principal de la contratación, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, los derechos, las primas y cualquier suma que deba ser desembolsada como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellas celebradas por un plazo determinado, se tomará como monto el valor total del contrato durante su vigencia.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 9.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 17 en contra, 3 abstenciones, 4 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPITULO III
ORGANO RECTOR, AREA DE ADQUISICIONES, COMITÉ DE
EVALUACION Y COMITÉ TECNICO DE COMPRAS.
SECCIÓN PRIMERA
ORGANO RECTOR
Arto. 12 Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales.
La Dirección General de Contrataciones del Estado, es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales en materia de contrataciones municipales. A este efecto, le corresponde dictar instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación a lo interno del Municipio en los aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos.
Arto. 13 Competencias del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales.
En el ámbito de su aplicación, tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer en coordinación con las municipalidades las modificaciones que considere necesarias al marco legal relativo a las contrataciones municipales.
b. Desarrollar e implementar el alcance de la presente Ley y su Reglamento, para mejorar las contrataciones municipales en sus aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos, mediante la emisión de normas administrativas. Así como, proponer políticas públicas y evacuar las consultas en materia de su competencia.
c. Prestar asistencia técnica a las Alcaldías y Sector Municipal, así como capacitación en la gestión de las contrataciones municipales.
d. Diseñar, elaborar y difundir normativas complementarias de carácter general, así como modelos de manuales, guías, instructivos, pliegos de base, términos de referencia estándares e instrumentos de gestión, entre otros, políticas que incluyan la elaboración de directrices que contemplen aspectos técnicos, económicos y sociales sobre la compra sustentable, en pro del desarrollo o mejora de las contrataciones municipales en sus aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos.
e. Preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las Alcaldías y Sector Municipal los utilicen en la preparación de sus proyectos de presupuesto y sus procesos de contratación.
f. Desarrollar, administrar y operar el Registro de Información de las contrataciones municipales y mantener la información accesible al público en los términos de la presente Ley y su Reglamento.
g. Desarrollar, administrar y operar el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE).
h. Supervisar la aplicación de las normativas emitidas como Órgano Rector en materia de las contrataciones administrativas municipales, y poner en conocimiento a la máxima autoridad administrativa de la anormalidad encontrada para que adopte las medidas que correspondan.
i. Imponer sanciones a los proveedores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y del contrato.
j. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe indicios de incompetencia, negligencia, corrupción detectados en el ejercicio de sus funciones.
k. Coordinar con las Alcaldías y Sector Municipal la posibilidad de la incorporación de estos a los acuerdos marco que se celebren y administrar los mismos de conformidad a los procedimientos establecidos para esta figura contractual en la Ley No.737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
l. Cualquier otra que por Leyes especiales le sean asignadas.
SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
SECCIÓN SEGUNDA
AREA DE ADQUISICIONES
Arto. 14 Área de Adquisiciones
En las Alcaldías y/o Sector Municipal, deberá existir un Área de Adquisiciones encargada de participar en coordinación con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación, a su cargo sin requerimiento del Comité de Evaluación, de desarrollar la modalidad de Compras por Cotización de menor cuantía. En las demás modalidades impulsará el respectivo procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que corresponden a otras áreas.
En las Alcaldías o Sector Municipal en que el volumen de sus operaciones lo requiera, se podrán conformar varias sub-áreas de adquisiciones, subordinadas al Área de Adquisiciones Central. El Área de Adquisiciones estará subordinada directamente al Alcalde. En el caso del Sector Municipal esta área estará subordinada a su máxima autoridad.
Las funciones de esta área se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Arto. 15 Constitución del Comité de Evaluación.
En las Licitaciones Públicas, por Registro, Compras por Cotización de mayor cuantía, Contratación Simplificada y el concurso se deberá integrar un Comité de Evaluación. La integración del Comité se hará por medio de un acuerdo del Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y en el caso del Sector Municipal, mediante una resolución de su máxima autoridad administrativa, en la cual se designarán los nombres de los funcionarios integrantes y el de la persona que lo presidirá.
En los casos de los incisos 1 y 2 de las contrataciones simplificadas podrán las Alcaldías o Sector Municipal constituir el Comité de Evaluación según la complejidad o envergadura de la contratación.
Arto. 16 Composición del Comité de Evaluación.
La conformación de este Comité será regulado en el Reglamento de la presente Ley. Cuando en un proceso de contratación intervengan dos o más Municipios, el Comité estará conformado por miembros de todos los municipios participantes en la contratación.
El Comité de Evaluación, podrá hacerse asesorar de otros funcionarios expertos en la materia objeto de la contratación que estime conveniente, o de asesores ya sea en forma individual o agrupada en un sub-comité técnico. La ampliación del comité será autorizada de la misma forma a como se integra el comité.
Se podrán incorporar como observadores del Comité de Evaluación con derecho a voz, pero sin voto, a dos Concejales de distintas corrientes políticas y a un ciudadano representante de la comunidad beneficiada con la adjudicación.
SECCIÓN CUARTA
COMITÉ TECNICO DE COMPRAS
Arto. 17 Comité Técnico de Compras.
La máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal podrá constituir un órgano colegiado, denominado Comité Técnico de Compras, para recomendar la evaluación y calificación de las ofertas presentadas en los procesos de compra por cotización de menor cuantía.
Hasta aquí el Capítulo III
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 20 en contra, 3 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.
Queremos informales al Plenario que por solicitud de las dos bancadas existentes en esta Asamblea Nacional, vamos a suspender la discusión de esta Ley en este Capítulo, para que ambas partes puedan en la reunión de mañana ponerse de acuerdo en puntos polémicos, para sacar esta ley con mayor consenso.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE JULIO DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 007. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Para continuar con el Punto 3.49: para la discusión de la
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.
Vamos a continuar con su discusión en el Capítulo IV, creo que llegamos hasta el artículo 17.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REGISTROS
Arto. 18. Registro de Información.
Cada Alcaldía administrará, a través del Área de Adquisiciones el registro de información de las contrataciones administrativas efectuadas, este registro deberá contener al menos:
1. Información sobre los procesos de contratación desarrollados.
2. Registro de los Proveedores del Municipio
3. Listado de las personas naturales y jurídicas que estén inhibidas de contratar.
4. Información de precios referenciales para bienes, obras o servicios.
El alcance de la información que deberá constar en el registro de información, así como la manera en que la misma deba integrarse gradualmente con el SISCAE, será objeto de normas administrativas que al efecto expida la DGCE.
Las instancias del Sector Municipal deberán tener su registro de información exceptuándose de este el Registro de Proveedores.
Arto. 19. Registro de Proveedores del Municipio.
Cada Alcaldía deberá crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultorías y construcción de obras. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores Municipales el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. En el caso de proveedores extranjeros el certificado de inscripción le será exigible al momento de la formalización del contrato. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento.
La inscripción en el registro es gratuita. El certificado de inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y materiales en que incurra el Municipio para su emisión, correrán por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para la Alcaldía. En el Reglamento de la presente Ley se desarrollará el acceso y funcionamiento de este registro.
Arto. 20. Registros Supletorios.
Las Alcaldías y el Sector Municipal, podrán utilizar de forma supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro de Proveedores del Sector Público.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)
Arto. 21. Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas.
El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones de todo el Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Arto. 22. Obligatoriedad del Uso del Sistema.
Las Alcaldías y Entes del Sector Municipal que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley deberán usar el SISCAE, en la medida que logren irse integrando por acceso de conectividad al Portal, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de publicación.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios de incorporación gradual de las Alcaldías y Entes del Sector Municipal al SISCAE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos. Así mismo, la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Arto. 23. Validez y Eficacia de Actos del SISCAE.
Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Las publicaciones electrónicas cuando se encuentren incorporadas dentro de las Alcaldías y Sector Municipal serán requisito para la existencia de los respectivos actos, a partir del momento en que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento con el propósito de desarrollar progresivamente la contratación pública electrónica.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
Tampoco hay observaciones.
A votación el capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 24. Clases de Procedimientos de Contratación
Los procedimientos ordinarios de contratación de la presente Ley son: Licitación Pública, Licitación por Registro, Compra por Cotización, Concurso y Contratación Simplificada.
La determinación del procedimiento a aplicarse, estará en función del monto de la contratación, a excepción del Concurso y la contratación simplificada que son independientes del monto.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar de la contratación y las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el procedimiento si este exceso no supera el diez por ciento (10%) y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación, o se apruebe la respectiva modificación de su presupuesto, de conformidad con la Ley de la materia.
