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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:4
34
Managua, 7 de Diciembre de 2011.
Managua, 7 de Diciembre de 2011.
1. Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países. 2. Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros). • Un País de Menor Desarrollo Económico Relativo (PMDER), debe otorgar las siguientes preferencias: 20% a otro PMDER y 24% PMDER Mediterráneo, 12% a un país Intermedio y 8% a los países de mayor desarrollo.
• Un país de desarrollo intermedio debe otorgar las siguientes preferencias: 28% a los PMDER, 20% a los países desarrollo intermedio y de 12% a los países de mayor desarrollo. Los otros países de mayor desarrollo: 40% a los PMDER, 28% a los países de desarrollo intermedio y 20% a los otros países miembros.
Managua, 23 de enero del 2012.
Managua, 19 de enero del 2012.




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