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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:26 de Agosto del 2015
Fecha Aprobación:21 de Septiembre del 2015
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" LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.690, "LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COSTERAS "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ.

Remitimos a los diputados al Adéndum Nº.02. PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS: Punto 2.39: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.690, "LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COSTERAS"

Presentada por el diputado Edwin Castro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Managua, 17 de agosto de 2015

Doctora
Alba Palacios Benavídez.
Primer Secretaria
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-


Estimada Primer Secretaria.

El suscrito, en calidad de jefe de la Bancada de la Alianza FSLN, presento la iniciativa denominada LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.690, "LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COSTERAS"

Se adjunta original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua y sus reformas.

Sin más a que hacer referencia, saludos.

Cordialmente,
Diputado
Ing. Edwin Castro Rivera
Jefe de Bancada Alianza del FSLN
Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente –
Asamblea Nacional
Su Despacho.

La presente iniciativa de Ley de Reforma a La Ley Nº.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, tiene como propósito la reorganización de la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras (CDZC), regulados en los artículos 9, 10 y 11 e la Ley 690, la cual se hace una reestructuración en cuanto a la autoridad que la coordina y la posibilidad de integrarse como miembros los agentes privados que considere dicha comisión.

La ley vigente determina al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) como autoridad que coordina la CDZC, sin embargo la práctica evidencia que las costas no son materia únicamente de turismo, sino también de desarrollo urbanístico, infraestructura, higiene y medio ambiente, entre otras, de tal manera que entre las autoridades que tienen competencia sobre la zona costera, están los municipios con Zonas Costeras, así lo determina la misma Ley Nº.690, en su: "Art. 13, que dice: Art. De la Aplicación y Cumplimiento de la Ley. Corresponde a los Gobiernos Municipales, en su calidad de administradores, la superior y general vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como todo lo relacionado con las costas y zonas costeras en el territorio nacional." Lo cual motiva que por lógica se reestructure la autoridad coordinadora por la autoridad que tiene un marco de competencia más amplio, en este caso corresponde al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, institución delegada por el Poder Ejecutivo para el desarrollo de los municipios, por tal motivo se propone que pase a ser la autoridad que coordine la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras.

Por otra parte la participación o integración de la comisión entre sector público y privado, para cumplir su finalidad integradora y no excluyente, se considera sano que la CDZC, pueda invitar a incluir de forma específica o permanente a los agentes del sector privado que exista mérito para integrarla, por tal razón la iniciativa propone quitar como delegado permanente al Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De manera simplificada en la presente iniciativa se ordena que por ministerio de ley se reforma tácitamente el Decreto Ejecutivo Nº.78-2009, Reglamento de La Ley Nº.690, "Ley Para El Desarrollo De Las Zonas Costeras", Publicada en La Gaceta Nº.180 del 24 de Septiembre del 2009, debiéndose entender que donde se refiere las atribuciones y competencia del Instituto Nicaragüense de Turismo, se sustituye por Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en correspondencia con las reformas de la presente ley.

FUNDAMENTO.-

Con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 de la Constitución Política y Art. 33 numeral 4, Art. 93, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reformas, someto a consideración la presente iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.690, "Ley Para el Desarrollo de las Zonas Costeras".

Solicito someter la presente iniciativa, a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

La presente iniciativa de ley no genera cargos al Presupuesto General de la República, además, sus fines y objetivos no se contraponen a la Constitución Política ni ninguna ley o tratado del país.

En la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince.
Diputado
Ing. Edwin Castro Rivera
Jefe de Bancada Alianza del FSLN
Asamblea Nacional.

Hasta aquí la propuesta de la Exposición de Motivos presentada por el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese la reforma a la Ley N°.690, "Ley Para el Desarrollo de las Zonas Costeras, a la Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Siempre en el mismo Adéndum 06, remitimos a los diputados al PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.19: LEY DE REFORMA A LA LEY N°.690, LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COSTERAS, presentado por la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios. Le pedimos a la Vicepresidenta de la Comisión, la diputada María Gilma Rosales la lectura del Dictamen.

