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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Diciembre del 2010
Fecha Aprobación:13 de Diciembre del 2010
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" LEY DE SEGURIDAD NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA LUNES 13 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con el mismo Adendum número 004, Punto 6.4: LEY DE SEGURIDAD NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Managua, 25 de noviembre de 2010.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle “Iniciativa de Ley de Seguridad Nacional de la República de Nicaragua”, para que conforme a su solicitud se le conceda trámite de urgencia.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paúl Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 25 de Noviembre de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito “Iniciativa de Ley de Seguridad Nacional de la República de Nicaragua”. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente iniciativa de Ley.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

La República de Nicaragua basa su política de seguridad Nacional en sus aspiraciones de paz digna y duradera, el derecho de autodeterminación, sustentada en el respeto a la independencia y la soberanía de los pueblos, así como en su compromiso de cumplir los Principios de Derecho Internacional proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en los demás instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte.

El Proyecto de Ley de Seguridad Nacional de la República de Nicaragua, que hoy someto a la Asamblea Nacional, para su aprobación, establece las bases, jurídicas que permita el establecimiento, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad.

Esta iniciativa contribuye a la implementación de la política de seguridad y defensa nacional, persiguiendo la permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, el bien común, protección de las personas y sus bienes, en apego a la Constitución Política de la República, los derechos humanos, los convenios y tratados de los que Nicaragua es Parte y para enfrentar el narcotráfico internacional, crimen organizado, actividades conexas que se constituyen en la principal amenaza a la seguridad nacional.

El contenido del Proyecto de Ley, regula el objeto, alcance, principios, funciones, prohibiciones, control de las acciones, mecanismos de coordinación y cooperación entre las instituciones y autoridades estatales encargadas de preservar la seguridad nacional.

Para la elaboración de este proyecto de ley, se tomaron en cuenta disposiciones legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico nacional, las siguientes:
FUNDAMENTACIÓN

El Estado de Nicaragua, considerando que el narcotráfico internacional, crimen organizado y demás ilícitos conexos representan la principal amenaza a la seguridad nacional regional y mundial, así como el surgimiento de nuevas amenazas y riesgos a la estabilidad de los Estados, circunstancias que atentan en contra de la paz, la seguridad interna e internacional y el orden democrático establecido, requiere crear un marco jurídico que permita por primera vez en la historia de nuestro país, contar con una Ley de Seguridad Nacional, para enfrentar eficaz adecuadamente con visión de nación, tales flagelos.

Para la elaboración de las regulaciones contenidas en esta iniciativa de ley desde el punto de vista del derecho comparado se consultaron leyes de inteligencia y seguridad nacional de otros Estados, las que sirvieron para la preparación y redacción de este proyecto de ley.

De igual manera hago saber a la Asamblea Nacional que el Proyecto de Ley presentado no tiene ningún roce con la Constitución y Política, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, ni con otras Leyes de la República. Se prevé en el marco de esta Ley que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantice anualmente una partida presupuestaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

En tal virtud y en mi calidad de Presidente de la República, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, de conformidad a lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 140, numeral 2), 150, numeral 3) de nuestra Constitución Política; artículos 90 y 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa.

Así mismo conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le concede trámite de urgencia a la presente iniciativa de Ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la Exposición de Motivos.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

He escuchado con mucho cuidado las intervenciones de las diferentes bancadas y me llama mucho la atención el hecho que considero que ésta es una de las leyes que tiene más mociones, y que ha sido la más consensuada y discutida en esta Asamblea Nacional, en donde todas las bancadas han puesto su granito de arena para mejorarla, y me atrevo a decir que es en la que todas las bancadas hicieron más mociones que el propio Frente Sandinista o que el representante del Frente Sandinista.

Esta ley ha sido modificada por las mociones que hizo la sociedad civil, asimismo por las que hicieron diputados del MRS, del BDN, del PLC, del ALN y de las otras bancadas, la bancada que menos mociones hizo fue la del Frente Sandinista, pero ahora aquí algunos mocionistas vienen a oponerse a la ley, como que les hubiera gustado aprobar una ley original en donde se plasmaba un Servicio Militar, en donde se miraba la supremacía del Ejército sobre el poder civil, en cambio con esta ley hoy se está garantizando el estado de derecho, se está garantizando el orden constitucional y su forma democrática de acuerdo a la Constitución, estamos garantizando la supremacía del poder civil sobre el poder militar y se prohíbe el espionaje político así como el uso de la fuerza, la intimidación contra los partidos políticos, movimientos políticos o cualquier otra organización en Nicaragua. Creo que es una ley digna para los nicaragüenses, como estaba habían algunas suspicacias y algunas cositas que se malinterpretaban, pero esta ley, repito, no tiene comparación en el consenso con el resto de leyes que hemos aprobado en todo el año. Aquí hay mociones de gente que no es diputado, de los asesores, de los técnicos de la sociedad civil, así es que señor Presidente creo que es una excelente ley la que hoy estamos aprobando en esta Asamblea Nacional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE:

Muchas gracias, Presidente.

