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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:19 de Febrero del 2013
Fecha Aprobación:19 de Febrero del 2013
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" LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA A LA ISLA DE OMETEPE "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Continuamos en el Tomo I, Orden del Día No. 1, Punto 2.26: LEY QUE DECLARA Y DEFINE RESERVA DE BIÓSFERA A LA ISLA DE OMETEPE.
Managua, 17 de Diciembre de 2012.

Diputada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Primera Secretaria:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Ley que Declara y Define Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Managua, 17 de Diciembre de 2012.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Iniciativa de Ley que Declara y Define Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe", para que se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Nicaragua se encuentra en la parte media del istmo centroamericano, por su posición geográfica une el continente norte con el sur.

Con una riqueza en ecosistemas de bosques del trópico seco, húmedo, de nebliselva, con la cuenca hidrográfica más grande de Centroamérica, nuestro Lago de Nicaragua o Lago Cocibolca, al pie del cual se ubican geográficamente los volcanes Concepción, activo, y Madera, extinto, Isla Zapatera, más de trescientas isletas y la Isla de Ometepe, declarada por la UNESCO en Junio 2010, Reserva de Biósfera. (Se adjunta copia de la Declaración). La tercera Reserva de Biósfera en Nicaragua y la primera en el Pacífico.

Las Reservas de Biósferas, desde 1970, son constituidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tiene como objetivo reconocer en el mundo lugares geográficos que representan los diferentes hábitats del planeta, abarcando ecosistemas terrestres y acuáticos, con grandes y diversos valores de la diversidad biológica natural y cultural.

La Isla de Ometepe, única Isla con bosque caducifolio del trópico seco, albergando sus ecosistemas, bosques nubosos, bosques húmedos, bosques de transición, conformada además por tres áreas protegidas de riquezas naturales, culturales y atractivo turístico:

§ Parque Nacional Volcán Madera, en las faldas del volcán madera con bosque del trópico seco para su conservación en el Pacífico, con la presencia de especies endémicas y con la riqueza cultural ancestral de la mayor cantidad de petroglifos en la Isla. § Refugio de Vida Silvestre, Peña Inculta - Humedal Istián, se caracteriza por tener ecosistemas mixtos del bosque seco con humedales propios de la reproducción de aves silvestres y acuáticas con hábitat de conexión para aves migratorias y otras especies de anfibios y reptiles. § Reserva natural Volcán Concepción, con riquezas naturales para la conservación de los suelos, retención de agua, que contribuyen al mantenimiento del microclima de la Isla.

FUNDAMENTACIÓN

Que la Reserva Natural Isla de Ometepe, fue creada a través de Decreto 1320, Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 19 de Septiembre de 1983, posteriormente se publica la Ley 203, Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 29 de Septiembre de 1995.

A partir de 1996, con la aprobación de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, la Ley 40, Ley de Municipios y Decreto 52 -97 Reglamento a la Ley Municipios, Reglamento de Áreas Protegidas en 1999 y la Ley 306, "Ley de Incentivos Turísticos y su Reglamento; Decreto 11-42 "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación" se creó en el país una nueva institucionalidad para el manejo, protección y conservación de los recursos naturales.

Los estudios referidos han recomendado que, dada las características poblacionales de la isla, se redefinan las áreas protegidas que la conforman bajo la categoría de manejo "Reserva de Biósfera". Según el art. 21 del Decreto 01-2007 "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", las Reservas de Biósfera tienen como objetivo conservar ecosistemas naturales y valores culturales a través de varias áreas protegidas y sus interconexiones que contribuyen a su viabilidad y sostenibilidad económica, social, ecológica y cultural de la región. Esta categoría de manejo se caracteriza por estar conformada por varias áreas protegidas y además, incorpora en su manejo otros territorios circundantes que no son áreas protegidas.

Esta propuesta de ley Declara Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe, busca conservar el Bien Común de nuestra Madre Tierra y sus ecosistemas naturales, así como su patrimonio cultural ancestral representativo y de nuestra historia.

La propuesta de ley incluye la delimitación y zonificación de la Reserva de Biósfera, entre la que se destaca su zona núcleo y de conservación, siendo sus áreas protegidas y la zona de amortiguamiento que es el territorio de poblaciones circundantes que son áreas propias para el desarrollo local socioeconómico y ambiental, resaltando las potencialidades para la promoción del turismo y la producción sostenible, importante para el futuro de la Isla de Ometepe, sus pobladores, su Patrimonio Natural y Cultural.

Paralelamente debemos mencionar que a Nicaragua esta iniciativa de ley le permite fortalecer la aplicación efectiva de los diversos convenios internacionales de índole ambiental que ha suscrito en este tema, entre otros podemos referirnos a:

- La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1940).

- El Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972)

- Convenio Sobre Diversidad Biológica (1992).

- El Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central (1992).

- El Convenio relativo a Humedales de importancia.

La iniciativa de ley tiene los objetivos siguientes:

- 1. Declarar y definir la Isla de Ometepe como Reserva de Biósfera, establecer sus límites y las áreas protegidas que la conforman. Se propone que sea declarada como Reserva de Biósfera por ser una categoría de manejo que hace compatible la conservación y el desarrollo humano sostenible.

- 2. Preservar y generar valores naturales y culturales de la Isla de Ometepe, mediante una gestión técnica y científicamente correcta, socialmente respetuosa, culturalmente creativa y operativamente sostenible.

- 4. A través de la ley se trata de promover la creación de conciencia en la población a nivel nacional, con el objetivo de hacer una cultura de protección y resguardo de la riqueza natural, y convertirnos en los verdaderos centinelas para el cuido de este invaluable recurso natural, en vista de que el mismo trae consigo muchos beneficios, en el marco de la sostenibilidad de la Áreas Protegidas y las Comunidades.

- 5. Fortalecer las competencias de las autoridades para ejercer el control de las actividades que están degradando el potencial de la isla (la deforestación, la expansión de la agricultura, el desarrollo turístico sin planificación, la cacería, el huaquerismo (tráfico de piezas arqueológicas y/o riqueza cultural), la fragmentación de hábitats, la extinción local de vida silvestre, y la contaminación por desechos sólidos, líquidos y químicos en los ríos y en el lago de Nicaragua).

- 6. Actualizar el marco legal específico que regula la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe ajustado a la legislación vigente y la definición de roles de los actores locales, (gobiernos locales y del gobierno central) en la protección, manejo y desarrollo social y ambiental de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

- 7.Establecer lineamientos, políticas legales, técnicas y administrativas para la utilización de sus recursos naturales de manera sostenible y mecanismos que potencien el desarrollo turístico, paisajístico, agropecuario, forestal y pesquero con alto grado de protección ambiental y cultural.

- 8.La presente ley tendrá como impacto socioeconómico la apertura o diversificación de oportunidades para el desarrollo local, activando iniciativas de todos los sectores de la población (promotorías turísticas y desarrollo turístico desde el Gabinete de Turismo de Ometepe, promoción de visitación como destino turístico nacional e internacional, infraestructura social desde las municipalidades al incluirse en sus presupuestos anuales, alternativas productivas agrícola, pesquera y de servicios).

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150, y disposición 138 numeral 1), todos de nuestra Constitución Política, y artículos 90 y 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley que Declara y Define Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe”, a fin de que se le dé el debido proceso de formación de ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se envía éste proyecto de ley a la Comisión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuando siempre en el mismo Adendum Nº 05, Punto III- DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.37: LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA A LA ISLA DE OMETEPE.

Presentado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Le pedimos al Presidente de la Comisión, al diputado Indalecio Rodríguez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:

Gracias.
Managua, 14 de febrero de 2013.

INFORME DE LA CONSULTA y DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Sr. Presidente:

De conformidad a los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 16 del 28 de enero del 2013, los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Consulta y Dictamen del Proyecto de LEY QUE DECLARA Y DEFINE RESERVA DE BIÓSFERA A LA ISLA DE OMETEPE, enviado a la Asamblea Nacional por el Poder Ejecutivo y recibido en la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales con Número de Registro 20127737, el día 15 de enero del 2013 para su dictamen correspondiente.

Exposición

La iniciativa presentada tiene como antecedentes legales, el Decreto No. 1320. Aprobado el 8 de septiembre de 1983 y Publicado en La Gaceta No. 213 del 19 de septiembre de 1983, en donde se establece la Creación de Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua, entre estas, “las cumbres Volcánicas del Mombacho y las faldas del Concepción y El Maderas, arriba de la curva de nivel de los ochocientos cincuenta metros (850 metros) sobre el nivel del mar”, lo que fue ratificado por el Decreto No. 42-91, “Declaración de Áreas Protegidas en varios cerros macizos montañosos, volcanes y lagunas del país”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, declarando Áreas Protegidas de Interés Nacional los volcanes, lagunas cratéricas y esteros del Pacífico definidos como Reservas Naturales en la Ley del 19 de septiembre de 1983.

En este marco legal también se incluye la Ley No. 203, Aprobada el 23 de agosto de 1995, Publicada en La Gaceta No. 182 del 29 de septiembre de 1995, Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe y el Decreto No. 8-2005, publicado el 22 de febrero del 2005, creando el Comité Nacional del Hombre y la Biósfera o Comité MAB, integrado por instituciones del Gobierno, representantes de organismos no gubernamentales, Universidades, un delegado de la UNESCO y las Secretarías de las Reservas de Biósfera. Por último, la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta 169 del 4 de septiembre del 2007, en donde se considera al Lago de Nicaragua o Cocibolca como reserva natural de agua potable, entre otros aspectos.

Lo anterior indica que la Isla de Ometepe ha estado siempre con respaldo legal como Reserva Natural, con el fin de protegerla y prevenirla de mayores deterioros ecológicos y por considerarla de gran importancia estratégica y relevancia para nuestra geografía nacional.

La protección de los recursos naturales y la diversidad cultural de los pueblos, se ha convertido en una de las principales prioridades de los gobiernos y organismos internacionales, debido a esto la UNESCO desde el año 1970 ha dispuesto dentro de sus responsabilidades establecer y declarar Reservas de Biósferas, como una categoría cuyo objetivo es reconocer lugares geográficos que en el mundo representan diferentes hábitats y abarcan ecosistemas con grandes y diversos valores de diversidad biológica, natural y cultural.

Es dentro de este contexto que el 2 de junio del 2010, la UNESCO aprobó su nominación por unanimidad en la XXII Sesión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biósfera (MAB), tomando en cuenta el concepto de Biósfera que se define como: aquellos territorios terrestres y acuáticos o una combinación de estos, con altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural, que contiene además una o más áreas protegidas y que administradas integralmente pueden lograr un desarrollo sostenible, de esta manera se incorporó en el listado de la Red Mundial como Reserva de Biosfera a la Isla de Ometepe, que incluye tres áreas protegidas o zonas núcleos, con sus zonas de amortiguamiento y de transición.

Sin embargo, esta declaración para efectos de nuestro ordenamiento jurídico amerita ser oficializado por medio de una Ley, de conformidad a lo establecido en el Art. 20 y 24 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada el 6 de junio de 1996, por lo que esta Comisión procedió a realizar las consultas pertinentes con autoridades y organizaciones locales, nacionales e internacionales involucradas en el tema, entre estas el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), el Programa “Hombre y Biosfera” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización No Gubernamental Flora y Fauna Internacional, las Alcaldías del Poder Ciudadano de Moyogalpa y Altagracia, así como, el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y organizaciones ambientalistas y pueblo en general de ambos municipios.

La iniciativa de Ley busca conservar unidades y/o muestras representativas de eco regiones o ecosistemas naturales y valores culturales, y a la vez promover el desarrollo regional basado en la producción y el uso sostenible de los recursos naturales. Incluye una zonificación de la Isla de Ometepe, que incluye las tres áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento que son el Volcán Maderas, Volcán Concepción y el Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta-Humedal Istián, así como, el territorio circundante que vienen a ser las zonas de transición donde el desarrollo socio económico del ser humano es de vital importancia para el futuro de la isla y sus habitantes, por lo que declararla como Reserva de Biosfera contribuirá a la sostenibilidad económica, social y cultural de la Isla y de sus ciudadanos.

