CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 12 DE MARZO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Orden del Día 003, en el Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, PUNTO 3.54: LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO.
Le pedimos a la diputada Myriam Argüello, Presidenta de la Comisión de Probidad y Transparencia, la lectura del mismo.
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
(Doña Myriam, baje el micrófono).
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA
INFORME Y DICTAMEN
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CELEBRADA EL DÍA MARTES 25 DE MARZO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Pasamos ahora a la Orden del Día No.3, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.54 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO.
La vez pasada aprobamos este dictamen de ley en lo general. Ahora le consultaríamos al plenario a través de su voto si discutimos capítulo por capítulo o artículo por artículo. Los que estén a favor de que el dictamen se discuta capítulo por capítulo votan en verde y los que estén a favor de que se discuta artículo por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor que se discuta por Capítulo, 22 presentes, 14 votos a favor que se discuta por artículos, 0 atención. Se procede a discutir el dictamen por capítulo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Buenos días, vamos a comenzar a leer el Título I de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Arto. 1 Objeto de la ley: La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Contraloría General de la República e instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública.
Arto. 2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones de esta ley rigen para todos los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua. También rige para las personas naturales o jurídicas del sector privado que recibieren subvenciones, asignaciones, participaciones o estén relacionados con el uso de recursos provenientes del Estado.
Arto. 3 Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas y las desconcentradas; las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y, en todo caso, cuando ejercieren potestades administrativas. También incluye la actividad de los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial.
Arto. 4 Principios: Se establecen los siguientes principios que serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos cuyas funciones regula la presente ley:
a. Imparcialidad del Sistema: El Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a través de su Órgano Rector, garantizará un trato imparcial a los sujetos de control y fiscalización.
b. Independencia: La Contraloría General de la República es un Órgano Independiente sometido únicamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben actuar libres de influencias políticas o de cualquier índole.
Su criterio debe ser independiente, libre de prejuicios o intereses, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a las que la institución está obligada. Los miembros del Consejo Superior y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier naturaleza, que constituya un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad y objetividad.
c. Transparencia: El Consejo Superior deberá actuar con la debida transparencia y motivar sus decisiones y acciones; está obligado a rendir cuentas de su gestión, y hacer públicos los resultados de sus investigaciones, después de ser notificados los auditados.
d. Legalidad y Debido Proceso: Todo Servidor Público debe actuar con irrestricto apego a la ley. En su actuar institucional sólo deben hacer lo que la legislación y normatividad les faculta, cumplir estrictamente con las obligaciones que le imponen.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben actuar invariablemente según el mandato de la ley y evitar interpretaciones subjetivas.
En el proceso administrativo, se debe asegurar el respeto a las garantías y derechos constitucionales, y otorgar la debida intervención y derecho a la defensa.
e. Objetividad de los Resultados de Auditoria: El Órgano Superior de Control, a través de su Consejo Superior y los servidores públicos que ejercen labores de auditorías, deben proceder con objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las investigaciones efectuadas.
Los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben aplicar los criterios técnicos que correspondan para asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidencia suficiente, competente y pertinente sobre todo cuando éstas puedan dar origen al establecimiento de responsabilidades y a la imposición de sanciones.
f. Rendición de Cuentas: Todos los servidores públicos son responsables de vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan, los servidores y ex-servidores públicos son responsables de rendir cuentas por sus actividades y por los resultados obtenidos, en virtud que la función pública se ejerce a favor de los intereses del pueblo. La rendición de cuentas, es un elemento primordial que legitima su actuar y contribuye a la gobernabilidad.
Hasta aquí el Capítulo Único.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título I, Disposiciones Generales, Capítulo Único.
Observaciones al artículo 1.
Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Como ex miembro de la Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional y firmante de este dictamen, quiero pedir a cada uno de los colegas el respaldo a esta iniciativa de ley. Sumarme a las felicitaciones que ya ha recibido la doctora Myriam Argüello, Presidenta de esta comisión, debo de admitir que admiro la fortaleza, la agilidad, la persistencia de una diputada de la cualidad de la doctora Myriam Argüello, quien sacrificó vacaciones, porque me consta, también a los miembros de la comisión los hizo sacrificar parte de las vacaciones, pero éstas fueron sacrificadas para garantizar que los diferentes comités técnicos interinstitucionales, estuviesen involucrados en cada una de las discusiones de esta ley tan importantísima para toda la nación en los tiempos modernos.
Felicitar al personal que trabajó mano a mano con la doctora Argüello, para lograr que las diferentes instituciones del Estado pudiesen ser parte de este dictamen, porque si algo se puede decir de esta ley, es que fue demasiada consensuada, demasiada discutida a niveles de decisión política como también a nivel de los técnicos, de los profesionales de cada una de los diferentes instituciones del Estado, para poder dar una Ley General Orgánica de la Contraloría General de la República que le pueda dar garras, dientes y que nunca más vuelvan a tener excusa los Contralores Generales de la República, de que por falta de claridad, por falta de ser específica la Ley simplemente se pasan denunciando en los medios de comunicación los abusos que cometen los funcionarios públicos contra los bienes que le pertenecen al pueblo de Nicaragua.
Así que, a todos los colegas desde ya muchas gracias en nombre de esa comisión, que aunque ya no sea miembro, me siento parte.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Solamente quería hacer en este momento una pequeña aclaración. Este dictamen de ley fue presentado por la comisión en el mes de octubre, entra ahora a discusión cuando tenemos ya conformada nuestra comisión con parte de los elementos anteriores y nuevos elementos. Nuestra comisión fue muy cuidadosa de incluir dentro del espíritu de esta ley a esos nuevos miembros, para que en una determinada forma se sintieran partícipes en cuanto al contenido de este proyecto de ley. En función de eso, y escuchando también ciertos criterios que fueron expresados aquí en este plenario durante su discusión en lo general, asimismo sobre algunas observaciones que diputados hicieran a la aprobación del dictamen en lo general, nosotros quisimos recoger hasta donde fue posible esas inquietudes planteadas y sentarnos a analizarlas y hacer unas mociones de consenso salidas del seno de esta comisión, para efectos de mejorar aspectos que quizás de una forma u otra o se nos escaparon o que el aporte de nuevos criterios nos lo vienen a fortalecer y a enriquecer.
Es por esto que quería explicar, que ustedes van a encontrar hoy una serie de mociones planteadas por miembros de esta misma comisión, con el objeto de mejorar lo que ya tenemos plasmado en este dictamen y lógicamente como el derecho que se nos otorga, a los miembros de este plenario de plantear lo que consideremos conveniente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Léster Martínez López, tiene la palabra.
DIPUTADO LÉSTER MARTÍNEZ LÓPEZ:
Gracias, compañero Presidente.
Quiero presentar una moción.
Estamos en lo general ahorita.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el artículo 1, verdad.
DIPUTADO LÉSTER MARTÍNEZ LÓPEZ:
Es para presentar una moción de consenso al artículo 1, que dice así:
“Arto. 1 Objeto de la ley:
La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Contraloría General de la República, asimismo instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública”.
Gracias, compañero Presidente.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción tiene únicamente agregar la palabra “asimismo”.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
Sobre el artículo 1.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Sí, yo quería que nos aclarara cual es la diferencia entre esta moción y el texto original. En el texto original dice “e instituir” la moción agrega “asimismo”. Yo creo que es un asunto de semántica nada más.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Es lo mismo para mí.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Es lo mismo prácticamente. ¡A bueno!
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pero de todos modos es una moción consensuada y vamos a votarla.
A votación el artículo 1, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos favor, 25 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 1, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 2.
Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
Nosotros reconocemos el valioso trabajo que ha desarrollado la Comisión de Probidad de la legislatura anterior, nos hemos incorporado a esta comisión con un ánimo constructivo, como es nuestra práctica.
Quisiera, sin embargo, hacer un comentario sobre el artículo 2, para efectos de registros, tal como está el artículo 2 dice:
“Las disposiciones de esta ley rigen para todos los organismos y entidades de la administración pública”.
Algunos podrían interpretar que está referida únicamente al ámbito de competencia de la administración del Ejecutivo. En el artículo 3, está desarrollado el concepto de administración pública, y yo quisiera dejar establecido que la interpretación es que abarca a todos los Poderes del Estado y no solamente al ámbito del Poder Ejecutivo, y que cuando se refiere a servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua, eso no excluye a los funcionarios que están en el exterior en las embajadas. Quisiera dejar esas clarificaciones, Presidente, en el sentido de que no está referido únicamente al Poder Ejecutivo sino que también incluye a los otros Poderes del Estado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
En correspondencia con lo que mencionaba en mi intervención anterior, en la comisión hemos consensuado una moción que incorpora lo que es una competencia de la contraloría, que es la aplicación de la Ley de Probidad; en consecuencia esa moción de consenso se leería de la siguiente manera:
“Arto. 3 Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas y las desconcentradas; las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y, en todo caso, cuando ejercieren potestades administrativas. También incluye la actividad de los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial, así como lo establecido por la Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces la moción al artículo 3, consiste en agregarle al final “así como lo establecido por la Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.
Pasaremos a votar el artículo 3, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos favor, 21 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 3, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Gracias, compañero Presidente.
Sólo una consulta que tengo para los miembros de la comisión. Me llamaba la atención, hablando de servidores públicos, que según la Ley de Carrera Civil y Servidores Públicos, hay un término aquí en el artículo 4 donde dice: “Se establecen los siguientes principios que serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos.”
Mi consulta para la comisión es que si aquí cuando hablamos de “servidores públicos”, estamos interpretando que es lo mismo “funcionario público”. Yo creo que “funcionario público” es una cosa y “servidor público” es otra, según la Ley de Carrera Civil y Servicio Administrativo. Entonces me gustaría que me aclararan un poco porque los conceptos de “funcionario público” y “servidor público” para mí son diferentes.
Una aclaración nada más, gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver la comisión. Diputada Argüello, pregunta la diputada Ocampo, que si servidor público y funcionario público es lo mismo.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Servidor público, son todos aquellos ciudadanos que de alguna forma u otra devengan salario o dinero de parte del Estado, todos, no importa de qué Poder del Estado, el servidor público en general.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Entonces pasamos a votación el Capítulo Único, del Título I, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos favor, 22 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo Único, del Título I, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO II
DEL ÓRGANO RECTOR
Capítulo 1
De la Contraloría General de la República
Arto. 5 Composición. La Contraloría General de la República es el organismo rector del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Por disposición constitucional para dirigirla, se ha creado un órgano colegiado denominado Consejo Superior de la Contraloría General de la República, que estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, dentro del cual gozarán de inmunidad. Las funciones de los miembros suplentes son para suplir a los miembros propietarios durante sus ausencias temporales. El miembro propietario que se ausente escogerá a quien lo sustituya. Éste deberá integrarse a las sesiones convocadas.
Arto. 6 Competencia. La Contraloría General de la República es el Organismo Superior de Control dotado de independencia y autonomía, con ámbito nacional, que tiene a su cargo: la rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado; el examen y evaluación, por medio de auditoría gubernamental, de los sistemas administrativos, contables, operativos y de información y sus operaciones, realizadas por las entidades y organismos públicos y sus servidores, sin excepción alguna; la expedición de regulaciones para el funcionamiento del Sistema y la determinación de responsabilidades administrativas y civiles, así como la declaración de presunción de responsabilidad penal.
Al llevar a cabo la auditoria de las operaciones o actividades de las entidades, organismos y servidores sujetos a su competencia, la Contraloría General de la República se pronunciará sobre los aspectos de legalidad, veracidad, corrección y transparencia, sobre la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales y sobre la efectividad de los resultados y el impacto de la gestión institucional.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior que no tienen carácter estatal, y que reciben bienes o recursos del Estado, estarán sometidos al control del Órgano Rector, quien lo aplicará o ejercerá sobre los aportes que se hayan transferido. Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior estatales están sometidos al ámbito de aplicación de esta ley. La aplicación del sistema de control y fiscalización se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera.
Tratándose de entidades, organismos y personas del sector privado que recibieren bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales o estén relacionados con el uso de recursos del Estado, el control de la Contraloría General de la República se aplicará en lo que atañe a los fondos percibidos.
Arto. 7 Independencia y autonomía: La Contraloría General de la República es un organismo independiente sometido solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes; gozará de autonomía en lo funcional, administrativo y financiero. Para garantizar la independencia y autonomía de la Contraloría General de la República conferida en la Constitución Política, los órganos competentes del Estado deberán asignar anualmente un porcentaje suficiente no menor al equivalente del Uno por ciento (1%) de los Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República. La Asamblea Nacional autorizará auditorias sobre la gestión que realice la Contraloría General de la República, periódicamente tal como lo establece el Arto.156 de la Constitución Política.
Arto. 8 Financiamiento: El presupuesto de la Contraloría General de la República se financiará con:
1. Un porcentaje suficiente no menor al equivalente del Uno por ciento (1%) de los Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República.
2. Las que provinieren de donaciones; y
3. Las previstas en otras disposiciones legales.
Para asegurar el flujo de recursos financieros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acreditará en la cuenta especial correspondiente abierta a órdenes de la Contraloría General de la República, tal y como lo regula la Ley del Presupuesto General de la República la asignación para gastos de su funcionamiento prevista en el Presupuesto General de la República.
Arto. 9 Atribuciones y Funciones.- La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones y funciones que le señala la Constitución y, concretamente, las siguientes:
1. Efectuar auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informática, ambientales, forense, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control, ya sea individualmente o agrupados en el sector de actividad pública objeto de la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN).
2. Dictar políticas, normas procedimientos y demás regulaciones para:
a. El funcionamiento del control interno.
b. La práctica de la auditoría gubernamental, interna o externa, en cualquiera de sus modalidades.
c. La observancia de los principios de ética profesional de los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los auditores gubernamentales; y
d. El cumplimiento de las demás funciones que le confieren la Constitución y las leyes.
3. Fiscalizar la realización de proyectos de inversión pública, empleando las técnicas de auditoría y de otras disciplinas necesarias para lograr el control de cada una de sus fases; cuando considere necesario podrá: Calificar, seleccionar, y contratar firmas de contadores públicos independientes profesionales para la fiscalización de dichos proyectos.
4. Nombrar y destituir a los Auditores Internos de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades u Organismos de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
5. Evaluar los planes y la calidad de las auditorías efectuadas por las unidades de auditoría interna.
6. Calificar, seleccionar, registrar y autorizar la contratación de manera exclusiva, de firmas de contadores públicos independientes, para efectuar auditorías gubernamentales independientes en las Entidades y Organismos sujetos a control, y supervisar sus labores, así como evaluar el trabajo de auditoría previamente autorizado.
7. Examinar y evaluar la correcta recaudación y manejo de los fondos públicos y llevar a cabo auditorías especiales con respecto a los ingresos, tributarios o no tributarios, de las entidades y organismos públicos, dictaminando en el caso de no existir base legal para el cobro de determinados ingresos, que se deje de recaudarlos.
8. Examinar, evaluar y recomendar las técnicas y procedimientos de control interno incorporados en los sistemas operativos, administrativos, de información, de tesorería, presupuesto, crédito público, compras y contrataciones de bienes, obras y servicios.
9. Ofrecer y en su caso coordinar la capacitación de los servidores públicos en las materias de sus competencias por intermedios de su Centro de Capacitación.
10. Evaluar y fiscalizar la aplicación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de control de los recursos públicos.
11. Evaluar la ejecución Presupuestaria de las Entidades y Organismos de la Administración Pública.
12. Formular recomendaciones para mejorar las operaciones y actividades de las Entidades y Organismos sujetos a su control.
13. Requerir a los respectivos funcionarios y empleados que hagan efectivos el cobro de las obligaciones a favores de Entidades y Organismos de la Administración Pública, y que cumplan las que a dicha Entidad y Organismo correspondan.
14. Establecer responsabilidades individuales administrativas, responsabilidades civiles así como presumir responsabilidad penal.
15. Ordenar a la máxima autoridad la ejecución de sanciones administrativas o aplicarlas si fuera el caso.
16. Remitir de inmediato a conocimiento de los Tribunales de Justicia, la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República, las conclusiones y todas las evidencias acumuladas, cuando de los resultados de la investigación de auditoría se presumiera responsabilidad penal.
17. Emitir opinión profesional sobre los estados financieros que el ministerio encargado de las finanzas del Estado, presente anualmente a la Asamblea Nacional y ponerla en conocimiento de ésta.
18. Examinar y evaluar el registro de los Bienes del Estado que deberá ser llevado por cada una de las Entidades y Organismo de la Administración Pública, y velar por el adecuado control y uso de los mismos.
19. Examinar y evaluar que se lleve una debida custodia de: Todos los documentos que acrediten posesión activa del Estado, tales como acciones, títulos de bienes inmuebles u otros documentos, que acrediten garantías a favor del Fisco.
Los documentos cancelados del Crédito Público, después de verificar su autenticidad.
20. Evaluar el uso de:
Recibos fiscales que son los que deberán extender las receptorías fiscales de la República.
Los recibos de otras oficinas públicas.
21. Examinar la incineración o destrucción de toda clase de especies fiscales, postales y monetarias.
22. Evaluar las emisiones de bonos estatales.
23. Aplicar la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
24. Fiscalizar toda contratación que entrañe ingresos o egresos, u otros recursos del Estado y/o de la Administración Pública; y cuando las contrataciones no se ajusten a las disposiciones legales sobre la materia, se aplicará el procedimiento de denuncia de nulidad, así como la determinación de las respectivas responsabilidades a que hubiere lugar.
25. Efectuar publicaciones especiales de la presente ley, sus reformas y regulaciones.
26. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría y a la ejecución de las responsabilidades y sanciones administrativas.
27. Cooperar con los órganos competentes, en lo que fuere menester, para el examen de los actos cometidos contra el patrimonio público y para la iniciación y prosecución de los juicios.
28. Efectuar estudios organizacionales, económicos, financieros, estadísticos y otros para conocer los resultados de la gestión administrativa y en general, la eficacia con que operan las entidades o sectores de actividad estatal sujetos a su control, sobre la base de los resultados de la Auditoría gubernamental.
29. Contratar, cuando sea menester, los servicios profesionales de especialistas y consultores para cualquier materia o asunto pertinente a sus funciones.
30. Emitir informe previo a los proyectos de ley que se propusieren sobre el funcionamiento del Sistema de Control Gubernamental o del Organismo Superior de Control.
31. Evaluar el cumplimiento de las funciones de los Entes Reguladores en materia de otorgamiento y regulación de licencias, concesiones y protección a los consumidores.
32. Ejercer las demás competencias, atribuciones y funciones que le confieran las leyes de la República.
33. Solicitar en los asuntos de su competencia, directamente ante la autoridad judicial competente, el levantamiento del sigilo bancario y la presentación de documentos públicos o privados en manos de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado cuando éstas se nieguen a presentarlas de forma voluntaria.
Hasta aquí el Capítulo I del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título II Del Órgano Rector, Capítulo I, De la Contraloría General de la República.
Observaciones al artículo 5.
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Solamente para retomar lo dicho al comienzo, en este Título II Capítulo I, hemos introducido varias mociones de consenso dentro de la comisión en diferentes aspectos, con la finalidad de responder a inquietudes que nos manifestaron diferentes bancadas y diputados las que presentaron cuando se aprobó el Dictamen en los aspectos generales en este plenario, por ejemplo tenemos mociones relacionadas con la parte del financiamiento, hubo inquietud en relación con eso, y ciertas propuestas, que nosotros las recogimos. Otra preocupación muy persistente de tipo aclarativa que se dio, está vinculada a todo aquello relacionado con el ámbito penal, dentro de esta Ley. En el sentido de ser muy cuidadosos y que entre las potestades que tenga la Contraloría, de investigar no invada al Poder Judicial, que es el llamado a aplicar y a juzgar.
