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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Junio del 2012
Fecha Aprobación:23 de Junio del 2012
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" LEY CREADORA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE MAYO DEL 2005. (VIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)
Managua, 1 Julio del 2004
DAYSI TREJOS MARIA LYDIA MEJIA DIPUTADA
Diputada Diputada

EVELIO OBANDO JOSE ANTONIO MARTINEZ
Diputado Diputado

JOSE CASTILLO OSEJO WALMARO GUTIERREZ
Diputado Diputado
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos con el Adendum 002. Punto III DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto: 3.38 LEY CREADORA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO.

Le pedimos al Vicepresidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, diputado José Figueroa la lectura del Dictamen.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Managua, 08 de Mayo de 2012
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del plenario de este poder del Estado, el día 24 de mayo del año 2005, para elaborar dictamen al Proyecto de Ley de Creadora de la Unidad de Análisis Financiero “UAF”.
I

INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes
Este Proyecto de Ley fue presentado ante Primer Secretaría el tres de septiembre del año 2004, enviado por Primer Secretaría el 24 de mayo del año 2005.

En septiembre del año 2004, nuestro país fue evaluado por primera vez en su sistema de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, por el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), del cual Nicaragua es miembro desde el año 1996. La misión evaluadora del GAFIC, conoció el Proyecto original de esta Ley, el cual calificaron como un avance importante y le hicieron varias observaciones a los honorables diputados de la Comisión anti droga de la Asamblea Nacional de ese entonces.

En nuestro país, actualmente existe la Comisión de Análisis Financiero (CAF), creada en la Ley 285 “Ley de reforma y adiciones a la Ley No. 177, Ley de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas, lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas”, sin embargo esta Comisión no constituye una UAF conforme a las definiciones establecidas por el Grupo Egmont ni tampoco realizaba funciones que este tipo de unidades realizaba a nivel internacional.

2. Consulta

El presente proyecto de Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero “UAF”, ha sido consultado desde el año 2005, período en que fue remitido a esta Comisión por la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional.

Las instituciones consultadas en años anteriores fueron el Ministerio Público, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), Asociación de Microfinanzas ( ASOMIF), Ministerio de Gobernación, Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MCHP), Procuraduría General de la República, Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia y delegados del Banco Central de Nicaragua, los que asistieron a reuniones convocadas por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, y a su vez destacaron a sus correspondientes equipos técnicos para contribuir técnicamente en la elaboración de la presente propuesta.

Producto de estas reuniones se derivaron recomendaciones por parte la SIBOIF en carta de 5 de Julio del año 2005 suscrita por el actual Superintendente de Bancos y de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) en carta del 14 de noviembre del año 2007 firmado por el Lic. Mariano Buitrago Director Ejecutivo de esta institución, entre otros.

Con el objetivo de dar cumplimento a los acuerdos internacionales derivados del GAFIC los cuales constituyen compromisos adquiridos por el Estado de Nicaragua, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, retomó a finales de marzo del año 2012 el proyecto de Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero y los insumos recibidos a la fecha, preparando el equipo técnico de dicha comisión una propuesta de Dictamen, la cual fue enviada a las diferentes instituciones involucradas en el tema para recibir los aportes y consideraciones respectivos.

El día 24 de abril del corriente año y conforme a instrucciones del Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, se invitó a comparecer a los representantes de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Gobernación
2. Ministerio Público
3. Superintendencia de bancos
4. Ejército de Nicaragua
5. Policía Nacional
6. Sector Privado (COSEP, ASOMIF y ASOBANP)

En la consulta referida las instituciones invitadas, presentaron sus puntos de vistas y recomendaciones para enriquecer el proyecto de ley.

3. Objetivo

La presente ley tiene por objeto crear la Unidad de Análisis Financiero (UAF), como Ente descentralizado con autonomía funcional, técnica, administrativa y operativa, con personalidad jurídica, patrimonio propio, especializada en el análisis de información de carácter jurídico, financiera o contable dentro del sistema de lucha contra el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.
II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto hemos analizado con profundidad los alcances y repercusiones de la creación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), llegando a la conclusión que la misma constituye un paso importante en el marco de los esfuerzos destinados a combatir de manera eficaz el flagelo social que constituyen los delitos relacionados a la narcoactividad, el crimen organizado, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Para nutrir el presente dictamen, hemos solicitado la participación y aportes de instituciones tanto del sector público como del sector privado, los cuales han servido para producir una iniciativa técnica y jurídicamente muy consistente con los objetivos planteados. Así mismo, hemos analizado legislación comparada de diferentes países de la región, muchos de los cuales actualmente se encuentran bajo el reconocimiento de países colaboradores y cumplidores de las recomendaciones GAFI, lo que le permitirá a Nicaragua contar con un marco jurídico acorde a las recomendaciones, estándares y compromisos internacionales suscritos en esta materia.

Los integrantes de la Comisión valoraron positivamente los siguientes aspectos de la presente iniciativa:

1. Este proyecto de ley contiene disposiciones que garantizarán que la UAF, se ciña estrictamente a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, instrumentos jurídicos internacionales y al ordenamiento jurídico interno. En todo momento se tuvo el cuidado de salvaguardar los derechos fundamentales y humanos del ciudadano nicaragüense.

2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF), será un Ente descentralizado, pero se tuvo especial cuidado en crear una unidad que, bajo el paraguas del Sistema de Seguridad Democrática creado por la Ley No. 750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”, fuera capaz de cumplir sus objetivos, siempre respetando los derechos fundamentales del ciudadano nicaragüense y alejándose de cualquier práctica reñida con el ordenamiento jurídico vigente. Como consecuencia, la información personal del ciudadano nicaragüense, no es del resorte y análisis de esta unidad, la cual solamente se encargará de recabar, analizar y emitir en su caso los reportes técnicos conclusivos, de información económica, financiera, jurídica y contable que pudiera estar vinculada a los delitos previamente relacionados.

Asimismo, se garantiza el reconocimiento y protección del derecho constitucional de habeas data de los ciudadanos, de suerte tal que esta unidad no está facultada para recopilar datos que son estrictamente personales del ciudadano, relativos a su origen, raza, credo, afiliación política, entre otros. No obstante, aquella información que por su carácter sea clasificada como información pública reservada por efectos de Seguridad Nacional o que su acceso pudiere entorpecer u obstaculizar la persecución del delito, tal como lo establece la Ley No. 750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua” y la Ley No. 621 "Ley de acceso a la información pública”, sí será objeto de resguardo por parte de esta Unidad en lo que hace a su función.

3. Dado el carácter técnico de esta Unidad de Análisis Financiero y la sensibilidad de la información a procesar, se debe contraer el compromiso de dotarla de los recursos económicos, materiales y humanos que garanticen el logro de sus objetivos. Así mismo se determina que esta Unidad deberá estrechar fuertes vínculos de coordinación con los actuales Entes Reguladores, para efectos de desarrollar normativas coherentes y robustas, todo sin perjuicio de otorgarle facultad normativa directamente a la UAF en caso se esté en presencia de sujetos que no cuenten con Ente Regulador propio.

Además, se dota al personal de la UAF, los Entes Reguladores y los sujetos obligados a informar, de la debida protección legal en cuanto al suministro de información, que permitirá acceder a información relevante para la eficiente labor en el combate de los delitos relacionados a la narcoactividad, el crimen organizado, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

También, se determina con claridad que la UAF es una unidad altamente profesional y técnica, a través de las cualidades y calidades que se exigen a su personal.

4. Por otro lado, los resultados de toda la información obtenida, recopilada y toda la información obtenida, recopilada y analizada por esta entidad, únicamente tendrá carácter de indicio para las posibles investigaciones y la judicialización de los casos por las autoridades respectivas, lo que garantiza el legítimo derecho a la defensa y la correspondiente información de prueba en contrario por parte de los investigados.

5. En el marco de la cooperación internacional, se garantiza el intercambio de información con unidades similares, con base en la reciprocidad y velando por el uso de la información para los fines correspondientes.

Finalmente, la creación de la UAF no implica al corto plazo, mayor impacto presupuestario por cuanto será un ente sin solución de continuidad de la CAF, órgano operativo que funciona en la actualidad como parte del sistema de combate contra el crimen organizado.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el proyecto de “Ley creadora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF)”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los artículos 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente.