Con arreglo a las condiciones que establezca el Reglamento, y de manera consistente con las obligaciones asumidas por la República de Nicaragua en acuerdos comerciales vinculantes, deberán establecerse convocatorias limitadas a las micro, pequeñas y medianas empresas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones y adjudicarse de conformidad con los procesos de selección establecidos en la presente Ley, en consonancia con lo establecido en las normas relativas a tales empresas.
Arto. 25. Licitación Pública.
Es el procedimiento de contratación mediante el cual se invita públicamente a proveedores debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en los registros supletorios a presentar ofertas, para contrataciones superiores a tres millones de córdobas.
Arto. 26. Licitación por Registro.
Es el procedimiento de contratación mediante el cual se convoca a todos los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio a presentar ofertas para contrataciones cuyos montos sean superiores a un millón y hasta tres millones de córdobas. La invitación se hará mediante comunicación escrita dirigida al domicilio indicado por el respectivo proveedor. Si el número de proveedores inscritos es superior a diez, se podrá invitar a participar mediante convocatoria pública.
Arto. 27. Concurso.
Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, las Alcaldías y el Sector Municipal lo harán mediante el proceso de Concurso. En lo conducente, se aplicará al Concurso lo establecido para la licitación pública, salvo en los aspectos que de manera especial determine esta Ley y su Reglamento.
En la selección y contratación de consultores individuales se aplicará un proceso simple y expedito, basado en las calificaciones de los participantes, no requiriendo la presentación de propuestas técnicas y/o económicas por parte de los mismos.
Arto. 28. Contratación Simplificada.
Es el procedimiento que, con independencia del monto debe observarse para la selección de proveedores o contratistas particulares en aquellas situaciones taxativamente señaladas por la presente Ley.
Las Alcaldías o Sector Municipal regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante contratación simplificada a través de Acuerdos o Resolución de su máxima autoridad administrativa, en los siguientes casos específicos:
1. Contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten a toda la colectividad o a un importante sector de ésta o que de forma imprevista causen la interrupción de las operaciones de la Alcaldía o Sector Municipal. Las situaciones de emergencia de prevención, atención y mitigación de desastres contenidas en la Ley No. 337, "Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 7 de abril del 2000 deberán ser previamente reconocidas y declaradas, en cada caso, por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin de justificar la contratación simplificada.
2. En el caso de situaciones de emergencia o de urgencia no derivadas de desastres o calamidad pública, que impidan la continuidad del servicio de la Alcaldía o Sector Municipal, deberán ser aprobadas por la máxima autoridad administrativa. Las adquisiciones que se efectúen en tales situaciones, deberán estar directamente relacionadas con la anormalidad que se busca corregir. En todo caso se debe tratar de situaciones que imposibiliten acudir al proceso de selección que correspondería.
Adoptada motivadamente la decisión del párrafo anterior por la máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal, deberá remitir el expediente con sus soportes a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para efectos de control posterior.
Realizada la contratación, la Alcaldía o Sector Municipal deberá proceder a completar los trámites necesarios para la aprobación del gasto.
Cuando la situación que se pretenda invocar por esta modalidad sea el resultado de la falta de planeación de la Alcaldía o Sector Municipal e, ello comprometerá la responsabilidad personal de los funcionarios responsables de tal omisión.
3. Cuando hubiere un proveedor único en el mercado y el bien o servicio no pudiere ser sustituido por otro, sin merma de calidad, precio, garantías o cualquier otra circunstancia relevante. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los alcances de este literal.
4. Adquisición de víveres siempre que estos se adquieran sin fines de comercialización, para el sustento del personal, la operación de la Alcaldía o Sector Municipal y para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos. El Órgano Rector deberá regular los alcances a los que se refiere este inciso.
5. Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor y otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, técnica o artística objeto de las obligaciones contractuales no permita promover un Concurso.
6. Los contratos de servicios técnicos o profesionales, cuando se trate de asuntos especializados o no se cuente con personal de línea para ese propósito. La contratación de estos servicios puede renovarse hasta por dos años siempre que el mismo se preste a satisfacción.
7. Cuando la contratación tenga por objeto trabajos artísticos, así como, actividades de recreación, la suscripción en periódicos, revistas de cualquier tipo y naturaleza, y la contratación de avisos publicitarios en los mismos.
8. Los Arrendamientos o Adquisiciones de Bienes Inmuebles necesarios para el descargo de sus funciones.
Dependiendo del monto o la complejidad de la contratación en esta modalidad, la Alcaldía o Sector Municipal podrá solicitar cualquiera de las garantías reguladas en la presente Ley.
La responsabilidad de la contratación simplificada recaerá sobre la máxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubieren participado en la contratación correspondiente.
En los casos de contratación simplificada no es necesario que el proveedor esté inscrito como proveedor municipal en ninguno de los registros de proveedores a que se refiere la presente Ley, pero será necesario observar el régimen de prohibiciones.
La máxima autoridad administrativa en las Alcaldías deberá informar al Concejo Municipal en cada sesión ordinaria de las contrataciones que se realicen bajo esta modalidad. En el caso del Sector Municipal se deberá informar periódicamente en las sesiones ordinarias de las juntas directivas u órganos colegiados de dirección.
El procedimiento de esta modalidad se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 29. Compra por Cotización.
Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean hasta un millón de córdobas.
Será de mayor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea superior a quinientos mil córdobas y hasta un millón de córdobas, en este caso la invitación se hará mediante convocatoria pública.
Será de menor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea hasta quinientos mil córdobas, en este caso se invitará a un mínimo de tres proveedores inscritos en el registro de proveedores del municipio.
El Área de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejará constancia escrita de esta circunstancia en el expediente y se pedirá cotización a quienes se encuentran inscritos. En caso de no haber inscrito proveedores en la Alcaldía, se podrá hacer uso de los registros supletorios.
Arto. 30. Actualización de montos.
Los montos establecidos para las distintas modalidades de contratación serán actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), cada vez que la tasa de cambio del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, acumule una variación del diez por ciento (10%). La actualización de los montos deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Arto. 31. Otros Procedimientos.
La Alcaldía o Sector Municipal podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro según los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.
La subasta a la baja como modalidad de contratación complementaria podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Para el efecto, el Reglamento determinará el procedimiento a seguir.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LICITACION PÚBLICA, POR REGISTRO, COMPRA POR COTIZACION Y CONCURSO.
Arto. 32. Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación (PBC).
Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a través del cual la Alcaldía y/o Sector Municipal da a conocer a los potenciales oferentes, todos los requisitos y condiciones que regirán las adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, con el objeto de dotarlos de la información suficiente para que puedan elaborar sus ofertas y que éstas se sujeten a los requisitos establecidos por Alcaldía o Sector Municipal.
La elaboración del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatorio cumplimiento en las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización de mayor cuantía.
Para el Concurso, la Contratación Simplificada con independencia del monto y las compras por cotización de menor cuantía, es facultativo de la Alcaldía y/o Sector Municipal su elaboración, bastando con que se prepare términos de referencia o especificaciones técnicas, con las especificaciones de los bienes y servicios, arrendamiento, consultorías y construcción de obras públicas a ser contratado, tiempo de entrega requerido y cualquier otra información que estime conveniente dar a conocer la Alcaldía o Sector Municipal.
El Pliego de Bases y Condiciones y términos de referencia deben ser elaborados y aprobados por el Área de Adquisiciones, Áreas Técnicas, Áreas Solicitantes previa coordinación, y redactarse de forma clara y precisa, respetando el principio de libre competencia, de tal manera que no podrán establecer requisitos que pongan en situación ventajosa a un proveedor determinado. En los Municipios que existan comunidades indígenas, se deberá preparar un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones en la lengua autóctona de la Región o Municipio.
Arto. 33. Contenido Mínimo del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación.
Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mínimo los siguientes elementos:
1. Descripción detallada del objeto de la contratación, que contenga la cantidad, especificaciones o características técnicas de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios y cualquier otro requisito incluido las especificaciones técnicas, certificados de conformidad, planos, diseños o instrucciones que sean necesarias.
2. Cronograma de cada una de las etapas del procedimiento.
3. Instrucciones para el envío de ofertas, y donde se remita toda la información necesaria sobre el proceso.
4. Documentos que deberán ser presentados por los oferentes para acreditar y demostrar la idoneidad, la capacidad legal o el cumplimiento de cualquier requisito exigido en el pliego.
5. Modalidades de ofertas que podrán ser presentadas indicando el plazo de vigencia de las mismas y las garantías que deban acompañarse.