Como bien se menciona en la Exposición de Motivos, la Isla de Ometepe, tiene abundantes vestigios arqueológicos precolombinos – petroglifos, estatuas y cerámicas, que atestiguan la antigüedad de los asentamientos humanos en estas tierras. Su lago circundante, aparte de ser fuente de abastecimiento de agua dulce, alberga numerosas especies subacuáticas, también hay presencia de bosque seco y húmedo, además de nebliselva y especies endémicas de flora y fauna, lo que sirve de descanso a las aves migratorias que sobrevuelan nuestro país, además tuvo la oportunidad de participar en el concurso por las Siete Maravillas Naturales del Mundo, alcanzando el Top 77 de entre 440 nominados.

Es así que los resultados de la Consulta indican de manera unánime opiniones favorables a este iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo, la que consideran de gran importancia e interés no solo para la misma Isla de Ometepe, sino para la proyección del país que lo posesiona como destino turístico “verde”, además de observarla coherente y bien elaborada, que responde a lo que se exige para este tipo de Reservas, con precisión de sus límites y áreas y una buena configuración técnica y jurídica, que coincide con la posición y el expediente oficial presentado por el Gobierno ante la UNESCO, para su declaración como Reserva de Biósfera.

Sin embargo, los consultados hicieron llamados a tres aspectos que consideran vitales para que la Ley realmente cumpla con los objetivos planteados, el primero es lo relacionado al aspecto del “financiamiento”, si no hay recursos la Ley será “papel mojado” y en este sentido aseguran la existencia de estudios para establecer los mecanismos necesarios para que la Isla pueda mantener por sí misma la aplicación de la Ley, por medio de la creación de una Cuenta específica en el Fondo Nacional del Ambiente que vendría a ser la estructura técnica, administrativa y legal para administrar el Fondo que también lo planteó el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) en su comparecencia.

Un segundo aspecto, es la necesidad de crear una Comisión Técnica Asesora conformada por representantes conocedores de la situación de la Isla desde todos sus ámbitos de desarrollo y problemática existente, que tendría más efectividad operativa para la toma de decisiones que a nivel central.

Por su parte para la UNESCO, además del aspecto financiero, aunque está de acuerdo en la estructura del Proyecto de Ley señaló que el problema radicará en la EJECUCIÓN del mismo. Para esta organización, si no se logra hacer funcionar a la Secretaría Ejecutiva que debe permanecer más en la Reserva, no se podrá cumplir con las cantidades de funciones establecidas en la Ley, pasando por la misma experiencia que se ha tenido con las otras Reservas de Biosfera, señalando además, la falta de funcionamiento del Comité Nacional de Reservas de Biosfera, creado desde el año 2005 y que también coordina el MARENA.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Concluido el proceso de consulta, la Comisión considera que la Declaración y Definición de Límites de la Reserva de Biosfera Isla de Ometepe, permitirá al Estado, a través de sus instituciones y con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y la participación de toda la población de este lugar, brindar una protección integral y efectiva, no solo a las áreas protegidas con sus recursos naturales, sino también a los valores culturales, contribuyendo así a la viabilidad y sostenibilidad económica social de la Reserva de Biósfera.

Con esta Ley Nicaragua estará fortaleciendo la aplicación efectiva de los diversos Convenios Internacionales suscritos en materia ambiental, principalmente la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, así como, el Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Nacional.

De manera particular, la Comisión observa que la actualización del marco legal de la Reserva permitirá que se puedan preservar y generar valores naturales y culturales; crear además una cultura de protección y resguardo de la riqueza natural; fortalecer las competencias de las autoridades locales y finalmente, establecer lineamientos de políticas, técnicas y administrativas para el uso sostenible de los recursos naturales.

En cuanto al articulado del Proyecto de Ley, la Comisión, en uso de las facultades que le otorga el artículo 101 para hacer modificaciones que considere pertinentes, procedió a realizar las correcciones necesarias para hacer una redacción coherente y armónica, tomando en consideración las recomendaciones y sugerencias obtenidas durante las consultas realizadas.

Sobre el tema del Financiamiento, la Comisión establece que el 19 de octubre del 2012, se publicó en La Gaceta Número 200, la Ley 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, dictaminada en su momento por esta Comisión, en donde se creó la Cuenta de la Diversidad Biológica que pasó a formar parte del Fondo Nacional del Ambiente, con la finalidad de financiar los planes, programas, estrategias y proyectos, que tengan que ver con la diversidad biológica del país.

Esta Cuenta se financiará, por partidas del Presupuesto General de la República asignadas a tal efecto; por donaciones o legados de cualquier fuente, incluyendo la cooperación internacional; y por pagos de servicios de licencias, permisos, contratos de acceso, derivados de la aplicación de la presente Ley, y por multas establecidas en el Código Penal en lo referido a afectaciones a la Biodiversidad y los Recursos Naturales, entre otros.

La Ley contempla de manera particular, el pago por ingreso de nacionales y extranjeros a las áreas protegidas, como una de las formas de financiar esta Cuenta, por lo que considera, que las autoridades competentes en esta materia simplemente deberán establecer los mecanismos necesarios para que esto se cumpla tal y como lo mandata la Ley, en este caso, para la Reserva de Biosfera Isla de Ometepe.

En conclusión, la Comisión observa que existe un consenso interinstitucional e intersectorial por la aprobación de esta Ley, la que no representa ningún impacto económico presupuestario para el país, debido a que la misma Reserva de Biosfera una vez realizado los estudios pertinentes con todos los actores involucrados y de implementarse los mecanismos justos y necesarios para financiar y administrar correctamente la Cuenta del Fondo Nacional Ambiental, puede llegar a soportar la carga económica para su mismo desarrollo y sostenibilidad.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República, DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el Proyecto de LEY QUE DECLARA Y DEFINE RESERVA DE BIOSFERA A LA ISLA DE OMETEPE, recomendando al plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.

Atentamente,

INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ
Presidente

BOANERGES MATUS LAZO ODELL ÍNCER BARQUERO
Vicepresidente Vicepresidente

BENITA ARBIZÚ MEDINA CORINA GONZÁLEZ GARCÍA

ARLING ALONSO GÓMEZ MARÍA A. MONTENEGRO LÓPEZ

NASSER SILWANY BÁEZ JUAN R. OBREGÓN VALDIVIA

ENRIQUE ALDANA BURGOS FILIBERTO RODÍGUEZ LÓPEZ

ADOLFO MARTÍNEZ COLE ELMAN R. URBINA DÍAZ

JORGE CASTILLO QUANT

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos entonces a pasar a la discusión del Dictamen en lo general.

Se abre la discusión.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

A mí, como admirador y promotor de la Isla de Ometepe desde hace muchos años, me place sobremanera que estemos aprobando una ley para protegerla como una de las pocas reservas de la biósfera que tenemos en Nicaragua y delimitando claramente cuáles son sus límites.

Ometepe es realmente una joya ecológica enclavada en el Gran Lago de Nicaragua, tanto así que el doctor Jaime Íncer dice, que en Ometepe, en el Volcán Maderas existe una de las pocas zonas del Pacífico de Nicaragua, un bosque tropical semi seco, en el Volcán Maderas y en el Mombacho son los dos únicos sitios en donde tenemos esa característica, por eso hay una gran biodiversidad tanto en la cúspide del Volcán Maderas como en la cúspide del Volcán Mombacho y yo creo, que es de todos los nicaragüenses la obligación de proteger este tesoro que El Creador nos ha dado, nos ha engalanado el Lago de Nicaragua con esos dos magníficos volcanes, que fueron destino de las civilizaciones precolombinas que poblaron Nicaragua.

Cuando los primeros indios emigraron del Valle del Anáhuac en México hacia el sur, lo hicieron siguiendo una profecía, tanto los Chorotegas como los Náhuatl. La profecía decía: “que ustedes se verán obligados a emigrar de sus tierras hacia el sur hasta un punto que tiene por vista una agua cerrada o lago y un ometepelts, Ometl (2) tepetls (cerro)”. Y así fue como los chorotegas y los náhuatl, llegaron hasta poblar el Istmo de Rivas, y ubicaron la isla de Ometepe y la consideraron como un lugar sagrado.

Cuando los españoles llegaron al istmo de Rivas y se encontraron con el Gran Cacique Nicarao, le preguntaron, ¿qué de dónde habían venido? Y los indios contestaron: “Nic Anáhuac” Es decir, el Nic (hasta aquí); Anáhuac (los que venimos del Valle del Anáhuac) es decir, del mismo nombre de Nicaragua, se origina de esos primeros pobladores que llegaron buscando la tierra prometida: la Isla de Ometepe.

Por eso, los españoles que no podían pronunciar Nic Anáhuac, dijeron: Nicaragua. Nic (hasta aquí) Anáhuac (los que venimos del Valle de Anáhuac) en un éxodo que duró cientos de años, hasta llegar a ese punto, que era el lugar sagrado, el destino de las dos civilizaciones precolombinas que poblaron Nicaragua tanto los Chorotegas que vinieron primero, como los indios Náhuatl que vinieron posteriormente.

Ometepe es ahora un destino turístico en crecimiento de Nicaragua, es conocido como “El Oasis de Paz”. Y así debemos de mantenerlo y preservarlo. Por eso, esta ley que viene a delimitar los límites de la biósfera de la Isla de Ometepe, es fundamental para preservar lo que queda de la pureza de la naturaleza en la montaña, tanto del Maderas como del Volcán Concepción.

Y para finalizar, yo quisiera terminar estas palabras con una cita del famoso escritor norteamericano Mark Twain, que cuando tuvo a su vista la Isla de Ometepe al transitar por el Lago de Nicaragua, el primero de enero del año mil ochocientos sesenta y siete y, al admirar los dos majestuosos conos volcánicos dijo lo siguiente: "Desde el centro del bellísimo Lago de Nicaragua, emergen dos magníficas pirámides, arropadas por el más suave y concentrado verdor, veteadas sus faldas de luces y sombras. Su cima perfora las errabundas nubes, se ven los volcanes, tan aislados del mundo y su vértigo, tan tranquilos soñadores tal como están, que bella casa podría edificar uno, en su sombreados bosques, en sus laderas bañadas de sol y en sus aireadas cañadas después de desgastarse por todo el trabajo, la ansiedad y el desasosiego de un mundo estrepitoso y agresivo”.

Dejemos pues a Ometepe, lejos de ese mundo estrepitoso y agresivo y salvemos lo que queda de la Isla, para la posteridad, para las generaciones venideras, para que nuestros nietos y nuestros antepasados, puedan tener una idea de lo que fue y lo que sigue siendo esa belleza, ese tesoro, esa joya que Dios nos ha dado en el centro del Lago de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA ARLING ALONSO GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero referirme a la importancia de que nosotros aprobemos el día de hoy esta propuesta de ley; y es que la propuesta pretende precisamente conservar especies o muestras más representativas de las eco-regiones o eco-sistemas naturales y también pretende fortalecer nuestros valores culturales.

Promueve además el desarrollo regional basado en la producción y el uso sostenible de los recursos naturales. Otro aspecto importante es que en esta propuesta, en esta iniciativa, se contempla la zonificación de la Isla, en donde se destacan tres zonas, la zona núcleo que es básicamente, las zonas o áreas protegidas, también establece la zona de amortiguamiento, y la llamada zona de transición o desarrollo. Esta tercera zona es de gran relevancia, ya que es la que va a permitir potencializar un máximo desarrollo humano, de los isleños e isleñas, así como también un máximo desarrollo socioeconómico que es de vital importancia para el futuro de la isla y de toda Nicaragua.