José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Integrante

Douglas Alemán Benavídez Odell Íncer Barquero
Integrante Integrante

Ángela Espinoza Tórrez Eda Cecilia Medina
Integrante Integrante

Brooklyn Rivera Bryan Jaime Morales Carazo
Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Wilfredo Navarro Moreira
Integrante Integrante

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a la discusión en lo general.

Les rogamos a los diputados y diputadas que deseen intervenir, que por favor se anoten.

Hay ocho compañeros anotados.

Cerramos la lista con el diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.

Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra.


DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

El día de hoy Presidente, estamos siendo testigos de cómo se utiliza el poder absoluto; de una manera absoluta, igual que cuando el poder corrompe todo lo corrompe absolutamente. Es cierto cuando dice el diputado Figueroa, que esta ley ha sido estudiada y se han invitado a expertos; pero no es más apegado a la verdad que la comisión formada por miembros de la Bancada del Frente Sandinista ha hecho oídos sordos a las recomendaciones. El Consejo Superior de la Empresa Privada emitió sus recomendaciones, la Asociación de Bancos de Nicaragua igualmente envió un estudio exhaustivo de derecho comparado, en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Panamá.

Especialistas en el tema de prevención, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, también hicieron sus recomendaciones.

Sin embargo, tenemos que decirles abiertamente al pueblo nicaragüense que lo que se nos pide en este día es algo semejante a que aprobemos el servicio militar en Nicaragua; que lo que está pidiendo la Bancada del Frente Sandinista es que reeditemos la Dirección Quinta de la Seguridad de Estado; que lo que está pidiendo la Bancada del Frente Sandinista es que nuevamente instauremos los soplones y los orejas en los barrios y habilitemos a los CPC, para que se metan directamente en el hogar y denuncien como chivos expiatorios a aquellos que no comulgan con su ideología fracasada.

La Unidad de Análisis Financiero, Presidente, debe ser una unidad técnica altamente calificada, para prevenir el lavado de dinero y el blanqueo de capitales, y nosotros la apoyamos como tal; pero no podemos permitir que una Unidad de Análisis Financiero pueda ser utilizada con propósitos discrecionales; todo lo contrario, queremos que esta unidad garantice los derechos ciudadanos y tenga el derecho a la legítima defensa, y no sea utilizada con motivos políticos. Queremos una unidad que garantice que Nicaragua sea vista internacionalmente como un país que persigue el lavado de dinero, el crimen organizado y el financiamiento al terrorismo.

Hemos hecho nuestras anotaciones en el artículo 4, cuando dice que la unidad puede perfectamente requerir de instituciones y de personas naturales y jurídicas; pero ahí claramente habrá que establecer que debe provenir de un reporte de operación sospechosa; tal y cual está el artículo 4, permite que esta unidad pueda ir directamente a perseguir al ciudadano.

El artículo 26 de la Constitución garantiza la inviolabilidad de nuestro domicilio, garantiza que los nicaragüenses únicamente por juez competente se puede levantar causa y que ellos podrán de esta manera garantizar el debido proceso.

Hemos dicho que la Unidad de Análisis Financiero, debe perseguir el crimen; pero únicamente a través de la emisión de reporte de operaciones sospechosas y para ello debe de existir una lista taxativa, una lista que diga quiénes son aquellos que pueden requerir información adicional donde se presuma que hay algo doloso, donde se presuma que hay algo irregular dentro del Sistema Bancario, dentro de los casinos, dentro del negocio de bienes raíces. Nosotros no estamos en contra que de una manera taxativa….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

…se diga quiénes pueden ser sujetos; pero aquí se está dando la discrecionalidad y la aplanadora, el poder absoluto estaba nuevamente llevando en este día al plenario una ley que claramente será utilizada con fines políticos.

Tengo aquí en mi mano, para decirles más argumentos, que el Director de la (UAF) de Colombia se dedicó a perseguir a las FARC, se dedicó a perseguir a los Senadores, a la Senadora de apellido Córdoba, que fue encausada, enjuiciada, y destituida. Por eso nosotros decíamos, que la UAF no estar, ni puede ser nombrada por el Presidente de la República, ni estar bajo la Ley de Seguridad Democrática, que la coordina la Dirección de Información para la Defensa, por el contrario debe ser un cuerpo élite altamente especializado en temas financieros; pero la arrogancia, la prepotencia de este Gobierno que quiere pasar por encima de los ciudadanos, de la Constitución, del artículo que….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se le terminó el tiempo diputado.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

…defiende los derechos ciudadanos. Nosotros estamos denunciando, vamos a votar en rojo, porque no vamos a permitir que se violenten los derechos ciudadanos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Esta es una ley persecutoria y únicamente se va a aprobar con los votos de la bancada oficialista, para perseguir a aquellos que no comulguen con su ideología.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Elíseo Núñez Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

En la discusión de este tema hubo incluso preocupación por algunos diputados de la Bancada del Frente Sandinista, hubo preocupación por el margen de discrecionalidad que se le está dejando a un organismo de investigación que realmente ahora puede llevar a los ciudadanos a un nivel diferente de enjuiciamiento. Esta ley para nosotros, no solamente por la falta de confiabilidad de quienes la manejan es un problema, también es un problema constitucional también porque evade las funciones de la Jefatura Nacional de la Policía, cuando puede abrir una investigación y ordenarle a la Dirección de Investigaciones Económicas, una dirección en uno u otro sentido.

Esta ley también abre la probabilidad de que cualquier ciudadano que tenga una transacción arriba de diez mil dólares puede ser investigado sin necesidad de que haya calzado dentro de la matriz que pueda generar un comportamiento sospechoso. Nosotros creemos, que el narcotráfico tiene que ser combatido no solamente como lo hace la Policía en el mar y en la frontera, sino también con este instrumento que es la investigación de las operaciones financieras de ilícitos que incluyen al narcotráfico.

Obviamente al tener una alta discrecionalidad con esta ley se le puede declarar la muerte civil a cualquier empresario en Nicaragua, se le puede declarar la muerte civil a cualquier ciudadano común en Nicaragua, simplemente porque no comulga con las ideas de quienes manejan esto. Este es un problema de confiabilidad, en un Estado que ya demostró ser permeable al crimen organizado con el caso de Julio César Osuna, y con el caso de los comisionados que fueron retirados calladamente de la Policía pero que es un secreto a voces, ¿cuál era la razón por la que se estaban yendo?.

Y ahora vamos a dejar la investigación de este tipo de casos en manos de quienes de alguna manera están siendo cuestionados por este tipo de tema; esto es como “mandar encomienda de zacate con el conejo”. Y realmente nos preocupa que lejos de controlar el tema de lavado de dinero, y el delito financiero, estamos dándole al Ejecutivo una herramienta más para convertirse en “señor de horca y cuchillo”.

Nosotros, la Bancada Democrática vamos a votar en contra de este proyecto y vamos a dejar claro que lo hacemos porque no confiamos en el sistema ni en quienes lo van a administrar y porque creemos que tiene roce con la Constitución, al superar las funciones de órganos establecidos como es la Policía Nacional para este tipo de investigaciones.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tienen la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Gracias, Presidente.

Una cosa es la lucha contra el lavado de dinero, una cosa es la lucha contra el crimen transnacional y otra cosa es esta Ley de Unidad de Análisis Financiero. Nosotros vamos a votar en contra de este proyecto de ley, por su intencionalidad, por su contenido pero desde ahora nos adelantamos a cualquier manipulación que pueda argumentarse, que nosotros al oponernos a esta ley estemos propiciando el lavado de dinero y la actuación del crimen transnacional. Son dos cosas totalmente diferentes, nosotros estamos en contra del lavado de dinero, en contra de la acción del crimen transnacional, que ya ha empezado a penetrar importantes estructuras de la institucionalidad pública, pero eso es una cosa.

Otra cosa es una ley como la que se está proponiendo que en realidad constituye una pieza más en el andamiaje que se está colocando alrededor de las libertades y de los derechos de los nicaragüenses; si es una Unidad Técnica y la Superintendencia de Banco ha sido reconocida como una entidad competente, por qué se coloca bajo la responsabilidad del Presidente de la República y no de la Superintendencia de Bancos, si son funcionarios que no van a rendir cuentas -de acuerdo con el texto de esta ley- a la Asamblea Nacional; porque se les da inmunidad, porque no van a tener ninguna responsabilidad en el ejercicio de sus funciones más que inmunidad será impunidad, que derechos tendrán los nicaragüenses frente a una entidad que puede actuar de manera unilateral e imponer multas hasta por quinientos mil córdobas, qué pequeña empresa, qué ciudadano que no sea un potentado puede aguantar un guamazo de quinientos mil córdobas como multa.