En ese sentido quería aclarar que vamos a presentar esas mociones, que hemos elaborado recogiendo las inquietudes que se han dado aquí en este plenario por diputados o por Bancada o personas entendidas específicamente en la materia, sobre todo en la cuestión penal donde ha habido esa preocupación.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos en el artículo 5.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN:
Más que una observación es una aclaración, Presidente, y la quiero hacer para el artículo 6.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Siempre en el artículo 5.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
Sobre este artículo 5 quiero llamar la atención y recordar, que la colegiación de la Contraloría es resultado de un acuerdo y de las necesidades del pacto entre Ortega y Alemán, antes de ese pacto la Contraloría estaba a cargo de un Contralor, el que respondía uninominalmente por la responsabilidad del control de cuentas, pero cuando se hacen las Reformas Constitucionales en los año 99 y 2000, se crea un cuerpo colegiado de cinco Contralores propietarios y tres suplentes, sobrecargando burocráticamente a esta institución y convirtiéndola en otro espacio más de repartos de puestos, cargos y prebendas. Siendo esto una disposición constitucional, en este artículo no se puede corregir. Nosotros queremos dejar planteado nuestro rechazo que la Contraloría sea una institución que sobrecargue, burocratice y se convierta en otro espacio más de reparto de puestos y tráfico de cargos, y vamos a votar en contra de este artículo 5, porque para nosotros bastaría con que el país tuviera un Contralor que responda a la Constitución y a la ley, y que no responda a los caudillos de los partidos como está actualmente y como seguirá estando de acuerdo al artículo 5 de esta ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.
Estamos en el artículo 5.
DIPUTADO RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Es una inquietud nada más. Dice el artículo y en efecto así es. “Las funciones de los miembros suplentes son para suplir a los propietarios durante sus ausencias temporales. El miembro propietario que se ausente escogerá quien lo sustituya”. La pregunta es, si el miembro propietario ausente no pudiera designar a su suplente por algún accidente o por algo no previsto, ¿quién lo nombrará? ¿En este caso sería el órgano colegiado o en su defecto la Asamblea Nacional? Creo que sería bueno tomar en cuenta esto y ponerlo en el artículo, porque no sabemos, cualquier imprevisto puede pasar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctora Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES:
Bueno Presidente, en cuanto a nombrar por medio de la Asamblea Nacional al suplente que es quien funcionaría, creo que nos meteríamos en un proceso de traer nuevamente aquí a determinar algo que ya se nos hace, -diría yo como burocrático, tal vez-porque la realidad es una, es la Asamblea Nacional la que elige a los propietarios y suplentes, que haya esa disposición ahí, en cuanto a que sea un privilegio -llamémosle así- del propietario que se ausenta, de decir este es el suplente que yo quiero; pues en realidad le diría, que para mí no tiene inconveniente, pero la situación es que, -permítame quiero ver aquí-, dice: Capítulo IV de la Contraloría General de la República, artículo 154 diputado González…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Use el micrófono, doctora Argüello.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
La Constitución Política en el Capítulo IV: De la Contraloría General de la República dice: “Arto. 154 La Contraloría General de la República, es el Organismo Rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Para dirigirla créase el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, que estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional, para un período de cinco años, dentro del cual gozarán de inmunidad. Las funciones de los miembros suplentes son para suplir única y exclusivamente las ausencias temporales de los miembros propietarios, quienes la ejercerán por previa escogencia del miembro propietario a quien sustituyan”. Como nosotros no podemos pasar sobre la Carta Magna, tenemos que atenernos a ella salvo que se quisiera reformar en ese sentido la Constitución pero ya eso es otra cosa, pero dentro de esta ley tenemos que apegarnos estrictamente a los preceptos constitucionales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Saludamos a los estudiantes del tercer año de secundaria del Instituto Miguel de Cervantes, que nos visitan el día de hoy.
Siempre en el artículo 5.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Ya que el diputado Ramón González tocó el tema y mató a los Controladores o por si se mueren. Sin embargo, yo diría que debería ser más claro, ahí habla de que el Controlador propietario va a seleccionar al suplente, de los tres, nada más debería dejar claro, que lo va a seleccionar de los tres y deberá de notificarlo por escrito, porque somos campeones a interpretar la ley a nuestra manera, yo puedo decir el Controlador me seleccionó a mí y yo me siento y comienzo a votar. Es muy delicado, debería quedar establecido en ese artículo, “seleccionará de los tres suplentes, y por escrito le notificará al Presidente de la Contraloría, a quien fue que seleccionó”.
Eso sí me preocupa.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Les pido a todos los diputados y diputadas que pongan atención, la doctora Argüello leyó un artículo de la Constitución, donde plantea que eso es un precepto constitucional, de modo que aquí no se puede cambiar.
Lean el artículo, escuchen lo que se argumenta para después fundamentar, por favor.
Han hablado seis compañeros en el artículo 5 y no ha habido una sola moción, entonces dejamos el artículo 5 y pasamos a pedir observaciones al artículo 6.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Más que todo es una aclaración, muchas veces nosotros con orgullo y con el deber que tenemos como diputados y representantes de la población de reivindicar los derechos de la sociedad y sobre todo de la juventud, hemos aprobado un 6% en cada Presupuesto anual y muchas veces éste ha llegado a las universidades y ha caído en algunos círculos de poder y no favorece directamente a los estudiantes. En este artículo 6 en lo que se refiere a la competencia, está bien claro que la Contraloría General de la República puede y debe perfectamente auditar los fondos del 6% de las universidades para que sean mejor distribuidos y a la vez que goce de ese derecho toda la juventud y sean favorecidos desde abajo todos los estudiantes de todas las carreras, en esas universidades públicas de Nicaragua que son beneficiadas por este fondo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 6.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, en el párrafo segundo del artículo 6 dice: “Al llevar a cabo la auditoria de las operaciones o actividades de las entidades, organismos y servidores sujetos a su competencia, la Contraloría General de la República se pronunciará sobre los aspectos de legalidad, veracidad, corrección y transparencia etc.” Sobre este punto señor Presidente, la Contraloría General de la República es una institución de carácter administrativo cuya finalidad es controlar las actuaciones administrativas para el uso de los bienes y recursos del Estado, es decir, que por disposición constitucional ésta debe de circunscribirse única y exclusivamente a esta función. Si se establece que la Contraloría General de la República se puede pronunciar sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos, se estaría reformando la Constitución Política y las leyes que regulan la actividad jurisdiccional, que le corresponde ejercer por disposición Constitucional al Poder Judicial, esto está en los artículos 158, 159, 160, 161 y 164 de nuestra Carta Magna.
Sobre este tema la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido los siguientes criterios:
“La atribución Fundamental de la Contraloría es el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos. No está entre sus atribuciones revisar actuaciones de los funcionarios y procedimientos administrativos”. Sentencia No. diecisiete de las doce y media de la tarde del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete. Continúa diciendo la Corte. “En ningún momento la Constitución como Norma Suprema ante la cual la Contraloría está sometida, le otorga la facultad de pronunciarse sobre la nulidad de un instrumento público, facultades exclusivas del Poder Judicial por consiguiente, esta Sala considera que hubo de parte de este organismo una injerencia en las facultades del mismo, ejerciendo funciones que no le correspondían”. Sentencia número 158 de las doce y media del 7 de octubre de 1998 y 107 de las tres y treinta de la tarde del 16 de marzo del 2000.
Por esta razón señor Presidente, solicito y hago moción para suprimir de este artículo la palabra “legalidad”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero unirme a los reconocimientos que se han hecho a la Presidenta de esta comisión, doctora Myriam Argüello, quien realmente nos ha dado un ejemplo de cómo se debe dirigir una comisión y de cómo se debe velar por el interés de Nicaragua, independientemente de las cuestiones ideológicas. Hago extensivo este reconocimiento a don Douglas Alemán, porque he visto como han hecho que todos participemos y nos han hecho compartir las verdaderas correcciones que se requieren hacer para la mejoría de Nicaragua, ojalá que este ejemplo cundiera dentro de los demás Presidentes de comisiones en esta Asamblea Nacional.
En relación con lo que acaba de decir el doctor Adolfo Martínez Cole, en las mociones de consenso que voy a leerles ya está hecha esa corrección; quizás lo más importante de esta moción, es precisamente eso que ahí estaba leído, y se le atribuían como que los Contralores son los que califican los delitos y ponen delitos administrativos, penales etc., eso se corrigió y se transcribió literalmente lo que dice la Constitución, es lo que le voy a leer a continuación, donde se dice nada más “y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia”, pero voy a leerles completa la moción.
Se Reforma el artículo 6 del Proyecto de Ley que se leerá así: arto. 6. Competencia: “La Contraloría General de la República es el Organismo Superior de Control dotado de independencia y autonomía, con ámbito nacional, que tiene a su cargo: la rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado; el examen y evaluación, por medio de auditoría gubernamental, de los sistemas administrativos, contables, operativos y de información y sus operaciones, realizadas por las entidades y organismos públicos y sus servidores, sin excepción alguna; la expedición de regulaciones para el funcionamiento del Sistema y la determinación de responsabilidades administrativas y civiles, y hacer públicos los resultados de sus investigaciones y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia”.
“Al llevar a cabo la auditoría de las operaciones o actividades de las entidades, organismos y servidores sujetos a su competencia, la Contraloría General de la República se pronunciará sobre los aspectos de legalidad, veracidad, corrección y transparencia, sobre la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales y sobre la efectividad de los resultados, y el impacto de la gestión institucional.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior que no tienen carácter estatal, y que reciben bienes o recursos del Estado, estarán sometidos al control del Órgano Rector, quien lo aplicará o ejercerá sobre los aportes que se hayan transferido. Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior estatales están sometidos al ámbito de aplicación de esta ley. La aplicación del sistema de control y fiscalización se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y lo dispuesto en la Administración Financiera.
Tratándose de entidades, organismos y personas del sector privado que recibieren bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales o estén relacionados con el uso de recursos del Estado, el control de la Contraloría General de la República se aplicará en lo que atañe a los fondos percibidos”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Recomendaría al diputado Martínez Cole, -que no sé qué se hizo ahorita- si está conforme con la moción presentada por el diputado Indalecio Rodríguez, que es una propuesta de consenso o si mantiene su moción.
Artículo 6, diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS JAVIER LANGRAND HÉRNANDEZ:
Gracias, Presidente.
En este artículo veo una vez más, y es una pregunta a la Presidenta de la comisión; nos habla de asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales y veo que de forma reiterativa lo hacen en el artículo 2, que también habla de subvenciones, asignaciones, participaciones, pero no mencionan el tema de donaciones. Quiero preguntarles que si están usando asignación o subvención como un sinónimo, porque después en el artículo 8 cuando se habla del financiamiento lo menciona con nombre y apellido y dice: “Las que provinieren de donaciones”. Por eso hago esta pregunta que si no será posible que a lo largo de esta Ley Orgánica de la Contraloría, determinemos con claridad que las donaciones van a ser sujetas del control precisamente de este órgano fiscalizador, y preventivo del mal uso de esos fondos.
Es más que todo una aclaración Presidente, y tal vez si cabe presentar una moción en todos aquellos artículos donde mencione “subvención, asignación, fondo proveniente de los recursos del Estado” incluir la palabra “donaciones” también.
Muchas gracias, Presidente por su paciencia, gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctora Myriam Argüello, tiene la palabra para responder la pregunta de Carlos Langrand.
DIPUTADA MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES:
Tendríamos que analizar dentro de la comisión la propuesta del diputado Langrand, para poder penetrar dentro de lo que él quiere, y poder analizar bien la situación, porque nosotros en el caso de esta ley, queremos ir dentro de lo más correcto, para los efectos de que no se pueda hacer nada contrario a los intereses económicos del Estado, que no sean vulnerados. Entonces en ese sentido tendríamos que buscar el criterio de nuestra comisión, para ver y plantear la inquietud del diputado Langrand. Ahora bien, no sé si tendríamos que dejar un poco en espera la aprobación del artículo, porque habría que analizarlo, ya que no lo hemos valorado desde ese punto de vista.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver doctora, es que el diputado Langrand, preguntaba que si aquí se incluyen las donaciones, para que también sean auditadas, en el artículo 6.
DIPUTADA MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES:
Sí, se incluyen las donaciones, ¿para qué Marisol?, Marisol.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vean, hemos estado consultando con la Asesoría Jurídica, y quiero saber si ya se pusieron de acuerdo.
Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
La aclaración que le estamos dando al colega Langrand es que el párrafo trata sobre las entidades, organismos y personas del sector privado que reciben bienes, cualquier donación cuando ya es recibida se constituye en un bien, entonces es objeto de control por parte de la Contraloría, esa es la explicación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Y en este aspecto hay una moción de consenso y hay otra moción de disenso, la de Alfonso Martínez Cole, que plantea suprimir en el segundo párrafo el concepto de “legalidad”, ¿no tocaron el tema? ¿Juntamos ambas mociones?, bueno.
No hay más oradores.
Entonces en el artículo 6 hay una moción de consenso que lo que hace es, agregar al final del párrafo uno del artículo 6 “que encontradas responsabilidades civiles y administrativas, se deben hacer públicos estos resultados, y cuando de estos mismos se presumieran responsabilidad penal, deben enviarse las investigaciones a los tribunales de justicia”, el resto quedaría igual. Esa es la moción de consenso.
Vamos a votar primero la moción de consenso. Porque la segunda moción, la de disenso, plantea que en el segundo párrafo del artículo 6 se suprima la palabra “legalidad”; es decir que la Contraloría no debe pronunciarse sobre los aspectos de legalidad, sino que solamente sobre la veracidad, corrección, transparencia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos.
Primero vamos a votar la moción de consenso.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso que modifica el párrafo uno, del artículo 6.
Antes de votar la moción del diputado Martínez Cole, tiene la palabra el diputado Douglas Alemán Benavídez.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Presidente, una aclaración, la palabra “legalidad” en el segundo párrafo trata sobre la legalidad de los recursos materiales, financieros, tecnológico etc., a esa legalidad se refiere, entonces no sé si el diputado Martínez Cole, se aclaró con la moción que aprobamos, porque esa fue posterior a la presentación de su moción. Pero en este caso se trata de la legalidad de los recursos que la Contraloría está revisando en ese momento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No solamente eso Douglas, sino que la Contraloría también está obligada a decir si el uso del bien o del recurso para el que fue destinado es correcta o incorrectamente, o sea si se hizo legal o ilegal, de todos modos como el doctor Martínez Cole no estuvo después que presentó su moción, si él no la retira, la metemos a votación.
Doctor Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:
Señor Presidente, la Contraloría General de la República, hace resoluciones de presunción, pero no califica los aspectos de legalidad, lo que digo es que si mantenemos este principio de legalidad estamos vulnerando verdaderamente la Constitución y la sentencia misma de la Corte Suprema de Justicia, incluso el mismo hecho que analicemos y que he cuestionado mucho, pero me convenció la doctora Myriam Argüello de que no invadía el campo judicial, en cuanto a presunciones de legalidad, acepto eso, pero considero que incluir aquí la palabra “legalidad” en este segundo párrafo, es contravenir lo que dice la Constitución.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a darle la palabra a la Asesora Jurídica de la comisión, doctora Marisol Morales.
LICENCIADA MARISOL MORALES - ASESORA JURÍDICA:
En este caso, la palabra Legalidad se refiere a observar las normas contables, es algo que el Organismo Internacional Contable (Intosai), establece como obligatorio, entonces es una palabra técnica y a eso se refiere a la legalidad de la norma del Intosai. Es la legalidad de la norma contable.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Correcto.
Doctor Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:
Sin embargo, sigo interpretando que hay una calificación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces vamos a someter a votación la moción del doctor Martínez Cole, que plantea suprimir en el párrafo segundo la palabra “legalidad”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
19 votos a favor de la moción, 22 presentes, hacen 31 votos, 47 en contra de la moción, 0 abstención, se rechaza la moción.
Ahora pasamos a la votación del artículo 6 con la moción de consenso presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 25 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6 con la moción presentada.
Observaciones al artículo 7.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso que se modifica el artículo 7 del proyecto de ley, el que se leerá así:
“Arto. 7 Independencia y autonomía.- La Contraloría General de la República es un organismo independiente sometido solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes; gozará de autonomía en lo funcional, administrativo y financiero. Para garantizar la independencia y autonomía de la Contraloría General de la República conferida en la Constitución Política, los organismos competentes del Estado deberán asignar anualmente una cantidad suficiente de los Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República. La Asamblea Nacional autorizará Auditorías sobre la gestión que realice la Contraloría General de la República, periódicamente tal como lo establece el Arto. 156 de la Constitución Política.
Paso moción Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada al artículo 7 lo que propone es eliminar el porcentaje, propuesto en el dictamen, y decir “asignar anualmente una cantidad suficiente de ingresos”. Entonces pasaremos a votar el artículo 7 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 25 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7 con la moción presentada.
Observaciones al artículo 8.
Diputado Absalón Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS:
Muchas gracias, compañero Presidente.
En relación con la moción de consenso que se votó en el artículo 7, el financiamiento del que habla el artículo 8 también cambia, ya que está aprobado el artículo 7, observamos que el inciso 1) del artículo 8 habla sobre la cantidad suficiente, entonces la moción de consenso dice lo siguiente:
Se modifica el artículo 8 inciso 1) del proyecto de ley que se leerá así:
“Artículo 8. Financiamiento. El presupuesto de la Contraloría General de la República se financiará con:
1. Una cantidad suficiente de los Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República, que le permita cumplir a cabalidad todas sus atribuciones y funciones establecidas en la ley.
2. Las que provienen de donaciones; y
3. Las previstas en otras disposiciones legales.
Para asegurar el flujo de recursos financieros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acreditará en la cuenta especial correspondiente abierta a órdenes de la Contraloría General de la República, tal y como lo regula la Ley del Presupuesto General de la República la asignación para gastos de su funcionamiento prevista en el Presupuesto General de la República.
Muchas gracias, señor Presidente.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Oscar Moncada, tiene la palabra.
DIPUTADO ÓSCAR MONCADA REYES:
Presidente, diputados, el artículo 2, en el ámbito de su aplicación habla que las disposiciones de esta ley rigen para todos los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos, y solamente en Nicaragua tenemos alrededor de ciento cincuenta y cinco alcaldías y cuando nosotros estamos hablando que le deben dar el dinero suficiente para la ejecución de todas estas supervisiones, no estamos diciendo absolutamente nada de cuanto es el dinero suficiente, puede ser entre 20 y 30 millones, ¿quién dice que ese es el dinero suficiente? ¿Nosotros los diputados sentados aquí? o ¿la Contraloría General de la República que es la que sabe perfectamente cómo es que va a venir, cómo es que puede supervisar todos estos fondos?
Realmente es cierto que no estoy haciendo ninguna moción, porque la propuesta pasada ya la aprobaron, pero es ridículo estar hablando que le estamos dando poderes a la Contraloría General de la República, para ejercer funciones extraordinarias y solamente estamos diciendo que el presupuesto tiene que ser suficiente, con eso no le estamos diciendo nada a la Contraloría.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA:
Volvemos a lo mismo de ayer, no podemos legislar con cantidades específicas, lo que se tiene que ver es la Ley del Presupuesto, porque tenés que decir la fuente de donde se va a tomar.
Por tanto, creo que el planteamiento es correcto, en decir, en cantidad suficiente.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Creo que el doctor Oscar Moncada, señaló exactamente los dos aspectos. La Contraloría en estos momentos tiene .55% del Presupuesto del año pasado, cuando a ésta se le adjuntan todos los auditores internos de las distintas instituciones, en términos de auditoría, eso es suficiente, para qué más auditores si todos los que dependen de las instituciones del Estado van a estar precisamente, bajo su dependencia. Ahora, cuánto será suficiente, es un asunto de cálculo en cuanto a la labor, no podemos establecer un porcentaje sin saber que eso es realmente lo suficiente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Les recuerdo que estamos en lo particular, que hay una moción al artículo 8 y si existen más, por favor que se presenten.
Cerramos las intervenciones con María Eugenia Sequeira.
