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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:26 de Noviembre del 2014Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:4 de Junio del 201511/12/14, 15/01/15, 29/01/15, 10/02/15, 25/02/15, 26/02/15, 11/03/15, 15/04/15, 16/04/15, 29/04/15, 30/04/15, 14/05/15, 03/06/15
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" CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 6 DE MARZO DEL AÑO 2012. CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SEGUNDA SECRETARIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum 005. Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.83: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA.

Managua, 18 de enero de 2012.

Honorable Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Diputada y Primera Secretaria
Asamblea Nacional

Honorable Doctora Palacios:

Con instrucciones de la Excelentísima Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Magistrada Presidenta de este Supremo Tribunal, me permito remitirle Iniciativa de Ley del Anteproyecto del Código Procesal Civil Nicaragüense, el cual fue elaborado por la Comisión Técnica Redactora y aprobado por Acuerdo de Corte Plena No. 229 del diecisiete de noviembre del año dos mil once, constando dicho anteproyecto con 891 artículos en total.

La iniciativa de ley introduce el sistema oral y concentrado a los juicios civiles lo que facilitará la agilización de los procesos, y la tutela judicial efectiva garantizándole a las partes en litis la satisfacción completa en el ejercicio de sus pretensiones, con estricta observación de las garantías procesales y el debido proceso.

En consecuencia de conformidad con el arto. 140, inciso 3 de nuestra Constitución Política, le solicito respetuosamente que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos formales de conformidad con los artículos 45 y 90 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, pueda por su digno medio enviarse la presente iniciativa de ley a la insigne Junta Directiva con el fin de que se efectúe el trámite que corresponda.

Con las muestras de mi alta estima y consideración, le saludo,
Cordialmente,

Rubén Montenegro Espinoza
Secretario
Corte Suprema de Justicia

Managua, 31 de enero del 2012.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Señor Presidente:

Soy, Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de haber sido elegida por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, tal como lo acredito con la certificación del Acuerdo respectivo.
En el carácter expresado y en nombre y representación de la Corte Suprema de Justicia, haciendo uso del derecho de iniciativa concedido por el artículo 140 de la Constitución Política, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa denominada “Ley No. Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”, para que una vez que la Junta Directiva la incluya en Agenda y Orden del Día para su presentación al plenario y su envío a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su correspondiente proceso de consulta y dictamen, sea discutida y aprobada por la Asamblea Nacional cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 141 de la Constitución Política y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Corte Suprema de Justicia en su carácter de órgano superior del sistema de los tribunales de justicia y siendo la primera de sus atribuciones constitucionales “organizar y dirigir la administración de justicia” ha considerado entre otros objetivos, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la promoción de la confianza de los ciudadanos en su Sistema Judicial, lo que implica disminuir la retardación de los procesos judiciales especialmente los del área civil.

En el año 2006, la Corte Suprema de Justicia constituyó una comisión integrada por funcionarias y funcionarios de diferentes niveles del Poder Judicial con conocimientos y experiencia judicial suficiente, para que elaborara un proyecto a fin de acelerar los procedimientos con el fin de obtener una sentencia en el menor tiempo, manteniendo en su plenitud las garantías constitucionales-procesales.

De manera que la Comisión Técnica Redactora, quedó integrado por los siguientes miembros: Dra. Ligia Victoria Molina Argüello, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Coordinadora General y Miembro, Dra. Perla Arróliga Buitrago, Magistrada del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, Dra. Luz Adilia Cáceres Vílchez, Magistrada del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Las Segovias, Msc. María Amanda Castellón Tiffer, Jueza Distrito Civil de Managua, Msc. Belda Cárcamo Sánchez, Jueza de Familia de Managua, Dr. Roberto Borge Tapia, Consultor Nacional, Lic. Norman Silva, Asesor Corte Suprema de Justicia, con el apoyo técnico de la Lic. Candelaria Norori Romero.

Para la elaboración del anteproyecto de Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, se consideraron los antecedentes y sus implicaciones diputados presentes sin votar y futuras, se recopilaron y consultaron distintos diagnósticos que sobre el sistema de justicia nicaragüense se han realizado, fijándose como meta elaborar un documento tendiente a: revertir el alto grado de ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos civiles; simplificar y reducir el número de las estructuras procesales y sus trámites; lograr el contacto directo del juez con las partes y la prueba; convertir al juez en verdadero director del proceso; moralizar el proceso evitando conductas desleales y dilatorias; priorizar lo sustancial sobre lo formal; fortalecer la auto composición del litigio y lograr la eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones.

Se hizo un estudio comparativo de las legislaciones que en años recientes se habían aprobado o estaban en proceso de aprobación en la región; se estudiaron detenidamente las nuevas tendencias doctrinales y se valoró la experiencia forense, de manera que se propuso el primer documento-borrador que fue consultado en el año 2008 al pleno de la Corte Suprema de Justicia, y sobre el cual los Magistrados hicieron sus aportes y observaciones y que sistematizados dieron lugar a un nuevo documento conocido como el “Texto Montelimar del Código Procesal Civil de Nicaragua”, el que sirvió de base consistente para la consulta nacional con los distintos operadores de justicia del área civil en sus diferentes niveles y órdenes, y con las distintas asociaciones de Abogados/as, litigantes y la Academia.

La Reforma Procesal Civil, entonces, es el resultado de 17 talleres de consulta a nivel nacional, donde participaron 1,500 abogados e hicieron sus aportes. Se consultaron expertos nacionales en temas específicos como Propiedad Intelectual, Arbitraje, Mediación, Cédulas y Bonos Hipotecarios, etc. Se recibieron estudios y aportes de abogados de todas las circunscripciones del país, de Magistrados de la Corte y sus asesores, de Magistrados de Apelaciones y jueces, todos los cuales fueron valorados e incorporados en lo pertinente.

Se contó con la asesoría de dos consultores españoles: Juan Miguel Carreras Marañas, Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y María Isabel González Cano, Catedrática de la Universidad de Sevilla y Ex Asesora del Ministerio de Justicia, así como el aporte del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Dr. Marco Tulio Barahona, quien transmitió las experiencias y lecciones aprendidas en la elaboración del nuevo Código Procesal de su país, que actualmente se encuentra en vigencia.

El nuevo Código Procesal Civil parte del derecho de todos a una tutela judicial efectiva, se ajusta con la demanda, anhelo y necesidad social de una justicia civil nueva, caracterizada por la efectividad, lo que significa, la satisfacción completa de las garantías procesales. Pero a la vez, constituye una respuesta judicial pronta, que posibilite la transformación real de nuestro sistema judicial, una resolución eficaz y justa con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales civiles, una transformación real que posibilite el cambio de actitud de los operadores de justicia. Significa también, medidas cautelares más accesibles y eficaces; una ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos y por supuesto más oportunidades de defensa para el condenado a satisfacerlas.

La efectividad de la tutela judicial civil supone un acercamiento de la justicia al justiciable y consiste en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional, tanto en su planteamiento inicial como para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación. Así, la realidad del proceso disolverá la imagen de una justicia lejana, misteriosa, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los juzgados y tribunales y de quienes los integran. Justicia civil efectiva significa entre otras cosas, mejores sentencias para ser fielmente cumplidas y que dentro de nuestro sistema de fuentes del derecho, constituyan referencias sólidas para el futuro, contribuyendo así a evitar litigios y a reforzar la igualdad real ante la ley, sin merma de la independencia del juez y del cambio jurisprudencial necesario.

En otro orden de cosas, el Código procura utilizar un lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica, resulte más accesible para cualquier ciudadano, con eliminación de expresiones hoy obsoletas o difíciles de comprender y más ligadas a antiguos usos forenses que a aquellas exigencias.

En cuanto a su contenido general, este Código se configura con inclusión de la materia relativa a la denominada jurisdicción voluntaria y ha sido trabajado dentro de las dudas existentes sobre la conveniencia o no de que sea parte integrante del contenido del Código Procesal Civil de Nicaragua, dudas que tienen su razón de existir por las realidades que se están viviendo en nuestro país, aunque las tendencias modernas aconsejan que todo este quehacer voluntario de las personas, que constituye la supremacía en materia del consentimiento y la disposición natural de cada uno, tenga su verdadera morada en despachos extrajudiciales, responsables para la substanciación de los procesos correspondientes.

Contenido del Código Procesal Civil de Nicaragua

El Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece y los instrumentos internacionales protectores de derechos humanos que les otorga plena vigencia, para resguardo de los derechos de los justiciables en el proceso civil.

El Código Procesal Civil supone una innovación respecto del sistema procesal vigente, establece un nuevo modelo donde predomina la oralidad, llámese proceso mixto por audiencia, con ello se pretende que la administración de justicia sea más expedita y eficiente, pronta y cumplida, para los usuarios de la justicia en Nicaragua.
El nuevo proceso civil, traerá un cambio radical en cuanto al desarrollo del proceso, teniendo como base su simplificación, se abandona el proceso escrito rogado y se entra en un modelo procesal dinámico, únicamente se deja escrito la demanda y contestación y algún trámite incidental.

El Código se divide en dos apartados y ocho libros: Disposiciones Preliminares y Principios; Libro Primero: Disposiciones Generales; Libro Segundo: La Prueba; Libro Tercero: Medidas Cautelares; Libro Cuarto: De los Procesos Declarativos; Libro Quinto: Recursos; Libro Sexto: La Ejecución Forzosa; Libro Séptimo: Procesos Voluntarios y Libro Octavo: Disposiciones Finales, Adicionales, Reformatorias, Derogatorias, Transitorias y Vigencia.

Disposiciones Preliminares y Principios

Las disposiciones preliminares comprenden las siguientes cuestiones esenciales:
a) La supremacía constitucional; b) El ámbito de la Ley Procesal Civil en cuanto a territorio y materia; c) La temporalidad de la norma procesal, en cuanto a que los asuntos civiles, se sustanciarán siempre con arreglo a las normas procesales vigentes, las que nunca serán retroactivas; y d) El carácter supletorio del Código para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con una normativa procesal especial.
Se establecen quince principios que constituyen las líneas directrices fundamentales tendientes a orientar la actuación de las partes y los tribunales en el proceso civil, con el fin de hacer efectivas las garantías judiciales, tanto constitucionales (acceso a los juzgados y tribunales, la tutela judicial efectiva, Juez predeterminado por la Ley, el debido proceso, contradicción, defensa e imparcialidad, publicidad y dispositivo) como las de carácter procesal (aportación de parte, buena fe y lealtad procesal, dirección del proceso, oralidad, inmediación, concentración procesal, celeridad y convalidación procesal).

Libro Primero: Disposiciones Generales

El Libro Primero, De las Disposiciones generales incorpora un total de 208 artículos, distribuidos en seis grandes Títulos: Jurisdicción y competencia; Abstención y recusación; Prejudicialidad; Las partes; Acumulación de pretensiones y procesos; y Actuaciones Procesales.

Libro Segundo: La Prueba

El contenido normativo de la Prueba, se regula bajo la estricta observancia de los principios y garantías constitucionales del Derecho a la Prueba, Derecho de Defensa y Legalidad. Con su renovado enfoque se aspira a realizar una profunda transformación en el ámbito de los procesos, cimentada en la Libertad Probatoria, Sistema de Valoración Libre de la Prueba, Prueba Ilícita, Nuevos Medios de Prueba, Anticipación y Aseguramiento de la Prueba, Proposición y Admisión y Práctica Concentrada.

Este Libro incorpora un total de 106 artículos, distribuidos en dos grandes Títulos: Disposiciones Generales y Medios de Prueba.

Libro Tercero: Medidas Cautelares

El Libro Tercero denominado "Medidas Cautelares", se organiza en cuatro Títulos. El Primero se denomina Disposiciones generales, el segundo, Medidas cautelares, el tercero está referido al procedimiento para la adopción de las medidas y el cuarto Título, la modificación, mantenimiento y levantamiento de las medidas.

Libro Cuarto: De los Procesos Declarativos y Monitorio.

El Código Procesal Civil, tal como se expuso inicialmente se regirá en su interpretación y aplicación, primordialmente por nuestra Constitución Política, por ello, es que se asume como viable la puesta en práctica de un Proceso Mixto, en el que converjan tanto la escritura como la oralidad.

Este modelo procesal, encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 34 sobre garantías procesales, en el artículo 52 en relación al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, de obtener una pronta resolución o respuesta y que se les comunique lo resuelto en los plazos y especialmente en el arto. 46 de nuestra Constitución Política, que otorga plena vigencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”, que en sus artículos 14 y 8, respectivamente disponen como garantías judiciales mínimas: la igualdad de las personas que acudan ante los órganos jurisdiccionales, su derecho a ser oídas públicamente, y la observancia del debido proceso, en el que se identifican el derecho a un juzgado establecido por la ley y un juez imparcial, todo con el fin de que se determinen sus derechos u obligaciones de carácter civil. Estas garantías, solo se pueden materializar a través de un Proceso por Audiencia, es decir, un proceso mixto que se caracteriza por la oralidad y la escritura, haciendo efectivos los principios de publicidad, inmediación y concentración, desarrollándose con mayor celeridad.

El Libro Cuarto, está compuesto de cuatro grandes títulos, que regulan las Disposiciones Comunes a los procesos Declarativos, Ordinario, Sumario y el Monitorio.

Libro Quinto: Recursos

El Libro Quinto del Código Procesal Civil denominado Recursos, agrupa los distintos mecanismos previstos para revisar la validez de las resoluciones judiciales, reguladas en dos grandes categorías: la de los recursos propiamente dichos y otros medios de impugnación. Los recursos son instrumentos de censura de las resoluciones que no han alcanzado firmeza; en cambio los otros medios de impugnación son acciones extraordinarias, independientes y autónomas para solicitar que se rescindan los efectos de la cosa juzgada de determinadas sentencias.

El “derecho a recurrir” se integra dentro del derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el art. 34 Cn. y constituye una manifestación del principio de audiencia. Se ofrece como una triple garantía contra la arbitrariedad, el error judicial y eventuales situaciones de desajuste manifiesto entre lo juzgado y la realidad que, precisamente por ello y aunque no medie responsabilidad del órgano judicial, exigen una pertinente corrección. En este último grupo incluiríamos los supuestos en que el rebelde no pudo comparecer al proceso por motivos expresamente señalados o cuando el material de convicción con arreglo al cual se falló la causa, deviene insuficiente (ausencia de pruebas relevantes) o defectuoso (documentos o testigos que después se descubren falsos); o bien se halla alterada por un factor externo que condicionó la voluntad judicial (violencia o cohecho).

Habría que precisar que la propia sistemática normativa constituye en sí misma una novedad. Un aspecto a resaltar dentro del tratamiento de las instituciones procesales en este nuevo Código, es precisamente su orden, congruencia y coherencia, de manera que la materia de los Recursos, es fiel expresión de este esfuerzo y cuidado, al establecer de entrada en las Disposiciones Generales, verdaderos presupuestos procesales para la impugnación de las sentencias y cuyas normas sirven también para garantizar un efectivo ejercicio del derecho a los recursos.

Podemos afirmar que el Código actual regula nueve clases de recursos, en cambio el nuevo Código regula únicamente tres tipos de recursos: el de reposición, el de apelación y el de casación, lo que hace que sea más práctico para el litigante y el Juez. Los tres recursos se han tratado de manera más ordenada en comparación al sistema del Código de Procedimiento Civil actual.

También se contempla la novedad denominada prohibición de la reforma en perjuicio del recurrente, principio que por su importancia y trascendencia se potencia en su máximo y correcto significado: la resolución que resuelve un recurso nunca podrá empeorar la situación del recurrente, excepto cuando la otra parte también hubiere formulado un recurso sobre lo mismo, expresión básica y esencial del principio dispositivo.


Libro Sexto: La Ejecución Forzosa

El Libro Sexto está compuesto por siete títulos que regulan naturaleza y principios, disposiciones generales, ejecución de títulos judiciales, ejecución de título no judiciales, ejecución por cantidad de dinero, ejecución de hacer, no hacer y dar cosa determinada, y ejecuciones hipotecarias y prendarias.

Ante la falta de sistematicidad que presenta el actual Código de Procedimiento Civil, en la regulación de la Ejecución resultaba imprescindible que en esta reforma se puedan conocer con claridad las distintas vías de ejecución y sus correspondientes mecanismos y requisitos de procedibilidad, que deben llenarse al momento de la interposición de la demanda. En el Código se evita la dispersión de la regulación del proceso de ejecución y definitivamente se simplifican las formas.

Libro Séptimo: Procesos Voluntarios

El Libro Séptimo contiene los Procesos Voluntarios, no obstante que conforme las nuevas tendencias doctrinarias y legislativas dicha materia no se encuentra comprendida dentro del ámbito judicial para desjudicializar los procesos.

En los procesos voluntarios se reconoce la responsabilidad de los Notarios como fedatarios públicos, y se les faculta para conocer de algunos procesos que se originan por la voluntad de los interesados. Este Libro no impide que en el futuro pueda darse una Ley Especial para los Procesos No Contenciosos, como las que existen en otros países de nuestro continente. El objetivo principal de los procesos voluntarios es el descongestionamiento del sistema judicial, que soporta una enorme carga de trabajo en detrimento de la celeridad con que deben tramitarse los procesos.

Libro Octavo:

En el Libro Octavo, se regulan las disposiciones finales, adicionales, reformatorias, derogatorias, transitorias y vigencia.
FUNDAMENTACIÓN:

Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional se encuentra la contemplada en el numeral 1 del artículo 138 de “elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes”, estableciéndose el procedimiento para ello en los artículos 140, 141, 142 de la Carta Magna y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicada en El Nuevo Diario en su edición del 29 de diciembre de 2006 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 6 de febrero del año 2007.

El artículo 140 Cn. otorga a la Corte Suprema de Justicia el derecho de presentar iniciativas de ley en materias de su competencia, estableciéndose la misma en el Capítulo V del Título VIII de la Constitución Política y en la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial. La competencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior del sistema de justicia han sido desarrollados en la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia, el derecho de presentar la presente iniciativa, que una vez aprobada por la Asamblea Nacional, derogará el Código de Procedimiento Civil vigente desde el 1 de enero de 1906 y que a su vez había derogado el sancionado el 22 de mayo de 1871.

Solicitamos se incluya en agenda a la mayor brevedad, se envíe a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, que es la competente para verificar el proceso de consulta y dictamen y que se priorice su discusión.

Acompañamos además de la presente exposición de motivos y fundamentación, un Anexo descriptivo de las novedades propuestas en la iniciativa, Anexo que debe considerarse igual que el texto del articulado como parte de la iniciativa.
Sin otro particular, me suscribo,

Atentamente,

Alba Luz Ramos Vanegas
Magistrada Presidenta
Corte Suprema de Justicia

Hasta aquí la exposición de motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Dixon.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, acordó otorgarle a la Corte Suprema de Justicia en la voz de su Presidenta, doctora Alba Luz Ramos, una cortesía de sala para que le explique al plenario la importancia, contenido y trascendencia de este Código que hoy presentamos a la Asamblea Nacional y a la nación. Doctora Alba Luz Ramos, tiene la palabra. Puede pasar aquí.

MAGISTRADA DOCTORA ALBA LUZ RAMOS VANEGAS, PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE NICARAGUA:

Muy buenos días, señor Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua y miembros de la Junta Directiva del Poder Legislativo; honorables diputados y diputadas; estimadas y estimados colegas magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia; integrantes de la Comisión Técnica Redactora del Nuevo Código Procesal Civil; distinguidos invitados especiales; miembros de los medios de comunicación:
Desde hace más de una década, la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional hemos venido desarrollando notables esfuerzos conjuntos, para lograr la transformación normativa de importantes instrumentos jurídicos con el objetivo de dotar a todas y todos los nicaragüenses de leyes que faciliten su acceso a la justicia, en un tiempo oportuno mediante la mejora sustancial del servicio de la administración de justicia. Esta transformación normativa que constituye un hito en nuestro acontecer jurídico y cultural, inició con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continuó con la Ley de lo Contencioso Administrativo, con el Código Procesal Penal, con la Ley de Carrera Judicial, con el Código Penal, con la Ley General de Registros y con la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer, entre otras, en las que, si bien es cierto haciendo uso de la iniciativa de ley que nuestra Constitución le concede a la Corte Suprema de Justicia, hemos tenido un notable liderazgo, pero jamás estas leyes se hubieran materializado sin el decidido apoyo del Poder Legislativo. Es en este contexto que surge la necesidad de solventar una deuda histórica con las y los usuarios del sistema de administración de justicia, desarrollando un nuevo cuerpo procesal civil moderno y ajustado a las instituciones jurídicas y necesidades de la Nicaragua del siglo XXI. Todo ello dio paso en el año 2006, a que la Corte Suprema de Justicia constituyera una comisión, integrada por los doctores Roberto Borge Tapia, Perla Arróliga Buitrago, Luisa Adilia Cáceres Vílchez, María Amanda Castellón Tíffer, Belda Cárcamo Sánchez, Norman Silva y Candelaria Norori; todos ellos funcionarios y funcionarias de diferentes niveles del Poder Judicial con conocimientos y experiencia judicial suficiente, bajo la coordinación de la doctora Ligia Molina Argüello, magistrada de nuestro Supremo Tribunal, para que elaboraran un proyecto que estuviera a la altura de los objetivos trazados.

Conscientes de que la reforma procesal civil resulta más que necesaria, urgente e inaplazable, nos dispusimos a asumir el reto que representa este gigantesco esfuerzo. Correctamente coordinado, consensuado e impulsado a nivel nacional a lo largo de seis años en los que hemos contado con participaciones destacadísimas de magistrados y magistradas, jueces y juezas, académicos, más de mil quinientos abogados y abogadas litigantes, y por supuesto con asesoría y acompañamiento de dos expertos extranjeros en más de diecisiete talleres. Un nuevo Código Procesal Civil resulta primordial para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, pues en el diario ejercicio de la potestad jurisdiccional, es un instrumento indispensable para garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos y ciudadanas, preservando el orden jurídico y la resolución judicial de conflictos en tiempos razonables. El contar con una justicia pronta y cumplida, expedita y eficiente, constituye una de las demandas más sentidas de los nicaragüenses y un elemento esencial para la consolidación de un verdadero estado de derecho, cuestión a la que aspiramos responder de forma efectiva con este anteproyecto del Código Procesal Civil, que además está inspirado en nuestra realidad nacional, pues en la lectura de la exposición de motivos y en el texto del Código, se advierte la inspiración en la corriente iberoamericana que ha impulsado estos mismos procesos de reforma de la jurisdicción civil, lo que ciertamente no ha significado el traslado irracional de instituciones o figuras procesales que no tendrían validez en nuestro entorno. El modelo procesal que se ha elegido, es el denominado proceso mixto por audiencia, donde los sujetos procesales aparecen con roles de actuaciones claramente definidos y balanceados, se propugna por la plena vigencia de los principios de inmediación, concentración, publicidad y oralidad; cimientos sobre los que descansa el referido modelo y constituyen a su vez el referente más importante en los modernos estados democráticos que promueven la existencia de una justicia pronta, concentrada y eficaz para la adecuada protección de los derechos de los justiciables, con altos estándares de transparencia, con la participación activa del juez como director y contralor del proceso, tutelando las garantías procesales de los sujetos procesales, potenciando la participación de las partes y sus abogados, bajo los principios del derecho a la prueba, del derecho a la defensa, de igualdad y contradicción.

En lo relativo a la prueba, es notorio destacar la eliminación de la conocida confesión ficta, no queda en este proyecto de Código, ningún resquicio que pueda prestarse a la trasgresión del artículo 34.7 de nuestra Constitución Política, según el cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. De igual manera se eliminaron las diligencias finales de oficio para mejor proveer, para ser consecuentes y coherentes con el principio procesal que establece que las pruebas deben ser aportadas exclusivamente por las partes. Las medidas cautelares se vieron fortalecidas en su contenido normativo, siendo estas inherentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Es por ello, que aparecen como los medios jurídicos procesales que tienen la función de evitar que se realicen actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la pretensión.

Igualmente, se aclaró el concepto referido a las excepciones materiales, entendiendo por tales, aquellas que extingue la pretensión de conformidad con las leyes, señalándose entre otras, la prescripción, el pago, la novación y la cosa juzgada. Estas deberán resolverse en la sentencia definitiva porque constituyen el fundamento de la oposición a las pretensiones del actor, como los hechos extintivos, impeditivos y excluyentes. También en la contestación, el demandado alegará las excepciones procesales, hoy conocidas como excepciones dilatorias, referidas a defectos procesales, las que serán resueltas en la audiencia inicial, al igual que aquellas alegaciones que obstaculicen la válida prosecución y finalización del proceso mediante sentencia.

Otro valioso producto obtenido de la génesis del Código Procesal Civil, fue el desarrollo de un procedimiento oral uniforme, para los juicios en materia de familia, que como sabemos estaban originalmente incorporados al texto de este anteproyecto de Código Procesal Civil. Sin embargo, como expresión genuina de nuestro interés por contribuir con el desarrollo de la legislación en materia de familia, aportamos los avances relativos a este Capítulo a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, que le brindó una muy buena acogida. Hoy podemos decir con satisfacción que los insumos obtenidos del trabajo del Código Procesal Civil, prácticamente redefinieron las bases del referido proyecto de Código de Familia, orientándolo hacia un sistema procesal por audiencia estrictamente oral.

Hoy, luego de este largo caminar el Código Procesal Civil está listo para ser presentado ante ustedes honorables diputados y diputadas a efecto de lograr una aprobación final. Sin embargo, reconocemos con humildad que el titánico esfuerzo desarrollado es susceptible de recibir continuas mejoras y como tal será siempre objeto de observaciones. Por ello hoy, a través de la magistrada Ligia Molina, Coordinadora de la Comisión Técnica Redactora, estaremos brindando a ustedes una exposición sucinta de las principales instituciones jurídicas que incorpora el texto que hemos presentado formalmente ante este Poder del Estado, el pasado 24 de febrero, al tiempo que expresamos nuestra disposición de colaborar en el proceso de análisis y discusión que se abrirá en el seno de este máximo foro de la nación a partir de hoy, para juntos construir éste que será uno de los mayores legados que podremos dejar al desarrollo jurídico de nuestro país.

Muchas gracias por su atención, dejo con ustedes a la Doctora Molina.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, Magistrada Presidente.

Doctora Ligia Molina, por favor, tiene la palabra.

DOCTORA LIGIA VICTORIA MOLINA ARGÜELLO, MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL Y MIEMBRO:

Buenos días a todas y a todos, honorable señor ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, y miembros de la Junta Directiva; señoras y señores diputados; honorables colegas de la Corte Suprema de Justicia; honorable Presidenta doctora Alba Luz Ramos; y el señor Vicepresidente doctor Marvin Aguilar; queridos colegas y compañeros de la Comisión Técnica Redactora; señores periodistas.

Voy a iniciar mi intervención, bastante reducida por cierto para todo el contenido del Código, con una brevísima introducción, los antecedentes de la Reforma Procesal Civil, ¿el porqué es necesaria la reforma total procesal civil?, ¿qué se espera obtener con la reforma procesal civil?, para luego entrar a valorar y exponerles la estructura del anteproyecto del Código Procesal Civil, iniciando con Las Disposiciones Preliminares; Los Principios, para continuar con las distintas clases de procesos que contiene esta iniciativa.
En primer lugar, agradezco profundamente la deferencia especial que nos ha ofrecido la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, el ingeniero René Núñez Téllez y Primera Secretaria, doctora Alba Palacios Benavídez, de podernos dirigir ante el plenario con motivo de la reciente presentación de la iniciativa de ley, anteproyecto Código Procesal Civil por parte de la Corte Suprema de Justicia, efectuada el viernes 24 de febrero de este año.

Independientemente que la doctora Ramos los haya saludado, considero justo y merecedor de mi parte, referir ante ustedes de manera especial al resto de los miembros de la Comisión Técnica Redactora, digo esto porque soy miembro integrante de esa comisión y son: La doctora Perla Margarita Arróliga, Magistrada de Apelaciones; Luz Adilia Cáceres, Magistrada; María Amanda Castellón Tiffer, Jueza Octavo de Distrito Civil; Belda Cárcamo; Roberto Borge Tapia; Norman Silva, y Candelaria Norori en quien descansó todo el apoyo en el cuidado y edición del anteproyecto.

Hoy, seis de marzo, constituye una fecha muy importante en el acontecer de nuestra historia jurídica civil. Juntos asistimos en calidad de actores y partícipes al inicio de una de las mayores transformaciones en el campo del derecho y la justicia de las últimas décadas. Por increíble que parezca, ha transcurrido más de un siglo de vigencia del actual Código de Procedimiento Civil y la esencia de su modelo procesal predominantemente escrito y la forma de tramitar los asuntos han permanecido sustancialmente invariables; lo que ha impedido responder desde hace décadas de forma eficaz y oportuna a los usuarios de la justicia civil y al pueblo en general, en la búsqueda de solución de sus conflictos. De forma categórica reafirmo, que no se puede mejorar esta tarea de la administración de justicia sin una innovación total de su cuerpo normativo, que aspira introducir un modelo y forma procesal que se caracterice por su simplicidad, agilidad, transparencia y publicidad, que abandone la prevalecía mayoritaria de la forma procesal escrita y dé paso al modelo procesal adversativo que privilegia las actuaciones procesales orales, como mecanismo efectivo de una justicia más pronta y cumplida.

Los esfuerzos realizados desde el enfoque de la administración, organización y gerencia de los despachos judiciales han sido muy positivos, sin embargo, refuerzan la necesidad de dotar a los nicaragüenses de un nuevo modelo o de un nuevo proceso civil, donde prevalezca una forma de procesamiento distinta a la absolutamente escrita y que se acople con las exigencias y cambios que continuamente se experimentan desde la sociedad. Hoy más que nunca, con la prisa que se vive en nuestros tiempos, se esperan respuestas rápidas de los órganos e instancias judiciales y no debemos olvidar lo que se ha manifestado en reiteradas ocasiones, desde los espacios de la academia y de litigio, que justicia tardía no es justicia.

Con la presentación de la iniciativa del nuevo Código Procesal Civil, se ha cimentado el hito que demarcará un antes y un después. En la administración de justicia civil se ha abierto la ventana que permitirá pasar de proceso predominantemente escrito, burocrático, lento, desconcentrado, faltos de inmediación y publicidad que afectan enormemente la transparencia, a procesos donde predominan la forma procesal oral sobre la escrita que se caracteriza por su agilidad o rapidez y por favorecer la concentración procesal, que no es más que la realización de la mayor cantidad posible de actuaciones procesales en unidad de actos con la obligada presencia y dirección del juez o magistrado, garantía de inmediación judicial, manifestación plena de mayor transparencia. Todos estos cambios cualitativos asociados a la publicidad, nos permitirá ofrecer una renovada tramitación de los procesos, abierta a los usuarios, al pueblo en general, lo que democratizará más la administración de justicia, a través de la apertura del ejercicio de la función jurisdiccional civil al control social, al control del pueblo.

El Poder Judicial experimenta actualmente constantes procesos de cambio, de transformación normativa, de búsqueda de mayores y mejores formas de administrar justicia, se ha comprometido la Corte Suprema de Justicia en hacer tangible el objetivo general de lograr el fortalecimiento del estado de derecho e incrementar la confianza de los ciudadanos hasta su sistema de justicia. En este marco es que se circunscribe la reforma, el interés supremo de dotar a los nicaragüenses de un nuevo Código Procesal Civil, que responda al mandato constitucional y administrar justicia en nombre del pueblo, con transparencia y equidad, asegurando la aplicación de los principios de legalidad, de protección y tutela de los derechos humanos.

La administración de justicia en el área civil constituye uno de los mayores retos en el seno del Poder Judicial, sus problemas obedecen a ámbitos muy variados y complejos desde el aspecto administrativo organizativo de los despachos e instancias judiciales, asignación de recursos, número de jueces, formación, capacitación y especialización del personal, hasta el referido al aspecto normativo, pues como se ha manifestado, el actual Código en su vigencia y aplicación supera ya los cien años y no responde a las expectativas de los usuarios de la justicia.

Desde el ámbito estrictamente normativo, los principales problemas que enfrenta la justicia civil en el país, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1) La retardación de los procesos civiles, derivados de procedimientos predominantemente escritos, agravado por la falta de concentración procesal de inmediación y el límite injustificable a la publicidad para las partes y terceros, lo que incide en la ausencia de dirección del proceso por parte del juez.

2) Cierto desconocimiento de las normas procesales civiles, producto de la dispersión ocasionada por más de cuarenta reformas parciales producidas durante su vigencia, lo que dificulta el manejo pleno de la ley por parte de los operadores jurídicos y ocasiona desconocimiento de la norma por parte no sólo de la ciudadanía, sino de los mismos litigantes, asimismo trasciende el marco de orden constitucional, pues el judicial no logra vincular una ley arcaica con la norma sub-suprema.

El procedimiento civil vigente resulta complejo e inadecuado, lo que se logra verificar por la falta de sistematicidad en la regulación y la dispersión de los cuerpos normativos, así como por la diversidad de procedimientos que hacen de los procesos una multiplicidad de trámites, lo que acentúa la ausencia de unicidad.

¿Por qué es necesaria la reforma procesal civil total?, con perspectiva histórica, cultural y jurídica ha de reconocerse el incalculable valor del actual Código de Procedimiento Civil de 1906. Sin embargo, la realidad nos hace reconocer que el método de las reformas parciales resulta agotado y no es útil para mejorar la impartición de justicia en el orden civil, siendo lo urgente y necesario un Código nuevo que asuma un nuevo modelo y orientación procesal que refuerce al juez y magistrado en el control y dirección del proceso y permita dar un salto significativo en la búsqueda de la mejora de la justicia civil. Se ha de reconocer que la experiencia jurídica de más de un siglo debe de ser aprovechada al máximo, sobre todo a la hora de hacer valer las experiencias acumuladas a fin de no volver a cometer los errores del pasado, el nuevo Código debe de enfrentar y dar respuesta a los numerosos problemas de imposible o muy difícil resolución con el Código del siglo pasado.

De manera que a la pregunta obligada de ¿Por qué es necesaria la reforma procesal civil?, se responde afirmando: Es necesaria porque nos permitirá reducir la retardación de justicia de forma sensible, porque habrá una nueva forma de tramitar los procesos y un nuevo proceso civil que descansa en la plataforma procesal oral lo que asegura la oportunidad de conducción de procesos más ágiles y transparentes; es necesaria porque facilitará el acceso a la justicia de la población más vulnerable, en lo que se ha tenido especial cuidado, regulando los presupuestos procesales mínimos, para poder interponer una demanda coadyuvando en el desarrollo de la mediación, como método eficaz para la resolución de conflictos de forma amigable, asegurando la participación de la defensoría pública en los casos en que sea necesaria, regulando procesos novedosos como el monitorio para el reclamo oportuno de deuda dineraria, haciendo el lenguaje de las disposiciones normativas mucho más accesibles para todas las personas en la medida de garantizar una justicia más entendible y comprensible.

Es necesaria porque simplifica y unifica los múltiples procesos y procedimientos existentes, de manera que se tendrá como proceso declarativo, donde se discute lo tuyo y lo mío, el llamado Proceso Mixto por Audiencia, expresado en sus clases, ordinario y sumario, nada más. Destacándose la fase procesal oral que comprenderá para el primero, dos audiencias y para el segundo, una sola audiencia. Ello permitirá la reducción sensible en la duración de los procesos, siendo sus plazos máximos próximos a los nueve meses, incluyendo todas las instancias. Es necesaria porque contribuirá a la mayor transparencia de la administración de justicia y mejorará sensiblemente la seguridad jurídica de las personas en la búsqueda de la tutela judicial efectiva para la determinación de sus derechos y obligaciones en el orden civil.

¿Qué se espera obtener con la reforma procesal civil? En primer lugar, ya lo dijimos, referir la ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos, proveer al usuario de procesos sencillos y ágiles para garantizarle una administración de justicia pronta y efectiva, establecer la dirección y control del proceso a cargo del juez a través del contacto directo con las partes y las pruebas, garantizar la lealtad, la buena fe procesal de los sujetos que intervienen en la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, hacer prevalecer los principios, garantías y derechos constitucionales, particularmente las referidas a los derechos humanos, incorporar en el predominio de los actos procesales orales que en sustitución. Establecer las mejores soluciones normativas para la realidad de nuestro país, a fin de obtener un proceso judicial eficiente y eficaz, tendiente a la resolución democrática, justa y rápida de los conflictos, a la protección efectiva de los derechos de todos. Es decir, debido proceso y juicio justo.- Incluir el proceso monitorio, eliminar los márgenes de desconfianza del usuario en contra de la administración de justicia, permitir la prestación del servicio de justicia en forma completamente transparente ante el pueblo, en nombre del cual es ejercida la función jurisdiccional del Estado, haciendo posible la aplicación del principio de publicidad en la actuación del judicial, hacer del derecho un hecho a través del cual prevalezca la verdad y la justicia.

La estructura del anteproyecto, está configurado de la siguiente manera: Dos Apartados;
El Primer Apartado se corresponde con las Disposiciones Preliminares, y el Segundo con los Principios. El Libro Primero: De las Disposiciones Generales; El Libro Segundo: La Prueba; El Libro Tercero: Las Medidas Cautelares; El Libro Cuarto: De los Procesos Declarativos; El Libro Quinto: Los Recursos; El Libro Sexto: La Ejecución Forzosa; El Libro Séptimo: Los Procesos Voluntarios. Y El Libro Octavo: Las Disposiciones Finales, Adicionales, Reformatorias, Derogatorias Transitorias y la entrada en Vigencia, los que incorporan un total de 891 artículos.

Atendiendo la dimensión de la Reforma, he considerado oportuno circunscribir mi intervención al modelo procesal que se propone en las partes más transcendentes, que evidencian el paso de un proceso escrito a un proceso predominantemente oral.

Las Disposiciones Preliminares y Principios; constituyen la esencia del contenido sobre la que se asienta y desarrollan las instituciones y proceso del anteproyecto. Están reguladas en 20 artículos y son la parte introductoria de los ocho Libros que estructuran el Código.

Resulta trascendente advertir que frente a la adopción de un nuevo Modelo Procesal que se basa en la Oralidad, resulta indispensable incidir en la necesaria reinterpretación de las normas procesales desde la perspectiva de principios menos formalistas y más garantistas, tal y como fueron incorporados en la Constitución Política vigente de 1987 y sus Reformas de 1995, que expresamente establecen como garantías procesales, la observación del Debido Proceso, el Principio de Legalidad, la Protección de los Derechos Humanos, mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos que son competencias de la Administración de Justicia.

Con el fin de hacer efectiva las garantías Judiciales, se han establecido dos clases de Principios que deben de regir el Proceso Civil. Unos de naturaleza Constitucional y otro de naturaleza Procesal. Siendo los de naturaleza Constitucional: El Debido Proceso; el Acceso a los Juzgados y Tribunales; la Tutela Judicial Efectiva; el Juez Predeterminado por la ley; los Principios de Contradicción, Defensa e Imparcialidad, el de Publicidad y Dispositivo. Y los de carácter Procesal: Aportación de parte; Buena Fe y Lealtad Procesal; Dirección del Proceso; Oralidad, Inmediación, Concentración Procesal; Celeridad y Convalidación Procesal. Me voy a referir de manera muy breve al alcance del contenido normativo de estas disposiciones.

La primera disposición fija, sin duda alguna, que nuestra Constitución Política es trascendental en la interpretación y aplicación de la norma jurídica. En la actualidad lamentablemente los funcionarios judiciales adolecen de la Cultura Jurídica Constitucional que implica la observación y aplicación de las garantías individuales constitucionales a la materia civil, porque persiste la creencia de que éstas son sólo aplicables a la materia penal. Con la presente iniciativa y en virtud de la Supremacía Constitucional, los jueces y tribunales deben velar por el respeto de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos e interpretarán y aplicarán las disposiciones de la ley y tratados internacionales en armonía con los Derechos y Garantías Individuales contenidos en la Norma Fundamental.

En cuanto a la temporalidad de la norma procesal en los asuntos civiles, se establece como Principio, que las causas se sustanciarán siempre con arreglo a las normas procesales vigentes, las que nunca serán retroactivas, la regla general es la irretroactividad de la ley, razón por la cual en virtud del Principio de irretroactividad, las causas iniciadas durante la vigencia de la ley derogada, continuarán su trámite conforme el procedimiento con el que se inició, hasta que recaiga la resolución que le ponga fin a dicha instancia. La etapa siguiente se tramitará conforme el nuevo procedimiento.