Nosotros, señor Presidente, pensamos que debería haberse hecho un esfuerzo mayor para atender las distintas preocupaciones y evitar tener que imponer una ley de esta naturaleza; los nicaragüenses quedamos manos arriba y no puedo más que recordar el libro este que se llama “1984 el gran hermano”. Estamos vigilados por distintos lados, cada vez hay menos manera de evadir la vigilancia de los poderes públicos, que si fueran democráticos pues tal vez habría alguna manera de defenderse, pero poderes que tienen una inspiración dictatorial lo que hacen es realmente sumar cadenas tras cadenas, que al final terminarán siendo reventadas por quienes queremos una Nicaragua democrática, con justicia y con prosperidad para todos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

De casualidad estoy leyendo un libro que se llama: “Escribir y comunicarse” y dentro de ello aprender a leer. Creo que voy a tratar de socializarlo con en todos mis queridos colegas, porque he oído intervenciones que no sé Wálmaro, a qué texto se están refiriendo; porque aquí con tal de hablar negativamente y una oposición “Per se”, porque hay cámaras de televisión se le miente al público tranquilamente.

En primer lugar, la Unidad de Análisis Financiero la (UAF), que muchos de los que se están “rasgando vestiduras” ahorita, fueron sus principales promotores, impulsores y reclamadores que porque no existía; esta es una exigencia internacional de la GAFIC que al final es una exigencia del G-20, es una exigencia de las potencias internacionales para el control del lavado internacional y hace informe anuales y conforme eso se hizo esta ley.

Aquí, si alguien se ha preocupado más porque los derechos fundamentales de las y los nicaragüenses estén por encima de los planteamientos y diseños de las leyes internacionales después del 11 de septiembre, ha sido el Frente Sandinista. Y así lo expresamos cuando hicimos la Ley de Seguridad Democrática en Nicaragua, con claridad absoluta, y igual y cuando reformamos la ley, que habían aprobado la mayoría de mis queridos colegas que me antecedieron, la ley de sicotrópicos que es una copia del 11 de septiembre, y nadie de los que están aquí, -inclusive el que me antecedió, era diputado- y no y no reclamó en esa época. Pero esas son las verdades que se dicen a medias, cuando hay una cámara de televisión, porque creen que el pueblo es dundo, y el pueblo no es dundo; el pueblo sabe leer aunque los de aquí no sepamos leer.

Porque con esta Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero se hizo una bulla, porque se habla de los derechos fundamentales. Está bien, para aclarar vamos a mocionar en el artículo 2; que la UAF forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, donde se dice que tiene que estar en función del Convenio Internacional de Seguridad Democrática Centroamericano, donde prevalecen los Derechos fundamentales de las y los ciudadanos.

Queda claro, aunque ya estaba claro en toda la ley y vamos a dejarlo con mucha mayor claridad, que únicamente la (UAF), es la que puede recibir y solicitar directa y exclusivamente de los Sujetos Obligados, la información requerida para el análisis. Y eso lo dice bien claro la ley. Algunos decían aquí, es que quieren ocultar a Caruna y no quieren que la UAF los controle. Para esos que se “rasgan vestiduras”, vamos a dejar claro que parte de los Sujetos Obligados como dice el informe de la UAF son todas las cooperativas financieras; porque no tenemos nada que ocultar. Inclusive le agradecemos a mi hermano Wilfredo Navarro, una propuesta que estamos incorporando, y la estamos firmando sobre los programas de prevención de lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo. Indiscutiblemente Nicaragua es el país vanguardia en el combate al terrorismo y el crimen organizado, y eso ni aunque el ala de derecha se “rasgue vestiduras” va a poder ocultarlo.

Nicaragua es el país de Centroamérica que entre costo y beneficio, es una pared de contención al crimen organizado y lo que queremos es que esta Unidad de Análisis Financiero contribuya a esa situación; y como dice la ley va a contribuir aliada y en trabajo conjunto con las Unidades Operativas Especializadas de la Policía Nacional, con las Unidades Operativas Especializadas del Ejército de Nicaragua; no se está suplantando, ésta es una unidad precisamente de análisis de la información, que ahora anda medio suelta por todos lados; y más bien se tiene que concentrar para eficiencia, para garantía….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

….ciudadana.

Gracias, señor Presidente.

Para garantía ciudadana y para que podamos seguir en un eficiente combate al crimen organizado y el financiamiento al terrorismo. Con esta ley Nicaragua va a tener el reconocimiento de GAFIC y por tanto, creo que vamos avanzando en ese combate necesario preservando por sobre todas las cosas los derechos fundamentales de las y los ciudadanos, no como se quiso hacer en el pasado.

Muchísimas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado María Eugenia Sequeira tiene la palabra.


DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Si bien es cierto, esta Unidad de Análisis Financiero es sumamente necesaria para el país, porque viene a complementar, resguardar y proteger cómo buscar como en Nicaragua no se efectué el lavado de dinero, como una medida de prevención. Sin embargo, consideramos como Bancada Democrática que ésta en su artículo 9, principalmente que es donde hemos hecho las mayores observaciones debería de incluir una lista taxativa de quiénes deben de rendir los informes y quiénes tienen que estar regida por la Unidad de Análisis Financiero. Sin embargo, hay una posición cerrada de parte de la bancada mayoritaria y es una lástima, porque consideramos que Nicaragua, señor Presidente, no está todavía preparada para dejar de manera abierta sin control este artículo 9.

¿Por qué no está preparada?, porque para nadie es un secreto y hay que decirle la verdad al pueblo, y el pueblo lo sabe, que las condiciones políticas en Nicaragua no son todavía las más adecuadas, necesitamos reconstruir la institucionalidad de los Poderes del Estado. Hay gente que todavía no se siente con seguridad en algunos Poderes del Estado, como es el Consejo Supremo Electoral, como es el Poder Judicial y esa inseguridad unida a una ley con la forma en cómo se quiere hoy aprobar, va a traer serias consecuencias de temor, de inseguridad, que inclusive puede afectar la inversión en Nicaragua; la inversión honesta, la inversión que pueda generar empleo para nuestro país.

Por lo tanto, nosotros vamos a votar en contra de esta ley, es una lástima que no haya apertura para algunos artículos de suma importancia, inclusive hay un artículo en el cual nosotros estamos proponiendo que las multas sean bajadas a niveles un poco menores, pues los niveles en que está presentada la propuesta puede causar inclusive un fomento a la corrupción. Así que, señor Presidente, nosotros le pedimos un llamado a la bancada mayoritaria, a la Comisión Económica a que reflexionemos en ese aspecto; perfectamente agregarse puede la lista en la medida que se vayan identificando nuevas actividades que puedan ocasionar lavado de dinero, ir integrándolas poco a poco; pero Nicaragua no está en condiciones políticas ni institucionales para tener una lista o una amplitud totalmente en cuanto al artículo 9.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracia, diputada.

Diputado José Armando Herrera Maradiaga tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

De hecho es una urgencia que Nicaragua tenga una unidad de Análisis Financiero, pero que no se presente esta Unidad como un simple maquillaje para que el GAFIC nos pueda sacar de la escala gris. La Unidad de Análisis Financiero debe, señor Presidente ser un órgano de transparencia y análisis jurídico y financiero en el cual el lavado de dinero, la narcoactividad, la lucha contra el terrorismo, la adquisición ilícita de bienes y activos y el crimen organizado sean los ejes de ataque, pero ésto tiene que tener también los siguientes parámetros que son recomendaciones internacionales del GAFIC.

Quiero referirme y que el pueblo juzgue ya que el colega dice que nosotros estamos mintiendo en público, gracias a que los medios de comunicación están presentes y nos estamos “rasgando las vestiduras”. Dicen las legislaturas comparativas, que la lista de los Sujetos Obligados para la creación de la Unidad de Análisis Financiero debe de ser una lista taxativa y limitada; cosa que el articulado de la iniciativa lo tiene de manera contraria. Si el día de hoy esta ley pasa con los artículos tal y como están descritos lo único que se estaría haciendo es desempolvando la antigua Dirección General de la Seguridad del Estado, para utilizarla como un organismo de represión y persecución a los que adversamos al oficialismo, tiene que ser mocionado este proyecto.