DIPUTADA MARÍA GILMA ROSALES:

Muy buenos días, honorables compañeros de la Junta Directiva, compañeras y compañeros diputados.

Informe

Consulta y Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.690, Ley Para el Desarrollo de las Zonas Costeras.

Managua, 7 de septiembre del 2015

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios hemos conocido de la Iniciativa de Reforma a la Ley Nº.690, Ley Para el Desarrollo de las Zonas Costeras, remitida por la Secretaría de la Asamblea Nacional para el trámite de consulta y dictamen establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Nº.606 y sus reformas incorporadas en los artículos del 110 al 114, por lo que hacemos de su conocimiento que hemos concluido dicho trámite y emitido el presente dictamen favorable a la iniciativa.
EXPOSICIÓN

El diputado Edwin Castro en ejercicio de su derecho constitucional de presentar iniciativas de ley según el artículo 138 numeral 1) y Artículo 33 numeral 4): artículos 93,102 y 103, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley N°. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", presentó ante la Secretaria de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº. 690, Ley Para el Desarrollo de las Zonas Costeras, el 17 de agosto del corriente año.

En la exposición de motivos, el Diputado Castro manifiesta que la iniciativa tiene como propósito la reorganización de la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras (CDZC), regulados en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 690, para lo cual se hace una reestructuración en cuanto a la autoridad que la coordina y abre la posibilidad de integrarse como miembros a los agentes privados que considere dicha comisión.

La ley vigente determina al Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), como autoridad que coordina la CDZC, sin embargo la práctica evidencia que las costas no son materia únicamente de turismo, sino también de desarrollo urbanístico, infraestructura, higiene y medio ambiente, entre otras, de tal manera que entre las autoridades que tienen competencia sobre la zona costera, están los municipios con Zonas Costeras, así lo determina la misma Ley Nº.690, en su Artículo 13: De la Aplicación y Cumplimiento de la Ley. Corresponde a los Gobiernos Municipales, en su calidad de administradores, la superior y general vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como todo lo relacionado con las costas y zonas costeras en el territorio nacional. Lo cual motiva en que se reestructura la actual autoridad coordinadora por la autoridad que consecuentemente tiene un marco de competencia más amplio en su relación con los municipios, que en este caso le corresponde al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, institución delegada por el Poder Ejecutivo para el fortalecimiento y desarrollo de los municipios, por tal motivo con la reforma se propone que el Inifom pase a ser la autoridad que coordine la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras.

Así mismo, se observó la necesidad de fortalecer la relación entre el sector público y privado, para cumplir su finalidad integradora y no excluyente por lo que se considera sano que la CDZC, pueda invitar a incluir de forma específica o permanente a los agentes del sector privado, cuando exista mérito para integrarla, por tal razón la iniciativa propone quitar como delegado permanente al Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Hasta ahí lo fundamental de la reforma a la Ley Nº.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras.
Informe de la Consulta y Dictamen

Antecedentes

La Constitución Política en el artículo 175 establece la división del territorio nacional para su administración determinando la división en departamento, Regiones Autónomas y Municipios, y mandata que lo relativo a estas administraciones se regule con la ley de la materia.

La Ley de Municipios y el Estatuto de Autonomía determinan el ejercicio de la administración en la circunscripción territorial, que por mandato legal se confiere en ambos niveles. De esa forma, se establece en los dos niveles administrativos al municipio como unidad administrativa que para el caso de las Regiones Autónomas deberán ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión administrativa de los municipios será establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes, conforme sus tradiciones.