El Principio del Debido Proceso comprende todas las Garantías Constitucionales consignadas en los artículos 25 al 38 de la Constitución Política de Nicaragua y en los artículos 1 al 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que el funcionario judicial deberá tenerlo presente cuando tramite y resuelva una causa a fin de asegurar la efectiva vigencia de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Política, tales como, el Derecho a recurrir a la justicia, a obtener la tutela judicial efectiva, a un procedimiento legal previamente instituido, el derecho a ser oído, el derecho a la defensa, el derecho a producir prueba, el de obtener sentencia fundada en un término prudencial y la exigencia de la legalidad del proceso y la publicidad del mismo.

El Principio Libre Acceso a los Juzgados y Tribunales que adquiere la condición de derecho subjetivo, reconocido así en nuestra Constitución Política como una exigencia inherente a la idea del estado de derecho y a la condición necesaria que tiene una persona para ejercer el derecho de acción y obtener la tutela judicial efectiva, la que sólo es posible en virtud de la imparcialidad del juez en el conocimiento del caso, por cuanto únicamente debe de someterse al imperio de la Constitución y las leyes y buscar conforme lo alegado y probado por las partes dentro del proceso.

Se ha manifestado ya, que la transformación normativa ha supuesto la mayor simplificación posible de los llamados procesos declarativos; nos referimos aquí a lo que está en vigencia, al Proceso Ordinario, al Proceso Verbal, al Ordinario Verbal, al Sumario y los Especiales. En el Código de Procedimiento actualmente vigente, todos ellos aunque se denominen verbal, son predominantemente escritos, sobre todo a raíz de la reforma que se hizo a los juicios o los procedimientos verbales. Con la iniciativa, se propone el llamado Proceso Mixto por Audiencia que incorpora la Oralidad y favorece el cumplimiento de la Inmediación, Concentración y Publicidad Procesal. La opción del nuevo proceso civil exige una reinterpretación de los principios que le rigen a partir del denominado Principio de Oralidad, en favor de lograr una mayor incidencia en la reducción de los plazos judiciales y en ajustar la duración de los procesos a la exigencia del caso.

El Proceso Mixto por Audiencia favorece la celeridad, transparencia judicial, materialización de la justicia. El esquema general del Proceso Mixto por Audiencia claramente identifica la necesaria existencia de fases, que bien pueden denominarse Oral y Escrita, no obstante la esencia del desarrollo principal del nuevo proceso tendrá un funcionamiento mayoritariamente oral.

El Proceso Ordinario es pleno de conocimiento, adecuado para conocer de aquellas materias o pretensiones de mayor complejidad. Es decir, aquellas que requieran una mayor extensión para poder alcanzar los resultados que se esperan, como es resolver el conflicto planteado.

El Proceso Ordinario en razón de la materia tendrá como ámbito, conocer de aquellas pretensiones que se estiman de mayor complejidad independiente de su cuantía; por ejemplo, la Tutela de los Derechos Fundamentales y los Derechos Honoríficos, el Derecho de Publicidad, las Pretensiones Colectivas, la Impugnación de Acuerdos Sociales, las Condiciones Generales de Contratación, los Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, la Declaración de Responsabilidad Civil de Funcionarios Públicos derivada del ejercicio de su cargo, la Responsabilidad Civil derivada de actuaciones extra contractuales, como por ejemplo, la Competencia Desleal, las Infracciones a los Derechos de Autor, a la Propiedad Industrial y otras. También, tendrá como ámbito conocer de la Reivindicación de inmueble, la Cancelación de Asientos Registrales, la Falsedad y Nulidad de Instrumento Público, la Petición de Herencia, la Rendición de Cuenta y Quiebra o Insolvencia, regulándose únicamente las especialidades del proceso para la materia de Tutela de Derechos Fundamentales y Derechos Honoríficos, Publicidad y Pretensiones Colectivas.

Es importante referir que se mantiene el trámite de la mediación, por su relevancia para la absolución, de los conflictos; tendrá un carácter extraprocesal por lo que serán personas ajenas al proceso, distintas al juez, quienes faciliten la mediación. También, se admite la práctica de cualquier otra forma alterna de resolución de conflicto, como la transacción y el arbitraje, de no cumplirse con el trámite de mediación no se admitirá a trámite la demanda, aunque se cumpla con los requisitos y presupuestos que exijan el Código o las leyes respectivas.

Valoramos la Mediación como un procedimiento extrajudicial, creado como respuesta para desahogar el alto índice de demandas iniciadas en los juzgados, que prolongan innecesariamente la resolución del conflicto donde impera la voluntad de las partes, valoramos su práctica como un modelo de gestión de la vida social, ya que es un medio no adversarial que tiene también como alcance en algunas ocasiones, restañar las relaciones personales. Un aspecto novedoso que se regula en relación a la Mediación, el Arbitraje, la Transacción o cualquier otra forma alterna de solución de conflicto, es la homologación para verificar el respeto a las normas de orden público y la legalidad de su contenido la que procederá cuando se pretende ejecutar el acuerdo que íntegramente se insertará en la sentencia, otorgándole carácter de cosa juzgada y la suficiente fuerza ejecutiva.

Lo incidente o cuestiones incidentales pueden ser de carácter procesal o material. Cuando el incidente o cuestión incidental se promueve fuera de la audiencia, por ejemplo, una Nulidad de Notificación, se sustanciará y tramitará en piezas separadas y conforme el procedimiento establecido en el Código, siempre que no tenga una regulación especial, y se decidirán en una Audiencia en el plazo establecido y si no tiene plazo alguno, en las 24 horas siguientes. Contra la decisión incidental, sólo cabe, la apelación diferida, si lo resuelto fue protestado en tiempo.

En el escrito que promueve el incidente o cuestión incidental deberá estar fundado en hechos y derechos, proponiendo la prueba necesaria y acompañar los documentos oportunos, lo que evitará incidentes infundados que tengan como única finalidad dilatar el proceso.

Cuando el incidente o cuestión incidental se suscite en Audiencia y sean relativas a su trámite, se sustanciarán y resolverán en esa misma Audiencia por medio de Auto, pudiendo hacerse valer los Recursos de Reposición y Apelación, en su caso. En general los incidentes sólo podrán suspender el proceso, cuando según su naturaleza suponga un obstáculo para la continuación del mismo, con el objetivo de evitar un proceso viciado.
A las Nulidades y Excepciones que se promuevan no se les dará el trámite de los incidentes, ya que para las primeras el cauce procesal será el de los recursos y cuando se trate de excepciones procesales, éstas se resolverán directamente en la Audiencia Inicial.
El Proceso Ordinario se inicia con la demanda, que es la alegación principal en que la parte actora fundada en hechos y medios de prueba, pide al juez una sentencia concreta frente a quien es señalada como demandada. El demandante debe cumplir una serie de requisitos y presupuestos legales para que su demanda sea admitida a trámite y así poder desarrollar el proceso. La demanda deberá ser escrita en papel de ley y debiendo expresar al menos aquellos requisitos que permitan identificar y localizar tanto al actor, como al demandado; establecer los hechos y el derecho en el que se funden las peticiones, fijar las pretensiones que se formulen, determinando de forma clara y concreta lo que se pide, los medios de pruebas que se proponen, indicando separadamente qué hechos se pretenden demostrar con los mismos y la descripción de los anexos que se acompañan, el lugar, la fecha y la firma del demandante y del abogado que le asista o de quien le represente.

Para lograr hacer efectiva la notificación del emplazamiento al demandado, el demandante debe de asignar respecto al demandado varios lugares como domicilio, indicando el orden por el que a su entender puede efectuarse con éxito la comunicación. La demanda podrá ampliarse antes de ser contestada sólo para los efectos de acumular nuevas pretensiones, nunca después de su contestación o para dirigirla ya planteada contra los nuevos demandados.

El juez debe de analizar la demanda, es decir, valorarla, observando de oficio si él es competente o no, si las partes están en capacidad para comparecer al proceso, aquí hablamos de la capacidad para ser parte, la capacidad procesal e incluso de la legitimación para actuar. La procedencia del tipo de proceso, es decir, si debe de tramitarse como Proceso Ordinario o como Proceso Sumario, el cumplimiento de los requisitos que debe contener la procedencia en caso de acumulación de pretensiones y anexar aquellos documentos que la ley exija, tal sería el caso del acta que acredita el cumplimiento del trámite de mediación.

Todo este examen es con el fin último de que el proceso se inicie y se desarrolle sin vicio alguno. El juez una vez hecho el examen, tiene la potestad de comunicar al demandante la existencia de defectos u omisiones en la demanda, para que sean subsanados y le otorga un plazo de cinco días, quien podrá corregirlo en el término que le conceda el juez, pero si los defectos observados fueran insubsanables o la parte actora no lo subsana, se archivará definitivamente el expediente y se devolverán los anexos, quedando a salvo el derecho a la parte actora para que lo ejerza en debida forma.

Realizado el examen de los requisitos formales y de los presupuestos procesales exigidos, se admitirá a trámite la demanda, en el mismo auto en que se admita a trámite se emplazará a las personas contra quienes se proponga para que la contesten en el plazo de 30 días, si fuesen varios los demandados se computará como plazo común, para todos. Conviene señalar que se elimina la figura del traslado, de manera que no se autorizará a la parte demandada sacar el expediente, ya que al notificarle el emplazamiento se le entregará copia de la demanda y sus anexos, y tendrá el tiempo necesario para contestar. Dentro del término que se conceda al demandado para contestar, podrá hacer uso de la declinatoria por falta de competencia del juez, absteniéndose de contestar la demanda o solicitar la intervención de tercero, procediéndose en ambos casos a tramitarlos como incidentes especiales, que deberán resolverse de previo a fin de poder continuar con el proceso.

La contestación al igual que la demanda deberá ser escrita y en papel de ley, en ella el demandado dará respuesta a la pretensión de la parte actora, cumpliendo los requisitos pertinentes previstos para la demanda. En la contestación de la demanda se negarán o admitirán los hechos aducidos por la parte actora, se expondrán los fundamentos de la oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que a criterio del demandado correspondan, se aducirán o alegarán las excepciones procesales y podrá oponerse la acumulación de pretensiones expresando las razones que le asistan. La negativa a los hechos aducidos por la parte actora podrá ser expresa o tácita. Si es expresa, estaremos frente a la admisión de los hechos alegados en la misma; si el demandado guarda silencio o da respuesta evasiva, legalmente se presumirá que ha negado los hechos que le sean perjudiciales.

Las Excepciones Procesales hoy conocidas como excepciones dilatorias, serán resueltas en la audiencia inicial al igual que aquellas alegaciones que obstaculicen la válida prosecución y finalización del proceso mediante sentencia.
El Proceso Mixto por Audiencia ha sido acogido en el anteproyecto en dos expresiones: el Proceso Ordinario y el Proceso Sumario.

El Ordinario tiene una fase escrita que se circunscribe a las alegaciones iniciales, la demanda, la contestación y la reconvención en su caso; y en el caso de Segunda Instancia la Expresión y la Contestación de Agravios. En su fase Oral se estructura en dos grandes audiencias: la Inicial y la Probatoria.
La Audiencia Inicial, en ella se deberán desarrollar las siguientes finalidades, instar a las partes a lograr un arreglo; permitir el saneamiento de los derechos procesales alegados; fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debates; ratificar la nómina de los medios de prueba propuestos, y finalmente admitir la prueba de que intenten valerse las partes en la audiencia probatoria, así como señalar el día, fecha y hora en que se realizará esa audiencia.

La primera finalidad de la audiencia inicial será, como señalaba antes, instar para que lleguen a un acuerdo, el juez no será mediador, pero si les hará saber las ventajas de resolver el conflicto fuera del proceso; en caso que las partes estén en plena disposición de llegar a un arreglo solicitarán la suspensión del proceso y serán remitidas al Centro de Resolución Alterna de Conflicto autorizado por la Dirac.

De no mostrar las partes interés en llegar a un arreglo, se continuará con las siguientes finalidades, sanear el proceso de los defectos procesales alegados o aquellas alegaciones que obstaculicen la válida continuación del proceso y su finalización por sentencia definitiva. Entre los defectos procesales que puedan alegarse se encuentran, la falta de capacidad, la falta de representación o postulación, la indebida acumulación de pretensiones, la oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención, la litispendencia, la impugnación de la adecuación del procedimiento, la falta de competencia por existir cláusula válida de compromiso arbitral y la falta del litis consorcio necesario.

Estos defectos se resolverán de previo y de ser posible en la audiencia, continuando con la misma; si no es posible la subsanación de la audiencia, se puede conceder un término para que se subsanen e interrumpir la audiencia para continuarla una vez subsanado los defectos; si no se subsanan los defectos se archivan las diligencias o se le pone fin a la audiencia cuando el defecto no es subsanable. En general el juez debe analizar el defecto procesal y señalar si resulta o no subsanable. En el primer caso, se concede un plazo no superior a diez días para que se subsane. En el segundo caso, se ordena el archivo de las actuaciones sin perjuicio al derecho de las partes de plantear nuevamente las pretensiones si fuera posible.

Otra finalidad consiste en fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debate es decir, determinar lo que será objeto del proceso o sobre qué se va a debatir, sobre qué se va a probar; para cumplir con esta finalidad la parte demandante o reconviniente debe hacer las precisiones, aclaraciones y concreciones que estimen oportuna en relación con la pretensión deducida en su demanda, en la reconvención o en la reconvención en su caso, las que no podrán ser alteradas o modificadas sustancialmente.

El juez a fin de dirigir el debate podrá ordenar a las partes aclaren los puntos dudosos de sus alegaciones tanto escrita y defendida en la audiencia como aquéllas que se efectúan de manera oral. Fijado los términos del debate, se procederá a determinar los hechos sobre los que exista discordancia y sobre los que deberá recaer la prueba, de manera que se les deba conceder la palabra para que ratifiquen o no las pruebas ofrecidas, argumentando o justificando lo que en derecho convenga. El juez apreciará y resolverá motivadamente, es decir, mediante autos sobre la admisión o no de cada uno de los medios de pruebas para su práctica en la audiencia probatoria.

Como consecuencia de la fijación del objeto del debate, puede ocurrir que las partes muestren conformidad con los hechos y las discrepancias sean únicamente en cuanto su consecuencia jurídica, que se haya admitido sólo un medio de prueba o que la única prueba admitida sea la documental aportada por la parte y sin haber sido impugnada además. En estos casos no se celebrará audiencia probatoria, sino que el juez resolverá dictando el fallo de forma Oral en la audiencia inicial, y posteriormente dictará la sentencia escrita.

Cuando para la práctica de la prueba admitida debe celebrarse audiencia, en la misma audiencia inicial se fijará el lugar, la fecha y la hora del inicio, que deberá estar comprendida dentro de los 20 días posteriores a la finalización de la audiencia inicial, en razón de la dificultad de la preparación, debiéndose citar únicamente a la parte que no hubiere asistido y teniendo por notificada a las partes que se encuentran diputados presentes sin votar.

La Audiencia Probatoria está diseñada para que las partes bajo la dirección y control del Juez procedan a demostrar los extremos de sus pretensiones mediante la práctica de la prueba, con la estricta observación de los principios de contradicción y defensa. La Audiencia Probatoria será oral y pública, las pruebas admitidas se practicarán de manera concentrada y bajo el principio de contradicción, salvo que resulte imposible por la naturaleza de los medios probatorios, a como puede ser el caso del reconocimiento judicial, conocida hoy como “inspección ocular judicial” o bien en el caso del Auxilio Judicial que se realizará por exhorto.

La práctica de prueba se documentará siempre a través de los medios audiovisuales que dispongan y de levantamiento del acta respectiva. Las pruebas sólo en los casos contemplados en el Código, podrán practicarse fuera de la audiencia y fuera de las sede; para ello se procurará que se realicen antes que se celebre la audiencia, en tales casos las partes tendrán derecho a intervenir en la práctica de la misma y siempre en presencia del juez.

Las partes tendrán derecho a obtener o impugnar la conducta de la contraria, la admisibilidad de las preguntas que se le formulen a los testigos o peritos o ellas cuando se les interrogue como parte, también estarán facultadas para solicitar justificadamente la interrupción de la audiencia para la práctica de uno de los medios de pruebas aportados y por las causas fijadas en el Código. Si el juez accediera, continuará la audiencia para la práctica de los otros medios de prueba señalados en el acto, fecha y hora para continuar la audiencia respecto a las pruebas que no se pudieron practicar y originaron la interrupción haciendo las citaciones respectivas. Concluida la práctica de la prueba y antes de ponerle fin a la audiencia, las partes por turnos y en el orden fijado en el Código, efectuarán sus alegatos finales conforme las reglas establecidas, tendrán como objetivo concretar y adecuar tanto los hechos alegados como la petición. En base al resultado de la práctica de la prueba, no se admitirán en ningún caso alegatos que supongan cambio en la pretensión tal y como quedó fijado en la audiencia inicial.

El Código establece una estructura para el relato de los alegatos, que integra que las intervenciones de las partes se separen notoriamente de las cuestiones que se debaten y que incurren en divagaciones o repeticiones. En resumen consistirá en la exposición clara y ordenada de los hechos que se consideren probados, indicando las pruebas que lo acreditan, argumentar las faltas o insuficiencia de prueba de los hechos alegados por la parte contraria y los fundamentos de derecho aplicable.

Durante la exposición dada las alegaciones finales, el juez podrá solicitar las aclaraciones pertinentes y una vez concluido se levantará sesión y comenzará a correr el plazo para dictar sentencia que será dentro de los diez días siguiente a la finalización de la audiencia probatoria y se notificará a las partes a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de notificación exceda los tres días desde que se dictó.

El Tercer Proceso que tenemos contemplado en la iniciativa, es el Monitorio Documental. Se acoge este proyecto como un proceso especial eminentemente escrito, pensado para crear rápidamente un Título Ejecutivo sin necesidad de un proceso declarativo previo, con la sola base de que la parte interesada presente ante el juez un documento que constituye un principio de prueba del derecho del acreedor. Es decir, que haga verosímil la existencia de la obligación dineraria, de la que se exige su cumplimiento por encontrarse vencida, líquida y exigible. Este proceso constituye un instrumento adecuado para pequeños y medianos empresarios que requieran reclamar rápidamente créditos no pagados y que no le depare mayores costos; por ejemplo, gastos de Asesoría Técnica y Notarial. Además, sustituirá en alguna forma las diligencias prejudiciales de confesión y reconocimiento de firma que actualmente se regulan en el Código de Procedimiento Civil. La Competencia por Materia y Cuantía la tendrá el Juzgado Local Civil del domicilio del deudor o donde pudiera ser hallado a efecto del requerimiento para garantizar su debida intervención y defensa.

Para iniciar este proceso, el solicitante debe justificar su petición mediante documento que son comunes en el comercio, como factura, recibo de entrega de mercadería, talonario o cuaderno que acrediten la deuda y abono si fuera el caso, el libro de la pulpera, el cuaderno que lleva la pulpera en los barrios puede servir perfectamente. De admitirse la solicitud, se requerirá de pago al deudor para que dentro de 20 días comparezca y alegue sucintamente por escrito su oposición, bajo apercibimiento de despachar ejecución en su contra conforme los trámites de la ejecución forzosa si no comparece. En caso de oposición se dispondrá el cambio de procedimiento, concluyendo el Proceso Monitorio e iniciándose el Procedimiento Sumario.

En cuanto a los Recursos del Derecho a recurrir, se integra dentro del derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 34 de la Constitución Política, constituye una manifestación del principio de audiencia, se ofrece como una triple garantía contra la arbitrariedad, el error judicial y eventuales situaciones de desajuste manifiesto entre lo juzgado y la realidad que precisamente por ello y aunque no medie responsabilidad del órgano judicial, exigen una pertinente corrección.

En la iniciativa de ley se agrupan los distintos mecanismos previstos para revisar la validez de las resoluciones judiciales reguladas en dos grandes categorías, la de los Recursos propiamente dicho, que comprende los Recursos de Reposición, Apelación y Casación, y los Medios de Impugnación.

Los Recursos son instrumentos de censura, como decíamos antes, de las resoluciones que no han alcanzado firmeza, en cambio el otro, el medio de impugnación es una acción extraordinaria independiente y autónoma para solicitar que se rescindan los efectos de la cosa juzgada de determinada sentencia.

La regulación de los Recursos encuentra su expresión más significativa en el tratamiento del Recurso de Apelación y el de Casación, pues se revisten de aportaciones que otorgan una dimensión distinta. La Apelación se regula partiendo de la idea de generalizar lo más posible su aplicación, de manera que toda la sentencia y auto definitivo y otros que la ley expresamente señala dictado por los Juzgado Locales o de Distritos sean susceptibles de ser recurrido de Apelación.

Por rigor doctrinal y para evitar confusiones no se ha querido regular el pretendido efecto suspensivo o no suspensivo de la Apelación, aunque la Apelación contra la Sentencia estimatoria de la demanda y de los autos que ponen fin al proceso, en ningún caso tendrá efecto suspensivo. Conservando el Juez su competencia para las actuaciones derivadas de la resolución, sin que proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiera resuelto. Se contempla la apelación diferida y se han eliminado todos los recursos de apelación directos contra autos y providencia que actualmente constituyen un elemento que sólo sirve para dilatar y entorpecer el curso de primera instancia.

De esta forma lo que se propone es diferir y concentrar en el Recurso de Apelación contra la resolución definitiva todos los motivos desestimado en la reposición y así lo estima oportuno el recurrente, los agravios de aquellas resoluciones deberán hacerse valer de forma diferida mediante el recurso de apelación de la sentencia definitiva, que podrá fundarse exclusivamente en la reparación de dicho agravio. Concluyendo que la falta de apelación de la resolución definitiva determina la ineficacia de las apelaciones diferidas que se hubieran planteado.

En el Recurso de Apelación se pretende lograr la mayor sencillez y simplificación del procedimiento para su interposición y formalización. Se estructura en dos fases distintas, una de instrucción del Recurso que se produce ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, y otra, estrictamente decisoria que se sigue ante el superior jerárquico. Otra novedad relevante la constituye el hecho de que en el mismo escrito de interposición del recurso se van a expresar los agravios. La apelación se resolverá en audiencia conforme a las reglas del proceso sumario donde las partes alegarán lo que consideren oportuno en apoyo a su expresión y contestación de agravios admitiéndose y practicándose la prueba cuando proceda en la misma audiencia.

El Recurso de Casación debe de entenderse como una forma de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la servidumbre jurídica es un instrumento al servicio de la uniformidad jurisprudencial en la aplicación e interpretación de la norma jurídica. El propósito específico de la casación es que los casos iguales o semejantes sean resueltos de una misma forma o en un mismo sentido, esta finalidad está orientada a conformar una unidad jurídica y garantizar el principio de igualdad ante la ley. Es decir, que se tienda a una interpretación de la norma jurídica común a todo el territorio nacional.

El Recurso de Casación se propone bajo el enfoque desformalización, ya que el estado democrático de derecho debe de orientar sus instituciones jurídicas hacia una visión más justa y garante de los derechos humanos, si bien el procedimiento es una garantía, no se debe de olvidar que la excesiva observancia del procedimiento puede venir en una situación injusta para quien pretende proteger y el abuso del formalismo puede ser nocivo para la justicia.

De manera que los motivos que dan cabida a su promoción han sido trabajados bajo la visión de permitir y flexibilizar al litigante lo más posible los mecanismos de interposición. Es relevante advertir que el recurso de casación se interpone ante el Tribunal de Apelaciones o Juzgado de Distrito que haya dictado la resolución contradictoria, expresando los agravios. Es decir, exponiendo la infracción legal que se considera cometida, y la sentencia que ponga de manifiesto a la doctrina jurisprudencial en que se funda el interés casacional, si fuera el caso.

En atención a la complejidad del caso del debate y resolución del recurso de casación se podrá realizar en audiencia, donde las partes alegarán lo que consideren oportuno en apoyo a su expresión y contestación de agravios, la que una vez concluida se pasará a deliberar, votar y dictar sentencia; no obstante la Sala de la Corte Suprema podrá emitir oralmente su fallo una vez concluida la audiencia, dictando posteriormente la sentencia en el plazo señalado.

Para concluir quisiera señalar, que con la implementación de la Reforma Procesal Civil se pretende incidir sensiblemente en la reducción de la imagen de una justicia civil lejana, misteriosa, impersonal, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados en lo que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales y de quienes lo integran. La Iniciativa de Ley se inspira en su totalidad en el interés de lo justiciable. Es decir, en el interés de todos los sujetos jurídicos y en consecuencia de la sociedad entera, sus disposiciones están dirigidas a estas finalidades, se incluye en las tendencias de reforma universalmente considerada más razonables y con la experiencias de más éxitos real en la consecución de una tutela judicial efectiva.

El Sistema Procesal elegido ofrecerá un Sistema de Procesamiento Simplificado con Inmediación y Publicidad, respetuosos de las exigencias democráticas en las que convergen las necesidades económicas, políticas y sociales, donde el concepto justicia implicará la apertura a un sistema moderno, donde sin olvidar las debidas garantías judiciales dé respuesta con calidad en menor tiempo a los usuarios del servicio.

Deseo finalizar agradeciéndoles a todas las personas, operadores y funcionarios judiciales, académicos, abogados litigantes quienes participaron de una u otra forma en la realización de esta monumental tarea; de forma muy especial destacar el respaldo unánime del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Civil y de la Comisión Nacional de Consulta integrada por toda las Instituciones Públicas y Privadas del Sector de Justicia Civil, académicos y litigantes. De igual manera advertir la acertada colaboración técnica y económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quienes de forma decidida y oportuna nos han acompañado en el proceso de elaboración, consulta y aprobación del ante proyecto, y quienes con seguridad nos continuarán brindando prontamente su apoyo para finalizar la fase de discusión parlamentaria, capacitación e implementación del nuevo Código Procesal Civil.

Considero a la vez oportuno extender nuestra plena disposición en colaborar y acompañar de forma estrecha el trabajo que próximamente iniciará la Comisión de Justicia de este Poder del Estado, encabezada por la diputada Irma Dávila y el diputado Edwin Castro, en el afán de lograr prontamente el Dictamen de Ley y su aprobación por parte del plenario de la Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, Magistrada Molina.

Vamos a dar un breve lapso de tiempo para ver si hay alguna pregunta aclaratoria sobre las exposiciones, especialmente de los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, si es así, que pidan la palabra por favor.

No hay. Muy bien.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

No puedo dejar pasar la oportunidad para felicitar el trabajo de la Corte Suprema de Justicia, en este caso a las Magistradas que han estado al tanto promoviendo este nuevo Código Procesal Civil. Es una necesidad que se está pidiendo desde el gremio de los abogados, porque efectivamente tenemos un Código desfasado. Y no solamente felicito por la iniciativa que ya es un proyecto de ley, sino también felicito porque conozco que se está ya capacitando al personal de todo lo que es el Sistema Judicial para su implementación, de tal forma que aquí atrasamos nosotros pues, con la aprobación de este Código, el que esperamos hacerlo de forma ágil desde la Comisión de Justicia. Lógicamente vamos hacer la consulta amplia con todos los sectores como debe ser, para cualquier moción o planteamiento de los diferentes sectores, pero efectivamente se conoce que es un excelente proyecto, que además, como ya lo explicaban las Magistradas, trae la excepción que va a estar aparte de todo lo que es la materia de Familia, que también ya va bastante avanzada la Corte Suprema de Justicia, con los Juzgados de Familia implementando las leyes, y nosotros aún tenemos pendiente de aprobar el Código de Familia.

Así mismo, quiero plantear algunas cositas, pues yo tenía una duda en particular, pero aquí conversando con las colegas me decían que eso es parte del Sistema Mixto, y es que por ejemplo, cuando hablamos de menos formalismo y más garantías, yo escuchaba por ahí que el procedimiento va a seguir siendo en papel legal. Entonces, es una consulta que quería hacerle a la Magistrada aprovechando su visita, ¿cómo va a ser este procedimiento? porque observamos en el Sistema en lo Penal, miramos que los juicios al momento que pasaron a ser oral, efectivamente esto vino a agilizar el trámite y no vemos el congestionamiento que se ve actualmente en lo Civil. Mi pregunta va en esa dirección, en lo penal no observamos el papel sellado, en lo civil ¿se va a mantener? Hago esa consulta por un tema de economía de las partes cuando están entablando estos juicios.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Mi pregunta es no de un indiciado, sino de un simple observador, siendo el procedimiento esencialmente oral, cómo se guardarán los registros para fines de historia, para fines de analizar qué ocurrió en determinado caso. Hay un uso, digamos, obligado de elementos electrónicos y digitales para poder guardar todo este historial que se da en un caso, porque en materia también para sentar jurisprudencia pues, se recurre a lo escrito. En la Asamblea tenemos el Diario de Debates para ver cuál es el espíritu, qué es lo que pasó en el manejo de un caso, las palabras se las lleva el viento. Entonces, mi pregunta de profano es ¿cómo se guarda ese historial?, ¿cómo se puede hacer historia en esos casos?

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Morales Carazo.

No hay más intervenciones. Entonces, quién respondería de parte de los Magistrados de la Corte. Doctora Molina, tiene la palabra.

MAGISTRADA LIGIA MOLINA ARGÜELLO, MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Gracias, Presidente.

Sí, en cuanto a la primera pregunta de la diputada Xochilt, es una Ley de carácter Fiscal, que establece la carga para todos los litigantes, la responsabilidad y deber para los operadores de justicia, la exigencia de la presentación del papel sellado o de ponerle el equivalente de los timbres al papel, para poder cumplir con esa carga fiscal. De manera que no depende de la Corte Suprema de Justicia, del Poder Judicial en general, sino que es una ley la que existe de esa naturaleza.

En cuanto a que si se va a grabar, nosotros estamos precisamente por eso solicitando la continuidad del apoyo de la Agencia de Cooperación Española y también el respaldo de parte de la Asamblea Nacional a la hora de asignarnos el presupuesto, porque obviamente la entrada en vigencia de este Código va a significar un aumento en el presupuesto que todavía no podemos señalar de manera irresponsable cuáles van hacer nuestras necesidades, pero que obviamente cuando la Corte en Pleno se meta a revisar el presupuesto va a poder definir las necesidades en cuanto a recursos y equipos, pero sí estamos trabajando en ese sentido. Queremos que sean grabadas todas las actuaciones, menos las que están fuera de la sede de los Tribunales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, muchas gracias.

Les agradecemos a todos la presencia aquí, también saludamos la asistencia de la doctora Yadira Centeno, y al doctor Edgar Navas que también estaba aquí presente. Entonces, muchas gracias a todos y pasamos el Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia y Asunto Jurídicos.

Compañeros diputados y diputadas, vamos a continuar la sesión ordinaria de este día, por lo que le solicitamos que regresen a sus respectivos sus lugares.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL 2014, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en el Adéndum N° 04, al Punto III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.11: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA. Presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
Le pedimos a la diputada Irma Dávila, Presidenta de la Comisión, la lectura del Dictamen.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Queremos saludar la presencia del magistrado Rafael Solís, la magistrada doctora Ileana Pérez, que nos acompañan esta mañana. Sean Bienvenidos.

También contamos con la presencia y damos la bienvenida a la Comisión Técnica de la Corte Suprema de Justicia, doctora Perla Arróliga, doctora Luz Adilia Cáceres, doctor Roberto Borge, doctora Belda Cárcamo, doctora María Martha Castellón, doctor Norman Silva, la doctora Candelaria Norori Ramos y todo el equipo que está presente acá acompañándonos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Le pedimos al diputado Edwin Castro, Vicepresidente de la Comisión, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

Queremos dedicar esta votación en lo general del Código Procesal Civil en homenaje a la magistrada que dedicó su esfuerzo para que esto fuera posible, a la magistrada Ligia Molina.

Managua 19 de noviembre 2014

Diputada
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada diputada Palacios:

Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos Diputada Irma de Jesús Dávila, remito a Usted el dictamen de la Iniciativa de Ley Código Procesal Civil de Nicaragua, firmado por las y los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, día 19 de noviembre del corriente año, para que se le dé el trámite previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley Nº.606.

Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de Ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.

Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.
Olga Margine Calderón Marenco
Secretaria Legislativa
Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
Asamblea Nacional

Managua, 19 de noviembre del 2014

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable señor Presidente:

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, para la elaboración del respectivo informe y dictamen recibió el día siete de marzo del año dos mil doce de parte de Primer Secretaría de la Junta Directiva, la iniciativa de Ley denominada: Código Procesal Civil de Nicaragua con registro número 20127356.

I. INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes del proyecto de Ley Código Procesal Civil de Nicaragua.

La iniciativa de Ley fue presentada por la Corte Suprema de Justicia el veinticuatro de febrero del año dos mil doce y remitida a la Comisión para su debido proceso de consulta y dictamen el día siete de marzo del mismo año.

Desde hace más de un siglo en Nicaragua el marco legal que regula el procedimiento en materia civil es el Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico que fue promulgado el día siete de noviembre de mil novecientos cinco, cobrando vigencia el primero de enero de mil novecientos seis, siendo objeto de innumerables reformas.

Es importante reconocer el incalculable valor que para la sociedad nicaragüense a través del tiempo y de la historia ha cumplido este Código, pero el mismo fue creado para las exigencias de una realidad social que difiere mucho de la actual; lo que hace oportuno modificar la legislación procesal civil para adaptarla a una realidad existente que demanda cambios en esta materia.

Para ello en el año dos mil seis, la Corte Suprema de Justicia conforma una comisión técnica encargada de redactar la iniciativa de Ley del Código Procesal Civil de Nicaragua, integrada por funcionarios y funcionarias de ese Poder del Estado, quienes para su elaboración consideraron los antecedentes de la legislación procesal civil y sus implicaciones jurídicas, de igual manera se dieron a la tarea de recopilar y consultar diagnósticos sobre el sistema de justicia nicaragüense y hacer un estudio comparativo de las legislaciones en la región, estudiando las nuevas tendencias doctrinales, y valorando la experiencia forense.

Posteriormente en el año dos mil ocho, esa comisión técnica redactora presenta el primer documento borrador y lo consultan con las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes brindaron sus aportaciones y una vez sistematizados dieron lugar a un nuevo documento conocido como el "Texto Montelimar del Código Procesal Civil de Nicaragua". Ese texto sirvió de base para el desarrollo de la consulta nacional con distintos operadores de justicia del área civil, para lo cual realizaron innumerables consultas recibiendo aportes de diferentes operadores de justicia.

Igualmente esa comisión contó con la asesoría de los consultores extranjeros entre los cuales podemos destacar: Juan Miguel Carreras Marañas, Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y María Isabel González Cano, catedrática de la Universidad de Sevilla y ex asesora del Ministerio de Justicia, además recibieron aportes del Doctor Marcos Tulio Barahona, Magistrado de la Corte Suprema de Honduras quien brindó sus experiencias en la elaboración del Código Procesal de su país.

2. Objeto del proyecto de Ley Código Procesal Civil de Nicaragua.

Este Código tiene por objeto dotar a las y los usuarios de la justicia de un instrumento jurídico más simple, a fin de que los juicios en el ámbito civil se realicen a través de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes, reduciendo las estructuras procesales y sus trámites. Que exista el contacto directo de la autoridad judicial con las partes y la prueba, destacándose el papel preponderante de un juez director del proceso.

El Código se divide en ocho libros; el primero hace referencia a las disposiciones generales; el libro segundo; la prueba; libro tercero medidas cautelares, libro cuarto; de los procesos declarativos; libro quinto; recursos; libro sexto; la ejecución forzosa; el libro séptimo; procesos voluntarios y el libro octavo; disposiciones finales, adicionales, reformatorias, derogatorias, transitorias y vigencia.

De igual manera contiene disposiciones preliminares así como principios, estos comprenden cuestiones tales como: la supremacía constitucional, el ámbito de la ley procesal civil en cuanto a territorio y materia, la temporalidad de la norma procesal en cuanto a que los asuntos civiles así como el carácter supletorio de este Código para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con una normativa procesal especial.

Entre los temas novedosos que contiene esta iniciativa de ley podemos señalar:

· Con respecto al sistema procesal vigente es que se establece un nuevo modelo donde predomina la oralidad, un denominado proceso mixto por audiencia, con lo cual se contribuirá a reducir la retardación de justicia en nuestro país. · Otro aspecto nuevo en esta legislación procesal, lo constituye la integración de una serie de principios de naturaleza constitucional y otros de naturaleza procesal, que no están contemplados en el Código vigente. Estos principios constitucionales son el debido proceso, el acceso a los Juzgados y Tribunales, la tutela judicial efectiva, el Juez predeterminado por la Ley, contradicción, defensa e imparcialidad, publicidad. Los principios procesales son el de aportación de prueba, buena fe y lealtad procesal, dirección del proceso, oralidad, inmediación, concentración procesal, celeridad y convalidación procesal, todo ello para resguardo de los derechos fundamentales y derechos humanos de los nicaragüenses en el proceso civil.

· En el caso de las pruebas contenidas en el nuevo Código estas se practicarán siempre a instancia de parte y tiene como fin convencer a las autoridades judiciales de la verdad o certeza de los hechos. Uno de los aspectos más novedosos es que aquellos procesos donde se tutelen derechos de intereses públicos, además de existir el interés privado de las partes persiste un interés común para la sociedad, en estos casos es que la autoridad judicial podrá de forma excepcional participar en la producción de la prueba.

· En cuanto a las medidas cautelares la iniciativa de ley contiene una profunda innovación respecto al sistema procesal vigente, convirtiendo las medidas cautelares en uno de los elementos claves del sistema para la obtención de una rápida y eficaz tutela judicial y por ello, en fundamento de la credibilidad del sistema de justicia. Del mismo modo se establecen con mayor claridad el número de medidas cautelares, contrario a las señaladas en el Código vigente.

· Otro aspecto novedoso que contempla la iniciativa de Ley Código Procesal Civil de Nicaragua es el nuevo proceso monitorio. Por medio de este sistema se crea de manera rápida un título ejecutivo sin necesidad de un proceso declarativo previo, solo basta que la parte interesada presente ante la autoridad judicial un documento que constituye un principio de prueba del derecho del acreedor, es decir, haga creíble la existencia de la obligación dineraria de la que se exige su cumplimiento por encontrarse vencida, líquida y exigible, constituyéndose así en una herramienta adecuada para pequeños y medianos empresarios que requieran reclamar rápidamente créditos no pagados y que no les genere mayores costos.

· También se ordenan y simplifican los mecanismos que tienen las y los usuarios de justicia, para que se les examine la validez de las resoluciones judiciales denominados recursos. De nueve recursos que se aplican en la legislación procesal civil vigente se reducen a cuatro los tipos de recursos, igualmente se simplifica el procedimiento para su interposición y formalización.

· En relación a la ejecución forzosa en esta iniciativa se establece un procedimiento único, al contrario de la legislación procesal vigente que existen varios procedimientos. En este nuevo sistema procesal lo que se persigue es la completa satisfacción del ejecutante, lo cual no significa la aniquilación del ejecutado, para ello se establecen una serie de mecanismos equitativos de enajenación de los bienes del ejecutado, con lo cual se ratifica el espíritu garantista de este instrumento jurídico como es respetar el principio de igualdad entre las partes.

· El procedimiento contempla el examen de los presupuestos procesales y requisitos de pretensión y de la demanda, la fase de admisión y despacho de ejecución, el que será puesto en conocimiento del ejecutado por vía de notificación del requerimiento al deudor obligado, para que pague cumpla con la obligación reclamada. Si este no paga en el acto de requerimiento se procederá a efectuar las medidas o afectaciones en sus bienes en la forma prevista por esta ley.

· En cuanto a los actos de jurisdicción voluntaria, lo nuevo que contempla la iniciativa es la facultad que se les otorga a las Notarias y los Notarios como fedatarios públicos, para conocer algunos procesos que se originan por la voluntad de los interesados. Con esta la facultad otorgada a las Notarias y los Notarios públicos se procura el alivio de carga de trabajo de los Juzgados civiles y solamente en aquellos casos en que diere la oposición en los actos de jurisdicción voluntaria se ventilará en proceso sumario ante el Juez o la Jueza de distrito o local competente.

3. Consultas realizadas al proyecto de Ley Código Procesal Civil Nicaragua.

Recibida la iniciativa de ley, el día siete de marzo del año dos mil doce, de Primera Secretaría, se procedió a realizar una matriz de consultas, con el fin de escuchar sus observaciones, aportes o comentarios. En la misma fueron incluidos delegadas y delegados de instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil involucrada en la aplicación y ejecución del Código Procesal Civil de Nicaragua.

