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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:41
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SESIÓN 3 AÑO 2012
CASETE 41 MIRNA CRUZ MARENCO

CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA, CELEBRADA EL DÍA MIÉRCOLES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO 2012. VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días para todos y para todas, iniciamos sesión, pidiéndole a nuestra primera secretaria que nos verifique el quórum.

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
EVELIN ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELÁSQUEZ
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
CÉSAR CASTELLANO MATUTE
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDWIN CASTRO RIVERA
EDA CECILIA MEDINA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUÍS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ÁNGELA ESPINOZA TORREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TORREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
MARTHA MARINA GONZÁLEZ
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TORREZ
NANCY HERNRIQUEZ JAMES
ARMANDO HERRERA MARADIAGA
VENANCIA DEL CÁRMEN IBARRA SILVA
ODELL ANGEL INCER BARQUERO
FRANCISCO JAIME DUARTE
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
ALBERTO JOSÉ LACAYO ARGÜELLO
CORINA DE JESÚS LEIBA GONZÁLEZ
SUSANA ISABEL ROMERO CAMPOS
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
BOANERGES MATUS LAZO
JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA
JUANA MOLINA
ELISEO NÚÑEZ MORALES
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
LICET DEL ROSARIO MONTENEGRO ALTAMIRANO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
JAIME MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TORREZ
INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
MARÍA MANUELA SACASA SELVA
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
MARIO VALLE DÁVILA
FELICITA ZELEDÓN RODRÍGUEZ

Muy buenos días compañero Presidente estamos presentes 71 diputados y diputadas por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión a las 9:15 de la mañana.

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum número 009 para la discusión del punto 3.29 Dictamen del DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR FREDDY SANTIAGO BALDOVINOS HERRERA.
Y le pedimos al Presidente o Vicepresidente de la Comisión la lectura del dictamen Diputado José Figueroa.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA:
Documento adjunto de 5 páginas
Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Art. 1 Concédase pensión de gracia con carácter vitalicio al Señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera, identificado con cédula de identidad número 082-051144-0000U, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como bombero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Art. 2 La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios my privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Asimismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al Señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5 y con él se aprueba Decreto de Pensión de Gracia a favor del señor Freddy Santiago Baldovinos Herrera.

Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Quería presentar tenemos en el Orden del día un Proyecto de Ley Creadora de la orden de Soberanía Nacional cultural y Desarrolló de los pueblo Benjamín Zeledón presentado el día de ayer con carácter de urgencia.

Quiero darle lectura a la siguiente misiva.

Honorables diputado, Junta Directiva Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez Presidente, Alba Palacios Primera secretaria Asamblea Nacional, estimados diputados.

Los suscritos Alberto Lacayo, jefe de Bancada del BDN, y Edwin Castro Rivera jefe de Bancada del FSLN, ante la Asamblea Nacional, que concurre con la representación de más del 60 por ciento del total de diputados de conformidad a los artículos 82, numeral 4, 39, numeral 4 y 83 todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, solicitan la dispensa de las 48 horas de la entrega de la Iniciativa denominada Ley que crea la orden de la Soberanía Nacional y Esculturales y el Desarrollo de los Pueblos General Benjamín Zeledón Rodríguez presentada con carácter de urgencia pro la Presidencia de la República.

Y en consecuencia pedimos se varíe la orden del día de la sesión ordinaria del día de hoy y se incorpore este punto en a, agenda para discusión inmediata de tal manera que se somete esta petición a plenario para su aprobación y se proceda con lo aquí solicitado, nos suscribimos atentamente.

Edwin Castro, Alberto Lacayo
Presentó moción.

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Bien, atendiendo la solicitud de los diputados de ambas Bancadas vamos a dar lectura en el Adendum número 10 al punto sexto, punto 6.2 Ley que Crea la Orden de las Soberanías Nacionales, Culturales y el Desarrollo Humano de los pueblos, general Benjamín Zeledón Rodríguez presentado con carácter de urgencia el día de ayer por la Presidencia de la República.