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Solamente una pequeña observación, a la sugerencia del diputado Oscar Moncada. La realidad es una, que corresponderá a la Contraloría General de la República formular sus propios proyectos, necesidades, y programación de trabajo, y gestionar los fondos necesarios. Hasta dónde se le pueden otorgar, eso va a depender de las posibilidades del Presupuesto General de la República, pero la realidad es que ahí son ellos los que deben de plantear y hacer sus propias proyecciones para obtener lo que ellos pretendan, y se les dé lógicamente lo que se les puede dar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Javier Vallejos Fernández.
DIPUTADO EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Observando el artículo 7 original que habla de un monto, un porcentaje suficiente no menor al equivalente del 1%, y recogiendo las expresiones de miembros de la comisión, sobre el proceso de consulta, y el tiempo en que trabajaron arduamente para esto, quiero preguntar, por qué un cambio prácticamente del día de ayer para hoy. Sé que el diputado Castro ayer habló de las políticas presupuestarias, y que eso no permitía que asignáramos porcentajes, sin embargo, he visto o he participado en las otras iniciativas, y recuerdo que a la última le asignamos un monto, por ejemplo para la capacitación de profesores, para los niños sordos y le pusimos un monto específico, no sé si hay una diferencia entre que hayamos asignado fuera del Presupuesto, sino en una ley, que era lo que discutía Edwin, y que no sea de esta manera.
Quisiera escuchar a alguien de la comisión, qué fue lo que los llevó a disponer del 1%, habrá sido el resultado de las consultas con los miembros de la Contraloría y ellos estiman que en el promedio anual de lo que se ha presupuestado en los últimos años, el 1%, les alcanzaría o realmente fue algo que se les ocurrió el 1% y que ahora contradice las políticas presupuestarias. Tal vez alguien de la comisión, nos podría decir cuál es la causa para que se haya plasmado y se haya dejado en la iniciativa el 1%, porque tengo entendido que hasta el día de ayer se preparó un cambio del 1% por asignarle el presupuesto necesario”.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
María Eugenia Sequeira Balladares, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Entiendo que ya se eliminó el 1% y más bien lo que se está discutiendo es si se pone la palabra “suficientemente” en el Presupuesto para la Contraloría, pienso que no importa que diga suficientemente, porque en todo caso el Ejecutivo es el que tiene la capacidad para presentar el Presupuesto, y aquí en la Asamblea Nacional existe una Comisión Económica que puede evaluar realmente si es suficientemente aceptado o no el presupuesto de la Contraloría; y más bien creo que sería demasiado compromiso establecer porcentajes a los presupuestos, porque el país está en una economía difícil y creo que es necesario más bien dejar esa libertad para el Ejecutivo y para la misma Asamblea Nacional, quien es la que aprueba el Presupuesto.
La conveniencia de los montos es a través de la consulta a la Contraloría General de la República, así es que está bien la moción presentada y que se corrija en el artículo siguiente, que es el artículo 8 de acuerdo a lo aprobado en el artículo 7.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Había anunciado que con María Eugenia cerrábamos la discusión, pero han pedido la palabra el diputado García Bonilla y la Doctora Argüello, vamos hacer ahorita una excepción, Eliseo Núñez, Agustín Jarquín.
Entonces vamos a darles la palabra a Carlos García y a la doctora Argüello para que cierre.
DIPUTADO CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA:
Gracias, Presidente.
Creo que estar asignando porcentajes a las instituciones del Estado, pone como en un desbalance el Presupuesto General de la República.
Aquí tenemos 6% para el CNU, un 4% para la Corte Suprema de Justicia, casi 10% de trasferencias municipales, y estar asignando el porcentaje mediante ley, creo que es bien peligroso, porque dejaríamos por fuera algunas instituciones que realmente merecen también ciertas asignaciones presupuestarias. Considero que dejarlo libre prácticamente conforme a las situaciones económicas del país, conforme a las donaciones que podamos obtener de los países amigos, conforme al nivel de ingreso que tenga el Estado me parece que es correcto, pero no podemos estar poniéndole una camisa de fuerza también al Presupuesto General de la República.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Sólo para satisfacer un poco la inquietud. En primer lugar, quiero contestarle al diputado Vallejos que este cambio del 1% no fue de ayer, estas dos mociones las teníamos listas desde que se habló, hace como tres semanas, de que iba a entrar a discusión este proyecto de ley. En otro sentido, le quiero decir que es de sabios y prudentes reflexionar. Si nosotros en algún momento pusimos algo en un proyecto y escuchamos inquietudes de otras personas que saben tanto como nosotros, o más que nosotros, o menos que nosotros, la realidad es que me parece que en estos casos, cuando somos legisladores tenemos que escucharlos a todos, escuchar sus inquietudes, analizar, retroceder si hay que retroceder y afirmar si hay que afirmar, por lo menos es el concepto que yo manejo sobre el legislador.
Ahora, en relación con su otra pregunta, ¿en qué nos basamos nosotros? Recuerden que inicialmente yo expliqué que este proyecto estaba sustentado en un dictamen que encontramos ya listo en la Comisión de Probidad y Transparencia, y que ese dictamen prácticamente estaba firmado como un ok digamos, del entonces asesor legislativo de la comisión y un miembro de la Contraloría General de la República, y estaba ahí. Decidimos someterlo a consulta a como lo hicimos, pero nos encontramos que el dictamen original hablaba del 1%, y cuando la Contraloría llegó donde nosotros insistían prácticamente en que nosotros aprobáramos el dictamen original, luego escuchamos las opiniones de los consultados, y para darles una idea general, les puedo decir esto, por ejemplo, que tal vez le satisfaga al diputado Vallejos. El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), nos dijo que consideran que no se debe dejar un 1% sino establecer un presupuesto suficiente. Eso nos dijo el Cosep en la consulta. La Secretaría Técnica de la Presidencia propone que diga en lugar del 1% del Presupuesto, “Recursos suficientes”, tal a como está en el artículo 29. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no analizó, no opinó, pero dijo que es la Contraloría General de la República la que sabe cuánto necesita; la Secretaría Técnica de la Presidencia no está de acuerdo en la rigidez del 1% del Presupuesto anual, sino que es mejor que se diga “los suficientes recursos”; el Banco Central de Nicaragua dice que para garantizar la independencia se deberá asignar por los órganos competentes, un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República; luego la Secretaría Técnica, que fueron dos los consultados, no está de acuerdo en la rigidez del 1%. El licenciado Bayardo Arce, que fue uno de los que introdujo el proyecto, manifestó que en el único punto que no hubo compromiso fue el del 1% del Presupuesto General de la República para la Contraloría General de la República, El Fondo Nicaragüense de Inversiones dijo: “hay que examinar bien la racionalidad de ese cargo fijo”; Amunic dijo: ”que se establezcan ingresos corrientes, ya que el Presupuesto incluye donaciones y los préstamos condicionados”, y otros que llegaron dijeron que no les asignaran ningún presupuesto; otros dijeron que le pusieran el 3%, y así, pero aquí hay criterios expresados en relación con lo que los consultados manifestaron en ese momento.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor Presidente; señores diputados.
El Poder Judicial mira lo laboral, lo mercantil, lo civil, lo penal, los menores, la familia, lo contencioso administrativo, lo constitucional; éste que no es el que va a dar una simple presunción como la Contraloría, apenas tiene el 4%. Bajo esta óptica estaríamos trasladándole al Poder Judicial alrededor del 20%, si nosotros le damos el 1% la Contraloría sólo por la presunción, porque una vez que pasa el caso a los juzgados, los juzgados tienen que llenar todo el procedimiento igual que lo llenan los auditores y también el Estado, para eso tiene al Procurador General de la República, que es el que está en la obligación de defender los bienes del mismo por lo tanto, hay un fortalecimiento institucional en cuanto a la persecución de la corrupción.
Definitivamente creo que es excedernos en estar dando porcentajes que no están acordes al sistema de la lucha contra la corrupción en Nicaragua, además que la Contraloría tiene la oportunidad de agenciarse de ayuda internacional para su fortalecimiento. Considero que lo correcto es que se le dé y se le asigne conforme a la situación del momento. Recuerden, señores diputados, que este Gobierno es transitorio, que le faltan dos años y medio, por lo tanto, no podemos estar poniendo peso, estar poniendo carga a la ejecución deficiente del Gobierno mediante estos procedimientos de amarrar realmente lo que es el Presupuesto General de la República. Pienso que la moción está correcta.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a votar el artículo 8 con la moción presentada, que lo que hace es adecuar el numeral 1) al espíritu de lo ya aprobado en el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 9, Atribuciones de Funciones.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Mi intervención tiene que ver con el tema de la autonomía financiera. Es solamente un comentario, pero quiero decir antes, que soy contrario a que asignemos porcentajes específicos a instituciones, porque esto va anulando la función de la Asamblea de decidir sobre el Presupuesto en general. Sin embargo, en el caso muy particular de la Contraloría, al no asignarle un porcentaje concreto o un techo o establecer que se hubiese enviado acá directamente sin que Hacienda lo tocara, sólo para efectos meramente técnicos, el porcentaje prácticamente lo estamos debilitando, anulando la independencia financiera de la Contraloría.
Quería hacer esa observación, y otra más que en efecto creo que es un tema que tenemos pendiente. Y es que tenemos como una meta, en el interés del país, regresar a la Contraloría unipersonal, porque la Contraloría colegiada, independientemente de las calidades, honradez, probidad, capacidad y experiencia de los miembros del Colegio de Contralores, francamente es una estructura perniciosa que debilita la función del control, y eso lo observo. No es un tema de esta ley, porque es un asunto constitucional, pero está en la agenda pública en el interés de Nicaragua. Tenemos que regresar a la Contraloría unipersonal, que es lo que beneficia la buena gestión de los asuntos públicos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Artículo 9.
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, más que todo requiero de una información que me aclare sobre el numeral 30) del artículo 9 que dice: “Emitir informe previo a los proyectos de ley que se propusieren sobre el funcionamiento del Sistema de Control Gubernamental o del Organismo Superior de Control”. ¿Qué significa esto? Significa que para poder modificarlo con una iniciativa de cualquiera que tenga el derecho de introducirla necesitaría este informe previamente. Estaríamos entonces condicionando la iniciativa que tiene cada diputado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias, Presidente.
Tengo dos mociones sobre este artículo. La primera se refiere al inciso 15, para dejarlo más claro, pues tal como está redactado dice: “Ordenar a la máxima autoridad la ejecución de sanciones administrativas”. Aquí no se sabe cuál es esa máxima autoridad, en consecuencia, la moción que cuenta con el respaldo de las distintas bancadas diría así: “Ordenar a la máxima autoridad de la institución correspondiente la ejecución de sanciones administrativas o aplicarlas si fuera el caso”.
Llevo la moción
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Quisiera respaldar la posición del diputado Martínez Cole, porque verdaderamente en el inciso 30) se restringe la facultad constitucional de presentar iniciativa, porque aquí está diciendo que para que el diputado o la persona pueda introducir un proyecto de ley tiene que esperar un dictamen de la Contraloría y eso es inconstitucional. Yo diría que el inciso 30) debería de ser redactado de la siguiente forma:
“Emitir informes previos a la aprobación del proyecto de ley”, porque eso lo enmarca dentro de la consulta obligatoria que se tiene que hacer aquí en la Asamblea Nacional, pero poner como premisa básica para que un diputado pueda introducir un proyecto de ley sobre temas de sistemas de control gubernamental es inconstitucional, por lo que tiene que ser modificado y respaldado el planteamiento del colega Martínez Cole, además, porque el dictamen de la Contraloría o el informe previo no puede frenar la facultad constitucional que tenemos los diputados de gestar iniciativas de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:
Señor Presidente, pido disculpas porque estamos tratando de consensuar la moción. Cuando la tengamos consensuada, otro diputado la presentará.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Hernández, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Señor, Presidente.
Yo me sumo a la inquietud del diputado Martínez Cole y del doctor Wilfredo Navarro. Definitivamente ese acápite 30) es total, completa y absolutamente inconstitucional, no ha pasado por el examen exhaustivo, de lo que es…,yo lamento pues sinceramente que el asesor de la comisión no haya visto que este inciso es totalmente inconstitucional. Además de eso también creo que la moción que está haciendo el diputado Wilfredo Navarro es diminuta, porque incluso estaría “embarazando” el dictamen de cualquier comisión, si hay un dictamen previo, tendría que mandar a oír a la Contraloría para que participe, no poner como condicionante que emita un dictamen. Por lo tanto, de esta manera estaría “embarazando” el proceso de la emisión del dictamen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos la lista de oradores con la doctora Myriam Argüello. Tenemos cuatro compañeros más que han solicitado la palabra.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
Artículo 9.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, Presidente.
Debo interpretar lo que dijo el diputado Navarro, que una vez que se haya presentado en el plenario para su aprobación tendríamos que consultar previamente el informe.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Asamblea, es obligatoria la consulta de todas las leyes con los involucrados o con la sociedad civil. Entonces, en la ley que se está tratando de aprobar aquí, se limita la capacidad de iniciativa que tiene el diputado, por lo tanto, con mi agregado lo que estoy diciendo es que la Contraloría puede venir a la Asamblea Nacional, con base en la consulta que está establecida también en la Ley de Amparo, donde se establece que pueden venir a dicha consulta y basado en eso la Asamblea emitir su dictamen y aprobarlo, porque la Contraloría no puede declarar constitucionalidad o inconstitucionalidad, eso sólo la Corte Suprema. Pudiera darse el caso que aprobemos la ley contra la voluntad o contra la posición de la Contraloría o cualquier otro organismo, pero ese organismo contra el cual estamos aprobando esa ley no puede vetar la iniciativa, lo que cabe es el recurso por inconstitucionalidad, que sólo se tramita ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, ese obstáculo que nos quieren poner a los diputados aquí para que haya una aprobación de la Contraloría previamente a la presentación de una iniciativa de ley, es una violación fragrante al principio constitucional de iniciativa que tenemos los diputados.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Yo diría que en todo caso tendríamos que eliminar ese inciso 30). Si la Contraloría tuviese que ver algo con algún reglamento interno de cada institución que quisiera emitir para salvaguardar el orden administrativo, pero en todo lo que se refiere a iniciativas de ley, me parece que es correcto lo que dice Wilfredo en cuanto a la consulta de la comisión. Por lo tanto, yo le diría al doctor Martínez Cole que eliminemos este inciso 30).
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Creo que lo más factible es eliminar el inciso 30), pues no necesitás hacer el señalamiento de que traigan sus informes previos o posteriores o lo que quieran, aquí a consulta cuando se está elaborando el proyecto de ley. Así que lo más fácil es quitar el inciso 30, es mi recomendación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Nuevamente es una pequeña observación a mis colegas diputados. Escuché al diputado Eliseo Núñez lamentarse de que la asesoría jurídica de nuestra comisión no se haya percatado de esta situación. Creo que la responsabilidad de lo que queda en un dictamen es de los miembros de la comisión, es nuestra, y para eso es que nosotros revisamos, discutimos, y analizamos las propuestas de nuestros asesores. Lo que yo sí lamento es que el diputado Eliseo Núñez, siendo miembro de esta comisión y abogado, en el momento oportuno de revisar la ley no se haya fijado que había esto y que nos haya firmado el dictamen sin ninguna objeción; sin embargo no quiero dejar caer una responsabilidad sobre nuestra asesoría legal, asumamos nosotros, diputados, nuestras propias responsabilidades y obligaciones como tales, de actuar dentro de las comisiones beligerantemente, porque para eso hemos sido nombrados.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hasta ahorita tenemos solamente una moción al artículo 9, que es la moción presentada por el diputado Enrique Sáenz al numeral 15.
Vamos a proceder a votar esa moción mientras esperamos el resto de propuestas que supuestamente van a presentar. Votaremos una por una.
En el numeral 15), la propuesta presentada por el diputado Sáenz Navarrete señala que se debe ordenar a la máxima autoridad de la institución correspondiente.
Entonces pasamos a votar esa moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción que modifica el numeral 15).
Tenemos otra moción presentada siempre en el artículo 9 que plantea suprimir el numeral 30).
Vamos a dar unos minutos para que se pongan de acuerdo y no hagamos enredo con esto.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Le voy a explicar, Presidente. Habían dos posiciones, una radical que propone eliminar el numeral 30), y otra moción que yo presenté que estaba referida a no eliminar el inciso 30) sino que diga: “emitir informes previos a la aprobación del proyecto de ley para adecuarlos a la consulta que establece la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y la misma consulta que está en la Ley de Amparo”.
Entonces, nos hemos puesto de acuerdo para que la moción de consenso sea que se recoja el planteamiento de agregarle al numeral 30) emitir informe previo a la aprobación de los proyectos de ley, o al dictamen pues, ¿ok? Así sería la moción, al dictamen en el proceso de consulta.
Esa es la moción, Presidente. Repito cómo quedaría el numeral 30) con la moción: “Emitir informe previo al dictamen en el proceso de consulta de los proyectos de ley que se propusieren”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, tenemos moción al numeral 30).
Hay anotados cuatro personas, cerramos con Javier Vallejos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Señor Presidente, no tiene sentido estar hablando de consulta cuando sabemos que es una función propia de las comisiones consultar a los organismos involucrados, entonces eso es redundar sobre algo.
Mantengo y apoyo la moción de suprimir el inciso 30).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción de eliminarlo fue retirada por esta moción. Recuerde que lo que abunda no daña.
Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Presento propuesta de un inciso nuevo para el artículo 9, que dice así: “En el caso de exclusiones de procedimientos de la Contraloría General de la República, deberá aplicar sistema de control más riguroso para garantizar el buen uso de los bienes del Estado”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Gracias.
Es para presentar propuesta de un nuevo inciso. Esta moción también ha sido consultada con las distintas bancadas. El nuevo inciso diría: “Supervisar que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública tengan una oficina de acceso a la información pública, que tengan en línea la información básica que debe ser difundida de oficio por estas entidades que den respuestas a las solicitudes de información pública que se les solicite en un plazo no mayor de tres días hábiles después de recibida ella, y promover modalidades de participación ciudadana en la fiscalización del patrimonio público, de conformidad con la ley de la materia”.
Paso la moción, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Realmente quien inició toda esta discusión fue el diputado Wilfredo Navarro, y fue él quien hizo alusión a la Ley Orgánica de este Poder del Estado, mediante la cual prácticamente está obligada una comisión para poder dictaminar, hacer las consultas con todas las instituciones o todas las partes a quienes les compete. Yo sigo creyendo que la eliminación del numeral 30) es lo más adecuado. Pero si la quieren ver de otra forma, podríamos variarlo y ponerle, “asistir obligatoriamente y emitir informes a las convocatorias de las comisiones de los proyectos de ley que propusieron para el funciona…” Es decir, que quede establecido que no pueden omitirse o no puede dejar de asistir a una consulta de la comisión cuando está involucrada una ley que le corresponde o que afecta a la Contraloría General de la República, no obstante, dejarlo tal como está o de la manera que ya cambió de posición Wilfredo es prácticamente redundar, como decía Adolfo, es decirle a la comisión que está dentro de sus atribuciones y dentro de sus obligaciones para poder dictaminar, y se le está recordando aquí.
Entonces, mejor pongamos que obligatoriamente tiene que acudir a las convocatorias de la Asamblea Nacional que requieran de su opinión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces seguimos en el artículo 9.
Para el numeral 30) hay solamente una moción que dice: “Emitir informe previo al dictamen del proyecto de ley que se discute”.
Pasamos entonces a votar esa moción que sustituye el numeral 30) del dictamen actual.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al numeral 30), sustituyendo el original del Dictamen.
Pasamos ahora a conocer una moción nueva, es decir, un nuevo numeral que sería el 34) según la numeración del Dictamen, que plantea que cuando haya exclusión de procedimientos, la Contraloría debe aplicar un sistema de control riguroso para asegurar el buen uso de los bienes del Estado.
Pasamos a votar esta moción que crea un numeral nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo numeral en el artículo 9.