Las primeras consultas se llevaron a cabo en la ciudad de Managua, así mismo se realizaron consultas territoriales en algunas cabeceras departamentales como Granada, León, Ocotal, Matagalpa, Estelí y Juigalpa, donde los participantes expresaron sus comentarios y dieron sus observaciones. En esta gran consulta como fue denominada participaron aproximadamente un mil personas.
La consulta en la ciudad de Managua fue realizada los días 5, 6, 18 y 19 de junio, se desarrolló en el Salón Rubén Darío de la Asamblea Nacional. Tuvo como invitados a la Comisión Redactora de la Iniciativa, dirigida por la Magistrada Ligia Molina. Asistieron un total de 177 personas. Dentro de las que se destacan;

· Los jueces y juezas de los Juzgados, 3ro Distrito Civil, 4to Distrito Civil, 7mo Distrito Civil, 8vo Distrito Civil, 9no Distrito Civil, 10mo Distrito Civil, 1ro Local Civil, 2do Local Civil, 4to Local Civil, 6to Local Civil, 8vo Local Civil, Único de Villa Carlos Fonseca Amador, Local Único de San Rafael del Sur, Local Único de Ciudad Sandino, 1ro de Ejecución y Embargos, 2do de Ejecución y Embargos, 3ro de Ejecución y Embargos, 7mo de Ejecución y Embargos, 6to Local Civil y magistrados del Tribunal de Apelaciones, Sala Penal de Bluefields, Región Autónoma Atlántico Sur.

· En representación de las instituciones del Estado se destaca: la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de la Presidencia de la República, Corporación Nacional del Sector Publico, Cornap. Ministerio de la Juventud, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Telcor. Ejército de Nicaragua, Ministerio de la Mujer, Policía Nacional, Contraloría General de la República, Registro Central del Consejo Supremo Electoral y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, Dirac. · Por la Asamblea Nacional asistieron, miembros de la Bancada Democrática, las secretarias legislativas de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos y de Turismo.

· Las universidades fueron representadas por la Universidad Nacional Autónoma de Managua, Unan/Managua, la Universidad Centroamericana UCA, la Universidad Nacional Autónoma de León Unan/León, Universidad Americana UAM, Universidad Católica Unica, Comisión Nacional Académica de Derecho Conader, Universidad de Managua, UDM y la Universidad Jean Jacques Rousseau, Unijjar.

· El sector privado estuvo representado por la Cámara de Comercio Americana, Ancham, Cámara de Comercio de Nicaragua, Caconic, Comisión Nacional de Microfinanzas, Conami, Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Nicaragua, Caconic y el Consejo Superior de la Empresa Privada Cosep. · De igual manera se hicieron diputados presentes sin votar en este proceso, despachos jurídicos y barras de abogados y abogadas entre los que se destacan: Guy José Bendaña-Guerrero & Asociados, la barra de abogados de Nicaragua, la asociación de juristas democráticos de Nicaragua, Asanic, la Asociación de Juristas y Abogados Litigantes, Ajalnic, Despacho Jurídico de Abogados Centroamericanos Asociados, Aczalaw, Despacho Jurídico González & Asociados, abogados y abogadas independientes así como el Colegio de Abogados. · Por la sociedad civil acudieron: la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito. R.L "Comandante Carlos Fonseca Amador" Fedecaruna, R.L, la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social y Solidaridad en Nicaragua, Fundesolnic, la Central Sandinista de Trabajadores José Benito Escobar, CST-JB, la Federación de Asociaciones de personas con discapacidad, Feconori, el Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas María Elena Cuadra, la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, R.L Caruna. · Diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. b. Consultas en la ciudad de Granada

La gran consulta también se llevó a cabo en el departamento de Granada con la participación de las ciudades de Masaya, Carazo, Granada y Rivas, fue realizada el día 21 de agosto, con una participación de 127 invitados. Entre los que se destacan;

· En representación del Poder Judicial asistieron, Magistrados del Tribunal de Apelaciones circunscripción sur, departamentos de Granada y Rivas, de la Circunscripción Oriental, departamentos de Masaya y Carazo, las autoridades judiciales del Juzgado Distrito de Familia de Granada, del Juzgado Civil de Masaya, del Juzgado Local de Jinotepe, del Juzgado de San Marcos, del Juzgado Único Local de Dolores, del Juzgado Local Civil de Diriamba, del Juzgado Único de Nandaime, del Juzgado de Familia de Jinotepe, del Juzgado Único de Cárdenas y del Juzgado Local Único de Santa Teresa.

· De igual forma participaron delegados de la; Procuraduría General de Justicia, De la Asociación de Abogados de Granada, Asagra, la Asociación de Juristas, la Universidad Hispanoamericana, Uhispan-Granada, la Universidad de Santo Tomás de Oriente y Medio Día, Ustom, la Universidad Centroamérica UCA, representación de los medios de comunicación; Radio Bahía Azul, Radio la Primerísima y El Nuevo Diario, Alcaldía Municipal de Granada.

· Diputados y diputadas departamentales.

c. Consulta en la ciudad de León

La gran consulta en la ciudad de León se realizó el día 4 de septiembre del año 2013, asistiendo un total de 87 participantes, esta se llevó acabo en el Auditorio Miguel Larreynaga de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, Unan-León, donde participaron pobladores de las ciudades de León y Chinandega de distintas instituciones y de la sociedad civil, entre los que se destacan;

· Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental, Departamentos de León y Chinandega, autoridades judiciales de los Juzgados; Local Único de Corinto, 2do Distrito de lo Civil de León, Local Civil del Sauce, Local Civil de León, Local Civil El Viejo, Local Civil de Chinandega, Local Civil Villanueva, Local Único de Chichigalpa y Local Único de Somotillo. · Asimismo brindaron sus aportes en esta consulta litigantes independientes, la Universidad Nacional Autónoma Unan-León, Universidad Nacional Autónoma, Unan-Chinandega, Centro de Promoción del Desarrollo Local, Ceprodel. Alcaldía de Puerto Morazán, Ministerio del Trabajo de Chinandega, Banco Procedit.

· Diputados y diputadas departamentales. d. Consulta en la ciudad de Ocotal

Posteriormente el 18 de septiembre del 2013, en la ciudad de Ocotal se realizó la cuarta consulta en la que participaron más de 140 personas entre las que se destacan:

· En representación del Poder Judicial asistieron; Jueces y juezas de los; Juzgado Distrito Penal de Adolescentes, Juzgado de Distrito Civil de Somoto, Juzgado Local Único Mozonte, Juzgado de San Juan de Río Coco, Juzgado Local Civil, Juzgado Local Penal, Juzgado Local Penal Ocotal, Juzgado de Distrito Civil, Juzgado Local Único El Jícaro, Juzgado Local Único de San José de Cusmapa, Juzgado Local Único de Ciudad Antigua, Juzgado Local Único de San Lucas, Juzgado Local Único San Fernando, Juzgado Local Único Dipilto, Juzgado Local Único de Macuelizo, Juzgado Local Único de Murra, Juzgado Local Único de Jalapa, Juzgado Local Único de Yalagüina, Juzgado Local Único de Palacagüina, Juzgado Único de Telpaneca, Juzgado Local Único de Las Sabanas, Juzgado Local Único de Murra, Juzgado Local Penal de Ocotal y Juzgado Local Civil de Somoto. · Igualmente participaron; Defensoría Pública, Ministerio Público, Alcaldías Municipales de San Fernando y Quilalí así como juristas independientes.

· Diputados y diputadas departamentales.

e. Consulta en la ciudad de Matagalpa

El día 2 de octubre del 2013, se llevó a cabo la quinta gran consulta en la Universidad Nacional Autónoma, UNAN- Matagalpa en la que participaron más de 120 personas entre las que se destacan;

· Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte, jueces y juezas de las ciudades de Matagalpa y Jinotega; del juzgado 1ro Distrito Civil de Matagalpa, Juzgado 1ro Distrito Civil de Matagalpa, Juzgado 2do Distrito Civil de Matagalpa, Juzgado Local Único de Waslala, Juzgado 2do Local Civil de Matagalpa, Juzgado Local Único de San Ramón, Juzgado Local Único de Sébaco, Juzgado Local Único de la Dalia, Juzgado Local Único de Muy Muy, Juzgado Local Único de Terrabona, Juzgado Local Único de Esquipulas, Juzgado Local Único de Paiwas, Juzgado Local Único de Rancho Grande, Juzgado Distrito de Ejecución y Embargos de Matagalpa, Juzgado Local Único de Matiguás, Juzgado Único Local de La Dalia, Juzgado Local Único de Ciudad Darío, Juzgado Local de Wiwilí, Juzgado Local Único de El Cuá-Bocay, Juzgado Segundo Civil de Matagalpa, Defensoría Pública.

· Asociación de Abogados y Abogadas de Matagalpa, Ministerio de Educación y Alcaldía de Matagalpa.

· Diputados y diputadas departamentales.
El día 22 de octubre del 2013, en la Escuela Normal de la ciudad Estelí fue realizada la sexta gran consulta donde participaron alrededor de 80 personas entre las que se destacan;

· Poder Judicial; Tribunal de Apelaciones de la circunscripción Las Segovia, Departamentos de Estelí, Madriz y Nueva Segovia, Defensoría Pública, el Juzgado Local Civil de Estelí, Juzgado Distrito de Familia de Estelí, Juzgado Local único de San Juan de Limay, Juzgado Local Único San Nicolás, Juzgado Local Único de la Trinidad así como el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

· De igual manera participaron; Universidad Regional Multidisciplinaria Farem-Estelí, Universidad Politécnica Upoli, así como abogadas y abogados litigantes independientes.

· Diputados y diputadas departamentales.
El día 6 de noviembre del 2013, se realiza la séptima gran consulta en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN, de la ciudad de Juigalpa, en esta actividad participan pobladores de Juigalpa, Boaco, Río San Juan, San Carlos, Nueva Guinea y El Rama. Se destacan en esta consulta entre otros las siguientes personas:

· Magistrados y Magistradas del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Central, Departamentos de Chontales y Boaco, Juzgado Local Civil de Juigalpa, Juzgado Local Único de Santo Tomás, Juzgado Local Único de Cuapa, Juzgado Local Único de San Pedro de Lóvago, Juzgado de Distrito de Familia de Juigalpa, Juzgado Único de Muelle de los Bueyes, y Juzgado Local Único de Comalapa. · Asociaciones de abogados, Juzgado Distrito de lo Civil de Boaco, Juzgado Local Único de Santa Lucía, Juzgado Local Único de San Lorenzo, Juzgado Local Único de Camoapa, Juzgado Local Único de San José de los Remates, Juzgado Local Único El Castillo, Juzgado Local Único de San Miguelito, Juzgado Local Civil de Nueva Guinea, Juzgado Local Civil de El Rama.

Para la realización del proceso descrito anteriormente es indiscutible y meritorio reconocer el trabajo que cada uno de los diputados y diputadas que conformamos la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, así como el equipo técnico-asesor realizamos, fueron varios meses de arduo trabajo, discusión, consultas, reflexiones legislativas para cumplir con el mandato que se nos ha asignado, labor que hemos podido realizar gracias a todos los y las ciudadanas que participaron en esta gran consulta a la iniciativa de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua.

La comisión desea agradecer a todas las personas que han participado activamente en la consolidación de este esfuerzo legislativo y reconocer la destacada participación de la Comisión Técnica Redactora de la Corte Suprema de Justicia conformada por la Magistrada Ligia Molina Argüello, Magistrada Perla Margarita Arróliga Buitrago, Magistrada Luz Adilia Cáceres Vílchez, Jueza María Amanda Castellón Tiffer, Jueza Belda Cárcamo Sánchez, y los asesores y asesora de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Borge Tapia, Norman Martín Silva y Candelaria Norori Romero, quienes nos acompañaron en todo el proceso de consultas y dictamen, destacamos el especial apoyo que la Comisión recibió del Consejo Superior de la Empresa Privada Cosep, que de forma sistemática formó parte de este proceso.

De igual forma se recibió valiosos aportes por escrito de la Unidad Técnica de Género de la Asamblea Nacional, las que fueron analizada e incorporadas en el dictamen de esta ley.

Con el objetivo de encontrar puntos de acuerdo sobre los aportes generados en el proceso de consulta, se dio inicio al dictamen, sosteniendo más de 34 reuniones en donde fueron promovidas profundas y amplias discusiones y reflexiones jurídicas, cuya constante fue la estricta observancia de los preceptos constitucionales.

4. Modificaciones realizadas por la Comisión en el proceso de dictamen

Ha continuación se detallan las modificaciones de contenido más relevantes, que en el proceso de dictamen la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, estimó como pertinentes;

1. El proyecto de Ley Código Procesal Civil de Nicaragua, en general fue objeto de revisión e integración en su texto del lenguaje inclusivo en materia de género, es decir ha sido minuciosamente examinado en la redacción, coherencia y congruencia de su contenido, en la visión de lograr sustituir todos aquellos vocablos que pudiesen implicar una distinción por razón de género, y que concurrentemente pudiesen motivar en el futuro interpretaciones que restringieran o excluyeran el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas. 2. Se han tenido presente los alcances normativos de las recientes reformas constitucionales aprobadas por esta Asamblea, a los fines de que el cuerpo normativo del Código, respete e integre los cambios introducidos por la Constitución Política de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional, especialmente en lo referente: a la denominación de los pueblos originarios y afrodescendientes; a la inclusión del principio que mandata que el proceso judicial deberá ser oral y público; a que las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva son aplicables a los procesos administrativos y judiciales; y a que la administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales. 3. En el Libro Primero, se dispuso incorporar un nuevo artículo, denominado "Integración de principios", con la intención de reafirmar que los principios incorporados en el Código, conforman un todo unitario erigiéndose como base y directrices de las actuaciones de los sujetos procesales y auxiliares de la justicia, como tal vinculan a la autoridad judicial y a las partes en la interpretación y aplicación de sus disposiciones y su inobservancia dará lugar a la sanción de nulidad.

4. Se introdujo a propuesta de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad, una modificación al artículo denominado "Fueros Legales Especiales", consistente en hacer visible en su contenido a este grupo de personas y garantizar así la expresa protección de sus derechos y garantías dentro del proceso judicial civil de que se trate. 5. En referencia al tema sobre la competencia para decidir la abstención y recusación de jueces o juezas, se dispuso agregar un párrafo que incorporará la situación que se presenta cuando en un municipio del país, solo existe un juez o jueza y éste se abstiene de conocer un asunto o ha sido recusado por alguna causal, en cuyo caso, se ha regulado que entrará a conocer por su orden el juez o jueza de distrito de otro ramo y en defecto de ello, los jueces locales del mismo departamento y dentro de la misma circunscripción, por su respetivo orden. 6. En el Libro Segundo, se agregó a la definición de Multas, a fin de evitarle a la autoridad judicial y a las partes en litigio confusiones en cuanto a su significado y alcances. 7. En el Libro Tercero en referencia a las medidas cautelares, se introdujo una modificación en el tema de las Medidas cautelares mediando acuerdo arbitral, consistente en aclarar que la parte interesada durante el procedimiento arbitral puede solicitar a la autoridad judicial competente la adopción de las medidas cautelares previstas en este Código, sin detrimento de lo previsto en la Ley Nº.540, Ley de Mediación y Arbitraje. 8. Se mejoró la redacción del artículo "Facultades de la autoridad judicial", de manera que se estableció con suficiente claridad, los alcances que tendrá el juez o jueza al momento de apreciar la necesidad de la medida cautelar y disponer de una menos rigurosa a la solicitada por el interesado, en cuyo caso tendrá que ser cualquiera de las reguladas en el Código. 9. En el Libro Cuarto "De Los Procesos Declarativos y Monitorio", se introdujeron modificaciones para aclarar aspectos concretos y hacer más eficaz su regulación. En relación a la cuantía para el conocimiento de los distintos procesos que se regulan en el proyecto de Código, se decidió introducir modificaciones que implicó no fijar valores o montos específicos en el articulado, de manera que se efectuaron ajustes de contenido. 10. En el capítulo denominado "De la Mediación y Arbitraje", se efectuaron importantes modificaciones al texto de la iniciativa en todas sus disposiciones, en consonancia a los aportes presentados por los consultados, bajo la premisa de integrar un contenido regulador más general y en correspondencia con la legislación vigente que regulan las distintas expresiones de las formas alternas de resolución de conflictos. 11. En este sentido se aclaró en el "ámbito de aplicación" que las partes podrán hacer uso de los distintos métodos de resolución de conflictos en las sedes de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, o en un centro administrador de métodos de resolución alterna de conflictos autorizado y supervisado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. 12. En el tema referido a la "Mediación previa al proceso", se dispuso que en caso de llegar las partes a un acuerdo y éste se incumpliera, se procederá conforme lo establecido para la "ejecución de títulos no judiciales", y la autoridad judicial realizará de previo un análisis respecto al cumplimiento o no de las normas de orden público y la legalidad de su contenido. 13. Se adicionó un nuevo artículo nombrado "Nulidad del laudo arbitral", mismo que aparece regulado en el Art. 61 de la Ley Nº.540, Ley de Mediación y Arbitraje, con el propósito de armonizar su contenido y alcances con la legislación de la materia y que establece que contra el laudo arbitral el único recurso que procede es el de nulidad.
14. Se aclaró que la comparecencia de las partes a las audiencias, puede ser por sí mismo "presencia física" o por medio de sus "apoderados legales", por ser un derecho fundamental de toda persona, consistente en que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa, salvo en los supuestos en que para la verificación o práctica de un medio de prueba sea necesaria e indispensable su presencia física en la audiencia. 15. En el Libro Sexto "Ejecución Forzosa" se incorporaron aportes de la consulta, en su mayoría atinentes a lograr una mayor armonía entre el contenido normativo vigente en la Ley Nº.561, Ley General de Bancos, Instituciones financieras no bancarias y Grupos Financieros, y las disposiciones incorporadas en el proyecto de Código Procesal Civil de Nicaragua. Asimismo se incorporaron al contenido algunos ajustes referidos a la ejecución de laudos arbitrales. 16. En las disposiciones comunes a la ejecución forzosa, artículo denominado Títulos de Ejecución, se incorporó una modificación consistente en considerar a los laudos arbitrales como títulos no judiciales de ejecución, y a las transacciones y acuerdos suscritos entre las partes originados por cualquiera de las formas alternas de resolución de conflictos. Ninguno de estos mecanismos de solución de controversias será objeto de homologación. 17. En la ejecución provisional de títulos judiciales, artículo referido a la "Responsabilidad del ejecutante", se realizó una modificación consistente en el deber de prestar garantía o caución por parte del solicitante, a los fines de asegurar los posibles daños y perjuicios que podrían causarse frente a una revocación de la sentencia recurrida. La garantía o caución se deberá rendir conforme lo dispuesto en el Código para las medidas cautelares. 18. En la ejecución de títulos no judiciales, se realizó modificación en la redacción del artículo "Anexos de la demanda", a fin de aclarar que es necesario adjuntar a la demanda, el documento donde conste el aviso de cobro y del vencimiento del plazo de la deuda tanto al deudor y al fiador si lo hubiera. 19. Se incorporó un nuevo artículo denominado "Reclamación por el total de lo adeudado en caso de otras causales de vencimiento anticipado", en la hipótesis de que las partes pueden libremente pactar causas de vencimiento anticipado, en cuyo caso el acreedor también podrá instar la ejecución para reclamar la totalidad de los saldos debidos en concepto de principal e interés pendiente de pago. 20. En el "Libro Séptimo" referido a los actos de jurisdicción voluntaria, se incorporó, una modificación en el título referido a la reposición, rectificación, nulidad y cancelación de partidas del registro del estado civil de las personas, agregando como supuestos de conocimiento para la autoridad judicial en esta materia, en el artículo denominado "Ámbito de aplicación", los referidos a la nulidad y cancelación. 21. En el Libro Octavo "Disposiciones finales, adicionales, reformatorias, derogatorias, transitorias y vigencia", se efectuaron expresas derogaciones al título preliminar del Código Civil, rescatando los aspectos eminentemente procesales, que en su mayoría ya se habían incorporado al proyecto de Código Procesal Civil, y conservando aquellos que de acuerdo a su naturaleza constituyen normas sustantivas. 22. Así se adicionó dentro de las disposiciones finales, un artículo nuevo denominado "Prevalencia de las leyes", que no es más que conservar el criterio de aplicación de la ley según el estado procesal de los asuntos judiciales, de manera que los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. 23. También se adicionó otro nuevo artículo referido a la "Fijación de Cuantías", para dejar regulada de forma expresa la facultad que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de fijar, revisar y actualizar periódicamente la cuantía, atendiendo las circunstancias económicas, locales y regionales del país, como parte de su atribución constitucional de organizar y dirigir la administración de Justicia evitándose así futuras modificaciones del Código por este motivo.
Las personas integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideramos necesario y de transcendental importancia la aprobación de la iniciativa de ley "Código Procesal Civil de Nicaragua" ya que viene a ser un instrumento jurídico de mucho beneficio para el fortalecimiento del Sistema Jurídico nicaragüense. Con su aprobación se está garantizando la disminución de la congestión de los procesos judiciales, procurando que la administración de justicia sea más expedita y eficiente, pronta y cumplida, para los usuarios de la justicia en Nicaragua, facilitando con ello, el acceso a la población más vulnerable.

El Código, constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece.

II. DICTAMEN

Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que el presente Código es necesario como base fundamental para la sociedad nicaragüense y el fortalecimiento del país, que está bien fundamentado y que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA y solicita al honorable plenario su aprobación en lo general y particular.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS

Irma de Jesús Dávila Lazo
Presidenta

Edwin Castro Rivera Raúl Benito Herrera Rivera
Vicepresidente Vicepresidente

Carlos Emilio López Hurtado César Castellano Matute
Integrante Integrante

María Auxiliadora Martínez Juana de los Ángeles Molina
Integrante Integrante
Johana del Carmen Luna Lira
Integrante

Son los firmantes de este Dictamen.

Muchísimas gracias y quiero cerrar agradeciendo a la Comisión Técnica que nos acompañó y nos acompaña ahorita, la Comisión Técnica de la Corte Suprema de Justicia y a los abogados del Consejo Superior de la Empresa Privada que hemos estamos dictaminando todo este tiempo este Código y espero nos sigan acompañando durante la aprobación en lo particular en este Plenario.

Muchísimas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro Rivera.

Y pasamos a la discusión en lo general del Dictamen del Código Procesal Civil de Nicaragua.

Tenemos anotados 9 oradores, vamos a cerrar la lista con la diputada Auxiliadora Martínez.

Agradeceríamos a los honorables diputados, que nos ajustemos al tiempo.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

Con la aprobación en lo general de esta trascendental norma como es el Código Procesal Civil de Nicaragua, le rendimos homenaje a una gran mujer trabajadora, solidaria, compañera, amiga, hermana, Magistrada Ligia Victoria Molina Argüello.

La doctora Ligia Victoria Molina Argüello deja al pueblo de Nicaragua y en especial a las y los funcionarios judiciales, abogadas y abogados, litigantes y futuras generaciones, un legado de lucha y trabajo incansable por llevar a las y los nicaragüenses un servicio de justicia, de calidad y profundos valores éticos.

La doctora Molina trabajó hasta el último día de su vida, en la mañana del 19 de noviembre asistió a esta Asamblea Nacional, invitada por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, a la firma del Dictamen de este nuevo Código Procesal Civil, a cuyo proyecto le dedicó más de 10 años de su vida profesional con esmero y dedicación, coordinando la Comisión Técnica Redactora de este nuevo Código.

El actual instrumento jurídico que regula el procedimiento en materia civil, fue promulgado en 1905, es decir, hace más de un siglo, por lo tanto, este nuevo Código es uno de los cambios más trascendentales que en el ámbito jurídico está por acontecer en Nicaragua.
La Asamblea Nacional como Órgano Legislativo ha emprendido un largo y firme camino de modernización, aprobando seis Códigos de diferentes materias, a partir de ello, Nicaragua se enrumba hacia la construcción de un sistema jurídico que sirve de referencia en el istmo centroamericano, como sinónimo de eficiencia, diligencia y eficacia.
Podemos afirmar que este nuevo Código Procesal Civil significará para Nicaragua, procesos civiles más rápidos, sencillos, públicos y transparentes, donde prevalezca la oralidad, la simplicidad procesal, la concentración en mediación, reducirá la retardación de justicia de forma sensible, porque habrá una nueva forma de tramitar los procesos y un nuevo proceso civil que descansa en la plataforma procesal oral que asegura la conducción del proceso de forma más ágil y transparente.

Facilitará el acceso a la justicia de la población más vulnerable, pues se ha tenido especial cuidado en establecer los requisitos mínimos para interponer una demanda, se continúa impulsando el desarrollo de la mediación, como método eficaz para la resolución de conflictos de forma amigable. Se asegura la participación de la defensoría pública en los casos que sea necesario y regulamos un proceso novedoso como es el proceso monitorio, para el reclamo oportuno de deuda dineraria.

Se implementará un proceso civil que asume el nuevo modelo y orientación procesal con celeridad y transparencia. Se dotará al juez y jueza, magistrados y magistradas de mayor control y dirección del proceso. Se continuará a la mayor transparencia de la administración de justicia y mejorará sensiblemente la seguridad jurídica de las personas en la búsqueda de la tutela judicial efectiva para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil.

Aumentará la confianza de las y los usuarios hacia el sistema de justicia civil. Se reconoce el trabajo y la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales, los facilitadores judiciales, y las autoridades comunales y territoriales de la Costa Caribe como mediadores en materia civil, así como el resto de las comunidades de los pueblos originarios y afrodescendientes de nuestro país.

También, con la aprobación de este nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua, se estará dotando a las y los nicaragüenses de una legislación procesal civil que responde a nuestras necesidades y sea congruente con la realidad institucional y social del país para el fortalecimiento del sistema jurídico y el desarrollo económico y social del país.
Reconocemos todo el trabajo realizado por todos y todas las personas involucradas, de igual manera, se destaca el consenso como una manera exitosa de trabajo de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos. Les solicitamos a todos los diputados y diputadas su respaldo a esta trascendental norma de gran beneficio para el pueblo de Nicaragua, para entregarle a nuestro país, un nuevo Código Procesal Civil, y de esa forma le diríamos también a la doctora Ligia Molina, que sus sueños se han cumplido.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila.

Saludamos la presencia de la doctora Guirlanda Suárez y el doctor Sergio Corrales, ambos representantes del Cosep.

Diputado Raúl Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA RIVERA

Gracias, Presidenta.

Hoy tenemos la oportunidad especial de darles al pueblo de Nicaragua y a toda la comunidad jurídica, un nuevo Código de Procedimiento Civil que viene a sustituir el actual Código de Procedimiento que entró en vigencia en 1906.
Creo que es importante en este momento, agradecer el trabajo efectuado por la Comisión Técnica de la Corte, los asesores de la Comisión de Justicia, la participación de los amigos del Cosep, y el esfuerzo de todos los diputados miembros de la Comisión de Justicia para dictaminar los más de 800 artículos, que significa este nuevo Código de Procedimiento Civil.

Este Código trae grandes cambios, grandes innovaciones, pues con el cambio, con el pasar de los años, aquel Código que entró en vigencia en 1906 hasta llegar al nuevo Código, que empezaremos a aprobar a partir del próximo año, ya la Nicaragua de aquellos años y la de hoy es totalmente distinta. El desarrollo y comercio, las comunicaciones hacen que en Nicaragua necesitemos una ley más sencilla, más ágil, más rápida.
Entre las grandes innovaciones o grandes cambios que trae este Código, está el proceso mixto entre lo oral y lo escrito, la oralidad en las audiencias hará de un proceso que antes duraba varios años, ahora probablemente lo tengamos resuelto en menos de un año. El control absoluto del proceso que tendrá el juez viene a darle mayor celeridad, viene a darle mayor sencillez, y eso por lógica entendemos que también será más barato, menos costoso para el usuario.

Sobre las medidas cautelares también hay cambios, este nuevo Código procura la búsqueda de la justicia, absolutamente, desde que el juez toma alguna de las medidas cautelares que acá se le señala; las nuevas facultades que este Código le da a los notarios, para realizar actos que requieren de la voluntad de las partes; el proceso Monitorio que habla también este nuevo Código de Procedimiento Civil, viene a fortalecer y a desarrollar las relaciones comerciales entre pequeños y medianos empresarios.

De tal manera, señora Presidenta, en Nicaragua estamos llenos de buenas leyes, hay leyes modernas, buenas leyes en este país, pero las buenas leyes también requieren de buenos jueces, señora Presidenta; Nicaragua necesita de jueces que no se dejen manosear por la política para que puedan impartir una justicia con equidad, con igualdad, y ese es el gran reto que nos plantea este nuevo Código de Procedimiento Civil, el hecho de politizar la justicia en este país, no es posible seguir viendo a jueces y a magistrados en eventos públicos portando y luciendo camisas de un partido político, eso le da miedo al pueblo, eso pone en desventaja a aquel litigante o a aquella parte que no milita en ese partido político y por eso la Temis tiene una venda en los ojos, para que el juez no esté viendo el color político y dé una sentencia apegada al derecho.

Anhelamos en este país, señora Presidenta, que tengamos instituciones sólidas, que tengamos un Estado de derecho, todo eso inicia porque los jueces en este país actúen apegados al imperio de la ley. Deseamos y anhelamos en Nicaragua, tener un Poder Judicial que sea garante de la justicia social en este país. Y no jueces que actúan en base a lo que les solicita un secretario político o un activista de su partido. Eso solo sucede, señora Presidenta, en países de mentira, en estado fallido, y Nicaragua es un país distinto a Somalia, a Ruanda. Deseamos y el llamado que les hacemos a los jueces y magistrados, ahora que tenemos este nuevo Código de Procedimiento Civil, hay que despolitizar la justicia, hay que actuar con apego a la ley.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Raúl Herrera.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidenta.

Muy bien por los colegas que intervinieron expresándonos las bondades en la presentación de este Código Procesal Civil, Código que según nos exponían en reuniones de Bancadas estaba en vigencia desde 1906, Código inspirado en la doctrina romano-francesa de los Códigos napoleónicos, y un dato interesante es la cantidad de consultas que el Poder Judicial, que los miembros de la Comisión de Justicia, se tomaron más de dos años para darle a Nicaragua lo que hoy han llamado un Código moderno, un Código que va a disminuir el calvario de la víctima del delito, de seis a ocho años toma un juicio, ahora con la modalidad oral y escrita, la modalidad mixta se piensa en bajarlo a seis, ocho, nueve meses, qué bueno por estas víctimas.

Pero yo pregunto: ¿Es el momento oportuno presentarlo a la Asamblea Nacional el día de hoy? Las leyes pueden ser muy buenas, son conceptos etéreos, pero si quienes administran justicia no siguen al pie de la letra y lo interpretan a su antojo, ¿cumplirán con el cometido para el cual fueron hechas esas leyes? Ayer presenciamos violaciones flagrantes a nuestra Constitución, el Poder Judicial estaba presente. Hoy tenemos nuevos magistrados en el Poder Judicial, que pueden gozar de legalidad, pero no están investidos de legitimidad ni la moralidad, porque fue un proceso atropellado y violatorio, y ahí es donde el diputado Raúl Herrera nos indica que puede ser un buen Código Procesal Civil, pero si no estamos dispuestos todos a cumplirlo por igual, fallaremos en el alto propósito que se propone esta Asamblea en aprobarlo el día de hoy.

La Constitución está escrita sobre páginas ásperas de sangre y de luchas y de muertes y los nicaragüenses tenemos que ceñirnos a ella, hay otros que satinan sus páginas para darle usos diferentes. Esta Asamblea Nacional se reunió y fue objeto de morterazos por parte del Poder Judicial. Poder llamado a administrar la justicia, esta Asamblea Nacional, que es la facultada para prorrogar los cargos vencidos, igualmente fue objeto de resoluciones en la Corte Suprema de Justicia, considerada por expertos como aberraciones jurídicas, esta Asamblea Nacional el día de hoy está analizando la aprobación de este Código Procesal en lo general, pero si no garantizamos la independencia en los Poderes de Estado, tal y como está consignado en el artículo 129, si no garantizamos la independencia en cada uno de ellos.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Que puedan obrar a favor de procesos de la legalidad, flaco servicio estamos haciendo en este día.

La administración de justicia es un anhelo de todos los nicaragüenses, el calvario del que tiene que dirimir entre lo mío y lo tuyo, hay procesos que llevan más de treinta años en Nicaragua. Yo solamente quiero cerrar diciéndole a los colegas, que éste puede ser un buen Código Procesal Civil, que si Nicaragua se va a comprometer a cumplir a administrar la justicia, no con anteojos progresivos ni con una vista 20/20, sino que no tenga diferencia entre la militancia política y entre si es rico o si es pobre.

Para mí en este día, señora Presidenta, Habemus Papa”, pero si no hay compromiso de los Poderes de ser independientes, no es un Código.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Carlos Langrand.

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, Presidenta.

La doctora Ligia Molina, militante de la justicia civil, caminó con la iniciativa de ley en sus manos. Ahora que estamos aprobando este nuevo Código Procesal Civil y en la medida en que lo aprobemos en lo particular y una vez que se aplique, la doctora Ligia Molina seguirá caminando con nosotros.

A usted doctora Molina, estas palabras.

El Código de Procedimiento Civil actual tiene su génesis en el Derecho Romano, que era un derecho clasista, ya que consideraba a “Ius civile” como el único que podía ejercer derecho. Es decir, solamente la persona que era romana, que vivía en la ciudad, que tenía estatus militar, que tenía cierta cantidad de bienes, era la que podía ejercer el derecho civil. Y algo de eso tiene nuestro Código de Procedimiento Civil actual, racista, clasista, etnocéntrico, pero este nuevo Código que estamos aprobando, va a romper esa visión elitista del derecho, y va a hacer la justicia universal accesible para todas las personas, indistintamente de su posición económica o social.

Voy a enumerar otras bondades que trae este Código:

Va a moralizar el proceso evitando conductas desleales y dilatorias, priorizando lo sustancial sobre lo formal, va a fortalecer la autocomposición de litigios y lograr la eficacia de los procesos en la resolución de las pretensiones.

Este nuevo Código va a resolver los conflictos civiles por medio de métodos alternos, métodos de paz, con el arbitraje, con la mediación, con esto se van a bajar los costos judiciales, se va a descongestionar el sistema de justicia, y va a agilizar la resolución de los casos.

Además, se va a crear una cultura de desjudicialización de los procesos civiles. Este Código va a permitir aplicar medidas cautelares más accesibles y eficaces; una ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos y más oportunidades de defensa para el condenado a satisfacerla.

Este nuevo Código se configura bajo la lógica de una jurisdicción voluntaria, que constituye la materia del consentimiento, la disposición natural de cada persona para resolver conflictos por vía extrajudiciales.

Y por último, este Código se hace coherente con las últimas reformas constitucionales, últimas que aprobamos este año, en donde se fortalecen las garantías al debido proceso. Este Código por tanto, hace justiciable los derechos en materia civil; dice la Constitución Política, que es derecho de todos los procesados la tutela judicial efectiva, eso va a permitir una justicia accesible de calidad para todas las personas, dice la Constitución.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Como no, Presidenta.

Dice la Constitución, que todos los derechos y garantías son aplicables a todos los procesos judiciales, el derecho a la defensa que ante lo interpretábamos en clave penal, ahora lo vamos a interpretar también en clave civil; la asistencia jurídica gratuita, cuando una persona no tenga recursos con que pagar un abogado, la Defensoría Pública se lo va a poder asignar, juicios sin dilaciones, a no declarar contra sí mismo, este Código elimina La Ficta Confesión, que violentaba preceptos constitucionales, el derecho a recurrir a un tribunal superior; este Código establece claramente los recursos y los medios de impugnación.

Este Código nos trae una justicia pública, una justicia universal, una justicia de calidad, una justicia reparadora, una justicia eficiente. Hoy, estamos dando un paso gigante en la modernización de la justicia, estamos lapidando un Código de más de cien años y estamos inaugurando una justicia civil moderna y respetuosa de los derechos humanos.

Gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Carlos López.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidenta.

Realmente, estamos asistiendo a un día en que se da un vuelco a la historia jurídica del país. No solamente estamos emigrando hacia un modelo que abunda en bondades, como ya aquí otro diputado lo ha calificado, sino que es un Código en que el cambio de sistema, el cambio de irnos de un sistema romano/francés a un sistema mucho más moral, que pudiera ser calificado incluso como más cercano al sistema anglosajón.

Nos permite ahora además de las bondades internas del Código, tener una legislación mejor homologada con quienes nosotros normalmente hacemos comercio; pero adicional a esto, importantísimo es la figura del juez. Hoy en día la figura del juez no tiene tanta importancia como la que va a tener con este nuevo Código de Procedimiento Civil, su actuación, su moralidad, su decisión, van a pesar mucho más de lo que ha pesado hasta ahora.

Y es por eso, es por eso que hoy que se deposita este instrumento en manos de este plenario, y que luego esperamos depositarlo en manos del Poder Judicial para administrar justicia para el pueblo de Nicaragua, es que tiene que quedar claro que también debe significar el comenzar a abandonar vicios del pasado. No caben, no caben en adelante, para poder darle al juez la dignidad que este Código le debe dar, los juicios amañados, politizados por órdenes administrativas del Poder Judicial, no deben de caber, el juez tiene que defender no solamente la ley, sino defender su propia honorabilidad y su propia dignidad.

Nosotros creemos en la capacidad del sistema judicial para poder administrar este Código, pero también sabemos de los problemas que se han presentado cuando se contamina con política el sistema judicial; por eso, por eso es que este cambio a pesar de ser importante, a pesar de modernizar, a pesar de decir las bondades que tiene y que se va a seguir repitiendo en este plenario, hay que hacer el llamado de atención de quienes van a administrar la justicia, hay que hacer ese llamado de atención porque es el talón de Aquiles, porque al subir en poder, como sube en poder ahora la decisión de cada juez, también se sube la responsabilidad en cada decisión.

Por eso, bienvenido sea, aquí no se van a encontrar votos en contra para esta modernización, pero sí esas voces que hacemos el llamado de atención de que la administración de justicia debe darle la espalda a la politización, debe darle la espalda a la corrupción y ver de frente, y saber esos jueces que cada vez que fallen de acuerdo a derecho, que cada vez que fallen de acuerdo a su criterio jurídico, y que miren el fondo de un asunto, no solamente van a estar dejando un buen camino hecho para ellos y para el pueblo de Nicaragua, sino que también van a poder ver con dignidad a los ojos de sus hijos y decirles: “soy un juez del sistema judicial nicaragüense y fallo conforme a mi criterio, conforme a las leyes y no conforme a una orden política”.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidenta.

Creo que es unánime la posición de que esta es una ley y un procedimiento que va a ayudar muchísimo al funcionamiento y a la modernización de todos los procesos judiciales civiles y todas las causas que se esgriman en el Poder Judicial sobre lo tuyo y el mío, sobre la propiedad, etc.

De tal manera, que en eso estamos coincidentes en que lo saludamos.

La crítica y el cuestionamiento se refiere al problema de que más allá de la ley, para que el sistema social funcione, requiere que la ley sea administrada y sea aplicada por gente que al máximo se ciña a lo que la ley dice y al máximo procure actuar de manera independiente, de manera imparcial, más allá de posiciones o de intereses individuales de individuos, de líderes o de partidos.

Ese es el sentido de la ley, ese es el sentido que tiene en cualquier sociedad moderna el sistema judicial, el sistema judicial en leyes o en sistemas sociales y políticos pre modernos no tienen mucha importancia, porque el que decide es el rey y el rey decide quién vive y quién muere y el rey decide quién es dueño de qué cosa y quién no es dueño de una cosa, pero Nicaragua que con mucho esfuerzo y sacrificio ha venido construyendo o haciendo un esfuerzo para construir una sociedad mejor, se merece un sistema judicial mejor, con más credibilidad. Ese es uno de los problemas que tenemos en este país, es bueno que vayamos haciendo mejores leyes, pero necesitamos dar el salto para que en este país haya un sistema judicial en el que todos los nicaragüenses sientan que tienen árbitros independientes, árbitros justos que actúan conforme a la ley, conforme a su conciencia.

Creemos que ese es un problema, y no es un problema de prurito, abstracto, que tiene que haber un Poder Judicial porque tiene que haber un Poder Judicial independiente, no, el problema es que la existencia de un Poder Judicial creíble, independiente, es condición para poder salir de la pobreza y para poder tratar de irse enrumbando a una situación de mejores condiciones de vida en este país, no es un asunto nada más de sistemas ideológicos o de conceptos de organización de la sociedad, no es si yo creo si es posible o no que haya un sistema judicial independiente, que esa es una falacia, pueden decir algunos, que en ningún lugar los jueces son independientes, pero es que aquí en nuestra sociedad, difícilmente va a poder tener una situación en la que salgás de la pobreza si no tenés efectivamente un sistema de jueces y de árbitros independientes, es un problema de interés nacional, y ese es el déficit que tenemos, es un problema de interés nacional.