Siendo el ecosistema costero, que incluye a las costas y zonas costeras un recurso natural y según el Art. 102 de la Constitución le corresponde al Estado la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales que son patrimonio nacional y que según el Art. 177 siempre de la Constitución, en el párrafo cuarto dice que los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos. Bajo este mandato constitucional y de leyes en materia y para el caso que nos ocupa la Ley Nº.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras en su Art. 13 dispone: “Corresponde a los gobiernos municipales, en su calidad de administradores, la superior y general vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como todo lo relacionado con las cosas y zonas costeras”. Esta misma ley dispone en el Art. 9 la existencia de una Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, que es un órgano nacional interinstitucional, de carácter técnico de coordinación, consulta y asistencia, para los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas que tengan competencia en las costas y zonas costeras. De forma que por mandato legal las instituciones nacionales se coordinan entre sí para brindar asistencia técnica y resolver consultas, así como aquellas relacionadas con la materia en los niveles de gobierno municipal y las regiones autónomas.

Dadas las condiciones de desarrollo de las instituciones del Estado en el país y contando con una institución que fomenta y fortalece el desarrollo municipal, como es el Instituto Nicaragüense del Fomento Municipal, Inifom, que tiene la finalidad de fomentar el desarrollo institucional de los municipios, fortaleciendo a los gobiernos y la administración municipal, que además en la práctica sostiene una estrecha relación con los municipios del país, tiene lógica y coherencia administrativa que sea esta institución nacional quien coordine una instancia nacional para el desarrollo de valiosos recursos naturales como son las costas y zonas costeras del país.

Para el funcionamiento de la Comisión, la Ley Nº. 690 en su Art. 61 establece que el gobierno nacional asignará una partida presupuestaria, que la administrará la institución coordinadora de la Comisión y en el Art. 59 también le mandata la entrega a la misma del 10% de los ingresos que se perciba en concepto de concesiones y de multas que generen las zonas costeras.

También resulta estratégico para el país que la iniciativa considere que en la costa y zona costera se dan un conjunto de acciones económicas, ambientales y sociales, de defensa y salvamento que se deben de gestionar de manera integral y que eso le corresponde al municipio en su calidad de administrador de la circunscripción territorial delegada por ley, pero que a su vez los ecosistemas costeros no tienen fronteras y por consiguiente la coordinación es fundamental para alcanzar desarrollos sostenibles y con equidad.

Desarrollo de la consulta

La Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, recibió la iniciativa de reforma en mención y convocó a una reunión para analizarla y acordar el programa de consulta y la propuesta de invitados a la consulta, acordándose que para el 1 de septiembre en las instalaciones de las Comisiones Parlamentarias a partir de las 9:00 a.m. se recibiría a los invitados a través de la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional. Los invitados fueron Inifom, Intur, Amunic y el Cosep.

Se recibió por escrito la opinión del Cosep y del Delegado de la Vicepresidencia del Intur.

El día primero de septiembre del corriente año sesionó la Comisión y asistieron el representante de Intur y la titular del Inifom, no asistieron a la consulta Amunic y el Cosep, este último justificó su ausencia y envió por escrito su opinión. Los resultados manifestaron el apoyo institucional a la iniciativa, siendo los fundamentos para su apoyo los siguientes:

COSEP: En su misiva el titular de la organización expresa el total apoyo de la misma a la iniciativa, ya que desde la puesta en vigencia de la Ley Nº. 690 la actual Comisión no ha logrado los avances esperados en el funcionamiento y resultados para la que fue creada. Recomiendan la inclusión de fondos para el funcionamiento y que el desarrollo de las zonas costeras se haga en estricto apego al espíritu de la referida ley. Solicitan la integración de la Procuraduría General de la República a la Comisión, por la naturaleza de su existencia. También expresan su interés en que la reorganización de la Comisión haga efectivo lo que manda la ley y sus alcances con respecto a los artículos 8, 12 y su relación con el 43; 18, 19, 21, 23 y 24 y su relación con el 34. También recomiendan la periodicidad de las reuniones de la Comisión, cuestión que está regulada claramente en el Reglamento de la Ley.

INTUR: El representante expresa el total apoyo a la iniciativa de reforma la que está en armonía con la legislación municipal y con la Ley Nº.690, ya que en el Art. 13 de esta ley se establece como administradores de la zona costera al municipio y la Ley Orgánica de Inifom tiene como finalidad el fortalecimiento institucional del municipio y su desarrollo.