Pasamos a ver la segunda moción que crea otro numeral nuevo en el artículo 9, y se refiere también a que la Contraloría debe garantizar la correcta aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, es decir, supervisar que cada dueño de las entidades tenga la Ley de Acceso a la Información Pública, su oficina, la información básica, etc.
Entonces, se abre la votación para este numeral nuevo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que crea otro numeral nuevo al artículo 9.
Antes de votar el artículo 9, vamos a dar la palabra a tres diputados que están apuntados.
Diputado Gustavo Porras, tiene la palabra.
No está.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Tengo una consulta para la Comisión de Probidad, en relación con el numeral 21) del artículo 9, cuando habla de “Examinar la incineración o destrucción de toda clase de especies fiscales, postales y monetarias”.
¿Aquí no está incluida la incineración o destrucción de las drogas, doctora?, porque también un funcionario puede enriquecerse ilícitamente simulando que está destruyendo la droga y a lo mejor no es eso lo que destruye. Entonces, es una pregunta que le hago a dicha comisión, que si está incluido ese tipo de situación.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Presidente, en el inciso nuevo último que se aprobó, según entendí, ¿manda a que haya apertura de las oficinas de acceso o no?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Que la Contraloría verifique el cumplimiento de esta ley, revisando que cada institución haga lo que la ley dice, que se abran esas oficinas.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Por eso. Entonces, ¿no sería conveniente un nuevo inciso donde “mandate” que todas las instituciones públicas tengan la obligatoriedad de incluir dentro del presupuesto su oficina de acceso a la información pública?, porque la mayoría te dicen que no hay presupuesto para eso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, la Ley de Acceso a la Información Pública ya existe, ya está aprobada, etc.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Yo sé.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, con el objeto de que el Estado garantice que todos cumplan esa ley, se “mandata” a la Contraloría que verifique si la están cumpliendo.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Estoy clara de eso, pero cuando te “mandata” también a la apertura de oficinas o que tengan sus oficinas de acceso a la información pública, van a requerir del presupuesto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se supone que ya lo tienen porque la ley existe.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
¡Ah! bueno, perfecto pues, sólo era una propuesta.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctora Argüello, hay una pregunta del diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Presidente, estamos hablando sobre eso casualmente, que tenemos una duda de que en realidad corresponda a la Contraloría General de la República las situaciones relacionadas con la droga. Por eso estaba queriendo llamar al asesor de la Fiscalía y a la Contraloría. En realidad, por lo menos yo, creo que nada tiene que ver la Contraloría General de la República con una situación que pueda darse relacionada con la droga.
A ver, vos Marisol, Maximino está preguntando qué pasaría a la hora de que incineraran droga. Esa es su pregunta en relación con la droga. Yo considero que nada tiene que ver la Contraloría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por eso, doctora, ya usted dio su criterio y estamos claros de eso.
DIPUTADA MIRIAM ARGÜELLO MORALES:
Ok. Mi criterio es que la Contraloría no tiene que ver con la droga. Si estoy equivocada,
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos claros.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Presidente, en este inciso como ya lo explicaba la doctora Argüello claramente, se refiere a aquellas incineraciones que sobre todo hace el Banco Central y otras entidades que manejan especies fiscales, que por su uso, su deterioro, por conservar la masa monetaria, porque esas especies ya están, digamos, caducas, etc., les corresponde destruirlas. A eso se está refiriendo, y creo que la redacción está correcta.
Y sobre el tema de la Ley de Acceso a la Información, considero más bien que es muy oportuna la propuesta que se ha hecho, por cuanto, en este sentido, más bien fortalece el rol que los ciudadanos tienen en sí, y los da la Constitución, el derecho a fiscalizar el buen uso de los recursos públicos. Al respecto, como bien se le aclaraba a la colega diputada María Eugenia, en la Ley de Acceso a la Información Pública ya está dispuesto cómo es que se manejan, pero había quedado ese vacío. De manera que ese inciso que se adiciona es oportuno, además de expresar que no sólo por voluntad de los Contralores, sino que por norma de la ley, van a promover iniciativas de participación ciudadana para la vigilancia del buen uso de los recursos. Creo que con esto y las explicaciones que han dado los colegas, estarían digamos, clarificadas las inquietudes que se han presentado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Entonces, pasamos a votar el artículo 9, con todos sus incisos, con todos sus numerales y todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9, con todos sus numerales y todas sus mociones ya aprobadas.
Pasamos ahora a votar el Capítulo I del Título II, con todos sus artículos y mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título II, con todos sus artículos y mociones aprobadas.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Capítulo II
Consejo Superior de la Contraloría General de la República
Arto. 10 Autoridad de control.- El Consejo Superior de la Contraloría General de la República es la Autoridad Superior de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado; dirige su organización y funcionamiento integral. Las dependencias de la Contraloría General de la República estarán bajo su dirección, de acuerdo con esta ley, sus regulaciones y sus instrucciones generales y especiales.
La representación legal de la Contraloría General de la República deberá ser ejercida por el Presidente del Consejo Superior y en su defecto el Vicepresidente del Consejo Superior, electos para el período correspondiente.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República responderá ante la Asamblea Nacional por sus propios actos oficiales.
Arto. 11 Integración.- El Consejo Superior estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres miembros. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo, serán electos por los miembros del Consejo de entre ellos mismos, por mayoría de votos de todos los miembros y por el período de un año, pudiendo ser reelectos.
Arto. 12 Calidades para ser miembro. Para ser electo miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República se requieren las siguientes calidades:
1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de la elección.
2. Ser profesional universitario y de moralidad notoria.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.
5. No ser militar en servicio activo o, siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.
Arto. 13 Sesiones.- El Consejo Superior sesionará ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o a instancia de uno de sus miembros propietarios, en el lugar, hora y fecha que el mismo Consejo Superior decida.
Arto. 14 Quórum.- Las sesiones se realizarán con el quórum legal, que será de al menos tres miembros.
Arto. 15 Decisiones del Consejo: Las decisiones o resoluciones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En los casos de resoluciones que establecieren presunción de responsabilidad penal, éstas deberán ser aprobadas por unanimidad de los cinco miembros del Consejo y proceder tal como lo establece el párrafo 2do. del Arto. 156 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 16 Atribuciones y Funciones del Consejo Superior. Al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, le corresponde ejercer las atribuciones, facultades y funciones siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República.
2. Dictar políticas para la elaboración anual de los planes y presupuestos de la entidad.
3. Aprobar anualmente el Plan Operativo de la entidad, el Plan Nacional de Auditoría Gubernamental y el proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.
4. Someter el proyecto de presupuesto institucional a conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
5. Controlar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y contratos en los casos de privatización de entidades o empresas, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes de la Administración Pública.
6. Aprobar los informes anuales u ocasionales que el Presidente del Consejo Superior, o quien éste designe, deba presentar a la Asamblea Nacional.
7. Conocer de las ausencias temporales de los miembros del Consejo Superior y acreditar al suplente.
8. Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley o de reformas o modificaciones de las leyes que le sean sometidas a su consideración por la naturaleza de su competencia.
9. Emitir sugerencias sobre los proyectos de normas que, en materia de administración financiera, corresponda realizar al ministerio encargado de las finanzas del Estado.
10. Dictar las normativas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
11. Gestionar recursos financieros a través de la cooperación externa.
12. Aprobar los demás actos administrativos de la entidad, y
13. Las demás facultades conferidas por las leyes.
Arto. 17 Atribuciones y Funciones del Presidente del Consejo. Al Presidente del Consejo Superior de la Contraloría le corresponde:
1. Representar legalmente al Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
2. Presidir el Consejo y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus miembros;
3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo;
4. Ordenar la preparación de las políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones a las que se refiere la presente ley, incluyendo la elaboración anual del Plan Operativo y el proyecto de presupuesto de la Contraloría, y someterlas a conocimiento y aprobación por parte del Consejo Superior;
5. Supervisar la administración de la Contraloría General de la República.
6. Comunicar y notificar a las máximas autoridades de las entidades el inicio de las auditorías, así como las responsabilidades administrativas y civiles determinadas por el Consejo, y las presunciones de responsabilidad penal.
7. Presentar Informes a la Asamblea Nacional, previa aprobación del Consejo Superior;
8. Cumplir las demás atribuciones y funciones que le delegare el Consejo Superior, así como aquellas de competencia legal de la Contraloría que no estuvieren asignadas a otras autoridades o funcionarios de la misma.
Arto. 18 Funciones del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal;
2. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones;
3. Las demás que le señalare el Consejo Superior.
Arto. 19 Funciones de los Miembros del Consejo. Son funciones de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República:
1. Participar en las sesiones, en la toma de decisiones y emisión de resoluciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, con voz y voto;
2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se les asignare;
3. Coordinar al interior de la Contraloría General de la República las áreas específicas de trabajo, previa aprobación del Consejo Superior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del Arto. 17 de la presente ley.
Arto. 20 Delegación de Facultades. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República podrá delegar el ejercicio de sus facultades, cuando estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes, delegados para un determinado objeto por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, tendrán la misma fuerza, efecto y responsabilidades solidariamente como si los hubiere hecho el propio Consejo Superior. Los delegados no podrán, a su vez, delegar; pero podrán dar órdenes para la realización de trabajos específicos relacionados con la delegación, que serán sometidos a su conocimiento y evaluación, actuando como delegados al momento de la aprobación de dichos trabajos.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
Diputado José Ramón Sarria, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES:
Gracias, Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso al artículo 12, la cual dice:
Se reforma el artículo 12, inciso 5, el que se leerá así:
“Arto. 12 Calidades para ser miembro. Para ser electo miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se requieren las siguientes calidades:
1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de la elección.
2. Ser profesional universitario y de moralidad notoria.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.
5. No ser militar o policía nacional en servicio activo o, siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.
Paso moción.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Veo que la moción está muy buena. Yo le pediría a nuestros colegas que si le podemos adicionar, “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, y los que ejercen cargos de elección popular o sean candidatos a algunos de ellos”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado González, ¿hay moción?
Entonces, mientras se ponen de acuerdo en esta moción del artículo 12, vamos a pasar a oír observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
Tampoco hay observaciones.
Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
Presidente, queremos presentar una moción, pero hay otra de consenso del diputado Leopoldo Navarro, que quisiera que la lea primero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿En el artículo 12 o en el 14?
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
No, en el artículo 15.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¡Ah!, no hemos llegado todavía al 15. Ya vamos.
Observaciones al artículo 15.
Diputado Leopoldo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso que reforma el artículo 15, párrafo segundo, el que se leerá así:
“Arto. 15. Decisiones del Consejo. Las decisiones o resoluciones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En los casos de resoluciones que dieran resultados de sus investigaciones, se presumieran responsabilidades penales, estas deberán ser aprobadas por unanimidad de los cinco miembros del Consejo y proceder tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 156 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Ramiro Silva, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
Quiero presentar una moción de consenso firmada por el jefe de Bancada del PLC y el jefe de Bancada del Frente Sandinista.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿En el artículo 15 sí?
DIPUTADO RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ:
Sí, en el 15, el cual dice así: “Respecto a la presunción de responsabilidad penal, ésta deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros del Consejo de la Contraloría General de la República. Y en los casos de las resoluciones civiles y administrativas se va con mayoría simple”.
Presento moción, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Yo quería reforzar la moción de consenso de las tres bancadas, puesto que si nosotros nos sujetamos a la unanimidad, lo que estaríamos es dándole el poder de veto a un solo miembro de la Contraloría, y aquí nosotros nos miraríamos en una situación que nadie va a ser señalado de presunción penal, porque para eso necesitaríamos la aprobación de todos. Si hubiese algún interés personal de un solo miembro, inmediatamente éste va a tener el poder de veto, por lo tanto, nosotros estamos creyendo que esta moción de consenso de dos tercios es lo adecuado para que se le dé una agilización y una funcionalidad a la Contraloría, si no la Contraloría sería papel mojado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, hay dos mociones para el artículo 15, y en este caso para el segundo párrafo del mismo artículo. Una propone unanimidad de los Contralores para decretar presunción de responsabilidad penal; y la otra, los dos tercios de los Contralores.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Es una aclaración a los colegas diputados. Estas dos mociones son complementarias. Las dos gozan de consenso. En una se trata de las investigaciones que presuman responsabilidad penal, y en la otra la forma de resolver. En el mismo artículo 15 habla del voto por unanimidad, entonces, eso es lo que estamos queriendo cambiar, que para esas resoluciones el voto no sea unánime sino con dos tercios de los miembros.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:
Gracias, señor Presidente.
Cuando se discutió el tema de la votación se buscaba precisamente la parcialidad o la injusticia, y para evitar eso fue que se sometió a votación entre los miembros de la comisión, privando el criterio de que era preferible para esa situación el voto unánime, no el voto mayoritario, porque dadas las circunstancias nuestras, estamos acostumbrados a que presiones, halagos, etc., sirvan para obtener un voto que hace falta para sancionar a alguien que tal vez es injustamente investigado. Así que creo que sería oportuno y de justicia seguir manteniendo la unanimidad como algo necesario para calificar una presunción penal.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, compañeros y compañeras, estamos en el artículo 15.
Llámanos al diputado Douglas Alemán porque aparentemente había dos mociones contradictorias, una que hablaba de que en caso de presunción de responsabilidad penal, decidirlo por unanimidad, y la otra de dos tercios. Él nos aclaraba que ha retirado la propuesta que dice por unanimidad y se acoge a la de dos tercios. Por lo tanto, hay una sola moción en el artículo 15 que modifica el párrafo segundo, para que en caso de presunción de responsabilidad penal se decida por dos tercios de los cincos integrantes de la Contraloría.
Pasaríamos entonces a juntar esa moción que modificaría el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, presentes 22, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 15.
Observaciones al artículo 16, Atribuciones y Funciones del Consejo.
Douglas Alemán, tiene la palabra.
Douglas, al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Señor Presidente, era en el artículo 16.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver diputado, por favor.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
En el artículo 16, numeral 8), señor Presidente, nos encontramos con lo mismo del artículo 9, numeral 30. Dice: “Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley o de reformas o modificaciones de las leyes que le sean sometidas a su consideración por la naturaleza de su competencia”. O sea que estamos en la misma situación, o se redacta de una forma distinta, o mociono que se suprima, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Haga la moción.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Adolfo, nosotros ya aprobamos...
Vamos entonces a someter a votación la moción presentada al numeral 8) del artículo 16, que también dice como en el artículo 9, emitir informe previo al dictamen del proyecto de ley que afecta su competencia.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el numeral 8) del artículo 16.
¿Ya está la moción al artículo 12?
No hay otra moción al 12 más que la original.
Dicen que están modificando la moción que tenían para el artículo 12 y la pasan al 21.
Hay una moción de consenso al artículo 12 que modifica el numeral 5) agregándole Ejército y Policía. Entonces, vamos a votar la moción que modifica el artículo 12, numeral 5).
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 12, numeral 5).
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
Diputado Ramón González, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso modificando el artículo 20, Delegación de Facultades, el cual dice así: “El Consejo Superior de la Contraloría General de la República podrá delegar el ejercicio de sus facultades, en lo concerniente a candidatos a auditorías y exámenes cuando estime conveniente hacerlo. También el Contralor propietario deberá delegar a un suplente cuando se conozca un caso de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, el resto queda igual.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a votar la moción presentada por el diputado Ramón González, que entiendo que es de consenso y que modifica el artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, presentes 28, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 20, con la moción que lo modifica.
Pasamos entonces ahora a votar todo el Capítulo II, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.
Se suspende la sesión, y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CELEBRADA EL DÍA 26 DE MARZO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Orden del Día No.3 Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.54: LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO.
Continuamos con la discusión en lo particular, que el día de ayer se llegó hasta el artículo 20.
Continuamos con el Capítulo III, Doctora Myriam Argüello o lo salteamos.
Continuamos con el Capítulo III.
Sonido, por favor, para la doctora Myriam Argüello.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
En este momento estamos recogiendo las firmas de los miembros de la comisión para presentar una moción de reforma al artículo 21 y un artículo nuevo.
Si querés empezá con el capítulo que sigue y luego nos regresamos al III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Mientras concluyen ustedes el consenso del Capítulo III, vamos a pasar al Capítulo IV.
Capítulo IV
Organización del Órgano Rector
Arto. 23 Estructura Orgánica: Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Contraloría General de la República se estructura en las siguientes áreas:
En el ámbito sustantivo está conformada por:
1. Consejo Superior
2. Dirección General de Auditoría
3. Dirección General Jurídica
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, podrá crear las áreas de Apoyo que estime necesario para el desarrollo de las atribuciones de la Contraloría General de la República las que serán aprobadas por dicho Consejo Superior, de igual forma podrá crear las delegaciones territoriales que estime necesarias para el desempeño de su labor fiscalizadora.
Arto. 24 Delegaciones Territoriales. Constituyen estructuras delegadas de la Contraloría General de la República con una cobertura territorial específica, su ámbito de acción se circunscribe al territorio que se determina en su acuerdo de creación y ejercen las funciones, facultades y atribuciones propias de las Unidades de Auditoría que conforman la Contraloría General de la República, así como las específicas asignadas expresamente por el Consejo Superior de la institución.
El Consejo Superior ordenará su creación y apertura mediante acuerdo.
Arto. 25 Reglamento Orgánico Funcional: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República expedirá y mantendrá actualizado el manual de organización y funciones de la Contraloría.
Arto. 26 Regulaciones sobre administración de personal. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República para la administración de personal, se sujetará a lo dispuesto en los procedimientos que establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo IV, del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, Organización del Órgano Rector.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
Tampoco hay observaciones.
Por consiguiente, a votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
53 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título II, con todos sus artículos.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Seguimos con el Título III.
TÍTULO III
SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Arto. 27 Sistema de control y fiscalización. Se entiende por sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado, el conjunto de órganos, estructuras, recursos, principios, políticas, normas, procesos y procedimientos, que integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control y fiscalización que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
El sistema de control y fiscalización tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente sus funciones, logrando la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos de la Administración Pública, a fin de que este sea utilizado de manera eficiente, efectiva y económica, para los programas debidamente autorizados.
Arto. 28 Integración del sistema de control y fiscalización. Integran el sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado:
1. La Contraloría General de la República.
2. Las unidades de auditoría interna de las entidades sujetas a esta ley.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las entidades sujetas a esta ley.
4. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes, cuando son delegadas por la Contraloría General de la República para realizar cualquier tipo de auditoría en las entidades de la Administración Pública.
En casos de organismos o entidades sujetos a esta ley cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de los referidos órganos de control y fiscalización sean ejercidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción.
Arto. 29 Marco normativo general. Para regular el funcionamiento del sistema de control y fiscalización, la Contraloría General de la República, expedirá:
1. Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), que constituyen el marco de referencia mínimo obligatorio en materia de control interno, para que la Administración Pública prepare los procedimientos y reglamentos específicos para el funcionamiento de sus Sistemas de Administración (SA) y las Unidades de Auditoría Interna (UAI). Igualmente estas normas sirven de instrumento de evaluación tanto del diseño como del funcionamiento de los SA y de las UAI, en función del control interno, y por consiguiente, suministra bases objetivas para definir el grado de responsabilidad de los Servidores Públicos en relación con la aplicación de las normas técnicas de control interno.
2. Normas de Auditoría Gubernamental, local e internacional, que constituyen los principales criterios técnicos, para sistematizar la ejecución de las auditorias en la Administración Pública y garantizar la calidad del servicio. Estas normas están dirigidas específicamente a la ejecución de las auditorías identificadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública.
3. Normas de control y fiscalización sobre la Administración Pública, adaptadas de normas internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
4. Políticas y manual de auditoría gubernamental, que sirvan de guía complementaria a las normas de auditoría gubernamental, para las actividades de auditoría interna y auditoría externa.
5. Políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del sistema de control y fiscalización y la determinación de responsabilidades.
En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. Contraloría General de la República, verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas.
