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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Marzo del 2014
Fecha Aprobación:11 de Marzo del 2014
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" LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA NACIONAL "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en el Adendum 5. Punto 2.51, Registro N° 20138088. LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA NACIONAL.

Adendum N°.05 Punto 2.51: LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA NACIONAL.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Managua, 12 de noviembre de 2013.


Licenciada
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada compañera Palacios:

Las suscritas diputadas representantes del Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 11 inciso 2, 30 numeral 22, 90 numeral 11, 91 y 92 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus Reformas incorporadas, tenemos a bien presentar la siguiente Iniciativa de “Ley de Creación del Título De Heroína Nacional”, para que sea incluida en la agenda y se le dé el correspondiente trámite de conformidad a la ley.

Asimismo, adjuntamos las copias de ley, tanto en formato sólido como formato electrónico para que sea incluido en agenda, por la Junta Directiva y su posterior presentación ante el honorable plenario de la Asamblea Nacional.

Sin más a que hacer mención, aprovecho la ocasión para saludarla.
Atentamente,
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
Diputada Bancada FSLN
Asamblea Nacional


PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
Diputada Bancada F.S.L.N Diputada Bancada F.S.L.N
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 12 de noviembre de 2013.


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado compañero Núñez:

Las suscritas diputadas representantes del Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 19; artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 11 inciso 2, 30 numeral 22, 90 numeral 11, 91 y 92 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus Reformas incorporadas, tenemos a bien presentar la siguiente Iniciativa de “Ley de Creación del Título De Heroína Nacional”, para todas aquellas mujeres que han aportado en el desarrollo económico, político, social, cultural y en lucha y defensa de nuestra Patria. Mujeres que han aportado a la educación, a la salud y que por medio de sus luchas y esfuerzos han tenido incidencia en la población nicaragüense.

La mujer a nivel mundial ha jugado un papel primordial, hechos históricos lo demuestran como lo sucedido desde la firma de la Declaración de los Derechos de Virginia en Estados Unidos en el año 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se dio en Francia en 1789, declaraciones que dejaban por fuera a las mujeres, es por ello que salió en defensa de las mismas la francesa Olympe de Gouges quien redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la cual criticó la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, posteriormente le costó la vida por haber tenido la osadía de velar y defender los derechos de las mujeres.

Las mujeres desde hace mucho tiempo vienen siendo forjadoras de una lucha para ser visibles, para que sus derechos sean tomados en cuenta; por ejemplo, haber tenido el derecho al sufragio que es un derecho político, que permitía influir en el destino de su país, siendo participantes por medio del voto.

Nicaragua no se ha quedado atrás con esa participación de mujeres que a lo largo de la historia han luchado por defender los principios de la nación nicaragüense y han tenido incidencia en diferentes transformaciones que ha sufrido el país, esto le ha dado honor y gloria a esta nación.

Se puede mencionar desde tiempos muy remotos la participación de Rafaela Herrera, que por su hazaña en 1792 es considerada un símbolo de valentía y audacia femenina por haber defendido a Nicaragua de invasores que pretendían tomársela atacando el Castillo en Río San Juan. Entre las mujeres destacadas se mencionan entre otras las siguientes:

Josefa Chamorro, según historiadores nicaragüenses se le abrió causa por haber cooperado con la resistencia que la ciudad de Granada le hizo a las tropas del rey, atribuyéndosele, entre otros delitos, el de haber facilitado su casa para que sirviese de cuartel a una compañía de plebeyos y para que se asilaran sujetos importantes que figuraron en la insurrección. También cuenta la historia que se le acusó de proveer de alimentos a caudillos “revolucionarios”; permitirles que en su casa hicieran reuniones políticas y de haber ocultado pólvora y sacos de metralla que sirvieron para el fuego en la mañana del 21 de abril de 1812. “Reconociendo los méritos de doña Josefa, cuyo nombre está en el obelisco levantado en la Plazuela de los Leones, en Granada, erigido al conmemorarse el primer Centenario de la Independencia de Centroamérica”, refiere el historiador Roberto Sánchez, quien considera en uno de sus escritos se le debería declarar Prócer de la Independencia.

Josefa Toledo de Aguerri, según la historia esta maestra fue la primera feminista nicaragüense, su visión y su activismo en particular, son elementos vitales para la comprensión de la historia del feminismo en Nicaragua antes de 1979. Fundó las primeras revistas feministas. Luchó por garantizar la educación secundaria para las niñas y para conquistar el sufragio femenino. Fue distinguida con el reconocimiento continental de “Mujer de las Américas”, es considerada la forjadora de la Pedagogía Moderna de Nicaragua. Así mismo su Enciclopedia Nicaragüense da fe de su faceta de promotora cultural.

Concepción Palacios Herrera, estudios demuestran que fue la primera centroamericana graduada de Médica y Cirujana, estudio que lo hizo en México porque en la Universidad de León por su condición de mujer no le dieron espacio. Fue opositora del gobierno de José María Moncada y se tuvo que exiliar. Apoyó la lucha del general Augusto César Sandino contra la ocupación norteamericana. Estuvo en Europa en calidad de voluntaria de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas, atendiendo a personas sobrevivientes de los campos de concentración nazis y a desplazadas de guerra. Ella creía que las mujeres tenían la capacidad de participar en las mismas condiciones que los hombres. Por eso era exigente con las mujeres, siempre decía que ellas tenían que tomar parte en las luchas sociales.