6. Criterios y procedimiento que se aplicará para evaluar y calificar las ofertas de los proveedores o contratistas, que permita seleccionar las o la oferta ganadora, excepto cuando el precio sea el único criterio para el caso de los bienes o servicios estandarizados y de común utilización, el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios la que deberá ser libre de criterios subjetivos.
7. Instrucciones para la apertura de oferta; el plazo y presentación de estas.
8. Cuando la Alcaldía o Sector Municipal opere la contratación por medios electrónicos, cualquier requisito de autenticación y encriptación u otros equipos requeridos relacionados con el recibo de información por medios electrónicos.
9. Posibilidad de realizar adjudicaciones parciales.
10. Términos y condiciones que regirán la relación contractual una vez adjudicado el contrato, así como la fijación del plazo para la formalización del mismo.
11. Cualquier otro requisito que la Alcaldía o Sector Municipal estime necesario, siempre y cuando su exigencia no viole el principio de celeridad.
12. El pliego de bases y condiciones estará disponible en el Portal Único de Contratación del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas siempre que la Alcaldía o Sector Municipal tenga el acceso electrónico al mismo.
El precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deberá corresponder al costo de su reproducción y no contemplarse margen de ganancia para la Alcaldía y/o Sector Municipal.
Arto. 34. Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio.
El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; por lo anterior, la Alcaldía o Sector Municipal no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en los pliegos de bases y condiciones las siguientes disposiciones:
1. Bandas de precios que sirvan para rechazar, evaluar o descalificar las ofertas económicas presentadas.
2. Establecer requisitos de idoneidad o elegibilidad mayores a los mínimos necesarios para ejecutar el objeto de la contratación.
3. Disposiciones que restrinjan los derechos de los oferentes para oponerse a los términos, alcances o diseños del objeto licitado, o a los procedimientos que se implementen en los pliegos de bases y condiciones que violenten el sistema de contrataciones públicas.
4. Modelos de contrato que no incluyan o restrinjan en su contenido los derechos de las partes consignados en la Ley.
La contravención a este precepto traerá como consecuencia la nulidad del proceso.
Arto. 35. Convocatoria.
Las convocatorias a los procesos de contratación la efectuará el Área de Adquisiciones de la Alcaldía o Sector Municipal, en el Portal Único de Contratación, adicionalmente podrá publicarla en los medios que para tal efecto establezca el Reglamento. A excepción de lo expuesto en la compra por cotización de menor cuantía y contratación simplificada.
Cuando convenga a los intereses municipales, la convocatoria podrá además darse a conocer en publicaciones internacionales.
La información mínima que debe contener la convocatoria se establecerá mediante Reglamento.
Arto. 36. Homologación y Aclaración al Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación.
En toda Licitación Pública, dentro de los cinco (5) días calendarios del período de presentación de ofertas, habrá una reunión de homologación de la que se elaborará un acta en la que se deben incluir los acuerdos del caso. El acta se hará llegar a todos los oferentes a través de cualquier medio establecido en el pliego.
Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones, podrán solicitar al Área de Adquisiciones, mediante escrito dirigido a la misma, aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, en el plazo establecido por el Reglamento de la presente Ley.
El Área de Adquisiciones deberá comunicar la aclaración a todos los oferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaración. Las comunicaciones se podrán realizar mediante el uso de medios electrónicos.
Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo para la presentación de ofertas, salvo que así lo decida la Alcaldía y/o Sector Municipal, debido a que la aclaración verse sobre aspectos fundamentales del proceso de contratación. En este caso deberá notificar a los oferentes la nueva fecha fijada para la apertura de la oferta.
Arto. 37. Presentación y Apertura de Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse por escrito en sobre cerrado, o vía electrónica debidamente firmado y foliado, en el lugar, fecha y hora señalada en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes, en el lugar, fecha y hora señalados.
Del acto de apertura se levantará acta con detalle de las ofertas presentadas y se incluirán en esta las observaciones hechas por los presentes. El Acta de la apertura, será firmada por un funcionario del Área de Adquisiciones y los oferentes que así lo deseen y se dará copia de la misma a los que lo soliciten. Si un proveedor solicita acuso de recibo de su oferta se le deberá extender. Las ofertas presentadas extemporáneamente, serán devueltas al oferente sin abrir.
Arto. 38. Variantes en la Forma de Presentación de Ofertas.
Cuando la Alcaldía y/o Sector Municipal, lo estime conveniente, podrá contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones, modalidades para la presentación de ofertas tales como:
a. Presentación de Ofertas Parciales: Si las características objeto de la contratación lo permiten, sin que se afecte el resultado final, y si está contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, podrán los oferentes presentar ofertas parciales de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación.
b. Presentación de Ofertas Conjuntas: Dos o más personas naturales o jurídicas podrán unirse para presentar una misma oferta. La misma contendrá la declaración del acuerdo conjunto y la designación del representante legal. En este caso, todos los oferentes deberán cumplir con los requisitos de capacidad para contratar. No obstante, en relación con las sanciones imponibles cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que les corresponda cumplir.
c. Ofertas en Consorcio: Para la presentación de ofertas, se podrán asociar mediante un convenio suscrito ante Notario Público, dos o más oferentes. La oferta será una sola y responderán por ella los oferentes asociados de forma solidaria, en su totalidad.
Arto. 39. Vigencia de la Oferta.
Las ofertas tendrán vigencia por el término establecido en el pliego de bases y condiciones o en la solicitud de cotización, pero en ningún caso podrá ser menor de treinta días calendarios.
Arto. 40. Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, de acuerdo a la definición de "mejor oferta" contenido en el artículo 2 de la presente Ley, cuando corresponda. En el caso de Compras por Cotización la evaluación se realizará de acuerdo a los términos referidos en la solicitud de cotización.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por escrito o en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica, dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad y Libre Competencia entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer al resto de oferentes.
Arto. 41. Causales de Descalificación del Oferente.
Se descalificará al oferente en los siguientes supuestos:
1. Cuando el oferente no satisficiere los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera, establecidos en la presente Ley y pliego de bases y condiciones.
2. Cuando estuviere incurso en situaciones de prohibición para presentar ofertas o se encontrase sancionado de conformidad con la presente Ley.
3. Cuando el oferente faltare a la verdad en los documentos presentados o en los hechos declarados dentro del procedimiento de licitación, o se presenten evidentes inconsistencias entre los documentos entregados o las afirmaciones realizadas por el proponente y la realidad.
Arto. 42. Causales de Rechazo de las Ofertas.
Se rechazará las ofertas en los siguientes supuestos:
1. Cuando la oferta no estuviese firmada por el oferente o su representante legal debidamente acreditado.
2. Cuando el oferente presente oferta de diferentes entidades comerciales con un mismo producto sin estar autorizado en el pliego de bases y condiciones.
3. Cuando el oferente presente más de una oferta, sin estar autorizado ello en el pliego de bases y condiciones.
4. Cuando el oferente no presentare las garantías requeridas.
5. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en el pliego de bases y condiciones.
6. Cuando la oferta contenga un precio ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las condiciones de participación y será capaz de cumplir los términos del contrato.
7. Cuando el oferente no presente las aclaraciones a su oferta en el plazo y condiciones reguladas por esta Ley.
En el Reglamento de la presente Ley se definirá lo que deba entenderse como "precio ruinoso".
Arto. 43. Criterios para la Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas presentadas deberán ser evaluadas de conformidad a los parámetros de ponderación, calidad - precio, o solo precio cuando se trate de bienes o servicios estandarizados, según lo que sobre ello se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas de la contratación.
No se pueden evaluar ofertas con criterios que no se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas bajo pena de nulidad.
Los plazos establecidos en esta Ley podrán ser prorrogados por la máxima autoridad administrativa, hasta par el cincuenta por ciento (50 %)del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, o electrónicamente o por medios telemáticos.
Arto. 44. Plazo de la evaluación y recomendación.
Una vez vencido el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación, el Área de Adquisiciones o el Comité Técnico de Compras emitirá un dictamen recomendando al Alcalde o Alcaldesa del Municipio, o a la máxima autoridad del Sector Municipal, la adjudicación de la contratación al oferente que haya presentado la mejor oferta.
El dictamen deberá ser notificado a cada uno de los oferentes participantes del proceso para que en su caso hagan uso de los derechos establecidos en la presente Ley.
El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal, podrá aceptar o rechazar la recomendación, en caso no estar de acuerdo, deberán fundamentar su decisión en las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Con independencia del monto de la contratación la evaluación se realizará dentro del plazo de siete (7) días hábiles.
Artículo 45. Adjudicación.
En los procesos de contratación el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad administrativa del Sector Municipal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibida la recomendación para adjudicar el contrato.