Quiero finalizar diciendo, que nadie está por encima de la ley, nadie está por encima de la Constitución, me refiero a que están exentos de responsabilidad algunas de las personas involucradas; pero también para despedirme, sé que nos van aplanar tienen la aplanadora, pero sepan también que los primeros capitales ilícitos que tienen que ir a revisar son los que en 1979 entraron con una mano atrás y otra adelante, y hoy son los nuevos burgueses, los nuevos millonarios y los nuevos capitalistas de Nicaragua, esos son los principales capitales que hay que ir a revisar.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, quien tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a tratar de ser lo más breve y lo más explícito posible en este caso, y no voy a dirigirme a justificar el Dictamen, porque creo que este es uno de los dictámenes que más consistencia técnica y jurídica ha tenido en todo el trabajo de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Me voy a centrar de manera muy particular en las preocupaciones que legítimamente algunos diputados han venido exponiendo aquí en este plenario.

En primer lugar, quisiera dejar claro que esta iniciativa de ley tiene como objetivo crear una Unidad de Carácter Única y exclusivamente técnica para analizar actividades que podrían estar vinculadas con la narcoactividad, el crimen organizado y el financiamiento al terrorismo. La Unidad de Análisis Financiera no tiene facultad legal alguna para someter a proceso judicial a ningún nicaragüense. Eso es lo primero que debe de quedar claro, la Unidad de Análisis Financiero genera algo que se conoce como reporte técnico conclusivo y esos reportes técnicos conclusivos pasan a las autoridades que sí pueden tomar la decisión de judicializar una causa, ¿quiénes son? El Ministerio Público y la Policía Nacional. Por lo tanto, es completamente falso que nosotros tengamos una unidad que venga a castigar al crimen organizado y al terrorismo en la UAF, no la tenemos.

Tenemos una unidad única y exclusivamente técnica de analizar y pasarle a los operadores de justicia para que apliquen la ley, la UAF no aplica la ley, la UAF lo única ley que aplica es la Ley Creadora que hoy día pretendemos aprobar en esta Asamblea Nacional. Primer elemento.

Segundo Elemento es completamente falso, que al sector privado no se le escucharon las recomendaciones y propuestas que hicieron, ellos vinieron comparecieron y absolutamente todos los temas que tenían que ver con el sector Bancario y Financiero fueron acogidos en este Dictamen. Ahora, lo que evidentemente no se les puede acoger son dos temas muy particulares y que se los voy aclarar de manera muy puntual porque es bien fácil entenderlo.

La primer pretensión de la banca, era de que la Unidad de Análisis Financiero tuviera como la única de sus capacidades recibir la información que ellos quisieran darle, en el momento que quisieran darle, a la hora que quisieran darle, para que hasta en ese momento la Unidad de Análisis Financiero pudiera realizar su labor. En otras palabras, que la Unidad de Análisis Financiero no pudiera solicitar información a los Sujetos Obligados a informar, sino que fuera el sector Financiero o Bancario quien decidiera a quién se le podía abrir o no una investigación o análisis de actividades que pudieran estar vinculadas con la narcoactividad y el crimen organizado; eso es completamente inaceptable.

Y el segundo elemento que aquí yo voy a tocar, es el tema que desarrolló la diputada María Eugenia Sequeira y creo que el diputado Armando Herrera, y tiene que ver con el tema de las listas taxativas o no. Cuando nosotros discutimos este tema, nosotros nos sujetamos a las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC, y a las nueve recomendaciones del grupo de Egmont, que son los que todos los países que tienen que ser cumplidores con esta normativa tienen que observar al momento de aprobar leyes como la Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.

En otras palabras, este Dictamen está en concordancia con las disposiciones del GAFIC y las disposiciones del grupo de Egmont, y que la mayoría de los países de América Latina las tienen, son casi las leyes modelos. Pero qué sucede con el tema de las listas taxativas. ¡Hombré!, lo que sucede es que nosotros somos del criterio de que no podemos poner a todo Nicaragua a ser Sujeto Obligado a informar; es todo lo contrario y entiéndase que un Sujeto Obligado a informar, ¡un Sujeto Obligado a informar es aquél que de manera recurrente cíclica y periódica le debe estar suministrando información y aplicando manuales que genera la Unidad de Análisis Financiero.

¿Quiénes son éstos que en base a la ley tienen que cumplir con esta obligación?, los supervisados por la Superintendencia de Bancos, las Cooperativas Financieras, las Microfinancieras, las Casas de Cambio, las Casas de Empeño y Préstamos, las Empresas y Agencias que realizan operaciones de remesas y envíos, los Casinos, Salas de Juegos y similares. Creemos que esos son en este momento los agentes económicos que son más proclives o son más sensibles a que recursos que provengan de la narcoactividad y el crimen organizado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto diputado.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

…pudieran pasar a través de ellos y después decimos, la anterior lista no está taxativa o limitativa. La UAF a solicitud de la UAF, y por conducto de la Dirección de Investigaciones económicas de la Policía Nacional, podrá solicitarle a otras personas que brinden información para caso concreto y aquí está, no lo estoy inventando yo, desde hace muchísimos años tiene esta facultad, la Policía Nacional de la República de Nicaragua. Para finalizar, porque creo que es vital ante lo que se ha dicho sobre supuesto espionaje y la falta de regulación de la UAF que es completamente falso, quiero solamente leerle de manera muy breve lo que dice la “Ley de Seguridad Democrática” en relación al artículo 7 de las prohibiciones de la UAF. Si me permite, Presidente, de manera muy concreta sólo quiero leerlo.

Por que ponemos a la UAF dentro del Sistema de Seguridad Democrática. Primero, porque todas las instituciones del Sistema de Seguridad Democrática, deben de respetar los derechos humanos del ciudadano nicaragüense, lo dice la ley que nosotros aprobamos en el año 2010. Y la UAF como parte del Sistema de Seguridad Democrática escuchen lo que tiene prohibido hacer la UAF.

Artículo 7. Prohibiciones.

Ninguna Institución del Sistema Nacional de Seguridad Democrática podrá:

1. Ejercer actividades de espionaje político.

2. Realizar actividades que impliquen el uso de la fuerza o la intimidación durante el proceso de recolección, análisis y producción de información.

3. Obtener información o almacenar datos sensibles sobre personas por el motivo de nacimiento, nacionalidad, sexo, creo político o religioso, idioma, religión, opinión, posición económica o condición social; pertenencia a organizaciones o movimientos partidarios, sociales, sindicales o de cualquier otra índole; así como por cualquier otra actividad que desarrolle en el marco de la Constitución y la Ley.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en el ejercicio de sus funciones mientras no sea ordenada por autoridad competente.

5. No puede intervenir ni interceptar comunicaciones telefónicas, postales, electrónicas o de cualquier otro sistema de transmisión de información; así como archivos registros y documentos privados sin la autorización expresa otorgada por la instancia judicial competente en los términos y formalidades que establece la ley.

6. Simular como reales situaciones de orden ficto, con el objeto de justificar y facilitar la acción represiva del Estado.

7. Transgredir los derechos humanos y las garantías establecidas en la Constitución Política.

Esto tiene prohibido la Unidad de Análisis Financiero, por lo tanto todo, lo que se ha dicho sobre utilizar a la UAF como una herramienta de persecución política, no es más que una vulgar manipulación política que han hecho algunos colegas de este plenario.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Luego de la intervención de ocho compañeros y compañeras. Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 24 en contra, 1 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasaríamos a votar si discutimos la ley por capítulos o por artículos.

Los que estén porque se discuta por capítulo votan en verde, los que estén porque se discuta por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de que se discuta por capítulo, 24 que se discuta por artículo 1 abstención y 1 presente.

Se aprueba la discusión por Capítulos.

Queremos saludar a los estudiantes de la carrera de Ingeniería Forestal, Ingeniería en Recursos Naturales de la Universidad Nacional Agraria (UNA). Que están aquí presentes.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo I.