Es por esta razón, que estoy solicitando esta mañana, al honorable plenario, que votemos favorablemente para su aprobación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

La biósfera comprendida como el conjunto de seres vivos, mundo animal, el mundo vegetal, bacterias, virus, hongos y a la vez componentes mismos de la litósfera, la hidrósfera y la atmósfera, son datos básicos que forman globalmente nuestro ecosistema, pero la importancia no solo es éso, sino la producción en buena parte del oxígeno, el equilibrio de la temperatura global, la formación de energía luminosa brindada por el sol en energía química y la descomposición de el dióxido de carbono, en átomos de carbono y oxígeno vitales para la vida, también están presentes en la Isla de Ometepe junto con las dos reservas más de Bosawás y Río San Juan.

Ometepe señor Presidente, clasificada por la UNESCO, como una de las islas más grandes del mundo sobre un reservorio de agua dulce, pero el día de hoy también Ometepe forma parte de los 564 reservas naturales que la UNESCO ha clasificado en el mundo y como uno de los más bellos del planeta por sus cualidades, tanto ecológicas, sus flora, su fauna y podría pasar diciendo todas las cualidades de Ometepe esta mañana.

Pero así mismo, la Isla de Ometepe es un ejemplo para los nicaragüense y para el mundo, de cómo el hombre puede vivir en armonía con el hombre y con la naturaleza, pero debemos de preservar ese ambiente, yo quiero citar algunos elementos aquí que nos hacen reflexionar y tomar de ejemplo la isla de Ometepe y son, señor Presidente, de que no podemos dejar pasar por alto que Nicaragua en ese momento tiene la tasa más alta de deforestación de Centroamérica, se nos ha llamado todo el tiempo, que nuestras reformas naturales forman el pulmón de Centroamérica, pero eso mismo hace que pongamos un grano de arena en el recalentamiento global aparte de la desforestación y la utilización de combustibles fósiles.

Señor Presidente, quiero decirle que Ometepe como ejemplo debería servirnos para ver también la otra cara de la moneda. Sabe, señor Presidente, ¿cuántos kilómetros cuadrados de desforestación tiene Nicaragua hasta este momento? Son ocho mil quinientos setenta y cuatro kilómetros de tala de bosque, las alteraciones que esto provoca, además de los cambios climáticos, vemos que ya afecta la producción, por ejemplo, la producción de café y otra serie de productos, esto nos invita a cerrar filas contra la mafia organizada de la madera, no podemos permitir que se nos siga desforestando nuestro cielo patrio, Ometepe es el ejemplo vivo de que nosotros podemos hacer bien las cosas.

Sí, esta declaratoria debe servirnos como una lección para que los nicaragüenses tengamos el ejemplo, de que sí podemos hacer bien las cosas si nos proponemos vivir en armonía, pero no solo en armonía con la naturaleza, debemos de vivir en armonía con nosotros mismos, el respeto mutuo y el respeto a las leyes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Odell Íncer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Prácticamente se ha dicho todo. El día que consultamos esta iniciativa y fuimos los miembros de la comisión a la Isla de Ometepe, sesionamos en un lugar conocido como Charco Verde, no conocía Ometepe y quedé impresionado de ese paraíso terrenal.

Por algo pues, hoy nos corresponde ratificar lo que la UNESCO en junio del 2010 declaró a esa isla, Reserva de Biósfera, formar parte de la red de biósferas del mundo, ya se ha dicho todo, como dije, y no seré repetitivo, únicamente diré algunos asteriscos.

Por algo el New York Time recientemente declaró a Nicaragua, como uno de los países turísticos seguros, y recomendaba a los ciudadanos estadounidenses visitar a Nicaragua, y ese día en el Ferri pudimos constatar la cantidad de cheles con sus mochilas que iban haciendo ese turismo ecológico, rural y que el Ministerio de Turismo lo ha declarado como “Destino de turismo verde” es el único que tenemos en el Pacifico, en esa reserva que será delimitada por INETER, una vez que sea publicada la ley en La Gaceta, trópico húmedo, trópico seco, neblina de bosque, ecosistema abundante, tierra firme en el mar, es decir, que es un lugar precioso, un lugar bonito.

Termino con lo que la UNESCO dijo en su momento en relación a Ometepe, “Posee abundantes vestigios arqueológicos, precolombinos, petroglíficos, estatuas y cerámicas que atestiguan la antigüedad de los asentamientos humanos en su suelo.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señor Presidente.

Creo que todos los diputados de esta Asamblea Nacional nos sentimos gozosos, satisfechos, que el día de hoy se va a declarar Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe, porque esta ley significa o este apoyo significa que se va a cuidar y se va a proteger los recursos naturales de la Isla de Ometepe, se habla de que se van a conservar las especies, se habla de sostenibilidad y desarrollo de los pobladores de la Isla de Ometepe, también la búsqueda de armonía con el medio ambiente y sus pobladores. Esta ley en esencia lo que busca es proteger el medio ambiente, cuidar los recursos naturales, entonces, yo creo que todos estamos obligados a apoyar esta ley.

Quiero aprovechar que estamos hablando de medio ambiente y de recursos naturales para referirme al caso medio ambiental y de recursos naturales del municipio de Santo Domingo. Ustedes saben que hace aproximadamente diez días hubo una protesta de pobladores del municipio de Santo Domingo, de lavadores de oro, de güiriceros, de mineros artesanales, que estaban reclamando el derecho al trabajo en esa zona minera, que estaban exigiendo el respeto al cuido del medio ambiente del municipio de Santo Domingo; ¿pero qué sucedió? Llegó la Policía a petición de la transnacional B2Gold, y ésta llegó a repartir balas, culatazos, golpes y otras cosas más, producto de eso hay treinta y siete personas acusadas de delitos, que son producto de la defensa o exigiendo el respeto a sus derechos de trabajo y el respeto al cuido del medio ambiente, doce personas actualmente están detenidas aquí en “El Chipote”, mañana se va a dar la audiencia inicial.

Los de Santo Domingo, los nicaragüenses y las personas que amamos la paz y el respeto a la ley y al estado de derecho, esperamos que estas protestas que están apegadas a la ley y a la Constitución, no sean penalizadas, porque creo que la esencia de la protesta, como dije, era exigir respeto a sus derechos laborales, a su derecho a la tierra que han trabajado desde hace muchos años y el derecho al cuido del medio ambiente.

Hay una amenaza real, hay destrucción del medio ambiente, hay desforestación de parte de la empresa minera. Se está manejando el caso, como que fuera violatorio a la ley la protesta que realizaron los mineros o los trabajadores o los mineros artesanales. Entonces, yo como diputado del Departamento de Chontales, siendo parte Santo Domingo de dicho Departamento, yo le pido a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que se conforme una comisión de investigación, y que sean parte de esta comisión, miembros de la Comisión del Medio Ambiente, miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea y miembros de la Comisión Laboral, para que vayan al terreno, para que vayan in-situ, a verificar que todo lo que ha pasado en el municipio de Santo Domingo es producto de una demanda popular, de una demanda de trabajo, de una demanda de cuido del medio ambiente y de una demanda de respeto hacia los derechos humanos.

Para concluir, a través de este micrófono, a través de esta intervención que estoy realizando, le pido a la Comisionada Aminta Granera, que por favor todos esos cargos que se le están imputando a los detenidos, a los acusados, sean sacados, digamos, del proceso de investigación y que no se le dé curso a esa denuncia, a esa acusación, porque todo es producto de la defensa de los derechos de los pobladores de Santo Domingo, de los que están pidiendo trabajo y respeto a sus derechos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Le consultaba a Indalecio, por qué mis datos no corresponden con los datos del diputado Herrera, y le consultaba a Indalecio y realmente me confirmaba, que desde que él estuvo al frente de INAFOR, en Nicaragua comenzó a bajar el índice de deforestación, para ser honestos, y que ha venido constantemente bajando, pues así hemos llegado casi a un punto actual de equilibrio cero.

Los datos que tiene el diputado Herrera de deforestación como la tasa más alta de Centroamérica, corresponde a los finales de doña Violeta Barrios y en buena parte al gobierno del doctor Alemán, sí hay que combatir la mafia de madera, pero hay que combatirlos con datos reales para que no demos información falsa aquí, en este plenario.

Hablar de Ometepe, es hablar de una de las nuevas maravillas del mundo, y recordémonos que Ometepe compitió mundialmente por ser una de las sietes maravillas del mundo y estuvimos rankiando y quedamos entre las quince mejores maravillas del mundo y si no ganamos fue por cantidad de gente; pero realmente Ometepe es una isla única en nuestro planeta, una isla en un lago de agua dulce, con dos volcanes, sólo eso la hace única, pero además es una isla, como bien lo decían, con una historia de civilización precolombina y con una concentración de energía como muy poco puntos en la tierra existen.

El Maderas y el Mombacho son dos guardianes de esta isla, por eso el hecho de que hoy la declaremos como reserva de biósfera, delimitando sus alcances, sus límites, debe ser una posición que asuma toda esta honorable Asamblea Nacional, no solo por lo histórico, sino también, como bien decía Pedro Joaquín, es uno de los pocos bosques semi-secos que quedan todavía primarios en Centroamérica y con una biodiversidad grande, es un refugio no sólo de vida silvestre, sino también de vida marítima alrededor de la isla, de vida acuática.

Por tanto, quisiera pedirles a todos los honorables colegas diputados que por unanimidad aprobemos este proyecto de ley, para tener a la Isla de Ometepe, como una de nuestras maravillas que tenemos aquí en Nicaragua y que muchas veces no le damos la importancia que debe tener. Ometepe realmente debe ser considerada una de las nuevas maravillas del mundo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Antes de tocar el tema, quisiera pedirle o exponerle mi preocupación; cada vez estamos teniendo más problemas con el sistema de la red y a mí me pasa, pues hoy ha sido de los días más difíciles para obtener el internet y poder estar leyendo la iniciativa que se está presentando aquí en el plenario. Entonces, sería conveniente ver qué tipo de mantenimiento o ver que es lo que está pasando, pero ya el sistema parece que está haciendo un llamado de atención a su mantenimiento. Entonces yo le pido, señor Presidente, que se atienda este servicio interno de la Asamblea para los diputados, nadie tenía red, eso por un lado.

Por otro lado, felicito a la Comisión de Medio Ambiente por este trabajo que están haciendo con este Dictamen, Nicaragua con sus bellezas naturales está obligando al mundo entero a poner sus ojos hacia nosotros, porque no sólo es la Isla de Ometepe, sino que hay otras bellezas en Nicaragua, sin embargo, creo que es un momento oportuno de declarar y de definir los límites de reservas de la biósfera de la isla de Ometepe, digo que es un momento oportuno, porque el crecimiento turístico lo vamos a ir teniendo cada año y si no protegemos nuestras bellezas naturales, nuestras reservas, definitivamente vamos a tener destruido por nosotros mismos lo que Dios en grandeza nos ha dado a los y las nicaragüenses.

También sé que mi exposición no va a ser tan elocuente, como nuestro diputado almirante de la mar dulce, como le dicen al diputado Pedro Joaquín Chamorro, ya que ha amado esa isla y la ha conocido, la ha disfrutado y conoce esas aguas dulces del lago; sin embargo, quiero sumarme y tenía que hacer mención, porque realmente el turismo y el medio ambiente tienen que ir paralelos y las responsabilidades de los nicaragüenses, el colocar en un periódico, una revista, en tercer lugar a nuestro país como un destino turístico por su seguridad va a ocasionar y provocar definitivamente, mayor afluencia de turismo, mayor inversión en estos lugares bellísimos que tiene Nicaragua y es por eso momento oportuno para que hoy este Parlamento apruebe en su totalidad esta iniciativa.

