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Año Legislativo:XXV LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:25
1

CASETE 25 AÑO 2009
SESIÓN 2 M.C.M.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y todas vamos a iniciar sesión. Le pedimos a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum de ley correspondiente.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:(4 de Junio de 2009)
Buenos días, Compañero Presidente
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MIRIAM ARGUELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ALVAREZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ELIDA M. GALEANO CORNEJO
CARLOS GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA M. LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN MACÍAS LUNA
JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ
LESTER MARTÍNEZ HUETE
JASSER MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALON MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LIDIA MEJÍA MENESES
IRIS MONTENEGRO BLANDÓN
ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUILLERMO OSORNO MOLINA
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
GUSTAVO PORRAS CORTES
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
NERY NELSÓN SANCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
HIPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Estamos presentes 48 diputados y diputadas por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al punto 3.50 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA POPULAR.
Y le pedimos al Presidente de la comisión Economía Y presupuesto la lectura del mismo al diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ.
Managua, 21 de Mayo del 2009
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ing. Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día seis de mayo del dos mil nueve de parte del Plenario de la Asamblea Nacional, de dictaminar el Decreto de Aprobación del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.
I
INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes.
El Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Señor Presidente de la República de Nicaragua en Argelia el 05 de Junio del año 2007, presentado el 25 de Marzo del año 2009 por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 11 de Mayo del presente año.

Nicaragua y Argelia establecieron lazos diplomáticos el 6 de septiembre de 1979 y las relaciones entre ambos países han sido cordiales y de mutuo apoyo, principalmente en foros y organismos internacionales.

Argelia es el país con mayores reservas de petróleo de mejor calidad ocupando el lugar número 14 a nivel mundial (11, 800 millones de barriles). Asimismo es el octavo país del mundo con mayores reservas de gas natural (161.7 billones de pies cúbicos). Sus principales recursos además de los indicados anteriormente son el hiero, zinc, cobre, plata y fosfatos, y la principal fuente de ingresos son los combustibles fósiles que representan el 60% de las rentas del Estado y un aproximado del 30% del Producto Interno Bruto (PIB) que alcanzó los U$ 232,692 millones en el 2005.

Los principales socios comerciales de Argelia en lo referente a sus importaciones son Francia, Italia, China, Alemania, EE.UU., España, Japón, Turquía, Argentina y Bélgica, y con relación a sus exportaciones destacan EE.UU., Italia, España, Francia, Canadá, Países Bajos, Bélgica, Brasil, Turquía y Gran Bretaña.

Los principales productos de importación son equipos, herramientas y productos industriales, cemento, madera, automóviles, aparatos para telefonía, radiofonía y radiotelegrafia, maquinas para procesamiento de datos, televisores, productos agroalimentarios y productos farmacéuticos. Mientras que los principales productos de exportación son los hidrocarburos (petróleo y gas natural), solventes, amoníaco, productos laminados planos de hierro o acero, alcohol metílico, zinc, fosfatos, aluminio, neumáticos, abonos, pieles de ovinos, corcho, vino y dátiles. En el año 2007 las exportaciones alcanzaron 59,518 millones de dólares, predominando en un 97.8 % por la venta de hidrocarburos. No lee este párrafo el diputado.

La deuda de Nicaragua con Argelia al 31 de marzo de 2009 asciende a US$172.9 millones, de este monto US$20.3 millones corresponden al principal y US$152.6 millones en intereses acumulados. Actualmente, el Banco Central de Nicaragua y el Ministerio de Finanzas de Argelia, están negociando un proyecto de “Protocolo de Consolidación de la Deuda”, sobre el cual hay significativos avances y se espera suscribirlo en un futuro próximo. Está deuda se desprende de un monto inicial contratado en el año 1984, de US$24.0 (veinte cuatro millones y cuyo servicio de la deuda se pagó US$3.7 millones (solo al principal).

El comercio entre Nicaragua y Argelia hasta el momento ha sido mínimo. En el período 2005-2009 (al primer trimestre), el único año donde se registró una exportación de Nicaragua hacia Argelia fue en 2007 por US$61,500.00 (sesenta y un mil quinientos dólares) y en el mismo período se registró importaciones de productos argelinos solamente en el año 2006 por US$610.00. (Seiscientos diez dólares).