Solamente para aclaración del diputado Ramón González, el hecho que no estemos de acuerdo con esta ley, no quiere decir que estamos de acuerdo con estas nuevas reformas para que deban ir con trámite de urgencia, no quiere decir diputado, para que no manipule que estamos de acuerdo con la iniciativa que envió el Presidente de la República, muchos menos.

Quiero volver a recordar que esta ley, que ahí en la iniciativa del mismo Presidente dice, que es del interés supremo nacional y que el mismo Presidente habla que ese debe ser el resultado de un amplio consenso nacional y lo que pasó la semana pasada no es el resultado de un amplio consenso nacional, estoy seguro Presidente, que si se envía esta ley a comisión como debería enviarse, porque los trámites de urgencia deben ser para casos muy específicos, estoy seguro de que aquí habría unanimidad en este plenario para aprobar esta ley, en caso fuera producto de un amplio consenso nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

A nombre de nuestra representación parlamentaria yo quisiera solicitarle que la compañera Mónica Baltodano interviniera en nuestro nombre, de todas maneras, si usted no se la da, no quisiera que me la quite, le hago esa solicitud, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Esta y las otras leyes que hemos discutido el día de hoy insisto, son leyes absolutamente necesarias e importantes, no solamente para los procesos que estamos enfrentados ahora con Costa Rica, sino porque son instrumentos que otras naciones cuentan y contribuyen a la cohesión de la nación y de las distintas fuerzas tan importantes como la defensa la seguridad y los problemas fronterizos, pero todos nosotros hemos estado observando que precisamente por sus trascendencias requieren de una mayor consulta.

Lo que dice nuestra Ley Orgánica, es que el proceso de dictamen favorece un proceso de consulta amplio, organizado con tiempo suficiente, que es el proceso que permite realizar la ley de participación ciudadana, un proceso apresurado aunque estén integrados todos los jefes de bancada o una parte de ellos no le da la riqueza y la garantía de que sea realmente una consulta amplia como el que establece el Estatuto o la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, por eso es que nosotros no estamos de acuerdo, aunque como diga el diputado, el jefe de la bancada del PLC, se hayan incorporado algunas mociones.

Pongámonos a pensar en leyes mucho más sencillas, a veces aun después de un dictamen, con una gran cantidad de consultas, todavía se hacen necesarias las mociones en el plenario y esto es así, porque precisamente instrumentos de este orden requieren muchísimo proceso de discusión. Por eso insistimos en que no es adecuado, no es correcto, no es lo más democrático, no fortalece a las instancias que están reguladas en esta ley, que se sometan con este atropello y por eso vamos a rechazar y vamos a votar en contra de esta iniciativa de ley por no haber sido sometido adecuadamente a un proceso de dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Señor Presidente, concuerdo con Ramón que ésta fue una de las leyes en la que más aportes hicieron, aquí aportó el IEEPP que nos mandaron ahí sus mociones, aportaron todos los jefes de bancada. Es más, no sé si da para ver, pero aquí tengo en colores todos los cambios realizados en el texto original, donde demuestra la apertura con que fuimos a discutir y la apertura con que recibimos todas las mociones de las diferentes instituciones y bancadas, aquí aportaron todas las bancadas, todos los partidos políticos parlamentarios y no fue como dijo “Popo” durante la reunión en la oficina de Ramón, que decía que iban a aportar para que fueran a comisión, dijeron vamos a aportar, aunque ya sabemos que mayoritariamente ustedes decidieron que no van a comisión”, desde esa vez, y nos mandaron el aporte, lo cual agradecemos, porque enriqueció la ley desde el cambio a Ley de Seguridad Democrática, pero aquí están todos los cambios realizados, es más, estuvo la Procuraduría, el Ministerio de Defensa, el Ejército, y otras instituciones del Estado también aportando aquí, además estuvo el COSEP viéndolas. Entonces, si esto no es consulta, si esto no es apertura para mejorar, no sé cómo se hacen las consultas parlamentarias. Por eso, señor Presidente, quiero que aprobemos como hemos aprobado con 72 ó 75 votos las otras leyes, esta ley que es la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la ley en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 8 presentes, 17 en contra, 1 abstención. Se aprueba la ley en lo general.

Ahora pasamos a votar si la aprobamos por Capítulo o por artículo, los que estén por capítulo, votan en verde, los que estén por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de que se discuta por Capítulo, 1 por artículo, 11 presentes, 0 abstención. La ley se discute por capítulo.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Leo la moción que presentaron los Jefes de Bancada del ALN, del BUN, del PLC y del FSLN.

Los suscritos jefes de Bancada y diputados de diferentes Bancadas proponemos que se discuta y apruebe el siguiente texto de la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, que incorpora las reformas y adiciones consensuadas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, presentes 15, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Arto. 1 OBJETO.

La presente Ley tiene como objeto preservar y mantener la Seguridad Nacional; prever y dar respuesta de forma integral, sistematizada, eficiente y eficaz, a los riesgos y amenazas, regulando la actividad del Estado, la sociedad, las Instituciones y autoridades encargadas; estableciéndoles sus ámbitos, principios, fines, organización, competencias mecanismos de dirección control y coordinación.

Arto. 2 Finalidad.