Arto. 30 Objeto del sistema de control y fiscalización. Mediante el sistema de control y fiscalización, se definirán, establecerán y actualizarán los mecanismos de control, al igual que se examinarán, verificarán y evaluarán los ámbitos siguientes: administrativo, operativo, de gestión, legal, contable, presupuestario, financiero, patrimonial, tecnología de la información, comunicaciones y ambiental de la Administración Pública y la actuación de sus servidores.
Arto. 31 Componentes del sistema de control y fiscalización. La ejecución del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado, se realizará por medio de:
1. El control interno institucional, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones de la Administración Pública, y,
2. El control externo, que comprende:
a) El que compete a la Contraloría General de la República.
b) El que ejercen las unidades de auditoría interna de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley.
c) El que ejerzan otras instituciones de control de Estado en el ámbito de sus competencias.
d) El que compete a la Contraloría General de la República delegado a las Firmas de Contadores Públicos Independientes.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título III, Sistema de Control de la Administración Pública Y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
Observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Y observaciones al artículo 31.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título III, con todos sus artículos.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
51 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Capítulo II
Del control interno institucional
Arto. 32 Concepto de control interno. El control interno es un proceso diseñado y ejecutado por la administración y otro personal de una entidad para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Administración eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado.
2. Confiabilidad de la rendición de cuentas.
3. Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
El control interno está presente en la mayor parte de la administración de una entidad. Comprende los planes métodos y procedimientos utilizados para cumplir la misión, alcanzar las metas y objetivos y respaldar la gerencia basada en el desempeño. El control interno también contribuye a la defensa y protección de los activos y a la prevención y descubrimiento de errores e irregularidades. El control interno es sinónimo de control gerencial y ayuda a la Administración Pública para lograr los resultados deseados mediante un efectivo manejo de sus recursos.
Arto. 33 Estructura del control interno. El cumplimiento de los objetivos del control interno descansa en la estructura del sistema, la cual se integra de los componentes siguientes:
1. Ambiente de control.
2. Evaluación de riesgos.
3. Actividades de control.
4. Información y comunicación.
5. Monitoreo.
La estructura del sistema de control interno debe basarse al menos en los siete principios que rigen a la Administración Pública siendo estos: Equidad, Ética, Eficacia, Eficiencia, Economía, Rendición de Cuentas y Preservación del Medio Ambiente.
Arto. 34 Forma de ejecución del control interno. El control interno se ejecuta en forma previa y posterior.
Control interno previo. Los servidores públicos responsables de las operaciones, en cada una de las Unidades Organizacionales de las Entidades, deberán ejercer el Control Interno Previo, entendiéndose por éste el conjunto de métodos y procedimientos diseñados en los procesos de operación y aplicados antes de que se autoricen o ejecuten las operaciones o actividades o de que sus actos causen efecto, con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, conveniencia y oportunidad, en función de los fines, programas y presupuestos de la Entidad.
En ningún caso las Unidades de Auditoría Interna ni personas o Entidades externas, ejercerán controles previos. Tampoco podrá crearse una Unidad específica con tal propósito.
Control interno posterior. Los Directores o Ejecutivos de cada Unidad de una Entidad serán los responsables de ejercer el control posterior sobre las metas, objetivos o resultados alcanzados por las operaciones o actividades bajo su directa competencia, con el propósito de evaluarlas para mejorarlas en el futuro.
El Control Interno Posterior independiente de los Sistemas de Administración e información y de los controles internos incorporados a ellos, así como el examen financiero y operacional efectuado con posterioridad a la ejecución de las operaciones y actividades de cualquier Unidad o de la Entidad en general, estará a cargo de la respectiva Unidad de Auditoría Interna.
Arto. 35 Del Control interno posterior ejercido por las Unidades de Auditoría Interna. El control interno posterior que realizarán las Unidades de Auditorías Internas de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley, se ejercerá mediante la Auditoría Gubernamental utilizando las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo II, del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título III, del control interno institucional.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 34.
Tampoco hay observaciones.
Y observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Por consiguiente, a votación el Capítulo II, del Título III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título III, con todos sus artículos.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Capítulo III
Del control externo
Arto. 36
Honorables diputados nos regresamos al Título II, Capítulo III.
Capítulo III
Causales y Formas de Destitución de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Arto. 21 Formas y Causales de Destitución…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¡Un momento! Me dijo Douglas que ya estaba listo, doctora Argüello.
Doctora póngase en el micrófono.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Solamente quería hacer una explicación al plenario de esta Asamblea Nacional, sobre ese Título que vamos en este momento a discutir, que está relacionado con las causales de suspensión y destitución de los miembros o de los Contralores de la República. También un artículo nuevo en relación con su procedimiento, hago esta aclaración, porque en la actual Ley de la Contraloría General de la República no existe y en nuestra comisión consideramos que era de trascendental importancia también regular las actuaciones de los contralores en el desempeño de sus funciones.
Es por eso que originalmente en el dictamen, nosotros introdujimos unas causales de destitución, pero posteriormente analizamos que acompañando las causales tenía que haber procedimientos, y no los teníamos puestos en el dictamen, además que no habíamos contemplado causales de suspensión sino solamente causales de destitución. Es por eso que el día de hoy nuestra comisión de consenso redactó unas reformas a las causales de suspensión y destitución de los Contralores de la República y además se redactó un artículo nuevo en el cual se establecerían o proponemos que se establezcan los procedimientos para efectos de la suspensión y de destitución. Solamente eso por aclaración y pido que se lea el Capítulo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Entonces, regresamos a dar lectura al Título II, Capítulo III, para después escuchar las propuestas de mociones que después existan.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Capítulo III
Causales y Formas de Destitución de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Arto. 21 Formas y Causales de Destitución: Los miembros propietarios y suplentes del Consejo Superior de la Contraloría General de la República solamente podrán ser destituidos de su cargo por la Asamblea Nacional con el voto del sesenta por ciento del total de los diputados que la integran y fundamentados en las siguientes causales:
1) La falta de acción para el inicio de una auditoría cuando ésta fuere procedente.
2) La falta de acción o la omisión de sus obligaciones que produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo en que deban pronunciarse.
3) Por condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional.
4) Abandono injustificado de sus funciones, para lo cual se entenderá ausencias temporales injustificadas en cuatro sesiones ordinarias del Consejo Superior y falta de acreditación del suplente.
5) Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
6) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Arto. 22 Elección de Nuevos Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República: De conformidad a lo establecido en el Arto. 154 de la Constitución Política, la Asamblea Nacional elegirá a los miembros que sustituirán a los que fueren destituidos.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, que habla de las Causales y Formas de Destitución de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Observaciones al artículo 21.
Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso que reforma el artículo 21 sobre las Formas y Causales de Suspensión y Destitución. Se leerá así:
“De acuerdo con lo establecido en el Inc. 11 del Arto. 138 de nuestra Constitución Política, los miembros propietarios y suplentes del Consejo Superior de la Contraloría General de la República solamente podrán ser suspendido o destituidos de su cargo por la Asamblea Nacional.
Causales de destitución.
1. Obstaculizar de manera evidente el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de los artículos 155 y 156 de la Constitución.
2. La falta de acción o la omisión de sus obligaciones que produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo al que deben pronunciarse.
3. Por condena mediante sentencia firme por delito que merezcan penas graves y menos graves.
4. Abandono injustificado de sus funciones, para lo cual se entenderá ausencias temporales e injustificadas en cuatro sesiones ordinarias y continuas del Consejo Superior y falta de acreditación del suplente.
5. Por incurrir en cualquiera de las prohibiciones o en los incisos a y c de las incompatibilidades establecidas en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
6. Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
7. Por incurrir en las causales de suspensión por tres veces en el período de un año calendario, lo que la convierte en causal de destitución y se dará inicio al procedimiento para destitución.
Para la destitución de los Contralores propietarios y suplentes, será necesario contar con el voto del 60% del total de los diputados de la Asamblea Nacional, la suspensión en el cargo de los Contralores propietarios y suplentes será hasta por un período de seis meses y fundamentada en las siguientes causales.
Causales de suspensión.
1. La falta de acción para el inicio de una auditoría cuando ésta fuera procedente.
2. Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Probidad de Servidores Públicos.
3. Participar activamente en reuniones, manifestaciones de carácter político, electoral o partidista.
4. Incurrir en la conducta comprendida en el Libro Segundo, Título XIX, Capítulo I al X Delitos Contra la Administración Pública y el Libro Tercero, Título VII, Capítulo Único, Faltas Contra el Servicio Público, todos del Código Penal vigente Ley No. 641.
Para la suspensión de los Contralores propietarios y suplentes, será necesario contar con el voto del 60% de los diputados de la Asamblea Nacional.
Paso moción Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces está la moción que cambia completamente el artículo 21, incluyendo causales de destitución y también causales de suspensión.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Estoy totalmente claro que con la misma cantidad con que se eligen, con esa misma cantidad de votos se suspenden o en este sentido escucho las causales y las formas de suspensión. Quiero preguntarle a la comisión sobre el procedimiento. La queja viene aquí a la Asamblea Nacional, se forma una Comisión Especial, es decir está en la ley o no está en la ley. Quisiera que me aclarara eso la Comisión de Probidad.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Para satisfacer, Presidente, la inquietud del diputado Augusto Valle. Me perdonan, tal vez que me tome esta libertad en función de mi edad. Creo que el diputado Valle, no estaba poniendo atención cuando expliqué esta reforma al artículo 21, en cuanto a causales de suspensión y destitución, y que luego agregué que teníamos una propuesta de un artículo nuevo relacionado con procedimientos para la suspensión y destitución, que iba a ser planteado posterior a la reforma de ese artículo. Entonces, le pido calma al diputado, que todo llega a su momento, que todo ha sido analizado y que vamos a presentar una moción de una artículo nuevo que comprende los procedimientos para actuar en relación con la suspensión y la destitución.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, a usted doctora.
Pasamos entonces a la votación del artículo 21, que tiene dos partes. La primera parte son las causales de destitución de un Contralor o de varios, que debe ser hecho por la Asamblea Nacional, con el 60% del total de sus votos, y tiene siete causales de destitución. Y la segunda parte, son las causales de suspensión, que también debe ser hecha por la Asamblea Nacional, tiene cuatro numerales de suspensión, asimismo se requiere del 60% de los votos para lograr esa suspensión.
Procedemos a votar la moción que reforma de forma total el artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 24 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma totalmente el artículo 21, y que contiene causales de suspensión y de destitución de los Contralores por la Asamblea Nacional.
Observaciones al artículo 22.
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGUELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Previo a las observaciones que pueda haber a ese artículo 22, hemos preparado una moción de un artículo nuevo, que deberá quedar después del artículo 21 y que contiene los procedimientos para la suspensión y la destitución. Me voy a permitir leer la propuesta de ese artículo nuevo en este momento.
Se agrega un artículo nuevo a continuación del artículo 21 que dirá así:
Artículo nuevo: “Procedimiento para la suspensión destitución de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Para la suspensión o destitución de los miembros propietarios y suplentes del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se observará el siguiente procedimiento:
Las personas podrán denunciar las actuaciones de los contralores en el ejercicio de su cargo, acorde con lo establecido en las causales de suspensión o destitución enumeradas en el artículo anterior.
Introducirán su denuncia ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, quien una vez que haya constatado si cumple con los requisitos de presentación de iniciativas establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y que además contiene los documentos probatorios del caso, informará de inmediato a la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional incluirá la denuncia en la Agenda y Orden del Día de la siguiente sesión. Una vez leída por Secretaría en el plenario, el Presidente de la Asamblea Nacional, procederá a remitirla a la Comisión de Probidad y Transparencia para su estudio y dictamen. La Comisión de Probidad y Transparencia en la siguiente reunión dictará auto, poniendo en conocimiento del funcionario contra el que se presentó la denuncia el inicio del procedimiento de estudio y dictamen, concediéndole audiencia dentro del sexto día para que exprese lo que tenga a bien.
Las notificaciones se podrán hacer personalmente o por medio de cédula, por el Secretario Legislativo de la comisión. En el mismo acto de la notificación se le entregará al funcionario: copia íntegra de la denuncia presentada y de los documentos probatorios que la sustentan, la notificación se hará al siguiente día hábil del auto de integración.
El funcionario podrá defenderse personalmente o designar a quien estime conveniente para que lo defienda, tanto en comisión como en plenario. La comisión abrirá a prueba por veinte días, contados a partir del último día de la audiencia, pudiéndose prorrogar por diez días más a solicitud de la comisión o del interesado, ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, siempre que se solicite antes del vencimiento del período de prueba. Vencido el plazo por la prórroga en su caso, la comisión emitirá el informe de proceso de investigación y dictamen dentro de los diez días siguientes.
El dictamen recomendará la procedencia de la denuncia o su rechazo, el Secretario Legislativo procederá a entregar a Secretaría el informe y el expediente formado para su resguardo por Secretaría de la Asamblea Nacional. La Secretaría, incluirá el informe y dictamen en la siguiente reunión de Junta Directiva, quien lo deberá de incluir para su discusión en la siguiente Agenda y Orden del Día.
Presentado el dictamen de la comisión ante el plenario de la Asamblea Nacional, y después de leído el dictamen, el Presidente, le dará intervención al funcionario o a quien éste haya asignado para su defensa. El plenario, deberá resolver en la misma sesión ordinaria en que comparece el funcionario público.
La destitución procederá con el voto del 60% del total de los diputados que integran la Asamblea Nacional, la destitución conlleva la pérdida de la inmunidad. La suspensión al cargo de los Contralores propietarios y suplentes, se hará con el mismo procedimiento establecido para la destitución y la decisión se adoptará con el voto del 60% de los diputados que integran la Asamblea Nacional, la inmunidad no se pierde con la suspensión, pero el Contralor que sea suspendido, no recibirá salario durante el periodo que dura la suspensión al cargo.
La Secretaría de la Asamblea Nacional, deberá extender certificación de la resolución de suspensión, destitución o de su desestimación, la que será remitida a los interesados y al Consejo Superior de la Contraloría General de la República para su debida aplicación.
Firman los miembros de la Comisión.
Myriam Argüello, José Ramón Sarria, Douglas Alemán, Indalecio Rodríguez, Jorge Matamoros. Se me hace difícil identificar las firmas. Todos los miembros de la Comisión, con excepción del doctor Pereira Majano, que no está presente en este momento.
Esa es, señor Presidente, la propuesta de artículo nuevo para procedimiento en la suspensión y destitución de los Contralores Generales de la República, tanto propietarios como suplentes.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Entonces ese es el artículo nuevo que quedaría ubicado inmediatamente después del artículo 21.
En resumen se plantea en el artículo nuevo que los ciudadanos pueden hacer denuncias ante la Asamblea Nacional, por incumplimiento de las obligaciones de los Contralores Propietarios y suplentes, y una vez que hayan sido puestas éstas en la Primer Secretaría y cumplido las formalidades de ley, pasa entonces la denuncia a la Comisión de Probidad y Transparencia, la cual notifica al funcionario y abre un período de veinte días, que se puede prolongar por diez días más, para conocer de los casos y de las pruebas.
Una vez que se haya vencido el plazo de la prórroga en su caso, hecha la investigación, las consultas y las entrevistas y todo lo correspondiente, la Comisión de Probidad y Transparencia emite un dictamen que pasa a Primer Secretaría, se incluye en la Agenda de la Asamblea Nacional, se conoce en la Junta Directiva y luego pasa a plenario para su correspondiente discusión, aprobación o rechazo. Se reafirma en el artículo nuevo, que para destituir o para suspender, se requiere el 60% de los votos del total de los diputados.
Pasaríamos a votar este artículo nuevo que contiene el procedimiento para suspensión o destitución de los Contralores propietarios y suplentes.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 24 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo que contiene el procedimiento para destituir o suspender a los Contralores.
Observaciones al artículo 22.
Que refiere la elección de nuevos Contralores en caso que haya sido destituido uno de ellos.
No hay observaciones.
Se abre la votación para el artículo 22.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22.
Pasamos ahora a votar el Capítulo III, Título II, con todos sus artículos, todas sus mociones y todos sus artículos nuevos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos con el Capítulo III, del Título III.
Capítulo III
Del control externo
Arto. 36 Concepto de control externo. El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes de control y fiscalización sobre las operaciones y actividades de las entidades de la Administración Pública, a través de la auditoría gubernamental.
El control externo es independiente, competente e imparcial y en cualquier momento puede examinar las operaciones o actividades ya realizadas por las entidades de la Administración Pública.
El control externo tiene la finalidad de:
1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a las operaciones.
2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de las entidades.
3. Establecer la medida en que se hubieran alcanzado las metas y objetivos.
4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión.
5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.
6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.
Arto. 37 Del control externo de la Contraloría General de la República. El control externo que realizará la Contraloría General de la República, se ejercerá mediante la auditoría gubernamental utilizando las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua.
Arto. 38 Del control externo que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus competencias. El control externo que ejercieren otros organismos y entidades públicos en el ámbito de sus competencias, se ejecutará de conformidad con las normas y regulaciones propias aplicables a tales organismos y entidades. Para tal efecto se distinguirán los siguientes casos:
1. Cuando dicho control externo fuere ejercido por los organismos y entidades que tuvieren bajo su dirección los sistemas de administración, presentarán a la Contraloría General de la República copia de las evaluaciones periódicas que realizaren sobre el funcionamiento de tales sistemas administrativos, a fin de que sean tenidas en cuenta por ella en sus labores de control externo.
2. Cuando dicho control externo fuere ejercido por los organismos y entidades con capacidad jurídica para examinar en determinadas entidades públicas los sistemas de administración, la Contraloría General de la República mantendrá a plenitud su competencia para examinar en tales entidades sus sistemas de administración y de información y para pronunciarse sobre sus resultados, cuando decida llevar a cabo sus labores de control externo.
En todo caso, los organismos y entidades de control externo a que se refiere este artículo están obligados a responder ante la Contraloría General de la República no solamente de sus sistemas de administración, sino también sobre los resultados obtenidos inclusive en sus labores de control externo, cuando estén involucrados fondos públicos.
Arto. 39 Del control externo de la Contraloría General de la República delegado a Firmas de Contadores Públicos Independientes. El control externo que realizará la Controlaría General de la República mediante la delegación de cualquier tipo de auditoría a Firmas de Contadores Públicos Independientes, se ejercerá mediante la auditoría gubernamental utilizando las normas de auditoría gubernamental, local e internacional, así como las normas internacionales de auditoría emitidas por los organismos rectores de las Entidades de Fiscalización Superior y de la profesión contable.
Hasta aquí el Capítulo III, del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Título III, Control Externo.
Observaciones al artículo 36.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Y observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, Título III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título III, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV
Del control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República.
Arto. 40 Concepto de control sucesivo sobre la gestión del presupuesto. Es la comprobación posterior de la legitimidad y los resultados de las actividades de toda la administración pública en correspondencia con los objetivos establecidos en las leyes respectivas y en los presupuestos de cada entidad pública, así como la valoración comparativa de los costos, modos y tiempos del desarrollo de dichas actividades.
El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto tiene el fin último de favorecer una mayor funcionalidad de la Administración Pública a través de la valoración en su conjunto de la economía-eficiencia de la acción administrativa y de la eficacia de los servicios suministrados.
Arto. 41 Objetivos del control sucesivo sobre la gestión del presupuesto. El control sucesivo sobre la gestión tiene como objetivos:
1. Determinar el grado en que se está alcanzando las metas y objetivos operativos, organizacionales, legislativos y reglamentarios;
2. Establecer la capacidad relativa de que otros enfoques arrojen mejores resultados para la ejecución de las actividades por parte de la Administración Pública, o eliminen factores que puedan inhibir la eficacia en las actividades;
3. Evaluar los costos y beneficios relativos o la eficacia de los resultados de las actividades en función de los costos;
4. Determinar si la entidad pública produjo los resultados previstos o efectos no esperados según sus objetivos;
5. El grado en que las entidades o programas duplican, traslapan o entran en conflicto con otras entidades o programas;
6. Determinar si la entidad auditada está siguiendo sólidas prácticas de adquisiciones;
7. Determinar la validez y confiabilidad de las mediciones de rendimiento respecto a la eficacia y resultados de las actividades de la Administración Pública, o a la economía y eficiencia; y
8. Determinar la confiabilidad, validez o relevancia de la información financiera relativa a los resultados de la gestión.