El acuerdo o resolución de adjudicación deberá expresar el fundamento de la misma y en caso de no estar de acuerdo, deberá razonar la decisión, la que se deberá notificar a todos los oferentes por los mismos medios empleados para la convocatoria.
El Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal podrá delegar la firma del contrato en otro funcionario, expresando su nombre y cargo en el Acuerdo o Resolución de Adjudicación.
Arto. 46. Re-adjudicación.
En caso que el adjudicatario no se presente a la firma del contrato en el tiempo indicado en los documentos de la contratación o no rinda la fianza o garantía que corresponda, el Alcalde o Alcaldesa del municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal procederá a re-adjudicar la contratación al oferente que hubiere obtenido el segundo lugar conforme el orden de prelación considerado en la evaluación de las ofertas.
Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del treinta por ciento (30%) del mismo, la Alcaldía o Sector Municipal podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente del orden de prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.
Arto. 47. Adjudicaciones Parciales.
Las Alcaldías o Sector Municipal podrán hacer adjudicaciones parciales, designando a uno o varios oferentes una parte de la contratación, siempre y cuando sea conveniente para la Alcaldía o Sector Municipal y no se afecte el resultado final de la adquisición.
Arto. 48. Presentación de Oferta Única.
Si en un proceso de contratación solamente se presentara un oferente y su oferta corresponde con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas de la contratación, podrá adjudicársele la contratación.
Arto. 49. Causales para Declarar Desierto los Procesos de Contratación.
El Alcalde, Alcaldesa del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal deberán declarar desierta la licitación cuando se presente una de las siguientes circunstancias:
a) Que no se presente ninguna oferta.
b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los pliegos de bases y condiciones de la licitación, términos de referencia o disposiciones técnicas.
c) Que el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal, no esté de acuerdo con la recomendación de adjudicación, fundamentando su decisión, en las disposiciones establecidas en la presente Ley o en razones de interés público.
Cuando se declare desierto un proceso de contratación, se podrá iniciar nuevamente el proceso con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en los plazos, previa revisión del Pliego de Bases y Condiciones que sirvió de base en la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a contratar.
Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres (3) días a partir de la comprobación de esos supuestos y publicarse en el Portal Único de Contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 50. Suspensión del Proceso de Contratación.
El Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal podrán suspender el proceso de contratación en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
La suspensión del proceso deberá ser notificada a los oferentes en un término de tres días calendarios a partir del Acuerdo o Resolución y se dejará constancia de ello en el respectivo expediente del proceso.
El Acuerdo o la Resolución de suspensión según el caso, debe ser publicado por los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria. En caso de reanudarse el proceso dentro de ese período presupuestario, se retomará en la etapa procesal en que se suspendió.
La suspensión del proceso de contratación en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía y/o Sector Municipal respecto a los oferentes.
Arto. 51. Cancelación del Proceso de Contratación.
El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal podrá cancelar el proceso de contratación en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones:
a) Nulidades en el proceso de contratación.
b) Que haya terminado el período presupuestario, y no se haya reanudado el proceso suspendido.
c) Reducción o cancelación del presupuesto destinado para la contratación.
d) Por razones de interés público.
La cancelación del proceso de adquisición en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía y/o Sector Municipal, con los oferentes.
Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres (3) días y publicarse en el Portal Único de Contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 52. Margen de Preferencia.
En los Pliegos de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo la Alcaldía y/o Sector Municipal, se indicará que la evaluación de la oferta otorgará un margen de preferencia a los proveedores locales, únicamente cuando el oferente haya cumplido con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, siempre que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones con otro u otros oferentes en aplicación del lineamiento técnico de “mejor oferta” sin afectar la relación costo beneficio en la contratación. Los alcances de este artículo serán desarrollados en el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Arto. 53. Convocatoria.
El anuncio o convocatoria de la Licitación Pública es de tipo impersonal y es dirigido a oferentes no determinados.
Arto. 54. Plazo para la Presentación de Ofertas.
El plazo de presentación de las ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública, no será menor de treinta días calendarios contados a partir del último anuncio de la convocatoria. Este plazo no se podrá disminuir en ningún caso, mas sí se podrá ampliar a conveniencia de la Alcaldía y/o Sector Municipal, considerando la complejidad de la contratación.
SECCIÓN CUARTA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO
Arto. 55. Convocatoria.
En las Licitaciones por Registro, se invitará a licitar a oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en cualquiera de los registros supletorios según el objeto de la contratación.
Arto. 56. Plazo para la Presentación de Ofertas.
El plazo para presentar ofertas en la Licitación por Registro será un plazo mínimo de quince días calendarios, a partir de la última convocatoria.
SECCIÓN QUINTA
NORMAS PARTICULARES DE LA COMPRA POR COTIZACIÓN
Arto. 57. Invitación a Cotizar.
La invitación a cotizar se enviará por escrito o por medio electrónico a proveedores de la localidad debidamente registrados. A falta de estos se podrá girar invitación a proveedores de otros municipios o del Sector Publico. Se invitará como mínimo a tres proveedores para que presenten sus ofertas.
Arto. 58. Plazo para la Presentación de Ofertas.
Las ofertas serán presentadas en la forma, lugar, fecha y hora indicada en la invitación por la Alcaldía y/o Sector Municipal. El plazo de presentación de la oferta, será no mayor de cinco días calendarios a partir de la fecha de recibida la solicitud de cotización por el oferente. En el caso de las contrataciones de mayor cuantía el plazo de la presentación será no mayor de siete días calendarios.
SECCION SEXTA
NORMAS PARTICULARES DEL CONCURSO
Arto. 59. Requisitos Previos.
Previo al inicio del proceso de selección de consultores individuales o firma consultoras la Alcaldía o Sector Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constitución del Comité de Evaluación;
b) Haber determinado el sistema de evaluación;
c) Términos de Referencia, alcance de los servicios, calendario de ejecución de los servicios que deban ser proporcionados, presupuesto disponible y modelo de contrato.
En la selección de firmas consultoras el proceso de Concurso se sujetará a las reglas siguientes:
a. La Alcaldía o Sector Municipal prepararán los Términos de Referencia, incluyendo la descripción del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los criterios de precalificación de los oferentes y para calificar las propuestas, el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
b. Como parte del Concurso se deberá realizar una etapa previa de precalificación a fin de seleccionar a los eventuales participantes de acuerdo con sus calificaciones, a quienes se invitará a presentar propuestas.
c. Dependiendo del objeto de la contratación, se utilizarán para la selección de estas firmas consultoras, los siguientes métodos: selección basada en la Calidad y el Costo; selección basada en la calidad; selección basada en un presupuesto fijo; selección basada en el menor costo y selección basada en las calificaciones de los consultores. El procedimiento de los métodos de selección anteriores, así como las condiciones para su aplicación se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 60. Plazo para la presentación de propuestas.
El plazo para la presentación de hojas de vida y expresiones de interés no deberá ser mayor a siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en cualquiera de los medios. La solicitud de la hoja de vida y de las expresiones de interés deberá estar incluida en la convocatoria. Para la selección de firmas consultoras este plazo no deberá ser mayor de nueve (9) días calendario.
Arto. 61. Regulación Supletoria.
En lo no previsto en las secciones anteriores, se aplicarán las disposiciones comunes a los procedimientos de contratación, establecidas en la presente Ley, en la medida en que sea compatible con la naturaleza de la contratación.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
Diputado Hugo Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ:
Una moción de consenso al artículo 29. Todo el artículo se leerá de la misma manera, se le anexa un párrafo que dice así:
Las compras relacionadas en el presente artículo deberán efectuarse en base a la mejor oferta tal como lo establece el artículo 2 literal e) de la presente ley.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 29, donde se le agrega un párrafo a dicho artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 4. Se aprueba la moción presentada al artículo al artículo 29.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Perdón, al artículo 30 no hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 34.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
Diputado José Augusto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ:
Gracias, señor Presidente.
Presentare moción de Adición al artículo 49. El artículo 49 quedará igual, solamente en el caso del literal
c),
se adicionará lo siguiente:
Cuando estén debidamente fundamentados los daños y perjuicios que pudiera ocasionar será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa o máxima autoridad que tomó tal decisión.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 49, que le agrega un párrafo final al mismo artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.
DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Gracias, señor Presidente.
Sólo para corregir el literal
a),
del párrafo segundo, Requisitos Previos; dice que el proyecto ahí es Término, no es Réminos. Entonces vamos a en vez de
(R),
es Términos.
No es moción es una cuestión de corregir.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 60.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO VI
REGULACIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Arto. 62. Obra Pública.