Y cuando la gente dice: “no creo en el Poder Judicial”, es porque hay cosas evidentes, sólo recuerdo dos casos puntuales: el caso del MRS, la personería del MRS se la quitaron, está en Corte Plena el caso, tiene años, no se falla ¿Quién va a creer que esos jueces están actuando con independencia de criterio, apegados a la ley, si ni siquiera dan un fallo en un sentido o en otro? O veamos el otro caso, el caso más reciente, dramático de este año: el fallo sobre el tema de la reelección presidencial en Nicaragua. Cuando la población mira que la Constitución dice, el que ya fue presidente, no puede ser presidente en el período inmediato siguiente y que el que ya fue dos veces presidente, también dice la Constitución en otro artículo, no puede volver a serlo, y la gente mira que de repente sale una Corte diciendo: No, eso es actuar contra la igualdad de los ciudadanos. Y sí tiene derecho a lanzarse a la reelección. Ahí es donde la gente pierde toda credibilidad en los jueces y en el sistema judicial.

Entonces, nosotros, a lo que llamamos la atención es que el problema de la credibilidad en el Poder Judicial no es un problema de sistema judicial, es un problema de toda la sociedad y de las posibilidades de que todos nosotros los nicaragüenses juntos, vayamos saliendo de la pobreza.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidenta.

Como abogado y como litigante que he sido, me regocija que ya estemos discutiendo aquí en el Plenario, este nuevo Código de Procedimiento Civil, porque los que han litigado saben lo que sucedía con el Código que está vigente, habían muchas omisiones y lagunas fruto del avance y el desarrollo de la sociedad que declaró en obsolescencia al Código vigente, hasta el momento seguimos regulados por un Código que ha quedado desfasado en muchos aspectos por la realidad social, un Código que fue revolucionario en su momento cuando se aprobó, pero por la misma dinamia del derecho y de las transformaciones sociales ha quedado atrasado y sus cometidos frustrados, porque en el peor de los casos estaba obstaculizando o atrasando o retardando la justicia en el país.

Fue hecho para una realidad social que no es la nuestra y por tanto al momento de aplicarlo a las condiciones concretas de la actual sociedad quedaban debiéndole a los litigantes y a la justicia nicaragüense. Y por tanto, se hacía útil desde hace muchos años la necesidad de un nuevo Código de Procedimiento Civil y esta aprobación es otro hecho histórico que avanza en cuanto a la institucionalidad y la modernidad de la legislación nicaragüense. Recordemos que la legislación vigente en nuestro país hasta hace algunos años, eran leyes que habían nacido con los esfuerzos revolucionarios insuflados por los ideales de la Revolución Francesa y en estos últimos años, hemos ido sustituyendo esa legislación que ahora es obsoleta y por eso recordemos que hemos aprobado un nuevo Código Penal, un nuevo Código de Procedimiento Penal, que está acorde con las realidades actuales. Tenemos todavía la rémora del Código de Comercio, pero se está trabajando en eso para darle al país un nuevo Código de Comercio que junto ya con el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, va a lograr que Nicaragua tenga una legislación moderna que va a hacer expedita la justicia.

El actual proyecto de Código se comienza a gestar en el 2006, cuando en la Corte Suprema de Justicia se crea una Comisión Técnica para redactar la propuesta que sería presentada en la Asamblea Nacional. Cuando llega el proyecto a la Asamblea Nacional se realizó verdaderamente lo que yo llamo una tarea titánica en la Comisión de Justicia. Nos decían los diputados que me antecedieron que fueron más de mil consultas y no solo consultas aquí en la Asamblea Nacional, fueron consultas en todo el país y con todos los sectores de la sociedad. Es un Código que fue consultado con jueces, con magistrados, con juristas, con abogados, con profesores, en las universidades, en las instituciones del Estado, con los banqueros, con la empresa privada, con las cooperativas y con las asociaciones de todo tipo.

Puedo decir por mi experiencia en este parlamento, que este Código que hoy vamos a aprobar en lo general, es el Código o la Ley que más se ha consultado en la historia de este país; y necesariamente, tenemos que hacer un reconocimiento a los miembros de la Comisión de Justicia, al staff, a los asesores de la Asamblea Nacional, que fueron sujetos activos, dinámicos y que hicieron posible que esta obra hoy estemos tratando aquí.

Hay que destacar también el impulso que le dio la Magistrada Ligia Molina a este proyecto, que hasta el último día de su vida estuvo comprometida con el Código, Dios le dio el privilegio que antes de morir se firmara el Dictamen del Código. Ese es el mejor tributo que le puede brindar la Asamblea Nacional a Ligia Molina, porque merece nuestro reconocimiento y por supuesto nuestro reconocimiento a Irma Dávila, Presidenta de la Comisión Jurídica, que hizo un trabajo permanente y constante de hormiguita, tocando, visitando, limando asperezas, porque esta es una de las características interesantes de este Código, fue consultado con más de mil personas, instituciones y lo que se logró con ello fue un consenso total en el trabajo de la construcción de esta ley.

Por ello, por los avances que tiene, porque este Código está lleno de consenso, está lleno de simplicidad y accesibilidad para las partes, que tiene un efecto dinámico por la oralidad que presenta en todos los procedimientos. Por la inclusión de género que tiene el mismo Código, y por otros factores y otros elementos que lo hacen en este momento la ley que tiene el reconocimiento de todos los sectores.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Y eso es importante, porque no es una ley que se impone, es una ley que se genera desde abajo en la sociedad y que por tanto va a tener una aceptación por parte de todos.
En buena hora para los litigantes, para los abogados, porque ahora van a tener una herramienta que va a hacer posible el trabajo y que va a hacer posible que la justicia pueda llegar a todos los sectores.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Diputada Juana Molina, tiene la palabra.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

Muy buenos días, compañera Presidenta en Funciones Iris Montenegro.

Miembros de la Junta Directiva y compañeros diputados.

Es importante reconocer el considerable valor que para la sociedad nicaragüense, a través del tiempo y la historia, ha cumplido el Código Procesal Civil. Por esta razón, este día es trascendental ya que marca una fecha histórica en el avance de la modernización, actualización del marco jurídico nicaragüense en el área civil específicamente.

En vista de este cambio y exigencia que demanda la sociedad en su conjunto por el avance de la economía nacional y la seguridad jurídica, se hicieron esfuerzos desde los diferentes sectores de la sociedad nicaragüense, entre ellos el Poder Judicial encabezado por la doctora Ligia Molina, que no perdió nunca su visión y misión del proyecto. Las instituciones públicas, las asociaciones judiciales, sector privado y que a la vez se consultó a más de mil juristas de alto prestigio, para entregar un Código Procesal Civil que contribuya a la seguridad jurídica para los nicaragüenses e inversiones extranjeras que fortalezcan al desarrollo de nuestra Nicaragua.

Todo esto en armonía al proceso de planificación y transformación del Plan Nacional del Desarrollo Humano, y de las políticas que impulsa nuestro buen Gobierno dirigido por el comandante, el compañero Daniel Ortega.

Tomando en cuenta también que este Código Procesal Civil, es necesario como base fundamental para la sociedad nicaragüense y el fortalecimiento de la seguridad jurídica del país y que a la vez está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, a las leyes, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua.

Por tal razón este Código Procesal Civil contribuye a la restitución de los derechos de los nicaragüenses y las nicaragüenses en los siguientes aspectos: a que los procesos serán más fáciles, más agiles, más simples, con procedimientos simples y públicos, transparentes y que permitirán tener contacto directo con alguien fundamental y estratégico como es la autoridad judicial, elemento fundamental y de manera permanente en todo el juicio como parte el juez, la jueza, es éste un director del proceso y este permite una cercanía de la justicia a la población civil.

Otro aspecto a mencionar es el contexto de la oralidad, que beneficia a la población en relación a la rapidez del juicio que lo disminuye y esto disminuye la retardación de justicia, elemento fundamental para la economía nacional; otro aspecto a señalar es el proceso monitor, elemento fundamental que viene a contribuir y a fortalecer como una herramienta adecuada y actualizada para pequeños y medianos comerciantes y empresarios, que requieren reclamar rápidamente créditos no pagados en tiempo y forma, y que esto no genere costo alguno en el proceso judicial y que solamente basta que la parte interesada presente ante la autoridad judicial, un documento que contribuya un principio de prueba del derecho del acreedor y éste a la vez pueda exigir su cumplimiento.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputada.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

La facultad que se le otorga a los notarios públicos como fedatario público para conocer algunos procesos que se originan por la voluntad de los intereses, esto contribuye al alivio de la carga de trabajo de los jueces civiles.

El orden y simplificación de los recursos que tiene la población para exigir la validez de las resoluciones de nueve, se pasó a ocho de ellos, y algo importante destacar: se incorporan los derechos de garantía que están reflejados en la Constitución Política, como son: los principios de naturaleza constitucional y procesal. Todo ello para resguardar los derechos fundamentales y humanos de los nicaragüenses en el proceso civil.

Con este Código, compañeros diputados, con este Código Procesal Civil se aplica y se armoniza un nuevo modelo de estado de derecho social, de un marco jurídico que tutela el interés común para todos los nicaragüenses, y los derechos civiles tal a como lo establece nuestra Constitución Política y especialmente para las inversiones extranjeras que son fortaleza para el desarrollo y economía de Nicaragua y todos juntos avanzamos a consolidar la economía nacional.

De tal manera, pedimos a nuestros compañeros diputados a fortalecer y aprobar en lo general dicho Código Procesal Civil.

Gracias, compañera.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Juana Molina.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, señora Presidenta.

Antes de referirme al tema que hoy nos ocupa, primeramente quiero felicitar y hacer el reconocimiento a las y los integrantes de la Comisión Técnica que fue encabezada por la doctora Ligia Molina, (q.e.p.d.), recuerdo que un día miércoles, hoy hace ocho días, nos reunimos todos los miembros de la Comisión de Justicia conjuntamente con la Comisión Técnica y los asesores de la Comisión de Justicia y los invitados especiales que habían ahí a fin de dictaminar este proyecto de ley.

La Corte Suprema de Justicia mandató, a esta Comisión Técnica, la redacción de la iniciativa de Ley del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, fue una tarea gigantesca que viene haciéndola desde el año 2006.

Igualmente, felicitamos a los y las asesoras de la comisión, igualmente a los señores representantes del Cosep que hicieron aportes muy importantes. Considero, ha sido uno de los proyectos de ley más consultados en esta Asamblea Nacional, primeramente, desde la Corte Suprema de Justicia cuando se estaba elaborando el primer borrador, que fue presentado y consultado ante los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia quienes brindaron sus aportes, documento que sirvió de base para desarrollar una consulta nacional con diferentes operadores de justicia de la rama civil, que igualmente hicieron sus aportes.

También se dio la oportunidad de tener la asesoría de personas expertas en la materia que eran asesores o consultores extranjeros e igualmente nos dieron lo mejor de su experiencia.

Aquí en la Asamblea Nacional igualmente se hizo una consulta muy buena, donde se invitaron a las y los abogados de diferentes buffet jurídicos, asociaciones que vinieron en representación a dar sus aportes y posteriormente se trasladó a los departamentos del país. Por tanto puedo decir, señora Presidenta que ha sido uno de los proyectos de ley más consultados que hasta hoy hemos visto.

Este código tiene por objeto aportar las herramientas necesarias a las y los usuarios de la justicia, de una ley bastante simple, a través del modelo de la oralidad, a fin de lograr que los juicios civiles sean más agiles, más públicos y transparentes reduciendo así, las estructuras procesales y sus trámites, evitando la retardación de justicia.

Este código, como ya decían otros diputados y diputadas que me antecedieron, trae grandes novedades, entre ellas tenemos el contacto directo de la autoridad judicial, las partes y la prueba, tendremos lo que es el principio de libertad probatoria, el juez se destacará como el director del proceso.

Trae ocho libros con ochocientos noventa y cuatro artículos.
Se establece un modelo donde predomina como decía anteriormente lo que es la oralidad denominado “Proceso mixto por audiencia”.

El Proceso Monitorio es otra de las novedades que se crea de manera rápida el titulo ejecutivo sin necesidad de un procedimiento declarativo previo…

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto diputada.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO:

Por todo lo antes dicho, señora Presidenta, vale la pena apoyar y decirle sí con nuestro voto a este dictamen que vendrá a sustituir lo que es el Código de Procedimiento Civil, que ya en algunos momentos ha sufrido varias reformas, por eso estamos debatiendo este Dictamen por lo que ya no se ajusta a la realidad de los nicaragüenses.

Por tanto nosotros, sí vamos a apoyar este Dictamen.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Licet.

Cerramos las intervenciones con la diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ:

Gracias, compañera Presidenta.

Hoy es un día histórico en Nicaragua, estamos dando un gran salto en la modernización y transformación jurídica al iniciar la discusión y aprobación de un nuevo Código Procesal Civil, un código moderno, ajustado a los nuevos tiempos y a la modernidad, dejando atrás el viejo Código Procesal Civil, el viejo PR que le llamamos los abogados de ciento ocho años de vigencia.

Ahora contaremos con un instrumento jurídico cuyos principios lo convierten en un código garantista, respetando la supremacía constitucional, permitirá que la autoridad judicial oiga a las partes en igualdad de condiciones, no permitiendo la indefensión en ninguno de los casos, debiendo dictar las resoluciones bajo absoluta sujeción al principio de imparcialidad.

Las comparecencias y las audiencias serán públicas, salvo excepciones, las pruebas serán aportadas por las partes, los procesos siempre serán dirigidos por un juez que controlará y conducirá el proceso hasta el final.

Los procesos serán mixtos, destacándose la oralidad, el principio de inmediación, permitirá que la autoridad judicial esté siempre presente en cada una de las actuaciones judiciales sin poder delegar, realizando la menor cantidad de audiencias posibles, garantizando la celeridad del proceso.

En síntesis podemos decir, que este código permitirá que los procesos sean públicos en audiencias orales, ágiles y en igualdad de condiciones, no puedo cerrar mi intervención, sin reconocer ese trabajo, en la conducción de la redacción de este código, de la maestra y doctora, Ligia Victoria Molina Argüello, que desde donde esté, estará satisfecha con este trabajo, a su equipo redactor, al equipo de abogados del Cosep por sus aportes y a cada uno de los diputados y diputadas de la Comisión de Justicia destacándose el papel de su Presidenta y del equipo de asesores de la comisión.

Muchas gracias, compañera.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENGERO BLANDÓN:

Gracias, diputada Auxiliadora Martínez.

Pasamos entonces en la votación de lo general del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general, del Código Procesal Civil de Nicaragua.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL 2014, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al mismo Adendum Nº.04, Punto 3.11. Inicio de discusión en lo particular del Código Procesal Civil de Nicaragua que ya fue aprobado en lo general.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO:

Vamos a iniciar entonces la discusión y aprobación del Código Procesal Civil de Nicaragua en lo particular, previamente vamos a ponernos de acuerdo si la discusión y aprobación se hará por capítulos o por artículos.

Los que voten Capítulos, votan en verde; los que consideren que debe votarse por artículos votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos en verde, 1 voto en rojo, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Por tanto vamos a discutir y votarlo por capítulos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I
Principios

Art. 1 Supremacía de la Constitución Política de Nicaragua
Art.2 Ámbito de la ley
Art. 3 Supletoriedad
Art. 4 Territorialidad de la norma procesal
Art. 5 Temporalidad de la norma procesal
Art. 6 Debido proceso
Art. 7 Acceso a los juzgados y tribunales
Art. 8 Tutela Judicial efectiva
Art. 9. Juez predeterminado por la ley
Art. 10 Igualdad, contradicción, defensa e imparcialidad
Art. 11 Proceso público
Art. 12 Dispositivo
Art. 13 Aportación de parte
Art. 14 Buena fe y lealtad procesal
Art. 15 Dirección del proceso
Art. 16 Oralidad
Art. 17 Inmediación
Art. 18 Concentración Procesal
Art. 19 Celeridad
Art. 20 Convalidación procesal
Art. 21 Integración de principios
Hasta aquí el Capítulo I, del Título I.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO:

Saludamos la presencia de la doctora Belda María Cárcamo, Jueza de Familia; la doctora Luisa Adilia Cáceres, Magistrada del Tribunal de Apelaciones de Estelí; la doctora María Amanda Castellón, Jueza del Distrito Civil; la doctora Perla Margarita Arróliga, Magistrada del Tribunal de Apelaciones de Managua y a los doctores: Roberto Borge Tapia, Norman Silva y Candelaria Norori, Asesores de la Corte Suprema de Justicia.

Les damos la bienvenida y tenemos también la presencia de nuestra Asesora Jurídica de la Comisión de Justicia que nos acompaña en la discusión del Código Procesal Civil de Nicaragua, en lo que corresponde al aspecto particular.

Continuando, vamos a la discusión del Capítulo I, referido a los principios.

Observaciones al artículo 1.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias mi querida Presidenta.

Solo quería agradecer a la Junta Directiva la decisión que ha tomado de que todos los jueves de plenario estemos viendo los artículos y la discusión en lo particular del Código Procesal Civil, con lo que espero que en el primer semestre del próximo año tengamos un nuevo Código Procesal Civil en Nicaragua, y a la vez felicitarnos todos por esta legislatura del 2014, donde hemos aprobado 37 leyes, 47 decretos, 249 personalidades jurídicas, elegimos a 56 funcionarios por mandato constitucional, además, recibimos los informes de 7 órganos e instituciones del Estado.

Creo que estamos terminando con éxito y por tanto es deber nuestro concluir espero, con su informe el próximo lunes, pero con estos números que tenemos creo que hay satisfacción de que el trabajo se ha realizado.

Muchísimas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo. 20.

Tampoco hay observaciones al artículo 20.

Observaciones al artículo 21.

A votación entonces al Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO II
Jurisdicción y Competencia

Capítulo I
Jurisdicción

Art. 22 Jurisdicción
Art. 23 Juzgados, tribunales y sus auxiliares
Art.24 Fuentes del Derecho
Art. 25 Obligatoriedad de la actividad jurisdiccional
Art. 26 Presupuestos del órgano jurisdiccional
Art. 27 Extensión y límites de la jurisdicción civil

Hasta aquí el Capítulo I del Título II

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo I del Título II

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones al artículo 25.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones al artículo 27.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo I del Título II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título II.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO II
Competencia objetiva, funcional y territorial

Art. 28 Fijación de cuantía
Art. 29 Competencia objetiva o básica.
Art. 30 Competencia especializada Art. 31 Apreciación de oficio de la competencia objetiva

1. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio; la autoridad judicial, tan pronto la advierta debe declararse incompetente, ordenando mediante auto que las partes acudan a la autoridad judicial que corresponda a hacer uso de su derecho. 2. Cuando la autoridad judicial que conozca del asunto en segunda instancia y antes de la sentencia advierta la incompetencia objetiva de la autoridad de primera instancia, decretará la nulidad de todo lo actuado. 3. Admitido el recurso extraordinario de casación, si la sala civil de la Corte Suprema de Justicia advierte que la autoridad de primera instancia carecía de competencia objetiva, lo declarará así, decretando la nulidad absoluta de todo lo actuado. 4. En los dos últimos casos, se indicará expresamente el juzgado al que corresponda el conocimiento del asunto, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercer sus pretensiones.

Art. 32 Extensión

1. Los juzgados y tribunales que tengan competencia para conocer de un proceso, la tendrán también para conocer las excepciones que en él se propongan, sus incidentes e incidencias, aprobar u homologar acuerdos o transacciones, sean estas judiciales o extrajudiciales, llevar a efecto las providencias y autos que dictaren y la ejecución de la sentencia. 2. También tendrán competencia para conocer las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones atendida su cuantía, hubiere de corresponder a la autoridad judicial inferior, si se entablaren por separado. 3. Los jueces o juezas locales no podrán conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o compensación, cuando el conocimiento de éstas, atendida su cuantía, corresponda a un Juez o Jueza de distrito. Art. 33 Apreciación de oficio de la competencia funcional
Art. 34 Fuero general de las personas naturales

1. El domicilio determina la competencia de las autoridades que deben conocer de la demanda que ante ellas se entable. Salvo que la ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponde al juzgado o tribunal del domicilio del demandado y, si no lo tuviere, será competente el de su residencia en el territorio nacional. 2. Quienes no tuvieren domicilio, ni residencia en Nicaragua, pueden ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, o en el de su última residencia en éste y, sólo si no pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio de la parte actora. 3. Las personas empresarias y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial, comercial o profesional, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección de la parte actora. Art. 35 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
1. Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio, haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. 2. El domicilio de las agencias o sucursales de compañías o instituciones extranjeras respecto de los negocios verificados en Nicaragua, será el nicaragüense; y se reputarán como sus representantes legales los apoderados o agentes, gerentes o administradores constituidos en la República de Nicaragua. 3. Los entes sin personalidad jurídica podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. Art. 36 Fuero para las pretensiones personales

1. En los procesos en que se ejerciten pretensiones personales, será juzgado competente: 2. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas que residan en lugares diferentes, y estén obligadas mancomunada o solidariamente, no habiendo lugar destinado para el cumplimiento de la obligación, será juzgado competente el del domicilio de cualquiera de los demandados, a elección de la parte demandante. Art. 37 Fuero para las pretensiones reales o mixtas
2. Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la pretensión real estuvieren situados en diversos lugares, será competente cualquiera de los juzgados en cuyo lugar estuvieren situados. Art. 38 Fueros legales especiales
Art. 39 Acumulación de pretensiones y litisconsorcio pasivo
Art. 40 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial

1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial se aplicarán siempre, salvo sumisión expresa de las partes, a los juzgados de una determinada circunscripción. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga ante juzgado con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate. 2. Para los fines procesales, no será válida la sumisión expresa contenida en contratos bilaterales o de adhesión, o que contengan condiciones generales o cláusulas especiales para una de las partes, incluidas dentro de aquéllas, la renuncia al domicilio, o cualquier otra cláusula que violente el principio de igualdad constitucional. Lo anterior se aplicara también a los contratos celebrados con consumidores o usuarios.

Art. 41 Sumisión expresa

1. Se entenderá por sumisión expresa la hecha de manera directa por los interesados, aceptando la competencia la autoridad judicial a quien se sometieren. 2. Cuando en el territorio existan varios juzgados de la misma clase, la oficina de distribución de causas determinará a cual corresponde conocer del litigio. Art. 42 Apreciación de oficio de la competencia territorial
Art. 43 Contenido de la declaración de falta de competencia territorial
Art. 44 Distribución de causas
Hasta aquí el Capítulo II del Título II

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo II referido a la Competencia objetiva, funcional y territorial, del Título II.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo No. 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, referido a las Competencias objetiva, funcional, y territorial.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

PRIMER SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art. 45 Contenido de la declinatoria
Art. 46 Proposición y efectos

1. La declinatoria se propondrá ante el mismo juzgado que esté conociendo del asunto y se considere carente de competencia objetiva, funcional o territorial, indicando el juzgado que se considera competente. 2. La declinatoria también podrá presentarse ante el juzgado del domicilio de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial remitirla inmediatamente, por el medio de comunicación más expedito, al juzgado ante el que se hubiere promovido la demanda. 3. En los dos casos anteriores, la autoridad judicial ante quien se interpuso la demanda resolverá el incidente. 4. La declinatoria se propondrá dentro de los tres primeros días del plazo para contestar la demanda. La interposición en tiempo y forma de la declinatoria, suspenderá el plazo para contestar la demanda hasta que se resuelva el incidente. 5. Durante el tiempo de suspensión, la autoridad judicial ante quien penda el asunto puede practicar a instancia de parte legítima, cualquier actuación de aseguramiento de prueba, así mismo ordenar las medidas cautelares necesarias para evitar perjuicios irreparables para la parte actora por la dilación, salvo que la parte demandada prestase caución bastante para responder por los daños y perjuicios, que se deriven de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento. Art. 47 Sustanciación y decisión
Art. 48 Recursos contra la resolución de la declinatoria
Hasta aquí el Capítulo III del Título II

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo III, referido a la Declinatoria.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo III, del Título II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Y con ello aprobamos el Capítulo III, del Título II.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TÍTULO III
ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y PREJUDICIALIDAD
Capítulo I
Procedimiento para determinar la abstención y recusación

Art. 49 Imparcialidad y abstención
Art.50 Suspensión del procedimiento
Art. 51 Nulidad absoluta de la actuación
Art. 52 Causas de abstención y recusación
Art. 53 Sustanciación y resolución de la abstención
Art. 54 Improcedencia de la recusación de la autoridad judicial

1. No será recusable la autoridad judicial: a. Que ha de conocer y resolver la recusación, salvo cuando hubiese intervenido en el proceso o mediare parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, con cualquiera de las partes o sus representantes. b. En procesos o actos propios de la ejecución de sentencia. c. En cumplimiento de actos de auxilio judicial. 2. Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; pero en todo caso, la parte tendrá facultad para acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Art. 55 Competencia para decidir la abstención y recusación de jueces o juezas
1. De un juez o jueza local, el otro u otra del mismo ramo en donde hubieren dos; en defecto de éste, entrarán a conocer por su orden los jueces locales del otro ramo, y en defecto de ellos, por su mismo orden, los respectivos suplentes; en defecto de éstos, los jueces locales del municipio más cercano en el mismo departamento. 2. De un juez o jueza de distrito, el otro u otra del mismo ramo en donde hubieren dos; en defecto de éste, entrarán a conocer, por su orden, los jueces de distrito del otro ramo y en defecto de ellos, los jueces locales del mismo departamento y dentro de la misma circunscripción, por su respectivo orden. Cuando en el lugar no hubiere más que un juez o jueza de distrito, entrará a conocer por su orden el juez o jueza de distrito de otro ramo y en defecto de ello, los jueces locales del mismo departamento y dentro de la misma circunscripción, por su respectivo orden. 3. De un juez o jueza de distrito o local donde haya más de dos jueces, el juez o jueza que siga en número ascendente del mismo ramo; en defecto de éstos entrarán a conocer por su orden, los jueces de distrito del otro ramo. Art. 56 Competencia para decidir la abstención y recusación en los tribunales colegiados
1. De un magistrado o magistrada, los miembros restantes de la Sala del tribunal a que pertenezca el o la recusada o quien se hubiere abstenido. 2. Si los recusados o recusadas fueren dos miembros de una Sala, o ejerciesen el derecho a la abstención, el restante resuelve el incidente. 3. Si toda la Sala fuera recusada o ejercieren el derecho de abstención, el incidente lo resolverá la otra Sala del mismo ramo donde hubieren dos o más; de no existir éstas resolverá otra Sala de distinto ramo. 4. Si todo el Tribunal fuere recusado o ejercieren el derecho de abstención, el incidente lo resolverá la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción más cercana.

Art. 57 Competencia para decidir la recusación de secretarios o secretarias judiciales

Art. 58 Sustanciación y resolución de la recusación

1. La recusación se promoverá por escrito, ante el órgano jurisdiccional, expresando concreta y claramente la causa legal, los motivos en que se funde y ofrecerá la prueba. 2. La recusación deberá promoverse por la parte interesada en la primera actuación que esta realice en el proceso. Cuando la causal se hubiera producido o conocido con posterioridad, deberá ser propuesta inmediatamente después de su conocimiento la que se resolverá en audiencia conforme a este Código. 3. Si la autoridad judicial aceptare como cierta la causa de recusación, se abstendrá de intervenir en el asunto principal y remitirá dentro de veinticuatro horas el expediente a quien corresponda conforme a este Código. 4. Si el recusado o recusada no aceptare la causal de recusación, expondrá las razones de su negativa y remitirá dentro de veinticuatro horas la causa para conocimiento y resolución del incidente, a quien se considere competente. El recusado o recusada tendrá derecho a intervenir en el incidente de recusación. 5. Recibida la recusación por quien deba conocerla, y examinados los escritos de las partes, si la considerara manifiestamente infundada o improcedente, la rechazará de plano. En caso contrario, convocará a las partes a audiencia dentro del plazo de tres días donde se escucharán los alegatos, se practicarán las pruebas y se resolverá el incidente sin más trámite, por medio de auto que no será objeto de recurso alguno. 6. Las partes podrán adherirse u oponerse a la causa de recusación propuesta o expresar si conocen alguna otra causa. La parte que no proponga recusación en dicha audiencia, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que en aquel momento no conocía la nueva causa de recusación. Art. 59 Decisión, costas y multas

1. El auto que desestime la recusación, acordará devolver la causa al recusado o recusada para su conocimiento y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando se desestime la recusación contra el secretario o secretaria judicial, la autoridad judicial ordenará mediante auto que continúe tramitando la causa principal. 2. Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se rechazará de plano por la autoridad judicial que la resuelva y se impondrá una multa del equivalente a uno o dos salarios mínimos, la que se pagará conforme lo dispuesto en este Código. En caso de reincidencia o no pago, la autoridad judicial remitirá informe al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que aplique la medida disciplinaria que corresponda. 3. El auto que estime la recusación, apartará definitivamente al recusado o recusada del conocimiento del proceso principal y continuará conociendo del mismo hasta su conclusión, quien haya resuelto el incidente de recusación.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo I, del Título III.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a votación, el Capítulo I del Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83, votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Y con ello aprobamos el Capítulo I, del Título III con todos sus artículos.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA QUINCE DE ENERO DEL 2015, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Se abre la sesión.

Tal como había acordado, continuaremos con la discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley del Código Procesal Civil de Nicaragua.

Este es el Punto de Agenda que miraremos ahorita. Después a las once y media tendremos la Sesión Especial.

Queremos saludar y darles la más cordial bienvenida a nuestros invitados; doctor Gerardo Arce Castaño, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; Comisión Técnica Redactora y Asesores de la Corte Suprema de Justicia; y Representación de Visión Mundial.

No obstante, a todos les damos la más cordial bienvenida.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día Nº 1, PUNTO III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, para la continuación del Punto 3.5: “CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA en su aprobación en lo particular, el cual fue aprobado hasta el Capítulo I, artículo 59.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II

Procedimiento para determinar la prejudicialidad

Art. 60 Prejudicialidad penal. Suspensión 1. Planteada una cuestión prejudicial penal que hubiere de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tuviere en ella influencia notoria, deberán los juzgados civiles suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso penal, mientras aquélla no sea resuelta por los órganos jurisdiccionales penales competentes. 2. La suspensión referida se acordará de oficio o a instancia de parte mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia, salvo que la suspensión venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados. 3. En el caso del inciso anterior se acordará la suspensión, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa penal sobre aquel delito, y a juicio de la autoridad judicial, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Si la parte a quien favorece el documento renuncia a él, no se acordará la suspensión o se levantará la misma. Art. 61 Levantamiento de la suspensión y sus efectos 1. La suspensión a que se refiere el artículo anterior, se dejará sin efecto cuando se acredite que el proceso penal ha terminado por sentencia firme. 2. Si el proceso penal sobre falsedad de un documento obedece a acusación o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil, puede pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en este Código. Art. 62 Recursos contra la resolución de suspensión

1. Contra el auto que deniegue la suspensión del asunto civil en primera instancia, se podrá interponer recurso de reposición, sin perjuicio de reproducir la cuestión en segunda instancia. 2. Contra el auto que acuerde la suspensión en primera instancia, cabrá recurso de apelación. Art. 63 Prejudicialidad civil

1. Cuando para resolver la pretensión del proceso sea necesario decidir sobre una cuestión objeto de otro proceso, ante el mismo o ante diferente juez o jueza civil, y siempre que no fuera posible decretar la acumulación de procesos con arreglo a lo previsto en este Código, se suspenderá aquél proceso a instancia de parte en el momento de dictar sentencia, hasta la definitiva resolución del proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial. La certificación de la sentencia que haya resuelto la cuestión prejudicial, se librará a petición de parte y la aportará al proceso que hubiere sido suspendido. 2. Contra la decisión en virtud de la cual se decida la suspensión a la que se refiere el apartado anterior, cabrá recurso de apelación. Hasta aquí el Capítulo II del Título III.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Procederemos a la discusión del Capítulo II, referido al Procedimiento para determinar la prejudicialidad.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Entonces procedamos a la votación del Capítulo II, referido al Procedimiento para determinar la prejudicialidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la Votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II referido al Procedimiento para determinar la prejudicialidad.

Puntualizamos también que al aprobar el Capítulo II, estamos también aprobando el Título III.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO IV
LAS PARTES

Capítulo I
Capacidad para ser parte
Art. 64 Capacidad para ser parte
1. La persona natural. 2. El concebido no nacido, en la forma que señala el Código Civil. 3. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas, inscritas y autorizadas de conformidad con la ley de la materia. 4. Las masas patrimoniales, los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. Art. 65 La Administración pública como parte civil

1. Por Administración Pública se entiende aquella definida en la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo y otras leyes que regulan la materia. 2. La Administración Pública al intervenir en un proceso civil, cualquiera que sea su posición procesal, se someterá al Poder Judicial sin más normas particulares que las expresamente señaladas en este Código u otras leyes. Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a la discusión el Capítulo I del Título IV, referido a Las Partes.

Observaciones al artículo 64.

La diputada Irma Dávila, hará uso de la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

En el artículo 64, inciso 10), queremos hacer una acotación para que quede en el Diario de Debates y pedimos que se elimine donde dice; leyes especiales y que se lea leyes de la materia”, para efecto de este artículo o de cualquier otro que hable de leyes especiales. Se leería, “leyes de la materia”.

Esto se enviaría a la Comisión de Estilo y que quede en el Diario de Debates.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila.

Tomamos nota para la Comisión de Estilo.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Sometemos a votación del Capítulo I, referido a Capacidad para ser parte, del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título IV, referido a Las Partes.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II

Capacidad Procesal

Art. 66 Capacidad procesal y representación

1. Gozan de capacidad procesal para comparecer en un proceso, quienes puedan ejercer plenamente sus derechos civiles establecidos en la Constitución Política y la ley que regula la materia. 2. En otro caso se estará a las reglas siguientes:

a. Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral anterior, deberán comparecer mediante representación, asistencia, autorización, habilitación o defensor exigidos por la ley. b. Por los concebidos y no nacidos, comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. c. Por las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comparecerán quienes legalmente las representen. d. Las entidades sin personalidad jurídica, comparecerán en proceso por medio de las personas que hubiesen contratado en su nombre o por quienes las gestionen. e. Por las masas patrimoniales y patrimonios separados comparecerá en el proceso la persona que las represente legalmente con facultades de disposición y administración. f. El grupo de personas consumidoras y usuarias afectadas, comparecerán en proceso a través de quien les represente en virtud de pacto previo. g. Los pueblos originarios y afro descendientes, comparecerán en proceso por medio de la persona que los represente con arreglo a la ley. Art. 67 Suplencia de representación por asistencia jurídica gratuita

Art. 68 Intervención de la Procuraduría General de la República

Art. 69 Apreciación de oficio de la falta de capacidad para ser parte y de la capacidad procesal

1. La falta de capacidad para ser parte y la falta de capacidad procesal, serán apreciadas de oficio por la autoridad judicial en cualquier momento del proceso, sin perjuicio de las alegaciones de las partes en la primera oportunidad procesal que tengan.
2. En caso de no poder subsanarse la falta de capacidad procesal, la autoridad judicial dictará auto ordenando el archivo de las diligencias. Hasta aquí el Capítulo II del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a la discusión el Capítulo II del Título IV, referido a la Capacidad Procesal.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

En este artículo 68, también para efecto del Diario de Debates, queremos pedirle que a través de la Comisión de Estilo, donde diga “menores”, se lea: “niños, niñas y adolescentes”, a como está previsto en nuestro Código de Familia recién aprobado; esto va a ser válido en cualquier artículo de este Código Procesal Civil que aparezca la palabra “menores”, se lea: “niños, niñas y adolescentes”.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila.

Tomamos en cuenta la observación planteada para la Comisión de Estilo.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Procedemos a votación el Capítulo II referido a la Capacidad Procesal con todos sus artículos del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II del Título IV, referido a Capacidad Procesal.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III

Legitimación

Art. 70 Parte procesal legítima

1. Serán consideradas partes procesales legítimas, quienes comparezcan y actúen en un proceso como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. 2. También será parte procesal legítima, siempre que lo prevea la ley, quien actúe sin ostentar la titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso.

Art. 71 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de personas consumidoras y usuarias

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de la persona consumidora y usuaria, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, estarán legitimadas para la defensa en proceso de sus derechos e intereses propios, los derechos e intereses de sus asociados y de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. 2. Igualmente, la Procuraduría General de la República tendrá la legitimación para la defensa de intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso derivado del consumo, sea un grupo de personas consumidoras y usuarias, cuyos integrantes estén perfectamente determinados e identificados, o lo sean fácilmente, la legitimación para la defensa en el proceso del derecho o interés, corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas o al grupo de personas afectadas. 3. Cuando las o los perjudicados por el hecho dañoso derivado del consumo sea una pluralidad de personas consumidoras y usuarias indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para la defensa en el proceso del derecho o interés, corresponde únicamente a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. Art. 72 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de los pueblos originarios y afro descendientes

Art. 73 Legitimación en caso de muerte de la persona agraviada en materia de derechos fundamentales y honoríficos

1. En particular, el ejercicio de las pretensiones de protección civil de la vida privada y familiar, la honra y reputación de una persona fallecida, corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica. 2. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección, el cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, los descendientes, ascendientes, hermanos y hermanas de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. 3. Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las pretensiones previstas para la protección de los derechos del fallecido. La misma regla se aplicará, salvo disposiciones en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento. 4. Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido interponer por sí o por su representante legal la pretensión, por las circunstancias en que la lesión se produjo, se podrá interponer por las personas señaladas en los numerales anteriores.

Hasta aquí el Capítulo III del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a la discusión el Capítulo III del Título IV, referido a la Legitimación, con todos sus artículos.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Procedemos entonces a votación del Capítulo III, Título IV, referido a la Legitimación, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la Votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 diputado presente sin votar. Se aprueba el Capítulo III del Título IV.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IV

Pluralidad de partes, litisconsorcio e intervención de terceros

Art. 74 Litisconsorcio voluntario activo y pasivo

Art. 75 Litisconsorcio necesario activo y pasivo

1. Cuando el objeto del proceso o pretensión, no admita división y pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extienda sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta. En estos casos los actos de disposición sobre la pretensión, sólo serán válidos si se realizan por todos los litisconsortes. 2. Los actos procesales del litisconsorte activo afectan a los inactivos en la medida que los benefician.

Art. 76 Modo de proceder en el litisconsorcio necesario

1. La autoridad judicial de oficio o a instancia de parte podrá apreciar la defectuosa constitución del litisconsorcio necesario, sea activo o pasivo. 2. Cuando se alegare por la parte demandada la indebida constitución del litisconsorcio activo, se procederá conforme lo dispuesto en este Código, en el artículo que regula la falta del debido litisconsorcio necesario activo. 3. Si la autoridad judicial de oficio observare en la demanda o contrademanda la falta de litisconsorcio necesario activo, ordenará a la parte actora o contrademandante que dentro de cinco días amplíe su demanda o contrademanda contra quienes falten, bajo el apercibimiento de no admitirla según corresponda. 4. La parte al integrar la litis, solo podrá añadir a las alegaciones aquellas otras imprescindibles para justificar las pretensiones contra las y los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente lo pedido.

Art. 77 Intervención de terceros no demandantes, ni demandados originariamente

1. Mientras se encuentre el proceso en tramitación y antes de la sentencia, podrán ser admitidos como parte demandante o demandada, quienes acrediten tener interés directo o legítimo en el resultado del proceso. 2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del proceso. De la solicitud, la autoridad judicial convocará a audiencia a las partes dentro del término de veinticuatro horas, en la que resolverá mediante auto la procedencia o no de la intervención del tercero. 3. Admitida por la autoridad judicial la intervención del tercero, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte a todos los efectos, pudiendo defender sus pretensiones o las pretensiones formuladas por su litisconsorte, independientemente de que su litisconsorte renuncie, se allane o desista del procedimiento.