Objeto, creación y definiciones

Arto 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear la Unidad de Análisis Financiero, que en lo sucesivo se denominará “UAF”, la cual tendrá la naturaleza, característica, funciones, atribuciones y límites que se establecen en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente ley, su reglamento, normativas y demás disposiciones legales vigentes y cuya finalidad es la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la UAF deberá regirse y observar total apego a los principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico y en los instrumentos jurídicos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en nuestro país en materia de Derechos Humanos y aquellos relacionados con el lavado de dinero, bienes y archivos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.


Arto. 2 Creación

Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como un Ente descentralizado con autonomía funcional, técnica, administrativa y operativa, con personalidad jurídica, patrimonio propio, especializada en el análisis de información de carácter jurídico, financiera o contable dentro del sistema de lucha contra el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.


En su carácter de ente sin solución de continuidad de la Comisión de Análisis Financiero (CAF), la UAF forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 9, numeral 4), literal c) de la Ley No. 750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”, publicada en

La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 23 de diciembre del 2010, con todas las atribuciones y prohibiciones establecidas en dicha ley.

Arto. 3 Definiciones.

Para efectos de la presente ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente y las que se desarrollen en el reglamento de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:


1. Antilavado de dinero y activos y financiamiento de Terrorismo (ALD/FT o PLD/CFT): Políticas y acciones cuyo objetivo fundamental es la prevención del lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

2. Transmisión de información: Acción de enviar de forma segura, información recabada y analizada por la UAF, a instituciones nacionales autorizadas y sujetos internacionales, acorde al principio de reciprocidad según corresponde a los intereses del objeto de la ley.

3. Instrumentos internacionales vinculantes: Convenciones y Tratados Internacionales ratificados y vigentes por Nicaragua vinculados a la materia.

4. Reporte de operaciones sospechosas (ROS): Reporte generado por los sujetos obligados relacionado a todo acto, operación o transacción, aislada, reiterada, simultánea o serial, sin importar el monto del mismo, realizada por cualquier persona natural o jurídica que de acuerdo con las regulaciones vigentes, los usos o costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual, carente de justificación económica o jurídica aparente.

5. Reporte de transacciones en efectivo (RTE): Reporte generado por los Sujetos Obligados relacionado a Transacciones u Operaciones en Efectivo: Se entiende por Transacciones en Efectivo aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que independientemente que sean o no sospechosas, alcancen en un día en forma individual o fraccionada, un monto en efectivo igual o superior a DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.

6. Reporte técnico conclusivo (RTC): Informe resultante del análisis de los ROS realizado por la UAF, el que en su oportunidad se enviará a las autoridades pertinentes para lo de su cargo. Este tipo de reporte tendrá únicamente el carácter de indicios.

7. Sujetos Obligados: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sus casas matrices, sucursales, filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el territorio nacional y cualquier otra persona de las señaladas en el Artículo 9 de la presente Ley.

8. Unidad de Análisis Financiera (UAF): Es una entidad receptora de información, por medio de reportes de operaciones sospechosas, de diversas fuentes sobre lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento del terrorismo, con capacidad de analizarla, procesarla y determinar su esquema y origen, integrada por personal especializado en las áreas de finanzas, legal y procesamiento de datos y equipamiento tecnológico acorde a sus necesidades.

9. Unidad de multa: Designa el valor de la multa que podrá imponer la UAF y cuya equivalencia es igual a un dólar de los Estados Unidos de América pagadera en moneda de curso legal.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco.

Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Precisamente para que quede muchísimo más claro y que la UAF forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, en todas sus atribuciones y prohibiciones; es decir, en todas sus garantías a derechos; el artículo 2. Deberá decir lo siguiente:

“En su carácter de ente sin solución de continuidad de la Comisión de Análisis Financiero (CAF), la UAF forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, todo de conformidad a lo establecido a la Ley No. 750 Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 23 de diciembre del 2010, con todas las atribuciones y prohibiciones establecidas en la ley”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por el diputado Castro, elimina el párrafo 1 del artículo 2, y deja únicamente el párrafo 2 de ese artículo.

Entonces corrigen los mocionistas.

No se elimina el párrafo 1, si no que se mantiene el párrafo 1 y se reforma el párrafo 2.

A votación la moción presentada por el diputado Castro.

Para ellos se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 3.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Señor Presidente, tenemos una moción al artículo 3.

En la que se propone reformar el artículo 3, numeral 7, el cual se leerá así:

“Artículo 3. Definiciones.

Para efectos de la presente ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente y las que se desarrollen en el reglamento de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

7. Para los efectos de la presente ley se consideran Sujetos Obligados: A las Instituciones Financieras y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sus casas matrices, sucursales, filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el territorio nacional, previstas en el artículo 9 de la presente Ley. Las cuales quedan obligadas a reportar y desarrollar mecanismos de prevención de los delitos de lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo”.

Esto la estamos proponiendo porque también tenemos una moción al artículo 9, y esto viene a ser un complemento para ese artículo.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción leída por la diputada Sequeira elimina del artículo 3 numeral 7. Las personas naturales y la parte que dice cualquier otra persona de las señaladas.

Así que vamos a votar la moción presentada por la diputada Sequeira.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

25 votos a favor de la moción, 61 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo I, con sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Capítulo II

Facultades, Estructura e Informes

Arto. 4 Facultades de la Unidad de Análisis Financiero.

La UAF y sus funcionarios, deben dar fiel cumplimiento a las normas constitucionales y legislación vigente, guardando total reserva sobre la información que obtenga. La información que solicite, reciba y produzca será utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. Bajo estas premisas la UAF tendrá las siguientes facultades:


1. Solicitar y recibir directamente de las instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto obligado la información financiera, jurídica o contable, proveniente de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

2. Analizar, investigar, dar seguimiento y sistematizar toda la información recabada, con el fin de generar el Reporte Técnico Conclusivo (RTC) cuando corresponda.

3. Transmitir en el momento oportuno la información analizada y contenida en el Reporte Técnico Conclusivo a las Instituciones correspondientes legitimadas para la persecución de actividades delictivas y ejercer la acción penal, conservando de forma segura los registros de lo informado y recibido. El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República, en su caso y conforme sus propias atribuciones y facultades, harán las acciones pertinentes, y de conformidad con sus resultados promover las acciones judiciales que correspondan.

4. Proponer la suscripción de acuerdos, convenios y memorándum de entendimiento para el intercambio de información, para la cooperación, capacitación y asistencia, con entidades homólogas de otros países así como formar parte de organizaciones internacionales afines a la materia de esta Ley, de conformidad a la legislación nacional e Instrumentos Internacionales vinculantes.

5. Intercambiar información con sus similares en el extranjero, para lo cual la Unidad deberá tener certeza de que la información no será usada para fines diferentes al objeto de esta Ley y que la entidad solicitante operará con reciprocidad.

6. Proponer políticas de prevención sobre lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento del terrorismo; y emitir normativas, formularios, directrices y señales de alerta y estudio de riesgos a sujetos no regulados, todo para el cumplimiento de la presente Ley.

7. Imponer multas a favor del Fisco por montos que oscilen en proporción a la gravedad del caso, entre diez mil y quinientos mil unidades de multas, a los sujetos obligados no supervisados o regulados que se negaren a informar, a reportar o dar la información establecida en la presente ley, o den información falsa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que corresponda. La gradualidad en la imposición de las multas, el monto específico de estas y la sanción particular en caso de reincidencia se definirán en el reglamento de la presente ley.

8. En los casos de sujetos obligados que tengan un órgano de supervisión o regulación determinado por ley, la UAF deberá informar al órgano correspondiente con el fin de que éste imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y demás disposiciones legales y normativas.

9. De las multas impuestas se podrá recurrir en base al procedimiento establecido en la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, con lo que se agotará la vía administrativa.

10. Las demás facultades y atribuciones que establezca la presente Ley y su Reglamento.

Arto. 5 Del Personal y su estructura.

La UAF, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Director o Directora y un Sub Director o Sub Directora, nombrados por el Presidente o Presidenta de la República y una estructura orgánica de conformidad a sus fines y objetivos, la cual se desarrollará en el reglamento de la presente ley. Las causales de destitución del Director (a) y subdirector (a) de la UAF serán desarrolladas reglamentariamente.