Se entenderá por obra pública, a todos los trabajos de ingeniería y/o arquitectura, reforma o ampliación, que se realicen directa o indirectamente, parcial o totalmente con fondos de la Alcaldía y/o Sector Municipal, destinados a un servicio público o al uso común.
La obra pública comprende además reformas, ampliaciones, mantenimiento, construcción, demolición de obras ya existentes, trabajos de exploración, localización, perforación, extracción, servicios industriales y otros que tengan por objeto la conservación, desarrollo y uso racional de los recursos naturales, del suelo y subsuelo.
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y EQUIPOS.
Arto. 63. Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Muebles y Equipos.
Para tomar en arriendo bienes inmuebles, muebles y equipos por períodos superiores a un año se requerirá de la aprobación del Concejo Municipal o máxima autoridad del Sector Municipal, previa verificación de los recursos para asumir las obligaciones derivadas del respectivo contrato, durante el tiempo de su vigencia.
Estos contratos podrán renovarse hasta por dos (2) años, siempre que el mismo se preste a satisfacción
Arto. 64. Estimación del Monto.
El monto de la contratación para el arrendamiento de bienes inmueble, muebles y equipos se calculará de la siguiente forma:
a) Si el contrato de arriendo es con opción a compra, se tomará el precio del inmueble, muebles o equipo al momento de la firma del contrato.
b) Si no establece opción a compra, se estimará el monto, multiplicando el valor del canon por el tiempo de duración del contrato.
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES
Arto. 65. Procedimiento.
Para las adquisiciones o suministro de bienes, se determinará el procedimiento a seguir de acuerdo a las modalidades de contratación establecidas en la presente Ley. En el Reglamento se definirán las regulaciones correspondientes a esta adquisición.
Arto. 66. Solicitud de Muestras.
La Alcaldía o el Sector Municipal podrá requerir en los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas o Pliego de Bases y Condiciones muestras del bien a adquirirse. La solicitud de muestras deberá ser racional, en la cantidad y tipo estricto necesarios para verificar que su calidad y demás características satisfacen las necesidades del Municipio o el Sector Municipal.
Arto. 67. Entregas Parciales.
El contrato de suministro de bienes podrá estipular la realización de entregas parciales del bien, sujetas a la realización de pagos parciales por parte de la Alcaldía o el Sector Municipal. La entrega de los bienes se realizará en la forma y tiempo establecido por la Alcaldía o el Sector Municipal.
SECCIÓN CUARTA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Arto. 68. Renovación de los contratos de servicios profesionales, técnicos y complementarios.
La contratación de estos servicios pueden renovarse hasta por dos (2) años siempre que el mismo se preste a satisfacción.
Arto. 69. Inexistencia de Relación Laboral.
El contrato de servicios de cualquier índole, no implica la existencia de relación laboral entre la Alcaldía y/o Sector Municipal y el oferente del servicio, por lo que en caso de disolución del mismo no podrán invocarse las estipulaciones de las Leyes laborales vigentes.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI. Con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO VII
SOBRE FIANZAS O GARANTÍAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES
MUNICIPALES
Arto. 70. Fianza o Garantía.
Es el importe en dinero o valores que el oferente deberá poner a disposición de la Alcaldía o Sector Municipal, para asegurar el cumplimiento de la obligación derivada del proceso de contratación, de conformidad a los porcentajes establecidos en la presente Ley. Todas las fianzas o garantías deberán estar anunciadas en los pliegos de bases y condiciones.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el tipo en cuanto a la forma, plazo, emisión y finalidad de la presentación de las fianzas o garantías, así como las formalidades a observarse para la devolución y/o ejecución de las mismas. Con cargo a estas fianzas o garantías podrán hacerse efectivas las multas previa autorización del contratista y demás sanciones que afecten a los mismos.
Arto. 71. De la fianza o garantía de mantenimiento de Oferta.
La Alcaldía o Sector Municipal, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta solicitará una fianza o garantía de mantenimiento de la oferta, como condición para participar en el proceso. La fianza o garantía de mantenimiento de oferta, podrá consistir en una fianza o garantía pecuniaria o en su caso una declaración de mantenimiento de la oferta.
La fianza o garantía pecuniaria deberá requerirse obligatoriamente en las licitaciones y facultativamente en los demás procedimientos lo que estará en dependencia de la complejidad de la contratación.
El plazo de validez de esta fianza o garantía, no podrá ser menor de treinta días calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas, prorrogables a solicitud de la Alcaldía o Sector Municipal y en dependencia de la adquisición.
El monto de la fianza o garantía de mantenimiento de oferta será fijado por la Alcaldía o Sector Municipal en los documentos de licitación. En ningún caso podrá ser menor al uno por ciento (1%) ni mayor al tres por ciento (3%) del monto de la oferta, si por omisión no se hubiera señalado el monto de esta fianza o garantía en los documentos de la licitación, se entenderá que es del tres por ciento (3%).
Si el oferente retira su oferta posterior a la fecha de presentación, la Alcaldía o el Sector Municipal, tendrá derecho a ejecutar el importe de la fianza o garantía. En el caso de la declaración de seriedad se sujetará al capítulo de sanciones que regula la presente Ley.
A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituirá su fianza o garantía en un plazo no mayor de cinco días calendarios, contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. Al adjudicatario se le restituirá la fianza o garantía de mantenimiento de oferta en el momento en que deposite en poder de la Alcaldía o Sector Municipal la fianza o garantía de cumplimiento.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deberá presentar una fianza o garantía proporcional a la parte de la oferta que le corresponda.
Arto. 72. Fianza o Garantía de Cumplimiento.
La fianza o garantía de cumplimiento, tiene por objeto proteger a la Alcaldía y/o Sector Municipal de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Esta fianza o garantía se exigirá obligatoriamente en las licitaciones públicas y por registro, facultativamente en los demás procedimientos establecidos en la presente Ley.
El monto de la fianza o garantía de cumplimiento oscilará entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En caso de omisión sobre este particular se entenderá que es del diez por ciento (10%) para bienes y del veinte por ciento (20%) para obras públicas.
Si en un contrato determinado se firmaren adendum mediante los cuales se modifique el valor del contrato, se deberá requerir al contratista la ampliación de la fianza o garantía de cumplimiento.
Los montos antes señalados, podrán ser ampliados a juicio de la Alcaldía y/o Sector Municipal, cuando existan razones debidamente fundamentadas, así mismo, podrá establecer dentro del rango, un monto fijo para todas las contrataciones que lleve a cabo.
El período de vigencia de esta fianza o garantía deberá indicarse en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación. En ningún caso la duración de la fianza o garantía podrá ser menor que el término de vigencia del contrato, pero sí se podrá ampliar con el simple requerimiento de la Alcaldía y/o Sector Municipal.
La fianza o garantía de cumplimiento será presentada por el adjudicatario, en el término que transcurra entre la notificación de la contratación, hasta la suscripción del respectivo contrato.
La fianza o garantía de cumplimiento se devolverá al contratista, hasta que se haya realizado la recepción definitiva del objeto de la contratación, por parte de la Alcaldía y/o Sector Municipal.
La Alcaldía y/o Sector Municipal podrá dispensar de la presentación de la fianza o garantía de cumplimiento al oferente que haga entrega del objeto de la contratación antes de la formalización del contrato.
Arto. 73. Fianza o Garantías de Anticipo.
Antes de entregar cualquier suma de dinero al contratista en concepto de adelanto, se deberá requerir de éste, la presentación de una fianza o garantía que respalde el cien por ciento (100%) del monto del adelanto. El monto garantizado, se reducirá en la medida que el contratista cubra con su cumplimiento el valor del anticipo recibido.
Arto. 74. Fianzas o Garantías Discrecionales.
Además de las fianzas o garantías descritas en los artículos precedentes, que son de carácter obligatorio en las licitaciones, la Alcaldía o el Sector Municipal podrán solicitar al contratista, la presentación de otras fianzas o garantías tales como:
a. Fianza o Garantía a la Calidad y Rendimiento: Tiene por finalidad asegurar la calidad del objeto de la contratación, y tendrá como mínimo una vigencia de tres meses, a partir de la recepción final de los bienes u obras. El monto será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra o del bien objeto de la contratación.
b. Fianza o Garantía contra Vicios Ocultos: Tiene por objeto proteger a la Alcaldía o el Sector Municipal contra defectos en las obras o bienes, que a simple vista no sean detectables y que revelen su existencia con posterioridad a la entrega definitiva y finiquito del contrato. El monto de esta fianza o garantía será del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será de seis a doce meses a partir de la suscripción del acta de recepción final, considerando la complejidad del objeto de la contratación.
c. Fianza o Garantía contra Daños a Terceros: La Alcaldía o el Sector Municipal podrá requerir fianza o garantía para proteger a los pobladores por daños que puedan causar los contratistas. El monto de esta fianza o garantía será del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será de seis a doce meses a partir de la suscripción del acta de recepción final, considerando la complejidad del objeto de la contratación.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, se aceptarán fianzas o garantías emitidas en base a Ley No. 663 "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".