Art. 78 Intervención de terceros a instancia de parte. Procedimiento

4. En los casos establecidos por la ley, la parte demandante podrá llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, incluyendo tal solicitud en la demanda. Admitida por la autoridad judicial tal intervención, el interviniente será considerado parte a todos los efectos.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a la discusión el Capítulo IV referido Pluralidad de partes, litisconsorcio e intervención de terceros.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Entonces procedamos a votar el Capítulo IV, Título IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos; referido a la Pluralidad de partes, litisconsorcio e intervención de terceros.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo V

Sucesión procesal

Art. 79 Sucesión procesal

Art. 80 Transmisión por causa de muerte del objeto litigioso
Art. 81 Emplazamientos en caso de sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso por causa de muerte

1. En caso de deceso de la persona litigante, la parte contraria lo informará a la autoridad judicial identificando a los sucesores y su domicilio, solicitando se les notifique la existencia del proceso. La autoridad judicial emplazará a los sucesores, para que comparezcan en el plazo de diez días, suspendiendo el proceso hasta que se personen los sucesores o finalice dicho plazo. Transcurrido el referido plazo se continuará con el proceso. 2. Cuando la persona litigante fallecida sea la parte demandada y las demás partes no conocieren a los sucesores, o éstos no pudieran ser localizados, se notificará a la Procuraduría General de la República la existencia del proceso, emplazándolo para comparecer en el plazo de cinco días, suspendiendo el proceso hasta su comparecencia. Transcurrido dicho plazo se continuará con el proceso. 3. Cuando los sucesores de la parte demandada no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante con el mismo abogado o abogada que tenía la parte fallecida, por un plazo de sesenta días, hasta la comparecencia de la parte representada o hasta que haya testimonio en el proceso de haberse notificado la cesación del mandato, transcurridos los cuales, continuará el proceso conforme lo previsto en este Código. 4. Si la persona litigante fallecida fuese la parte demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las circunstancias expresadas en el numeral dos, dentro del plazo de sesenta días se entenderá que ha habido desistimiento. Si la falta de personamiento de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la pretensión ejercitada y se le condenará en costas en ambos casos.

Art. 82 Sucesión procesal por transmisión entre vivos del objeto litigioso.

1. Cuando se haya transmitido, pendiente un proceso, lo que sea objeto del mismo, la persona adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba la o el transmitente. La autoridad judicial proveerá a esta petición ordenando la suspensión de las actuaciones y oirá por cinco días a la otra parte. 2. Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, la autoridad judicial, mediante auto levantará la suspensión y dispondrá que la persona adquirente ocupe en el proceso la posición que la o el transmitente tuviese en él. 3. Si dentro del plazo concedido en el numeral anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el proceso de la persona adquirente, la autoridad judicial resolverá por medio de auto lo que estime procedente.

Art. 83 Denegación de la sucesión por transmisión entre vivos del objeto litigioso.

Art. 84 Sucesión procesal en los casos de intervención a instancia de parte.

Hasta aquí el Capítulo V del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDON:

Sometemos a la discusión el Capítulo V del Título IV, referido a la Sucesión procesal.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 82.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Entonces pasamos a votar el Capítulo V del Título IV, referido a la Sucesión procesal con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VI

Postulación Procesal y Asistencia Jurídica

Art. 85 Postulación procesal

Art. 86 Asistencia jurídica

Art. 87 Intervención del abogado o abogada

Art. 88 Actos que las partes pueden realizar por sí mismas.

Art. 89 Modo de otorgar poder en proceso sumario y monitorio mediante formulario

Art. 90 Obligatoriedad del poder
Art. 91 Exenciones

Art. 92 Deberes del abogado o abogada surgidos del poder Por el poder queda obligado el abogado o abogada:

Art. 93 Cese de la representación

Art. 94 El abogado o abogada común

Art. 95 Actuación de los sujetos procesales

Hasta aquí el Capítulo VI del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Procedamos a la discusión del Capítulo VI del Título IV, referido a la Postulación Procesal y Asistencia Jurídica.

Observaciones al artículo 85.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 92.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

No hay observaciones.

Entonces pasamos a votar el Capítulo VI del Título IV, referido a la Postulación Procesal y Asistencia Jurídica y todos los artículos contenidos en este capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la Votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI del Título IV.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VII

Poder de disposición de las partes

Art. 96 Poder de disposición de las partes
Art. 97 Carencia sobrevenida del objeto del proceso o por satisfacción extraprocesal

Art. 98 Renuncia a la pretensión.

Art. 99 Desistimiento del proceso.
Art. 100 Allanamiento.

Art. 101 Transacción judicial. Art. 102 Impugnación y ejecución de la transacción.
Art. 103 Ejecución del acuerdo de transacción.

Art. 104 Caducidad de la instancia y recursos.
Art. 105 Exclusión de la caducidad en el proceso de ejecución forzosa.

Art. 106 Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
Art. 107 Efectos de la caducidad.
Art. 108 Impugnación de la declaración de la caducidad por fuerza mayor o por error en el cómputo.

Hasta aquí el Capítulo VII del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Vamos a pasar a discusión el Capítulo VII del Título IV referido al Poder de Disposición de las Partes.

Observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 100.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 105.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 106.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 108.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VII del Título IV referido al Poder de Disposición de las Partes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VII del Título IV con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO V
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS
Capítulo I
Acumulación de pretensiones

Art. 109 Acumulación de pretensiones.

Art. 110 Acumulación objetiva.

Art. 111 Acumulación objetiva eventual.
Art. 112 Acumulación subjetiva.
Art. 113 Requisitos para la acumulación de pretensiones.
Hasta aquí el Capítulo I del Título V.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Vamos a pasar a discusión el Título V. Acumulación de Pretensiones y de Procesos. Capítulo I, Acumulación de Pretensiones.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba Capítulo I, del Título V con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Acumulación de procesos

Art. 114 Acumulación de procesos.

Art. 115 Supuestos de acumulación.

Art. 116 Presupuestos procesales de la acumulación.
Art. 117 De la solicitud y sus efectos.
Art. 118 Sustanciación.

Hasta aquí el Capítulo II del Título V.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN: Vamos a pasar a discusión el Capítulo II. Título V. Acumulación de procesos.

Observaciones al artículo 114.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 115.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 116.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 117.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título V. Acumulación de procesos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Título V con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo III
Acumulación de procesos ante distintos juzgados o tribunales

Art. 119 Solicitud de acumulación.
Art. 120 Admisión de la acumulación y solicitud de remisión.
Art. 121 Trámite ante la solicitud de remisión.

Art. 122 Resolución sobre la solicitud de acumulación.

Art. 123 Efectos de la aceptación de la acumulación.
Art. 124 Efectos de la no aceptación de la acumulación.
Art. 125 Disposiciones específicas.
Hasta aquí el Capítulo III del Título V. PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Vamos a pasar a discusión el Capítulo III del Título V.- Acumulación de procesos ante distintos juzgados o tribunales.

Observaciones al artículo 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 125.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III del Título V. Acumulación de procesos ante distintos juzgados o tribunales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III del Título V. Acumulación de procesos ante distintos juzgados o tribunales, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO VI
ACTUACIONES PROCESALES

Capítulo I
Concepto y generalidades

Art. 126 Actuaciones Procesales.

Art. 127 Generalidades

Art. 128 Derecho de recibir y obtener información
Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN: Vamos a pasar a discusión del Capítulo I, Concepto y generalidades del Título VI.- Actuaciones Procesales.

Observaciones al artículo 126.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 127.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 128.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título VI, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Requisitos

Art. 129 Requisitos generales.

Art. 130 Lugar de celebración de las actuaciones procesales.

Art. 131 Plazo y término.

Art. 132 Tiempo de realización de las actuaciones procesales.
Art. 133 Habilitación.
Art. 134 Cómputo de los plazos.

Art. 135 Preclusión de plazos y términos.

Art. 136 Idioma.
Art. 137 Forma de las actuaciones procesales.
Art. 138 Actuaciones procesales escritas. Art. 139 Actuaciones procesales orales.
Art. 140 Inmediación de las actuaciones procesales.

Art. 141 Publicidad de las actuaciones procesales.
Hasta aquí el Capítulo II del Título VI. PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN: Vamos a pasar a discusión el Capítulo II, del Título VI. Requisitos.

Observaciones al artículo 129.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 130.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 131.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 132.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 133.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 134.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 135.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 136.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 137.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 138.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 139.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 140.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 141.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título VI. Requisitos, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba Capítulo II, del Título VI. Requisitos, con todos sus artículos.

Se cierra la Sesión Ordinaria y pasamos a la Sesión Especial.

Agradeciendo y saludando a los invitados que nos acompañaron en la discusión del Código Procesal Civil.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL 2015, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Se abre la sesión.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados y diputadas al Orden del Día N°.1, para la continuación de la discusión del Punto 3.5 CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA, mismo que fue aprobado hasta el artículo 141 del Capítulo II del Título VI.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo III
De las comunicaciones procesales

Art. 142 Clases
Art. 143 Principio de Notificación
Art. 144 Nulidad relativa y subsanación de los actos de comunicación
Art. 145 Notificación de resoluciones
Art. 146 Práctica de la Notificación
Art. 147 Designación del domicilio
Art. 148 Notificación
Art. 149 Notificación por cédula
Art. 150 Contenido de la cédula para notificaciones
Art. 151 Contenido del acta de notificación
Art. 152 Notificación por edictos
Art. 153 Notificación por medios telemáticos
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 154 Actos de comunicación mediante auxilio judicial

Art. 155 Casos en que procede el auxilio judicial

Art. 156 Contenido del exhorto

Art. 157 Remisión de la solicitud de auxilio judicial

Art. 158 Cumplimiento del auxilio judicial

Art. 159 Devolución de la solicitud de auxilio judicial

Art. 160 Auxilio judicial internacional

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Saludamos y damos la bienvenida a los y las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos Aguerri Hurtado, doctora Ileana Pérez, doctor Gerardo Arce, también saludamos la presencia del equipo de la Comisión Técnica Redactora de la Corte Suprema de Justicia, que nos acompañan esta mañana. De igual manera a nuestros asesores de la Comisión de Justicia, todos ellos están presentes esta mañana para el proceso de discusión y aprobación del Código Procesal Civil, sean todos bienvenidos.

Pasamos a la discusión del Capítulo III, del Título VI referido De las comunicaciones procesales.

Observaciones al artículo 142.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 143.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 144.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 145.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 146

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 147.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 148.

Tiene la palabra la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

Se propone una mejor redacción al segundo párrafo del artículo 148, el cual se leerá así:

Artículo 148. Notificación

Esta es una moción de consenso, paso la moción.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la moción presentada por la diputada Irma Dávila Lazo, la moción es para modificar el artículo 148, referido a la notificación, el planteamiento está referido en el segundo inciso de este artículo en la tercera línea adicionar después de por segunda vez “en el término del tercer día” y continúa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 diputados presentes sin votar. Se aprueba la moción presentada por la diputada Irma Dávila Lazo en torno al artículo 148 referido a la Notificación.

Observaciones al artículo 149.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 150.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 151.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 152.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 153.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 154.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 155.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 156.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 157.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 158.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 159.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 160.

No hay observaciones.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo III, del Título VI, referido De las comunicaciones procesales, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Con ellos se aprueba el Capítulo III del Título VI.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV
Actos de Documentación

Art. 161 Fe pública judicial

Art. 162 Documentación de actuaciones procesales no escritas
Art. 163 Recepción de documentos y libramiento de copias

Art. 164 Formación y custodia del expediente

Art. 165 Reposición de expedientes o actuaciones

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo IV referido a los Actos de Documentación.

Observaciones al artículo 161.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 162.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 163.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 164.

No hay observaciones.

El diputado Zepeda, tiene observaciones para el artículo 164.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Solamente una aclaración, porque quiero ver con la parte laboral, en el artículo 164 numeral 2, se determina que el secretario es el responsable de custodiar los archivos, pero en el numeral 4 se dice también que los archiveros; laboralmente hay dos personas que tienen la misma responsabilidad a la hora de una situación ¿Cómo se va a dilucidar ese problema?, más que todo como aclaración porque tiene que ver con aspectos laborales, a la hora llegada se puede sancionar a uno, siendo la responsabilidad de otro o viceversa, más que todo que me pudiera aclarar alguien de la comisión cómo se va resolver en ese caso.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pedimos una reacción al planteamiento que hizo el diputado profesor Zepeda.

Tiene la palabra la diputada María Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Pediríamos que la Comisión Redactora de la Corte Suprema de Justicia, nos explique.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Hará uso de la palabra un miembro de la Comisión Redactora de la Corte Suprema de Justicia.

DOCTOR NORMAN SILVA, ASESOR DE LA COMISIÓN REDACTORA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA:

Buenos días a todas y a todos.

Específicamente son dos situaciones distintas, en la práctica se ha introducido el conocido modelo de gestión de despacho judicial, y durante la tramitación se presenta la siguiente situación. Se acarrean los expedientes de un archivo central todos los días, a la oficina de tramitación judicial donde el secretario hace su labor diaria. Entonces, durante el expediente permanece en manos del secretario, el secretario es el responsable de su resguardo y de su debido cuidado, pero luego regresa como todos los días, hacia el archivo central; de manera que son dos funcionarios distintos y son dos momentos en los cuales se deben de responsabilizar a personas distintas por la forma en cómo se realiza el trabajo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Aclarada la inquietud o el planteamiento del profesor Zepeda.

Pedimos observaciones para el artículo 165.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo IV, referido a los Actos de Documentación, este Capítulo corresponde al Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV, referido a los Actos de Documentación con todos sus artículos. En lo que corresponda a la Comisión de Estilo considerar las observaciones del profesor Zepeda, que hemos tomado nota.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Capítulo V
Despacho Ordinario

Art. 166 Despacho ordinario

Art. 167 Suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Art. 168 Funciones del magistrado o magistrada ponente

Hasta aquí el Capítulo V del Título VI

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo V, del Título VI referido a Despacho Ordinario.

Observaciones al artículo 166.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 167.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 168.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo V, referido al Despacho Ordinario, este Capítulo corresponde al Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V referido al Despacho Ordinario, este Capítulo corresponde al Título VI.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VI
Audiencias, preparación y desarrollo
Art. 169 Audiencias

Art. 170 Fijación de las audiencias

Art. 171 Nuevo señalamiento de audiencia

Art. 172 Celebración de las audiencias

Art. 173 Dirección de los debates

Art. 174 Suspensión de las audiencias

Art. 175 Nuevo señalamiento de las audiencias suspendidas

Art. 176 Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de audiencias y posible recusación

Art. 177 Interrupción de las audiencias.

Art. 178 Receso durante las audiencias.
Hasta aquí el Capítulo VI del Título VI.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo VI del Título VI referido a las Audiencias, Preparación y Desarrollo.

Observaciones al artículo 169.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 170.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 171.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 172.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 173.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 174.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 175.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 176.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 177.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 178.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI del Título VI referido a las Audiencias, Preparación y Desarrollo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI del Título VI.- Audiencias, Preparación y Desarrollo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VII
Votación y fallo de los litigios

Art. 179 Redacción y firma en los juzgados.
Art. 180 Magistrados o magistradas a quienes corresponde resolver los Asuntos.
Art. 181 Información sobre el contenido de los expedientes.

Art. 182 Momentos de la deliberación y votación.

Art. 183 Forma de la discusión.
Art. 184 Votación de las sentencias.
Art. 185 Imposibilidad del magistrado o magistrada después de la audiencia, para emitir el voto.
Art. 186 Mayoría de votos.

Art. 187 Voto particular.
Art. 188 Discordias.
Art. 189 Redacción de las resoluciones en los órganos jurisdiccionales colegiados.

Art. 190 Libro de Votos.

Hasta aquí el Capítulo VII del Título VI.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo VII del Título VI referido a la Votación y fallo de los litigios.

Observaciones al artículo 179.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 180.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 181.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 182.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 183.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 184.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 185.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 186.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En el artículo 186 habla de la mayoría de votos y dice que: “En los órganos jurisdiccionales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría de votos, los que estarán firmados aun por los que disientan o emitan voto particular”. Pero pregunto: ¿En el caso de que un magistrado que disienta o no quiera firmar, no se establece que la falta de su firma no afecta la resolución? Me parece que debiera de decir: “aun por los que disienten, y cuando la falta de su firma no afectará el resultado de la sentencia, porque ahí se deja como que es obligatoria la firma de los que disienten y si el que disiente no firma, no se dice si afecta o no afecta el resultado de la sentencia. Ese es el punto que quisiera que me aclararan o habría que agregarle algo al artículo diciendo que la falta de no firma no afecta la votación.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pedimos reacción al planteamiento expuesto del diputado Navarro.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, Presidenta.

Pedimos que le ceda la palabra a cualquiera de los integrantes de la Comisión Técnica Redactora para que dé su criterio en relación al planteamiento del diputado Navarro.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Los integrantes de la Comisión Técnica.

INTEGRANTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA:

Resulta que un magistrado pudo haber participado en las deliberaciones en la audiencia…

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pedimos al diputado Navarro repita la consideración.

TERCER SECRETARIO, WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La pregunta es esta: En el artículo 186 habla de la mayoría de votos y dice que: “…los autos y sentencias se dictarán por mayoría de votos…” de eso estamos claros, lo que creo y tengo mis dudas es que debiera de completarse el artículo cuando dice: “… los que estarán firmados aun por los que disienten…” ahí es mi punto: ¿si el que disiente no quiere firmar, entonces qué pasa? Ahí debiera de decir: los que estarán firmados aun por los que disienten: la falta de su firma no afectará el resultado de la sentencia o algo, porque ahí queda como una nebulosa en cuanto a los que no firman, porque yo puedo como magistrado decir: no lo firmo, o agarro el libro, lo tengo ahí y no lo firmo y ahí pasa siglos y eso pasa en las Salas normalmente.

Entonces, hay que decir que si no firma no afecta y se sigue el trámite, pero ahí están diciendo que la ley obliga que firmen aun los que disienten ¿Y si no firma el magistrado, qué pasa? Habría que ponerle: Y la falta de su firma no afectará el dictamen o el fallo o lo que fuere. Pero eso es cuestión de corrección de estilo también, no hay necesidad de hacer mociones.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pedimos al diputado que presente moción para que la vean con la Comisión.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

Tenemos una moción de consenso para el artículo 186, se adicionará a ese artículo lo siguiente: “La no firma de un magistrado disidente en el plazo establecido en el presente Código para emitir Sentencia no afecta la validez de la Sentencia tomada por mayoría”.

Pasamos la moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la moción presentada al artículo 186, referido a la Mayoría de Votos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 10 diputados presentes sin votar. Se aprueba la moción presentada al artículo 186, sobre la Mayoría de Votos.

Observaciones al artículo 187.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 188.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 189.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 190.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VII del Título VI. Votación y fallo de los litigios y la moción ya aprobada que modifica el artículo 186.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VII del Título VI.- Votación y fallo de los litigios.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VIII
Clases de resoluciones judiciales

Art. 191 Providencias, autos y sentencias.
Art. 192 Resoluciones definitivas.

Art. 193 Resoluciones firmes.

Art. 194. Ejecutoria.

Hasta aquí el Capítulo VIII, Título VI.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo VIII, Clases de resoluciones judiciales.

Observaciones al artículo 191.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 192.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 193.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 194.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo VIII, Título VI. Clases de resoluciones judiciales.
Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VIII, Título VI. Clases de resoluciones judiciales, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IX
Requisitos generales de las resoluciones

Art. 195 Requisitos generales.
Art. 196 Requisitos formales de las providencias.
Art. 197 Requisitos formales de los autos. Art. 198 Requisitos formales de las sentencias.
Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo IX. Requisitos generales de las resoluciones.

Observaciones al artículo 195.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 196.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 197.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 198.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo IX. Requisitos generales de las resoluciones, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IX, Título VI. Requisitos generales de las resoluciones, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo X
Requisitos internos de la sentencia

Art. 199 Claridad, precisión y exhaustividad.

Art. 200 Valoración sobre la distribución de la carga probatoria.

Art. 201 Motivación.

Art. 202 Congruencia.
Art. 203 Sentencias con reserva de liquidación.

Art. 204 Condena al pago de intereses o de prestaciones periódicas.

Hasta aquí el Capítulo X, Título VI.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo X, Título VI. Requisitos internos de la sentencia.

Observaciones al artículo 199.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 200.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 201.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 202.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 203.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 204.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo X, Título VI. Requisitos internos de la sentencia, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo X, Título VI. Requisitos internos de la sentencia, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo XI
Plazos

Art. 205 Plazo para dictar las resoluciones judiciales.

Art. 206 Publicación, archivo y registro de resoluciones.
Art. 207 Invariabilidad de las resoluciones.

Art. 208 Aclaración y corrección de las resoluciones.

Art. 209 Omisión y subsanación de resoluciones.

Art. 210 Cosa juzgada.
Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

En este momento vamos a pedirles para continuar la sesión un momentito, acaba de hacerse presente el Presidente, el ingeniero René Núñez, y queremos darle la más cordial bienvenida.

Pedimos a nuestro Presidente unas palabras, y por favor se acerque al pódium.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TELLEZ:

Buenos días.

Tengo recomendado medicamente no hablar todavía, pero no puedo venir aquí, donde ustedes mudo, quería saludarlos y darles un abrazo, agradecerles el apoyo que me dieron y que sentí que en los momentos más críticos de mi enfermedad. Agradecerle lógicamente a Dios, que siempre estuvo conmigo, a mi madre y a sus rezos, a mi esposa y a mi hija que estuvieron junto conmigo físicamente, también en los instantes difíciles, a mis hijos, mis nietos, por los cuales quería vivir también, a mis hermanos y hermanos; al comandante Presidente Daniel Ortega Saavedra y a la compañera Rosario Murillo, quienes estuvieron desde el comienzo conmigo y estuvieron pendiente permanente de la evolución de mi enfermedad, algo que nunca podré olvidar.

A los compañeros y compañeras que escribieron, que dieron oraciones privadas y públicas, que rezaron, a todos ellos mis agradecimientos. También mi agradecimiento especial al Cardenal de la Paz, Monseñor Obando a quien encontré en Costa Rica, previo a mi operación y me dio sus rezos y sus bendiciones, a Monseñor Cardenal Brenes, quien también estuvo con sus oraciones pendientes de mi salud; a Monseñor Bosco Vivas, Obispo de León y a Monseñor Selva quienes fueron el 7 de diciembre expresamente a la casa de mi madre a rezar junto con ella por mi salud.

A todos aquellos y aquellas que me escribieron, que me apoyaron y que me han hecho vivir, también al equipo médico de Costa Rica, que fue un equipo excelente y que dedicó un tiempo y una atención especial a mi caso. A las enfermeras, los enfermeros, a las personas comunes de Costa Rica, donde nos alojamos, quienes fueron siempre muy amables con nosotros, muy amistosos, a los trabajadores de la Asamblea Nacional, al periodismo, a todos los compañeros y compañeras, si alguien se me ha olvidado, disculpa pero la emoción que siento de estar con ustedes hoy de nuevo, después que efectivamente me sentía perdido.

Creo que vale la pena haber venido hoy, aun cuando no estoy autorizado medicamente hacerlo, para verlos, para saludarlos y para decirles que tienen un hermano y que los quiero a todos.

Gracias, compañeros.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Después del gran regocijo que nos ocasionó la llegada de nuestro Presidente, vamos a continuar esta sesión pidiéndoles a ustedes que procedamos a la discusión del Capítulo XI, Título VI, referido a los Plazos.

Pedimos observaciones por tanto al artículo 205.

No hay observaciones.

Para el artículo 206.

No hay observaciones.

Para el artículo 207.

No hay observaciones.

Para el artículo 208.

Tampoco hay observaciones.

Para el artículo 209.

Tampoco hay observaciones.

Para el artículo 210.

Tampoco hay observaciones.

Procedamos entonces a la votación del Capítulo XI, del Título VI, referido a los Plazos.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo XI, del Título VI del Código Procesal Civil.

Se suspende esta sesión y reanudamos de cara a lo que tenemos planificado, agradeciendo a los compañeros de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados y el equipo técnico por su asistencia a esta sesión.

Muchas gracias.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL 2015. CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados y diputadas al Orden del Día Nº.1, para la continuación de la discusión del Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA, mismo que fue aprobado hasta el artículo 210.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Saludamos la presencia de la Comisión Técnica Redactora de la Corte Suprema de Justicia que nos acompañan en esta mañana en la continuidad del proceso de discusión y aprobación del Código Procesal Civil de Nicaragua. También saludamos la presencia de los asesores de la Comisión de Justicia.

Gracias.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo XII
Nulidad de los actos procesales

Art. 211 Principio de legalidad y trascendencia de la nulidad

Art. 212 Clases

Art. 213 Causas de nulidad absoluta

Art. 214 Nulidad relativa o anulabilidad

Art. 215 Vías procesales para la reclamación de la nulidad absoluta y relativa o anulabilidad

Art. 216 Efectos de la nulidad absoluta

Art. 217 Actuaciones con intimidación o violencia

Art. 218 Efectos de la nulidad relativa o anulabilidad

Hasta aquí el Capítulo XII del Título VI

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo XII, Nulidad de los actos procesales, Título VI.

Observaciones al artículo 211.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 212.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 213.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 214.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 215.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 216.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 217.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 218.

No hay observaciones.

Procedamos a la votación del Capítulo XII del Título VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo XII referido a la Nulidad de los actos procesales.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo XIII
Costas y multas

Art. 219 Las costas

Art. 220 Integración de las costas

Art. 221 Responsabilidad del pago

Art. 222 Condena al pago de costas

Art. 223 En caso de transacción, desistimiento y allanamiento

Art. 224 Tasación de costas

Art.225 Solicitud de tasación de costas

Art. 226 Competencia

Art. 227 Tramitación de la tasación de costas

Art. 228 Motivos de impugnación de la tasación de costas

Art. 229 Impugnación de la tasación de costas
Art. 230 Multas

Hasta aquí el Capítulo XIII.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo XIII, Costas y multas, Título VI.

Observaciones al artículo 219.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 220.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 221.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 222.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 223.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 224.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 225.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 226.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 228.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 229.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 230.

No hay observaciones.

Procedamos a la votación del Capítulo XIII, Costas y multas del Título VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo XIII referido a Costas y multas del Título VI.

Se levanta esta sesión ordinaria y reanudamos en el programa que está establecido para pasar a continuación a la Sesión Especial de Conmemoración del 50 aniversario del fallecimiento del Coronel del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional Santos López.

Agradecemos la presencia de la Comisión Técnica Redactora de la Corte Suprema de Justicia y los asesores de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, por acompañarnos en la discusión y aprobación del Código Procesal Civil de Nicaragua.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL 2015, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados, siempre en el Orden del Día N°.1. PUNTO III DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, al Punto 3.5: para la continuación de discusión en lo particular del CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA, mismo que fue aprobado hasta el artículo 230, concluyendo el Libro Primero e iniciamos entonces el Libro Segundo, el día de hoy.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos la presencia de los Magistrados: Ileana Pérez, Gerardo Arce, doctor Norman Silva, doctor Roberto Borge, doctora Perla Arróliga, doctora Amanda Castellón, doctora Belda Cárcamo, doctora Adilia Cáceres y la doctora Candelaria Norori; lo mismo que asesores de los Magistrados.

Bienvenidos todos a esta sesión.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
LIBRO SEGUNDO
LA PRUEBA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Finalidad de la prueba

Art. 231 Iniciativa y finalidad de la prueba
Art. 232 Deber de comparecencia de las partes y terceros
Art. 233 Incumplimiento de práctica de prueba

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I. Título I del Libro Segundo.

Observaciones al artículo 231.

Diputado Carlos Langrand.

DIPUTADO CARLOS JAVIER LANGRAND:

Gracias, Presidente.

Permítame saludar su reincorporación a este Poder del Estado, también expresarle que esperamos que este año, pueda igualmente atender todas las sesiones de este Parlamento. Seguidamente, quiero que me permita solicitarle respetuosamente a todos los colegas y miembros de este Poder del Estado, a que haciendo eco, que hace veinticinco años todos los nicaragüenses, indistintamente de los partidos políticos que militábamos, si pertenecíamos a cual o determinado gobierno, se celebra hoy, veinticinco años después, el día que los nicaragüenses decidimos dejar atrás nuestras diferencias, la guerra fratricida y conducir a mejores destinos el país, a través de la lucha cívica.

Ese 25 de febrero de 1990, hoy cumplimos veinticinco años; y que mejor tributo a Nicaragua, a los nicaragüenses que perdieron su vida en uno u otro bando, a los miles de nicaragüenses que hoy aún viven en el exilio, darles un aplauso, darles un reconocimiento, a que las diferencias podemos dirimirlas precisamente a través de los cauces que la democracia nos enseña. Esta construcción por esta Nicaragua, señor Presidente, veinticinco años después, aún continúa con sus desafíos, y yo creo que la Asamblea Legislativa juega un rol muy importante. Así es que respetuosamente, les pido a los colegas que les demos un aplauso a los nicaragüenses que decidimos enterrar las armas y darle una oportunidad a Nicaragua.

Gracias, señor Presidente

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A la solicitud de Langrand, yo solamente quiero agregar lo siguiente: que aplaudamos también, que es la primera vez en la historia de Nicaragua que se entrega el poder a través de unas elecciones y no a través de una guerra civil; aplaudamos ese gesto democrático de Nicaragua.

Continuamos.

Observaciones al artículo 231.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 232.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 233

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título I del Libro Segundo

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, Título I del Libro Segundo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Objeto de la Prueba

Art. 234 Hechos y derecho
Art. 235 Exención de la prueba

Art. 236 Requisitos generales de admisión de la prueba

Art. 237 Prueba ilícita. Efectos

Art. 238 Alegación de la prueba ilícita

Art. 239 Debate y resolución de la prueba ilícita

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 234.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 235.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 236.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 237.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 238.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 239.

Diputado Mauricio Montealegre.

DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

En el artículo 239, se refiere en el inciso 2 (al final), o en probatoria en los casos del numeral 2) y 3) del artículo anterior. El artículo anterior solo tiene numeral 1) y 2), probablemente se refiere al 237.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Me estaba asegurando el Asesor Jurídico, de que este es un asunto de estilo, porque todos los numerales se van a eliminar para adoptarlos al formato que usa la Corte Suprema de Justicia.

Entonces, pasamos a la votación del Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Carga de la Prueba

Art. 240 Distribución de la carga probatoria

Hasta aquí el Capítulo III del Título I, Libro Segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 240.

No hay observaciones.

A votación el artículo 240.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III, con su único artículo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IV
Proposición y admisión

Art. 241 Proposición de prueba
Art. 242 Trámite de admisión de la prueba

Hasta aquí el Capítulo IV del Título I, Libro Segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 241.

Diputada Venancia Ibarra.

No hay observación.

Observaciones al artículo 242.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V
Procedimiento probatorio general

Art. 243 Práctica de la prueba
Art. 244 Práctica de prueba fuera de la audiencia probatoria

Art. 245 Práctica de la prueba fuera de la sede del juzgado

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 243.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 244.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 245.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VI
Anticipación y aseguramiento de la prueba

Art. 246 Supuestos de anticipación de la prueba
Art. 247 Proposición y práctica de prueba anticipada antes del proceso
Art. 248 Custodia de los resultados de la prueba anticipada
Art. 249 Medidas de aseguramiento de la prueba
Art. 250 Requisitos para ordenar el aseguramiento de la prueba
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 246.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 247.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 248.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 249.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 250.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VII
Valoración

Art. 251 Valoración de la prueba
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 251.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VII, y con él se aprueba el Título I del Libro Segundo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA

Capítulo I
Tipos y orden de aplicación

Art. 252 Medios de prueba

Art. 253 Orden de práctica de los medios de prueba

Hasta aquí el Capítulo I del Título II, Libro Segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título II

Observaciones al artículo 252.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 253.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
Interrogatorio de las partes

Art. 254 Procedencia
Art. 255 Preguntas y contenido
Art. 256 Objeción de preguntas

Art. 257 Facultades del juzgado e intervención de abogado
Art. 258 Práctica del interrogatorio
Art. 259 Modo de responder al interrogatorio
Art. 260 Declaración sobre hechos no personales del interrogado

Art. 261 Interrogatorio a representante de persona jurídica

Art. 262. Interrogatorio fuera de la sede del despacho judicial

Art. 263 Interrogatorio por medio de auxilio judicial

Art. 264 Interrogatorio a representante del Estado u organismo público

Art. 265 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Art. 266 Valoración
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 254.

Diputada Juana Molina, ¿no?

Observaciones al artículo 255.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 256.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 257

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 258.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 259.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 260.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 261.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 262.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 263.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 264.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 265.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 266.

No hay observaciones.
A votación el Capítulo II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II Interrogatorio de las partes con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Documentos

Art. 267 Clases de documentos

Art. 268 Documentos públicos expedidos por autoridades

Art.269 Presentación de documentos públicos. Reglas

Art. 270 Impugnación y cotejo
Art. 271 Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Art. 272 Documentos públicos extranjeros Art.273 Documentos públicos

Art. 274 Presentación de documentos privados

Art. 275 Libros de comerciantes
Art. 276 Fuerza probatoria e impugnación de los documentos privados

Art. 277 Cotejo de letras

Art. 278 Documentos indubitados a efectos del cotejo

Art.279 Solicitud de exhibición de documentos

Art. 280 Efectos de la negativa de exhibición

Art. 281 Exhibición de documentos por terceros

Art. 282 Deber de exhibición de entidades oficiales

Art. 283 Obtención de copias de documentos que no sean escritos
Art. 284 Copias fotostáticas y cotejo

Art. 285 Momento de presentación de los documentos
Art. 286 Documentos en otro idioma

Art. 287 Forma de presentación de documentos públicos extranjeros

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 267.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 268.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 269.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 270.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 271.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Si, Presidente.

Es aquí en el artículo 270 que habla de la Impugnación o Cotejo, en este artículo se habla que el cotejo o comprobación de documentos públicos eso incluye las escrituras públicas, significa que cuando se impugne una escritura pública ya no va a existir el procedimiento de falsedad civil, sino que se va a ir directamente al protocolo del notario a registrarle el protocolo al notario; esa es una aclaración que quisiera hacer, porque si no habrá que modificar la Ley de Notariado, si se aplica esta técnica que además me parece que le quita la fortaleza a la fe pública del notario, porque cualquiera puede estar impugnando una escritura dentro de un juicio; el proceso para impugnar una escritura pública ahora es un proceso de falsedad civil que es un trámite aparte.

Entonces, aquí están simplificándolo de una manera que cualquiera dice: “Esa escritura es falsa”, se van dónde el notario y le registran las costillas al notario, entonces, están disminuyendo la capacidad de la fe pública, ese es mi punto, pero quisiera que me aclararan, sé qué si están disminuyendo la facultad o capacidad del notario, lo pueden hacer porque tienen la mayoría de votos, pero me gustaría quedar claro si van a tener en el juicio esa capacidad de ir a los protocolos, a las matrices de los notarios para revisarlos directamente sin llenar el procedimiento que se ha hecho siempre del proceso de falsedad civil que tienen que hacerse, o por lo menos se hacía en cuerda separada.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Presidente, le solicitamos que le dé la palabra a la Comisión Técnica Redactora de la Corte Suprema de Justicia, para que le conteste al diputado Navarro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor, ¿de la Comisión Técnica quién hablaría?, doctor Norman Silva tiene la palabra.

DOCTOR NORMAN SILVA – ASESOR COMISIÓN TÉCNICA REDACTORA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Buenos días diputadas y diputados.

Sólo por aclaración se refiere ¿al artículo 270, verdad?, está bien.

Le explicamos: En principio estamos en el Libro pertinente a La Prueba, el normativo específico lo que regula es la forma en cómo se va a practicar, valga la redundancia, la práctica de la prueba documental; el artículo referido los que nos indica es la forma en cómo se procedería una vez que se presenta la impugnación de un documento público o privado. Por aclaración también en la parte pertinente en el Libro de los Procesos, está regulado con carácter particular dentro del ámbito del proceso el ejercicio de las pretensiones en sede civil se mantiene, se va a poder atacar un documento, o demandar por nulidad de instrumento público, nulidad de contrato o bien falsedad civil de un documento público.

El contenido particular a lo que refiere diputado, prácticamente a una particularidad en la práctica de la prueba, no es que se sustituye la fe pública notarial, bajo ningún punto de vista; tampoco a que hace referencia a una condición de un planteamiento práctico y teórico distinto al que tenemos hoy, ¿no sé si con eso le doy respuesta?

El artículo 270 lo que indica es: inciso 1. “En caso que se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público, se procederá a cotejar éste con los originales”. En el inciso 3. “Cuando del cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud del documento, las costas y gastos que se hayan originado por ello, serán exclusivamente a cargo de quien lo impugnó”. Insisto en lo siguiente, simplemente lo que indica es la forma dentro del proceso en teoría, que se estaría haciendo la práctica de la prueba referida a la impugnación. Pero sí creo que es importante referir, de que bajo ningún punto de vista se está haciendo una sustitución de la fe pública notarial, obviamente es una regulación especial completamente distinta al caso específico regulado en la norma procesal.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es que estoy claro lo que ellos dicen, pero el punto es el siguiente, en el artículo 270 inciso 2 dice: “El cotejo o comprobación de los documentos públicos”, eso incluye los instrumentos públicos emanados por notarios estamos claros; lo que creo es que con este artículo están modificando el tema de la fe pública de los notarios, porque antes para poder impetrar un reclamo de nulidad, falsedad, etc. contra una escritura pública aun en un juicio, tendría que hacerse en cuerda separada y es un proceso especial, aquí lo que sé está diciendo es que la fe pública del notario público se disminuye digámoslo así, porque si alguien llega al proceso y dice: “esa escritura que presentaron ahí, la cláusula tal es falsa yo no la firmé” “o no estaba cuando hicimos la escritura original, y por tanto yo la impugno”, entonces, el proceso ahora es sencillo, el juez dice: “bueno aquí hay una solicitud de que esta escritura tiene vicios de nulidad, vamos directo al protocolo del notario”, cosa que actualmente no se puede hacer, porque tiene que tramitarse de una manera independiente o como le llaman los abogados en cuerda separada, el proceso de nulidad o declaración de nulidad o del proceso de falsedad de la escritura.

Sé que en aras de la modernidad, del procedimiento expedito y del trámite oral que se está impulsando, pero eso se está haciendo en detrimento de la fe pública que tenemos los notarios, y como notario reclamo por eso, porque eso ha sido sacrosanto, ha sido mantenido que ha habido casos de notarios delincuentes, pero no por eso se va a venir a facilitar que a los notarios se les violente la jerarquía de la fe pública que da. Es más fácil en un juzgado, que es un documento público, una sentencia; que hay un error, entonces inmediatamente en el juzgado se mira; pero ir a violentar la ¿qué digamos?, no la independencia del notario, sino ir a violentar esa fe pública que la misma ley se la dio al notario, me parece que no es correcta, pero que aquí pueden hacer lo que quieran y ponerlo que ya no tenemos fe pública los notarios, pero también cambiemos la Ley del Notariado, aquí con muchas cosas qué sé están haciendo necesita urgentemente que ya se vaya preparando un cambio, o una derogación a la Ley del Notariado para adecuarla a los avances y al desarrollo qué sé está dando a este Código de Procedimiento.

No tengo ningún problema, pero dejé sentada mi posición como una protesta de los notarios porque se les esta violentado su fe pública en aras de la modernidad y la oralidad del proceso.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Correcto.

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me alegra muchísimo que nos esté acompañando nuevamente en la conducción de este Poder del Estado y hacemos votos para que continúe su salud.

Creo que lo que plantea el diputado Wilfredo Navarro es muy importante, sin embargo, este Código no disminuye ni minimiza ni deroga la fuerza de fedatario público que tienen los abogados y notarios públicos, valga la repetición. En este Código no estamos anulando la Ley del Notariado Público donde se establece esa fuerza de fedatario público.

Creo que el artículo 268 aclara la inquietud que tiene el diputado Wilfredo Navarro, donde se explica los Documentos públicos expedidos por autoridades, y lo voy a leer:

Son documentos públicos a efectos de prueba en el proceso:

1. “Las ejecutorias, testimonios y certificaciones de las actuaciones procesales, que expidan las secretarias o secretarios judiciales”.

¡Ojo!, diputado, colega. 2. Los otorgados ante o por las y los notarios públicos, según la ley de la materia. 3. Los otorgados ante las y los funcionarios o empleados públicos legalmente facultados para dar fe, en ejercicio de sus atribuciones. 4. Los emitidos por las y los profesionales, a quienes en virtud de la ley se les haya otorgado fe pública en asuntos de su competencia, con los requisitos exigidos legalmente.