Me sumo igualmente a los reclamos y a las demandas de los hombres y mujeres trabajadores, ha sido un tiempo difícil y lo hemos visto en los medios, debemos ponerle atención a ese problema que existe en el municipio de Santo Domingo. Así que el Parlamento que eleve también esa preocupación a nivel institucional, no sólo a nivel de voces parlamentarios o de diputados, sino como institución, lograr que se revise qué está pasando realmente.

Gracias, señor Presidente, y esperamos ese voto unánime de esta Asamblea Nacional para el bienestar de las reservas naturales de nuestro país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Cerramos con la diputada María Montenegro López.

Tiene la palabra el diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias, compañero Presidente.

En esta mañana me sumo a la alegría de los colegas diputados, ante la discusión del Dictamen de la ley que declara Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe, consideramos que esto es una decisión muy importante para nuestro país, dentro del esfuerzo de sumar más áreas geográficas para preservar la vida, los recursos, el entorno dentro del concepto de integralidad y la armonía que debe prevalecer en el hombre y la naturaleza. Es muy importante que este principio de armonía e integralidad en nuestro país realmente se mantenga y que se desarrolle.

En este caso particular de la Isla de Ometepe, recordamos que hay también una comunidad indígena Urbaite “Las Pilas”, que hay más de cuatro mil habitantes que están insertados dentro de esta área como parte de su hábitat natural. Con la aprobación de esta ley, desde el Parlamento también asumimos el reto como legisladores de velar por la protección efectiva de nuestras reservas naturales.

Como originario de la Costa Caribe me recuerda pues, la situación de la Reserva de Bosawás, que es la reserva de biósfera más grande, no sólo en nuestro país, sino que en toda Centroamérica, es el pulmón de Centroamérica y es el hábitat natural de los pueblos sumo, mayagna y misquito y que hoy se encuentra en una situación crítica, porque cada día hay más afectaciones y está expuesta a un deterioro acelerado por la invasión de precaristas colonos, que van de forma masiva destruyendo la vida, los recursos y también la venta de tierras en esa Reserva.

De manera que debemos hacer un esfuerzo como Asamblea Nacional y en particular a la Comisión de Medio Ambiente, ahora que reconocemos el valioso trabajo que ha hecho alrededor de este Dictamen, yo llamaría su atención también, de visitar Bosawás y conocer en el terreno la situación de afectaciones de todo el proceso de deforestación, de deterioro del medio ambiente que está sufriendo por la intervención de estos colonos.

También llamo la atención del MARENA, de disponer esa Secretaría Técnica de Bosarás, ahí en el terreno, no desde Managua sino desde Bosawás mismo, Siuna, San José de Bocay, Bonanza, desde Waspán, realizar el trabajo de protección efectiva de esta gran reserva natural, que hoy por hoy ya hay advertencia de que está en peligro de que sea eliminada de la lista de la reserva mundial de biósfera que la UNESCO maneja.

Entonces, respaldo plenamente esta iniciativa de ley, de la Reserva de Isla de Ometepe y llamo pues, a todos los colegas a hacer esfuerzos desde donde estemos para proteger nuestra biodiversidad y cultura que hay en el país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Es posible y felicitamos el trabajo de los colegas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en efecto se cree esta Reserva Biológica de Ometepe y comparto los criterios que han expresado acá los compañeros y solamente quería precisar un aspecto y decir algo adicional también.

Uno, que es conveniente que en las funciones de la comisión, de manera más precisa se indique con un término la elaboración del plan de manejo, el plan de desarrollo de Ometepe, que hay que hacerlo con urgencia, porque ya las diferentes infraestructuras, mejoría del transporte etc., que se están construyendo ya están comenzando a tener impactos negativos en este lugar paradisíaco, entonces la urgencia de que se elabore en brevedad el plan de manejo de la reserva o el plan de desarrollo de esta isla en general, es de urgencia para que todos los emprendimientos, tanto privados como de entidades públicas se hagan de forma tal que no se afecte la riqueza natural que eso tiene.

Y por otro lado, Presidente, si quiero aprovechar unos minutos para referirme a lo que decía el diputado Elman Urbina, con el caso de grupos de compañeros nicaragüenses, de amigos del lado de Santo Domingo, Chontales, que hasta el día de hoy en la mañana, después de doce días les permitieron ver a los familiares y simplemente porque están luchando, queriendo que el desarrollo empresarial no afecte las reservas de agua de la población.

Hace poco más de nueve meses en esta Asamblea Nacional, recibimos a varios de ellos preocupados por esta situación y buscando, clamando de que se les atendiera, la situación ha continuado de forma tal, que yo sugiero y vamos hacer la gestión formal para que en la Asamblea Nacional puedan haber comisiones para apropiarnos de la situación. Ahí hemos enviado a la Primer Comisionada comunicaciones sobre esta situación, que se están violentando los derechos humanos, no ha habido respuesta hasta la fecha y creemos que este es un tema que la Asamblea Nacional debe de observarlo.

Ayer estuvimos reunidos acá con familiares, y creo que así como hemos estado aprobando esta iniciativa de ley en armonía, con ese espíritu también tenemos que enfocar la preservación de los recursos naturales en esa zona del país, Santo Domingo, para que la actividad comercial o industrial no los afecte o los afecte menos, pero también la calidad de vida de la gente y los derechos de la población.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Quiero felicitar a los compañeros que habitan en la Isla de Ometepe y a toda Nicaragua por esta iniciativa de ley que pasó el Poder Ejecutivo, nuestro comandante Daniel Ortega Saavedra.

Decirle que es una ley que está muy bien concebida, muy bien estructurada y que realmente se hace necesario que cada uno de nuestros hermanos en la isla, todos los instrumentos del Estado, todas las organizaciones ambientalistas turísticas y las mismas instituciones del Estado procuremos cada día más dar esa conservación, esa preservación que permita su desarrollo social y económico; la conservación y desarrollo sostenible de la biósfera hace que sea un diamante más, que hace falta pulirlo.

En el campo del turismo es compatible por la flora, la fauna y su biodiversidad, y los sesenta mil turistas que están llegando anualmente a la isla, nos están diciendo que debemos realmente darle mucha atención, porque si bien es cierto fue nombrado por la UNESCO biósfera, también se puede derogar si no le damos o no cumplimos realmente con la normativa de la UNESCO para su conservación.

Así mismo, los dos volcanes que tiene, como es El Concepción y El Maderas, hacen que entre ellos mismos se dé uno los lugares más óptimos para el desarrollo de energía eólica. Entonces, esta tercera biósfera ya en Nicaragua, que hoy vamos a aprobar tenemos que darle realmente ese apoyo incondicional, a través de la ley se trata de promover la creación de conciencia en la población a nivel nacional, con el objetivo de hacer una cultura de protección y resguardo en la riqueza natural y convertirnos en los verdaderos beneficiados del marco de la sostenibilidad de las áreas protegidas en las comunidades.

Así mismo, este impacto que presenta esta ley en el campo socioeconómico, su apertura y diversificación de oportunidades para el desarrollo local activando iniciativas de todos los sectores de las promotorías turísticas, desarrollo turístico de los gabinetes de Ometepe y la promoción de visitación como destino turístico nacional e internacional, infraestructura social desde las municipalidades, al incluirse a sus presupuestos anuales, alternativas, productivas agrícolas, pesqueras y de servicio.

Muchas gracias, compañero Presidente, y espero que todos nos sumemos a votar favorable a esta iniciativa tan importante para el país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Boanerges Matus, tiene la palabra.

DIPUTADO BOANERGES MATUS LAZO:

Gracias, señor Presidente.

El día cinco de febrero, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, estuvimos reunidos en la Isla de Ometepe con las autoridades, alcaldes electos, concejales, pobladores, y nos llamaba poderosamente la atención que los pobladores de la isla están empoderados de esta ley, la gente tiene un vasto conocimiento de la ley, la gente está consciente y nosotros como miembros de la comisión estamos conscientes de que esta ley le va a dar preservación y continuidad a las bellezas escénicas y a mantener no sólo los bosques primarios y secundarios, sino que mantener y mejorar la calidad de vida de los pobladores de dicha isla.

Lo que decía el ingeniero Agustín Jarquín, sobre el plan de manejo, MARENA es la institución rectora del plan de manejo, hay una comisión interinstitucional, que está contemplada en el artículo 15 inciso c), que le permite a MARENA conjuntamente con la Comisión interinstitucional que funciona realmente, tanto en Altagracia, como en Moyogalpa, que formulen, dirijan y ejecuten el plan de manejo.

O sea, que el plan de manejo y la sostenibilidad de esta ley está garantizada, no sólo por el conocimiento, sino que en esta visita del día cinco que hicimos nosotros, nos permitió conocer y entrevistarnos con funcionarios de turismo, el alto nivel de educación que ha alcanzado la isla de Ometepe, el manejo de sus pobladores con los turistas que a diario llegan a la isla, el alto índice de seguridad que hay en ella, le permite no sólo ser un destino turístico adecuado seguro para los nacionales, sino para los internacionales, les permite que con esta ley, se preserve en un alto grado la isla en su totalidad.

Nosotros creemos al oír a los alcaldes, a las alcaldesas de ambas ciudades, a los concejales a los dueños de negocios turísticos, acogiendo y haciendo propia esta ley, estamos seguros que les va a dar esta ley, que declara Reserva Biósfera a la Isla de Ometepe, la perseverancia en el tiempo y el mejoramiento en la calidad de vida en sus pobladores y la armonía entre sus habitantes y el medio ambiente.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, buenos días, compañero Presidente.

Quiero sumarme a este respaldo que le estamos dando a la declaratoria de la Isla de Ometepe como Reserva de Biósfera.

También, quiero comentarles que hace dos años como miembro de la Comisión de Turismo tuvimos la oportunidad de realizar ahí la Octava Convención Nacional de Turismo, y efectivamente lo que han dicho diputados sobre la organización que se presenta en la isla es real, existe alto grado de organización, de conciencia y precisamente esto viene a sumarse a la gran responsabilidad que implica que sea declarada Reserva de Biósfera, esto es asumir un mayor compromiso, una mayor responsabilidad. No es ningún premio, es una gran responsabilidad la que se asume y el compromiso no solamente por parte del Estado, háblese específicamente del Gobierno, es un gran compromiso que se asume, sino también de la población que se encuentra organizada a través del gabinete turístico municipal y estas organizaciones, háblese de las diferentes Cámaras de Turismo, de las diferentes autoridades municipales, de las instituciones que se involucran al tema de salud, estamos hablando también del INTUR y de las diferentes expresiones del gobierno, están todas inmersas, están todas presentes en este gabinete turístico y sobre todo la población que es la que hace el plan de manejo, la población es la que está cuidando la isla.

Por tanto, hay que reconocer esa organización a través del gabinete turístico municipal de la Isla de Ometepe que permite brindar todas esas condiciones a la población y sobre todo a los turistas, tanto nacionales como extranjeros, para que disfruten de las bellezas naturales que hay en la Isla de Ometepe, sobre todo cuidar esta isla, cuidar nuestro recursos naturales, el agua que por su puesto es una de las mayores bendiciones que hay en esta isla, pero definitivamente esto no sería posible, si no fuera con la organización de la población a través de estos gabinetes.

Así que, nuestro reconocimiento y nuestro apoyo a las autoridades municipales, locales a la población y al gobierno que está promoviendo el cuido y sobre todo el compromiso con esta gran riqueza natural que tenemos, como es la Isla de Ometepe.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Armando Herrera, por segunda vez tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Solo por alusión nada más, cuando nosotros venimos a intervenir, lo hacemos porque realmente estudiamos, no vengo a inventar, yo quiero remitir a todos los diputados y que busquen en sus páginas ahí deforestación en Nicaragua.