Arto. 3 Propósitos. Los propósitos de la presente ley son los siguientes:
Arto. 4 Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se definen los términos siguientes:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

Por favor, moción concreta.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar esta oportunidad para decir que sí es cierto, nosotros hemos colaborado, hemos contribuido para mejorar esta ley, pero eso no implica que ya tengamos una ley perfecta y que haya sido consensuada con la población, por lo cual nosotros mantenemos la posición que debió haber sido consultada más ampliamente porque en función de la Seguridad del Estado…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor, moción concreta, diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Sí, señor Presidente.

… en función de lo que se ha llamado en el pasado la Seguridad del Estado se han cometido los más grandes atropellos a los Derechos Humanos en este país.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II
DE LA SEGURIDAD NACIONAL.

Arto. 5 Objetivos de la seguridad nacional. Los objetivos de la seguridad nacional son los siguientes:

Arto. 6 Principios del Sistema Nacional de Seguridad Democrática.

Arto. 7 Prohibiciones. Ninguna institución parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática podrá:
Arto. 8 Amenazas a la Seguridad Nacional. Para los efectos de la presente Ley, se consideran amenazas a la Seguridad Nacional, las siguientes:

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA.

Arto. 9 Sistema Nacional de Seguridad Democrática.

Arto. 10 Funciones del Sistema Nacional de Seguridad Democrática. Para el cumplimiento de sus objetivos, de la seguridad nacional, el Sistema Nacional de Seguridad Democrática tendrá las siguientes funciones:

Arto. 11 Información pública reservada del Sistema Nacional de Seguridad Democrática. Las actividades del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información pública reservada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 621 Ley de Acceso a la Información Pública.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 9.

Diputado Alejandro Bolaños, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Muchas gracias, Presidente.

Similar a la moción anterior, proponemos un cambio al artículo 9. En el segundo párrafo para que se lea así:

Este sistema es coordinado por el Presidente de la República y se designará a la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua, como Secretaría Ejecutiva del Sistema, teniendo ésta las funciones establecidas en el artículo 26, de la Ley N° 181, Código de Organización Jurisdicción y Previsión Social Militar.

La justificación es definirle las funciones a la Secretaría de conformidad a lo que establece la legislación militar vigente en relación a los Órganos Comunes de la Institución Militar.

Esta Moción fue consensuada con el PLC, y con el Frente Sandinista, con dichas bancadas, con jefes de bancadas y también pasó a comisión de estilo, pero se la voy a llevar a usted.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

De todos modos vamos a mostrar la moción presentada al artículo 9, que modifica el segundo párrafo y lo pone en correspondencia a un artículo del Código Militar.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y con la moción ya aprobada.

Capítulo IV.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IV

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y CONTROL.

Arto. 12 Instancias de Coordinación. Las instituciones públicas, cuando proceda, a través del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, mantendrán relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente, preservando la protección legal de las actividades del Sistema.

Arto. 13 Control legislativo y judicial. Sin perjuicio de la reserva de la información, que implica la protección de las actividades y el funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, estarán bajo el control legislativo y judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad al ordenamiento jurídico nacional.

Para estos fines la Asamblea Nacional integrará una Comisión Especial de Seguridad Democrática Nacional, conformada por la Junta Directiva, jefes de bancadas y presidentes de las Comisiones de: Justicia y Asuntos Jurídicos; de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y de Asuntos Exteriores.

En caso de denuncias interpuestas por personas, en el ámbito de aplicación de esta Ley, y con el interés de asegurar el apego a la constitución Política y leyes de la materia, la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especial creada en esta Ley, podrá solicitar informes al Sistema, el cual deberá responder por medio de su Secretaría Ejecutiva.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con los dos artículos que lo conforman.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 14 Determinación de la Política de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua. La Constitución Política de la República de Nicaragua, las disposiciones orgánicas y funcionales de la Seguridad Democrática Nacional establecidas en la presente Ley y demás instrumentos jurídicos relacionados, constituyen los fundamentos para la elaboración de la Política de Seguridad Democrática Nacional. Esta Política será resultado de una amplia consulta y consenso nacional, correspondiéndole al Poder Ejecutivo rectorear dicho proceso.

Arto. 15 Cumplimiento de Principios y Normas del Derecho Internacional Humanitario. Las autoridades correspondientes velarán por el estricto cumplimiento y respeto de los principios contenidos en las normas y disposiciones aplicables del derecho Internacional Humanitario.

Arto. 16 Derogación. La presente Ley deroga cualquier ley que se oponga a las disposiciones de ésta, y las que no la contraríen, le será complementaria.

Arto. 17 Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República.

En aras del consenso mayoritario logrado en la presente Ley, la reglamentación deberá enmarcarse dentro del espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de esta Ley.

Arto. 18 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Al artículo 18.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V de la ley con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua.

Les recordamos a todos los compañeros y compañeras que mañana hay Sesión Ordinaria, se aprobarán algunas leyes pendientes y para recibir y conocer el Informe de los Consejos Regionales del Caribe Norte y del Caribe Sur.

Así que suspendemos la sesión y nos encontramos mañana a las nueve de la mañana.




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