Así que creo que se guarda la capacidad de fedatario público, y se define como documentos públicos expedidos por autoridades a la luz de este artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, última intervención.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sé que no les gusta, pero estas cosas hay que verlas bien, cuando era abogado y era notario, ya no soy abogado ni notario, me retiré, pero imagínense ustedes lo que estamos haciendo, aquí en el artículo 270 decimos: que podemos ir a cotejar las escrituras de los notarios, los protocolos. En el artículo 271 le damos más fuerza a escrituras que no tienen protocolo, no tienen matriz, y dicen que esas no son susceptibles de cotejo, ni de comprobación dice:

Artículo 271. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación

1. Harán prueba en el proceso, sin necesidad de comprobación o cotejo, salvo prueba en contrario:
Entonces, ¿le estamos dando más?, no sé y lo que me explica el diputado López, estoy claro si sé cuáles son los documentos qué tienen carácter de fe pública, establece y califica en el inciso 2 del artículo 268, que las escrituras de los notarios, pero a lo que me estoy refiriendo es que en el artículo 270 esos documentos públicos emitidos por notarios, ¿no sé? Aquí hay varios abogados, las escrituras públicas emitidas, está bien es documento público todos sabemos que la escritura que emana de un notario es documento público y está definido en el artículo 268; a lo que me estoy refiriendo es al artículo 270 y 271, que el artículo 270 establece que se vuela todo el procedimiento para garantizar, no quiero utilizar el término “la sacro santa autoridad de la fe pública”, y ahora un juez en un juicio simplemente como una medida dentro de un proceso, que no tiene nada que ver con una impugnación en cuerdas separadas de una escritura, puede ordenar “vamos a revisarle al notario su protocolo”, porqué a alguien se le ocurrió impugnar en un juicio la validez de esa escritura y además viene el Código a decirme de que van a ir a revisarle los protocolos a los notarios existentes, pero las escrituras viejas esas no se van a revisar y si ya se perdió la matriz eso no se puede tocar, ni se puede dice el artículo “comprobar”, no puede ser sujetos de cotejo o comprobación.

Sé qué van a aprobarlo, pero me parece que estamos debilitando la investidura de los notarios, hay como treinta mil abogados, y como cinco mil notarios y esto es como en el mercado, hay de todo, pero la visión que tengo desde que estudié derecho es que la fe notarial es algo que se tiene que respetar y no está sujeta a un manejo simple y sencillo como el que le quieren dar en el proceso en el procedimiento aquí, y que permite que un juez pueda ordenar que de la noche a la mañana te vayan a revisar tu protocolo, sin que haya antes una demanda, o un reclamo judicial específico para ese tema. Ese es mi punto, y esto que no son cuestionables, ni impugnables las escrituras dice el artículo 271, inciso b.: “Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todos aquellas cuyo protocolo y matriz hayan desaparecido”, entonces, si soy notario e hice una escritura y de pronto me dicen que me van a registrar mi protocolo, lo desaparezco y caigo en la categoría del artículo 271, no pueden porque se perdió, desapareció.

¿No sé?, y les prometo que no vuelvo a hablar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Mauricio Montealegre, tiene la palara.

DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Lo felicito por estar otra vez al frente de esta Asamblea Nacional, nos hizo falta.

Sin ser abogado, a mí me gusta este artículo 270, primero: porque permite en caso de impugnación, es decir, alguien que diga: “esos documentos no son correctos”, puede recurrir al protocolo de los abogados, que sin menosprecio para la fe pública que ellos dan la mayoría en Nicaragua, todo abogado también es notario y hay críticas en la misma sociedad que estamos produciendo demasiados abogados para el país, y más de alguno aprovecha esas condiciones y he escuchado en juicios, en la calle de hasta abogados muertos que siguen dando fe pública y haciendo escrituras. Difícil es ante un juez en las actuales leyes del país, cuestionar la fe pública de una persona y como sabemos no todos somos santos ni moneditas de oro para ser impecables en nuestras actuaciones profesionales. Por lo tanto creo que ese artículo está muy bien puesto y espero que se utilice adecuadamente, que sea lo que verdaderamente nos debe preocupar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Creo que está bien claro el artículo tanto el 270 cómo el 271, el artículo 270 a lo que manda es a la comprobación no solo de escrituras públicas, de cualquier documento público por autoridad judicial cotejando con los documentos originales. De alguna manera como bien decía Mauricio, tiene que haber una posibilidad de comprobación ante una sospecha de falsedad; si el documento público sería escrito en piedra y no verificable su autenticidad ¿quién defiende al ciudadano?, y creo que aquí es una defensa al ciudadano que se hace en un momento determinado por el judicial.

El artículo 271, te dice: cuando no se puede porque no existe el original para comprobar, hay una serie de planteamientos para hacerlo: a través de las primeras copias expedidas por la funcionaria o funcionario público que las hubiere autorizado. Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial; no es qué no sé compruebe, simplemente te dice: “no puedo comprobarlo porque no hay archivo original”, pero tampoco dice: “son nulas”, hay un procedimiento para verificar su autenticidad que el judicial es el qué tiene que valorar, esto está dirigido al judicial y va en favor del ciudadano común y corriente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Como no hay moción, pasamos al siguiente artículo.

Observaciones al artículo 271, que está vinculado al artículo 270 es la misma discusión.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 272.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 273.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 274.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 275.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 276.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 277.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 278.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 279.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 280.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 281.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 282.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 283.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 284.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 285.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 286.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Quisiera pedir a la Comisión o a los miembros del Poder Judicial que están presentes, que me hagan algunas aclaraciones sobre unas inquietudes que tengo en relación a estos dos acápites del artículo 286, aunque las tradiciones de los pueblos originarios es esencialmente oral, se refiere a los documentos públicos y privados que ellos pueden disponer y se refiere a las traducciones de estos documentos, pero en la Ley de Autonomía No. 28, establece que los idiomas de los pueblos indígenas y afrodescendientes son oficiales en la Costa Caribe; entonces, ¿qué pasa?, cómo concilian los procesos judiciales que se desarrollan en la Costa Caribe cuando se requieren traducciones, cuando a la par del español también son oficiales su uso en todas las instituciones los procesos que dan.

Por otro lado, se habla de traducción, que estos documentos traducidos deben de ser impugnados y se refiere a los traductores, en nuestro país no existe ninguna normativa, ninguna regulación sobre la traducción de los idiomas de los pueblos originarios al español; de manera que cómo puede realmente sustentar una impugnación a esa traducción, cuando no hay autoridad que norme o que regule esa traducción.

Finalmente habla de nombrar traductores de parte de la autoridad judicial, me imagino que para auxiliarse, en la Costa Caribe estamos en un proceso de autonomía dónde están formados los profesionales en derecho y qué deben de estar ocupando cargos en todas estas instituciones, y usar el idioma que dominan. Hay como contradicciones y hasta como que discriminan a los propios originarios del Caribe a ser partícipes de estas instituciones y de todos los procesos institucionales que se dan.

Quisiera aclaración, cómo conciliar todo estos elementos que he mencionado.

Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

He estado escuchando con mucha atención el intercambio de opiniones en relación a algunos artículos dentro de este Capítulo, que supuestamente podrían estar vulnerando en alguna manera la fortaleza de la fe pública de los notarios. Quisiera tal vez aportar en este debate las siguientes consideraciones: Lo primero que debemos de tener totalmente claro es que este Código de Procedimiento Civil, nos está planteando una nueva forma de proceder a la tradicional, a la que ha sido la mediación y la escritura, estamos hablando de un proceso más ágil, estamos hablando de un proceso más expedito, estamos hablando de un proceso más directo, de oportunidades procesales más claras que se dan en este proceso civil; obviamente en el proceso ortodoxo que nosotros hemos venido conociendo, todos los que fuimos formados como abogados y notarios, la sacro santa autoridad que investía el hecho de presentar una escritura pública, hacia absolutamente imprescindible abrir una cuerda separada, para revisar la autenticidad o veracidad de ese testimonio, frente al protocolo del notario. Sin embargo, ahora en este proceso, que es un proceso expedito que se hace frente a un juez, no veo porque se estaría vulnerando la fe notarial, si al final lo que estás realizando es una impugnación en sede judicial, no fuera de la sede judicial, no fuera de la sede judicial, lo estás haciendo frente a un juez, no lo estás haciendo en una autoridad administrativa, o una autoridad diferente que sea de al judicial.

Luego de eso, realmente nosotros debemos de mantener y preservar ese concepto ortodoxo de la sacro santa autoridad de la fe pública notarial, cuando la realidad se da que en muchas oportunidades, muchos notarios no hemos manejado de la manera más ortodoxa y afortunada nuestro protocolo, aquí hago mía las palabras del colega que me antecedió, diputado Montealegre, que por qué no en un proceso y frente a un juez si una de las partes tiene posibilidades de demostrar que el notario no actuó de la manera correspondiente, porqué razón no puede solicitar ante un juez y en sede judicial que presente el protocolo, para demostrar que efectivamente donde dice que esa persona firmó, realmente no es su firma, perfectamente lo puede hacer y no está vulnerando la fe notarial; es más, ¿cuál es el objetivo y la trascendencia de darle autoridad de instrumento público a un instrumento notarial?, la fuerza ejecutiva como tal, y aquí no le está quitando la fuerza ejecutiva al instrumento público emitido por un abogado y notario público.

Por lo tanto reitero: Uno. No creo que se éste vulnerando la sacro santa autoridad del notario como tal, lo que estamos haciendo es evitando abrir dos procesos, un proceso principal para la causa y un proceso accesorio para ver de que si efectivamente este instrumento cumple o no cumple con la veracidad que se requiere para ser tenido como prueba, lo estamos haciendo en un mismo proceso, economía procesal, estamos acortando el tiempo y estamos haciendo el derecho y la forma del ejercicio del derecho más expedito.

Segundo. Lo estamos haciendo en sede judicial, no lo estamos haciendo fuera de sede judicial.

Tercero. Lo más importante, que cualquier procedimiento que garantice el efectivo ejercicio de las partes creo que es correcto, debemos de alejarnos de la visión ortodoxa del ejercicio del derecho y ajustarnos a la visión ya moderna, del ejercicio del derecho. Personalmente, creo que el artículo está correctamente planteado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Creo que es correcta la preocupación del diputado Brooklyn Rivera. Sin embargo, quería que recordáramos el artículo 136 que ya aprobamos de este Código, y voy a leerlo en sus dos primeros párrafos:

1. El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de los pueblos originarios y afrodescendientes, también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley. 2. Cuando alguna persona de los pueblos originarios y afrodescendientes, no conozca el idioma español o conociéndolo prefiera hacer uso de su lengua materna, al ser interrogado o prestar alguna declaración, o fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, la autoridad judicial le garantizará el uso de intérprete, a quien se le exigirá promesa de fiel traducción. Es decir, igual con los documentos en sentido contrario, no se está atentando contra la lógica de que las lenguas de los pueblos originarios también tienen uso oficial, pero si hay dos personas en una Litis civil, que los dos no hablan la misma lengua de pueblos originarios, tiene que haber una traducción al español que es la lengua oficial y tendrá que haber traducción al otro, como lo dice aquí a la lengua originaria. Creo que no tiene razón la preocupación del diputado Brooklyn, ya está subsanada en artículos anteriores.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 287.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III, del Título II.

Se levanta la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL 2015, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día N°.1, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.5: para la continuación de discusión en lo particular del CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA, mismo que fue aprobado el día de ayer que iniciamos el Libro Segundo hasta el artículo 287 y continuamos el día de hoy con el artículo 288 del Capítulo IV, Medios Técnicos.

Capítulo IV
Medios Técnicos

Art. 288 Medios técnicos de filmación y grabación.
Art. 289 Medios técnicos de archivo y reproducción.
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Saludamos la presencia de la Comisión Técnica Redactora de la Corte Suprema de Justicia encabezada por los magistrados doctora Ileana Pérez y Gerardo Arce en la discusión y aprobación de este Código.

Pasamos entonces a la discusión el artículo 288, del Capítulo IV, referido a los Medios Técnicos.

Observaciones al artículo 288.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 289.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, referido a los Medios Técnicos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV, referido a los Medios Técnicos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo V
Prueba testifical

Art. 290 El testigo

Art. 291 Designación.
Art. 292 Limitación del número de testigos.

Art. 293 Promesa.
Art. 294 Declaración testifical y su orden.
Art. 295 Preguntas generales al testigo.
Art. 296 Límites del derecho de preguntar

Art. 297 Objeciones a las preguntas

Art. 298 Interrogatorio cruzado

Art. 299 Testigo calificado

Art. 300 Testigos con deber de guardar secreto
Art. 301 Declaración domiciliaria del testigo

Art. 302 Interrogatorio por la parte contraria
Art. 303 Careos

Art. 304 Documentación de las declaraciones.

Art. 305 Tachas y sus motivos.

Art. 306 Prueba y oposición sobre las tachas.
Art. 307 Análisis y decisión de la tacha.

Art. 308 Declaraciones de testigos.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión del Capítulo V, Título II, referido a la Prueba testifical.

Observaciones al artículo 290.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

Queríamos modificar el párrafo segundo de este artículo, tiene la firma de la Presidenta, los dos Vicepresidentes, Raúl y yo, y de la doctora Auxiliadora Martínez.

El segundo párrafo diría “para que los y las testigos se tenga por idóneos, se debe ser ciudadano o ciudadana en ejercicio de sus derechos o extranjeros mayor de dieciséis años, tomando en cuenta su capacidad, probidad y condición. La falta de idoneidad para ser testigo…” el resto queda igual, señora Presidenta.

Paso ahorita.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a votación el artículo 290 referido a Testigo, con la modificación del inciso segundo presentada por el diputado Edwin Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el artículo 290 referido al testigo, con la modificación del segundo párrafo del mismo.

Observaciones al artículo 291.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 292.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 293.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 294.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 295.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 296.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 297.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 298.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 299.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 300.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 301.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 302.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 303.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 304.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 305.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 306.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 307.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 308.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo V, Título II, referido a las Pruebas testificales con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, Título II, con todos sus artículos, referido a la Prueba testifical.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VI
Prueba Pericial

Art. 309 Procedencia

Art. 310 Requisitos de los peritos

Art. 311 Deberes de los peritos privados y judiciales.

Art. 312 Forma del dictamen.

Art. 313 Presencia de las partes en las operaciones periciales.

Art. 314 Listado de peritos judiciales.

Art. 315 Aportación de dictamen privado de la parte demandante.

Art. 316 Aportación de dictamen privado de la parte demandada.

Art. 317 Dictámenes privados posteriores a la demanda.

Art. 318 Solicitud y decisión de peritaje judicial.

Art. 319 Designación del perito judicial.

Art.320 Llamamiento, aceptación y nombramiento de los peritos judiciales.

Art. 321 Remisión del dictamen por el perito judicial.

Art. 322 Asistencia del perito a la audiencia.

Art. 323 Intervención del perito en la audiencia.

Art. 324 Peritaje sobre la autenticidad de los medios técnicos de reproducción.

Art. 325 Dictamen pericial.

Art.326 Tachas de peritos y motivos.
Art. 327 Tachas de peritos.
Hasta aquí el Capítulo VI, Título II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Procedemos a la discusión del Capítulo VI, Titulo II, referido a la Prueba Pericial.

Observaciones al artículo 309.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 310.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 311.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 312.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 313.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 314.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 315.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 316.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 317.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 318.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 319.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 320.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 321.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 322.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 323.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 324.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 325.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 326.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 327.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo VI, Título II, referido a la Prueba Pericial, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI, Título II.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Capítulo VII
Reconocimiento judicial

Art. 328 Procedencia.

Art. 329 Práctica.

Art. 330 Reconocimiento judicial y prueba pericial.

Art. 331 Reconocimiento judicial y la prueba testifical.

Art. 332 Documentación del reconocimiento judicial.
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a continuación a la discusión del Capítulo VII, Reconocimiento Judicial.

Pedimos observaciones al artículo 328, referido a Procedencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 329.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 330.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 331.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 332.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo VII, Título II referido al Reconocimiento Judicial

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VII, Título II, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VIII
De las presunciones

Art. 333 Presunciones legales.
Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

A discusión el Capítulo VIII, Título II, De las presunciones.

Pedimos observaciones al artículo 333.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo VIII, Título II.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VIII, Título II.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Capítulo IX
Diligencias finales de prueba

Art. 334 Diligencias finales de prueba a instancia de parte.
Art. 335 Tramitación.
Hasta aquí el Capítulo IX

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 334.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 335.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IX.

Se suspende la Sesión y continuamos trabajando de acuerdo a la programación, vamos a continuar después con la Sesión Especial, dedicada al Día Nacional del Periodismo.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA ONCE DE MARZO DEL 2015, CON CITA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días.

Vamos a iniciar sesión a las nueve y veinticinco minutos de la mañana -con veinticinco minutos de retraso; debemos tener más disciplina-, pidiéndole a nuestra Primera Secretaria que nos verifique el quórum.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:


Muy buenos días, compañero Presidente. Estamos presentes 82 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:


Remitimos a los diputados al Orden del Día N° 1. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA.

Para discusión en lo particular del Código Procedimiento Civil que fue concluido hasta el Libro Segundo e iniciamos hoy el Libro Tercero a partir del artículo 336.

SEGUNDA SECRETARIA, LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
LIBRO TERCERO
MEDIDAS CAUTELARES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
De la aplicación de las medidas cautelares

Art. 336 Procedencia

Art. 337 Presupuestos
Art. 338 Momento para solicitar las medidas cautelares

Art. 339 Medidas cautelares mediando acuerdo arbitral

Art. 340 Medidas cautelares en proceso jurisdiccional en el extranjero
Art. 341 Facultades de la autoridad judicial
Art. 342 Proporcionalidad y adecuación

Hasta aquí el Capítulo I, del Título I, del Libro Tercero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Libro Tercero, Título I, Capítulo I.

Observaciones al artículo 336.

No hay.

Observaciones al artículo 337.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 338.

No hay.

Observaciones al artículo 339.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 340.

No hay.

Observaciones al artículo 341.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 342.

Tampoco hay.

A votación el Capítulo I, del Título I, del Libro Tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 6 diputados presentes sin votar, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título I, del Libro Tercero.

Saludamos a los Magistrados Ileana Pérez y el compañero Arce junto con su equipo de asesores presentes en esta sesión.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Clases de medidas cautelares
Art. 343 Medidas cautelares específicas
Art. 344 Potestad cautelar general

Art. 345 Bienes inembargables
Art. 346 Orden de prelación de bienes para el embargo

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título I, Libro Tercero.

Observaciones al artículo 343.

No hay.

Observaciones al artículo 344.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 345.

No hay.

Observaciones al artículo 346.

Tampoco hay.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Yo dije que no iba a intervenir, pero en el artículo 345 cuando se habla que son inembargables las insignias, condecoraciones, emblemas, símbolos distintivos, uniformes de las y los funcionarios, empleados del Estado, armas y equipos de uso militar del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Sistema Nacional, me parece que estamos excluyendo la inembargabilidad de los equipos de las insignias de los uniformes, por ejemplo organismos como el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja.

No sé si lo magistrados de la Corte tienen a bien tomar en cuenta esto e incluir, porque si se deja fuera a los bomberos por ejemplo, o a la Cruz Roja, les pueden embargar sus insignias, condecoraciones, por ejemplo a Wálmaro le pueden quitar su condecoración de Comandante de los Bomberos o a Mario Valle o a todos los comandantes bomberos que hay aquí.

Yo digo, no es ganas de molestar, pero cuando se hacen esas excepciones taxativas podemos caer en la exclusión de otras instituciones que realmente requieren la protección jurídica de la inembargabilidad y en este caso no sólo el Benemérito Cuerpo de Bomberos, las Asociaciones de Bomberos y la Cruz Roja por ejemplo, imagínense que a un loco si no lo ponemos aquí se le ocurre ir a embargar las ambulancias o los camiones a los bomberos, y no me digan que en las leyes especiales puede decir eso. Porque en la realidad también en la ley referida al Ejército Nacional y la Policía Nacional ya está establecida la inembargabilidad.

Entonces, yo quisiera pecar de redundante y que se incluyera aquí de alguna forma, no sé si en la corrección de estilo, pero que se incluya que son inembargables los bienes muebles, insignias, uniformes de las asociaciones de bomberos y de la Cruz Roja por ejemplo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, haga la moción mientras le pedimos su opinión a la compañera Irma Dávila, Presidenta de la comisión.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Bueno, vamos a darle la palabra a la Corte y vamos a buscar en consenso para ver si tomamos el planteamiento del diputado Wilfredo Navarro.

Mientras tanto, le pido que le dé la palabra a la Comisión Técnica Redactora.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sí se la vamos a dar diputada, pero quiero saber si en la comisión ustedes tomaron en cuenta ese punto o no, o si es una omisión involuntaria.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

No lo tomamos en cuenta Presidente, pero pienso que lo podemos examinar rápidamente para ver si tomamos la moción del diputado.

Pero nos gustaría escuchar la opinión de la Corte Suprema en vista de que esto lo construimos mediante un consenso.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, la Comisión Técnica de la Corte o los magistrados ¿quién de ellos hablaría?

Doctora Pérez.

DOCTORA ILEANA PÉREZ, MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Somos de la idea que sí se tiene que incluir, porque todo tipo de condecoración que se haya ganado una persona, se lo haya ganado como persona, es una cuestión especial y sí debe ser incluyente, entonces tenemos que incluir a todos los organismos, la Cruz Roja, funcionarios que se lo hayan ganado, la Asamblea, porque también la Asamblea.

Entonces, se tiene que hacer una redacción de manera amplia. Nosotros en este momento estamos trabajando en esto aquí con el equipo de la Comisión Redactora y denos unos cinco minutos para pasarle la redacción como debe ser y apegada a derecho, sin excluir a nadie.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Yo más que todo doctora Pérez y doctor Arce, antes de referirme a condecoraciones me referiría a los bienes de esas entidades, no podés embargar la manguera al cuerpo de bomberos o la ambulancia a la gente de la Cruz Roja, es decir, los bienes de esas entidades; y me gustaría que esa moción fuera hecha con el diputado Navarro, que es el que expresó la opinión al respecto.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Presentamos una moción de consenso querido Presidente, al artículo 345 inciso g) que se leerá así:

g) Las insignias, condecoraciones, emblemas, símbolos, distintivos, uniformes de las y los funcionarios, empleados del Estado, del Ministerio de Gobernación y sus dependencias, Cruz Roja y Bomberos, equipo de uso militar del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, así como aquellos bienes cuyo dominio y tenencia esté prohibida por la ley a los particulares.

La moción es de consenso y vamos a pasarla.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción de consenso presentada que afecta el artículo 345, inciso g).

Se abre a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba la moción que modifica el artículo 345.

Observaciones al artículo 346.

No hay.

A votación el Capítulo II, Título I, Libro Tercero con todas sus mociones.

Se abre a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Título I, Libro Tercero con la moción ya aprobada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Embargo

Art. 347 Procedencia del embargo preventivo

Art. 348 Embargo de inmuebles

Art. 349 Embargo de vehículo

Art. 350 Embargo de bienes informáticos

Art. 351 Embargo preventivo de títulos valores

Art. 352 Embargo de bienes muebles, unidades de producción o de comercio y de empresas
Art. 353 Embargo en forma de retención

Art. 354 Diligencia de embargo o secuestro de bienes

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 347.

No hay.

Observaciones al artículo 348.

Tampoco.

Observaciones al artículo 349.

No hay.

Observaciones al artículo 350.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 351.

No hay

Observaciones al artículo 352.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 353.

No hay.

Observaciones al artículo 354.

Ni hay.

Diputada Laura Bermúdez.

¡No!

A votación el Capítulo III, con todo sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IV
Secuestro Preventivo

Art. 355 Procedencia del secuestro

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 355.

No hay.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV con su único artículo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo V
Disposiciones Comunes

Art. 356 Obligaciones de la persona depositaria
Art. 357 Particularidades del depósito
Art. 358 Retribución a la persona depositaria

Art. 359 Remoción de la persona depositaria

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 356.

No hay.

Observaciones al artículo 357.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 358.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 359.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todo sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VI
Intervención y administración de bienes

Art. 360 Intervención y administración judicial
Art. 361 Tramitación de la intervención o administración judicial

Art. 362 Responsabilidad de la intervención y de la administración
Art. 363 Retribución

Art. 364 Contenido de la intervención de bienes

Art. 365 Obligaciones de la persona interventora

Art. 366 Práctica de la intervención

Art. 367 Contenido de la medida de administración de bienes

Art. 368 Obligaciones del administrador judicial

Art. 369 Práctica de la medida de administración de bienes
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 360.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 361.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 362.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 363.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 364.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 365.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 366.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 367.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 368.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 369.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VII
Aposición de sellos, formación de inventario y Anotación preventiva registral

Art. 370 Modo de proceder
Art. 371 Anotación preventiva del embargo, de la demanda y otras anotaciones registrales
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 370.

Diputada Arling Patricia Alonso Gómez. ¿No?

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 371.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN
DE MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo I
Requisitos y competencias de las medidas cautelares

Art. 372 Requisitos de la solicitud de medidas cautelares

Art. 373 Competencia
Art. 374 Examen de oficio de la competencia

Hasta aquí el Capítulo I del Título II

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título II Capítulo I.

Observaciones al artículo 372.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 373.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 374.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título II con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
De la caución en las medidas cautelares

Art. 375 Prestación de caución
Art. 376 Forma y cuantía de la caución

Art. 377 Exención de la prestación de caución

Hasta aquí el Capítulo II del Título II, Libro Tercero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 375.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 376.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 377.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II del Título II con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo III
Tramitación y audiencia de las Medidas Cautelares

Art. 378 Tramitación y audiencia de las Medidas Cautelares

Art. 379 Decisión sobre las medidas cautelares

Art. 380 Tramitación y audiencia de las medidas cautelares urgentes

Art. 381 Oposición de la parte demandada

Art. 382 Contracautela para impedir la práctica de la medida cautelar
Art. 383 Decisión sobre la oposición

Art. 384 Reclamación de daños y perjuicios por la parte demandada
Art. 385 Práctica de la medida cautelar

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 378.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 379.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 380.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 381.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 382.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 383.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 384.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 385.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo IV
Modificación, mantenimiento y levantamiento de las medidas cautelares

Art. 386 Modificación de las medidas cautelares adoptadas

Art. 387 Levantamiento y caducidad de la medida cautelar

Art. 388 Levantamiento de la medida cautelar por sentencia desestimatoria de la demanda

Art. 389 Levantamiento de la medida cautelar por sentencia estimatoria de la demanda
Hasta aquí el Capítulo IV finalizando el Libro Tercero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 386.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 387.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 388.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 389.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos, y con él se aprueba el Libro Tercero, Medidas Cautelares.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
LIBRO CUARTO
DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS Y MONITORIO

TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS

Capítulo I
Reglas para determinar el proceso correspondiente

Art. 390 Clases de procesos declarativos
Art. 391 Ámbito del proceso ordinario

Art. 392 Ámbito del proceso sumario.

Hasta aquí el Capítulo I del Título I, Libro Cuarto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título I, Libro Cuarto.

Observaciones al artículo 390.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 391.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 392.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título I, Libro Cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título I, Libro Cuarto con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo II
Determinación del valor de la pretensión

Art. 393 Determinación del valor de la pretensión

Art. 394 Determinación del valor en caso de acumulación de pretensiones

Art. 395 Carácter imperativo de las normas sobre procedimiento por razón de la cuantía

Art. 396 Tratamiento procesal a la impugnación de la clase de procesos

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 393.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 394.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 395.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 396.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 diputado presente sin votar. Se aprueba el Capítulo II del Título I, Libro Cuarto con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Diligencias preparatorias
Art. 397 Ámbito de aplicación

Art. 398 Clases de diligencias preparatorias
Art. 399 Competencia
Art. 400 Requisitos de la solicitud
Art. 401 Tramitación y audiencia de las diligencias preparatorias

Art. 402 Facultades de la autoridad judicial ante la negativa del requerido

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 397.

Diputado Indalecio Rodríguez Alaniz. ¿No?

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 398.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 399.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 400.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 401.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 402.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título I del Libro Cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III del Título I, Libro Cuarto con todos sus artículos.

Llegaremos hasta aquí en este tema y pasaremos al siguiente Adendum.

Agradecemos la presencia de los magistrados Gerardo Arce e Ileana Pérez con su conjunto de asesores y nos vemos el día que continuemos discutiendo este tema.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuando, remitimos al Orden del Día Nº 1. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA. El cual fue aprobado hasta el artículo 402, Capítulo III.

Continuando con el Libro Cuarto, Título I.

Capítulo IV
Guardador para el proceso

Art. 403 Ámbito de aplicación
a. Que se haya ausentado de su domicilio y se ignorara su paradero, o que conste o se presuma que se encuentra fuera de la República.

b. Cuando se desconozca su domicilio.

c. Cuando habiendo sido notificado el emplazamiento a la parte demandada por edictos, éste no compareciere.

Art. 404 Legitimación
Art. 405 Reglas procedimentales

1. En el escrito de demanda o posteriormente, podrá la parte actora solicitar que a la parte demandada se le nombre guardador para el proceso. 2. La autoridad judicial ordenará que a la parte demandada se le cite por medio de edictos conforme lo dispuesto en este Código, para que en el plazo de diez días concurra personalmente, apoderada o apoderado a hacer uso de sus derechos, a partir de la fecha de la última publicación del edicto. Este trámite se omitirá cuando se le haya notificado el emplazamiento la parte demandada, por edictos. 3. Si la o el citado o apoderado no concurre, se oirá a la Procuraduría General de la República, a fin de que emita su dictamen en audiencia, o por escrito.

4. Con el dictamen o sin él, la autoridad judicial por medio de auto le nombrará a la parte demandada, un guardador para el proceso.
El nombramiento del guardador para el proceso, recaerá en un defensor público o en la abogada o abogado que la autoridad judicial estime idóneo para el cargo

Hasta aquí la lectura del Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 403.

No hay.

Observaciones al artículo 404.

Tampoco hay.

Observaciones al artículo 405.

No hay.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo V
De la mediación y arbitraje

Art. 406 Ámbito de aplicación
Art. 407 Mediación previa al proceso

1. Antes de interponer la demanda, las partes deberán acudir a las sedes de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos o a un centro de mediación autorizado y supervisado por dicha dirección, a procurar resolver el conflicto a fin de evitar el inicio del proceso. 2. En caso de llegar las partes a un acuerdo y éste se incumpliera, se procederá conforme lo establecido para la ejecución de títulos no judiciales regulada en este Código, previo análisis del acuerdo por la autoridad judicial respecto a las normas de orden público y la legalidad de su contenido.

3. Cuando las partes no llegaren a un acuerdo o la persona citada no compareciera al trámite, el solicitante de la mediación podrá acudir ante el juzgado civil competente a efecto de plantear su demanda, debiendo acompañar la constancia emitida por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos o el centro administrador de métodos de resolución alterna de conflictos indicando que se efectuó la convocatoria al trámite o su celebración sin existir acuerdo.

4. Para iniciar el proceso de ejecución de títulos judiciales, no será requisito la presentación de la constancia a que hace referencia el numeral anterior.

Art. 408 Mediación durante el proceso y sus efectos
Art. 409 Competencia ante el incumplimiento de los acuerdos o laudos arbitrales.

Art. 410 Aprobación de acuerdos para su ejecución

1. Por medio del análisis la autoridad judicial competente, a la vista de la certificación del acuerdo originado por cualquiera de las formas alternas de resolución de conflictos, verificará el respeto a las normas de orden público y la legalidad de su contenido y si se cumple con ello, despachará ejecución en la forma prevista en este Código. 2. Cuando la autoridad judicial previo análisis, deniegue el despacho de ejecución, lo hará mediante auto contra el que cabe recurso de apelación.

Art. 411 Nulidad del laudo arbitral

Art. 412 Facultades de las y los facilitadores judiciales, autoridades comunales y territoriales

1. Las y los facilitadores judiciales podrán mediar en materia civil, conforme lo establecido en este capítulo y el reglamento emitido por la dirección especializada en la materia, previa aprobación por la Corte Suprema de Justicia. 2. También podrán mediar las juezas y los jueces comunales y territoriales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe debidamente capacitados por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. En el resto de las comunidades de los pueblos originarios y afrodescendientes de nuestro país, podrá mediar la persona que fuere debidamente capacitados acreditada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

3. Finalizado el acto de mediación, se orientará a las partes a comparecer ante la autoridad judicial competente de su localidad para:

a. La revisión del acuerdo en caso de su incumplimiento, para su ejecución de conformidad con lo establecido en este Código. b. Que ventilen el caso cuando no se logre el acuerdo entre las partes.

Hasta aquí la lectura del Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 406.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 407.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 408.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 409.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 410.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 411.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 412.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo VI
Incidentes

Art. 413 Principio general

1. Toda cuestión incidental ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del proceso tuviere relación inmediata con él, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada una tramitación especial en este Código. 2. No obstante, cuando las cuestiones incidentales suscitadas dentro de las audiencias sean relativas a su trámite, se sustanciarán y resolverán directamente en ellas.

Art. 414 Incidentes no suspensivos

1. Las cuestiones incidentales no suspenderán el curso del proceso principal, salvo que atendida su naturaleza, la cuestión planteada suponga un obstáculo para la continuación del proceso. 2. Cuando la cuestión incidental no sea obstáculo para la continuación del proceso y deba decidirse previamente al asunto que constituye su objeto, se resolverá en la sentencia definitiva, antes de las consideraciones sobre el objeto principal.

Art. 415 Incidentes suspensivos
1. La falta de un presupuesto procesal, o la aparición de un impedimento de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de terminada la audiencia inicial y antes de iniciar la audiencia de prueba en el proceso ordinario, o antes de admitida la prueba en la audiencia del proceso sumario. 2. Cualquier otra que ocurra durante el proceso y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso por sus trámites ordinarios o sobre su terminación.

Art. 416 Promoción de los incidentes suspensivos

Art. 417 Requisitos y régimen de admisión

1. Toda cuestión incidental se promoverá mediante escrito fundado, de forma clara y concreta tanto fáctica como jurídicamente, acompañando los documentos oportunos y proponiendo las pruebas que se estimen necesarias. 2. Si el incidente fuera manifiestamente improcedente o no se ajustara a los casos previstos en este Código, sin más trámite se rechazará mediante auto, el cual previa protesta podrá ser recurrible de apelación, junto con la sentencia definitiva.
Art 418 Sustanciación de las cuestiones incidentales

1. La autoridad judicial dentro del plazo de tres días denegará o admitirá el trámite de la cuestión incidental, mediante auto que se notificará a las partes personadas; en caso de ser admitida, dentro de los tres días siguientes a la notificación, las partes podrán alegar por escrito lo que a su derecho convenga, acompañando los documentos oportunos y proponiendo la prueba que consideren necesaria. 2. Transcurrido dicho plazo, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes, conforme las reglas establecidas para el proceso sumario. 3. La audiencia podrá suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de cinco días, cuando hubiera imposibilidad material de practicar la prueba que deba recibirse en ella.

Art. 419 Resolución y recursos

1. Celebrada la audiencia y practicada la prueba que se hubiera admitido, la autoridad judicial sin más trámite dictará la resolución que proceda. 2. Cuando la cuestión incidental haya ocasionado la suspensión del proceso principal, dicho incidente se resolverá mediante auto, que se dictará en el plazo máximo de cinco días contados desde la finalización de la audiencia. Este auto será recurrible en apelación si pone fin al proceso. Si la resolución desestima el incidente o éste no le pone fin al proceso, sólo podrá recurrirse mediante la apelación de la sentencia definitiva.

3. Cuando la cuestión incidental no suspenda el proceso principal, dicho incidente se resolverá en la sentencia definitiva y podrá ser objeto de impugnación al apelarse ésta. Hasta aquí la lectura del Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes de secundaria de los Colegios Nicaragua Christian Academy y Lincoln International Academy del departamento de Managua, quienes están presentes aquí con nosotros en el plenario.

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 413.

Observaciones al artículo 414.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 415.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 416.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 417.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 418.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 419.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día N° 01. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, continuación de la discusión del Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA. Mismo que fue aprobado el día de ayer hasta el artículo 419, relativo a los Incidentes.
TÍTULO II
PROCESO ORDINARIO

Capítulo I
Demanda

Art. 420 Procedencia y requisitos

Art. 421 Anexos de la demanda
Art. 422 Copia de la demanda y sus anexos
Art. 423 Ampliación de la demanda
Art. 424 Admisión o no de la demanda
a. Su competencia. b. La capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación del actor y del demandado. c. La procedencia del proceso por razón de la materia o de la cuantía. d. Los requisitos de la demanda y la procedencia en su caso, de la acumulación de pretensiones.

Art. 425 Efectos de la demanda Hasta aquí la lectura del Capítulo I, Título II, Proceso Ordinario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos la presencia del magistrado Gerardo Arce y a su equipo de trabajo que nos acompañan en esta sesión.

A discusión el Capítulo I, Título II

Observaciones al artículo 420.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 421.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 422.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 423.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 424.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 425.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, Título II del Libro Cuarto, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
La contestación a la demanda y la reconvención

Art. 426 Emplazamiento para la contestación de la demanda
Art. 427 Contestación a la demanda
Art. 428 Allanamiento a la demanda
Art. 429 Reconvención o contrademanda
Art. 430 Planteamiento de la reconvención
Art. 431 Contestación a la reconvención

Art. 432 Tratamiento procesal de la compensación
Art. 433 Tratamiento procesal de la alegación de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda

Hasta aquí la lectura del Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 426.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 427.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 428.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 429.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 430.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 431.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 432.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 433.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Título II, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
La rebeldía

Art. 434 Declaración de rebeldía
Art. 435 Notificaciones a la parte rebelde
Art. 436 Comunicación al rebelde sobre la pendencia del proceso

Art. 437 Comparecencia del rebelde
Hasta aquí la lectura del Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 434.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 435.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 436.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 437.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IV
La audiencia inicial

Art. 438 Convocatoria de la audiencia inicial
Art. 439 Comparecencia de las partes
Art. 440 Incomparecencia de las partes

Art. 441 Finalidad de la audiencia inicial

Art. 442 Inicio de la audiencia
Art. 443 Examen de las excepciones o defectos procesales
Art. 444 Apreciación de las excepciones o defectos procesales

Art. 445 Defectos de capacidad, representación o postulación

Art. 446 Indebida acumulación de pretensiones
Art. 447 Falta del debido litisconsorcio necesario activo

Art. 448 Oscuridad o ambigüedad en la demanda o reconvención
Art. 449 Litispendencia o cosa juzgada

Art. 450 Impugnación de la adecuación del procedimiento
Art. 451 Incompetencia por existir acuerdo arbitral
Art. 452 Fijación de la pretensión
Art. 453 Reglas de introducción de hechos nuevos o de nueva noticia
Art. 454 Admisión de hechos nuevos o de nueva noticia

Art. 455 Presentación de nuevos documentos o informes de peritos

Art. 456 Fijación del objeto de la prueba
Art. 457 Decisión sobre la proposición de la prueba
Art. 458 Finalización del proceso sin audiencia probatoria

Art. 459 Fijación de la audiencia probatoria y citación de las partes

1. Si se hubiera de celebrar la audiencia para la práctica de las pruebas admitidas, se fijará lugar, fecha y hora de inicio de la misma, que deberá estar comprendida dentro de los veinte días posteriores a la finalización de la audiencia inicial, en razón de la dificultad de su preparación, la cual se podrá realizar en una o más sesiones. Sólo se citará a la parte que no hubiera asistido a la audiencia inicial y se tendrán por notificadas a las presentes. 2. Las partes comunicarán a la autoridad judicial, sobre las y los testigos y peritos que deberán ser citados judicialmente, entendiéndose que los demás asistirán por cuenta de la parte proponente. La citación se practicará con cinco días de antelación a la fecha de inicio de la audiencia probatoria.

3. Las partes también indicarán las pruebas que se practicarán mediante auxilio judicial, entregando a tal efecto por escrito las preguntas o cuestiones que deban formularse al testigo o perito.
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 438.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 439.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 440.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 441.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 442.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 443.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 444.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 445.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 446.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 447.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 448.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 449.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 450.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 451.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 452.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 453.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 454.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 455.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 456.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 457.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 458.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 459.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV del Título II.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo V
Audiencia probatoria

Art. 460 Audiencia probatoria
Art. 461 Práctica de la prueba

Art. 462 Prueba separada de la audiencia probatoria y fuera de la sede

Art. 463 Comparecencia de las partes a la audiencia probatoria

Art. 464 Objeciones a las preguntas y respuestas

Art. 465 Objeciones a la conducta de las partes Art. 466 Interrupción de la audiencia probatoria

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Dando continuidad a la discusión del Código Procesal Civil, pasamos a la discusión en lo general del Capítulo V del Título II, referido a la Audiencia Probatoria.

Observaciones al artículo 460.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 461.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 462.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 463.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 464.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 465.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 466.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V del Título II, Audiencia probatoria, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo VI
Alegatos finales y sentencia

Art. 467 Alegatos finales
Art. 468 Contenido de los alegatos finales
Art. 469 Intervención de la autoridad judicial y conclusión de la audiencia

Art. 470 Sentencia

Hasta aquí el fin del Capítulo VI, Título II. PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Continuamos con la discusión en lo general del Capítulo VI del Título II, referido a los Alegatos finales y sentencia.