Lo que yo dije es emitido por la NASA, específicamente lo captó el satélite Modis, que tiene una resolución hasta de 250 metros, se refirió en el plano de la deforestación del año 2000 al 2010, incluso dan datos de todo el planeta con una deforestación de 520,080 kilómetro cuadrados, con respecto a Nicaragua se menciona que la ladera caribeña es la que más deforestación ha tenido.

Lo que quiero es que quede sentado en el Diario de Debates, que aquí, señor Presidente, yo no vengo a inventar, yo estudio y leo antes de intervenir.

Muchas gracias por concederme la palabra, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos con la diputada María Montenegro López.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Es motivo de darle gracias a Dios, porque en nuestro país hayan bellezas naturales como lo es la Isla de Ometepe, ya los colegas que me antecedieron lo dijeron y coincidimos que en la Isla de Ometepe es una de las tantas bellezas con que cuenta Nicaragua, con sus atractivos turísticos, el hermoso lago, los dos volcanes, las reservas montañosas, las tantas especies exóticas que anidan en su tránsito por la isla es un tesoro; muchos turistas visitan esta isla, por lo que se hace necesario delimitarlo aprobando esta ley, y así de esta manera esta honorable Asamblea estará siendo amigable con nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales; por lo que solicito la unanimidad para la aprobación de esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

91 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general por unanimidad.

Ahora pasamos a discutir el dictamen en lo particular. Vamos a votar si los discutimos por Capítulo o por artículo, los que estén por capítulo, votan en verde, los que estén por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor de que se discuta por Capítulo, 0 por artículo, 3 presentes, 0 abstención. Se da la disposición por Capítulo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA
A LA ISLA DE OMETEPE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto declarar como Reserva de Biósfera la Isla de Ometepe, la que se encuentra reconocida e incorporada a la Red Mundial de Reservas de Biósferas de la UNESCO, en el marco del programa sobre el Hombre y la Biósfera (MAB), de acuerdo a resolución del día dos de junio del año dos mil diez; también define los límites de la misma y su sistema de administración.

Art. 2 Declárese Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe, en adelante simplemente Reserva o Reserva de Biósfera, ubicada en el Gran Lago Cocibolca de Nicaragua la que estará integrada por los territorios de los Municipios de Altagracia y Moyogalpa del Departamento de Rivas y de conformidad a los límites establecidos en el artículo 11 de la presente ley.

Art. 3 Las disposiciones de la presente ley, tendrán su ámbito de aplicación dentro de los límites definidos para la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, siendo la autoridad competente el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Biósfera y los Consejos Municipales de Altagracia y Moyogalpa y demás instituciones vinculadas a la presente ley.

Art. 4 Para los fines y efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Corinto 52: Datum Geodésico Vertical Local, Geoide como superficie de referencia (altura = 0). Las alturas sobre el nivel medio del mar (n.m.m), materializado a través de lecturas promediadas en un periodo de 10 años de los mareógrafos de Puerto Corinto, Puerto Sandino y San Juan del Sur, materializadas en una serie de puntos fijos que conforman la Red DE Nivelación Nacional de alta Precisión.

Exactitud: Se refiere a cuan cerca del valor real se encuentra el valor medido. En términos estadísticos, la exactitud está relacionada con el sesgo de una estimación. Cuanto menor es el sesgo más exacta es una estimación. Cuando expresamos la exactitud de un resultado se expresa mediante el error absoluto que es la diferencia entre el valor experimental y el valor verdadero. También es la mínima variación de magnitud que puede apreciar un instrumento.

Eje Z: Paralelo a la dirección del medio definido por el BIH, época 1984. 0 con una precisión de 0.005".

El Eje X: La intersección del Meridiano origen. Greenwich, y el Plano que pasa por el origen Y es perpendicular al Eje Z.

El Eje Y: Ortogonal a los anteriores, pasando por el origen.

Origen: Centro de Masas de la Tierra, incluyendo océanos y atmosfera.

Precisión: Se refiere a la dispersión del conjunto de valores obtenidos de mediciones repetidas de una magnitud. Cuanto menor es la dispersión mayor la precisión. Una medida común de la variabilidad es la desviación estándar de las mediciones y la precisión se puede estimar como una función de ella.

Sistema de Referencia: World Geodetic System 1984(WGS 84) Se trata de un Sistema de Referencia geocéntrico fijo con la tierra y orientado positivamente (derecha) para referenciar las posiciones y vectores. Se define del siguiente modo:

Art. 5 Forman parte de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe las siguientes áreas protegidas:

 La Reserva Natural Volcán Concepción.

 La Reserva Natural Volcán Maderas, que en esta Ley por sus características se le cambia a la categoría de Parque Nacional.

 El Sitio denominado como Peña Inculta - Humedal Istián, la que por sus características de poseer ecosistemas mixtos se le declara en esta Ley Refugio de Vida Silvestre.

Art. 6 Los criterios utilizados para la delimitación y la zonificación de la Reserva son los establecidos internacionalmente por la UNESCO, tomando en consideración los límites político-administrativos de los municipios que se encuentran ubicados dentro de la misma, con el fin de una mejor conservación, protección, manejo y sostenibilidad socio-ambiental.

Art. 7 Las actividades que se desarrollen en las zonas de amortiguamiento de la Reserva, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 217, “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y sus reformas y adiciones de la Ley 647, Publicada en La Gaceta Nº 62 del 03 de abril del 2008, así como de las disposiciones de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo Publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998, Leyes No. 40 y 261, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta No. 162 de 26 de agosto de 1997 y de otras normativas y directrices aplicables y las que se dicten para su manejo de acuerdo a procesos, mecanismos de coordinación y concertación social e interinstitucional.

Art. 8 De conformidad al artículo 21 de la Ley 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Publicada en La Gaceta Nº 62 del 03 de abril del 2008, todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas deben realizarse conforme a lo establecido en el Plan de Manejo aprobado por MARENA, el que se elaborará de acuerdo a las categorías de manejo de las áreas protegidas declaradas y definidas en la presente ley.

Art. 9 En la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe se diseñarán y establecerán corredores biológicos o zonas de conectividad mediante la promoción e implementación de actividades productivas sostenibles y acciones de restauración, para vincular extensiones de áreas protegidas que pertenezcan a bío regiones comunes y que permitan la migración de especies y el intercambio genético.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO II.

Límites de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe y de las
Áreas Protegidas que la conforman

Art 10 Los límites de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe fueron determinados de acuerdo a los valores de coordenadas en el Sistema de Referencia WGS 84, por el Método Estereofotogramétrico. El Datum Vertical al cual están referidas las alturas es Corinto 51. “Los valores de coordenadas tienen una precisión de ± 5.00, determinada de manera indirecta por comparación”.

Art 11 Los Límites de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe son los siguientes:

Límite Norte:

El límite inicia en la prolongación de la carretera de San Marcos hacia la costa norte siguiendo la línea costera entre las coordenadas 85°38'31, 692"W/11°35'26, 345"N y 85°34'57, 643"W/11°34'51, 702"N.

Límite Sur:

El límite está en la costa de la comunidad de Tichaná, entre las coordenadas 85°30'16,657"W/11°24'5,39"N y 85°29'21,507"W/11°24'16,462"N.

Límite Oeste:

El límite está marcado en el Norte del Volcán Concepción, empezando en las coordenadas 85°38'31,692"W/11°35'26,345"N, siguiendo la carretera de San Marcos al sur hacia la entrada este, que conecta la comunidad con la conexión norte entre Moyogalpa y Altagracia en las coordenadas 85°38'15,149"W/11°34'19,68"N. Sigue la carretera hacia al suroeste hasta la Concepción, donde en las coordenadas 85°40'5,209"W/11°33'18,976"N, pasa a seguir el camino antiguo que conecta La Concepción con Sacramento. En el norte de la comarca Sacramento en las coordenadas 85°40'37,985"W/11°30'27,038"N el límite sigue al camino que lleva desde Sacramento hacia la carretera principal a San José. En las coordenadas 85°39'46,226"W/11°29'30,483"N voltea hacia al este y sigue en línea casi recta que sigue a los límites de las parcelas hacia a las coordenadas 85°38'22,696"W/ 11°29'31,489"N donde de nuevo toma la dirección hacia la costa sur. Entre las coordenadas 85°38'24,236"W/11°28'50,026"N y 85°36'31,011"/11°29'3,928"N sigue la línea costera. Desde este punto el límite va hacia al norte, cruzando la carretera a Santa Teresa en las coordenadas 85°36'32,719"W/11°29'18,877"N y siguiendo el camino que pasa Los Ramos hacia Las Pilas, desde donde da la vuelta alrededor de la parte urbanizada de las Pilas y de Urbaite, cruzando la carretera principal en las coordenadas 85°35'38, 129"W/11°31'9, 278"N y 85°35'7, 138"W/11°31'35, 384"N, subiendo las faldas del Volcán Concepción hasta las coordenadas 85°35'30, 72"W/11°31'38, 93"N. En el Sur de las Pilas el camino este de la Comunidad marca el límite de la Reserva que de nuevo baja hacia la Costa hasta las coordenadas 85°35'5, 844"W/11°30'21, 269"N. En línea recta hacia al sureste cruza la curva de nivel de 100 msnm en las coordenadas 5°35'8,216"W/11°30'16, 388"N, siguiendo a esta curva hacia al este hasta las coordenadas 85°35'40, 919"W/11°30'9, 981"N, donde colinda con el camino que marca el límite este Los Ramos y Santa Teresa hacia la costa. En la costa el límite sigue la línea costera del Istmo entre las faldas del volcán Concepción y las faldas del Volcán Maderas entre las coordenadas 85°35'29,898"W/11°29'27, 716"N y 85°33'42, 698"W/11°28'12, 429"N. Desde el último punto el límite de la reserva sube a la curva de nivel de 160 msnm en las coordenadas 85°32'45,8"W/11°27'48,811"N, que marca el límite sur del corredor del Limonal, que conecta el Parque Nacional con la Reserva de Vida Silvestre. Al sur del corredor el límite de la Reserva sigue la curva de nivel de los 160 msnm hasta las coordenadas 85°32'57, 624"W/11°27'7, 185"N , que marcan el límite del corredor del río Mérida que se define por las coordenadas mencionadas, así como las coordenadas 85°33'31, 023"W/11°27'10, 28"N, 85°33'29, 002"W/11°26'56,22"N y 85°32'56, 2"W/11°26'55, 125"N, desde donde la curva de nivel de 160 msnm de nuevo define el límite de la Reserva. Otro corredor baja al Sur de Mérida, siendo marcado por las coordenadas 85°32'43,932"W/11°26'25, 299"N, 85°32'59, 393"W/11°26'11, 525"N, 85°33'14, 9"W/11°25'48, 495"N, 85°33'1, 18"W/11°25'38, 572"N, 85°32'51, 69"W/11°25'45, 893"N, 85°32'52, 324"W/11°25'49, 098"N, 85°32'50, 408"W/11°25'51, 17"N, 85°32'50, 495"W/11°26'4, 637"N y 85°32'33, 892"W/11°26'13, 678"N, para después seguir de nuevo la curva de nivel de los 160 msnm hasta a los límites sur de la Reserva.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a seguir aquí Límite Este, hasta las coordenadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Y todo hasta las coordenadas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hasta el artículo 8, y después las del Sur hasta aquí.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Y después aquí igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Al Norte, el Sur hacia la Costa Este donde voltea.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

La voy a leer porque la está marcando.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a ordenar después que el Diario de Debate copie las coordenadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Sigue, pasa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Después sigue más.

Y el sobre este.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Y todas las coordenadas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Llega al bosque en las faldas del volcán de las comarcas Los Ramos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Colinda.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Colindando de nuevo con la curva de nivel. Déjame que hable para explicar.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Léetelas vos Dixon.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Sí.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Como son tres páginas de coordenadas vamos hacer lo siguiente, la compañera Dixon va a leer el comienzo de los límites y le ordenamos a Diario de Debates que copie las coordenadas para el respectivo proyecto del Dictamen de Ley.