La persona que ocupe el cargo de Director (a) y Subdirector (a) de UAF deberá tener al menos las siguientes calidades:

a) Ser nicaragüense.

b) Estar en pleno goce y capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

c) Haber cumplido treinta años de edad.

d) Ser profesional con grado académico debidamente acreditado en las áreas económica, financiera o jurídica.

e) Haber ejercido su profesión al menos cinco años antes del nombramiento.

f) De reconocida probidad y honorabilidad.

g) No tener antecedentes penales de índole dolosos.

Queda estrictamente prohibido que el Director o Sub Director y personal de la UAF tengan participación accionaria, o cualquier tipo de relación en la que posean control administrativo directo o indirecto sobre los sujetos obligados a informar, por mandato de la presente ley.

El Director, Sub Director y personal de la UAF deberán inhibirse de conocer asuntos sobre temas o casos donde pudiera existir o exista interés personal o conflicto de intereses con el sujeto obligado o las personas objeto de un ROS o RTE.

Los funcionarios y empleados de la UAF deberán contar con solvencia moral, comprobada capacidad académica y experiencia en el área económica, financiera o jurídica. La capacitación y actualización profesional de los miembros de la UAF será permanente.

Los funcionarios y empleados de la UAF gozarán plenamente de la protección legal que se establece en el Artículo 12 de la presente Ley.

Arto. 6 Patrimonio.

El patrimonio de la UAF, se conforma por:

1. Las asignaciones del Presupuesto General de la República.

2. Las donaciones nacionales e internacionales,

3. La cooperación proveniente de Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales.

4. Los bienes muebles e inmuebles que le sean propios.

Arto. 7 Informe de Gestión.

La UAF rendirá informe de su gestión anual al Presidente de la República, y de forma extraordinaria cuando éste así lo requiera.

Hasta aquí el Capítulo II

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 4.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Ve que rápido se caen las caretas en esta Asamblea, votaron en contra y después pidieron que se quitaran Persona Natural, bueno yo no sé si se está defendiendo al “Palidejo”, pero voy a seguir presentando las mociones que refuercen la UFA.

Queremos mocionar en el artículo 4, que se reforme el numeral 1, que diga lo siguiente:

1. Solicitar y recibir directamente y exclusivamente de las instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto obligado la información financiera, jurídica o contable, proveniente de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

El resto del artículo queda igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

También están anotados Enrique Sáenz y Eliseo Núñez, al artículo 4, ¿siempre verdad?

Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ:

Gracias, Presidente.

Nosotros tenemos una moción sobre los numerales 1 y 7) le consulto si nos referimos primero al 1 y después al 7 o de una vez a los dos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A como usted quiera, lea el artículo.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Entonces, en relación con el artículo 1, como aquí se ha hablado de vulgares manipulaciones, realmente en este artículo es donde más amenazados los derechos de los nicaragüenses están. Se ha hablando de judicialización y no es necesario judicializar nada, si el director de la UAF es designado por el Presidente informa él y tiene la facultad de pedir información sobre cualquier ciudadano, supongamos al Sistema Bancario, si alguien es víctima de esa solicitud, qué banco le va dar un crédito, no hay necesidad de judicializar para causarle un daño a un ciudadano. Más aún y hablando de vulgares manipulaciones, cuando se leyó el artículo 9, no se leyó las personas que son afectadas en este artículo 4, la segunda parte del artículo dice, cualquier persona natural o jurídica, cualquiera que realice operaciones que supere los límites establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sea requerida por la UAF en el ejercicio de sus funciones. Es decir, cualquier ciudadano; por eso nosotros lo que planteamos, Presidente, es en el numeral 1) la inclusión del siguiente párrafo que sustituiría al actual:

Solicitar y recibir directamente de los sujetos obligados la información adicional sobre operaciones reportadas como sospechosas de estar vinculadas al lavado de dinero o al financiamiento al terrorismo, o proveniente de un reporte RPE, esa es una propuesta para sustituir el numeral 1) Y el numeral 7), consideramos que esa facultad de imponer multas hasta quinientos mil unidades es demasiada excesiva y lo que proponemos es que se reduzca a un máximo de cincuenta mil unidades. De tal manera que el párrafo quedaría tal como está y se sustituiría la frase cuantitativa por la siguiente entre un mil y cincuenta mil unidades de multas.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tienen la palabra Wálmaro Gutiérrez, al artículo 4.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Efectivamente, presidente, es que quiero llamar la atención de cara a la moción que está presentando el diputado Enrique Sáenz, porque esto tiene que ver directamente con la pretensión de los Bancos de ser ellos. Ahora voy a parafrasear lo que decía el señor Eliseo Núñez, que sean ellos los señores de horca y cuchillo, aquí lo que pretenden es decir, recibir y solicitar información adicional, en esa palabra está concentrada la Madre del Cordero, porque eso significa de que la Unidad de Análisis Financiero no podrá solicitarle a los sujetos obligados, ninguna información que no sea consecuencia de un ROS o un RTE previamente generados por los sujetos obligados.

Entonces en otras palabras, señor Presidente, lo que pretenden es someter la capacidad de investigación y análisis de una unidad tan sensible como esta Unidad de Análisis Financiero, a la voluntad de los sujetos obligados, entiéndase la Banca y los integrantes del Sistema Financiero Nacional, eso es inadmisible, ya se explicó claramente por qué.

Lo segundo en relación, con las unidades de multas, lo que establecen allí son mínimos y máximos, se establecen rangos y por otro lado en el mismo artículo se establece que tiene que haber una gradualidad en relación al tipo de sanción que se pretende sancionar o a la que se le pretende aplicar la infracción, no es cierto de que todo el mundo quiere imponer las quinientas mil unidades de multas, eso solamente en una mente desaforada puede caber.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Entonces hay dos mociones, una presentada por el diputado Edwin Castro, que reforma el numeral 1) del artículo 4 y otra presentada por el diputado Enrique Sáenz que reforman los numerales 1 y 7) del artículo 4.

Vamos a votar primero por la moción presentada por el diputado Castro y después por la moción del diputado Sáenz.

Se abre la votación, para la moción presentada por el diputado Castro.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de la moción presentada por el diputado Castro, 24 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción.

Pasamos ahora a votar por la moción presentada por el diputado Enrique Sáenz.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

26 votos a favor, 60 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se rechaza la moción presentada por el diputado Sáenz.

Observaciones al artículo 5.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

Tenemos una moción que reforma el numeral 1) del segundo párrafo del artículo 5. Del Personal y su Estructura el que se leerá así: numeral e).

e) Ser miembro activo de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua con conocimiento y experiencia en los temas relacionado con los fines y objetivos de la presente ley. Una vez efectuado el nombramiento él o la designada deberá de pasar a Comisión de Servicio previo asumir el nuevo cargo de Director (a) o Subdirector (a).

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tienen la palabra el diputado Carlos Langrand, artículo 5.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, señor Presidente.

Es lamentable, señor Presidente, que esta mañana se utilicen los descalificativos cuando tratamos de aportar a esta ley, que a consideración nuestra roza con los principios constitucionales y cuando la diputada María Eugenia Sequeira terminaba su intervención, un diputado de la bancada de facto, del Frente Sandinista dijo que ella estaba defendiendo al “palidejo”, quiero rechazar esa palabra injuriosa y más bien recordarle a esa bancada de facto, que fue la Policía la que dijo que conocía, ¿dónde estaba? ¿dónde comía el “Palidejo”?, y también fue la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia quien dijo, que el muchachito Henry Fariñas no tenía dolo, ni delito alguno en la muerte de Facundo Cabrales.

Quiero decirle señor Presidente, que en el artículo 5 tenemos una propuesta por lo siguiente, aquí se está dando excesiva discrecionalidad al Presidente de facto, para que nombre al personal de la UAF, nosotros quisiéramos una UAF analítica con personal que no únicamente tenga méritos profesionales, que sea economista o administrador, sino que también experiencia, que prevenga del mundo en el tema de lavado de dinero, combate al crimen organizado, también aquí no habla del número de años que este personal o este director a va fungir. Entonces, nosotros estamos proponiendo que sea de cinco (5) años y que el artículo y la reforma dice así:

La UAF, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Director (a) Sub Director (a) nombrados por un período de cinco (5) años por el Presidente o Presidenta de la República de una terna propuesta por el COSEP o sectores con experiencia en el tema contará con una estructura orgánica de conformidad con los fines y objetivos, la cual se desarrollará en el Reglamento de la presente Ley. Las causales de destitución del Director (a) y subdirector (a) de la UAF serán desarrolladas reglamentariamente.