Observaciones al artículo 467.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 468.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 469.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 470.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI del Título II, Alegatos finales y sentencia, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO III
ESPECIALIDADES DEL PROCESO ORDINARIO

Capítulo I
Tutela de derechos fundamentales

Art. 471 Procedimiento adecuado

Art. 472 Objeto tutela de derecho

Art. 473 Legitimación extraordinaria

Art. 474 Prescripción

Art. 475 Indemnizaciones

Art. 476 Contenido de la sentencia

Art. 477 Prohibición de ejecución provisional de sentencia

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el Capítulo I del Título III, referido a la Tutela de derechos fundamentales.

Observaciones al artículo 471.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 472.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 473.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 474.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 475.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 476.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 477.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título III, referido a la Tutela de derechos fundamentales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título III, referido a la Tutela de derechos fundamentales, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo II
Publicidad

Art. 478 Objeto
Art. 479 Legitimación
Art. 480 Solicitudes previas al proceso
Art. 481 Medidas cautelares
Art. 482 Improcedencia de reclamo administrativo previo

Art. 483 Carga de la prueba
Art. 484 Contenidos específicos de la sentencia
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el Capítulo II del Título III, referido a Publicidad.

Observaciones al artículo 478.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 479.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 480.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 481.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 482.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 483.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 484.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título III, referido a Publicidad.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II del Título III, referido a Publicidad, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo III
Pretensiones colectivas

Art. 485 Objeto

Art. 486 Pretensiones
Art. 487 Capacidad procesal

Art. 488 Control judicial a. La adecuada representatividad del legitimado respecto del grupo, categoría o clase. b. La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico afectado, por las características de la lesión o por el elevado número de personas perjudicadas.
a. La credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado.

b. Los antecedentes en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo, categoría o clase.

c. La conducta en otros procesos colectivos. d. La coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda. e. El tiempo de constitución de la asociación y la representatividad de ésta o de la persona natural respecto del grupo, categoría o clase. La autoridad judicial analizará la concurrencia del requisito de la representatividad adecuada, en cualquier momento antes de dictar sentencia.

Art. 489 Publicidad e intervención
Art. 490 Diligencias preparatorias

Art. 491 Acumulación de pretensiones

Art. 492 Exención de caución en la medida cautelar. Art. 493 Especialidades de la audiencia inicial.

Art. 494 Prueba y carga de prueba.

Art. 495 Contenido de la sentencia.
Art. 496 Publicidad e inscripción de las sentencias

Art. 497 Cosa juzgada
Art. 498 Indeterminación de las personas beneficiadas
Art. 499 Indemnización

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Continuamos con la discusión en lo general del Capítulo III del Título III, referido a las Pretensiones colectivas

Observaciones al artículo 485.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 486.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 487.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 488.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 489.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 490.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 491.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 492.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 493.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 494.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 495.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 496.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 497

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 498.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 499.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III del Título III, referido a las Pretensiones colectivas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III del Título III referido a las Pretensiones colectivas, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo IV
Quiebra o Insolvencia

Art. 500 Objeto

Art. 501 Solicitud
Hasta aquí el Capítulo IV del Título III. PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el Capítulo IV, Quiebra o Insolvencia.

Observaciones al artículo 500.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 501.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV del Título III, referido a Quiebra o Insolvencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV, Quiebra o Insolvencia, Título III, con sus dos artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO IV
EL PROCESO SUMARIO

Capítulo I
Alegaciones

Art. 502 Escrito de demanda y admisión a trámite

Art. 503 Emplazamiento para la contestación de la demanda
Art. 504. Reconvención
Hasta aquí el Capítulo I, Alegaciones, Título IV, El Proceso Sumario.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el Capítulo I, Alegaciones.

Observaciones al artículo 502.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 503.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 504.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Alegaciones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, Alegaciones, Título IV, El Proceso Sumario.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo II
Audiencia

Art. 505 Convocatoria a la audiencia.

Art. 506 Finalidades de la audiencia. Art. 507 Sentencia.

Hasta aquí el Capítulo II, Audiencia.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general del Capítulo II, Audiencias.

Observaciones al artículo 505.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 506.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 507.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Audiencias.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Audiencias, Título IV, El Proceso Sumario.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo III
Proceso sumario mediante formulario

Art. 508 Uso de formularios.
Hasta aquí el Capítulo III, Proceso sumario mediante formulario

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el Capítulo III, Proceso sumario mediante formulario.

Observaciones al artículo 508.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Proceso sumario mediante formulario.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III, Proceso sumario mediante formulario, Título IV, El Proceso Sumario.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo IV
Especialidades del proceso sumario y expiración del arredramiento por las causas establecidas en la Ley de inquilinato

Art. 509 Procedimiento adecuado.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo IV referido a las Especialidades del proceso sumario y expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.

Observaciones al artículo 509, referido al Procedimiento Adecuado.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación entonces del artículo 509.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV, Proceso Sumario.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL BRAUTIGAM:
Capítulo V
Expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de
Inquilinato

Art. 510 Objeto

Art. 511 Ocupación del inmueble por un tercero
Art. 512 Lanzamiento

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo V, referido a la Expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.

Observaciones para el artículo 510.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 511.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 512.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos por tanto a la votación del Capítulo V, del Título IV, Proceso Sumario.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar, y con ello hemos aprobado el Capítulo V con todos sus artículos, y corresponde al Título IV, Proceso Sumario.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VI
Pretensiones posesorias

Art. 513 Objeto y Pretensiones

Art. 514 Demanda y documentos

Art. 515 Acumulación de pretensiones

Art. 516 Plazos
Art. 517 Medidas cautelares para la suspensión de obra nueva

Art. 518 Actos previos a la audiencia

Art. 519 Sentencia de obra nueva o ruinosa
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Continuando con la discusión del Título IV, Proceso Sumario pasamos a la discusión del Capítulo VI, de las Pretensiones Posesorias.

Observaciones para el artículo 513.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 514.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones para el artículo 515.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 516.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones para el artículo 517.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 518.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 519.

Procedamos entonces a la votación, del Capítulo VI, de las Pretensiones Posesorias siempre del mismo Título IV, del Proceso Sumario; estaremos aprobándolo con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar, y con ello hemos aprobado el Capítulo VI, Pretensiones Posesorias con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo VII
Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales

Art. 520 Objeto
Art. 521 Facultades de la autoridad judicial

Art. 522 Innecesaria reclamación administrativa previa

Art. 523 Prueba

Art. 524 Sentencia

Art. 525 Recursos

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo VII, Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.

Observaciones para el artículo 520.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 521

Tampoco hay observaciones.

Observaciones para el artículo 522

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 523

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 524

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 525

Tampoco hay observaciones.

Procedamos entonces a la votación del Capítulo VII, con todos sus artículos, y esto se refiere a la Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba por tanto el Capítulo VII, Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales, el cual corresponde al Título IV del Proceso Sumario.

SEGUNDA SEGRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VIII
Del Proceso monitorio


Art. 526 Objeto

Art. 527 Competencia

Art. 528 Solicitud de requerimiento de pago

Art. 529 Documentos y acreditaciones

Art. 530 Inadmisión de la solicitud de requerimiento de pago

Art. 531 Admisión y requerimiento de pago

Art. 532 Mandamiento de ejecución

Art. 533 Trámite

Art. 534 Pago del deudor

Art. 535 Oposición del deudor y cambio de procedimiento
Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo VIII, Del Proceso monitorio.

Observaciones para el artículo 526, Objeto del proceso.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 527, Competencia.

No hay Observaciones.

Observaciones al artículo 528.

No hay Observaciones.

Observaciones al artículo 529, Documentos y acreditaciones.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones para el artículo 530, Inadmisión de la solicitud de requerimiento de pago.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 531, Admisión y requerimiento de pago.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 532, Mandamiento de ejecución.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 533, Trámite.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 534, Pago del deudor.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 535, Oposición del deudor y cambio de procedimiento

Tampoco hay Observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo VIII, con todos sus artículos referidos al Proceso monitorio.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VIII, Título IV, Proceso Sumario.

Al aprobar este Capítulo estamos aprobando todos sus artículos y esto corresponde al Libro Cuarto del Código Procesal Civil.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
LIBRO QUINTO
DE LOS RECURSOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Del modo de aplicación de los recursos


Art. 536 Legitimación para impugnar
Art. 537 Del desistimiento de los recursos

Art. 538 Clases de recursos

Art. 539 Principio de prohibición de la reforma en perjuicio del recurrente

Art. 540 Cómputo de los plazos

Art. 541 Decisiones sobre los recursos

Hasta aquí el Capítulo I, Libro V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Estamos iniciando la discusión del Libro V, De los recursos, por lo que procederemos a la discusión del Capítulo I, Del modo de aplicación de los recursos. Esto corresponde al Título I Disposiciones Generales.

Observaciones al artículo 536, Legitimación para impugnar.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 537, Del desistimiento de los recursos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 538, Clases de recursos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 539, Principio de prohibición de la reforma en perjuicio del recurrente.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 540, Cómputo de los plazos.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 541, Decisiones sobre los recursos.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos por tanto a la votación del Capítulo I, del Título I, Libro V

Se abre la votación.

Se va acerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Y con ello hemos aprobado el Capítulo I, con todos sus artículos y se refiere al Modo de Aplicación de los recursos, esto corresponde el Título I, del Libro V.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Recurso de reposición

Art. 542 Procedencia fundamentación

Art. 543 Reposición de resoluciones dictadas en forma escrita

Art. 544 Reposición de resoluciones dictadas oralmente en audiencia

Art. 545 Irrecurribilidad

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA EN POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo II, del Título I.

Observaciones al artículo 542, Procedencia fundamentación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 543, Reposición de resoluciones dictadas en forma escrita.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 544, Reposición de resoluciones dictadas oralmente en audiencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 545, Irrecurribilidad

Tampoco hay observaciones.

Procedamos entonces a la votación del Capítulo II, Recursos de reposición el cual corresponde al Título I, Disposiciones Generales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar, y con ello hemos aprobado el Capítulo II del Título I, Libro V, de los Recursos.

Se suspende la sesión y vamos a reanudarla el 28 de abril, según calendario.

Agradecemos la presencia del magistrado Gerardo Arce y el resto del equipo que le acompaña, de igual manera la presencia del equipo de asesoría de la Comisión de Justicia.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuando con el Orden del Día N° 01 remitimos a los diputados y diputadas para la discusión del PUNTO III: DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA, mismo que fue aprobado hasta el artículo 545. Iniciaremos con el Capítulo N° III del Recurso de Apelación.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Recurso de Apelación

Art. 546 Procedencia.

Art. 547 Competencia.
Art. 548 Apelación diferida.
Art. 549 Interposición y formalización del recurso de apelación.
Art. 550 Proposición de prueba en el recurso de apelación.
Art. 551 Admisión y efecto de la apelación.
Art. 552 Notificación a la parte apelada de la admisión del recurso.

Art. 553 Contestación de los agravios y adhesión a la apelación.
Art. 554 Remisión del expediente al juzgado o tribunal de alzada.

Art. 555 Escrito de personamiento.

Art. 556 Resolución sobre la inadmisibilidad del recurso por el tribunal de segunda instancia.

Art. 557 Audiencia en segunda Instancia.

Art. 558 Sentencia.

Art. 559 Ejecución provisional.

Art. 560 Alcance de la decisión de la apelación.

Art. 561 Recurso contra la sentencia dictada en segunda instancia.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III del Título I, Libro Quinto.

Observaciones al artículo 546.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 547.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 548.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 549.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 550.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 551.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 552.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 553.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 554.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 555.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 556.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 557.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 558.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 559.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 560.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 561.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III del Título I, Libro Quinto, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo IV
Recurso de casación

Art. 562 Motivos del recurso de casación.

Art. 563 Resoluciones recurribles

Art. 564 Legitimación para interponer el recurso

Art. 565 Competencia

Art. 566 Exclusión de la revisión probatoria en casación

Art. 567 Interposición del recurso

Art. 568 Admisión a trámite del recurso de casación

Art 569 Contestación de agravios

Art. 570 Remisión del expediente

Art. 571 Escrito de personamiento

Art. 572 Resolución sobre la admisión en la Corte Suprema de Justicia

Art. 573 Audiencia, votación y fallo

Art. 574 Decisión del recurso

Art. 575 Contenido de la decisión y estimación

Art. 576 Contenido de la decisión y desestimación

Art. 577 Notificación y remisión de las actuaciones

Hasta aquí el Capítulo IV, Título I, Libro Quinto.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Buenos días a todas y todos.

Damos continuidad a la discusión del Código Procesal Civil pidiendo a los participantes sus observaciones al Capítulo IV, referido al Recurso de casación; para tal efecto pedimos observaciones particulares para el artículo 562 referido a motivos del recurso de casación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 563, referido a Resoluciones recurribles.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 564, referido a Legitimación para interponer el recurso.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 565, sobre Competencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 566, Exclusión de la revisión probatoria en casación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 567, referido a Interposición del recurso.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 568, sobre la Admisión a trámite del recurso de casación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 569, Contestación de agravios.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 570, relacionado a la Remisión del expediente.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 571, Escrito de personamiento.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 572, referido a Resolución sobre la admisión en la Corte Suprema de Justicia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 573, referido a la Audiencia, votación y fallo.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 574, referido a la Decisión del recurso.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 575, referido a contenido de la decisión y estimación.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 576 referido al Contenido de la decisión y desestimación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 577, sobre la Notificación y revisión de las actuaciones.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos por tanto a la votación del Capítulo IV, con todos sus artículos referido al recurso de casación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV, Título I, del Libro Quinto, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo V
Recurso por denegatoria de admisión

Art. 578 Objeto

Art. 579 Solicitud de copia certificada

Art. 580 Competencia

Art. 581 Requisitos

Art. 582 Contenido del escrito del recurso por denegatoria
Art. 583 Anexos al escrito

Art. 584 Tramitación. Decisión
Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión y aprobación del Capítulo V, referido al Recurso por denegatoria de admisión, pedimos por tanto:

Observaciones al artículo 578, referido al Objeto.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 579, referido a la Solicitud de copia certificada.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 580, referido a la Competencia.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 581, referido a los Requisitos

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 582, referido al Contenido del escrito del recurso por denegatoria.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 583, Anexos al escrito.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 584, referido a la Tramitación. Decisión.

Tampoco hay observaciones.

Procedamos entonces a la votación del Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos, referido al Recurso por denegatoria de admisión; esto corresponde al Título I, Libro Quinto referido a Recursos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO II
OTRO MEDIO DE IMPUGNACIÓN

Capítulo único
Acción impugnatoria de rescisión de sentencia firme

Art. 585 Improcedencia de la rescisión

Art. 586 Causas para la rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía

Art. 587 Competencia

Art. 588 Plazo de interposición

Art. 589 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada

Art. 590 Demanda de rescisión de sentencia firme y alegaciones de las demás partes

Art. 591 Tramitación y sentencia

Art. 592 Efectos de la decisión y recursos

Art. 593 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria

Art. 594 Eventual suspensión de la ejecución

Hasta aquí el Título II, Capitulo Único.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión para su aprobación del Capítulo Único referido a la Acción impugnatoria de rescisión de sentencia firme.

Observaciones al artículo 585, referido a la Improcedencia de rescisión.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 586, referido a las causas para la rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 587, referido a la Competencia.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 588, referido al Plazo de interposición.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 589, sobre la Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

Observaciones al artículo 590, sobre la demanda de rescisión de sentencia firme y alegaciones de las demás partes.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 591, referido a Tramitación y sentencia.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 592, referido a Efectos de la decisión y recursos.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 593, relacionado a la Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 594, referido a la Eventual suspensión de la ejecución.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Título II, Capitulo Único referido a la Acción impugnatoria de rescisión de sentencia firma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Con ello hemos aprobado el Título II referido a Otro medio de impugnación en su Capítulo Único sobre la Acción impugnatoria de rescisión de sentencia firme. Hemos aprobado por tanto este Capítulo Único con todos sus artículos y con ello también aprobamos y finalizamos todo lo referente al Libro Quinto, De los Recursos.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 1, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA. Continuación de discusión. El día de ayer aprobamos hasta el artículo 594, Libro Quinto, e iniciamos el día de hoy con el Libro Sexto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
LIBRO SEXTO
EJECUCIÓN FORZOSA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Naturaleza y principios

Art. 595 Ejecución como actividad jurisdiccional

Art. 596 Obligatorio cumplimiento o ejecución

Art. 597 Derecho a la ejecución forzosa

Art. 598 Completa satisfacción de la parte ejecutante

Art. 599 Límites de la actividad de ejecución

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 595.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 596.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 597.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 598.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 599.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título I, Libro Sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
Disposiciones comunes a la ejecución forzosa

Art. 600 Títulos de ejecución

Art. 601 Títulos no ejecutables.

Art. 602 Las partes y sujetos de la ejecución

Art. 603 Ejecución instada por los sucesores o en contra de éstos

1. La ejecución podrá pedirse por los sucesores o en contra de los sucesores, de quienes aparezcan en el título como acreedor y deudor respectivamente.

2. La sucesión deberá acreditarse documentalmente de forma fehaciente ante la autoridad judicial competente, quien si estima suficientes los documentos dictará auto de despacho de ejecución; si no los estima suficientes, convocará a todos los interesados a una audiencia, en la que escuchados sus respectivos argumentos, decidirá lo que proceda sólo para fines de la ejecución y sin efectos prejudiciales.

Art. 604 Ejecución contra el deudor solidario

Art. 605 Intervención de terceros

Art. 606 Tipos de ejecución

Art. 607 Acumulación de ejecuciones

Art. 608 Costas

Art. 609 Regla general de la suspensión de la ejecución y excepciones

1. Sólo procederá la suspensión de la ejecución cuando así lo soliciten las partes personadas o cuando lo ordene expresamente la ley. La suspensión se decretará por auto y mientras dure se mantendrán las medidas necesarias para garantizar las actuaciones ejecutivas dictadas, y se cumplirán las medidas ejecutivas adoptadas antes de decretarse la suspensión de la ejecución.

2. No suspenderán el curso de la ejecución los recursos que se interpongan contra las actuaciones ejecutivas concretas. Excepcionalmente, podrá la autoridad judicial acordar la suspensión a petición de la o el ejecutado que acredite que la no suspensión le acarreará daños de difícil reparación y siempre que preste caución suficiente para asegurar la eventual indemnización al ejecutante, por los daños y perjuicios derivados de la suspensión.

3. No se suspenderá el curso de la ejecución, cuando se trate de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

4. No se suspenderá el curso de la ejecución, cuando la oposición esté fundada exclusivamente en exceso de lo pedido, a no ser que la o el ejecutado ponga a disposición de la autoridad judicial para su inmediata entrega a la parte ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de los bienes embargados, en lo que exceda en la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no hubiere sido resuelta.

Art. 610 Suspensión en caso de prejudicialidad penal

1. Iniciado un proceso penal por hechos delictivos relacionados con el título o con el mandamiento de ejecución, se podrá decretar la suspensión del proceso de ejecución, previa audiencia de todas las partes y del Ministerio Público.

2. La parte ejecutante podrá evitar la suspensión prestando caución suficiente respetando la proporcionalidad en relación con el monto de la pretensión deducida y la capacidad patrimonial de la o el solicitante, para responder de lo que obtenga y por los daños y perjuicios causados al ejecutado.

3. Decretada la suspensión, si el proceso penal finaliza por sentencia de sobreseimiento o sentencia que declare la inexistencia de los hechos o su carácter no delictivo, se reanudará la ejecución, y el ejecutante podrá pedir la indemnización por los daños y perjuicios causados por la suspensión.

Art. 611 Disposiciones comunes

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los magistrados Gerardo Arce e Ileana Pérez, con su equipo de trabajo que se encuentran aquí presentes.

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 600.

Diputada Arling Alonso Gómez.

¿No? Pasa.

Observaciones al artículo 601.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 602.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 603.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 604.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 605.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 606.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 607.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 608.

No hay observación.

Observaciones al artículo 609.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 610.

No hay observaciones.

Y, observaciones al artículo 611.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, del Título I, del Libro Sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, del Título I, del Libro Sexto. Capítulo II con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

TÍTULO II
EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

Capítulo I
Competencia

Art. 612 Competencia

1. Será competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia firme de condena y de los autos que legalmente tengan la consideración de títulos de ejecución, la autoridad judicial que los dictó en primera instancia. A estos efectos, la autoridad judicial que haya dictado ejecutoria en apelación o casación, devolverá el asunto a la autoridad judicial competente, con la ejecutoria y constancia de las notificaciones, dentro de los tres días siguientes a la notificación.

2. En caso de acuerdo o transacción dentro del proceso será competente para su ejecución la autoridad judicial de primera instancia. Si se hubiera producido en segunda instancia, se devolverán las diligencias con la ejecutoria respectiva, dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título II.

Observaciones al artículo 612.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Tenemos una moción de consenso para el artículo 612, donde se propone una mejor redacción al párrafo primero de ese artículo, el que se leerá así:

Art. 612. Competencia
Será competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia firme de condena y de los autos que legalmente tengan la consideración de títulos de ejecución, la autoridad judicial que lo dictó en primera instancia, -aquí es donde le agregamos- o quien tenga competencia objetiva y territorial conforme lo dispuesto en este Código. A estos efectos, la autoridad judicial que haya dictado ejecutoria en apelación o casación, devolverá el asunto a la autoridad judicial competente, con la ejecutoria y constancia de las notificaciones, dentro de los tres días siguientes a la notificación”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada anexa que aparte de la autoridad judicial que dictó en primera instancia, también tiene competencia el que tenga competencia objetiva y territorial, conforme a lo dispuesto en el código.

Entonces, vamos a votar esa moción de consenso que modifica el artículo 612 de la Competencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 612 del Capítulo I.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
Procedimiento para la ejecución forzosa

Art. 613 Plazo de espera en ejecución de título judicial

Art. 614 Solicitud de ejecución

Art. 615 Documentos que deben acompañar a la solicitud
Art. 616 Admisión, despacho de la ejecución y recursos

1. La autoridad judicial dictará auto despachando ejecución y librará el correspondiente mandamiento, si estima que concurren los presupuestos procesales, si el título no presenta ninguna irregularidad y las actuaciones que se solicitan son conformes con el título. En caso contrario, mediante auto rechazará la solicitud de ejecución. El auto que despacha ejecución no admite recurso alguno. 2. Si los defectos observados en la solicitud fueren subsanables, la autoridad judicial concederá un plazo máximo de cinco días para que la parte ejecutante los subsane. Subsanados los defectos, la autoridad judicial dictará auto de despacho de ejecución. En caso contrario, rechazará la solicitud de ejecución mediante auto. 3. El auto que rechace la ejecución será apelable, sin perjuicio que la parte ejecutante pueda hacer valer nuevamente su pretensión, si fuera posible conforme a derecho.

Art. 617 Contenido del auto en que se despacha ejecución

Art. 618 Notificación al ejecutado

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 613.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 614.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 615.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 616.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 617.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 618.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo II, Título II.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo III
Oposición a la ejecución de títulos judiciales
Art. 619 Motivos de oposición a la ejecución

Art.620 Sustanciación de la oposición

Art. 621 Audiencia en la oposición

Art. 622 Recurso contra la decisión sobre la oposición

Art. 623 Falta de oposición

Art. 624 Impugnación de actuaciones concretas

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 619.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 620.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 621.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 622.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 623.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 624.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo IV
Ejecución de títulos extranjeros

Art. 625 Títulos de ejecución extranjeros

Serán títulos de ejecución extranjeros:

Art. 626 Reconocimiento de títulos extranjeros fundamentados en tratados internacionales

Art. 627 Reconocimiento de títulos extranjeros a falta de tratados internacionales

Art. 628 Competencia y procedimiento para el reconocimiento

Art. 629 Disposición Común

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 625.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 626.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 627.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 628.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 629.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el artículo 4 con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo V
Ejecución provisional de títulos judiciales

Art. 630 Títulos provisionalmente ejecutables

Art. 631 Solicitud de ejecución provisional

Art. 632 Responsabilidad del ejecutante

Art. 633 Admisión de la ejecución provisional y recursos

Art.634 Motivos de oposición a la ejecución provisional e impugnación a determinadas medidas o actuaciones ejecutivas

Art. 635 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a determinada actuación ejecutiva

Art. 636 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a la impugnación a determinadas medidas ejecutivas.

1. Si se desestima la oposición continuará adelante la ejecución provisional.

2. Si se estima la oposición por estar indebidamente concedida la ejecución provisional, se dictará auto ordenando el archivo definitivo de las actuaciones ejecutivas y se levantarán las medidas tomadas sobre el patrimonio de la parte ejecutada.

3. Si se estima la impugnación a una concreta actuación ejecutiva, por considerar la autoridad judicial probados los argumentos de quien se opone, se procederá conforme a la medida alternativa que acepte la autoridad judicial.

4. Si se estima la impugnación a una concreta actuación ejecutiva, pero no se acepta la medida alternativa, la parte ejecutada rendirá garantía suficiente que asegure la indemnización por daños y perjuicios que pueda sufrir la parte ejecutante por el retraso en la ejecución si la sentencia fuera confirmada en el recurso; la ejecución provisional continuará sin realizar la actuación ejecutiva decretada contra la que se formuló impugnación.

5. Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o la impugnación a determinadas medidas ejecutivas, no cabrá recurso alguno.

Art. 637 Levantamiento de la ejecución pecuniaria mediante caución.

Art. 638 Confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Art. 639 Revocación total de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Art. 640 Revocación parcial de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Hasta aquí la lectura del Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Buenos días a todas y a todos.

Dando continuidad a la discusión del Código Procesal Civil de la Republica de Nicaragua, pasamos a la votación del Capítulo V; referido a la Ejecución Provisional de los Títulos Judiciales, por tanto pedimos observaciones para los siguientes artículos.

Observación al artículo 630.

No hay observaciones.

Observación al artículo 631, referido a la Solicitud de ejecución provisional.

Tampoco hay observaciones.


Observación al artículo 632, que se refiere a la Responsabilidad del Ejecutante.

No hay observaciones.

Observación al artículo 633, sobre la Admisión de la ejecución provisional y recursos.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 634, que se refiere Motivos de oposición a la ejecución provisional e impugnación a determinadas medidas o actuaciones ejecutivas.

No hay observaciones.

Observación al artículo 635, se refiere Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a determinada actuación ejecutiva.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 636, Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a la impugnación a determinadas medidas ejecutivas.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 637, Levantamiento de la ejecución pecuniaria mediante caución.

No hay observaciones.

Observación al artículo 638, referido a la Confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 639, que se refiere Revocación total de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 640, que se refiere Revocación parcial de la sentencia provisionalmente ejecutada.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, referidos Ejecución de títulos judiciales, esto corresponde al Libro Sexto, del Título II

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO III
EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES

Capítulo I
Competencia y procedimiento
Art. 641 Competencia

1. Para la ejecución fundada en títulos no judiciales, será competente la autoridad judicial de primera instancia, con arreglo a lo dispuesto para la competencia objetiva y territorial regulada en este Código.

2. Cuando la ejecución recaiga sobre bienes hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo dispuesto en este Código para su ejecución.

3. Será competente para conocer de la ejecución forzosa de las transacciones y acuerdos suscritos entre las partes originados por cualquiera de las formas alternas de resolución de conflictos, la autoridad judicial conforme lo estipulado en este Código.

4. La ejecución de los laudos arbitrales se llevará a cabo por la autoridad judicial competente de conformidad a este Código y las leyes de la materia.

Art. 642 Procedencia de la ejecución de títulos no judiciales

Art. 643 Demanda

a. La identificación de la persona o personas contra las que se despachará ejecución, sea en forma solidaria o mancomunada.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

b. El lugar de notificación de las partes. c. La relación del título en que se sustenta la tutela ejecutiva solicitada. d. El monto del principal y el saldo que se reclama en su caso, cuyo plazo esté vencido y sea exigible. e. El porcentaje de los intereses corrientes o legales y los moratorios. f. Las costas de ejecución, que no podrán exceder del veinticinco por ciento de lo reclamado. g. La designación de bienes de la parte ejecutada susceptibles de embargo. Cuando la parte ejecutante desconozca los bienes del ejecutado, podrá solicitar al judicial que exija a la parte ejecutada que presente una relación de sus bienes y derechos de los que sea titular.

h. La solicitud de despachar ejecución

2. Cuando la cantidad que se reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable, se expresarán las operaciones de cálculo que arrojen como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de ejecución.

3. Cuando la cantidad que se reclama provenga de un préstamo o crédito pactado en moneda extranjera, será preciso ajustar dicha moneda a su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio del derecho que tienen las instituciones autorizadas por la superintendencia de bancos que captan recursos del público.

4. Si la parte acreedora tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que sea indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, el que podrá ser simultáneo a la ejecución.

Art. 644 Anexos de la demanda

Art. 645 Admisión y despacho de la ejecución

Art. 646 Recursos

Art. 647 Contenido del auto en que se despacha ejecución

Art. 648 Requerimiento de pago y embargo

Art. 649 Lugar y forma del requerimiento de pago

Art. 650 Pago por el ejecutado y costas

Art. 651 Suspensión del embargo

Hasta aquí la lectura del Título III Capítulo I, Ejecución de Títulos No Judiciales

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo I, del Título III, referido a la Ejecución de Títulos No Judiciales.

A discusión el Capítulo I, Título III

Observación al artículo 641.

No hay observaciones.

Observación al artículo 642.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 643.

No hay observaciones.

Observación al artículo 644.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 645.

No hay observaciones.

Observación al artículo 646.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 647.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 648.

No hay observaciones.

Observación al artículo 649.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 650.

No hay observaciones.

Observación al artículo 651.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, Título III referido al Libro Sexto del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Oposición a la ejecución de títulos no judiciales

Art. 652 Oposición

Art.653 Motivos de oposición

Art. 654 Examen de los defectos procesales alegados en la oposición

Art. 655 Tramitación

Art. 656 Audiencia en la oposición

Art. 657 Decisión sobre la oposición

Art. 658 Recursos

Art. 659 Eficacia

Art. 660 Falta de oposición

Hasta aquí la lectura del Título III.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión del Capítulo II, del Título III.

Observación al artículo 652.

No hay observaciones.

Observación al artículo 653.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 654.

No hay observaciones.

Observación al artículo 655.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 656.

No hay observaciones.

Observación al artículo 657.

Tampoco hay observaciones.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No se preocupe la comisión, porque no se trata de hacer ninguna propuesta para variar algunos de los artículos sino que es un planteamiento que yo vengo haciendo desde hace tiempo, el que está plasmado en un Proyecto de Ley y hubo un compromiso recuerdo en la Comisión de Producción, de que se iba a revisar dicho Proyecto de Ley, referido a una Reforma a la Ley de Bancos, que tiene que ver con una serie de privilegios que tienen los bancos por encima de los particulares, y que esto en base a los principios jurídicos crea desigualdades jurídicas, porque se le permite a los bancos privilegios que no tienen los acreedores particulares. Muchos de los diputados y diputadas que son productores y que han sufrido en carne propia los abusos del Sistema Financiero Nacional, están claros de que hay una serie de privilegios que tienen los bancos, que tuvieron su origen en la característica que le dio nacimiento al sistema Financiero Nacional. Por ejemplo, esos privilegios que le estamos concediendo aquí a un banco, que esté ejecutando a un pobre campesino y que le dicen que no tiene la obligación de rendir fianzas a los bancos, pero si fuera un particular que está haciendo esto, sí tiene que rendir fianza.

Entonces, lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa, si los particulares tienen que rendir fianza, los bancos también deberían rendir fianza, igualmente cuando los bancos usan a sus notarios para notificar en las ejecuciones de acuerdo a los procedimientos actuales, y otras series de privilegios que tienen con el que sangran a la gente y que tuvieron en el pasado entre comillas, cuando nació el Sistema Financiero Nacional, su justificación para proteger y fortalecer a los bancos que estaban naciendo.

Ahora el Sistema Financiero que tenemos es un sistema financiero poderoso, tiene retorno sobre inversión más que cualquier sector productivo del país y que por tanto no tenemos por qué seguirlo protegiendo, porque hay que proteger al débil, hay que proteger al que tiene desigualdades jurídicas, pero los banqueros están hasta el cogote de dinero y nosotros seguimos dándoles esa protección.

No voy a proponer ninguna reforma ni mucho menos, pero quiero hacer el llamado de atención a los colegas diputados y diputadas, que existe ese proyecto de ley que va a restringir esa serie de privilegios que tienen los bancos que ya no tienen razón de ser, porque para lo que sirven es para estrangular más a los pobres usuarios del Sistema Financiero Nacional.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Tomamos notas a sus reflexiones y alertas.

Hará uso de la palabra la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta por la ley.

Realmente nosotros no queremos que quede en el ambiente como que aquí estamos legislando en perjuicio de alguna de las partes, yo sé que no es ninguna propuesta, pero debemos de aclarar de que este Código Procesal Civil, que estamos aprobando en esta Asamblea Nacional, en este caso del Libro Sexto que habla de la Ejecución Forzosa, partimos de que hay una disposición institucional que toda resolución judicial es de ineludible cumplimiento.

Por lo tanto este Libro Sexto, que es el Libro de Ejecución Forzosa, persigue el cumplimiento de una obligación firmemente declarada que no ha sido honrada voluntariamente y en este sentido hay un tratamiento diferente a como se hace en la actualidad con el actual Código Procesal Civil en el sentido de que en este Libro Sexto, ratifica el espíritu garantista de este instrumento jurídico que hoy estamos aprobando, como es respetar el principio de igualdad entre las partes, si bien es cierto que este persigue las satisfacción del ejecutante, no significa que vamos a aniquilar al ejecutado.

En ese sentido hemos buscado el equilibrio para salvaguardar también sus derechos, y por eso es que si examinamos y estudiamos este Libro Sexto se ve que hay grandes novedades, y un tratamiento diferente, porque una vez que está la sentencia o la obligación firme, todavía la autoridad judicial da un plazo de veinte días para que el ejecutado pueda voluntariamente honrar ese compromiso, así sucesivamente en cosas que actualmente no se dan como es el derecho a subsanar algunos defectos que hay y que hoy es un derecho también para el ejecutado.

En este sentido nosotros hemos hecho este Código con un gran consenso y hemos respetado todas las leyes de la materia, la Ley de los Bancos, la Ley de Arbitraje, todas las leyes que tienen que ver con el tema de ejecución han sido examinados y hemos llevado meses de trabajo con toda la empresa privada, con todos los sectores que tienen que ver con este tema.

De igual forma, yo quiero aclararles a mis colegas y también a la población que nos está dando seguimiento, que aquí estamos legislando entonces, respetando ese principio de igualdad entre las partes y ratificando el espíritu garantista de este instrumento jurídico.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila Lazo, apreciamos sus aclaraciones al tema y dando continuidad a la discusión del Capítulo II.

Observación al artículo 658.

No hay observaciones.

Observación al artículo 659.

Tampoco hay observaciones.

Observación al artículo 660.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Título III referido a la Ejecución de Títulos Judiciales el cual corresponde al Libro Sexto del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Se cierra esta sesión.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CATORCE DE MAYO DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 1 PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA para la continuidad de la discusión mismo que fue aprobado hasta el artículo 660.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Continuando entonces con la discusión, vamos al Título IV.
TÍTULO IV
EJECUCIÓN POR CANTIDAD DE DINERO

Capítulo I

Ámbito de aplicación y ampliación de la ejecución

Art. 661 Ámbito de aplicación
Art. 662 Vencimiento de un nuevo plazo de la obligación y ampliación de la ejecución
Art. 663 Oposición del ejecutado a la ampliación y resolución
Art. 664 Mandato de ejecución de la ampliación
Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Saludamos y damos la bienvenida a la representación de la comisión de la Corte Suprema de Justicia que nos acompaña en la discusión y aprobación del Código Procesal Civil.

Vamos a pasar entonces a la discusión del Título IV, Ejecución por cantidad de dinero, Capítulo I, Ámbito de aplicación y ampliación de la ejecución.

Pedimos por tanto observaciones al artículo 661.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 662.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 663.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 664.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo I, del Título IV, referido a la ejecución por cantidad de dinero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 3 diputados presentes sin votar, 0 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el Capítulo I, del Título IV, referido a la Ejecución por cantidad de dinero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Pago de la parte ejecutada

Art. 665 Pago por las cantidades adeudadas

Art. 666 Oposición del acreedor al pago
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo II, referido a Pago de la parte ejecutada

Pedimos observaciones al artículo 665

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 666.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo II, del Título IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos, a favor 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar, se aprueba el Capítulo II, referido al Pago de la parte ejecutada.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Determinación del patrimonio del ejecutado

Art. 667 Declaración de bienes
Art. 668 Ausencia de bienes de la parte ejecutada
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo III, referido a la Determinación del patrimonio del ejecutado.

Pedimos por tanto observaciones al artículo 667.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 668.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo III con sus dos artículos referido a la Determinación del patrimonio del ejecutado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, del Título IV, referido a la Ejecución por cantidad de dinero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV
Embargo

Art. 669 Embargo de bienes

Art. 670 Práctica del embargo

Art. 671 Suspensión del embargo
Art. 672 Efecto del embargo Art. 673 Extensión y límites del embargo Art. 674 Embargo de salarios Art. 675 Embargo de dinero

Art. 676 Embargo de cuentas, créditos o retribuciones

Art. 677 Embargo de títulos valores o instrumentos financieros

Art. 678 Embargo de intereses, rentas y frutos
Art. 679 Embargo y depósito de bienes muebles
Art. 680 Ampliación y reducción del embargo

Art. 681 Reembargo
Art. 682 Nulidad de Embargo
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo IV referido al Embargo.

Observaciones al artículo 669.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 670

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 671

Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señora Presidenta.

En el 671 queremos modificar el primer párrafo, con el fin de que cuando se vaya hacer un depósito por parte del embargado para la suspensión del trámite de embargo mientras continúa el juicio y hay una sentencia, que el dinero depositado por el embargado como medida de suspensión del embargo no sea depositado en la cuenta de la Corte, porque de ser así la deuda sigue devengando intereses corrientes y moratorios, entonces estamos pidiendo que sea depositado en la cuenta del embargante como medida cautelar, de tal manera que eso obliga a la suspensión de todos los intereses moratorios y corrientes.

Entonces el primer inciso del artículo diría lo siguiente:

Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes, salvo que en el acto del embargo la parte ejecutada entregue a la autoridad judicial la cantidad debida, la que se depositará en una cuenta señalada por el acreedor, en el caso que éste no señalare cuenta, será la cuenta de la Corte Suprema de Justicia en calidad de depósito y a la orden de la autoridad judicial competente. En este caso se suspenderá el embargo haciendo constar este hecho en el acta respectiva, y entregando el recibo correspondiente.

Paso moción, firmadas por miembros de la Comisión de Justicia.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro en relación al primer inciso del artículo 671, que está referida a la Suspensión del embargo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el artículo 671 con la moción presentada en relación al inciso 1 del mismo artículo.

Continuamos entonces con observaciones al artículo 672

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 673

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 674

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 675

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 676

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 677

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 678

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 679

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 680

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 681

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 682

Tampoco hay observaciones.

Pasamos por tanto a la votación del Capítulo IV, referido al Embrago del Título IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 8 diputados presentes sin votar, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título IV, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo V
Tercería de dominio

Art. 683 Procedencia Art. 684 Interposición de la demanda de tercería de dominio y requisitos Art. 685 Prohibición de ulteriores tercerías

Art. 686 Efectos de la admisión de la tercería de dominio

Art. 687 Procedimiento

Art. 688 Resolución

Art. 689 Recursos

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo V, Tercería de dominio del Título IV. Pedimos observaciones al artículo 683.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 684.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 685.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 686.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 687.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 688.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 689.

Tampoco hay observaciones.

Procedamos a la votación del Capítulo V, referido a la Tercería de dominio.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, referido a la Tercería de dominio del Título IV.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VI

Tercería de preferencia o de mejor derecho

Art. 690 Procedencia
Art. 691 Requisitos de la demanda de tercería de preferencia
Art. 692 Efectos de la admisión de la tercería de preferencia

Art. 693 Allanamiento y desistimiento
Art. 694 Decisión y efectos de la sentencia de la tercería de preferencia.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo VI referido a la Tercería de preferencia o de mejor derecho.