Sor María Romero Meneses, esta nicaragüense que por el papa Juan Pablo II fue declarada Venerable y fue Beatificada el 14 de abril del 2001. Creó la Casa María Auxiliadora en Granada, siendo este un hogar que alberga a personas que necesitan consuelo, y que incluye: una clínica para las personas pobres sin seguro social y una escuela para niños y niñas de la calle. Otra obra es la Casa Main, dedicada para acoger a mujeres jóvenes que viven en la calle.

Teresa Villatoro, una mujer salvadoreña, quien dejó su negocio de comidería, que tenía en los minerales de San Albino para integrarse al ejército del general Augusto C. Sandino. Llegó a ser jefa de una de las columnas militares, participó en la toma de decisiones en algunas ocasiones; y se menciona que entre los múltiples actos heroicos en los que estuvo se encuentra el asedio y bombardeo a El Chipote, siendo herida en la cabeza durante un ataque de la fuerza aérea interventora.

Dolores Matamoros Munguía, cuenta la historia que además de ser poeta, comerciante, ganadera y cafetalera, fue liberal y nacionalista. Con poder económico y consecuente con sus ideas de justicia social, aseguró la educación primaria para los hijos e hijas de sus trabajadores y alfabetizó a las empleadas de su casa. Sus acciones estaban orientadas a demostrar que la política también era cosa de mujeres. Fue una mujer progresista se le reconoce como una de las fundadoras del Departamento de Madriz y se asegura que fue quien gestionó ante el gobierno nacional la llegada a Telpaneca del telégrafo y más tarde el teléfono, la luz eléctrica, el agua potable y la carretera y prendó su casa como fianza para la construcción del Ciclo Básico en la cabecera departamental.

En la historia más reciente, durante la dictadura somocista las mujeres se incorporaron a la lucha como organizadoras, promotoras comunitarias, correos, colaboradoras y combatientes, entre otras actividades, muchas de ellas perdieron la vida, mientras otras aún sobreviven; todas ellas forjadoras en la lucha revolucionaria han sido ejemplo de valentía para la nación nicaragüense, tales como:

Gladis de los Ángeles Báez, mujer humilde que fue organizadora de sindicatos obreros, campesinos, quien participó en el Congreso Mundial de Mujeres en Moscú, en representación del Partido Socialista Nicaragüense, fue una de las impulsoras de la Organización de la Federación de Mujeres Democráticas Nicaragüenses (OMDN-1963). Ha sido una ardua luchadora por la igualdad de las mujeres y sobre todo en la lucha contra la violencia hacia la mujer. Estando en Juigalpa se involucró en la educación y fue discriminada por el hecho de ser mujer, al igual que cuando impulsa un Sindicato de Oficios Varios, siendo ella directiva de la naciente estructura sindical, no aparecía públicamente por discriminación hacia la mujer, la buscaron para que les diera lugar en su casa donde reunirse y no para que participara. Como era costurera les ayudaba a hacer las banderas, después para que les guardara los documentos, lo que le sirvió para ponerse a leer y adquirir mejores conocimientos sobre sindicalismo.

Mientras se intensificaba la represión de la dictadura somocista, fue una de las primeras mujeres que participó en las luchas del FSLN para derrocar al dictador Anastasio Somoza, fue encarcelada y torturada en varias ocasiones por la guardia somocista. Ha luchado por el lenguaje incluyente y dice “que muchas veces las mujeres se están dirigiendo en una asamblea de mujeres y dicen compañeros”. Es de esas mujeres que hace participativa a las mujeres para que vayan perdiendo el miedo y se den a conocer por sí solas, teniendo la seguridad de que las mujeres si pueden vencer cualquier reto que en la vida se les presente, se ha destacado en varios cargos públicos y no pierde el vínculo con la gente.

Doris María Tijerino Haslam, legendaria guerrillera sandinista es la primera mujer en dirigir como Jefa nacional las estructuras de la Policía Nacional, aunque sus estructuras estaban diseñadas para los hombres, supo enfrentar el reto y consideró que se cumplieron las expectativas. Fue miembro del Consejo Nacional Sandinista, se integró desde muy joven a la lucha en contra de la dictadura somocista, fue violada y torturada en las cárceles somocista, estuvo presa por mucho tiempo, y desde la cárcel fue expuesta a la prensa. Es una gran luchadora por la dignidad de la mujer y la igualdad de condiciones de las mismas. Es un hito histórico no solo en Nicaragua sino también en América Latina.
Fundamentación:

En base a lo dispuesto en el artículo 138 numeral 1 y 19; artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 11 inciso 2, 30 numeral 22, 90 numeral 11, 91 y 92 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus Reformas incorporadas, tenemos a bien presentar la siguiente iniciativa de “Ley de Creación del Título De Heroína Nacional”.

Cabe mencionar que en honor a todas estas mujeres que han sido puestas como ejemplo, hay muchas que han pasado por la historia de nuestro país, las cuales de una manera u otra han sido forjadoras de lucha por la reivindicación de las mujeres en todos los niveles, por tanto en consideración a ellas y a las que no han sido mencionadas es que presentamos esta iniciativa de ley para hacer un reconocimiento a nivel nacional a todas aquellas mujeres emprendedoras, defensoras de los derechos de las mujeres, ejemplos de luchas armadas por el bienestar de la población nicaragüense y de aquellas profesionales que han sido ejemplo.

Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas Incorporadas. En consecuencia reconociendo la labor que han efectuado las mujeres en distintos ámbitos de la sociedad, solicitamos a las honorables diputadas y diputados, el respaldo a esta iniciativa de ley, para que se le dé el trámite correspondiente.
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
Diputada Bancada FSLN
Asamblea Nacional

PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
Diputada Bancada F.S.L.N Diputada Bancada F.S.L.N
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social que lo dictaminará en consulta con la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia.



CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE MARZO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.05, para la discusión del Punto 3.30: LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA NACIONAL. (Presentada por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte).

Le pedimos a la diputada Maritza Espinales, Vicepresidenta de la Comisión, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA MARITZA ESPINALES:

Buenos días, ingeniero René Núñez Téllez, miembros y miembras de la Junta Directiva.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

Las y los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado el “PROYECTO DE LEY DE CREACIAÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA NACIONAL”, con número de Registro 20138088, en consulta con las y los miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, con el fin de dictaminarlo, previa a la realización de las consultas correspondientes, todo de conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley Nº.606), incorporadas sus reformas.

I. EXPOSICIÓN

1.1. Objeto del Proyecto

Este proyecto de ley tiene por objeto crear el Título de Heroína y Héroe Nacional, para ser otorgada y así declarada a todas las mujeres y hombres nicaragüenses y extranjeros que cumplan con los requisitos y procedimientos que la misma establece, a través de leyes en la que se declare Heroína o Héroe.

1.2. Contexto en el que se desarrolla el Proyecto de Ley

El presente proyecto de ley, tiene su origen en la iniciativa de ley de las diputadas Martha Marina González Dávila, Perla Soledad Castillo Quintero, María Jilma Rosales Espinoza, han presentado con el fin de reconocer a todas las mujeres que han aportado en el desarrollo económico, político, social, cultural, en la lucha y defensa de nuestra patria, quienes por medio de sus luchas y esfuerzos han tenido incidencia en el surgimiento y desarrollo de nuestra historia nacional.

Las proponentes manifiestan en la Exposición de Motivos que las mujeres a lo largo de la historia vienen siendo forjadoras de una lucha para ser visibles, para que sus derechos sean tomados en cuenta; por ejemplo, haber tenido el derecho al sufragio que es un derecho político, que permitía influir en el destino de su país, siendo participantes por medio del voto. Que Nicaragua no se ha quedado atrás con esa participación de mujeres que a lo largo de la historia han luchado por defender los principios de la nación nicaragüense y han tenido incidencia en diferentes transformaciones que ha sufrido el país, esto le ha dado honor y gloria a esta nación.

Ante este planteamiento, las y los miembros de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y la de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, están totalmente de acuerdo con reconocer el papel que las mujeres nicaragüenses han desempeñado en el surgimiento y desarrollo de nuestra patria, al igual que lo han hecho hombres nicaragüenses, por lo que consideraron necesario revisar esta iniciativa aparejado con la Ley de Creación del Título de Héroe Nacional, Decreto Nº.535 del 26 de septiembre de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.233 del 10 de octubre de ese mismo año. Esta Ley expresa en su Considerando II “Que es deber de la Patria honrar la memoria de aquellos que por su decisión de lucha, por su sentido de la justicia y actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional y popular, deben de servir de ejemplo y guía para forjar al hombre nuevo de nuestra Patria”.

En el mismo sentido se pronuncia en el Considerando II de la Iniciativa presentada, al exponer “Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas mujeres que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional y popular, deben servir de ejemplo y guía para forjar a las nuevas generaciones de la Patria”.

Se hace un reconocimiento al papel de la mujer en los considerandos III y IV, manifestando que: “la mujer es baluarte, forjadora de conocimientos, luchadoras incansables por la dignidad de las mismas mujeres, destacadas en su actuación al servicio de la patria, que juega un rol muy importante en el desarrollo de nuestro país tanto económico, político, social y cultural. Ella lucha por las transformaciones de valores en la familia, la comunidad y el bienestar de toda la patria. Son mujeres capaces de pensar con el corazón, actuar con la razón y vencer por el amor”.

De acuerdo a lo que se plantea en la Exposición de Motivos, la iniciativa de ley presentada tiene como objetivo crear el Título de Heroína Nacional; sin embargo, por acuerdo entre los diputados y diputadas de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, establecieron que el objeto del presente proyecto será la Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, para las mujeres y hombres nicaragüenses que se destacaran, por sus acciones, hazañas y valentía en la defensa de la patria y desarrollo de la nación, cumpliendo con los requisitos que la misma ley establece.

Tomando en cuenta las consideraciones que se han tenido para aprobar tanto la creación del Título de Héroe Nacional como la Heroína Nacional, es pertinente entonces fusionar en un solo texto ambas regulaciones y con ello damos cumplimiento al principio de igualdad, consignado en la Ley Nº.648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.51 del 12 de marzo del 2008 y en los diferentes instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de los que Nicaragua es Estado Parte. Dicho principio se regula en el artículo 3 de la precitada ley, párrafo segundo que dice: “Igualdad. Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin discriminación alguna”. De igual forma se pretende establecer los mismos requisitos y procedimientos para el reconocimiento u otorgamiento del Título tanto a las Heroínas como a los Héroes.