Hasta aquí el Capítulo IV, del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, Título III.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV, Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO IV
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Capítulo I
Generalidades
Arto. 42 Auditoría Gubernamental. La Auditoría Gubernamental consiste en un examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones u actividades o de ambas a la vez, practicada con posterioridad a su ejecución, con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y elaborar el correspondiente informe que debe contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.
La auditoría Gubernamental comprenderá principalmente auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informática, ambientales, forense, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control, ya sea individualmente o agrupados en el sector de actividad pública objeto de la auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (Nagun).
La Auditoría Gubernamental será practicada por la Contraloría General de la República, por las Unidades de Auditorías Internas y las firmas privadas de contadores públicos independientes previamente autorizadas.
Arto. 43 Normas Supletorias: La práctica de la Auditoría gubernamental se someterá a las disposiciones de la presente ley, sus regulaciones, las Normas de Auditoria Gubernamental y en ausencia de lo previsto en éstas para evaluar determinadas situaciones, las Normas Profesionales Internacionales, y las demás que se expidieren para el efecto.
Arto. 44 Materia Objeto de la Auditoría Gubernamental. Mediante Auditoría Gubernamental la que podrá llevarse a cabo sobre todas o una parte de las operaciones o transacciones se deberá examinar, verificar y evaluar en las entidades y organismos públicos:
1. Las transacciones, documentos, registros, informes y estados financieros; la legalidad, veracidad y corrección de las operaciones, el cumplimiento de cualquier otra norma aplicable y el funcionamiento y eficacia del control interno financiero.
2. La organización, planificación, ejecución y control interno administrativo y operativo; la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, ambientales, de información, tecnológicos, así como la efectividad de los resultados de las operaciones y el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.
A título de Auditoría Gubernamental, no se podrán modificar las resoluciones adoptadas por los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades o competencias, cuando ellas hubieran definido la situación o puesto término a los reclamos de los particulares; pero, si se podrán examinar para los fines del control que corresponde ejercer sobre la conducta administrativa de aquellos.
Arto. 45 Revisión Selectiva. Los auditores gubernamentales pueden decidir seleccionar partidas específicas del total de transacciones u operaciones realizadas por las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley. Esta selección estará basada en el conocimiento obtenido sobre la entidad y su entorno, la evaluación preliminar del riesgo inherente y de control y de las características de las partidas objeto de revisión.
Arto. 46 Modificación al Alcance de Auditoría. Si de la evaluación preliminar al riesgo inherente y de control, de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental se obtuvieren resultados satisfactorios sobre la eficacia, eficiencia, y transparencia en el manejo de los recursos del Estado, el personal ejecutor de la Auditoría Gubernamental podrá modificar el alcance de la auditoría y reducir el tamaño de la muestra para someterla a revisión.
Arto. 47 Independencia.- Los auditores gubernamentales y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría, las firmas de contadores públicos independientes para llevar a cabo auditoría en las entidades de la administración pública y su personal y las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos que conforman la Administración Pública y sus servidores, mantendrán máxima independencia respecto de las personas, actividades, e intereses de las entidades y organismos sometidos a su examen.
Los auditores y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría de la Contraloría General de la República, no efectuarán labores de auditoría en entidades u organismos en los que hubieren prestado sus servicios dentro de los últimos cinco años. Tampoco auditarán actividades realizadas por sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni cuando existiere un conflicto de intereses.
La unidad de auditoría interna no participará en actividades que pudieren afectar su independencia. En ese sentido, no ejercerá actividad alguna en los procesos financieros, administrativos u operativos, ni en su autorización o aprobación, ni en la adopción de decisiones.
Las prohibiciones establecidas en el párrafo segundo de este artículo, se aplicarán en lo pertinente a los auditores internos y a los auditores de firmas de contadores públicos independientes cuando ejerzan labores de Auditoría Gubernamental.
Arto. 48 Acceso a la Información: La Contraloría General de la República, su Consejo Superior y, en general, los auditores gubernamentales internos y externos y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría, tendrán acceso libre, directo e irrestricto a registros, archivos, y documentos almacenados en cualquier medio que sustentan la información en cuanto a la naturaleza de las operaciones auditadas.
Están facultados también para realizar entrevistas, recibir escritos de los auditados o de aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos de la auditoría y obtener copias de la documentación en las actuaciones que estuvieren dentro de sus respectivas atribuciones.
Para efectos de este libre acceso, será suficiente que el requerimiento sea formalizado por escrito. En caso de rehusarse estos podrán ser obligados a través de requerimiento judicial que impulsará el Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Arto. 49 Resguardo de Documentos y Registros: Las unidades de contabilidad de las entidades y organismos de la administración pública y las empresas del Estado retendrán y conservarán los documentos, registros contables e instrumentos contentivos de cifras, las comunicaciones y cualesquiera otros documentos pertinentes a la actividad financiera, debidamente ordenados en un archivo especial durante diez años.
Todos los documentos relativos a una transacción específica serán archivados, juntos o debidamente referenciados. En casos particulares especiales la Contraloría General de la República, previo el análisis correspondiente, podrá autorizar excepciones al período establecido en el presente artículo.
Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Generalidades Título IV Auditoría Gubernamental.
Observaciones al artículo 42.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
En la modernidad que debe existir en una Contraloría General de la República que tiene que ser eficiente y exhausta en su proceder y acción, deben existir auditorías técnicas, pero aun cuando observo que la auditoría se refleja más que todo en la parte contable-financiera, también existen auditorías técnicas, de obras, por ejemplo; estamos hablando de una auditoría para gastos corrientes, es significativo el porcentaje que existe en el Presupuesto para Gastos de Capital. Por ejemplo; cómo podemos auditar nosotros un proyecto de inversión o un gasto de capital en determinado camino, carretera a través de una supervisión interna y externa y una auditoría de obras.
Muchas veces los organismos bilaterales y multilaterales que financian este tipo de proyectos, requieren de una auditoría de obra; lo que pasa es que muchas veces en algunas carreteras hacen órdenes de cambios en cuanto a cantidades de obras y en lo que se refiere a las carpetas de rodamiento de cualquier carretera, se disminuyen las cantidades de obras, y los organismos que están financiando los proyectos no saben cómo va el trabajo porque no tienen una auditoría de obra.
Considero necesario que quede en el Diario de Debates, que debería existir un rubro dentro de la Contraloría General de la República para supervisar y auditar Proyectos de Inversión Pública, que son muy costosos y de gran beneficio para la población, y todo el pueblo demanda que una obra pública quede muy bien terminada y esto sólo es posible con una auditoría de obra debidamente constituida, y que quede dentro del marco de esta Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para que se pueda accesar a esa auditoría de obra.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IV.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
El Debido Proceso
Arto. 50 Concepto del Debido Proceso. El Debido Proceso es una garantía constitucional que tutela los derechos individuales, básicos e inalienables que ostenta toda persona en un proceso administrativo.
Arto. 51 Garantía del Debido Proceso. Es el trámite que debe realizarse en todo proceso administrativo mediante el cual toda persona tiene derecho a:
1. Que se presuma su inocencia hasta que no se declare su responsabilidad conforme la ley.
2. Que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso, en relación a esta garantía dispondrá de tiempo y medios adecuados para su ejercicio.
3. Que toda resolución administrativa sea motivada.
4. Que se le otorgue un trato igualitario y sin discriminación.
5. Que se respete su dignidad humana.
Arto. 52 Diligencias del Debido Proceso. Constituirán diligencias mínimas del Debido Proceso las siguientes:
1. Notificación inicial al interesado.
2. Trámite de audiencias con el interesado o con funcionarios públicos o personas naturales vinculadas con el alcance del proceso administrativo, en el que se podrán verificar entre otros, entrevistas, audiencias, declaraciones y recepción de documentos.
3. Resolver las peticiones que el interesado haya realizado dentro del procedimiento administrativo.
4. Notificación de resultados preliminares del procedimiento administrativo.
5. Oportunidad al interesado para preparar sus alegatos lo que incluye necesariamente el acceso al expediente administrativo en que se materializa el procedimiento administrativo, para lo cual dispondrá de un plazo no menor de nueve días hábiles, prorrogables por 8 días más.
6. Análisis de los alegatos para determinar el desvanecimiento, total o parcial de los resultados preliminares.
7. Notificación o comunicación legal de la resolución que se dicte del procedimiento administrativo, la que deberá mencionar el recurso que contra ella procediere.
Arto. 53 Notificación inicial. El procedimiento administrativo de cualquier naturaleza dará inicio con notificación sobre el carácter, alcance y fines del procedimiento, dar intervención y tener como parte a los interesados, previniendo a los servidores o ex servidores, que estuvieren vinculados con las operaciones a examinar y a los terceros conocidos vinculados con tales operaciones, que dicho proceso podrá finalizar con el establecimiento de hallazgos que podrían derivar responsabilidades administrativas, civiles o presunciones de responsabilidad penal.
Cuando en el procedimiento aparecieren nuevas personas vinculadas con las actividades sujetas a examen, se les notificará de inmediato la acreditación del procedimiento y el estado en que se encuentra su intervención en el proceso, y se pondrá a su disposición el expediente administrativo para garantizar el debido proceso.
Arto. 54 Formalidades de la Notificación: Todas las notificaciones se harán de forma personal ajustándose a los procedimientos y requisitos que establece el Código de Procedimiento Civil.
Las notificaciones dentro de las fases del procedimiento serán notificadas en el domicilio del interesado o por correo certificado o por telegrama con acuse de recibo.
Cuando no se haya señalado domicilio o se ignorare su paradero o se tratare de notificar a los herederos del interesado, la notificación se hará mediante una publicación mediante tres días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
Arto. 55 Acceso a la Información Acreditada en el Procedimiento. Los interesados en todo momento tendrán acceso a la información que radica en el expediente administrativo y podrán solicitar se incorpore en la misma documentación pertinente al objeto, alcance y período del procedimiento administrativo.
Arto. 56 Comunicación Constante y Evidencia. En el curso del procedimiento de auditoría, los auditores gubernamentales y los servidores públicos que realizan labores de auditoría, mantendrán constante comunicación con los servidores o ex servidores de la entidad u organismo auditado y con los terceros relacionados con las actividades examinadas.
De la comunicación constante mantenida en el proceso de auditoría, así como de la notificación de los hallazgos preliminares y los alegatos se dejará constancia por escrito, al igual que todo lo actuado.
Arto. 57 Comunicación de Resultados Preliminares de Auditoría. Durante el proceso de la auditoría, se debe comunicar oportunamente los resultados preliminares de auditoría a los servidores, ex servidores y terceros vinculados con las operaciones auditadas, a fin que en el plazo establecido, presenten sus alegatos sustentados documentalmente, para su oportuno análisis y consideración en el informe correspondiente.
Arto. 58 Asistencia del Auditado. Los auditados tendrán derecho de hacerse asesorar por los abogados, profesionales o técnicos pertinentes, estos podrán asistirle y acompañarle en cualquier parte del procedimiento en las comparecencias orales o escritas.
Arto. 59 Discrepancias. Las diferencias de opinión entre los auditores gubernamentales y los servidores o ex servidores o terceros relacionados, serán resueltas, en lo posible, dentro del curso del procedimiento de auditoría. De subsistir, las opiniones divergentes se harán constar en el informe de auditoría.
Hasta aquí el Capítulo II del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II El Debido Proceso.
Observaciones al artículo 50.
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Solamente para poner en conocimiento de este plenario, que este Capítulo del Debido Proceso, es algo nuevo dentro de una Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, actualmente en la Ley Orgánica vigente no existe “el Debido Proceso”, ésta fue una inquietud nuestra para colaborar o contribuir a que el denunciado no caiga en la indefensión y tenga la oportunidad de defenderse antes, y quizás de esa manera se puedan evitar el aumento de los amparos; no quiere decir la negación de los mismos pero tal vez ésto contribuye en algo a que no se den tanta cantidad de amparos como en estos momentos ocurre.
Solamente eso Presidente, gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Definitivamente escucho bien atinado el comentario de la Presidente de esta comisión, la doctora Myriam Argüello, al expresar que es algo nuevo. Considero que garantiza y fortalece los derechos individuales de todos los nicaragüenses, algo muy diferente a lo que ha sucedido en años anteriores donde la Contraloría ha sido una herramienta política para decapitar líderes que adversan a los caprichos políticos de caudillos que quieren perpetuarse en el poder, aquellos que se juntan para aniquilar a aquel líder que el día de mañana pueda hacer obras y mejorar el nivel de vida de todos los nicaragüenses.
Creo señor Presidente y hermanos diputados, que esta parte nueva de la Ley Orgánica de la Contraloría podría quedar con mayor efecto si se trabajara de una manera objetiva y eficiente, y no dirigida de una manera política por esos caudillos que se juntan para decapitar líderes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Tengo una observación técnica Presidente, y es para la Presidenta de la comisión; en el artículo 57, sé que no hemos llegado a dicho artículo pero tiene que ver con todo el capítulo que habla de comunicar los resultados preliminares de la auditoría para que la o el ex-servidor público y terceros vinculados en las operaciones, puedan responder a esos señalamientos, a los resultados preliminares de la auditoría; sin embargo, en varios casos he oído quejas de diferentes auditados, que cuando viene la auditoría final después de que el auditado responde, ésta hace señalamiento de culpas por temas que no fueron señalados en los resultados preliminares, por lo tanto dejaron en indefensión al que está siendo investigado.
Por tanto señora Presidenta, de alguna manera debería de vincularse el resultado final de la auditoría, y los señalamientos de cualquier presunción deben estar limitados única y exclusivamente a aquellos temas que fueron presentados como resultados preliminares de la auditoría. De lo contrario se estaría violando todo el concepto que está aquí en este Capítulo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctora Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Quiero manifestarle al licenciado Montealegre, que realmente nosotros hemos hecho el máximo esfuerzo para encauzarnos dentro de lo que se llama “el Debido Proceso”, pero si él considera que hay algo que pueda agregarse, para mejorar y satisfacer esa inquietud, que presente una moción, la realidad es que aquí tenemos el dictamen y hemos escuchado mociones en este plenario.
También está aquí el equipo técnico y el equipo de Asesoría Legislativa que trabajamos en conjunto durante todo el tiempo en ese comité interinstitucional. Invito al licenciado Montealegre a conversar con ellos, ahí están sentados, asimismo se encuentra presente nuestra Asesora Jurídica Externa que estuvo todo el tiempo con nosotros, experta en cuestiones de la Contraloría General de la República y además abogada, a nuestra Asesora Legislativa y a los dos miembros que tenemos aquí de la Contraloría General de la República que como expertos estuvieron asistiéndome en ese comité interinstitucional para poder lograr la culminación de este proyecto. De manera licenciado Montealegre, que usted puede perfectamente ir a conversar con ellos y plantear si lo considera a bien, alguna inquietud al respecto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Le quiero hacer una observación al diputado Montealegre. Hay dos elementos nuevos en esta Ley Orgánica que se refieren a esa relación entre investigado y Contralores; una es, que ahora hemos establecido causales para destitución y suspensión, entonces el Contralor que no cumpla a plenitud con sus responsabilidades y si esto es demostrado por el perjudicado, está sujeto a ser destituido o suspendido. Y por el otro lado el Debido Proceso es una innovación, también es algo que estamos introduciendo, precisamente por situaciones que antes se presentaban, donde obviaban el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que hemos introducido estas causales de suspensión y destitución y además “el Debido Proceso”. Pero como dice la doctora Argüello, si esto todavía no termina de aclararse pues tenemos a nuestros asesores, pero la voluntad de esta comisión en primer lugar es, proteger el derecho que tiene el ciudadano a una buena defensa.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Gracias, Presidente.
Voy a preparar una moción, sobre lo que decía el diputado Alemán, es simplemente para evitar que aquí te fusilen y después pregunten.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 52, Diligencias del Debido Proceso.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
Están viendo la moción en el artículo 57. Esperamos un rato.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
La moción al artículo 57 tiene el siguiente agregado; “y no se podrá determinar ningún tipo de responsabilidad que haya sido incorporada en los hallazgos o resultados preliminares, que no haya” así está redactado aquí. Corríjanlo.
Leemos nuevamente el agregado.
“Artículo 57. Comunicación de Resultados Preliminares de Auditoría. Durante el proceso de la auditoría, se debe comunicar oportunamente los resultados preliminares de auditoría a los servidores, ex servidores y terceros vinculados con las operaciones auditadas, a fin que en el plazo establecido, presenten sus alegatos sustentados documentalmente, para su oportuno análisis y consideración en el informe correspondiente. Y no se podrá determinar ningún tipo de responsabilidad que no haya sido incorporado en los hallazgos o resultados preliminares y debidamente notificados”.
Ese es el nuevo artículo, así quedaría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación del artículo 57 con la moción presentada, que lo amplifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 57 con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
A votación el Capitulo II con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
De las Unidades de Auditoría Interna
Arto. 60 Organización. La Unidad de Auditoría Interna, será organizada según las necesidades, los recursos que haya que administrar y el volumen y complejidad de las transacciones u operaciones de la respectiva entidad u organismo. Esta Unidad será parte de su estructura orgánica, deberá estar incluida en su presupuesto, y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República resolverá la creación de la Unidad de Auditoría Interna, ya sea a solicitud de la entidad u organismo o a iniciativa del Consejo.
Arto. 61 Nombramiento. El auditor interno de la entidad u organismo será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el nombramiento será a solicitud de la máxima autoridad de la entidad dirigida al seno del Consejo Superior, la Contraloría General de la República realizará una convocatoria pública e iniciará un proceso de selección de conformidad con la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
El nombramiento del auditor interno del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional estará sujeto a lo dispuesto en su respectivo ordenamiento jurídico.
Arto. 62 Garantía de Inamovilidad del Auditor Interno: A fin de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna y que se verifique el correcto ejercicio de las funciones de control y fiscalización, el auditor interno y el personal técnico de la Unidad solo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por las causales establecidas en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Tampoco serán susceptibles de traslados, ni podrán suprimirse las partidas presupuestarias de sus cargos. Si tales hechos ocurrieren, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley de la materia, la máxima autoridad de la institución remitirá informe motivado al Consejo Superior de la Contraloría General de la República sometiendo el proceso que determina la acción a valoración y pronunciamiento del Consejo. La máxima autoridad deberá proceder conforme el dictamen que emita el Consejo Superior.
Arto. 63 Evaluación y Supervisión.- Las Unidades de Auditoría Interna presentarán a la Contraloría General de la República, con copia a la máxima autoridad, a más tardar el treinta de septiembre de cada año, su plan de trabajo para el siguiente ejercicio, el que será aprobado por la Contraloría General de la República. La ejecución del Plan de Trabajo será supervisado por la Contraloría General de la República en todas sus etapas. La Contraloría General de la República efectuará evaluaciones en las Unidades de Auditoría Interna.
Arto. 64 Informes.- Los informes de las Unidades de Auditoría Interna, serán firmados por el auditor interno, y dirigidos a la máxima autoridad de la entidad u organismo, copia de tales informes será enviada simultáneamente a la Contraloría General de la República, para los efectos que a ella corresponden.
Hasta aquí el Capítulo III del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III Título IV.
De las Unidades de Auditoría Interna.
Observaciones al artículo 60.
Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Cuando se dio la discusión en lo general, conversaba con el diputado Douglas Alemán y le planteaba casos reales, no estaba hablando mentiras, que cuando asumió el nuevo Gobierno, tuve que atender como Vicepresidente de la Comisión Laboral una cantidad de auditores que eran despedidos por la máxima autoridad, entonces le decía al diputado Douglas Alemán, que era necesario dejar algún artículo que permitiera una penalidad al funcionario que corriera al auditor sin autorización de la Contraloría, incluso hablábamos de una responsabilidad administrativa. En verdad espero que lo hayan trabajado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 61.