Continuemos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Límite Este:

Desde las coordenadas que marcan el noreste de la Reserva, el límite sigue el camino de San Miguel hacia al sur a Altagracia hasta las coordenadas 85°34'47,725"W/11°34'22,081"N para después pasar en las faldas del Volcán Concepción por encima del pueblo de Altagracia y de San Silvestre siguiendo la línea de las parcelas entre las coordenadas 85°34'54,371"W/11°34'20,626"N, 85°34'54, 696"W/11°34'16, 016"N, 85°35'0,28"W/11°34'15, 746"N, 85°35'2,871"W/11°34'10,403"N, 85°34'58, 698"W/11°34'0, 266"N, 85°35'3,393"W/11°33'56,719"N, 85°35'2,376"W/11°33'48,829"N, 85°34'56, 661"W/11°33'45, 231"N, 85°34'55, 443"W/11°33'47, 457"N, 85°34'51, 667"W/11°33'48, 331"N, 85°34'44, 337"W/11°33'35, 798"N, 85°34'49, 17"W/11°33'4, 878"N y 85°34'41, 477"W/11°33'4, 692"N, donde colinda con la carretera. El límite sigue la carretera, entrando a Tilgüe y pasa a seguir la curva de nivel de 100msnm a partir de las coordenadas 85°34'26, 018"W/11°31'48, 894"N. Desde las coordenadas 85°34'26, 951"W/11°31'13, 64"N el límite va hacia al este, hasta la costa, pasando las coordenadas 85°34'7, 482"W/11°31'15, 479"N y 85°33'47, 436"W/11°31'11, 958"N. Entre las coordenadas 85°33'30, 205"W/11°31'18, 696"N y 85°32'27, 377"W/11°29'32, 436"N sigue la línea costera hasta Santa Cruz. Desde Santa Cruz sigue la carretera hacia al suroeste donde colinda con el límite norte del corredor del Limonal que se define entre las coordenadas 85°33'7, 748"W/ 11°28'40, 327"N y 85°33'7, 748"W 11°28'40,327"N. Al Norte del Corredor la reserva sigue la curva de nivel de los 100msnm hasta las coordenadas de 85°30'42, 099"W/ 11°28'49, 743"N que marcan el inicio del corredor de Balgüe, que se ubica al sur y al este del pueblo hasta la costa, definiéndose por las coordenadas 85°30'48, 266"W/11°29'3, 767"N, 85°30'45, 45"W/11°29'12"N, 85°30'46, 893"W/11°29'16,795"N, 85°30'39, 065"W/11°29'31, 6"N, 85°30'22, 788"W/11°29'39,523"N, 85°30'23,318"W/11°29'8, 668"N y 85°30'21, 11"W/11°28'54, 173"N, siendo el último punto el punto donde el límite de nuevo sigue la curva de nivel de 160msnm.

Entre las coordenadas 85°29'21, 75"W/11°28'39, 347"N, 85°29'6, 012"W/11°29'1, 9"N, 85°29'4, 199"W/11°29'13,208"N, 85°29'0, 008"W/11°29'21, 988"N, 85°28'56, 963"W/11°29'25, 273"N, 85°28'45, 806"W/11°29'25, 53"N, 85°28'50, 657"W/11°29'12, 509"N, 85°28'57, 598"W/11°28'55,884"N, 85°29'9, 305"W/11°28'42, 112"N y 85°29'12, 838"W/11°28'36, 943"N el corredor de la quebrada Pulman conecta El Parque Nacional con la costa al oeste de la Punta Gorda. De nuevo la curva de nivel de 160msnm marca el límite de la Reserva, siendo interrumpida por otro corredor hacia la costa al este de la Punta Gorda, en Corozal que se define por las coordenadas 85°28'34, 281"W/11°28'35, 643"N, 85°28'35, 835"W/11°28'43, 038"N, 85°28'21, 095"W/11°28'57, 579"N, 85°28'18, 71"W/11°28'56, 624"N, 85°28'15, 352"W/11°28'58, 649"N, 85°28'20,588"W/11°29'2,921"N y 85°28'15,609"W/11°29'10,282"N. Hacia al Sur de nuevo la curva de nivel de los 160msnm delimita la Reserva, hasta cuando se encuentra con la parte este del corredor de Tichaná, que a la vez marca el límite Sur de la Reserva.

Art 12 Los límites de las Áreas Protegidas de La Reserva de Biósfera Isla de Ometepe establecidas en el artículo 5 de esta Ley, se definen así:

1. Parque Nacional Volcán Maderas.

El Parque Nacional Volcán Maderas incluye las faldas del volcán Maderas desde los 160 msnm hasta la cumbre, incluyendo siete corredores que conectan la cumbre con el lago. En total cubre un territorio de 6,180 hectáreas.

Para su manejo se plantea la siguiente sub zonificación: La zona núcleo del Parque Nacional incluye las faldas y la cumbre del volcán Maderas desde los 400msnm hacia arriba y ocupa un territorio de 2,638 hectáreas. Su zona de amortiguamiento incluye las faldas del volcán Maderas entre los 160 msnm hasta los 400 msnm. Incluye también los siete corredores identificados que conectan la zona núcleo con el lago, descrita arriba. Abarca un territorio de 3542 hectáreas. Las acciones de manejo se realizaran en base al Plan de Manejo y/o a Planes Operativos Anuales del Área Protegida.

2. Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián.

Peña Inculta – Humedal Istián abarca todo el territorio del Istmo que conecta a los dos volcanes. En total son 1,767 hectáreas. Para su manejo se plantea la siguiente zonificación: La zona Núcleo del Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta – Humedal Istián incluye la masa boscosa del bosque seco de la Peña Inculta, el río Istián y sus alrededores, así como una parte del humedal que conecta a estos dos ecosistemas, en el este excluyendo la playa desde la carretera, con un área de 1098 hectáreas.

Su límite Norte se define desde la carretera de Santo Domingo en las coordenadas respectivas 85°33'31, 56"W/11°30'59, 896"N, siguiendo la línea de bosque hacia al oeste, pasando por las coordenadas 85°33'37, 063"W/11°30'57, 967"N, 85°33'38, 164"W/11°30'51, 351"N, 85°33'51, 615"W/11°30'46, 752"N, 85°33'51, 582"W/11°30'53, 223"N, 85°33'55, 849"W/11°30'54, 297"N, 85°34'0, 148"W/11°30'49, 202"N, 85°34'10, 789"W/11°30'52, 505"N, 85°34'10, 839"W/11°30'52, 505"N, 85°34'14, 465"W/11°31'3, 364"N, 85°34'17, 992"W/11°31'4, 215"N, 85°34'19, 642"W/11°31'2, 457"N, 85°34'21, 93"W/11°31'2, 469"N, 85°34'27, 371"W/11°30'58, 767"N, 85°34'33, 987"W/11°30'58, 505"N y 85°34'51, 541"W/11°30'39, 509"N.

El límite sur va en línea recta desde las coordenadas donde da, voltea hacia la costa en el oeste en el Limonal de las coordenadas correspondientes.

85°32'31, 304"W/11°29'30, 967"N al oeste de la carretera, hasta a las coordenadas 85°33'24, 82"W/11°28'47,43"N, sigue hacia al sureste donde colinda con la carretera de Santa Cruz a Mérida en las coordenadas 85°33'15, 188"W/11°28'33, 479"N. Sigue la carretera hasta las coordenadas 85°33'30, 437"W/11°28'7, 793"N, donde voltea hacia la costa en el oeste en el Limonal en las coordenadas 85°33'42, 698"W/11°28'12, 429"N.

El límite en el oeste sigue la línea de bosque del norte hacia al sur, incluyendo las coordenadas 85°34'47, 484"W/11°30'31, 546"N, 85°34'56, 369"W/11°30'30, 01"N, 85°34'46, 719"W/11°30'24, 294"N, 85°34'57, 653"W/11°30'20, 615"N, 85°34'48, 571"W/11°30'17, 772"N, 85°34'49, 855"W/11°30'8, 448"N, volteando hacia al este a las coordenadas 85°34'28, 692"W/11°30'5, 904"N, y de allí hacia al sur, pasando por las coordenadas 85°34'28, 748"W/11°29'54, 78"N, 85°34'23, 588"W/11°29'53, 463"N, 85°34'22, 26"W/11°29'42, 62"N, 85°34'36, 201"W/11°29'34, 147"N, colindando con la costa en las coordenadas 85°34'38, 747"W/11°29'5, 309"N, para seguir la línea costera y colindar con la zona del Limonal en las coordenadas 85°33'42, 698"W/11°2 8'12, 429"N.

El límite en el este de la zona núcleo del Refugio de Vida Silvestre pasa al oeste de la carretera de Santo Domingo entre las coordenadas 85°33'31,56"W/ 11°30'59, 896"N y 85°33'15, 695"W/11°30'35, 595"N. Sigue a la línea del bosque hacia al suroeste hasta las coordenadas 85°33'21, 961"W/11°30'24, 635"N, para seguir después en la zona del humedal pasando las coordenadas 85°33'22, 524"W/11°30'18, 19"N, 85°33'26, 951"W/11°30'16, 294"N, 85°33'26, 088"W/11°30'12, 282"N, 85°33'31, 892"W/11°29'43, 033"N y 85°33'27, 843"W/11°29'40, 05"N. Sigue el límite hacia al este pasando las coordenadas 85°33'16, 152"W/11°29'45, 743"N, 85°33'16, 309"W/11°29'49, 578"N y colindando con la carretera de nuevo en 85°32'56, 637"W/11°30'0, 982"N.

Desde allí sigue el límite de la zona núcleo hacia al sur, siguiendo la carretera a Santa Cruz hasta las coordenadas 85°32'31, 347"W/11°29'30, 881"N.

La Zona de Amortiguamiento incluye los 669 hectáreas de las alrededores de la zona núcleo, marcando su límite sureste con la carretera de Santa Cruz hacia Mérida; el límite suroeste del área protegida colinda con la zona de amortiguamiento del Volcán Maderas; el límite este y oeste colinda con la línea costera, y en el Norte colinda con la zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural Volcán Concepción.

3. Reserva Natural Volcán Concepción

La Reserva Natural Volcán Concepción comprende las faldas del Volcán Concepción y su cumbre, con un área de 10,168 hectáreas. Para su manejo se plantea que 5,220 hectáreas sean zona núcleo y 4,948 hectáreas sean zona de amortiguamiento.