Documento adjunto de 5 páginas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el proyecto de ley presentado.
Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias Presidente.
Nadie duda que el General Benjamín Zeledón es un extraordinario y gran héroe nacional y orgullo de nuestro país, solo agregaría que el al igual que el General Sandino fueron liberales.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:
Si, sobre el fondo y la idea de la orden me parece buena idea excelente.
Yo solo quería preguntar si alguien puede explicar la razón del trámite de urgencia, sobre todo el tema de la dispensa de las 48 horas que es lo que me preocupa porque si eso se vuelve una práctica obviamente se vuelve un abuso, pero en este caso quería saber si es solo para que coincida con lo de mañana, quisiera saber si hay una explicación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Bueno para conocimiento de nuestros querido colegas si acaso alguien no sabe mañana es el centenario de la muerte heroica del Héroe Nacional Benjamín Zeledón, entonces se está creando una orden que no existía, para el día en Conmemoración del Centenario porque no es cualquier aniversario y por eso es la razón del trámite de urgencia, y la dispensa de las 48 horas que los dos jefes de bancada no tuvimos ninguna duda en firmarla.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación del proyecto en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto en lo general.

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Art. 1 Se crea la Orden de las Soberanías nacionales, Culturales y el Desarrollo Humano de los Pueblos, “General Benjamín Zeledón Rodríguez” como una Alta Distinción que concederá el Presidente de la República a Ciudadanos Nacionales y No Nacionales, con trayectoria singular y destacada en la Defensa de las Soberanías Nacionales, Culturales, y el Desarrollo Humano de los Pueblos: En Ciencias, Filosofía, Leyes, Política, Asuntos Sociales, Investigación, Estudios y Prácticas Patrimoniales, Estudios y Prácticas Ambientales, Historia, Sociología, Economía, Innovación, tecnología, Agricultura, producción, de alimentos para la Seguridad y Soberanía Agro- Alimentaria y el Desarrollo Sostenible, Arquitectura, Ingeniería, Diseño, Arte, Cultura, Autonomías y Lenguas Originarias y Desarrollo Humano en general.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Art. 2 La Presidencia de la República reglamentará la presente Ley, mediante Decreto Ejecutivo estableciendo las condiciones para su otorgamiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Art. 3 Se deroga cualquier disposición que se oponga al texto de la presente ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente.
Pido eliminar el artículo 3, por no tener ningún antecedente ni ninguna relación con ninguna otra ley anterior, entonces totalmente en cero.
Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada a eliminar el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se elimina el artículo 3.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Art. 4 Que en estos momentos ya pasaría a ser el artículo 3.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 09 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4 y con él se aprueba la Ley que Crea la Orden de la Soberanía Nacional, cultural y del desarrollo Humano de los pueblo General Benjamín Zeledón Rodríguez.

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuamos en el Adendum 009, para la discusión del punto 3.32, Ley que Declara Héroe Nacional al doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, dictamen presentado por la Comisión de educación, Cultura y Deportes y medios de Comunicación y le pedimos al Presidente o vicepresidente o miembro de la Comisión, la Diputada Maritza Espinales la lectura del dictamen.

DIPUTADA MARITZA ESPINALES:
Documento adjunto de 10 páginas

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay anotados 8, 9 compañeros cerramos con el diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios.
Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
En el Decreto 566 del 12 de Noviembre de 1980, publicado en La Gaceta número 269, del 21 de Noviembre de 1980, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO
I
Que es un deber revolucionario reconocer oficialmente en el doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, la expresión más pura de la lucha por la libertad de prensa de nuestro país.
II
Que por defender la libertad de expresión se entregó a la causa de los humildes ofrendando hasta su propia vida frente a la más brutal dictadura de América.
III
Que su inmortal ejemplo es historia limpia y cristalina de nuestras generaciones venideras.