INIFOM: La titular del instituto manifiesta su total acuerdo con la nueva tarea que se le asigna al Inifom. En ese sentido expresa su apoyo a la lógica que plantea la iniciativa de reforma, que cita que las costas no son materia únicamente de turismo, sino también del desarrollo urbanístico, infraestructura, higiene y medio ambiente, por lo que entre las autoridades que tienen competencia sobre la zona costera están los municipios que poseen este tipo de sitios. En el artículo 13 de la Ley 690, se señala que “Corresponde a los Gobiernos Municipales, en su calidad de administradores, la superior y general vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la presente ley, así como todo lo que se relaciona con las costas y zonas costeras en el territorio nacional”.

Por esta razón, la iniciativa propone una reorganización de la Comisión, que es coherente con esa lógica, que se reestructure la autoridad coordinadora por la que tiene un marco de competencia más amplio, en este caso corresponde al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, institución delegada por el Poder Ejecutivo para el desarrollo de los municipios, para que se dé una coordinación y articulación interinstitucional más efectiva, que es la voluntad del Presidente de la República. La Comisión no forma parte de las instituciones, son las instituciones las que desde su competencia van a cumplir las tareas que les mandata la Ley de Costas y en ese esfuerzo van a cumplir con el presupuesto asignado, la comisión coordina el trabajo del desarrollo de las zonas costeras en el marco competencial de cada institución que integra la misma, no la sustituye. Para Inifom es una tarea más de la asistencia que se brinda a los municipios del país, en lo que se tiene muchos años de experiencia.

Concluyendo esta etapa, la opinión de los consultados fue de total acuerdo a la iniciativa de reforma, por parte de la Comisión dictaminadora se acoge la propuesta del Cosep de incorporar a la Procuraduría General de la República, las recomendaciones del Consejo Superior de la Empresa Privada, que no se refieren a los artículos reformados se le harán llegar por la vía correspondiente a la Comisión para el Desarrollo de las Zonas Costeras, con el fin que pueda considerarlas en su agenda de trabajo.

Fundamentos Legales
La Constitución Política en su artículo 6 establece que Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible, que según el artículo 175 para su administración se divide en departamentos, regiones autónomas y municipios, que la ley en la materia regulará el ejercicio de sus competencias. El artículo 176 determina que el municipio es la unidad base de la división política administrativa y que es obligación del Estado promover el desarrollo armónico de todo el territorio nacional, que según el Art. 102 de la Constitución le corresponde al Estado la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales que son patrimonio nacional y que según el Art. 177 siempre de la Constitución, en el párrafo cuarto dice que los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos. Bajo este mandato constitucional y de leyes en la materia y para el caso que nos ocupa la Ley Nº.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras en su Art. 13 dispone: "Corresponde a los gobiernos municipales, en su calidad de administradores, la superior y general vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como todo lo relacionado con las costas y zonas costeras". Esta misma ley dispone en el Art. 9 la existencia de una Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, que es un órgano nacional, interinstitucional, de carácter técnico, de coordinación, consulta y asistencia, para los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas, que, tengan competencia en las costas y zonas costeras. De forma que por mandato legal las instituciones nacionales se coordinen entre sí para brindar asistencia técnica y resolver consultas, así como aquellas relacionadas con la materia en los niveles de gobierno municipal y las regiones autónomas.

Por consiguiente, la Iniciativa de ley presentada por el diputado Edwin Castro cumple con lo establecido en los artículos ya mencionados de la Constitución Política, concluimos que la misma no se opone a la Constitución Política, ni a los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, ni a la legislación vigente.