La Zona Núcleo involucra las faldas del Volcán encima de los 300 msnm, incluyendo en el Norte el bosque seco de la Concha y la Flor alrededor. de los 200 msnm, descrito con las coordenadas 85°39'30, 317"W/11°33'4, 583"N, 85°39'29, 07"W/11°33'20, 43"N, 85°39'12, 251"W/11°33'35, 709"N, 85°39'14, 394"W/ 11°33'42, 819"N, 85°38'50, 285"W/11°33'41, 551"N, 85°38'49, 083"W/11°33'47, 655"N, 85°38'45, 203"W/11°33'53, 582"N, 85°38'9, 738"W/11°33'45, 82"N y 85°38'5, 278"W/11°33'33, 084"N; el Bosque no intervenido entre San Marcos y San José del Norte, descrito con las coordenadas 85°37'27, 037"W/11°33'45, 288"N, 85°37'26, 489"W/11°33'54, 532"N, 85°37'37, 768"W/11°34'16, 878"N, 85°37'35, 66"W/11°34'37, 013"N, 85°37'35, 66"W/11°34'37, 013"N, 85°37'44,965"W/11°34'52, 084"N, 85°37'56, 86"W/11°35'25, 826"N y 85°38'31, 692"W/11°35'26, 345"N, siguiendo la línea costera hasta las coordenadas 85°37'23, 011"W/11°35'29, 463"N, para después subir las faldas del volcán de nuevo, pasando las coordenadas 85°37'21, 528"W/11°34'50, 156"N, 85°37'34, 58"W/11°34'52, 53"N, 85°37'37, 271"W/11°34'50, 066"N, 85°37'30, 602"W/11°34'44, 09"N, 85°37'32, 457"W/11°34'41, 291"N, 85°37'21, 864"W/11°34'15, 811"N, 85°37'22, 171"W/11°34'21, 592"N, 85°37'14,47"W/11°4'20,895"N, 85°37'6,82"W/11°34'9,96"N y, de nuevo, colindando con la curva de nivel de 300msnm en las coordenadas 85°37'2,91"W/11°33'47,815"N; el Bosque no intervenido entre San José del Norte y Pull, bajando hacia la costa desde los 300 msnm en las coordenadas 85°37'0, 727"W/11°33'47, 73"N, pasando por las coordenadas 85°36'59, 559"W/ 11°33'48, 129"N, 85°36'59, 032"W/11° 33'53, 08"N, 85°36'27, 895"W/11°34'24, 8"N, 85°36'16, 834"W/11°34'26, 398"N, 85°36'16, 666"W/11°34'26, 398"N, 85°36'17, 645"W/11°34'31, 686"N, 85°36'24, 819"W/11°34'37, 17"N, 85°36'8, 399"W/11°34'38, 742"N, 85°36'18, 252"W/11°34'44, 404"N, 85°36'16, 06"W/11°34'47, 366"N, 85°36'18, 501"W/11°35'1, 743"N, 85°36'9, 614"W/11°35'3, 847"N, 85°36'26, 792"W/11°35'18, 461"N deslindando con la costa en las coordenadas 85°36'26, 107"W/11°35'21,43"N. Sigue la línea costera hacia al este hasta las coordenadas de 85°35'8,116"W/11°35'10,814"N; la subida a las faldas del Concepción pasa por las coordenadas 85°35'8, 843"W/11°34'59, 424"N, 85°35'16, 732"W/11°34'55, 829"N, 85°35'15, 925"W/11°34'49, 881"N, 85°35'42, 397"W/11°34'47,533"N, 85°35'41, 462"W/11°34'33, 493"N, 85°35'44, 598"W/11°34'42, 755"N, 85°35'44, 172"W/11°34'27, 396"N, 85°36'0, 627"W/11°34'18, 89"N, 85°36'23, 676"W/11°33'57, 369"N, 85°36'18, 84"W/11°33'53, 3"N, 85°36'23, 044"W/11°33'49, 688"N, 85°36'23, 044"W/11°33'49, 688"N, 85°36'24, 244"W 11°33'44, 162"N, pasando en línea recta hacia al este, hasta las coordenadas 85°35'51, 332"W 11°33'28, 316"N; el Bosque no intervenido al sur de Pull y al suroeste de Altagracia, descrito por las coordenadas 85°35'42, 735"W/11°33'39, 834"N, 85°35'42, 024"W/11°33'48, 086"N, 85°35'34, 307"W/11°33'50, 691"N, 85°35'24, 767"W/11°33'49, 654"N, 85°35'24, 302"W/11°33'42, 221"N, 85°35'20, 302"W/11°33'38, 404"N, 85°35'16, 438"W/11°33'40, 862"N, 85°35'8, 718"W/11°33'48, 109"N, 85°34'57, 563"W/11°33'39, 401"N, 85°34'50, 733"W/11°33'34, 67"N, 85°34'53, 314"W/11°33'20, 096"N, 85°34'53, 23"W/11°33'20, 178"N, 85°35'10, 493"W/11°33'10, 95"N, 85°35'14, 301"W/11°33'1, 408"N, 85°35'19, 409"W/11°32'59, 455"N, 85°35'29, 312"W/11°32'51, 345"N, 85°35'35, 533"W/11°32'43, 875"N, 85°35'25, 451"W/11°32'37, 81"N, 85°35'22, 573"W/11°32'45, 131"N y 85°35'18, 42"W/11°32'40, 001"N; el bosque no intervenido al Norte de Sintiope y Urbaite, descrito con las coordenadas 85°35'21, 154"W/11°32'28, 147"N, 85°34'57, 113"W/11°32'31, 948"N, 85°34'45, 742"W/11°32'28, 59"N, 85°34'38, 771"W/11°32'16, 225"N, 85°34'33,084"W/11°32'14, 876"N, 85°34'32, 779"W/11°32'9,051"N, 85°34'36, 353"W/11°32'8, 738"N, 85°34'37,703"W/11°32'6, 653"N, 85°34'42, 657"W/11°31'58, 2"N, 85°34'47,124"W/11°31'58,002"N, 85°34'51, 785"W/11°32'3, 639"N, 85°35'2, 858"W/11°31'59, 51"N, 85°35'4,996"W/11°31'56, 107"N, 85°35'17, 036"W/11°31'59, 469"N, 85°35'11, 715"W/11°31'51, 846"N, 85°35'20, 551"W/11°31'48, 697"N, 85°35'30, 342"W/11°31'55,35"N, 85°35'24, 349"W/11°31'48, 165"N, 85°35'28, 265"W/11°31'46, 422"N, 85°35'35, 498"W/11°31'51,191"N, 85°35'36,065"W/11°31'49,322"N, colindando de nuevo con la curva de nivel de los 300 msnm en las coordenadas 85°35'52, 676"W/11°31'54, 027"N; el bosque en las faldas del volcán de la comarca Los Ramos incluyendo del bosque no intervenido al Norte y al Noreste, Norte y Noroeste de San José del Sur, que se describe con las siguientes coordenadas: 85°36'33,32"W/11°31'3, 487"N, 85°36'27, 323"W/11°30'40, 58"N, 85°36'31, 698"W/11°30'35, 291"N, 85°36'37, 901"W/11°30'37, 465"N, 85°36'39, 67"W/11°30'35, 686"N, 85°36'47, 928"W/11°30'41, 241"N, 85°36'47, 647"W/11°30'35, 213"N, 85°36'57, 199"W/11°30'30, 05"N, 85°36'57, 014"W/11°30'25, 606"N, 85°36'59, 68"W/11°30'30, 93"N, 85°37'2, 999"W/11°30'29, 924"N, 85°36'57, 892"W/11°30'15, 397"N, 85°37'1, 044"W/11°30'6, 118"N, 85°37'5, 616"W/11°30'2, 872"N, 85°37'13,136"W/11°30'11, 078"N, 85°37'10, 266"W/11°30'5, 038"N, 85°37'15, 944"W/11°30'8, 538"N, 85°37'17, 186"W/11°30'8, 646"N, 85°37'19, 722"W/11°29'58, 342"N, 85°37'23, 878"W/11°29'55, 502"N, 85°37'15, 822"W/11°29'51, 175"N, 85°37'27, 128"W/11°29'47, 347"N, 85°37'45, 898"W/11°29'41, 716"N, 85°37'44, 682"W/11°29'36, 195"N, 85°37'45, 732"W/11°29'33, 136"N, 85°37'57, 835"W/11°29'14, 4"N, 85°38'2, 402"W/11°29'12, 175"N, 85°38'8, 083"W/11°29'15, 163"N, 85°38'9, 637"W/11°29'14, 864"N, 85°38'11, 939"W/11°29'10, 075"N, 85°38'21, 031"W/11°29'10, 518"N, 85°38'20, 594"W/11°29'17, 94"N, 85°38'14, 957"W/11°29'28, 524"N, 85°38'14, 121"W/11°29'30, 154"N, 85°38'9,841"W/11°29'37, 284"N, 85°38'15, 725"W/11°29'40, 988"N, 85°38'18, 006"W/11°29'40, 488"N, 85°38'23, 454"W/11°29'48, 889"N, 85°38'22, 952"W/11°30'7, 168"N, 85°38'49, 646"W/11°29'50, 44"N, 85°39'7, 991"W/11°29'47, 155"N, 85°39'13,301"W/11°30'2, 908"N, 85°39'10, 45"W/11°30'14, 538"N, 85°39'12,517"W/11°30'15, 365"N, 85°39'9, 45"W/11°30'28, 73"N, 85°39'18, 648"W/11°30'32, 756"N, 85°39'21, 829"W/11°30'17, 042"N, 85°39'25, 245"W/11°30'17, 364"N, 85°39'28, 01"W/11°30'24, 016"N, 85°39'30, 404"W/11°30'21, 371"N, 85°39'39, 202"W/11°30'22, 331"N, 85°39'39, 295"W/11°30'24, 578"N, 85°39'34, 943"W/11°30'25, 171"N, 85°39'34, 4"W/11°30'30,48"N, 85°39'41,658"W/11°30'28,572"N, 85°39'42, 669"W/11°30'33, 786"N, 85°39'37, 578"W/11°30'37, 337"N, 85°39'37, 335"W/11°30'44, 792"N, 85°39'24, 956"W/11°30'56, 378"N, 85°39'13, 315"W/11°31'5,21"N, 85°39'20, 211"W/11°31'14, 332"N, 85°39'6, 422"W/11°31'17,434"N, 85°39'5,877"W/11°31'23, 049"N, 85°39'17, 068"W/11°31'21, 977"N, 85°39'13,377"W/11°31'35, 851"N, colindando de nuevo con la curva de nivel de 300 msnm en las coordenadas 85°39'5,688"W/11°31'41,126"N.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 8. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Capítulo III

De la Administración de la
Reserva de Biósfera Isla de Ometepe

Sección I
De la Creación de la Comisión de la
Reserva de Biósfera Isla de Ometepe

Art 13 Créase la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, en adelante la Comisión, la que tiene por objeto fundamental la coordinación de las distintas instancias nacionales con representación en la Reserva, autoridades municipales, comunidades, así como organizaciones no gubernamentales, que deseen contribuir con sus pobladores en la protección y manejo de la Reserva.

Art 14 La Comisión estará integrada por los delegados o delegadas de las instituciones siguientes:

1. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la presidirá.

2. Los Alcaldes o Alcaldesas de Moyogalpa y Altagracia.

3. Ministro Agropecuario y Forestal.

4. Ministro de Educación.

5. Ministerio de Salud.

6. Instituto Nicaragüense de Cultura.

7. Instituto Nacional de Turismo.

8. Instituto Nacional Forestal.

9. Procuraduría General de la República.

10. Ejército de Nicaragua.

11. Dos representantes electos entre las ONGs ambientalistas que desarrollan trabajo en la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

12. Dos representantes electos del sector económico.

13. Dos representantes de las comunidades organizadas debidamente electos entre ellas.

14. El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la Reserva de Biósfera de Ometepe, quien actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

Art 15 Son Funciones de la Comisión:

a) Participar en la formulación y aprobación de las políticas, estrategias y directrices para la gestión integral de la Reserva de Biosfera, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

b) Apoyar la gestión ambiental para la conservación, administración y manejo de la Reserva, para su desarrollo sostenible y comunidades aledañas.

c) Participar en procesos de formulación y Revisión para su aprobación, de la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva, en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA.

d) Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones, organizaciones y gremios vinculados a la gestión y conservación de la Reserva.

e) Recibir y Participar en el proceso de aprobación, de los informes anuales de la Secretaría Ejecutiva de la Reserva e instancias gubernamentales y no gubernamentales, sobre las actividades ejecutadas o finalizadas, relacionadas a proyectos y programas de manejo y desarrollo sostenible de la Reserva.

f) Convocar a otras representaciones de las instituciones del Estado y a personas naturales o jurídicas que considere necesario y oportuno, para abordar temas específicos con el objetivo de enriquecer la gestión integral de la Reserva.

g) Gestionar asistencia financiera y científica, nacional e internacionalmente, para la conservación natural y cultural de la Reserva.

h) Aprobar el plan quinquenal para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera.

i) Realizar consultas técnicas a la Secretaría Ejecutiva Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

j) Proponer acciones en pro de la conservación de los recursos culturales de la reserva.