La persona que ocupe el cargo de Director (a) Subdirector (a) de la UAF deberá de tener al menos las siguientes cualidades:

 Ser nicaragüense.

 Estar en pleno goce y capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

 Haber cumplido treinta años de edad.

 Ser profesional con grado académico debidamente acreditado en las áreas económica, financiera o jurídica, con experiencias comprobadas en materia de prevención y/o investigación de lavado de dinero y financiamiento al Terrorismo.

 Haber ejercido su profesión al menos cinco años antes del nombramiento.

 De reconocida probidad y honorabilidad.

 No tener antecedentes penales de índole dolosos.

Queda estrictamente prohibido que el Director (a) o Sub Director (a) y personal de la UAF tengan participación accionaria, o cualquier tipo de relación en la que posean control administrativo directo e indirecto con los sujetos obligados a informar por mandato de la presente ley.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay nuevamente dos mociones para reformar el artículo 5, la presentada por el diputado Edwin Castro que reforma el acápite e) del artículo 5, y la presentada por el diputado Langrand que reforma gran parte de ese artículo 5.

Vamos a votar en su orden, votamos por la moción presentada por el diputado Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 22 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Castro.

Ahora pasamos a votar por la moción presentada por el diputado Langrand, que transforma completamente el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

22 votos a favor, de la presentada por el diputado Langrand, 64 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se rechaza la moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay Observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo II con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Capítulo III.

Operatividad, Confidencialidad y Normativas

Arto. 8 De su operatividad.

Para la solicitud, recepción, análisis y transmisión de información, en su caso, la UAF podrá operar por medio de soportes físicos, electrónicos, electromagnéticos, computarizados, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza y contará con Bases de Datos que contengan toda la información recabada y transmitida.

Arto. 9 Sujetos Obligados.

Los sujetos obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, son los siguientes:

a) Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras;

b) Las cooperativas que manejan recursos financieros con sus asociados;

c) Las micro financieras supervisadas por la CONAMI;

d) Las casas de cambio de moneda extranjera;

e) Las casas de empeño y préstamos;

f) Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;

g) Los casinos, salas de juegos y similares.

La anterior lista no es taxativa o limitativa, en consecuencia, a solicitud de la UAF y por conducto de la Dirección de Investigaciones Económicas (DIE) de la Policía Nacional, serán sujetos obligados a informar de manera puntual y para caso concreto, cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones que superen los límites establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones.

Los sujetos obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia del reporte enviado a la UAF y los soportes de la información reportada, por un período no menor de cinco años.

Arto. 10 Facultades de los Entes Reguladores.

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), y la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), respectivamente, en relación a los Sujetos Obligados que están bajo su supervisión, en el ámbito de la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo, están facultadas para:

a) Dictar, desarrollar y aplicar normas, circulares, medidas e instrucciones.

b) Supervisar, de manera in situ y extra situ, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, circulares e instrucciones.

c) Aplicar las medidas correctivas, sanciones administrativas y pecuniarias que correspondan según sus facultades de ley.

d) Colaborar con la UAF remitiéndole la información que ésta le requiera, o cualquier otra que por iniciativa propia la SIBOIF o la CONAMI le remita sobre actos, operaciones o transacciones que son inusuales o sospechosas y que el Sujeto Obligado no lo reportó o se rehusó a hacerlo.

Para estos efectos, el personal correspondiente de la SIBOIF y de la CONAMI gozarán plenamente de la protección legal establecida en el artículo 12 de la presente Ley.

Arto. 11 Declaración de valores.

Toda persona nacional o extranjera que entre o salga del país, está obligada a presentar y declarar el dinero en efectivo, títulos valores, objetos, metales preciosos y mercadería traiga consigo, cuando el valor de los mismos sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. La Dirección General de Servicios Aduaneros, será la encargada de recibir esta información y enviarla de forma expedita a la UAF.

Arto. 12 Confidencialidad y Protección Legal.

Los sujetos obligados a informar, así como sus funcionarios, empleados, gerentes, directores y otros representantes guardarán completa confidencialidad sobre los reportes que se hagan a la UAF y estarán exentos de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, por el suministro de información.

Esta obligación de confidencialidad y la correspondiente protección legal por parte de los funcionarios o empleados mencionados en el presente párrafo, prevalecerá aun con posterioridad al cese del desempeño del cargo o empleo.

Arto. 13 Del carácter de información pública reservada.

La información que obtenga, genere o procese la UAF tendrá el carácter de información pública reservada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 750, “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua” y el artículo 15, literal b) y c) de la Ley No. 621, “Ley de acceso a la información pública”. En consecuencia, se prohíbe a los sujetos obligados, funcionarios, empleados, gerentes, directores y otros representantes, aun con posterioridad al desempeño de su cargo o empleo, revelar información al investigado o terceras personas vinculadas, acerca de las circunstancias de haber sido requerida o remitida información a la UAF. Esta prohibición es extensiva al personal de la UAF.

La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada conforme a lo establecido en el Título XIX, Capítulo III, Artículo 440, 441 y 442 del Código Penal vigente.

Arto. 14 Normativas y Manuales.

Los órganos encargados por ley de supervisar y regular a los sujetos obligados deberán dictar normativas y manuales de prevención de lavado de dinero, bienes y activos proveniente de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento, en coordinación con la UAF.

Toda normativa existente, legalmente emitida por los correspondientes órganos encargados por ley de supervisar y regular a los sujetos obligados, deberá ajustarse de manera estricta y obligatoria a las disposiciones que establece la presente ley.

Los sujetos obligados que no cuenten con órgano supervisor o regulador, desarrollarán y aplicarán las normativas aprobadas por la UAF para prevenir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

En relación con los sujetos obligados y supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 8.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ:

Gracias, Presidente.

Solamente quisiera hacer referencia en este artículo que fue realmente discutido en la comisión, observar que no sólo contamos con los aportes de los consultores, así como de las distintas instituciones ya mencionadas, sino con la participación de los diputados miembros de esa comisión y referir que ciertamente la discusión en la comisión es más técnica que política. Allí quedó plasmado en este artículo la preocupación de que los Sujetos Obligados a declarar no entorpecieran el desarrollo normal de las actividades económicas. Entonces esta iniciativa recogió los aportes que los miembros de la comisión hicimos sobre este tema y quedó reformada simple y sencillamente la facultad que tiene la DIE que le otorga la Ley de la Policía Nacional de solicitar información.

De manera que les recuerdo a los colegas que sí, este artículo es distinto de la iniciativa de ley que se nos presentó y recogió los aportes que hicimos en la comisión.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Quiero presentar moción al artículo 9, y quiero reiterar la posición de nuestra bancada, que en este artículo debió haber sido ampliada la lista taxativa de los Sujetos Obligados, sin embargo no se tuvo eco, la bancada oficialista no aceptó en ese aspecto y por lo tanto nosotros vamos a presentar una lista taxativa más amplia. Sabemos que en Nicaragua no hay condiciones políticas para tener en este artículo una lista de mayor amplitud como uno lo quisiera ver.

También, quiero agradecer al diputado Carlos Langrand por su posición en defensa de mi persona y pedirle, señor Presidente, que estamos aquí trabajando, aportando nuestros criterios, nuestros pensamientos políticos, nuestro pensamiento de bancada, estamos trabajando la ley, no necesariamente debemos de recibir ofensas o referencias negativas a nuestras personas.

Se propone la reforma al artículo 9, se adiciona otros Sujetos Obligados y se elimina el párrafo segundo, el cual se leerá así:

Artículo 9. Sujetos Obligados.

Los sujetos obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, son los siguientes:

a) Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras;

b) Las cooperativas que manejan recursos financieros con sus asociados;

c) Las micro financieras supervisadas por la CONAMI;

d) Las casas de cambio de moneda extranjera;
e) Las casas de empeño y préstamos;

f) Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;

g) Los casinos, salas de juegos y similares.

h) Personas o entidades dedicadas a actividades financieras o de créditos y reguladas;

i) Cooperativas de ahorro y créditos.

j) Microfinancieras o entidades de micro finanzas;

k) Casas de cambios;

l) Auto lotes de vehículos usados;

m) Comercializadores o arrendadoras o prestadoras de servicios de embarcaciones acuáticas o aeronaves;

n) Comercializadoras de antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas, moneda, objetos de artes y sellos postales;

o) Comercializadoras de armas explosivas y municiones;

p) Fidecomisos;

q) Empresas de factorajes o deslices.