Que las opiniones, comentarios y aportes de la consulta de las instituciones del Estado, sector empresarial privado, la de los diputados y diputadas miembros de la Comisión, han fortalecido nuestro Dictamen Favorable de la iniciativa de ley, presentada por el Diputado Edwin Castro, por lo que solicitan al Plenario de la Asamblea Nacional se apruebe el Dictamen en lo general y en lo particular conforme al texto del articulado presentado.
DICTAMEN

“Ley de Reformas a la Ley Nº. 690, “Ley para el Desarrollo de Zonas Costeras”

Juan Ramón Jiménez
Presidente

María Jilma Rosales Hugo Barquero Rodríguez
Vicepresidenta Vicepresidente
Melba Sánchez Suárez María Agustina Montenegro
Diputada Diputada
Carlos Alemán Espinoza Félix Andrés Sandoval
Diputado Diputado
Luis Coronel Cuadra Evertz Cárcamo Narváez
Diputado Diputado
Josefina Roa Romero Guillermo Arce Castaño
Diputada Diputado
Pedro Joaquín Treminio José Augusto Rodríguez
Diputado Diputado

Hasta aquí el dictamen de nuestra comisión.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada María Jilma Rosales.

Pasamos a la discusión en lo general del Dictamen leído en relación a la Ley de Reforma a la Ley N°.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras.

Para esta discusión en lo general hará uso de la palabra el diputado Pedro Joaquín Chamorro y cerramos las intervenciones con el diputado Juan Ramón Jiménez.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Más que todo quisiera hacerle una aclaración al Presidente de la Comisión de Población, Municipios y Desarrollo, el diputado Juan Ramón Jiménez. Cuando nosotros en la Comisión, que él preside ahora, dictaminamos esta ley, la Ley 690 e inclusive le cambiamos el nombre que primero se llamaba “Ley de Zonas Costeras”, y le pusimos “Ley para el Desarrollo de Zonas Costeras” para darle un caris desarrollista. En aquel entonces, se decidió que la institución que estuviera a cargo de convocar a esta Comisión para el desarrollo la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, y que ejecutará la Ley de Costas, fuera el Intur, por ser el Intur la institución que más tiene que ver con el desarrollo turístico de la zona.

Con esta propuesta, quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión que nos diga en breve síntesis, ¿cuáles son los motivos por los cuales se hace las transferencias de estas facultades en esta reforma al Inifom, en lugar del Intur?, puedo tener mis razones, pero me gustaría oír las razones oficialmente del Presidente de la Comisión.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Pedro Joaquín Chamorro.

Hará uso de la palabra el diputado Evertz Cárcamo Narváez.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señora Presidenta.

Como miembro de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, nosotros desde un comienzo que se hizo la Ley de Zonas Costeras, y posteriormente como decía el diputado Pedro Joaquín, después pasó a ser Ley de Desarrollo y Zonas Costeras. Estaba el Consejo Nacional de Zonas Costeras, estaba Carlos en Intur.

Sin embargo las alcaldías, estas propiedades en lagos, lagunas, volcanes están y han pertenecido a los municipios, y no solamente hay desarrollo turístico, también hay problemas ambientales tenemos que conservar el medio ambiente, la servidumbre de paso, que hay problemas con las comunidades, con la servidumbre de paso; no solamente estamos hablando de desarrollo turístico, estamos hablando de un desarrollo estratégico total, social, económico de lo que son los municipios. Prácticamente quien les daba las concesiones en el mar, en la laguna, los ríos eran los municipios, ellos tenían esta función y con el Consejo de Zona Costera, que estaba prácticamente en el Intur, no había una muy buena coordinación; sin embargo, ahora que pasa a Inifom ellos son los que van a estar con el Consejo Nacional de la Zona Costera, van a estar determinando que tipo de desarrollo, como será el desarrollo para conservar el medio ambiente, para respetar la servidumbre de paso de la comunidad y para respetar al tierra. Esa es la idea.

Como miembro de la comisión, apoyo y creo que la decisión ha sido correcta que pase el Consejo Nacional de la Zona Costera del Intur y que lo rectoree ahora el Inifom.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Evertz Cárcamo.

Cerramos las intervenciones con el diputado Juan Ramón Jiménez.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Quisiera dar la respuesta al honorable diputado Pedro Joaquín.