Además de las fianzas o garantías, se deberán incluir dentro de las cláusulas del contrato, penalidades como: retenciones de pago, multas, rescisión del contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte del contratista.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 72.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 74.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VII con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos.
Les recordamos que el día de mañana tenemos Sesión Solemne en la Ciudad de León, en el Santuario de La Merced, para celebrar el Centenario de que la Virgen de la Merced fue nombrada Patrona de la Ciudad de León.
Suspendemos la sesión y continuamos el día de mañana.
CONTINUACION DE LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 5 DE JULIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 007 Punto III, DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.49:
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES.
En la discusión anterior llegamos hasta el artículo 74, y le pedimos a la diputada Raquel Dixon, leer la continuación del siguiente Capítulo.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Arto. 75. Prohibiciones para ser Oferente.
No podrán actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos de cualquier naturaleza con las Alcaldías o Sector Municipal las siguientes personas naturales y/o jurídicas:
1. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado o de los municipios, elegidos directa o indirectamente, tales como Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros Estados, Alcaldes, Alcaldesas, Concejales, Propietarios y Suplentes.
2. Las autoridades municipales, del Sector Municipal y cualquier otro funcionario que tenga participación en cualquier etapa del proceso de contratación, o en su caso poder de decisión o injerencia en el proceso.
3. Las personas jurídicas en las que tengan participación accionaria los funcionarios contemplados en estas prohibiciones.
4. Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, inclusive los cónyuges o parejas en unión de hecho estable de los funcionarios contemplados por la prohibición en el municipio donde el funcionario ejerce sus funciones.
5. Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad de asesores o consultores en las etapas de diseño, preparación de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación, formulación de los presupuestos bases y de otros documentos de la contratación.
6. Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro de Proveedores del Municipio o de cualquiera de los registros supletorios. En el caso de las personas jurídicas esta se extiende a sus socios o asociados.
7. Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradas responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro contra el patrimonio económico o la administración pública.
Corresponde a las Alcaldías y/o Sector Municipal verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones. El Reglamento de la presente Ley, establecerá el procedimiento para el levantamiento de la información y de la verificación, así como el que deba surtir para la cesión del contrato o para su terminación en el evento en que se presente una inhabilidad sobreviniente.
Arto. 76. Excepción a la Prohibición de ser Oferente.
Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artículo anterior, no serán aplicables en los siguientes casos:
a. Cuando el oferente es el único proveedor del bien, servicio u objeto de la contratación en el Municipio.
b. Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio al menos un año antes de la toma de posesión del pariente electo. En todo caso, se deberá hacer constar por escrito esta circunstancia por parte del Responsable del Área de Adquisiciones.
Arto. 77. Prohibición a Funcionarios.
El funcionario con quien tenga relación de parentesco el proveedor deberá inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del respectivo proceso de contratación. Así mismo, deberá inhibirse de participar en el proceso cuando tenga interés personal o comercial en los resultados de la contratación.
Arto. 78. Obligaciones a Funcionarios.
Los funcionarios cubiertos por la prohibición contemplada en los artículos precedentes, están obligados a presentar un listado ante la Unidad Normativa, en el que se detalle a los familiares cubiertos por la prohibición de contratar, así como de las instituciones, empresas y sociedades comerciales en las que tenga participación accionaria.
Arto. 79
. Prohibición de Subdividir o Ampliar Contratos.
El objeto de la contratación no podrá subdividirse en cuantías menores con el objeto de evadir la aplicación del procedimiento que de conformidad con la Ley le corresponde, en atención al monto de la contratación.
No se entenderá que existe subdivisión de la contratación, cuando se hubiere planificado realizar la adquisición por fases, siempre que la ejecución de cada etapa sea funcional y se complementen entre sí garantizando la integridad del objeto de la contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
Arto. 80. Régimen General de las Sanciones
.
Para la aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es requisito indispensable brindar las garantías básicas del debido proceso tanto a los funcionarios como a los oferentes señalados.
La aplicación de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, no excluye de las responsabilidades civiles o penales que pudieran atribuirse a los funcionarios municipales o a los oferentes, ni de la acción civil que pueda ejercer la Alcaldía o el Sector Municipal para reclamar los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren causado.
Arto. 81. Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
El procedimiento para la aplicación de sanciones a funcionarios y empleados municipales se regirá de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.
Arto. 82. De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y Empleados Municipales.
1. Falta Grave: Comete falta grave el o los funcionarios y/o empleados municipales, que incurren en una o más de las siguientes situaciones:
a. Participar directa o indirectamente en un procedimiento de contratación municipal, estando cubierto por la prohibición de contratar.
b. Causar perjuicio económico a la Alcaldía o al Sector Municipal, por acción u omisión, relacionada con su responsabilidad dentro del proceso de contratación.
c. Suministrar información que ponga en situación de ventaja a un oferente respecto de otros.
d. Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle en el proceso de contratación.
e. Recomendar la contratación con personas afectadas por el régimen de prohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de la recomendación.
f. Proponer o disponer la división ilegal de las contrataciones para evadir los procedimientos establecidos en esta Ley.
g. No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la evaluación de las ofertas.
Cuando el Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal tenga conocimiento de una falta grave cometida, deberá informar del hecho a la Contraloría General de la República y remitirá el expediente administrativo del caso, para que ese Órgano Rector le imponga la sanción respectiva de acuerdo a las Leyes de la materia.
2. Falta leve: Cometen falta leve el o los funcionarios y/o empleados municipales que incurran en una o más de las siguientes situaciones:
a. No incorporar toda la documentación en forma oportuna al expediente de la contratación.
b. Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma injustificada, el acceso a un expediente de contrataciones que esté bajo su custodia o manejo.
c. Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendo incurrir en mora a la Alcaldía o Sector Municipal.
d. Retrasar sin motivo la recepción de bienes, prestación de servicios o construcción de obras.
La sanción, en caso de faltas leves será la suspensión sin goce de salario por un período de quince días. Si nuevamente infringe cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo la sanción será el despido de conformidad con las Leyes de la materia. El Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal será el encargado de la aplicación de estas sanciones.
3. Infracciones: Cualquier otra irregularidad en la que incurran los funcionarios o empleados municipales relacionados con el procedimiento de contratación, y que no esté prevista anteriormente, será sancionada con amonestación por escrito la primera vez y con suspensión por un período de cinco días sin goce de salario la segunda. En caso de reincidencia se considerará como falta leve y se le aplicará la sanción correspondiente.
El superior jerárquico del funcionario o empleado municipal será el encargado de la aplicación de estas sanciones.
Arto. 83. De las Sanciones a proveedores.
En caso de violación a las disposiciones previstas en la presente Ley por parte de personas naturales y/o jurídicas que intervengan directamente en el proceso de contratación se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Suspensión del Registro de Proveedores hasta por un año.
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio hasta por un año, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más de las siguientes causales:
a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin justificar debidamente su actuación.
b) Incumplir injustificadamente de forma tardía o defectuosa con las estipulaciones contractuales.
Los casos expresados serán sin perjuicio de la ejecución de las fianzas o garantías respectivas.
2. Suspensión del Registro de uno a tres años.
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio por un período de uno a tres años, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más de las siguientes causales:
a. Presentar datos o documentación falsa a la Alcaldía y/o Sector Municipal con el objeto de verse favorecido en el proceso de la contratación, previa sentencia firme.
b. Obtener información de forma ilegal, a fin de colocar en situación de ventaja a un oferente o a sí mismo, frente a los demás competidores.
c. Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en el proceso de contratación, a fin de obtener información o de ser favorecido en la evaluación y adjudicación del contrato.
d. Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los ofertados, en tres ocasiones dentro de un lapso de tiempo no mayor a un año, sin perjuicio de la ejecución de la fianza o garantía respectiva.
e. Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas con precios sobrevaluados. En este caso, se podrá además, imponer multas por el valor sobrevaluado.
f. Participar en un proceso de contratación estando cubierto por el régimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artículo 90 -REVISAR.