Argelia el pasado 27 de diciembre de 2007, a través de su Embajador en México, entregó al Presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, una donación de US$500,000 como apoyo a Nicaragua para los daños ocasionados por el Huracán Félix que afectó el país en septiembre de ese año.

2- Firma del Convenio
Este Convenio fue firmado en la Ciudad de Argelia por el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra, y el Presidente de la República Argelina democrática y Popular, Abdelaziz Bouteflika, el 05 de Junio del año 2007, en el marco de la visita oficial que realizó en Presidente de la República de Nicaragua.

Con el fin de establecer las bases para reiniciar las relaciones de amistad y cooperación fraterna y solidaria entre ambos países, iniciadas en el año 1979 e interrumpidas en el año 1990 se firmó el Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre las Cancillerías de ambos países.

3- Vigencia del Convenio.
El presente convenio tendrá vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por igual período, a menos que una de las partes notifique a la otra parte, seis (6) meses antes de la expiración del período de validez en curso, su intención de denunciarlo

4. Consulta.
Con el objeto de conocer un poco más sobre el alcance e importancia para el país del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, así como profundizar en los elementos contentivos del mismo, se solicitó evacuación de consulta por la vía escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministro por la Ley Ingeniero Manuel Coronel Kautz, el día dieciocho de mayo del año en curso en repuesta a la solicitud enviada por esta Comisión, expresó lo siguiente:

“La Comisión Mixta servirá de marco para la presentación de Proyectos y las modalidades de cooperación, que se implementarán y beneficiarán a los nacionales de ambas Partes, contribuyendo de esa manera al desarrollo de nuestros pueblos. Este Convenio y la consecución de los objetivos del mismo, no representa gastos para la Parte nicaragüense, por consiguiente no tiene impacto en la actual Ley Presupuestaria y se encuentra en perfecta armonía con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.” (No lee el diputado lo señalado con negrita).

5. Objetivos del Convenio
1. Promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países.
2. Crear una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense-Argelina para promover cooperación económica, comercial, financiera, científica, técnica, educativa, cultural y deportiva. Esta comisión mixta constituirá un mecanismo de coordinación, evaluación, decisión y búsqueda de todas las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas entre ambas partes.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideran que las relaciones con pueblos y gobiernos hermanos son de vital importancia para desarrollar una política de cooperación mutua, con miras a fortalecer las capacidades para el desarrollo autónomo de nuestros países, y donde se expresa la voluntad y el compromiso de apoyar el proceso de desarrollo democrático y económico del pueblo nicaragüense en los próximos años.

La política exterior de Nicaragua ha centrado su labor en fortalecer e intensificar las relaciones de entendimiento, amistad y cooperación con diferentes países, que permitan promover y poner en marcha intereses comunes, así como fortalecer y ampliar campos de cooperación mutuamente benéficos.

Con el presente Convenio se crea una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragua – Argelia, que permitirá determinar mecanismos de coordinación, evaluación y decisión para desarrollar una cooperación bilateral y facilitar los intercambios comerciales.

Asimismo, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos o por establecer por medio de acuerdos entre ambos, explorará las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas a partir de la vigencia de dicho Convenio Macro.

La Comisión Mixta estará encargada de:
a) Determinar orientaciones necesarias a la realización de sus objetivos, en particular en los campos jurídico, económico, comercial, financiero, energético, minero, sanitario, agrícola, industrial, científico, técnico, educativo, cultural, deportivo y artístico.
b) Estudiar y proponer los mecanismos necesarios al desarrollo de la Cooperación Bilateral.
c) Comprobar la ejecución de Acuerdos Gubernamentales de cooperación entre ambos países.
d) Seguir el desarrollo de los intercambios comerciales y facilitar su ampliación.
e) Todo otro campo de cooperación sobre el cual acordaron ambas partes.