Diputado Douglas Alemán Benavidez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Bueno dos aclaraciones. En primer lugar ahora hemos establecido en esta Ley Orgánica, que quien nombra y destituye a los auditores internos es únicamente la Contraloría, Miguelito, ya no podrán ser destituidos por las máximas autoridades de las instituciones correspondientes, tiene que ser un trámite específico de la Contraloría, cumpliendo con todo el procedimiento establecido; pero además quiero aclarar que ayer sometimos una moción que aclara lo que es la máxima autoridad, y esto se refiere, a la máxima autoridad de la institución correspondiente.
Entonces vamos a estar sometiendo esta moción para corregir en todo el texto este enunciado.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV
Auditoría por Firmas de Contadores Públicos Independientes
Arto. 65 Calificación, selección, contratación y ejecución.- El Consejo Superior de la Contraloría General de la República de oficio o a solicitud de las entidades y organismos de la Administración Pública delegará la realización de una Auditoría Gubernamental a firmas de contadores públicos autorizados.
Tal delegación de la Auditoría Gubernamental se realizará atendiendo lo establecido en la normativa para la Selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes emitidas para tal fin por la Contraloría General de la República.
Para efectos de este artículo, la Contraloría General de la República mantendrá un registro actualizado de firmas de contadores públicos autorizados, según la normativa que rige el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes que emita el Órgano Superior de Control.
Arto. 66 Personal de la Firma. El personal profesional y auxiliar de la firma de contadores públicos independientes asignado en la Auditoría Gubernamental delegada por la Contraloría, deberá reunir los requisitos mínimos establecidos en las Normas de Auditoría Gubernamental y demás regulaciones aplicables en su caso, estará obligado a observar las disposiciones legales y el conjunto de Normas relativas a la Auditoría Gubernamental y deberá estar completamente desligado de las funciones, actividades e intereses del organismo sujeto a auditoría y de sus funcionarios.
Arto. 67 Limitación de Responsabilidad. Cuando en el curso de la Auditoría Gubernamental delegada a la firma de contadores públicos independientes, ésta encontraré situaciones que puedan generar responsabilidades, las notificará de forma inmediata y exclusiva a la Contraloría General de la República.
Si de los hechos informados, la Contraloría General de la República aprueba la realización de una auditoría especial, la firma no será responsable de ésta, pero deberá colaborar en la realización de la misma. Si de la auditoría especial a que se refiere esta disposición, se establecieran responsabilidades provenientes de los hechos mencionados, la Contraloría General de la República procederá conforme lo dispuesto en la presente ley.
Arto. 68 Evaluación y aceptación de las labores de auditoría. Las labores de auditoría de la firma contratada estarán sujetas a la evaluación y aceptación por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas establecidas para tal fin.
La firma contratada deberá mantener bajo su custodia y resguardo por un período de diez años los papeles de trabajo de la auditoría realizada.
Hasta aquí el Capítulo IV del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV Título IV.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV Título IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V
Auditorías por la Contraloría General de la República
Arto. 69 Planificación y ejecución. El ejercicio de la Auditoría Gubernamental por parte de la Contraloría General de la República, se desarrollará de conformidad con lo establecido en la presente ley, la planificación de la institución, las Normas de Auditoría Gubernamental, normativas y políticas y regulaciones aplicables a la misma.
Arto. 70 Informes de auditoría y su aprobación. El resultado final de la Auditoría Gubernamental realizada por la Contraloría General de la República, se concretará en un informe de auditoría, el cual se emitirá según lo establecido en la presente ley, las Normas de Auditoría Gubernamental y demás regulaciones aplicables. El informe de auditoría y su respectiva resolución administrativa será aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, haciéndolo del conocimiento de las máximas autoridades y a los funcionarios correspondientes de las entidades u organismos auditados.
Hasta aquí el Capítulo V del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V Título IV, Auditorías por la Contraloría General de la República.
Observaciones al artículo 69.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V del Título IV, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo y con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO V
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Capítulo I
Generalidades
Arto. 71 Presunción de Legalidad. Se presume legalmente que las operaciones y actividades realizadas por las entidades y organismos y por sus servidores sujetos a esta ley, son confiables y correctas, salvo que preceda declaración de responsabilidades por parte de la Contraloría, como consecuencia de los resultados de la Auditoria Gubernamental.
Arto. 72 Atribución para establecer responsabilidades. Sobre la base de los resultados de la Auditoría Gubernamental a que se refiere el inciso uno del artículo 9 de la presente ley, o de procesos administrativos, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República podrá determinar responsabilidades administrativas, civiles y presumir responsabilidad penal.
Cuando de los resultados de la Auditoría Gubernamental practicada por las Unidades de Auditoría Interna aparecieren hechos que puedan generar responsabilidad administrativa se dejará constancia de ello en el pertinente informe y la máxima autoridad declarará dicha responsabilidad y aplicará las sanciones previstas en la presente ley.
Cuando de los resultados de la Auditoría Gubernamental practicada por las Unidades de Auditoría Interna aparecieren hechos que puedan conllevar perjuicio económico al Estado, o la comisión de presuntos actos delictivos, el Auditor Interno informará de inmediato a la Contraloría General de la República acerca de la irregularidad observada, para que ésta analice el Informe de Auditoría y determine su pertinencia, en caso que acepte como suficiente el informe de auditoría interna, se considerará en este caso como realizado por la Contraloría General y el Consejo Superior resolverá estableciendo las responsabilidades que correspondan, o bien, podrá ordenar una auditoría especial sobre tales hechos a fin de que forme su propia opinión y emita el pronunciamiento pertinente.
Arto. 73 Objeciones a órdenes superiores e insistencia. Ningún servidor público podrá ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de órdenes superiores.
Al ejercer el control previo o concurrente, los servidores podrán objetar, por escrito, las órdenes de sus superiores, expresando las razones de la objeción. Si el superior insistiere por escrito, aquellos cumplirán la orden, pero la responsabilidad recaerá en el superior. Si éste insistiera verbalmente, los encargados de dichos controles, antes del cumplimiento de la orden, harán saber por escrito al superior que la cumplirá por su insistencia verbal y dejarán constancia de tales hechos en el archivo, a efectos de su ulterior revisión por la auditoría interna o externa.
Arto. 74 Responsabilidad directa. Los servidores públicos de las entidades y organismos de las Entidades y Organismos de la Administración Pública, son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por el abuso, negligencia u omisión en el ejercicio del cargo.
Arto. 75 Responsabilidad solidaria. Habrá lugar a responsabilidad solidaria, cuando dos o más personas aparecen como responsables del acto administrativo o hecho que origina la responsabilidad.
Hasta aquí el Capítulo I del Título V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Generalidades del Título V, Determinación de Responsabilidades.
Observaciones al artículo 71.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 72.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 74.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título V, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Responsabilidad Administrativa
Arto. 76 Responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa de los servidores de las entidades y organismos públicos, se establecerá sobre la base del análisis que se hará del grado de inobservancia de las disposiciones del ordenamiento jurídico relativas al asunto de que se trate y sobre el incumplimiento de las atribuciones, facultades, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales y, especialmente de aquellos a que se refiere el Título VI de esta ley.
Arto. 77 Sanción por incorrecciones. Los servidores de los organismos e instituciones del Estado que incurrieren en responsabilidad administrativa serán sancionados de la forma siguiente: con multa de uno a seis meses del salario que estuvieren percibiendo a la fecha de realización de la incorrección, o con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal a que hubiere lugar.
Arto. 78 Imposición de Sanciones: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República o la máxima autoridad, según sea el caso, al establecer la responsabilidad administrativa también determinará la sanción que corresponda, que puede ser desde multa hasta destitución del cargo. Las sanciones antes mencionadas se ejecutarán por la correspondiente autoridad nominadora de la entidad u organismo de que dependa el servidor público respectivo. Dichas autoridades darán a conocer mensualmente a la Contraloría la aplicación de las sanciones y, en su caso, la recaudación de las multas.
Arto 79 Gradualidad de la Sanción. La aplicación de las sanciones se hace teniendo en consideración lo siguiente:
1. La gravedad de la violación de la norma.
2. La responsabilidad del puesto desempeñado.
3. Los daños a la Administración del Estado.
4. La circunstancia de haber realizado el hecho por primera vez o en forma reiterada.
Arto. 80 Recursos. Las resoluciones administrativas que determinen responsabilidades administrativas e impongan sanciones de acuerdo con este Capítulo, determinada por la máxima autoridad, procede el recurso de revisión ante la misma autoridad que dictó dicha resolución dentro del término de quince días hábiles a partir del día siguiente de notificado el acto y se resolverá dentro del plazo de veinte días hábiles y procede el recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, dentro del término de 10 días hábiles a partir del día siguiente de notificado el acto y se remitirá lo actuado en un plazo no mayor de cinco días y se resolverá dentro del plazo de veinte días. Si fuere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República el que dictó la resolución administrativa que dio lugar a la responsabilidad administrativa y las sanciones correspondientes, podrá recurrirse mediante el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles a partir del día siguiente de notificado el acto y se resolverá en un término de veinte días. En ambos casos queda a salvo el derecho del afectado para impugnar dichas resoluciones ante la vía jurisdiccional mediante el recurso de amparo o el de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Arto. 81 Pervivencia de la acción penal. La imposición de multa o destitución del cargo no impedirán el establecimiento de la presunción de responsabilidad penal que correspondiere.
Arto. 82 Recaudación de multas. La recaudación de las multas impuestas a los servidores de la administración pública, se efectuará por la propia entidad u organismo, mediante retención de las remuneraciones. Si a la fecha de la imposición de la multa el infractor hubiera cesado en el cargo, la multa podrá hacerse efectiva en cualquier cargo público en que se encontrare; la recaudación de las multas también podrá hacerse efectiva por el procedimiento previsto en el artículo 86, numeral 3 de la presente ley, según el caso.
En este caso será suficiente la resolución firme dictada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República que constituirá título ejecutivo.
Hasta aquí el Capítulo II, del Título V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título V, Responsabilidad Administrativa.
Observaciones al artículo 76.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 78.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 81, Pervivencia de la acción penal.
Diputada Miriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Es solamente para explicarle que en el artículo 81, no usamos la frase concreta de “presunción penal”, sino la frase contenida en el artículo 156 de la Constitución Política. De manera que en este artículo 81 necesitamos hacer una pequeña corrección, llamémosle de estilo, en la forma de no usar la palabra “presunción” concretamente, sino en la forma como la usa la Carta Magna…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por favor….
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
… cuando se refiere a las presunciones penales en el plan de la investigación que hace la Contraloría y que remite sus investigaciones a la Fiscalía y al Poder Judicial para no invadir el ámbito de este último. Esa es la razón por la cual tenemos que corregir un poco la redacción en este artículo 81.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Entonces es un asunto de corrección de estilo fundamentalmente, que se le pasa entonces al doctor Ferrey de forma directa, porque eso no requiere votación.
Observaciones al artículo 82.
No hay observaciones.
Pasamos a la votación del Capítulo II, Título V, con todos sus artículos y con todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título V, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Responsabilidad Civil
Arto. 83 Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil se determinará en forma privativa por la Contraloría General de la República cuando, como resultado de la auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a las entidades públicas, como consecuencia de la acción u omisión de los servidores públicos o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, relacionadas con el uso de fondos gubernamentales.
Dicho perjuicio se establecerá así: Se establecerá mediante glosas que serán notificadas a las personas afectadas, concediéndoles el plazo perentorio de treinta días más el término de la distancia para que las contesten y presenten las pruebas correspondientes ante la autoridad que emitió las glosas. Expirado el plazo, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles.
No se determinará responsabilidad civil cuando los actos o hechos que la originen hayan dado lugar a la iniciación de acciones ante la justicia ordinaria.
Arto.84 Notificación de glosas y resoluciones. La notificación de las glosas y resoluciones se hará por una cédula en el domicilio del interesado, o por correo certificado, o por telegrama.
Cuando no haya señalado domicilio y se ignorare su paradero o se tratare de notificar a los herederos del interesado, la notificación se hará mediante edictos que se publicarán en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres días consecutivos.
Cuando la notificación se produjere por cédula o telegrama, el plazo previsto en el artículo 83, párrafo segundo de esta ley, se contará desde el día hábil siguiente al de la entrega y si se efectuara por correo certificado, luego que transcurran ocho días desde la fecha de la entrega en que conste en el recibo de correo.
Arto. 85 Contenido de las resoluciones. Las resoluciones contendrán la referencia expresa a los fundamentos de hecho y de derecho de las glosas y de las contestaciones, a la documentación y actuaciones que sustenten a estas últimas; decidirán todas las cuestiones planteadas en las glosas y en las alegaciones de los interesados y en ellas se desvanecerán, o confirmarán las glosas.
Arto.86 Ejecución de las resoluciones confirmatorias. Las resoluciones firmes dictadas por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República que confirmen responsabilidades civiles constituyen título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1687 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua. Para hacerlos efectivos se procederá de la manera siguiente:
1. Se enviará certificación de la resolución que determine la responsabilidad civil a la Procuraduría General de la República, para que ésta mediante la vía ejecutiva realice las acciones pertinentes contra los servidores o ex servidores, contra sus bienes y contra sus fiadores, cuando los créditos a favor de las Entidades y Organismos de que trata esta ley, procedan de diferencias de dinero, glosas u otros valores a cargo de dichos servidores o ex servidores.
2. Se enviarán a las municipalidades o regiones autónomas, con conocimiento de la Procuraduría General de la República, certificación de las resoluciones que establezcan obligaciones a favor de las municipalidades o gobiernos regionales autónomos, ordenando que se proceda, mediante la vía ejecutiva, contra los servidores o ex servidores, contra sus bienes y contra sus fiadores, cuando los créditos a favor de los municipios y gobiernos autónomos de que trata esta ley, procedan de diferencias de dinero, glosas u otros valores a cargo de dichos funcionarios o empleados; y,
3. La recaudación de las obligaciones a favor de las entidades y organismos sujetos a esta ley, no comprendidos en los incisos anteriores de este artículo y que no tuvieren capacidad legal para emitir documentos que traigan aparejada ejecución, serán remitidas por las máximas autoridades de las instituciones al Consejo Superior de la Contraloría General de la República a fin de que emita la resolución respectiva y se procederá en la forma determinada en el numeral 1 de este artículo. Realizado el pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Para la ejecución de resoluciones que confirmen responsabilidades civiles expedidas en contra de personas naturales o jurídicas de derecho privado como resultado de la Auditoría Gubernamental, se atenderá a la fuente de la que provengan los recursos o beneficios y se observará lo previsto en los numerales que anteceden, según corresponda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales Autónomos y demás ejecutores, mensualmente, comunicarán a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República sobre las diligencias del proceso de cobro y sobre las recaudaciones efectuadas por concepto de resoluciones firmes de la Contraloría General. Igual obligación tendrán en los casos previstos en el artículo 82 de esta ley.
Arto. 87 Rectificación de errores de cálculo. La Contraloría General de la República podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción y caducidad, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de cálculo en que se hubiere incurrido, tanto en el establecimiento de las glosas como en las resoluciones.
Arto. 88 Recurso. Contra la resolución de responsabilidad civil dictadas por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República procederá el recurso de revisión ante el mismo consejo a solicitud de parte, de conformidad con las siguientes causales:
1. Cuando las resoluciones hubieren sido expedidas con evidente error de hecho o de derecho, que apareciere de los documentos que constan en el propio expediente, o de disposiciones legales expresas;
2. Cuando después de haber sido expedida la resolución, se tuviere conocimiento de documentos ignorados al tiempo de dictar la resolución correspondiente.
3. Cuando en la resolución hubieren influido esencialmente documentos falsos o nulos declarados en sentencia ejecutoriada, anterior o posterior a la resolución recurrida; y,
4. Cuando se estableciere que para expedir la resolución que es materia de la revisión, han mediado uno o varios actos cometidos por servidores públicos o terceros, tipificados como delitos y así declarados en sentencia judicial ejecutoriada.
Arto. 89 Interposición e iniciación del recurso. El recurso de revisión se interpondrá ante el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, dentro de quince días contados a partir del día siguiente hábil de notificada la resolución confirmatoria de las glosas. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de treinta días hábiles resolverá conforme a Derecho, confirmando, revocando o modificando la resolución objeto del recurso. Con el presente recurso se agota la vía administrativa, dejándose a salvo los derechos del afectado para hacer uso de la vía jurisdiccional mediante el recurso de amparo o el contencioso administrativo.
Arto. 90 Efecto del recurso. La notificación de la providencia de revisión interrumpe la caducidad y la prescripción y suspende los efectos de la resolución que ha sido objeto de la revisión.
Arto. 91 Improcedencia del recurso. No procederá el recurso de revisión en los casos siguientes:
1. Cuando el asunto estuviere en conocimiento o hubiere sido resuelto por los tribunales de lo contencioso administrativo;
2. Cuando el asunto estuviere substanciándose o hubiere sido resuelto por la justicia ordinaria civil o penal;
3. Cuando desde la fecha en que se notificó la resolución hubiere transcurrido más de quince días hábiles; y
4. Cuando la correspondiente solicitud no estuviere legal o documentadamente fundada.
Hasta aquí el Capítulo III del Título V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a discutir el Capítulo III, Responsabilidad Civil.
Observaciones al artículo 83.
No hay.
Observaciones al artículo 84.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
No hay.
Observaciones al artículo 87.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 88.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
Sin observaciones.
Observaciones al artículo 90.
También sin observaciones.
Observaciones al artículo 91.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV
Presunciones de Responsabilidad Penal
Arto. 92 Presunciones de responsabilidad penal evidenciadas por la Contraloría. Cuando de los resultados de la Auditoría Gubernamental practicada por los auditores de la Contraloría General, se encontraren conductas que de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, se puedan presumir responsabilidades penales, se deberán enviar las investigaciones respectivas a los tribunales de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 156, párrafo segundo de la Constitución Política.
Arto. 93 Resoluciones no impugnables. Las Resoluciones de la Contraloría General de la República que establecieren presunciones de responsabilidad penal no serán objeto de recurso en la vía administrativa, dejándose a salvo los derechos del afectado para hacer uso de la vía jurisdiccional mediante el recurso de amparo o el contencioso administrativo.
Hasta aquí el Capítulo IV del Título V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, del Título V, Presunciones de Responsabilidad Penal.
Observaciones al artículo 92.
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Gracias, Presidente.
Me parece que ahí la Contraloría General de la República, debería de enviar sus hallazgos al Ministerio Público o a la Procuraduría General de la República y no directamente a los tribunales. Yo no soy abogado, pero me parece que eso pasa por encima de las facultades legales que hoy en día se han establecido. Por tanto, tengo una moción que diría, que se puede presumir responsabilidades penales. “Se deberán enviar las investigaciones respectivas al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República”, y eliminar lo que dice ahí de los tribunales correspondientes para que sean estas entidades las que lleven las acciones penales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Creo que precisamente este es uno de los artículos importantes de la Contraloría y de las reformas torales, porque con esto no es que la Contraloría este juzgando, simplemente sus hallazgos se los pasa al judicial para que éste provea, porque si no, te quedás en el campo netamente administrativo, y aquí de lo que se trata es de pasar del campo administrativo al campo jurisdiccional que es el Poder Judicial.
Entonces, cuando se haga la investigación, si hay presunción penal, a quien le corresponde ver eso según nuestra legislación es al Poder Judicial, por eso es que la Contraloría le debe pasar sus hallazgos al juez correspondiente, para que éste en conjunto con la Fiscalía, que además ésta tendrá que involucrarse, porque es la que tiene la potestad de la acusación penal en el país, pero si no se le pasa al juez, él no podrá proveer ni abrir investigación. Considero que es correcta la posición de la comisión, al decir que se le pase al judicial, y estaríamos complementando un vacío que había en la ley actualmente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Douglas Alemán Benavidez, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo quiero leerles el artículo 156 de la Constitución Política de la República, que establece lo siguiente en relación con lo que estamos hablando:
“Arto. 156 La Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes; gozará de autonomía funcional y administrativa. La Asamblea Nacional autorizará auditorías sobre su gestión.