Brevemente, en la zona costera no solamente se desarrolla turismo, y quisiera remitirlo porque en la Exposición de Motivos que presentó el compañero Edwin Castro, ahí está expresado por qué la justificación para hacer el cambio; y es que realmente en la zona costera no solo se da desarrollo turístico, sino también desarrollo urbanístico, de infraestructura, higiene, medio ambiente y otros aspectos del desarrollo de este país. Por lo tanto, está sustentado en la Exposición de Motivos, lo cual le pido al diputado que lo lea.

Apreciados colegas, la aprobación de la Ley 690, Ley de Desarrollo de Zonas Costeras, significó un esfuerzo sostenido de este Poder del Estado, de un conjunto de voluntades procurando el consenso que permitiera la aprobación de una ley que regulara el aprovechamiento sostenible del ecosistema costero, visionando las riquezas para Nicaragua, en la gestión del desarrollo de ese recurso.

Fueron cinco años, 2004-2009 gestionando la aprobación primero de la Comisión de Asuntos Municipales, y luego desde la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, hasta su aprobación que se logró amplio consenso.

El Dictamen que presentamos está enfrascado en esa línea de desarrollo sostenible del ecosistema, considerando que ahí se desarrollan un conjunto de acciones económicas sociales científicas, de defensa, de soberanía, y que históricamente el municipio ha administrado esa zona, unos bien y otros según su desarrollo y en fin es el Gobierno local el que está más cerca de esos recursos naturales, por ello resulta positivo que la reforma plantee que la nueva autoridad coordinadora del aprovechamiento del ecosistema costero sea el Inifom. institución que desde hace años contribuye al fortalecimiento y desarrollo municipal por mandato de ley.

Es la voluntad del Gobierno Nacional, que el desarrollo de las zonas costeras se fortalezca con el concierto de instituciones que contribuyen con ese desarrollo y que se encuentran reunidas en la Comisión Nacional del Desarrollo de Zonas Costeras.

Que mejor espacio para la consulta que la asistencia especializada, la coordinación, la acción y la unidad para juntos echarles frente al desarrollo urgente y necesario que requiere Nicaragua.

En ese sentido, hoy nuevamente la reforma cuenta con el consenso de los sectores tal evidencia nuestro Dictamen aprobado por los trece miembros de la comisión, por lo tanto, le pido a los honorables diputados de este hemiciclo que le demos el apoyo total.

Buen día.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Juan Ramón Jiménez y pasamos a la votación en lo general del dictamen presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 15 en contra, 1 abstención, 5 presentes. Se aprueba en lo general la Ley de Reforma a la Ley N°.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras. . SEV-15889

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto reformar los artículos 9, 10 y 11 de la LEY Nº.690, LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COSTERAS, Publicada en La Gaceta Nº.141 del 29 de julio de 2009, los que se leerán así:

Hasta aquí el artículo 1 de la reforma.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 1.

Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, compañera Presidenta.

Además de los artículos 9, 10 y 11 en la lógica de cambiar el Intur, por Inifom queremos adicionar los artículos 59 y 61 donde el 59 en el numeral 3) también referido a la comisión se cambiaría Intur por Inifom, y en el 61 también relacionado con la Comisión se cambiaría Inifom por Intur.

Paso moción, firmada por el PLI a través de Pedro Joaquín, el Presidente de la Comisión Juan Ramón y mi persona.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a votación la moción de consenso leída por el diputado Edwin Castro, que adiciona a la reforma dos nuevos artículos el 59 y 61.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones, 6 presentes. Se aprueba el artículo 1, con la moción presentada que reforma los dos artículos que ya hemos leído. SEV-15890

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 2 Reforma tácita del reglamento de la ley. Por ministerio de la presente ley se reforma tácitamente el Decreto Ejecutivo Nº.78-2009, Reglamento De La Ley Nº.690, "Ley Para El Desarrollo De Las Zonas Costeras", Publicada en La Gaceta Nº.180 del 24 de septiembre del 2009, debiéndose entender que donde se refiere las atribuciones y competencia del Instituto Nicaragüense de Turismo, se sustituye por Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en correspondencia con las reformas de la presente ley. Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

¿Diputado Juan Ramón Jiménez?, no.