Observaciones al artículo 690.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 691.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 692.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 693.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 694.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación Capítulo VI, referida a la Tercería de preferencia o de mejor derecho con todos sus artículos del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 11 diputados presentes sin votar. Se aprueba Capítulo VI, del Título IV con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VII

Enajenación y subasta de los bienes embargados

Art. 695 Entrega directa a la parte ejecutante

Art. 696 Realización de otros bienes o derechos

Art. 697 Tasación de los bienes embargados

Art. 698 Audiencia para convenir el modo de realización de bienes

Art. 699 Riesgo de pérdida o depreciación de los bienes embargados

Art. 700 Acuerdo de enajenación

Art. 701 Enajenación por el ejecutado

Art. 702 Delegación para la enajenación de los bienes

Art. 703 Adjudicación de bienes

Art. 704 Entrega de los bienes en administración

Art. 705 Convocatoria de subasta

Art. 706 Especificaciones en subasta de inmuebles
Art. 707 Precio base de la subasta
Art. 708 Depósito para participar en la subasta
Art. 709 Condiciones de la subasta y requisitos de la persona adjudicataria
Art. 710 Desarrollo y terminación de la subasta

Art. 711 Pago del precio por la persona adjudicataria
Art. 712 Convocatoria a nueva subasta

Art. 713 Adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo

Art. 714 Distribución y pago de la suma debida Art. 715 Orden de pago para créditos preferentes
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del capítulo VII, del Título IV, referido a la Enajenación y subasta de los bienes embargados.

Observaciones al artículo 695.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 696.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 697.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 698.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 699.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 700.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 701.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 702

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 703.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 704

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 705.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 706

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 707.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 708

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 709.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 710

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 711.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 712

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 713.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 714

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 715.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo VII con todos sus artículos, referido a la Enajenación y subasta de los bienes embargados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar y con el hemos aprobado el Capítulo VII del Título IV con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VIII
Normas especiales sobre la subasta de bienes inmuebles

Art. 716 Subsistencia y cancelación de cargas en la enajenación por acuerdo.

Art. 717 Certificación de dominio y cargas.

Art. 718 Titulares de derechos anteriores preferentes.
Art. 719 Bien inscrito a nombre de persona distinta de la parte ejecutada. Art. 720 Titulares de derechos posteriormente inscritos.
Art. 721 Tercer adquirente.

Art. 722 Inscripción de la adquisición.

Art. 723 Cancelación de cargas.

Art. 724 Comunicación de la ejecución a los ocupantes.
Art. 725 Posesión judicial y ocupantes del inmueble.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos en este momento a la discusión del Capítulo VIII del Título IV, referido a las Normas Especiales sobre la Subasta de Bienes Inmuebles, pedimos por consiguiente:

Observaciones al artículo 716.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 717.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 718.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 719.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 720.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 721.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 722.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 723.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 724.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 725.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo VIII, del Título IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII del Título IV con todos sus artículos, referido a Normas especiales sobre la subasta de bienes inmuebles.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TÍTULO V
EJECUCIÓN DE HACER, NO HACER Y DAR

Capítulo I
Ejecución de obligaciones de hacer no personalísimo

Art. 726 Solicitud y requerimiento.

Art. 727 Medidas de garantía.

Art. 728 Incumplimiento de la obligación, sustitución o indemnización.
Art. 729 Cumplimiento por tercero.
Art. 730 Cumplimiento de hacer jurídico.

Art. 731 Cumplimiento de la publicación de una sentencia.



PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos en este momento a la discusión del Capítulo I, Ejecución de obligaciones de hacer no personalísimo del Título V, Ejecución de Hacer, No Hacer y Dar.

Observaciones al artículo 726.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 727.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 728

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 729.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 730

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 731.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo I del Título V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título V con todos sus artículos, referido a la Ejecución de obligaciones de hacer no personalísimo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Ejecución de obligaciones de hacer personalísimas

Art. 732 Solicitud y requerimiento.

Art. 733 Medidas de garantía.

Art. 734 Alegaciones de la parte ejecutada.
Art. 735 Incumplimiento de la obligación y opción de la parte ejecutante.

Art. 736 Ejecución por la o el obligado y sanciones.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo II del Título V, referido a Ejecución de obligaciones de hacer personalísimo.

Observaciones al artículo 732.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 733.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 734.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 735.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 736.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo II del Título V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II del Título V con todos sus artículos, referido a Ejecución de obligaciones de hacer personalísimo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Ejecución de obligaciones de no hacer

Art. 737 Solicitud y requerimiento. Art. 738 Incumplimiento en caso de posibilidad de deshacer.

Art. 739 Imposibilidad de deshacer.

Art. 740 Reiteración del quebrantamiento de la obligación de no hacer.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo III, del Título V, referido a Ejecución de obligaciones de no hacer.

Observaciones al artículo 737.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 738.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 739

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 740.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo III del Título V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III del Título V con todos sus artículos, referido a Ejecución de obligaciones de no hacer.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo IV
Ejecución de obligaciones de dar

Art. 741 Obligación de entrega de cosas genéricas o indeterminadas.

Art. 742 Obligación de entrega de cosas muebles determinadas.
Art. 743 Obligación de entrega de inmuebles.

Art. 744 Entrega de inmuebles ocupados.
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo IV del Título V, referido a Ejecución de obligaciones de dar.

Observaciones al artículo 741.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 742.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 743.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 744.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo IV del Título V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV del Título V con todos sus artículos, referido a Ejecución de obligaciones de dar.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo V
Liquidación de cantidades

Art. 745 Liquidación de daños y perjuicios.
Art. 746 Liquidación de frutos o rentas.

Art. 747 Rendición de cuentas.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo V del Título V, referido a Liquidación de cantidades.

Observaciones al artículo 745.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 746.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 747.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo V del Título V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar, se aprueba el Capítulo V referido a Liquidación de cantidades del Título V con todos sus artículos,

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO VI
EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS

Capítulo Único
Del procedimiento
Art. 748 Procedimiento aplicable.

Art. 749 Demanda de ejecución.

Art. 750 Requisitos de la demanda para la ejecución hipotecaria.
Art. 751 Anexos de la demanda para la ejecución hipotecaria.
Art. 752 Actualización del valor del inmueble hipotecado.
Art. 753 Requisitos de la demanda para la ejecución pignoraticia.

Art. 754 Anexos de la demanda para la ejecución pignoraticia.
Art. 755 Competencia para conocer de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados.

Art. 756 Requerimiento de pago.

Art. 757 Certificación de dominio, cargas, gravámenes u otros derechos reales.

Art. 758 Tercero adquirente inscrito y los acreedores posteriores.

Art. 759 Motivos de oposición a la ejecución.

Art. 760 Trámite de la oposición y decisión.
Art. 761 Oposición diferida para el proceso declarativo.

Art. 762 Suspensión por tercería de dominio.
Art. 763 Suspensión por prejudicialidad penal.
Art. 764 Administración de la finca o bien hipotecado.
Art. 765 Medidas en relación a los bienes pignorados.
Art. 766 Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados.
Art. 767 Enajenación de los bienes pignorados.

Art. 768 Pago del crédito hipotecario y aplicación del remanente.
Art. 769 Ejecución por falta de pago de una parte del principal, o de los Intereses.
Art. 770 Reclamación por el total de lo adeudado en caso de vencimiento anticipado por falta de pago de una de las cuotas
Art. 771 Reclamación por el total de lo adeudado en caso de otras causales de vencimiento anticipado.
Hasta aquí el Capítulo y el Libro Sexto.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión del Título VI, del Libro Sexto referido a las Ejecuciones Hipotecarias y Prendarias, esto se refiere al Capítulo Único del Procedimiento.

Pedimos por tanto observaciones para el artículo 748.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 749.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 750.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 751.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 752.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 753.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 754.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 755.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 756.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 757.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 758.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 759.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 760.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 761.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 762.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 763.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 764.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 765.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 766.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 767.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 768.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 769.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 770.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 771.

No hay observaciones.

Procedamos entonces a la votación del Capítulo Único, del Título VI, referido a las Ejecuciones Hipotecarias y Prendarias.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 6 diputados presentes sin votar. Y con ello hemos aprobado el Capítulo Único, del Procedimiento el cual corresponde al Título VI, del Libro Sexto.

Con la aprobación de este Capítulo Único, hemos concluido con la aprobación del Libro Sexto de nuestro Código Procesal Civil.

Suspendemos esta sesión ordinaria, agradeciendo a los miembros de la comisión de la Corte que nos acompañó y al equipo técnico de asesores de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y quedamos pendientes para la convocatoria que hará la Junta Directiva para que continuemos con las sesiones ordinarias programadas.

Se cierra esta sesión.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL TRES DE JUNIO DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 1, continuación de la discusión del Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA, mismo que fue aprobado hasta el artículo 771. Iniciaremos, con el Libro Séptimo: Actos de Jurisdicción Voluntaria, Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Objeto, aplicación y competencia.
LIBRO SÉPTIMO
ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto, aplicación y competencia

Art. 772 Objeto y ámbito de aplicación

Art. 773 Carácter complementario de la norma

Art. 774 Competencia
Art. 775 Impedimento de trámite

Art.776 Oposición en los actos de jurisdicción voluntaria

Hasta aquí el Capítulo I, Título I, Libro Séptimo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Dando continuidad a la discusión del Código Procesal Civil, saludamos la presencia de la Comisión Técnica de la Corte Suprema de Justicia presidida por la doctora, magistrada Ileana Pérez.

Pasamos en lo que corresponde a la discusión en lo particular del artículo 772, Capítulo I, referido al Objeto, aplicación y competencia.

Observaciones al artículo 772.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 773.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 774.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 775.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 776.

No hay observaciones.

Entonces, pasamos a la votación del Capítulo I, del Libro Séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Corregimos.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
Procedimiento común a los actos de jurisdicción voluntaria

Art. 777 Legitimación

Art. 778 Comparecencia de las y los interesados, defensa técnica y comunicación procesal

Art. 779 Intervención de la Procuraduría General de la República

Art. 780 Intervención del Representante de la municipalidad

Art. 781 Intervención de persona ajena a la o el solicitante

Art. 782 Iniciación de las actuaciones

Art. 783 Apreciación de oficio de la competencia

Art. 784 Días hábiles

Art. 785 Archivo de expedientes

Art. 786 Prohibición de acumulación
Art. 787 Admisión de la solicitud y citación de las o los interesados

Art. 788 Celebración de la audiencia

Art. 789 Resolución

Art. 790 Recursos

Art. 791 Concurrencia de proceso contencioso

Art. 792 Caducidad del expediente

Art. 793 Inventario de bienes y efectos

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo particular.

Observaciones al artículo 777.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 778.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 779.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 780.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 781.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 782.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 783.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 784.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 785.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 786.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 787.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 788.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 789.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 790.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 791.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 792.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 793.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo II con todos sus artículos, referido al Procedimiento común a los actos de jurisdicción voluntaria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO II
DE LA GUARDA DE BIENES

Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 794 Ámbito de aplicación

Art. 795 Competencia

Art. 796 Oposición, custodia y administración de bienes

Art. 797 Discernimiento del cargo de guardador

Art. 798 Entrega y administración de los bienes

Art. 799 Intervención de la Procuraduría General de la República

Art. 800 Rendición de cuenta

Art. 801 Remoción del guardador

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY, MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 794, Ámbito de aplicación.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 795.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 796.

No hay observaciones al artículo 796.

Observaciones al artículo 797.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 798.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 799.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 800.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 801.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I sobre Disposiciones generales con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Por tanto se aprueba el Capítulo I, del Título II De la Guarda de Bienes.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
De la guarda provisional y definitiva

Art. 802 Ámbito de aplicación

Art. 803 Legitimación

Art. 804 Reglas procedimentales para la guarda provisional

Art. 805 Reglas procedimentales para la guarda definitiva

Art. 806 Procedimiento común

Art. 807 Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Entonces, pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo II, referido a la Guarda provisional y definitiva, pedimos por tanto:

Observaciones para el artículo 802.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 803.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 804.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 805.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 806.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 807.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo II con todos sus artículos, el que está referido a la Guarda provisional y definitiva.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO III
REPOSICIÓN, RECTIFICACIÓN, NULIDAD Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Capítulo único
Disposiciones generales

Art. 808 Ámbito de aplicación

Art. 809 Legitimación y competencia

Art. 810 Reglas procedimentales

Hasta aquí el Capítulo Único del Título III.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDON:

A discusión y aprobación en lo particular del Capítulo Único del Título III, referido a las Disposiciones Generales, pedimos por tanto:

Observaciones para el artículo 808.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 809.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 810.

Tampoco hay observaciones.

Procedamos a la votación del Capítulo Único del Título III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo Único del Título III, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS REALES

Capítulo I
Mensura, deslinde y amojonamiento

Art. 811 Ámbito de aplicación

Art. 812 Legitimación

Art. 813 Reglas procedimentales

Art. 814 Mensura

Art. 815 Resolución

Hasta aquí el Capítulo I, del Título IV.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDON:

Continuamos entonces con la discusión y aprobación en lo particular del Capítulo I, del Título IV, referido a la Mesura, deslinde y amojonamiento, pedimos por tanto:

Observaciones para el artículo 811.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 812.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 813.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 814.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 815.

No hay observaciones.

Pasamos entonces, a la votación del Capítulo II con todos sus artículos referidos a la Mesura, deslinda y amojonamiento.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos referidos a la Mesura, deslinde y amojonamiento, este Capítulo corresponde al Título IV, De los Derechos Reales.

Agradecemos a la Magistrada su presencia, también a los miembros de la comisión técnica su asistencia, y desde luego contamos con la presencia de ellos el día de mañana, y a las y los diputados les recordamos que todavía está abierto el Salón para la donación de sangre.

Muchas gracias.

Se suspende esta sesión y reanudamos mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 1. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENESDE LEYES Y DECRETO. Punto 3.5: CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA

Para continuar con la discusión Código Procesal Civil de Nicaragua mismo que fue aprobado el día de ayer hasta su artículo 815 del Libro Séptimo Título IV, de su Capítulo I, continuamos con el Capítulo II del Título Supletorio.
Capítulo II
Del título supletorio

Art. 816 Ámbito de aplicación

Art. 817 Legitimación

Art. 818 Competencia territorial

Art. 819 Requisitos de la solicitud

Art. 820 Reglas procedimentales
Art. 821 Oposición a la solicitud

Art. 822 Recursos

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Dando continuidad a la discusión y aprobación de la parte final del Código Procesal Civil, primeramente saludamos y damos la bienvenida a los magistrados Ileana Pérez, Gerardo Arce, doctor José Adán Guerra y a la Comisión Técnica que nos acompaña esta mañana.

Procedemos entonces a la discusión y aprobación del Capítulo II del Libro VII, del Título Supletorio, por tanto pedimos observaciones para el artículo 816.

Hará uso de la palabra la diputada Irma Dávila.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, Presidenta.

Tenemos una moción de consenso y se propone una mejor redacción para el artículo 816 el cual se leerá así.

Art. 816 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente capítulo, se aplicarán para la obtención de título supletorio, cuando habiendo existido en poder de la persona propietaria, el correspondiente título de propiedad que contiene su derechos de dominio y posesión y que este se haya inutilizado, extraviado, desaparecido o destruido, debiendo demostrarse fehacientemente que el protocolo donde constaba la escritura no existe, según constancia emitida por la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia.

Además se acreditará que no existe y que no conste su inscripción a nombre de la persona solicitante ni de ninguna otra en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

Paso la moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Existe otra moción diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias, compañera Presidenta por la ley.

En este Título IV de los derechos reales en el capítulo uno habla de…

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Brooklyn Rivera ¿para el mismo artículo 816?

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Sí, estoy haciendo una pregunta a la Comisión de Justicia, el capítulo anterior habla de deslinde, mensura y amojonamiento y ahora habla de títulos supletorios en este Capítulo II, la pregunta es, si hay una salvaguarda para la propiedad comunal de los pueblos indígenas y afrodescendientes, porque estamos viendo que hay abogados inescrupulosos que proceden a hacer documentos ahí y que hasta jueces se prestan posteriormente a hacer títulos supletorios, afectándoles este régimen de propiedad comunal. Entonces la comisión tomó en cuenta que en este caso no puede proceder cuando se trata de territorio indígena la extensión de títulos supletorios, porque realmente hay títulos territoriales que se ha extendido de parte del Estado de Nicaragua a estos pueblos.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Brooklyn Rivera.

¿Hay alguna reacción?

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, Presidenta.

Queremos dejar claro como lo hicimos en la Ley de Registros, que el Titulo Supletorio no es el título para adquirir dominio, es como mal se estaba usando, no es un título para adquirir derechos reales, como bien dice el ámbito de la aplicación del 816 y dice la Ley de Registro, el Título Supletorio es para suplir cuando existió o existe un título que no se puede tener a mano por destrucción de registros, por destrucción de protocolo, porque si existiera el Registro de Protocolo donde se hizo el título o el Registro Civil pues se saca una copia certificada del mismo, pero el supletorio es cuando el juez tiene ante evidencia de la existencia de un título de dominio y no existe físicamente un título, emite un supletorio, pero no da un nuevo título, no da una nueva posesión, ni un nuevo dominio, en esa lógica cabe el título supletorio para todos los que tienen títulos de derecho real en un futuro o en un presente.

Muchísimas gracias Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Edwin Castro por la aclaración y hará uso de la palabra sobre el mismo artículo el diputado Carlos Langrand.

¿Hay una moción?

No.

Entonces pasamos a votación de la moción presentada por la diputada Irma Dávila que corresponde al artículo 816.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 7 diputados presentes sin votar, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 816 referido a la moción presentada por la diputada Irma Dávila.

Pedimos observaciones al artículo 817.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 818.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 819.

Diputada Auxiliador Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ:

Gracias, señora Presidenta.

Se propone una mejor redacción al artículo 819 en el numeral primero del literal h) y del segundo numeral se propone agregar la palabra finca al literal b) e incluir un literal d), los cuales se leerán así:

Art. 819 Requisitos de la solicitud.
Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por la diputada Auxiliadora Martínez que modifica el artículo 819.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se prueba la moción presentada que reforma el artículo 819.

Pedimos observaciones para el artículo 820

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 821

Tampoco hay observaciones

Observaciones para el artículo 822

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Del Título Supletorio.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra 0 abstención, 10 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Del Título Supletorio con las dos mociones presentadas al artículo 816 y 819.

De conformidad al artículo 45 de nuestra Ley Orgánica en su artículo 27 pedimos a la diputada María Eugenia Sequeira, miembro de nuestra Junta Directiva leer la continuación del Adendum en el Capítulo III.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Capítulo III
De la información posesoria

Art. 823 Ámbito de aplicación

Art. 824 Legitimación

Art. 825 Competencia territorial

Art. 826 Requisitos de la solicitud

Art. 827 Reglas procedimentales
Art. 828 Oposición a la solicitud

Art. 829 Recursos

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Diputada María Eugenia Sequeira.

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo III.

Observaciones al artículo 823.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, compañera Presidenta.

Los y las diputadas de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, vamos a proponerle al Plenario eliminar todo el Capítulo III de la Información Posesoria del Título IV de los derechos reales.

Es decir, eliminar de este dictamen lo artículos 823, 824, 825, 826, 827, 828 y 829, quedarían suprimidos de este proyecto de ley y de esta ley que estamos aprobando el día de hoy.

Paso moción firmada por las y los diputados de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a votación de la moción presentada por el diputado Edwin Castro, a través de la cual se eliminan los artículos referidos al Capítulo III, De la información posesoria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

79 votos a favor 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba la moción presentada la cual elimina Capítulo III, De la información posesoria

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES

Capítulo I
Consignación
Art. 830 Ámbito de aplicación

Art. 831 Competencia

Art. 832 Reglas procedimentales y resolución Hasta aquí el Capítulo I, del Título V, De las Obligaciones, Libro VII.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a discusión y aprobación del Capítulo I, Consignación, el cual responde al Título V, De las Obligaciones.

Observaciones al artículo 830.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 831.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 832.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a votación el Capítulo I, del Título V, con todos sus artículos.

Se abre a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I del Título V, con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUERIA:
Capítulo II
Subastas legales o voluntarias no ejecutivas

Art. 833 Ámbito de aplicación

Art. 834 Competencia

Art. 835 Reglas procedimentales

Art. 836 Actuaciones previas a la celebración de la subasta

Hasta aquí el Capítulo II de Subastas legales o voluntarias no ejecutivas.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos entonces a la discusión y aprobación del Capítulo II, del Título V, referido a las subastas legales o voluntarias no ejecutivas, pedimos por tanto:

Observaciones para el artículo 833.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 834.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 835.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 836.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo II, del Título V, referido a las subastas legales o voluntarias no ejecutivas, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título V con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO VI
DE LAS SUCESIONES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 837 Competencia

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

A discusión el Capítulo I de las Disposiciones Generales, del Título VI.

Observaciones al artículo 837.

No hay observaciones.

A votación el artículo 837 del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el artículo 837, del Capítulo I, referido a las disposiciones generales.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II
Declaratoria de herederos

Art. 838 Ámbito de aplicación

Art. 839 Legitimación

Art. 840 Reglas procedimentales

Art. 841 Resolución

Hasta aquí el Capítulo II del Título VI De las sucesiones.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo II Declaratoria de herederos, Título VI.

Observaciones al artículo 838.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 839.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 840.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 841.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo II con todos sus artículos referido a la Declaratoria de herederos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II Declaratoria de herederos, con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo III
De la presentación, verificación, apertura y protocolización de testamentos cerrados

Art. 842 Ámbito de aplicación

Art. 843 Legitimación

Art. 844 Competencia

Art. 845 Reglas procedimentales y resolución

Art. 846 Testamento cerrado otorgado en país extranjero

Hasta aquí el Capítulo III, De la presentación, verificación, apertura y protocolización del testamento cerrado.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

La Mesa Directiva saluda y da la bienvenida a los Magistrados, Jueces y Juezas, de Distrito y Local Civil de las diferentes circunscripciones del país, así mismo a los funcionarios judiciales, invitados para la aprobación final de este Código Procesal, les damos la más cordial bienvenida también.

Pasmos a la discusión y aprobación del Capítulo III referido a la Presentación, verificación, apertura y protocolización de testamento cerrado.

Observaciones al artículo 842.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 843.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 844.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 845.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 846.

No hay observaciones.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo III, Título VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo III, del Título VI con todos sus artículos, el cual se refiere a la Presentación, verificación, apertura y protocolización de testamento cerrado.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV
De la presentación, verificación y protocolización de testamento abierto

Art. 847 Ámbito de aplicación

Art. 848 Legitimación

Art. 849 Competencia

Art. 850 Reglas procedimentales y resolución

Hasta aquí el Capítulo IV del Título VI, Libro Séptimo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo IV del Título VI, referido a la Presentación, verificación y protocolización de testamento abierto.

Observaciones al artículo 847.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 848.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 849.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 850.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo IV del Título VI, referido a la Presentación, verificación y protocolización de testamento abierto, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación…

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV del Título VI, con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo V
De la presentación, verificación y protocolización de testamentos otorgados en forma oral

Art. 851 Ámbito de aplicación

Art. 852 Legitimación

Art. 853 Competencia

Art. 854 Reglas procedimentales y resolución

Art. 855 Sentencia

Hasta aquí el Capítulo V de la Presentación, verificación, protocolización de los testamentos otorgados en forma oral.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos entonces a la discusión y aprobación del Capítulo V del Título VI, referido a la Presentación, verificación y protocolización de testamentos otorgados en forma oral.

Observaciones al artículo 851.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 852.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 853.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 854.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 855.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo V, Título VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, del Título VI, con todos sus artículos, el cual se refiere a la Presentación, verificación y protocolización de testamentos otorgados en forma oral.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VI
De los expedientes relativos al albaceazgo

Art. 856 Ámbito de aplicación

Hasta aquí el Capítulo VI del Título VI, Libro Séptimo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Entonces, pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo VI del Título VI, De los expedientes relativos al albaceazgo.

Observaciones al artículo 856.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo VI, Título VI, con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI, del Título VI con su artículo.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo VII
Aposición de sellos

Art. 857 Ámbito de aplicación

Art. 858 Legitimación

Art. 859 Actuación de oficio

Art. 860 Competencia

Art. 861 Reglas procedimentales y resolución

Art. 862 Contenido del acta

Hasta aquí el Capítulo VII, Aposición de sellos.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO

Queremos saludar y dar la bienvenida el día de hoy, la presencia en pleno de todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la discusión del tramo final y con lo que concluiremos el Código Procesal Civil, sean todos bienvenidos.

Gracias.

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo VII del Título VI, referido a la Aposición de sellos.

Observaciones al artículo 857.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 858.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones para el artículo 859.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 860.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 861.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 862.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo VII, del Título VI, referido a la Aposición de sello, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VII, del Título VI, con todos sus artículos.

También queremos saludar la presencia de los estudiantes de V año de secundaria del Colegio Público, Bello Horizonte de Managua, e informamos a nuestros jóvenes estudiantes, que estamos en la discusión y aprobación final del Código Procesal Civil, un instrumento muy importante y necesario para toda la población nicaragüense, jóvenes, sean bienvenidos todos a esta Asamblea Nacional.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VIII
Levantamiento de sellos

Art. 863. Ámbito de aplicación y legitimación

Art. 864. Competencia

Art. 865. Reglas procedimentales

Hasta aquí el Capítulo VIII, Título VI, Libro Séptimo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENGRO:

Pasamos entonces, a la discusión y aprobación del Capítulo VIII, Título VI, referido al Levantamiento de sellos.

Observaciones al artículo 863.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 864.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 865.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo VIII, Título VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VIII, Título VI, con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo IX
Del inventario
Art. 866 Ámbito de aplicación

Art. 867 Legitimación

Art. 868 Competencia

Art. 869 Plazo de interposición en caso de sucesión

Art. 870 Reglas procedimentales

Art. 871 Acta de diligencias de inventario

Art. 872 Nulidad del acto

Art. 873 Oposición

Art. 874 Aprobación y archivo

Art. 875 Resolución

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Entonces, pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo IX del Título VI, Del Inventario.

Observaciones al artículo 866.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 867.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 868.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 869.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 870.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 871.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 872.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 873.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 874.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 875.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo IX, Título VI, Del inventario, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IX del Título VI con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo X
De la declaración de la herencia yacente

Art. 876 Ámbito de aplicación

Art. 877 Legitimación

Art. 878 Competencia

Art. 879 Reglas procedimentales y sentencia

Hasta aquí el Capítulo X, Título VI, Libro Séptimo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo X, Título VI, referido De la declaración de la herencia yacente.

Observaciones al artículo 876.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 877.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 878.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 879.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo X, Título VI, referido De la declaración de la herencia yacente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo X, Título VI con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo XI
De las informaciones para perpetua memoria
Art. 880 Ámbito de aplicación

Art. 881 Legitimación

Art. 882 Competencia

Art. 883 Reglas procedimentales

Hasta aquí el Capítulo XI, De las informaciones para perpetuar memoria, Título VI.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Procedemos a la discusión y aprobación del Capítulo XI, Título VI, referido De las informaciones para perpetua memoria.

Observaciones al artículo 880.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 881.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 882.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 883.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo XI, Título VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 diputados presentes sin votar. Y con ello, hemos aprobado el Capítulo XI del Título VI con todos sus artículos y a la vez hemos concluido con el Libro Séptimo, referido a los Actos de Jurisdicción Voluntaria.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

LIBRO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES, ADICIONALES, REFORMATORIAS, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Capítulo I
Disposiciones Finales
Art. 884 Prevalencia de las leyes

Art. 885 Denominaciones comunes

Hasta aquí el Capítulo I, Libro Octavo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo I, Libro Octavo, referido a las Disposiciones finales.

Observaciones al artículo 884.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 885.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo I con todos sus artículos referidos a las disposiciones finales del Libro Octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo I, del Libro Octavo con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo II
Disposiciones Adicionales

Art. 886 Adición

Hasta aquí el Capítulo II, Disposiciones Adicionales.

PRASIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo II, Disposiciones Adicionales, Libro Octavo.

Observaciones al artículo 886.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo II, Disposiciones Generales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo II, Libro Octavo, Disposiciones Adicionales.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III
Disposiciones Reformatorias

Art. 887 Reformas

1. Refórmese la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 137 del 23 julio 1998, en las siguientes disposiciones:


Los numerales 1 y 3 del artículo 47, que se leerán así:


Los numerales 1 y 2 del artículo 55, que se leerán así:
El artículo 195 que se leerá así:

El epígrafe y contenido del Artículo 200, que se leerá así:

El Artículo 227, que se leerá así:

2. Refórmese la Ley Nº 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 y 167 del 31 de agosto de 1999 y de septiembre de 1999 y de reformas y adiciones a la Ley Nº 312, ley de derecho de autor y derechos conexos, aprobada el 16 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 60 del 24 de marzo del 2006, en las siguientes disposiciones:
El Artículo 103, incluyendo la adición de la Ley Nº 577, de reformas y adiciones a la Ley Nº 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que se leerá así: El artículo 104, que se leerá así: El artículo 105, que se leerá así: El último párrafo del artículo 15, que se leerá así: 3. Refórmese la Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 179 y 180 del 22 y 25 de septiembre del 2000, en las siguientes disposiciones: Ley Nº 354.

El artículo 95 que se leerá así:


El penúltimo párrafo del Artículo 106, reformado por el Artículo 8 de la Ley Nº 579, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 354, Ley de Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, aprobada el 2I de marzo del 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 60 del 24 de marzo del 2006, que se leerá así:

El Artículo 116 que se leerá así:

4. Refórmese la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, Ley Nº 322, Aprobada el 24 de noviembre de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 240 del I6 de diciembre de 1999, en las siguientes disposiciones:

El segundo párrafo del artículo 33, que se leerá así:

Sin embargo, la persona contra quien obre la medida será notificada de la misma al momento de ejecutarla, entregándole copia del escrito de solicitud, para que ejerza su derecho de oposición si así lo desea, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

El numeral 2. Del artículo 34, que se leerá así:


Refórmese el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 322, Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas, Ley N°.578, aprobada el I6 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 60 del 24 de marzo del 2006, que se leerá así:

5. Refórmese la Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales, Ley Nº 318, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 228 del 29 de noviembre de 1999, en las siguientes disposiciones:

El Artículo 83 que se leerá así:

El Artículo 84 que se leerá así:

6. Refórmese la Ley de Prenda Agraria o Industrial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 del I4 de agosto de 1937, en las siguientes disposiciones:

El párrafo segundo del Artículo 28, reformado por Ley Nº 120 de 11 de abril de I973, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 95 de 8 de mayo de 1973, que se leerá así:

El Artículo 38, que se leerá así:

Artículo 38. Requerimiento

7. Refórmese el artículo 13 y 19 de la Ley Nº 146, Ley de Prenda Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 60 del 27 de marzo de 1992, que se leerá así:

Artículo 13. Para la tramitación de esta clase de proceso se estará a lo dispuesto para la ejecución forzosa en el Código Procesal Civil.

Artículo 19. Cuando el deudor, terceros depositarios o poseedores de los bienes pignorados, no restituyan la prenda objeto del depósito, la autoridad judicial ante el desacato o desobediencia, denunciará ante la autoridad competente para lo de su cargo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sin perjuicio de la acción penal que puedan ejercer los afectados.

8. Refórmese el Ley Nº 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005.

Se reforma el Artículo 186, que se leerá así:

Artículo 186. Puede el deudor en cualquier estado del juicio levantar el embargo, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil de Nicaragua.

9. Refórmese Ley Nº 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, aprobada el 27 de octubre del 2005 y publicada en La Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre del 2005. El que se leerá así: Artículo 62, numeral 2, que se leerá así:


Artículo 59 numeral 14 que se leerá así;

Hasta aquí el Capítulo III, Libro Octavo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo III, Libro Octavo, referido a las Disposiciones Reformatorias.

Observaciones al artículo 887.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo III, del Libro Octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo III del Libro Octavo, referido a las Disposiciones Reformatorias.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo IV
Disposiciones Derogatorias
Art. 888 Derogaciones
Hasta aquí el Capítulo IV, Disposiciones Derogatorias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo IV, Libro Octavo, referido a las Disposiciones Derogatorias.

Observaciones al artículo 888.

Hará uso de la palabra la diputada Juana Molina.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:

Gracias, señora Presidenta por la ley.

Tenemos una moción de consenso, se propone una mejor redacción al numeral 11) del artículo 888 el cual se leerá así:

“Se derogan las siguientes disposiciones: se deroga del Código Tributario de la República de Nicaragua, Ley Nº 562 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005, el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 7, referido al término de la distancia”.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la votación de la moción presentada al artículo 888, a través de la cual se modifica el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 7, referido al término de la distancia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo IV del Libro Octavo, referido a las Disposiciones Derogatorias, con la respectiva modificación del artículo 888, a través de la moción presentada por la diputada Juana Molina.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo V
Disposiciones Transitorias
Art. 889 Procesos en primera instancia

Art. 890 Recursos en trámite

Art. 891 Ejecución Provisional
Art. 892 Medidas Cautelares

Art. 893 Texto incorporado

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pasamos a la discusión y aprobación del Capítulo V, referido a Disposiciones Transitorias del Libro Octavo.

Observaciones al artículo 889.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 890.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 891.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 892.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 893.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo V, referido a Disposiciones Transitorias, Libro Octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo V, Libro Octavo, con todos sus artículos.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Capítulo VI
Vigencia

Art. 894 Vigencia y vacatio legis

Hasta aquí el Capítulo VI, Vigencia, Libro Octavo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

A discusión y aprobación del Capítulo VI, Libro Octavo.

Observaciones al artículo 894.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

Creo que no podemos votar el último artículo de esta ley si no hacemos un claro reconocimiento del trabajo que aquí se ha realizado, y recordamos precisamente a nuestra querida amiga y magistrada Ligia Molina, que dedicó todo su esfuerzo, y ella es el espíritu que hoy llena este Código.

Tenemos que reconocer a Ligia y con ella a todo su equipo, y no por ello menos, a la querida amiga Ileana Pérez que supo recoger ese trabajo de Ligia y traerlo hoy a conclusión correcta, a puerto seguro.

A la Corte Suprema de Justicia que hoy nos acompaña en Pleno, que supo respaldar y trabajar este Código, es un nuevo modelo para legislar, y a todos y cada uno de los más de mil o dos mil abogados, profesionales, universidades de todo el país que han contribuido a que hoy estemos aprobando un Código Procesal Civil de esta forma.

No quiero por mencionarlos de último, nuestro cariño especial a los que han estado en el día a día y que hoy están aquí cumpliendo hasta el último momento, a la Comisión Técnica tanto de la Corte como de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional que como un solo equipo hemos trabajado y legislado en pro de nuestro pueblo, en pro de Nicaragua.

Vaya nuestro reconocimiento a todos y cada uno de ellos, que han sabido destacarse, trabajar y buscar el consenso, que ha sido lo más importante en esta ley, yo podría afirmar como testigo permanente de este trabajo, que ningún artículo de los que aquí hemos aprobado, se ha aprobado por imposición o por mayoría, todos y cada uno de los artículos de este Código, los casi novecientos artículos los hemos aprobado en pleno consenso y en eso cabe también reconocer a todos y cada uno de los y las diputadas de esta Asamblea Nacional. Yo creo que hoy Nicaragua está de fiesta.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado Edwin Castro Rivera.

Y antes de concluir con la aprobación del último capítulo, queremos dar la palabra al diputado Wilber López Núñez y cerraríamos con la intervención de la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias.

Creo que hoy es muy importante, porque es el día que se va a escribir una vez más en la historia de nuestro país, aprobando el Código Procesal Civil, que viene a sustituir al que data de más de una década, de un siglo, una ley ampliamente consultada, consensuada, donde participaron empresarios, abogados, universitarios, trabajadores. Pienso, que el trabajo de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, donde se trasladaron a todos los departamentos, una ley donde el país, la población como bien lo señalaban, fue parte integral de su aprobación.

Este instrumento jurídico entrará en vigencia dentro de un año, estamos claros, tiempo suficiente para que la población lo pueda conocer, manejar e interpretar, un Código ajustado a la realidad social de los y las nicaragüenses. Una ley, donde viene no solo a buscar igualdad, equidad, justicia, agilidad, sino que viene a darnos confianza al respeto y a la aplicación de la misma.

En la Asamblea Nacional, muy pocas leyes las hemos trabajado confiados y esperando los resultados positivos de ellas. Es oportuna en esta ocasión, la presencia de los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, del Poder Judicial, para que ellos se den cuenta del trabajo que se ha venido realizando desde la Asamblea Nacional, integrando a todos los sectores de la sociedad, para impartirla con justicia, con equidad, igualdad, y respetando el debido proceso. Es lo que hoy estamos planteando desde la Asamblea Nacional los diputados de la Bancada del PLI, que se respete así como nosotros hemos venido trabajando para estrenar un instrumento jurídico de suma importancia para la población y nuestra sociedad.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado Wilber López.

Cerramos el uso de la palabra, con la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, Presidenta.

Hoy es un día histórico para Nicaragua, porque después de 109 años está aconteciendo en esta Asamblea Nacional uno de los cambios más trascendentales, que en el ámbito jurídico nacional se pueda dar,

La aprobación de este Código Procesal Civil con buen suceso y en un tiempo prudencial fue gracias al nivel de consenso alcanzado, esta iniciativa fue presentada por la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero del 2012 y el 6 de marzo del mismo año la magistrada Ligia Molina expuso de manera general ante este Plenario el contenido de la iniciativa, un día después fue remitido a la Comisión de Justicia para su debido proceso de consenso, consulta y dictamen.

Pudiéramos decir que fue un proceso amplio, incluyente, le llamamos la gran consulta, donde acercamos la Asamblea Nacional a los territorios, se realizaron consultas en algunas cabeceras departamentales como Granada, León, Ocotal, Matagalpa, Estelí, Juigalpa y Managua, asistiendo todos los departamentos del país, y los participantes expresaron sus comentarios, dieron sus observaciones de una forma abierta y entusiasta, de forma tal, que todo este proceso reunió a más de mil personas para esta gran consulta, y producto de este gran esfuerzo hoy con seguridad podemos afirmar que este nuevo Código Procesal Civil facilitará el acceso a la justicia de la población más vulnerable con un nuevo modelo.

Tendremos procesos civiles más rápido, públicos y transparentes, donde prevalezca la simplicidad procesal, la oralidad, la concentración e inmediación, habrá reducción de la retardación de justicia, aumentará la confianza de las y los usuarios hacia el sistema judicial civil, tendremos justicia pronta y oportuna. Contribuirá también, a la mayor transparencia de la administración de justicia y mejorará sensiblemente la seguridad jurídica de las personas en la búsqueda de la tutela judicial.

Reconocemos el trabajo de cada uno de los diputados y diputadas de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, de Edwin, Raúl, Auxiliadora, Carlos Emilio, Enrique, Juanita, César, Johanna y Licet. Al equipo técnico asesor, a la Corte Suprema de Justicia, a sus Magistrados y Magistradas, a la Comisión Técnica Redactora que en su momento fue coordinada por la magistrada Ligia Molina Argüello, e integrada por las doctoras Perla, Luz Adilia, María Amanda, Belda y los asesores y asesoras, Roberto, Norman y Candelaria.

Agradecemos a la Magistrada Presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la doctora Ileana Pérez y coordinadora de la Comisión Técnica Redactora, al Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), a la Unidad Técnica de Género de la Asamblea Nacional, a todos los diputados y diputadas de los departamentos, a las personas que nos brindaron su apoyo logísticos y a los medios de comunicación.

Con la aprobación de este nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua se estará dotando a las y los nicaragüenses de una legislación procesal civil que responda a nuestras necesidades y sea congruente con la realidad institucional para el fortalecimiento del sistema jurídico y el desarrollo económico y social del país.

Nuestra agradecimiento eterno a la madre de este Código, a nuestra compañera, amiga, hermana que hoy está presente en cada uno de nosotros, en nuestro corazón, a la magistrada Ligia Molina, le decimos que su sueño hoy se ha hecho realidad, también le decimos misión cumplida Magistrada, gracias por este legado tan hermoso.

Gracias a todos y todas, que han sido testigo de este gran acontecimiento.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputada Irma Dávila.

Para concluir con la aprobación final de este Código Procesal Civil, invitamos a los diputados y diputadas a la votación del Capítulo VI, Libro Octavo, referido a la Vigencia.

Se abre la votación para este Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 diputados presentes sin votar. Se aprueba el Capítulo VI del Libro Octavo referido a la Vigencia, y con ello damos por concluida la discusión y aprobación del Código Procesal Civil.

Muchas gracias a todas y a todos, y felicitémonos todos.

Cerramos esta sesión ordinaria, convocándonos para la próxima semana, como está establecido.




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