La Contraloría deberá hacer público los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados”.
A eso nos referimos en este artículo 92.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Aquí estábamos discutiendo que si de la manera en que está establecido este artículo de hecho le estamos dando a la Contraloría la facultad de acusar. Aquí ya lo está llevando directamente a un juzgado, pero el que tiene facultad para acusar es la Fiscalía, por lo tanto debería de ir primero a la Fiscalía y después al tribunal.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MIRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Esta situación fue cuidadosamente re-analizada por nosotros. Casualmente por posiciones de muchas personas que nos hacían hincapié sobre la situación de usar, a como se los dije anteriormente, la palabra concreta “presunción”, nosotros decidimos tomar literalmente el término como lo maneja la Constitución, porque hay una realidad, y es que no podemos cambiar lo expresado en la Carta Magna.
Ahora, que si nosotros consideramos que si hubiera sido mejor como dice el licenciado Montealegre, que se dijera que pasa primero aquí y después va para allá, bueno, es posible que sea mejor, pero hay una realidad, la Constitución dice qué es lo que se debe hacer y eso no lo podemos cambiar. Mientras ese artículo Cn. este como está, para nosotros no es posible mejorar la Constitución; si en ese sentido pudiéramos pensar, podemos mejorar el mismo sólo mediante una reforma constitucional.
Tenemos que atenernos estrictamente a lo expresado literalmente por la Carta Magna, en la forma como lo expresa, esa es una realidad y no podemos desviarnos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Observaciones al artículo 93.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 31 presentes, 3 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, Título V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V
Caducidad y Prescripción
Arto. 94 Caducidad de las facultades de la Contraloría. La facultad que corresponde a la Contraloría General de la República para pronunciarse sobre las operaciones o actividades de las entidades y organismos sujetos a esta ley y sus servidores, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en diez años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas operaciones o actividades.
La caducidad de las facultades de la Contraloría General de la República se interrumpirá en aquellos casos que se inicie una auditoría por la Contraloría General de la República. Esta interrupción sólo podrá extenderse por el término de un año.
Arto. 95 Declaratoria de la caducidad. En todos los casos la caducidad será declarada de oficio o a petición de parte, por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, o, por los tribunales de justicia.
Arto. 96 Prescripción de obligaciones nacidas de glosas confirmadas y por multas. Las obligaciones nacidas de responsabilidades civiles de que trata esta ley, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la resolución confirmatoria se hubiere ejecutoriado y será declarada por el Consejo Superior de la Contraloría de oficio o a petición de parte, o por los tribunales de justicia, a petición de parte.
Arto. 97 Interrupción de la prescripción. La prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor, o por la citación legal del auto de pago.
No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por más de cinco años, salvo que la suspensión hubiere sido ordenada por decisión judicial.
Arto. 98 Responsabilidad por caducidad, prescripción y silencio administrativo. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República, o de las entidades ejecutoras de obligaciones originadas en resoluciones de la Contraloría General de la República, por cuya acción u omisión se produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo, incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V, Título V, Caducidad y prescripción.
Observaciones al artículo 94.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 95.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 96.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 97.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 98.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VI
Denuncia de Nulidad
Arto. 99 Casos de Denuncias de Nulidad. Las contrataciones administrativas de bienes y servicios, los contratos administrativos y cualquier otra relación contractual para cuyo financiamiento se hayan comprometido recursos públicos podrán denunciarse de nulidad en los siguientes casos:
a) Cuando no se ajusten a los requisitos, condiciones o procedimientos que establecen las leyes y demás normas que regulan el Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
b) Cuando se disponga de bienes del Estado sin sujetarse a los procedimientos que establece la ley de la materia.
c) Cuando perjudiquen o puedan perjudicar al Estado y sus instituciones por ser contrarios al interés público.
Arto. 100 Denuncia de Oficio de Nulidad. La Nulidad podrá ser denunciada de oficio por la Contraloría General de la República. Con la Resolución que se emita al efecto se girará oficio a la Procuraduría General de la República, para que ella ejerza las acciones ante el órgano jurisdiccional competente. La Procuraduría General de la República deberá entablar las acciones precautelares que correspondan para la protección de los intereses del Estado.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a la discusión del Capítulo VI, Denuncias de Nulidad.
Observaciones al artículo 99.
No hay observaciones al artículo 99.
Observaciones al artículo 100.
Tampoco hay observaciones al artículo 100.
A votación el Capítulo VI, Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, del Título V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VI
DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES
Capítulo Único
Arto. 101 Entidades y organismos. Cada entidad y organismo público tiene como deber fundamental, el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales de conformidad con el ordenamiento jurídico, mediante la utilización de los medios y recursos asignados y la aplicación de los sistemas establecidos en esta ley.
Las entidades y organismos emitirán los actos y resoluciones y autorizarán o aprobarán aquellos relacionados con el ejercicio de sus actividades, ajustando su actuación al principio de legalidad establecido por la Constitución Política.
Las entidades y organismos remitirán a la Contraloría General de la República la información y documentación que les fueren solicitadas por ésta, para el cumplimiento de sus funciones.
Arto. 102 Máximas autoridades y titulares. Los ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades y organismos de la Administración Pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente; son responsables también por suspender la ejecución de las leyes, por no cumplirles fielmente a pretexto de interpretarlas.
Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior tienen el deber de:
1. Establecer los indicadores de gestión y otros factores necesarios para evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos propios de sus entidades u organismos;
2. Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría;
3. Informar de inmediato a la Contraloría General de la República cuando se crearen, modificaren substancialmente o se concluyeren programas o proyectos.
4. Asegurar la implantación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración y de control interno.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 103 Directores o jefes de unidades administrativas. Los directores o jefes de las unidades administrativas de las entidades y organismos públicos tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, normas y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República o por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Aplicar el Componente de Control Interno; y,
3. Colaborar con los auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas que les correspondiere.
Arto. 104 Servidores. Los servidores de las entidades y organismos públicos tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1. Cumplir los deberes, atribuciones y obligaciones de su cargo, con transparencia, honradez y ética profesional, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y administrativas aplicables;
2. Utilizar de manera eficiente, efectiva y económica los recursos públicos, para los programas debidamente autorizados.
3. Aplicar el control interno en las actividades a su cargo;
4. Prestar colaboración a los auditores gubernamentales, así como proporcionarles documentación o información cuando fueren requerido por ellos durante el curso de las auditorías.
Arto. 105 Instituciones Financieras y de Registros. Las instituciones financieras públicas y privadas proporcionarán a la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, información sobre las operaciones o transacciones determinadas por ésta con motivo de la práctica de la auditoría gubernamental, en caso de rehusarse estos podrán ser obligados a través de requerimiento judicial que impulsará el Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo y las entidades que administran los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil y cualquiera otra que registra bienes muebles, ante la petición del Consejo Superior de la Contraloría y la presentación que hicieran sus delegados, de la autorización a que se refiere el numeral 23 del artículo 9 de esta ley, les permitirán acceso a la documentación e información que posibilite verificar la veracidad de las declaraciones patrimoniales.
Arto. 106 Personas particulares. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado vinculadas o relacionadas con el uso de fondos gubernamentales, además del deber señalado en el artículo 48, correspondiente al Acceso a la Información, estarán obligadas a mantener los registros y la documentación de respaldo suficiente durante diez años, para comprobar la correcta utilización de los mismos.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título VI, Capítulo Único, Deberes y Atribuciones Generales.
Observaciones al artículo 101, Entidades y organismos.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 102.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 103.
No hay observaciones al 103.
Observaciones al artículo 104.
Tampoco hay observaciones al artículo 104.
Observaciones al artículo 105.
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Gracias, Presidente.
Acabamos de estar ahí con la Presidenta de la comisión y varios de sus abogados. Queremos insertar una moción que tengo aquí, para quedar clarísimos de que la Contraloría General de la República no puede solicitar información directamente de ninguna cuenta bancaria a ninguna institución financiera si no es por mandato judicial o por medio de la Superintendencia de Bancos, porque de lo contrario se estaría violando la Ley de Sigilo Bancario. Así que lo que diría la propuesta es que las instituciones financieras públicas y privadas proporcionarán a la Contraloría General de la República, a través de la Superintendencia de Bancos o por mandato judicial, información sobre las operaciones, etc.
Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Indiscutiblemente, el licenciado Montealegre tiene una inquietud, pero el equipo técnico y muy especialmente el representante de la Contraloría tiene una explicación que dar en tal sentido a ese artículo relacionado con la auditoría gubernamental. Yo le pediría al representante de la Contraloría, que explique la razón de ser de su posición, para ver si logramos conciliar la situación de la inquietud del licenciado Montealegre.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el compañero de la Contraloría.
REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
El objetivo de este artículo es que en la práctica cuando la Auditoría Gubernamental audite entes del Estado -y por ende la Contraloría tiene acceso a pedir la información a los bancos y a las cuentas de las instituciones que son sujetas a la ley de la Contraloría-, no se está pidiendo ninguna información, ni cuenta relativa a personas particulares, incluso ni a los servidores públicos, solamente se está pidiendo la información al banco sobre la cuenta que se deriva de la Auditoría Gubernamental. Si la Auditoría Gubernamental que ya fue aprobada en su artículo 42 establece que la misma consiste en un examen objetivo, sistemático y profesional con la finalidad de verificarlas, evaluarlas y elaborar el correspondiente informe, ese es el espíritu del artículo. Solamente se pide información al banco cuando se derive de una Auditoría Gubernamental, que dicho sea de paso, del ente que se está auditando, el ente público.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, señor de la Contraloría.
Creo que es conveniente que se lea correctamente el artículo 105, porque está claro que no le afecta a ninguna persona individual.
Tenemos anotados a cuatro diputados y diputadas.
Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Como miembro que fui de esa comisión y porque ayudé en este Dictamen, me parece que la observación del diputado Montealegre es válida aunque el razonamiento que hace la Contraloría General de la República está bastante claro, me parece que lo que abunda no daña y que debería de quedar registrada de alguna manera la preocupación del diputado, que en este artículo se refiere únicamente a las instituciones gubernamentales y en ningún momento a personas naturales.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputada Xochilt Ocampo Rocha, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Es sobre la misma línea. Considero que el artículo 105 está clarísimo, pero si hay algunas preocupaciones personales, porque se sienten aludidos, pues está demás, sin embargo, considero importante que se valore, a como bien lo decía usted Presidente, que el artículo 105 está bien claro. Quiero además aclarar, que desde que empezamos a aprobar esta ley se habló de servidores públicos, no de personas naturales.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eduardo Montealegre Rivas, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Me parece que los comentarios de la diputada Ocampo están demás, aquí nadie está hablando de cuestiones personales, señor Presidente. En primer lugar, la Contraloría General de la República puede enviarle una carta a un ministro pidiéndole información de cualquier cuenta, porque esa es la responsabilidad de esta entidad, pedirle información a cualquier ministerio. Yo fui ministro, y me llegó la carta de la Contraloría, solicitando información de cualquier transacción y cualquier cuenta, y estaba en la obligación de entregársela a ellos. Lo que se está diciendo aquí es que la Contraloría tiene la facultad de ir a solicitar directamente a una institución financiera información de esa cuenta, la Contraloría puede ir donde un ministro y decirle, dame información sobre tales y tales transacciones y copia de tales y tales cheques, y el ministro está en la obligación en entregársela.
Aquí lo que estamos argumentando es que le estamos dando facultades a la Contraloría General de la República, de pasar por encima de la Ley de Sigilo Bancario y solicitar información de las cuentas de cualquiera, inclusive de un miembro del Estado, y no tiene la institución financiera ninguna legalidad de entregar las cuentas si no es con el permiso del cuentahabiente, en este caso el Ministerio, o por orden judicial, o por orden de la Superintendencia de Bancos. Esa es la discusión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
La redacción de la moción que hace el diputado Montealegre creo que merece el respaldo de todos, puesto que mejora el concepto y el espíritu del artículo 105. Si leemos bien el artículo 105, la Contraloría se está arrogando facultades que no le corresponden, y le voy a decir por qué, señor Presidente, leyéndole el artículo. Dice: “Las instituciones financieras públicas y privadas proporcionarán a la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, información sobre las operaciones o transacciones determinadas por ésta con motivo de la práctica de la Auditoría Gubernamental” –y aquí viene a continuación lo que considero que debe ser mejorado con la redacción del licenciado Montealegre-,“En caso de rehusarse estos podrán ser obligados a través de requerimiento judicial”, lo cual significa, si interpreto bien este artículo, que la Contraloría actúa per se para solicitar a cualquier institución bancaria sin la autorización de la Superintendencia de Bancos, y si se le niega va a vía judicial, cuando debería de ser todo lo contrario, previa autorización de la Superintendencia de Bancos que puedan dar las instituciones financieras o bancarias lo que solicita la Contraloría, pero no como está redactado aquí, si lo dejamos sin la moción presentada por el diputado Montealegre.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Insisto y estoy totalmente de acuerdo con usted, señor Presidente, que seguimos leyendo mal los artículos. En primer lugar, que yo sepa, la Superintendencia no tiene por qué autorizar en ningún momento a la Contraloría para hacer una investigación de Auditoría Gubernamental. Es bien claro que estamos hablando de cuentas del Estado que están en auditoría, y precisamente lo que se prevé ahí es que si se niega el Banco a hacerlo, la Contraloría tendrá que hacerlo vía judicial. Lo que estamos haciendo es precisamente armar a la Contraloría para que realmente protejamos el bien de todo el pueblo de Nicaragua, porque los bienes del Estado son de todo el pueblo. En ningún momento el artículo está diciendo que se afecta el sigilo bancario particular, y si la tesis de transparencia y además la Ley de Información Pública ya exige que las transacciones gubernamentales son públicas, no son privadas, con mucha mayor razón el ente de control debe tener acceso a ellas, y no puede ser que vengamos a invocar el sigilo bancario para contraponernos a querer dejar con transparencia las transacciones del Estado, que es lo que se está tratando de hacer en esta Ley Orgánica. Por tanto, nosotros mantenemos la posición de que el Dictamen está correcto y no hay afectación al sigilo bancario de los particulares, de los nicaragüenses.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A pesar de que la ley dice que a los diputados les corresponde únicamente dos intervenciones sobre cada tema, vamos a cerrar con el mocionista Eduardo Montealegre.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Gracias, Presidente, por la excepción.
Lo que está diciendo el diputado Castro equivaldría a que venga la Contraloría, haciendo una investigación sobre las finanzas de la Asamblea Nacional, y usted se hubiera rehusado a entregarles la información, y que por lo tanto ellos tuvieran que ir a los bancos a solicitar la información que usted como Presidente les negó. En una investigación que estuviera haciendo la Contraloría General de la República, no veo por qué usted como Presidente de la Asamblea se negaría a darles información sobre una cuenta.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por alusión personal, diría. Vean, yo no le negaría nunca a la Contraloría ninguna información. Durante he estado en la Presidencia, hemos tenido cerca de seis auditorías: cuatro pedidas por nosotros y dos enviadas por esa institución, y le hemos entregado todos los documentos que nos han pedido. No puedo decir eso de otras entidades gubernamentales que en el pasado se negaron a hacerlo, incluso funcionarios que se ampararon ante requerimientos de la Contraloría.
Entonces, creo que es prudente dejar que la Contraloría haga sus investigaciones a los entes gubernamentales, porque no es la primera vez que uno de ellos aparece implicado en el incorrecto uso de los bienes públicos.
De todos modos vamos entonces a someter a votación la moción presentada.
Vamos a utilizar el siguiente procedimiento, y tal vez ponen un poco de atención sobre el mismo. Los que estén de acuerdo en que el artículo quede como está, votan en verde; y los que estén de acuerdo en que se incluya la moción en el artículo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor de que el artículo 105 quede como está, 22 presentes, 4 a favor de que se incluya la moción presentada por el diputado Montealegre y 1 abstención. Se aprueba el artículo 105 como está.
Observaciones al artículo 106.
No hay observaciones.
A votación el Título VI, Capítulo Único con todos sus artículos aprobados.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 23 presentes, 2 en contra, 0 obtención. Se aprueba el Capítulo Único, Título VI, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES, Y DEROGATORIAS
Capítulo 1
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto. 107 Disposiciones Transitorias y Finales. Se establecen las disposiciones transitorias y finales de la presente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado:
Primera: Manual de Procedimientos del Consejo Superior. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República deberá dictar las normativas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Segunda: Transición a la auditoría de gestión. Queda establecido un período de hasta tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que la Contraloría General de la República instrumente las acciones necesarias que posibiliten a su personal la práctica de la auditoría de gestión.
Tercera: Glosas, resoluciones y recursos de revisión en trámite. Las glosas, resoluciones y recursos de revisión que se encontraren en trámite a la fecha de vigencia de esta ley, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República anterior en lo concerniente a los plazos y a los procedimientos.
Cuarta: Emisión de regulaciones. La Contraloría General de la República expedirá, dentro del plazo de un año, a contarse desde la vigencia de esta ley, las regulaciones de carácter general y las normas internas previstas en esta ley.
Quinta: Vigencia de reglamentos y normas. Los Reglamentos y normas internas o de carácter general, expedidos por la Contraloría, que se encontraren legalmente en vigencia continuarán siendo aplicables en todo cuanto no se opongan a las disposiciones de esta ley, hasta que sean sustituidos por otros, conforme lo previsto en la disposición transitoria anterior.
Sexta: Personal. Concédase el plazo de hasta tres años para que el personal que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encontrare realizando labores de Auditoría Gubernamental interna o externa, sin haber acreditado su calidad profesional, lo pueda hacer durante este período.
Hasta aquí el Capítulo I del Título VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título VII, Capítulo I.
Observaciones al artículo 107.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, Presidente.
Tengo un artículo nuevo que quisiera presentarlo para que fuera el artículo 107. Dice:
“La Contraloría General de la República no podrá interferir en las facultades propias de otras instituciones que tengan su propia ley, ni calificar o desestimar las mismas con ninguna clase de presunción”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay una moción para un artículo nuevo.
Entonces, vamos a votar la moción presentada por el diputado Martínez Cole, que no ha sido discutida por la comisión para su correspondiente resolución.
Los que estén de acuerdo, votan en verde; los que estén en contra, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Hay 11 votos a favor de la moción y 30 presentes, son 41, y 41 votos en contra de la moción. Entonces no pasa la moción.
Me estaba explicando el asesor jurídico de la Asamblea, que en este caso, como es una moción que no está en el dictamen no se suman los presentes a los votos positivos. De modo que se queda con 41 votos en contra y 11 a favor. Se rechaza la moción.
Pasamos ahora a observaciones al artículo 107.
No hay observaciones.
Entonces, a votación el Capítulo I del Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título VII.
ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Disposiciones Derogatorias
Arto. 108 Derogatorias. Deróganse las siguientes disposiciones legales: Decreto No. 625 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental, publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de enero de 1981 y sus Reformas publicadas en los Decretos: Decreto No. 743 publicado en La Gaceta No. 149 del 7 de julio de 1981; Decreto No. 1490 publicado en La Gaceta No. 161 del 22 de agosto de 1984; Decreto No. 417 publicado en La Gaceta No. 248 del 29 de diciembre de 1988; Ley No. 361, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo, publicada en La Gaceta No. 70 del 16 de abril de 2001 y cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Arto. 109 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo II del Título VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título VII, Disposiciones Derogatorias.
Observaciones al artículo 108.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 109.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos, a favor, 22 presentes, 0 en contra. 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título VII, y con él se aprueba la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
Se suspende la sesión, y continuamos la próxima semana a las nueve de la mañana.