1.3. Mujeres y hombres Ilustres que han sido reconocidas y reconocidos jurídicamente

En homenaje a las mujeres nicaragüenses que han dado gloria a nuestra patria, se ha aprobado la creación de la medalla de la mujer Herrera/Arellano/Toledo. Se puede observar que en la Exposición de Motivos, se ha mencionado a Josefa Toledo de Aguerri, que de acuerdo a la historia fue la primera feminista nicaragüense, su visión y su activismo en particular, son elementos vitales para la comprensión de la historia del feminismo en Nicaragua antes de 1979. Fundó las primeras revistas feministas. Luchó por garantizar la educación secundaria para las niñas y para conquistar el sufragio femenino. Fue distinguida con el reconocimiento continental de “Mujer de las Américas”, es considerada la forjadora de la Pedagogía Moderna de Nicaragua. Así mismo su Enciclopedia Nicaragüense da fe de su faceta de promotora cultural.

Según historiadores nicaragüenses, Rafaela Herrera de 19 años de edad, hija del Capitán Joseph de Herrera y Sotomayor, vivió y permaneció junto a su padre hasta la muerte de éste. Defiende y repele con éxito el ataque de los ingleses al Castillo de la Inmaculada Concepción (ubicado en las riberas del río San Juan de Nicaragua). Su padre la había instruido en el manejo del cañón, y con alguna propiedad y acierto lo montaba, cargaba, apuntaba y disparaba, según consta en uno de los memoriales de la defensa del Castillo, el 29 de julio de 1762, citado por Jorge Eduardo Arellano. Su acción valerosa la realiza con una guarnición conformado de mulatos y negros, que habían resuelto entregarse cobardemente, oponiéndose a tal acción y defendiendo el Castillo.

Según publica Jorge Eduardo Arellano, Elena Arellano Chamorro, es conocida como la educadora católica, fundadora de la primera Escuela de Señoritas en Nicaragua. A los 36 años decidió ampliar su labor como maestra voluntaria que impartía en su casa de habitación, a niños pobres. De esta actividad surge el primer centro escolar privado para niñas, es decir, con el claro propósito de educar a la mujer como fuerza constitutiva de la sociedad. A su centro acudían señoritas de distintos departamentos. Una de ellas fue Josefa Toledo de Aguerri. Su centro privado fue convertido en público, siendo pionero de la enseñanza pública de Nicaragua, tuvo de antecedente el privado de la educadora granadina. Su vida y obras han merecido dos libros, dos folletos y casi un centenar de ensayos y artículos, porque las acciones de Elena Arellano y su intensa vida espiritual la convirtieron en una de las representantes del catolicismo nicaragüense y en un modelo personal de mujer santa y virtuosa fuera del claustro.

Elena Arellano procedía de un ambiente arraigadamente cristiano de raíces coloniales, heredando una cuantiosa fortuna paterna que administraría para el prójimo, nunca para sí, mucho menos para las vanidades y banalidades del mundo, volcó su capital y energías para fortalecer la educación católica, incluso financió la introducción de órdenes religiosas, apoyando el desarrollo de sus actividades, incluso en contra de posiciones políticas. Viaja a Europa para obtener en Roma permiso para que una orden estableciese en Nicaragua un centro educativo, concretándolo en 1891. Ese año abría sus puertas en Granada el Colegio “La Inmaculada”, a cargo de monjas italianas que expulsaría el Presidente que ocupaba el cargo en 1894, retornando la Orden en 1921. En 1895 doña Elena fundó, siempre en Granada, el Colegio de San Luis de Gonzaga para varones y limitado a la enseñanza primaria. Impulsa para traer a los salesianos en marzo de 1912, donde comenzó a funcionar el Colegio “San Juan Bosco”. Defendió su labor y de las congregaciones, incluso de los presidentes de la época.

Es mediante la Ley Nº.220, aprobada el 27 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta Nº.123 del 2 de julio de ese mismo año, por medio de la cual se crea la Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo, para honrar a aquellas mujeres nicaragüenses que se hubiesen destacado por su actuación al servicio de la patria o de la comunidad, así como a aquellos hombres que promuevan y honren la dignidad femenina y apoyen las gestiones que las mujeres realizamos por ser reconocidas. De conformidad con el artículo 4 de la pre citada ley se determina que la Medalla será en Oro, tendrá grabado en el anverso los perfiles de Rafaela Herrera, Elena Arellano y Josefa Toledo de Aguerri, con la leyenda alrededor Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo.

Por su parte, en este mismo ámbito jurídico, se ha hecho un merecido reconocimiento a hombres de valía que han luchado en defensa de la soberanía nacional, al igual que por su entrega y sacrificio. Así se han declarado Héroes Nacionales al general José Dolores Estrada; Andrés Castro; Juan Santamaría, Emmanuel Mongalo; general Benjamín Zeledón; comandante Carlos Fonseca Amador; comandante Germán Pomares Ordóñez; Rigoberto López Pérez; coronel Santos López; general José Santos Zelaya; general Augusto C. Sandino y finalmente el año recién pasado al doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.

Es meritorio mencionar que en nuestro país han existido mujeres y hombres que sin ser reconocidos en el campo legislativo o jurídico, forman parte de nuestra historia por sus méritos, entrega y servicio a la patria, e incluso otorgándoles el calificativo de heroína o héroe.

1.4. Instancias consultadas y aportes al Proyecto

Cabe reiterar de inicio que este Informe de Consulta y Dictamen ha sido elaborado en consulta con diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia. En este sentido, acordaron la propuesta de instancias y personalidades consultadas, siendo las siguientes:

• Ministerio de Educación;

• Ejército de Nicaragua;

• Policía Nacional;

• Instituto Nicaragüense de Cultura (INC);

• Academia de Geografía e Historia de Nicaragua;

• Aldo Díaz Lacayo. Historiador;

• Roberto Sánchez Ramírez. Historiador.