k) Apoyar la elaboración e implementación de herramientas técnicas y normativas para el desarrollo de programas de turismo sostenible y la iniciativa del programa de Ometepe como “Destino Verde de Nicaragua”, garantizando la conservación y protección del patrimonio cultural y natural de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

Hasta aquí y caemos en la sección segunda.
Sección II
De La Secretaría Ejecutiva de la Reserva de la Biósfera Isla de Ometepe
(SERBIO)

Art 16 Créase la Secretaría Ejecutiva de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, la que se conocerá por sus siglas (SERBIO), como la instancia administrativa desconcentrada, adscrita al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), destinada a la gestión, planificación, coordinación y fomento del desarrollo integral y de la conservación de la Reserva, con sede en la Isla de Ometepe, conformada por una o un Secretario Ejecutivo, Técnicos y cuerpo de Guarda parques, existentes o que se nombren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva, será nombrado, por el Ministro o Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Art 17 Las funciones de la Secretaría Ejecutiva, serán las siguientes:

a) Dirigir, organizar y administrar la Reserva, de conformidad a las disposiciones de la presente ley, las políticas, normas y demás regulaciones que se aprueben sobre la materia.

b) Ejecutar y velar por el cumplimiento de la legislación ambiental en materia de áreas protegidas.

c) Administrar y sistematizar documentación oficial de la Reserva, como Actas de las reuniones del Consejo, permisos otorgados en la Reserva y otras.

d) Proponer y participar, en la elaboración de políticas, normas y regulaciones dirigidas a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y culturales de la Reserva.

e) Apoyar la elaboración de los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo de la Reserva que aprobará la Dirección de Áreas Protegidas del MARENA.

f) Dar seguimiento al proceso de formulación, aprobación e implementación de planes de manejo de la Reserva de Biósfera y sus áreas protegidas, de los Parques Ecológicos Municipales y de las Reservas Silvestres Privadas, de acuerdo a la legislación vigente debiendo incorporar además un Programa de conservación de los Recursos culturales materiales e inmateriales.

g) Dar seguimiento a las actividades de estudios e investigación científica en la Reserva de Biósfera en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA.

h) Coordinar con la Dirección de Áreas Protegidas en los procesos de formulación y seguimiento de planes operativos anuales de la reserva.

i) Apoyar a la Delegación Territorial del MARENA y a otras autoridades en los procesos administrativos o judiciales que se inicien por infracciones o delitos ambientales y/o culturales en la Reserva.

j) Sistematizar la información generada en la Reserva de Biósfera, para alimentar el banco de información del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

k) Comunicar e informar a la población local y nacional sobre el estado de los procesos de gestión para la conservación, actividades de producción y desarrollo sostenible en la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

l) Dirigir y capacitar al cuerpo de guarda parques que velarán por la conservación de los recursos naturales, culturales y del ambiente; dentro de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

m) Dar seguimiento a los acuerdos y /o compromisos que resuelva la Comisión de Biósfera en sus sesiones de trabajo.

n) Dar seguimiento a los Convenios de Manejo Colaborativos de las Áreas Protegidas de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

o) Aprobar, previa consulta, en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas del MARENA los planes operativos anuales elaborados por los Comités de Manejo Colaborativo existentes en la Reserva de Biósfera.

p) Participar en procesos consulta y aprobación de las actividades sujetas a Estudios de Impactos Ambientales EIA y Procesos de Evaluación de Impactos Ambientales, así como Estudios de Impacto Cultural que se desarrollen en la Reserva.

q) Dar seguimiento a las actividades de producción y desarrollo sostenible en la Reserva.

r) Fomentar la participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados en las consultas sobre Estudios Ambientales y culturales para la ejecución de proyectos en la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

s) Establecer un monitoreo permanente para vigilar que dentro de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe se dé un estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre el manejo de desechos sólidos, desechos peligrosos y contaminación de los recursos hídricos por descargas de aguas residuales, domésticas e industriales, de manera especial, el no uso de agroquímicos relacionados con la “Docena Maldita”.

t) Ejecutar el monitoreo y evaluación continua de la Reserva para vigilar la correcta ejecución de los permisos, concesiones y contratos que se otorguen en la isla y que puedan afectar sus recursos naturales y el ambiente, así como los recursos culturales.

u) Coordinar con la instancia rectora de la cultura, acciones conjuntas de protección a los recursos arqueológicos y culturales de la Reserva e incluirlas en los Presupuestos correspondientes, a fin de apoyar en las labores de conservación al patrimonio cultural del país.

v) Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el Artículo 15, inciso g de la presente ley, presentando los informes correspondientes a la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

Art 18 La Secretaría Ejecutiva a partir de la vigencia de esta Ley, pasará a formar parte del Comité Nacional del Hombre y la Biósfera, creado mediante el Decreto 8-2005 del 16 de febrero del 2005, La Gaceta, Diario Oficial No. 37 del 22 de febrero del 2005. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) deberá garantizar la incorporación de esta nueva Secretaría y el funcionamiento de este Comité, de acuerdo a las disposiciones establecidas en su Decreto creador.

Hasta aquí el artículo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 13.

No hay.

Al artículo 14.

Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Estamos aquí hablando con el Presidente y queremos agregar en el artículo 14 a los Delegados de la Policía Nacional también, para que integren la Comisión.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 14. Que consiste en que entre los catorces representantes se agregue la Policía Nacional, como un quinceavo integrante de la Comisión.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 14.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Al final del inciso e), de este artículo se le añadiría la siguiente oración:

El cual será elaborado dentro del período no mayor de dos años.

Hasta aquí la moción.

Esto es para darle un término para la elaboración del plan de manejo de la Reserva, Presidente.

Paso la moción que es de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 17, que le agrega un plazo al literal e), sobre el Plan de Manejo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 17.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y las dos mociones ya aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO

Art. 19 En aras de garantizar los recursos que permitan una adecuada protección y gestión socio – ambiental y productiva de la Reserva, los Poderes Ejecutivo y Legislativo deberán asegurar los recursos técnicos y financieros solicitados por el MARENA quien elaborará el presupuesto conforme propuesta de la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

Art. 20 En la Reserva de Biósfera la autoridad de aplicación, deberá garantizar que se realicen los procesos de valoración de los servicios ambientales generados en la misma, que sean susceptibles de generar ingresos, con el objetivo de que estos se conviertan en una retribución sostenible mediante los mecanismos que se establezcan en la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

En ambos casos, se deberá tomar en cuenta lo establecido en los artículos 20, 30 y 31 de la Ley No. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 19 de octubre de 2012, referido a la Cuenta de la Diversidad Biológica en el Fondo Nacional Ambiental.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 19.

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Aquí hay una moción de consenso en el artículo 19. Que se va a leer así:

Art 19. En aras de garantizar los recursos que permitan una adecuada protección y gestión socio – ambiental y productiva de la Reserva, el Poder Ejecutivo asegurar los recursos técnicos y financieros solicitados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) quien elaborará el presupuesto atendiendo propuesta de la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 19.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 19.

Observaciones al artículo 20.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA ARLIN PATRICIA ALONSO GÓMEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Voy hacer lectura de una moción de consenso. Se propone modificar el artículo 20 que se leerá así:

Art 20. En la Reserva de Biósfera la autoridad de aplicación, deberá garantizar que se realicen los procesos de valoración de los servicios ambientales generados en la misma, que sean susceptibles de generar ingresos, con el objetivo de que estos se conviertan en una retribución sostenible en beneficio de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.

Toda acción encaminada a garantizar recursos financieros para la reserva de Biósfera Isla de Ometepe deberá tomar en cuenta lo establecido en los artículo 20, 30 y 31 de la Ley No. 807; Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 19 de octubre de 2012, referido a la Cuenta de la Diversidad Biológica en el Fondo Nacional Ambiental.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica los párrafo uno y dos del artículo 20, referente al uso y la generación de recursos para beneficio de la Reserva.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 20.

Pasamos a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Art 21 Sin perjuicio de las competencias establecidas por ley para el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), se nombra a la Isla de Ometepe, como “Destino Turístico Verde”, en el entendido que esta iniciativa comprende el Programa Nacional de Destinos Verdes de Nicaragua, que consiste en otorgar esta categoría a sitios protegidos por su valor paisajístico ecosistémico y/o de Biodiversidad, y que puedan ponerse en valor turístico desde una perspectiva de conservación de nuestro patrimonio natural.

Art 22 El Instituto Nicaragüense de Cultura deberá remitir a MARENA, los requisitos y condiciones para los Estudios de Impacto Cultural, para que sean integrados en los contenidos y regulaciones de los Estudios de Impactos Ambientales (EIA), y Procesos de Evaluación de Impactos Ambientales que se desarrollen en la Reserva.

Art 23 En un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), en coordinación con la Dirección de Áreas Protegidas del MARENA deberán certificar y oficializar los mapas de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, que incluye las áreas protegidas declaradas con sus respectivas zonas núcleo y zona de amortiguamiento.

Art 24 El Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta-Humedal Istián, declarado e incorporado a la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe en el artículo 5 de esta Ley y definido sus límites en el numeral 2 del artículo 12, por imperio de esta Ley pasa a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Art 25 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de la Dirección Áreas Protegidas, será la entidad encargada del control y seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Art 26 La presente Ley, mantiene en vigencia la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, establecida en la Ley 203, Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación Isla de Ometepe, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 de 29 de Septiembre de 1995.

Art 27 Se derogan:

a) La parte correspondiente al volcán Maderas establecida en el artículo 2 inciso “e” del Decreto No. 1320, de “Creación de Reservas Naturales del Pacífico de Nicaragua”, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 19 de Septiembre de 1983.

b) La Ley 203, Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación Isla de Ometepe, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 de 29 de Septiembre de 1995.

c) Cualquier otra disposición que se le oponga.

Art 28 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Una aclaración sobre el artículo 27.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sí, Presidente.

En el artículo 26 dice: La presente ley, mantiene en vigencia la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, establecida en la Ley 203, y en el 27 derogan la ley No. 203, entonces no sé cómo... sí es que yo estoy medio enredado ahí, quisiera que me aclararan.

El artículo 26 dice: La presente Ley mantiene en vigencia la declaratoria patrimonio cultural de la nación a la Isla de Ometepe establecida en la Ley 203, y el 27 derogan la ley No. 203.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No, no, no mirá, léela, el literal a) lo que dice ahí.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Está correcto? ah bueno, está bien, no he dicho nada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lee el literal a) dice “que se deroga el artículo 2 inciso e) únicamente del 1320, Publicado en La Gaceta, ban, ban y tal, o sea, se deroga un literal nada más, no se deroga la ley.

Correcto, correcto así es, en el literal b) derogan toda la ley. Entonces cuál, ¿cuál es su pregunta?

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Mi pregunta y ahora que está el doctor Ferrey el artículo 26 deroga la Ley 203, ¿no?, el artículo 26 establece la vigencia de la Declaración de Patrimonio Cultural, establecida en la ley No. 203 y el artículo 27 deroga la ley No. 203 que reafirma el artículo 26, entonces no sé cómo....

DR. PABLO FERREY – DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS:

Vamos a cambiar la redacción, pero es decir aquí está, consta ahora la declaración en éste.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lo que dice el 26, es que de todas, la Ley 213 se mantiene vigente, la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la nación a la Isla de Ometepe. Estamos entendidos.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No sé, pero tal vez habría que redactarlo mejor, porque da la impresión de que hay una contradicción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No a ver, Wilfredo, 26 dice que se mantiene la vigencia de la Declaratoria de la Isla de Ometepe como Patrimonio Cultural, eso se mantiene vigente, y en el 27 derogan la Ley 203.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Que es la que establece que sea Patrimonio Cultural.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pero ya está vigente en el 26, por eso está rescatada en el 26.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Ok, a media.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley que Declara y define Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.





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