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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:9 de Julio del 2014
Fecha Aprobación:9 de Julio del 2014
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" "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES" "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOS DE FEBRERO DEL 2011. VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No. 001 Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 2.106. LEY CREADORA DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA (INDO).
Masaya, 07 de junio del 2010.

Señor Diputado
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado Señor Diputado Wilfredo Navarro:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted para solicitarle se someta a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO). Esta iniciativa de Ley se fundamenta en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en el Arto. 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Así como, en la Ley 582, Ley General de Educación que en el Arto. 83 establece: “Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley”.

Adjunto los siguientes documentos: Exposición de Motivos y texto con el Proyecto de Ley en original y copias para el trámite correspondiente a fin de que sea conocido y aprobado por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Agradezco de antemano su gestión a la presente solicitud. Aprovecho la oportunidad para saludar al Señor Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Atentamente,

Ingeniero Nasser Silwany
Diputado Departamental de Masaya


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Señor
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en el inc. 5 del Arto. 138 de nuestra Constitución Política, en el Arto. 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y del Arto. 83 de la Ley General de Educación; presenta el Proyecto de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO).

En la Ley 582, Ley General de Educación se establece en el Art. 83: “Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley”.

El INDO está concebido como institución de Educación Superior, autónoma y sin fines de lucro, orientado a la investigación científica y a procesos de enseñanza-aprendizaje especializados de carácter interdisciplinario. Es decir, pretende realizar investigaciones y procesos de formación en cooperación y coproducción entre las disciplinas de la ciencia. Esto constituye una razón importante para la aprobación de esta institución ya que contribuirá a la producción de conocimiento que mejore el desarrollo humano.

La consideración de la educación para promover el desarrollo humano está dentro de los principios fundamentales del Estado de Nicaragua. Para contribuir a la realización de esta consideración presento la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO), como institución de educación superior que fortalecerá la promoción del desarrollo humano y los avances de carácter social que aseguren el bien común a través de la enseñanza e investigación.

La promoción de la investigación está dentro de las tareas del Estado. Según, el artículo 125 constitucional: “El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras y garantiza y protege la propiedad intelectual”. En atención a este mandato constitucional se presenta la iniciativa de crear el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO) para ampliar la difusión de la ciencia que redunde en beneficio de la sociedad nicaragüense.

El 24 de noviembre de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 604, Ley Creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ). Esto constituye un precedente jurídico en que se fundamenta la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO).

FUNDAMENTACIÓN

Por lo antes expuesto, considero que la Fundación Social Cultural Económica (FUSCE) reúne todos los requisitos establecidos en la Ley No. 582, Ley General de Educación para crear el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO). La Fundación Social Cultural Económica FUSCE es una Fundación Civil, sin Fines de Lucro, apolítica y de interés científico, social y educativo, creada por Decreto Nº 5526 de la Asamblea Nacional en la XXIV Legislatura publicado en La Gaceta No. 206, Diario Oficial, el 27 de octubre de 2008.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los representantes de este Poder Legislativo la presente iniciativa de Ley con el fin de que sea remitida a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, para su dictamen, acogida y aprobada por el plenario de la Asamblea Nacional.

En la Ciudad de Masaya, Nicaragua a siete de junio del año dos mil diez.

Saludos cordiales,
Ing. Nasser Silwany
Diputado Departamental de Masaya

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social.

El Presidente de la Asamblea Nacional envía el proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, CORRESPONDIENTE AL DÍA NUEVE DE JULIO DEL 2014, (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.03. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.26: LEY CREADORA DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA. Presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social

Le pedimos al Presidente de la Comisión al diputado Mario Valle o algún miembro de la misma la lectura del Dictamen.

Lectura del dictamen por la diputada María Manuela Sacasa.

DIPUTADA MARÍA MANUELA SACASA

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado el “PROYECTO DE LEY CREADORA DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA (INDO), el 04 de febrero 2011, presentado por el diputado Nasser Silwany. Tiene el Registro Nº.20106460, con el fin de dictaminarlo, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley Nº.606), incorporadas sus reformas por lo que los miembros de esta Comisión s reunieron para aprobarlo, una vez revisado y analizado su alcance.


De acuerdo a la Exposición de Motivos, el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO), esta concebida como una institución orientada a la investigación científica y a procesos de enseñanza-aprendizaje especializados de carácter interdisciplinario. Es decir, pretende realizar investigaciones y procesos de formación en cooperación y coproducción entre las disciplinas de la ciencia.

Este Proyecto de Ley, ha sido presentado por el diputado Nasser Silwany, quien ha estado impulsando la aprobación del Dictamen, durante los años subsiguientes y hasta el día de hoy, por lo que por acuerdo de los miembros de la Comisión se solicitó al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Primera Secretaría ampliación del plazo para dictaminar.

Cabe indicar que es la Fundación Social Cultural Económica (Fusce), Fundación Civil sin Fines de Lucro, apolítica y de interés científico, social y educativo, creada por Decreto Nº.5526 de la Asamblea Nacional en la XXIV legislatura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.206 del 27 de octubre de 2008, quien promueve y quien dirigirá o ejecutará los objetivos del Instituto.