La Comisión Mixta se reunirá cada 2 años, alternativamente en Managua y Argel, previa comunicación por la vía diplomática con 30 días de anticipación, y la delegación de cada parte será presidida por una personalidad de rango ministerial quien podrá hacerse acompañar por otros miembros que designe cada parte. Los gastos de estadía de la delegación Argelina que asistirá a la primera reunión de la Comisión Mixta prevista a desarrollarse en Managua, serán asumidos por dicha delegación.

Dentro de la estructura organizativa de la Comisión se prevé la creación de Sub Comisiones sectoriales, los que rendirán cuenta de los trabajos y actividades realizados a la misma. Igualmente se creará el Comité Mixto de Seguimiento, compuesto por expertos de ambos países, cuya función será proceder a la evaluación del estado de desarrollo de las recomendaciones y decisiones de la Comisión Mixta, así como los logros realizados en los proyectos y programas acordados.

Con el presente Convenio nuestro país, podrá obtener cooperación en la agricultura en el área de cuarentena vegetal, cooperación cultural, entre otros.

Es importante mencionar que este Convenio no tiene ningún impacto presupuestario. Asimismo, no contradice nuestra legislación nacional ni los tratados internacionales suscritos por Nicaragua.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del Decreto de Aprobación del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 12 de la Constitución Política, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISION DE PRODUCCIÓN ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente.


Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez WILFREDO NAVARRO MOREIRA Miembro Miembro

ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN IRMA DÁVILA LAZO
Miembro Miembro
ODELL INCER BARQUERO RAMIRO SILVA
Miembro Miembro

SALVADOR TALAVERA ALANIZ Brooklyn Rivera Bryan
Miembro Miembro

Todos ellos integrantes.
Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Pasamos a la discusión en lo general.
A la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Artículo 1. Apruébese el Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular, suscrito en Argelia, el cinco de Junio del año dos mil siete.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12. Anexándose como parte integrante de éste, el texto del Convenio Macro sobre la creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial y sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Convenio Marco que Crea La Comisión Mixta de Colaboración entre Nicaragua y la República Argelina Popular y Democrática Popular.


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en el mismo Adendum 003 con el punto 3.52 para discutir los dictámenes de mayoría y minoría de la ley de indultos para 63 personas y le pedimos al Presidente de la Comisión de paz defensa y Gobernación y Derechos Humanos Diputado Maximino Rodríguez la lectura del mismo.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Adjunto Documento 5 páginas
Aquí hay tres colegas que no firmaron posiblemente no tuvieron tiempo.
Hasta aquí el dictamen de mayoría señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
A discusión el dictamen en lo general.
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 14 presentes, 21 en contra, 5 abstenciones. Se aprueba el dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y son accesorias derivadas de la mima según corresponda, a las siguientes personas.
Adjunto lista



PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Adolfo Martínez.
Diputado Salvador Talavera.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA:
Muchas gracias Presidente.
Nada mas sumarme a que cada una de estas personas pasaron por un sinnúmero de análisis de procedimientos tanto a través de las costumbres que se han venido desarrollando en la comisión de Paz Defensa, Gobernación y Derechos Humanos como también consultar ampliamente a cada una de las personas que quisieron haber hecho aporte incluyendo muchas instituciones de derechos humanos de este país.

Esto lo estoy diciendo presidente con el ánimo de mantener la trasparencia de que tanto en la comisión como aquí en el plenario se ha venido dando alrededor de cada uno de estos indultos, ya que en ocasiones se ha prestado para difamar o simplemente para lanzar rumores aquí a las personas indistintamente su credo político religioso, o su ideología o su partido político tiene derecho de manera de solicitar un indulto ese indulto es simplemente un primer paso pero luego de ese paso aquí se manda a consultar tanto al Ministerio de Gobernación, al sistema penitenciario a todas las instituciones de derecho humanos como también cualquier medio de comunicación y colegas que quieran hacer sus aportes este es el resultado final de más de 700 solicitudes que se habían hecho durante 3 años.