Es meritorio mencionar que todas las instancias y personalidades consultadas estuvieron de acuerdo con el objeto del presente proyecto de ley, en el sentido de dar reconocimiento con el Título de Heroína o Héroe Nacional, a mujeres y hombres que efectuaron actos únicos, extraordinarios, de valía, solidaridad y entrega aun a riesgo de su propia integridad, salvando vidas humanas, defendiendo la dignidad, soberanía o integridad territorial del Estado. De igual forma se pronunciaron en relación a fusionar en una sola ley la creación del título otorgado, tanto a los héroes como a las heroínas.

Por su parte, la Policía Nacional se pronunció a favor del proyecto, considerándolo muy positivo, pues es necesario darles un justo reconocimiento a las mujeres nicaragüenses. Que además es importante incorporar en el texto de la ley, el procedimiento o mecanismo general para presentar o postular a las candidatas y a los candidatos, a quienes se les pretenda otorgar el Título. Otra de la propuesta proveniente de esta institución es que “se declare de interés social y público la protección a las Heroínas y Héroes Nacionales.

1.5. Consideraciones de la Comisión y Fundamentación

1. La Comisión dictaminadora, considera oportuno tratar de enmarcar o delimitar lo que hemos de entender como heroína o héroe, para los efectos de este proyecto de ley. Amén de que existen una serie de acepciones sobre estos términos y mucha discusión doctrinaria sobre los elementos que pudieran caracterizar a una heroína o a un héroe, dejamos plasmado en el texto de la ley el siguiente concepto: “Entiéndase por heroína o héroe, mujeres y hombres nicaragüenses que se destacaron al servicio de la patria, en cualquiera de sus ámbitos, por sus hazañas, valentía, proezas o virtudes.

2. Los y las miembros de ambas comisiones acordaron conformar una sub Comisión, a cargo de las diputadas Maritza Espinales y Martha Marina González Dávila, en conjunto con la asesoría de ambas comisiones, con el fin de determinar la estructura y contenido del Informe de Consulta y Dictamen. Al efecto acordaron que se debe de regular lo siguiente: 1. Que el nombre de la ley será “Ley Creadora del Título de Heroína y Héroe Nacional; 2. El Título se otorgará mediante ley a personas fallecidas; 3. Reconocer a todos los héroes que han sido declarados como tal; 4. Que los Sistema Educativos deben de promover en la curricula la educación sobre nuestras heroínas y los héroes nacionales; 5. Que los medios de comunicación deben contribuir a la promoción de valores sobre nuestras heroínas y héroes nacionales; 6. Derogar el Decreto Nº.535, Ley de Creación del Título de Héroe Nacional; 7. Que la ley no necesitará ser reglamentada, por lo tanto se deben incorporar todos los aspectos para que sea posible su aplicación directa.

3. Con el afán de elaborar un Informe acorde con los objetivos del proyecto de ley originalmente planteado y las consideraciones de los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, en consulta con la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia se revisó la legislación nacional pertinente, tales como la Constitución Política de Nicaragua, con sus reformas incluidas, la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; el Decreto Nº.535, Ley de Creación del Título de Héroe Nacional, la Ley Nº.648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades y su Reglamento, la fundamentación y contenido de las leyes y decretos, por medio de los cuales se han dado el reconocimiento a los héroes nacionales; así como la creación de medallas y otras órdenes honoríficas, que resaltan la valía de personas que han dado hasta su vida por la defensa de los intereses de la nación nicaragüense, entre las que pudiéramos destacar el Decreto Creador de la Medalla Defensor de la Soberanía Nacional.

4. De igual forma se hicieron las revisiones y análisis correspondientes a la legislación comparada relacionada con el tema, de manera especial la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales de Ecuador, el Decreto por medio del cual se Crea el Día al Heroísmo y se dictan otras disposiciones, proveniente de Colombia.

5. Es necesario expresar que en este proyecto de ley se deja establecido los criterios y el proceso para nominar al héroe o a la heroína, tomando en cuenta el respeto mutuo e igualdad que debe de tenerse entre la mujer y el hombre, guardando el equilibrio necesario. Honrar la memoria tanto del hombre como de la mujer, que han contribuido en todos los ámbitos y en todas las épocas de la Historia Patria.

6. La aplicación de esta Ley no genera gastos significativos, provenientes del Presupuesto General de la República.

Estas y otras circunstancias históricas y de justo reconocimiento motivan y fundamentan el presente Dictamen, que vendrá a servir de estímulos a mujeres y hombres, especialmente a su familia y que forman parte de la historia patria. Es en honor a todas las mujeres y hombres que de una forma u otra han sido forjadoras y forjadores de lucha por las reivindicaciones sociales, económicas, políticas en todos los niveles, que han sido ejemplos de luchas armadas por el bienestar de la población nicaragüense.

II. DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, una vez analizado el contenido y el objeto del proyecto de Ley de Creación del Título de Heroína Nacional, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos relacionados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley Nº.606), especialmente lo estipulado en el artículo 100 y 101; hemos acordado incorporarle al contenido de la iniciativa otras disposiciones con el fin de contribuir a la coherencia y aplicabilidad del proyecto aprobado, además de tomar en cuenta las sugerencias de las instancias consultadas.