El responsable del Área de Adquisiciones registrará los incumplimientos de los oferentes y los notificará al Órgano Rector, quien será competente de la aplicación de las sanciones señaladas anteriormente y a su vez notificará a los demás Alcaldías y Entes del Sector Municipal de la Resolución a través de la cual se impone la sanción.
Arto. 84. Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones.
En caso que la Alcaldía o el Sector Municipal contratante determinare que se produjo un incumplimiento contractual o infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales y contractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, deberá denunciar tal situación ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales, para que emita resolución motivada determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme a la presente Ley.
La Alcaldía o Sector Municipal contratante deberá acompañar su denuncia con todos los antecedentes del caso, adecuadamente ordenados, foliados y rubricados. Cuando la Contraloría General de la República en uso de las facultades de fiscalización que le confiere la Ley No. 681, "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado", encontrase irregularidades contractuales que puedan ameritar sanciones para los contratistas particulares lo pondrá en conocimiento del contratante, para que ésta interponga la denuncia correspondiente al órgano sancionador.
Arto. 85. Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción.
Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector de Sistema de Administración de Contrataciones Municipales, emplazará a los interesados por el término de tres (3) días hábiles para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes.
Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se correrá nueva vista a los interesados y a la Alcaldía o Ente del Sector Municipal contratante, por el término de cinco (5) días hábiles, con lo que se tendrá por concluido el procedimiento, debiendo dictar resolución definitiva debidamente motivada dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
No obstante, una vez iniciado el proceso administrativo, la parte denunciante en cualquier etapa del proceso hasta antes de la resolución podrá desistir por escrito ante la misma instancia que conozca el asunto siempre que exista de previo un acuerdo debidamente motivado en aspectos legales, técnicos y económicos entre las partes, en la que se determine el beneficio para la administración pública, en su caso para la Alcaldía o Ente del Sector Municipal contratante, en cuyo caso se entenderá resuelto el conflicto. La instancia, de parte decretará en la Resolución el archivo de la diligencias, lo que pondrá término al proceso y se considerará cosa juzgada.
En los casos que se presuma responsabilidad civil y penal no cabe el desistimiento.
Arto. 86. Recurso de Apelación.
La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, el cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales para que sea resuelto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la interposición del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se considerará a favor del apelante la resolución recurrida.
Hasta aquí el capítulo VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 75.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 78.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 81.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 82.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 83.
Diputado Félix Sandoval Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO FÉLIX SANDOVAL JARQUÍN:
Gracias, compañero Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 83 que dice así:
Artículo 83. De las sanciones a proveedores
Modifíquese y adiciónese al literal f) del numeral 2 que se leerá así:
“f) Participar en un proceso de contratación estando cubierto por el régimen de prohibiciones, salvo en las excepciones del artículo 76”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada modifica el acápite f) del artículo 83, por lo que procedemos a votar la moción que modifica dicho artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 83.
Observaciones al artículo 84.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
Tampoco hay observaciones.
Pasamos a la votación del Capítulo VIII, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DERECHOS CONTRACTUALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA FORMALIZACIÓN Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Arto. 87. Firma del Contrato.
El proceso de contratación se formaliza mediante la suscripción del contrato entre el adjudicatario y la Alcaldía o el Sector Municipal. Este acto se debe llevar a cabo en un período no mayor a diez días calendarios a partir de quedar firme la Resolución de Adjudicación.
Las cláusulas del contrato deben corresponderse con el modelo de contrato previamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación y con los términos de la oferta presentada por el adjudicatario, además de contener de forma clara los derechos y obligaciones de los contratantes.
Arto. 88. Formalización y Liquidación del Contrato.
La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documento público con fuerza ejecutiva. La emisión de la respectiva orden de compra tendrá el mismo valor referido en este artículo.
En los procesos de licitación y concurso una vez se encuentre firme el acuerdo o resolución de adjudicación la Alcaldía o Sector Municipal deberá suscribir el contrato respectivo, siendo opcional esta formalización en el caso de las Contrataciones Simplificadas y Compra por Cotización.
Está facultada para suscribir los contratos que se deriven de la aplicación de la presente Ley la máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal contratante o la persona que esta designe especialmente mediante acuerdo o resolución administrativa en su caso.
Todo contrato administrativo de tracto sucesivo deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. De no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, con posterioridad al periodo mencionado la Alcaldía o Ente del Sector Municipal contratante podrá liquidar unilateralmente, previa observancia del debido proceso.
Las regulaciones especiales sobre tipos contractuales regulados en la presente Ley, son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad.
Arto. 89. Modificaciones al Contrato.
Un contrato puede modificarse mediante adendum por disminución o ampliación hasta en un veinte por ciento (20%) de su monto y alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que no afecte la funcionalidad de la obra, el bien o el servicio.
2. Que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para responder al compromiso.
3. Que no exceda el límite establecido para determinar el procedimiento de contratación original aplicada.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS DEL CONTRATANTE Y CONTRATISTA
Arto. 90. Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de las Alcaldías o Sector Municipal.
Las Alcaldías o Sector Municipal tendrán los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. Adicionalmente, tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables con el exclusivo objeto de proteger el interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento, suministro, consultoría y servicios complementarios:
1. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público; sin perjuicio de la renegociación del contrato, la terminación anticipada del mismo o del pago de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular en caso que la modificación efectuada al contrato haya alterado la ecuación financiera o equilibrio original del contrato.
2. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original, siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar la ecuación financiera o equilibrio original del contrato. Los contratos de consultoría solamente podrán ser ampliados en lo relativo a plazo.
3. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular si hubiere mérito.
4. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del contratista particular de una condición esencial del mismo. Dicha facultad, deberá ejercerla la Alcaldía o Sector Municipal en caso de incumplimiento contractual imputable al contratista particular, previa intimación escrita y con anticipación razonable dada a éste para el cumplimiento efectivo del contrato. En cualquier caso, el procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el agotamiento del debido proceso recogido en el Reglamento de la presente Ley.
Las decisiones adoptadas por las Alcaldías o Sector Municipal, regidos por la presente Ley en ejercicio de estas prerrogativas, son ejecutivas, sin perjuicio del debido proceso y una vez se hayan agotado los procedimientos previstos en el Reglamento; sin perjuicio del derecho del contratista particular de recurrir contra la decisión ante la autoridad competente en el ámbito administrativo y jurisdiccional, haciendo uso del Recurso en la vía administrativa conforme a procedimiento establecido en la Ley No. 40 y 261, “Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios” y Ley No. 350, “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 y 141 de los días 25 y 26 de julio del 2000. La ejecutoriedad del acto administrativo no hace cosa juzgada.
Las prerrogativas de poder público contempladas en el presente artículo constituyen cláusulas exorbitantes del Derecho Común que, por imperio de la Ley, se tienen como automáticamente incorporadas a los contratos administrativos enunciados en el encabezado del presente artículo, sin necesidad de inclusión expresa en los mismos.
En cualquier caso, en los contratos administrativos, la Alcaldía o Sector Municipal tendrá la potestad contractual de imponer multas y ejecutar fianzas o garantías, en los términos en que unas y otras hayan sido acordadas en el contrato, cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Las multas deberán estar previamente convenidas en el contrato, las que solo serán impuestas previa aplicación de un procedimiento que garantice el derecho de defensa del contratista, según lo previsto en el Reglamento. El acuerdo o la resolución que imponga la multa deberán constar por escrito, estar debidamente motivada y notificarse al contratista particular.
Arto. 91. Derechos del Contratista.:
Las personas naturales o jurídicas que por efecto de un proceso de contratación contrataren con la Alcaldía o el Sector Municipal, tendrán los siguientes derechos:
1. Derecho a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de modificación, suspensión, resolución y rescisión unilateral por la Alcaldía o Sector Municipal efectuadas de conformidad a la presente Ley.
2. Derecho al reajuste de precios en la contratación de obras y en los contratos de tracto sucesivo, cuando el equilibrio económico financiero del contrato hubiere sido alterado por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes no imputables al contratista. En todo caso, previa al adendum del contrato, el reajuste deberá ser revisado por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal contratante conforme la fórmula de revisión establecida en el pliego de bases y condiciones que dio lugar a la contratación, si la hubiere. En caso contrario, se restablecerá el equilibrio perdido, de manera que no se ocasione pérdida al contratista por la ocurrencia del evento que haya causado el desequilibrio.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el procedimiento para la aplicación del mismo tomando en consideración los procedimientos derivados de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, así como la posibilidad de rescindir el contrato cuando el desequilibrio ocurrido comprometa la viabilidad económica de su ejecución. De la misma manera el Reglamento establecerá los parámetros mínimos que en el desarrollo de los estudios previos deberán atenderse para establecer los riesgos imputables al contratista. En todo caso será imputable al contratista toda circunstancia que con un comportamiento diligente durante la ejecución del contrato hubiere podido evitar.