Así es que solicito a los colegas pues que nos sumemos para que las mayorías de estas mujeres privadas de libertad son un 98% mujeres que cayeron presas por haber cometido el ilícito de traficar o almacenar un promedio de dos a tres gramos de sustancias controladas o psicotrópicas y la mayoría de ellas han sido mujeres analfabetas de escasos recursos económicos con un promedio de 8 o más hijos.
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eduardo Montealegre.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE:
Presidente.
Es que temeos una duda sobre procedimiento porque tengo entendido que hay dos dictámenes y nosotros creemos que se debió haber dicho al plenario que habían dicho dos dictámenes, con claras diferencias entre esos dos dictámenes, ahora aparecen que al votar en contra del dictamen de mayoría nosotros estamos a favor del dictamen de minoría da la impresión que estamos en contra de votar a favor del indulto de todas las que están siendo indultados con excepción de una y queremos dejar clara nuestra posición de que nosotros apoyamos a 62 excepto.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado.
Es clarísima la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en lo relativo al dictamen de mayoría o de minoría.

Cada diputado tiene en su poder el dictamen de mayoría y de minoría por tanto el procedimiento es, se somete el dictamen de mayoría, si el dictamen de mayoría va aprobado tácitamente o como querramos decirlo queda rechazado el dictamen de minoría.

Pero aquí esta clarísimo porque todos los diputados debieron de haber leído su documento y ahí está el dictamen de minoría que estamos discutiendo, el dictamen de mayoría porque así es lo que establece la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 26 abstenciones. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta ahí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 28 abstenciones. Se aprueba el artículo 2.



SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a las internas que han sido beneficiadas por la presente Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 22 abstenciones. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la Ley de indultos para 62 detenidas mujeres.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pedimos a los diputados remitirse al Adendum 1 punto 3.19 LEY DE ZONAS COSTERAS, para lo cual pedimos al Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo para que proceda a leer el dictamen correspondiente.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
DICTAMEN

Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero:
Por mandato de la Asamblea Nacional la Primer Secretaría remitió a nuestra comisión dos proyectos de ley de costas para dictamen, estos proyectos de ley fueron presentados por los Diputados Francisco Sacasa y Gerardo Miranda.

Para emitir su dictamen la comisión aprobó un programa de trabajo cuyas principales tareas estuvieron encaminadas a investigar la realidad que regularía la nueva norma con el fin que fuese eficaz. Esta decisión significo un gran esfuerzo de los miembros de la comisión, ya que estudiaron con detenimiento cada uno de los informes presentados por la consultoría que se contrató con el fin de revisar y mejorar el proyecto de ley; pero además, los miembros de la comisión participaron en la consulta territorial que poseen zonas costeras. Se redactó una memoria de esta importante tarea.

De manera resumida presentamos las principales consideraciones del dictamen del Proyecto de Ley de las zonas costeras:

Antecedentes
Nicaragua es un país con muchos y variados recursos naturales, siendo la costa uno de ellos con una extensión de más de 1,783km, lo que representa un 27% de las zonas costeras de la región centroamericana, en la que se incluyen importantes áreas de reservas biológicas y recursos naturales, como lo son esteros, marismas, manglares, humedales y arrecifes de coral, todos ellos esenciales para el mantenimiento y conservación de los ecosistemas marítimo terrestres.

Este recurso que hoy día cobra importancia para el desarrollo de nuestro país debe entenderse como un ecosistema, con sus diversos elementos en interacción e interrelacionados, en el cual para su aprovechamiento se debe respetar la armonía propia de la naturaleza y el relacionamiento del ser humano con ella cuidando que éste aprovechamiento sea sostenible con el fin que también puedan disfrutarlos las nuevas generaciones.