Por las apreciaciones antes hechas, los y las miembros de esta comisión, en consulta con las y los miembros de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, emitimos DICTAMEN FAVORABLE al “PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HÈROINA Y HÈROE NACIONAL”. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación correspondiente. Cabe indicar que el presente proyecto fue presentado con el título de LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA NACIONAL”. De igual manera hemos de decir que el mismo es necesario, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, leyes constitucionales, ni a instrumentos internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.

Atentamente,

DIP. MARIO VALLE DÁVILA DIP. MARITZA DEL S. ESPINALES
Presidente Vicepresidenta

DIP. WILBER R. LÓPEZ NÚÑEZ DIP. ALBA GONZÁLEZ TÓRREZ
Vicepresidente Miembro

DIP. MA. MANUELA SACASA SELVA DIP. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ
Miembro Miembro

DIP. WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO DIP. FÁTIMA ESTRADA TÓRREZ
Miembro Miembro

DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO DIP. JOSÉ R. SARRIA MORALES
Miembro Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

Quiero expresar que el día de hoy estamos también honrando el Día Internacional de la Mujer, el día de hoy hacemos reconocimiento a las mujeres especialmente con la creación de Título de Heroína y complementando el tema de la equidad y la complementariedad, también reafirmamos la Creación del Título de Héroe Nacional.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Espinales.

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

El día de hoy estamos aprobando esta Ley que crea el Título de Heroína y de Héroe Nacional con el propósito de destacar y de registrar en la memoria histórica del pueblo, las personas hombres y mujeres que se han destacado en el servicio a la Patria en cualquiera de los ámbitos: económicos, políticos, sociales culturales, históricos, por sus hazañas, su valentía, su entrega, sus luchas, sus aportes, sus proezas, sus virtudes. Personas, hombres y mujeres, que se han convertido en símbolo, en modelo, en arquetipos de referencia para ser seguidos.

No es tan difícil reconocer a los hombres como héroes, lo grandioso de esta ley es el reconocimiento a las mujeres como heroínas. Según la Real Academia Española, define como héroe al varón ilustre y famoso por sus hazañas o virtudes, el hombre que lleva a cabo una acción heroica, un personaje principal de un poema o un relato en que se representa una acción y especialmente del épico, personaje de carácter elevado en la epopeya. En la mitología antigua, el nacido de un dios o una diosa y de una persona, humana, por lo cual le reputaban más que hombre y menos que dios, como Hércules, Aquiles, Eneas, etc. Todas estas grandes figuras eran hombres y desde su origen etimológico el concepto de héroe siempre estuvo ligado a los hombres.

Las representaciones sociales colectivas sobre el ser hombre o ser mujer a lo largo de la historia le han asignado roles diferentes a cada uno de los géneros, aunque en la realidad no existen diferencias, la única diferencia es biológica. Pero el sistema patriarcal ha impuesto en los imaginarios colectivos esas diferencias ficticias, para crear, reproducir y perpetuar esas desigualdades para discriminar, ignorar, someter, invisibilizar, minimizar o borrar totalmente todo lo que han hecho las mujeres desde el principio de la humanidad hasta nuestros días.

Se ha construido la imagen, creencia y el rol que los hombres son fuertes, autoritarios, dueños del espacio público, proveedores, racionales, libertadores, héroes y para la mujeres el rol de débiles, sumisas, dueñas del espacio privado, receptoras, emocionales, redimidas, seguidoras. Por eso en la historia y en las guerras las mujeres aparecen como cocineras, ayudantas, enfermeras, quienes esconden a los valientes e inteligentes salvadores.

A las mujeres que se han atrevido a defender sus derechos, se les ha visto como brujas, locas, prostitutas; en la economía se les ve como consumidores de la riqueza, en la familia, en la comunidad y en la sociedad como cuidadoras de los hijos e hijas, amas de casa, reinas de la casa o sea del ámbito doméstico. Con este reconocimiento que hace la Asamblea Nacional a las heroínas, queremos aportar en la conciencia nacional que tenemos que releer la historia, la economía, la realidad para identificar el aporte de las mujeres en todos los ámbitos.

Nuestro gobierno está desarrollando un modelo, que reconoce a las mujeres como sujetas, titulares de derechos, constructoras y transformadoras de sus vidas, sus entornos comunitarios y el país. Debemos seguir en el marco de este modelo, continuar reconociendo que las mujeres han sido en la historia de Nicaragua fundadoras del Estado, de la nación, libertadoras, próceras, generalas, poetisas, ideólogas, estrategas y que en el presente son y pueden ser productoras, gerentas, empresarias, secretarías generales, voceras, emprendedoras, directoras, lideresas, ministras, alcaldesas, magistradas, presidentas, pintoras, historiadoras, escritoras, madre de la patria, madres de la matria y heroína.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGUENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Quiero en primer lugar, en el marco de la Celebración del Día Internacional de la Mujer por esta Asamblea Nacional, felicitar a todas las mujeres nicaragüenses, forjadoras del día a día de sus vidas y felicitar muy particularmente a la diputada Gladis Báez a quien hoy estaremos haciendo un homenaje especial a su proeza y a sus valores aportados en las luchas de nuestro pueblo.

Pero quiero referirme a la importancia de esta iniciativa o de este Dictamen, porque prácticamente el avance que ha tenido la mujer a lo largo de muchísimos años hoy se visualiza con esta Ley de la Creación del título de Heroína y Héroe nacional, porque ha sido a lo largo de muchísimos años una lucha a ciegas donde la participación y los espacios de la mujer se han ido ganando poquito a poco; hoy el crear este título de heroína a la par del héroe nacional simbolizan el avance de la mujer nicaragüense.