Cuarto, que fueron los periodistas y todo el pueblo de Nicaragua quienes repudiando su asesinato le otorgaron con su acción combativa el título de “Mártir de las Libertades públicas”.

Por tanto,
En uso de sus facultades
Ha dictado
Lo siguiente:
Art. 1 Declárese héroe nacional de la república de Nicaragua, al Mártir de las Libertades Públicas Dr. Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.

Art. 2 El presente Decreto entrara en vigencia en el momento de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 4 días del mes de Noviembre de 1980 año de la Alfabetización y firman por la Junta De Gobierno de Reconstrucción Nacional,

Sergio Ramírez Mercado, Moisés Assan,
Daniel Ortega Saavedra Arturo Cruz
Rafael Córdoba Rivas.

El Consejo de estado de Nicaragua reunido en sesión número veinte y cinco de este año previo debate ha votado y aprobado el anterior decreto.

Dado en la Ciudad de Managua a los cinco días del mes de noviembre de 1980 Año de la Alfabetización.

Carlos Núñez Téllez
Presidente.


De conformidad con el decreto número 418 publicado en La Gaceta 122 del 31 de mayo de 1980 de la Junta de Gobierno de reconstrucción Nacional, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de noviembre de 1980 Año de la Alfabetización.

Emilio Baltodano Cantarero
Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno.

Este es precisamente el reconocimiento que hizo el Frente Sandinista y la Junta de Gobierno, la Revolución en 1980 al Dr. Pedro Joaquín Chamorro Cardenal “Mártir de las Libertades Públicas”.

Hoy creo que es meritorio la propuesta respaldada por esta bancada de declarar y entrar en la galería de Héroes Nacionales al DR. Pedro Jarquín Chamorro Cardenal, además de Mártir de las Libertades Públicas, Pedro tiene los méritos para estar en esa galería de hombres que pensaron en Nicaragua, que pensaron en la patria y que murieron por la patria.

Por eso es que la Bancada del Frente Sandinista respalda hace suya y promueve como en 1980 lo hizo que Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, sea declarado el día de hoy Héroe Nacional.
Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Diputado Elíseo Núñez Morales

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias, Presidente.
Hoy estamos reconociendo a un Héroe Nacional muy Sui géneris, un héroe nacional que es de los pocos que no anduvo pistola al cinto, ni disparando para lograrlo y digo que es Sui géneris y no con menos méritos que otros porque nuestra historia ha obligado a grande hombres a tener que usar el recurso de la violencia para salir de las dictaduras que reiterativamente tenemos en Nicaragua.

Decir que Pedro luchó contra la Dictadura Somocista es disminuirlo, decir que Pedro luchó contra los Somozas es querer nada más dar un pedacito del mérito que merece.

¿Contra qué lucho Pedro Joaquín? Pedro Joaquín lucho contra una familia que se entronaba en el Poder de Nicaragua amparado en el poderío militar y amparado en fraudes electorales.

Pedro Joaquín luchó contra una familia que se hizo del poder en Nicaragua y que creó alrededor de ella una nueva clase económica poderosa olvidándose de la gente más pobre.

Pedro Joaquín luchó contra la supresión de la libertad de expresión independientemente que haya sido Somoza, independiente quien haya sido el que la suprimía, luchó en contra de la desaparición de la independencia de los poderes de Estado luchó en contra de la injusticia, de la corrupción, luchó en contra de todo aquello que deforma a la democracia, lo que sucede en Nicaragua, es que pareciera que el curso y el recurso de la historia que Giambattista Vico teorizaba ya hace varios siglos en Nicaragua aparentemente es comprobado esa teoría.

Y hoy nos llenamos de orgullo de declarar héroe nacional a Pedro Joaquín, pero también que sirva de reflexión para que dentro de 40 o 50 años no estemos declarando héroe nacional a cualquier otra persona por luchar en contra de las nuevas dictaduras que hoy se cierne sobre Nicaragua.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Jaime Morales Carazo.
Empalmado con casete 42.




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