3. Reconocimiento de Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando la Alcaldía o Sector Municipal incurra en mora en el pago de sus obligaciones sin causa justificada, podrá el contratista cobrar los intereses moratorios de acuerdo a las tasas legales y al deslizamiento monetario correspondiente.
Si el retraso en el pago es motivado por demora de las transferencias del gobierno central a las Alcaldías, se considerará que existe causa justa, no imputable a la Alcaldía o Sector Municipal, por tanto no se aplica lo establecido en el párrafo anterior.
4. Terminación anticipada del Contrato por las siguientes causas:
a) Cuando la Alcaldía o Sector Municipal incumpla o suspenda sus obligaciones durante sesenta días calendario sin causa justa.
b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando la Alcaldía o Sector Municipal no acceda a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cuando el contratista invoque alguno de los derechos contemplados, la Alcaldía o el Sector Municipal deberán dar respuesta en un plazo máximo de treinta días calendarios.
Las partes de común acuerdo podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente Ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la Ley de la materia.
En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las decisiones que se adopten en desarrollo del ejercicio de las potestades exorbitantes o actos de autoridad del Poder Público a los que se refiere el artículo 90.
Arto. 92. Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos.
Los contratos administrativos celebrados por las Alcaldías y Sector Municipal se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la presente Ley y sus disposiciones. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 87.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 88.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 90.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 91.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 92.
Se abre la votación para el Capítulo IX, con todos sus artículos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, con todos sus artículos.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Arto. 93. Recursos.
Son los medios de impugnación con que cuenta el oferente para oponerse a los Acuerdos y Resoluciones de la Alcaldía y/o Sector Municipal, respectivamente que le causen perjuicio en el transcurso de un proceso de contratación.
Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos.
Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, en el proceso administrativo de contratación, los oferentes que participen en la misma deberán formular oportunamente los recursos en las etapas que sean recurribles. El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido, por imperio de la Ley, como renuncia de los oferentes participantes a todo reclamo originado por supuestos vicios incurridos en la etapa que precluye.
El oferente podrá hacer uso de los siguientes recursos:
1. Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.
2. Impugnación.
3. Nulidad contra el acto de adjudicación.
Arto. 94. Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.
En los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por Cotización de mayor cuantía y Concurso, los oferentes participantes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones, podrán oponerse al contenido de los mismos, dentro de la primera mitad del plazo estipulado para la presentación de las ofertas. El recurso se presentará por escrito ante el Área de Adquisiciones.
La objeción debe razonarse y fundamentarse en una violación específica por parte de la Alcaldía o Sector Municipal, a los principios de contratación contemplados en la presente Ley o a las normas esenciales de procedimiento, cuando el Pliego de Bases y Condiciones favorezca notoriamente a un oferente en particular.
El recurso de objeción será resuelto por el Área de Adquisiciones mediante resolución motivada, dentro de los cinco días calendarios subsiguientes a su presentación.
En cuanto a los efectos de la resolución, cuando la objeción es declarada sin lugar, no se afectarán los plazos para la presentación de las ofertas; si por el contrario, se declara con lugar y esto afecta aspectos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones se suspende el plazo de presentación de ofertas y se comenzará a contar a partir de notificada la Resolución del Área de Adquisiciones a todos los licitantes.
Arto. 95. Recurso de Impugnación.
En los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por Cotización de Mayor Cuantía y Concurso, los oferentes podrán interponer por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio o máxima autoridad del Sector Municipal el Recurso de impugnación contra el Acuerdo o la Resolución de Adjudicación o declaración desierta cuando se considere que se han cometido irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio o máxima autoridad del Sector Municipal por medio de acuerdo o resolución constituirá, en un plazo no mayor de cinco días calendarios, el Comité Revisor, el cual estará conformado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Al Comité Revisor se le debe proporcionar el expediente respectivo de la contratación. Una vez recibido el expediente, tendrá cinco días calendarios prorrogables hasta por tres días, para rendir informe a la máxima autoridad del Municipio.
El plazo para interponerlo es de tres días calendarios, luego de haber sido notificada la adjudicación o declaración desierta.
Arto. 96. Recurso de Nulidad Contra el Acto de Adjudicación.
Cuando el oferente considere lesionados sus derechos establecidos en la presente Ley, puede recurrir de Nulidad ante la Contraloría General de la República dentro de diez días calendarios posteriores a la notificación de la adjudicación.
El recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Nulidad deberá indicar:
a) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso.
b) Estudios y dictámenes de dos expertos en la materia objeto de la contratación que fundamenten sus alegatos.
Arto. 97. Tramitación de los Recursos.
El procedimiento para la tramitación de los recursos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X.
Observaciones al artículo 93.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
Diputado Luis Coronel Cuadra, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:
Gracias, compañero Presidente.
Presento moción de consenso al artículo 94, refórmese y hágase la adición respectiva para que se lea así:
Objeción y aclaración al Pliego de Bases y Condiciones.
Esta adición se aplica al párrafo número dos que se leerá así:
La objeción debe razonarse y fundamentarse en solicitud de aclaración al pliego de bases y condiciones o alguna violación específica por parte de la Alcaldía o Sector Municipal, a los principios de contratación contemplados en la presente ley o en las normas esenciales de procedimiento, cuando el pliego de bases y condiciones favorezca notoriamente a un oferente en particular.
Todo lo demás se mantiene igual, paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos a votar la moción presentada que modifica el artículo 94. Específicamente en el párrafo segundo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 94.
Observaciones al artículo 95.
No hay observaciones al 95.
Observaciones al artículo 96.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 97.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo X, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO XI
DISPOSICION TRANSITORIA
Arto. 98. Procesos de Contratación Administrativa Vigente.
Los procesos de contratación iniciados de conformidad a las normas y procedimientos contenidos en la Ley No. 622, su Reglamento General, se regirán por lo dispuesto en dicho marco legal hasta la efectiva satisfacción de las necesidades públicas.
La ejecución del contrato administrativo suscrito bajo imperio de la Ley No. 622, debe ajustarse a los términos acordados entre las partes contratantes, basado en el cumplimiento del marco legal que regía al momento de su perfeccionamiento.
No podrán invocarse más derechos y obligaciones que las pactadas, sujetándose su ejercicio al cumplimiento de las condiciones y demás requisitos previstos en la Ley en que se sustentan para la ejecución efectiva del contrato.
No cabe la renovación del contrato administrativo derivado de la aplicación de la Ley No. 622, cuyos efectos caducan una vez cumplido a satisfacción el objeto del contrato inicial.
Todos los procesos de contratación iniciados una vez entrada en vigencia la Ley, se sujetan a las normas y procedimientos establecidos en la Ley No. XX y su Reglamento General y a las Normas Administrativas emitidas por la Unidad Normativa.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 98.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI, con su único artículo.
SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 99. Aplicación de las Normas Establecidas en los Acuerdos Comerciales Internacionales y Tratados de Libre Comercio.
Las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales Internacionales y Tratados de Libre Comercio vigentes suscritos por Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales instrumentos.
Arto. 100. Asignación Presupuestaria.
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le asignará una partida presupuestaria que permita al Órgano Rector continuar con el funcionamiento de la Dirección General de Contrataciones Municipales, en materia municipal, así como la adecuada implementación de esta Ley.
Arto. 101. Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cincuenta de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 102. Derogación
.
Deróguese la Ley No. 622 Ley de Contrataciones Municipales
Arto. 104 Vigencia:
Sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, esta Ley entrará en vigencia a partir del 11 de enero del año 2013.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XII.
Observaciones al artículo 99.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 100.
Diputada María Jilma Rosales.
DIPUTADA MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA:
Muy buenos días.
Gracias, señor Presidente.
Presento moción de consenso, refórmese el artículo 100 y hágase la adición respectiva para que se lea así:
“Artículo 100. Asignación Presupuestaria
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le asignará una partida presupuestaria que permita al Órgano Rector continuar con el funcionamiento de la Dirección General de Contrataciones del Estado, en materia municipal, así como la adecuada implementación de esta ley”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada al artículo 100.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 100.
Observaciones al artículo 101.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 102.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 103, que acá aparece como 104.
DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Es correcto, señor Presidente, hay que hacer la rectificación del artículo 104 al 103.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, no hay observaciones al 103.
Pasamos a votar el Capítulo XII Disposiciones Finales, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII, con todos sus artículos y la moción presentada y con él se aprueba la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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