Simboliza y visibiliza prácticamente los valores que se pretenden destacar a través de este título, porque así como hay hombres, hay mujeres que aportan a la economía, a la política, a lo social, a las luchas, a las proezas, a los sacrificios y a las virtudes de los nicaragüenses, es un acto de justicia crear este título de heroína y repito a la par del título héroe nacional. Yo agradezco a las comisiones que trabajaron en conjunto este dictamen, a las iniciativas presentadas por las mujeres de las diferentes bancadas y agradezco enormemente los valores que ahora estamos destacando a través de este título de heroína y héroe nacional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Perla Castillo Quintero, tiene la palabra.

DIPUTADA PERLA CASTILLO QUINTERO:

Buenos días.

Gracias compañero Presidente, diputados y diputadas.

Hoy las mujeres nos sentimos reivindicadas en un derecho más, porque con esta ley hacemos un homenaje a miles de mujeres ejemplares y de esta manera estamos generando igualdad en Nicaragua. Hacemos homenaje a mujeres -también a hombres- responsables, que con su firmeza, sensibilidad humana, alegría y fuerza, llevaron cada día luchas incansables y libraron batallas en todos los campos.

Hoy a todas y a todos se nos puede venir a la mente aquellos héroes que nos contaron nuestros padres o aquellos héroes que también nosotros los podemos llamar así, porque conocimos su vida y su lucha. Hoy es para nosotros también una alegría que a nuestra compañera Gladis Báez se le entregue la medalla, porque ella con esa humildad, con su sonrisa y a la vez con esa tenacidad y fuerza a nosotras las mujeres nos inspira seguir nuestros ideales y alcanzar nuestras metas. Siendo esta ley de heroínas y héroes, que nosotros no debemos olvidarlos, porque ellos entregaron todo y muchas veces a cambio de nada, no se nos deben de olvidar, porque con su ejemplo nosotros podemos aprender de su vida e incorporar en nuestra historia, como es necesidad de todo ser humano desde nuestras primera edades, tener un héroe para seguir adelante e idearnos un camino de lucha y de vida.

Es para mí este día también una gran oportunidad como mujer y como diputada al poder firmar este proyecto de ley ya con un Dictamen elaborado, porque muchas mujeres como Mery Barreda, que es de mi pueblo Estelí, entregó su vida con una lucha incansable, donde no pedía nada a cambio, desde sus principios cristianos y revolucionarios Mery Barreda, para nosotros es ejemplo en Estelí. Hoy con amor y con esa lucha que ella nos entregó así como miles de mujeres y hombres héroes, es que nosotros rendimos homenaje y les pido a todos los diputados y diputadas que nos acompañen y les honremos a ellos y a ellas con nuestros votos.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Como proponente de esta iniciativa de la Creación del Título de Heroína Nacional, creo que ha sido muy importante todo el proceso que realizamos tanto de consulta como de intercambio entre la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social y la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia. Importante, por cuanto llegamos a la conclusión que no debíamos de tener dos Títulos para crear héroes o heroínas nacional en primer lugar, sino que fusionamos la Ley Creadora del Título de Héroe Nacional con el Título de Heroína Nacional ¿Por qué?, porque en la primera ley creadora de este reconocimiento se le otorgaba solamente el título a hombres y la verdad es que aunque no era la intención o no fue esa la voluntad aquí se han declarado por ley solamente a hombres como héroes nacionales.

En vista de eso, nosotros consideramos que era importante tomando en cuenta los avances que se están dando a nivel del mundo, sobre todo el avance en materia de género que estamos desarrollando en esta Asamblea Nacional y ese desarrollo y esas prácticas que está impulsando nuestro gobierno de darle igualdad y equidad a las mujeres, consideramos que era importante que a partir de esta aprobación de esta ley, nosotros también propongamos a heroínas nacionales que tenemos en nuestra Patria, en nuestra nación.

Entonces, esta ley no anula a todos los que fueron declarados héroes nacionales, quedan incluidos en esta ley. Con esta ley, se deroga el “Decreto Ley que Creaba el Título de Héroe Nacional”, pero se incorpora, creo que en el artículo seis, a todos los que ya fueron declarados. Y es importante además señalar que una vez que aprobemos la ley, el Título de Heroína y Héroe Nacional será otorgado mediante ley. Y le decíamos al doctor Ferrey, y ahora lo dejo aquí planteado también a la Junta Directiva y al Plenario, que posteriormente o cuando se dé la oportunidad, debemos hacer alguna reforma a la Ley Orgánica de la Asamblea y a la Constitución Política de la República, para que también esto se nivele a esta ley que estamos creando o que vamos a aprobar.

Entonces, para que todos lo manejemos, esta es la Ley Creadora del Título de la Heroína y el Héroe Nacional; cuando se vaya a declarar deberá ser similar a como se hacía con el Título de Héroe Nacional, mediante iniciativa de ley que tendrá el Presidente de la República y que tendremos los diputados y las diputadas de introducir iniciativas de ley para proponer a heroínas, y yo digo a heroínas porque no hemos propuesto ninguna ni tenemos a ninguna, y creo que ya con esto nosotros estamos también cumpliendo con ese objetivo que se ha planteado también en la Asamblea Nacional de que aquí haya igualdad, haya equidad.