En Nicaragua, aún se pueden tomar medidas que contribuyan a ese fin, pese que el estado de las zonas costeras es lamentable y crítico. Esta situación ha sido expuesta por diversos investigadores en la materia, nuestra comisión pudo comprobarlo in situ. A continuación en un esfuerzo de síntesis presentamos los principales problemas encontrados que nos han alarmado y sensibilizado, para dictaminar favorablemente las regulaciones de la zona costera.
Ø Desorden urbanístico y de la Infraestructura de Servicios turísticos-viviendas
Ø Playas llenas de basura.
Ø Propiedades ubicadas en las playas, argumentando “ser dueños de las costas”.
Ø Restricción del acceso a los particulares, ocasionando privatización de las costas.
Ø Alcaldías otorgan contratos de arrendamiento perpetuos (casos Poneloya, Pochomil, Masachapa, etc.) cuando legalmente deben hacerlo por un año.
Ø Conflictos de derecho y de hecho para definir la propiedad ejidal y nacional (violación de la Cn y la Ley de Municipios)
Ø Contratos de arrendamiento incluyendo las costas (viola la Cn y las leyes de la materia)
Ø Pretensión de transmitir el dominio y posesión de las costas.
Ø Otorgamiento de títulos de propiedad de zonas costeras inscritos (ilegalidad)
Ø Arrendamiento de una misma zona costera a dos o más titulares (conflictos legales).
Ø No hay libre acceso y uso de las playas.
Ø Compra de grandes extensiones de tierras con zonas costeras éstas quedan con el acceso privatizado (intensificación del latifundismo).
Ø Posesión atípica de las zonas costeras y riberas de los mares, ríos, lagos y lagunas
Ø Compra venta de manglares y humedales
Ø Destrucción de manglares y humedales (caso Poneloya, algunas playas en el municipio de Tola y de El Viejo)

Normas vigentes relacionadas con las costas y zonas costeras.

Constitución Política de Nicaragua
Arto. 60:“Los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, Conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

Arto. 89: “Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Arto. 102: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.-

Ley No. 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”
El proyecto de ley de zonas costeras se relaciona con la ley del medio ambiente, ya que los conceptos recogidos en la misma se desprenden de dicha ley.

Decreto (14-99) Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua
La existencia de este decreto, presenta, la importancia de los ecosistemas que contienen las zonas costeras, regulando el uso, protección y conservación de dichos recursos.

Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”
En lo que se refiere a la función del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Arto. 22. Formular, proponer, dirigir y coordinar con el MARENA la planificación del uso y explotación de los recursos naturales del Estado. Formular las políticas de fomento y promoción del uso de los recursos, en coordinación con los organismos del ámbito y con las organizaciones sociales

Ley Número 40 y 261 Ley de Municipios y sus reformas
En el capítulo de las disposiciones generales establece la organización política administrativa del Estado y con claridad meridiana expresa que el municipio es la unidad base de la división política administrativa del país, se organiza y funciona con la participación ciudadana que son elementos esenciales del municipio el territorio, la población y su gobierno.

En el título II, de las competencias, capitulo único, arto. 7 inciso 8: El gobierno municipal tendrá entre otras las competencias siguientes: Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

En el Capítulo II, de la población municipal arto. 16, se menciona “Que son derechos y obligaciones de los pobladores del Municipio las siguiente:
q Integrarse a las labores de producción del medio ambiente y de mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad.

En el Capítulo III, del gobierno municipal arto.28 inciso 1. Expresa las atribuciones del consejo municipal como es el de discutir y decidir el plan de desarrollo municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del municipio, buscando el equilibrio económico, social, y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.

Ley Número 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”
En el capítulo II, régimen político administrativo de las regiones autónomas y su división territorial interna, arto. 8, inciso 4: Las regiones autónomas (RAAN – RAAS) son personas jurídicas de derecho público que en lo que corresponde, las políticas, planes y orientaciones nacionales, tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:

Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.

El arto. 9 expresa “En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales y, deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el gobierno central.

En el Titulo II, de la administración regional, capítulo II, del consejo regional arto.23: Corresponden las atribuciones del consejo regional y en el inciso 10 se recoge una de ellas “Elaborar un anteproyecto de ley relativo al uso racional y conservación de los recursos naturales de la región.

Ley Agraria de 1917
En su Arto. 2 expresa taxativamente que no son enajenables los terrenos baldíos en la zona costera, que éstos son propiedad del Estado y establece un límite que comprende dos kilómetros de latitud a lo largo de la costas de ambos océanos; y a orillas de los lagos y ríos navegables, en una latitud de ochocientos metros; y las islas de los mares territoriales y de los lagos.

Metodología desarrollada para dictaminar
La metodología desarrollada incluyó aspectos teóricos y prácticos y procedimientos que contribuyeron a la presentación de un dictamen técnico jurídico ajustado a la realidad de nuestro país, por parte de la consultoría.