Los sujetos obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia del reporte enviado a la UAF y los soportes de la información reportada por un período no menor de cinco años.

La propuesta está conforme el artículo 15 de la Norma para la Gestión de Prevención de lavado de Dinero, Bienes o Activos y del Financiamiento al Terrorismo y su Reforma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Artículo 9, siempre.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queremos presentar una reforma al literal b) del artículo 9 de los Sujetos Obligados, el cual se leerá así; numeral b)

b) Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;

El resto queda igual, esto de conformidad a lo planteado por el GAFI en su reporte 2011.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

Artículo 9.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Si, Presidente.

Quiero de manera muy puntual, si usted me permite, aclarar lo siguiente. Nosotros estamos en contra de crear una lista casi del tamaño del alfabeto, porque creemos de que es indelegable excesivas responsabilidades a una cantidad importante de empresas nacionales, que hoy por hoy no tienen o no se han visto permeadas o con riesgo que pudiesen ser utilizadas para realizar actividades vinculadas en la narcoactividad, el crimen organizado y el financiamiento al terrorismo. Por eso no podemos compartir el criterio de hacer una lista tan larga como el alfabeto,

Por otro lado para finalizar, Presidente, sólo quiero leerle la recomendación 20 del Grupo de Acción Financiera GAFI, que dice: Los países deberán considerar la aplicación de las recomendaciones del GAFI.

O sea entre otras, la obligación de informar de Sujetos Obligados a otras actividades y profesiones además de las actividades y profesiones, no financieras designadas que presenten un riesgo de Lavado de Activos o Financiamientos al Terrorismo. Esta es la base de una lista enunciativa no taxativa, Grupo de Acción Financiera.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, gracias.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Solamente tengo una duda y quisiera que tal vez el diputado Edwin Castro o el diputado Wálmaro Gutiérrez me la aclaren.

Todos sabemos que CARUNA es una cooperativa que maneja una enorme cantidad de recursos, yo quisiera saber si dentro de la lista de las empresas está CARUNA o no está y si no está, ¿por qué?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Acápite de las cooperativas financieras que manejan sus recursos financieros con sus asociados, allí está CARUNA.

Entonces, hay dos mociones, la presentada por la diputada María Eugenia Sequeira que hace una lista taxativa aumentando la que está aquí, más o menos unos diez entidades más y que además, elimina el párrafo segundo del original; y la moción propuesta por Edwin Castro.

Entonces vamos a votar primero la presentada por la diputada Sequeira.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

21 votos a favor de la moción presentada por la diputada Sequeira, 62 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar la moción presentada por el diputado Castro, que reforma el acápite e) del artículo 9 y dice; Las Cooperativas Financieras que manejan recursos financieros de sus asociados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de la moción presentada por el diputado Edwin Castro, 22 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba la moción presentada al artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 10.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a presentar una moción que reforma el literal d) del primer párrafo del artículo 10. Facultades de los Entes Reguladores, el cual se leerá así:

d) Colaborar con la UAF remitiéndole la información que ésta le requiera, o cualquier otra que por iniciativa propia la SIBOIF o la CONAMI le remita sobre actos, operaciones o transacciones que son inusuales o sospechosas y que el Sujeto Obligado no lo reportó o se rehusó a hacerlo. Esta colaboración deberá desarrollarse en el marco de las funciones, atribuciones y límites que las leyes respectivas le establecen a los correspondientes órganos reguladores de supervisión y fiscalización.

Esto es para que no se diga que se está dejando abierto, violando todas las leyes orgánicas de los entes de fiscalización, regulación o supervisión, todos dentro del marco de la ley de estas entidades.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada que reforma el acápite d) del artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 10.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Entonces a votación el Capítulo III con todos sus artículos y mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 19 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Capítulo IV

Disposiciones Finales

Arto. 15 Sucesora sin solución de continuidad.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es sucesora sin solución de continuidad de la Comisión de Análisis Financiero (CAF) creada por la Ley No. 285 “Ley de reformas y adiciones a la Ley No.177 "Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero o Activos Provenientes de Actividades Ilícitas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 y 70 del 15 y 16 de abril de 1999 y vigente en base al artículo 101 del a Ley No. 735 "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", publicada en la Gaceta, Diario oficial No. 199 y 200 del 19 y 20 de octubre del 2010. En consecuencia, en cualquier instrumento jurídico vigente en donde se mencione a la Comisión de Análisis Financiero deberá entenderse que se refiere a la Unidad de Análisis Financiero creada por la presente ley.

Arto. 16 Derogaciones.

Se derogan los Capítulos IV y V de la Ley No. 285 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.177 Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras sustancias controladas, Lavado de Dinero y Activos provenientes de actividades ilícitas”, vigentes por disposición del artículo 101 de la Ley No. 735 "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.199 y 200 del 19 y 20 de octubre del 2010; y los artículos del 53 al 73 del Decreto No. 70-2010 “Reglamento de la Ley No. 735 “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados” y cualquier otra disposición legal, reglamentaria o normativa que se oponga o contradiga a la presente Ley.

Arto. 17 Reformas.

Se reforma el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley No. 561 "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros", publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 232, del 30 de noviembre del año 2005, el que se leerá así:

"Ninguna autoridad administrativa, exceptuándose a la Superintendencia y a la Unidad de Análisis Financiero, podrá solicitar directamente a los Bancos y otras instituciones financieras supervisadas, información particular o individual de sus clientes".

2) Se reforma el artículo 9, numeral 4, literal c) de la Ley No. 750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 245 del 23 de Diciembre del año 2010, el que se leerá así:


“c) Unidad de Análisis Financiero (UAF)”.

3) Se reforma el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 11 de julio del año 2011, el que se leerá así:

“Ninguna autoridad administrativa, exceptuando a la CONAMI y la UAF, podrán solicitar directamente a las IMF información particular o individual de sus clientes”.

Arto. 18 Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en base a lo que establece el artículo 150 de la Constitución de la República de Nicaragua, todo sin perjuicio de las normativas que para este efecto emitan las correspondientes autoridades de aplicación.

Arto. 19 Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia noventa (90) días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el capítulo IV.

Observaciones al artículo 15.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Antes del artículo 15 queremos crear un nuevo artículo, que sería el 15 y después se corre la numeración.

Agréguese un nuevo artículo que diría lo siguiente:

Artículo 15 De los Programas de Prevención de Lavado de Dinero, Bienes y Activos provenientes de Actividades Ilícitas y Financieras al Terrorismo. Los sujetos obligados según corresponda deben de desarrollar e implementar Programas de Prevención de Lavado de Dinero, Bienes y Activos provenientes de Actividades Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo en correspondencia con su particular perfil de riesgo, tamaño, complejidad y volumen de sus productos, servicios o transacciones, aéreas geográficas, el que operará en su especificidad dentro de la industria o actividades propias de su giro o profesión, programas que deba ajustarse como mínimo a la normativa y directrices establecidas por su respectiva identidad reguladora y/o supervisora, el que como mínimo debe de incluir políticas y procedimientos para identificar y conocer al cliente, estructuras administrativas de implementación y control, sistemas y procedimientos de monitoreo para la detención temprana y reporte de operaciones sospechosas, programas de capacitación continua y actualizada sobre estos riesgos, un código de conducta, los recursos necesarios para su implementación y evaluación periódica independiente de dicho programa. El reglamento y las normativas respectivas, regulan esta materia en estricto apego a las disposiciones de la presente ley.

Por respeto a los derechos de autoría, esta fue una propuesta que nos hizo llegar el diputado Wilfredo Navarro, la cual creímos pertinentes incluirla y por eso la estamos presentando.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a empezar a votar la moción presentada por el diputado Castro, que crea un nuevo artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 18 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo artículo 15.

Observaciones al artículo 15 final.

No hay observaciones.

Al artículo 16 original.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18 original.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19, original.

Tampoco tiene observaciones.

A votación el Capítulo IV, junto con sus artículos y la moción aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 20 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y la moción ya aprobada y con él se aprueba la Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.




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