Entonces, el reconocimiento que precisamente se está haciendo en este día que estamos conmemorando y celebrando el Día Internacional de la Mujer, me parece que es de suma importancia que nosotros le reconozcamos ese papel heroico, protagónico de liderazgo, de muchas atributos que han tenido mujeres y decidimos que no se le dé a mujeres ni a hombres en vida, también esa fue una decisión, solamente a personas fallecidas. Me van a decir ¿por qué? Bueno, si nosotros le damos de repente un título de heroína o héroe nacional a una persona viva, puede ser que después de que se le haya otorgado ese título haga algo, y van a decir esa es la heroína o ese es el héroe nacional, y la verdad es que es mejor otorgarlo a los fallecidos y a las fallecidas, pero además ahí se queda establecido cuales son los procedimientos y los requisitos que se deben de llenar para poder proponer a una heroína o a un héroe nacional para otorgarle ese Título.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Edwin Castro Rivera, quien tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que hoy este cuerpo legislativo de esta honorable Asamblea Nacional, está haciendo una justicia histórica. No es simplemente ponernos a tono con la política de equidad de género de la Asamblea Nacional, lo cual ya sería bastante loable; pero si examinamos en los nombramientos que ha hecho esta Asamblea Nacional, en su historia independiente desde 1821 a la fecha, sólo hombres se han declarado héroes nacionales y yo creo que nuestra historia está plagada de mujeres heroicas.

Considero que el trabajo que han hecho las Comisiones de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social y la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia es loable y que sea hoy en el Día en que homenajeamos a la Mujer Nicaragüense que estemos aprobando esta ley. Y yo espero que la próxima iniciativa de ley de declarar alguna persona héroe nacional, sea una mujer y que trabajemos en esa tarea que históricamente se la debemos a la historia heroica de las mujeres nicaragüenses.

Felicidades diputadas mujeres, felicidades trabajadoras, funcionarias mujeres de esta Asamblea Nacional, felicidades periodistas mujeres que cubren abnegadamente esta labor, felicidades a todas las mujeres de Nicaragua.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo general.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 1 Concepto de Heroína y Héroe Nacional. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por Heroína o Héroe Nacional a mujeres y hombres nicaragüenses o extranjeros que se destacaron en servicio a la patria, en cualquiera de sus ámbitos, por sus hazañas, valentía, entrega, luchas, aportes, proezas, solidaridad, virtudes y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la democracia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 2 Creación del Título y criterios. Créase el Título de HÈROINA Y HÉROE NACIONAL, que será otorgado por medio de ley a las y los nicaragüenses o extranjeros que:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 2.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 3 Procedimiento para la Declaración de Heroína o Héroe Nacional. De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas, las iniciativas de leyes para Declarar a una Heroína o un Héroe Nacional, podrá ser presentada por el Presidente de la República o por diputadas y diputados ante la Asamblea Nacional, en la Primera Secretaría de este Poder del Estado, siguiendo los requisitos y procedimiento de formación de ley. Además deberá de acompañar los documentos o soportes que avalen las calidades y cualidades para la declaración solicitada, siendo estos los siguientes:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 3.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 4 Incorporación en los currículos del Sistema Educativo. Las Instituciones Educativas deberán incorporar en sus planes de estudios el reconocimiento y la promoción de los valores, los aportes, el legado inmaterial, los nombres y la historia de vida de las heroínas y héroes nacionales; así como el contenido de la presente ley y lo pertinente a las Declaraciones de Heroínas y Héroes Nacionales que hasta hoy se han realizado y los que se hagan posteriormente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presentes. Se aprueba el artículo 4.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 5 Función social de los medios de comunicación. En el marco de la función social, establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, los medios de comunicación social, deberán promover los valores, aportes, el legado inmaterial, los nombres y la historia de vida de las Heroínas y Héroes Nacionales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a acerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 5.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Entonces voy a leer el artículo 6, ¿estamos de acuerdo?, okey.

Art. 6 Reconocimiento de Declaratorias de Héroes Nacionales. Por imperio de la presente ley se reconocen todas las leyes, decretos-leyes y decretos legislativos, por medio de los cuales se han otorgado dicho título o declarado héroes nacionales, con anterioridad a la presente ley, los que mantendrán la regulación y vigencia establecidos por ellos mismos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

Diputado Mario Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:

Sí, Presidente, tenemos una moción, al nombre del artículo, el que se leerá “Listado de héroes nacionales”, el párrafo quedaría así: “Para fines históricos se anexa a la presente ley listado de los héroes nacionales declarados a la fecha de la presente ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esa moción sustituye el artículo seis del Dictamen. Lo que dice el diputado Valle, es que se sustituye el artículo seis por uno nuevo que se llama “Listado de los Héroes Nacionales” y con el objeto histórico se anexa a esta ley, los héroes nacionales que ya han sido nombrados en ocasiones anteriores por ley o decreto ley.

Pasamos entonces a la votación que anula el artículo 6 y crea el nuevo artículo planteado en la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada que sustituye el artículo 6.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 7 Disposiciones aplicables. La presente ley no requiere de reglamentación. En aquellos casos en los que no esté regulada por la misma se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 7.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Art. 8 Derogación. La presente ley deroga el Decreto Nº.535, Ley de Creación del Título de Héroe Nacional, aprobado el 26 de septiembre de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.233 del 10 de octubre de ese mismo año.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

A votación el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 8.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 9 Entrada en vigencia y publicación. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 9 y con él se aprueba la Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional.

Se suspende la sesión y pasamos inmediatamente a la Sesión Especial en Conmemoración del Día Internacional de la Mujer y de Condecoración con la Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo a la diputada Gladis de los Ángeles Báez Álvarez.




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