Durante el desarrollo de la misma se ejecutaron las técnicas modernas legislativas, se definió una metodología de investigación y análisis con el fin de lograr un profundo análisis bibliográfico, estudiándose la legislación de varios países entre los que se pueden mencionar:
1. España,
2. México,
3. Venezuela,
4. Costa Rica,
5. Estados Unidos
Se diseño y ejecutó un Proceso de Consulta amplio en dos niveles:

a) El primer nivel fue Interinstitucional y Multidisciplinario, denominándose Comité Técnico Interinstitucional e integrado por las instituciones del Estado:

a.01. Corte Suprema de Justicia (CSJ)
a.02. Presidencia de la República.
a.03. Ejército de Nicaragua (EN)
a.04. Ministerio de Gobernación (MIGOB)
a.05. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
a.06. Ministerio de Relaciones Exteriores (CANCILLERIA)
a.07. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
a.08. Ministerio del Transporte e Infraestructura (MTI)
a.09. Ministerios de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
a.10. Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)
a.11. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
a.12. Alcaldía de Managua (ALMA)
a.13. Centro Humboldt
a.14. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)
a.15. Representantes de los Empresarios Desarrolladores Turísticos (AdHoc para el desarrollo sostenible de las Costas de Nicaragua)
a.16. Representante de la Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAN)

b) Un segundo nivel del proceso de consulta se dio a nivel departamental con los municipios que tienen dentro de su circunscripción, amplias zona costeras, entre los que se encuentran;
b.01. Departamento de Rivas
b.02. Departamento de Granada
b.03. Departamento de Carazo
b.04. Departamento de León
b.05. Departamento de Chinandega
b.06. Departamento de Río San Juan
b.07. Departamento de Boaco
b.08. Departamento de Chontales

Fueron así consultados: Gobiernos Municipales, Desarrolladores Turísticos, Asociación de pesqueros costeros, Comunidades Indígenas, Instituciones y organismos de la Sociedad Civil, Universidades, Cámaras de Turismo.

c) Se realizaron dos foros de consulta en el nivel Nacional.

Modificación del Proyecto de Ley de Costas
En un primer momento se revisaron los proyectos de ley enviados para dictamen y se fusionaron cuidando que ello no modificara el espíritu del proyecto de ley, respetando de esta forma la voluntad de los dos legisladores y del plenario, que así los había aceptado.

El proyecto de ley ya fusionado fue el documento base de la primer consulta, que se dio en el nivel nacional, con representaciones de los municipios, instituciones del gobierno central, sociedad civil y ejército nacional, para validar el proyecto o para modificarlo.

Se elaboró una matriz con los aportes de la consulta y se procedió a incorporarlos al proyecto de ley, dándosele al mismo una estructura lógica y coherente, este proyecto de ley ya modificado fue validado por la comisión y fue el documento base la consulta que se desarrolló en la mayor parte del territorio nacional.

Para incorporar los aportes de la consulta nacional y del Comité Interinstitucional se elaboraron matrices a través de las cuales se pudo apreciar los cambios, de esta forma se respetó lo establecido en El Estatuto de la Asamblea Nacional y su Reglamento con relación a la modificación total de un proyecto de ley.

Si bien se presenta un nuevo proyecto de ley se respetó la voluntad de los proyectistas en cuanto al objeto del mismo, cuya definición se mantiene inalterable en el contenido del proyecto de ley dictaminado y que es el fundamento para la redacción de todo el cuerpo normativo, se protege el aprovechamiento del valioso recurso, establece el dominio público del Estado sobre la misma y permite que toda la población de Nicaragua y extranjeros accedan a un espacio valioso de libertad que representa la costa o zona costera.

Siendo así, se define el objeto de la ley sobre la base del principio de legalidad que se fundamenta en los artículos 10 y 102 de la Constitución Política de la República y el artículo 611 del Código Civil de Nicaragua.

La definición del objeto de la ley permitió desarrollar las normas de carácter administrativo, cuando se dice que el municipio es quien administra las zonas costeras ….

Empalmado con el cassette No. 26







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