¿Diputado Edwin Castro?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

La propuesta del Director Jurídico me parece adecuada, mocionaríamos un cambio en el artículo 2 que diga lo siguiente:

Art. 2 Readecuación del Reglamento de la Ley.
Paso a moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Javier Vallejo.

DIPUTADO EDGARD JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Gracias Presidenta.
Estaba esperando esta oportunidad para poder clarificarme en conceptos para el futuro ver como lo quiero entender o cómo se entiende, porque a diferencia del Plenario pasado, en donde el diputado Edwin Castro dijo: “que valiéndose de un artículo de la Ley Orgánica, sometía a votación antes de ver una moción, si se cambiaba o no se cambiaba el texto”, ahora veo que no se está haciendo, entonces, no sé qué es lo correcto o cuál es el artículo que se refería el diputado.

Porque aquí se han presentado dos mociones, y en ningún momento sometió a votación del Plenario si se iba a cambiar el texto del dictamen, o si se iban a aceptar mociones. Entonces qué es lo correcto, ¿o mintió el diputado Castro la vez pasada?

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

No hay otra moción diputado, ahorita estamos viendo el texto y el artículo 2 si tiene una moción al artículo 2.

DIPUTADO EDGARD JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Si me permiten, lo que quiero es que me aclaren para efecto del futuro, porque aquí en el Plenario pasado o arbitrariamente se jugó con la ley o ahora estamos cometiendo un error, ¿no sé si me explico?, pero usted en ese Plenario sometió a votación si se cambiaban con mociones o no el articulado y ahora que se está haciendo no se hace, entonces, no sé cuál es lo correcto.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputada Alba Palacios.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Gracias, compañera Presidenta.

Creo que más que claro está, que cuando hay un consenso para elaborar una moción, el consenso de la Asamblea se expresa y priva, y obviamente nosotros que somos actores políticos y miembros de la Junta Directiva, asumimos esa moción como el reflejo de ese consenso del Plenario. Primero.

Segundo. Cuando existen mociones encontradas, en el sentido que un texto de un dictamen y una moción va encontrada con la mayoría que dictaminó ese dictamen, la presidencia de la Asamblea Nacional, lo viene haciendo desde siempre, de que el Plenario decida si se cambia o no el texto, que es lo que se ha hecho.

Así que diputado, no estamos haciendo nada del otro mundo, simple y sencillamente está privando la decisión en este caso de las mociones de consenso que se someten, no hay otra moción contraria, por tanto la Presidenta lo tiene que someter a votación; cuando existen posiciones encontradas la Presidenta, propone, la presidencia propone si se mantiene el texto o no, si el Plenario decide de que el texto se reforma, se somete la moción que es lo que el plenario ha decidido, en el caso que usted está señalando que no se cambie el dictamen y por lo tanto la moción no se presenta.

Así que por favor, pido que no sigamos discutiendo este tema y avancemos en el proceso de consenso de aprobación en esta ley.

Muchas gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Tal vez un poco para aclararle, ya hay un dictamen de esta reforma a la ley, es un dictamen de consenso y a partir de eso hay una moción que es la que nosotros sometimos, y en este momento ¿sobre éste aspecto diputado Edwin Castro?, por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Quiero recordarle compañera Presidenta, de que lo que se refiere el diputado Vallejo, introduje una moción de que no se cambiara y se aprobara el dictamen y fue la primera moción que entró, por tanto, fue la primera que se sometió y tengo todo el derecho de cualquier diputado a someter una moción; mi moción fue y así lo dije: “mociono de qué se mantenga el texto tal y como fue dictaminado”, y consta en el Diario de Debates, y espero con esta explicación cerrar el caso.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a votación del artículo 2 de la reforma con la moción presentada al artículo 2, que fue leída por el diputado Edwin Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 10 en contra, 2 abstenciones, 6 presentes. Se aprueba el artículo 2, con la reforma leída. SEV-15891

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 3 Vigencia de la ley. La presente ley entrara en vigencia a partir de la su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 10 en contra, 1 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 3, y con ello la reforma a la Ley Nº. 690, "Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras". SEV-15892



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