Para la elaboración del Informe y Dictamen correspondiente se han consultado a las Entidades que a continuación enunciamos:

La comisión sostuvo dos reuniones con los dirigentes de la Fundación Social Cultural Económica (Fusce), quien es la promotora de este Instituto. Expresaron su interés en contar con una instancia que ofreciera a la sociedad, especialmente del Departamento de Masaya, apoyo en el tratamiento investigativo en temas relacionados con las ciencias sociales. Exponían que las atribuciones y funciones de este Instituto se regirán bajo los principios de ética pública, respeto a la pluralidad teórica, metodológica y de ideas, honestidad, solidaridad ante las necesidades de personas y grupos sociales en condiciones desfavorables y sobre todo la búsqueda de la verdad como esencia de la libertad, por lo que asumen como lema: “Veritatis amor libertas essentia est”.

En consideración a lo expuesto en dichas reuniones, la Fundación presentó propuestas de redacción al articulado, así como en la denominación, proponiendo se cambie a Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales (Idecis), con el fin de resaltar la labor investigadora, a la que se dedicará dicha institución.
La Ley General de Educación, es aprobada el 22 de marzo del 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.150 del 3 de agosto de ese mismo año y ha sido reformada por la Ley Nº.597, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.174 del 6 de septiembre del 2006, por Ley Nº.680, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.91 del 19 de mayo del 2009 y por Ley Nº.704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, finalmente Reformada por Ley Nº.861, aprobada el veintiséis de marzo del año 2014.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Educación, su objeto es establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Nacional, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora, regulando todas las actividades educativas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en todo el País.

La disposición anterior es acorde con lo que se determinan en el artículo 116 de la Constitución Política, en el sentido de que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral de las y los nicaragüenses, dotándolos de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarles para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la Nación. Dispone que la educación es un proceso único, democrático creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica (primera parte del párrafo del artículo 117 Cn.).

Por otro lado y haciendo eco de lo preceptuado en la Exposición de Motivos y Fundamentación expuesta por los proponentes de esta Iniciativa, es necesario determinar que los centros e institutos de estudio e investigación, creados al amparo de la Ley General de Educación, tengan como fin primordial la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo del País, en las áreas de su competencia y que como corolario puedan ofrecer cursos de postgrado en todas sus etapas, ya sea formación continua, especialización, maestrías y doctorados y que por la seriedad del tema debe de contar con un respaldo de alguna Institución de Educación Superior, sea esta pública o privada, especialmente en materia de otorgamiento de títulos. Para lograr estos objetivos, podrá celebrar convenios de colaboración o cooperación con cualquiera de las Instituciones de Educación Superior, sin que esto signifique la pérdida de su autonomía administrativa y funcional.

Tal como lo exponen los estudiosos del tema que en la actualidad son las Instituciones miembros del CNU, prácticamente las que más realizan investigaciones de manera sistemática. Es decir que se concentra en algunos Departamentos, Facultades y Centros de Investigación, alcanzando niveles de competitividad a nivel nacional y regional. Esta actividad se financia, mayoritariamente con recursos externos y con el interés de un sector de la sociedad que se han dedicado a esta importante tarea.

En su Informe de Rendición Social de Cuentas del año 2012, el CNU, reconocía que el desarrollo científico-técnico y la innovación constituyen la base y los instrumentos clave del desarrollo económico y social. Que sin el dominio adecuado y creciente del conocimiento científico y tecnológico, es muy difícil avanzar de manera acelerada en el conocimiento de la realidad nacional y elevar la competitividad de la economía nacional en el marco de la economía regional y global” (fin de la cita).

Dada la importancia que actualmente ha alcanzado la necesidad de formar e investigar, en todos los ámbitos de la educación, especialmente en al universitaria, se han llevado a cabo una serie de esfuerzos. En este sentido podemos mencionar el Plan Estratégico de Innovación, Investigación y Posgrado de la Educación Superior Nicaragüense 2012-2021, elaborado por el CNU y Conicyt, conjuntamente, en el que se toma en consideración los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Nicargua.

De conformidad con información suministrada en la página web del CNU, las universidades adscritas a esta Instancia, que realizan investigaciones son: la UNAN de León y de Managua, UCA, Upoli, UNI, UNA, la Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas, la Ucatse de Estelí, la Uraccan y la BCIU.

Finalmente es importante mencionar que la Constitución Política, la Ley Nº.89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley Creadora del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (Conicyt), Ley Nº.582, Ley General de Educación, Ley Nº.704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), constituyen un marco jurídico básico que sustenta las actividades de la investigación en la educación superior.

Tomando en cuenta los objetivos fundamentales de estas disposiciones, es necesario continuar dotando a nuestra sociedad de Instituciones o Centros que promuevan y ejecuten, con calidad, procesos de investigación.

II. DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, una vez analizado el objeto y contenido del Proyecto de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO), con fundamento en el artículo Nº.138 Numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos relacionados en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, incorporada sus Reformas, especialmente lo estipulado en el artículo 100 y 101, así como los artículos 82 y 83 de la Ley Nº.582, Ley General de Educación, con sus Reformas; hemos acordado, de conformidad con las consultas realizadas a las Instituciones relacionadas con el tema y en especial a los ciudadanos que dirigirán los destinos de esta Institución readecuar su denominación al objetivo y finalidades que se han planteado.

Por las apreciaciones antes hechas, los miembros de esta Comisión emitimos DICTAMEN FAVORABLE al “PROYECTO DE LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES (Idecis)”. Cabe indicar que el presente Proyecto de Ley es necesario, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a Instrumentos Internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte. Solicitamos al honorable plenario la aprobación correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.

Atentamente,

DIP. MARIO VALLE DÁVILA DIP. MARITZA DEL S. ESPINALES
Presidente Vicepresidenta

DIP. WILBER R. LÓPEZ NÚÑEZ DIP. ALBA GONZÁLEZ TÓRREZ
Vicepresidente Miembro

DIP. MA. MANUELA SACA SELVA DIP. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ
Miembro Miembro

DIP. WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO DIP. FÁTIMA ESTRADA TÓRREZ
Miembro Miembro

DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO DIP. JOSÉ R. SARRIA MORALES
Miembro Miembro

DIP. JOSÉ ARMANDO HERRERA DIP. SANTIAGO ABURTO OVANDO
Miembro Miembro

Hasta aquí el Dictamen de la Comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputada Sacasa Selva.

Pasamos, a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

Debate en lo general.

Diputado Nasser Silwany Báez.


DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias compañero Presidente.

Este Proyecto de Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, se concibe como una institución orientado a la investigación científica, y a proceso de enseñanza, aprendizaje especializado de carácter interdisciplinario a realizar investigaciones y procesos de formación en cooperación y coproducción enter las disciplinas de la ciencia. La Fusce, que es la Fundación Social Cultura y Económica, es una fundación civil sin fines de lucro, apolítica, de interés científico social y educativo, promueve y dirigirá el Instituto.

Después de las debidas consultas, a Fusce, CNU y CNEA, se vio cómo una institución que ofreciera a la sociedad, dirigida especialmente al departamento de Masaya; se regirán bajo los principios: ética pública, respeto a la pluralidad teórica, metodológica y de ideas, honestidad, solidaridad a los sectores más vulnerables, búsqueda de la verdad como esencia a la libertad.

El Idecis, el Instituto de Investigación y Estudios de la Ciencias Sociales, es una institución con personalidad jurídica propia, con autonomía financiera, administrativa, de duración indefinida, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se regirá por lo establecido en la presente ley y los estatutos que apruebe.

En lo que respecta a su organización y gobierno, se regirá por un Consejo de Dirección, un Director General, un Secretario General y Directores de Investigación y Académicos; el patrimonio está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estos recursos podrán provenir de transferencias estatales, privadas, nacionales o extranjeras, donaciones, herencias, legados y otros. El Idecis, tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua, sus funciones a la Ley Nº.582, Ley General de Educación, y sus Reformas y todo lo relacionado a su Sistema de Educación Superior. La Ley Nº.704 la regula y le da el aseguramiento de la calidad de evaluación y acreditación del CNEA, y también reformada por la Ley Nº.861.

Quiero felicitar a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, por haberle dado continuidad en sus respectivas consultas, para brindar un Dictamen favorable de Ley Creadora de este Instituto.

Hoy los masayas, nos sentimos contentos, orgullosos y alegres por optar por un Instituto de Investigación de Ciencias Sociales, si los diputados y diputadas le damos esa oportunidad votando por el desarrollo, social, cultural y económico a la capital del folklore, patrimonio cultural de la nación, y cuna de la insurrección.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Aprobación del Dictamen en lo General.

Ahora vamos a votar si discutimos por capítulos o por artículos, los que estén por capítulos, en verde; por artículos en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos por capítulos, 0 por artículos, 0 abstención, 9 presentes. Discusión por capítulos.

Aprobación de discusión y votación por capítulos.


TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, con base en la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.150, del 3 de agosto de ese mismo año; reformada por Ley Nº.861, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.68 del 9 de abril de 2014.

Art. 2 Creación y Naturaleza. Créase el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, pudiendo denominarse abreviadamente como Idecis, como una institución con personalidad jurídica propia, con autonomía financiera, administrativa, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, dedicada a la investigación científica especializada en temas vinculados con las ciencias sociales, educativos y académicos. Este Instituto se regirá por lo establecido en la presente Ley y los Estatutos que apruebe.

Art. 3 Finalidad. El Idecis tiene por finalidad desarrollar la generación de conocimientos para aumentar el acervo de las ciencias y análisis pertinentes de los principales problemas sociales a través de la investigación; contribuir al fortalecimiento de la educación y capacitación de excelencia que fortalezca el desarrollo intelectual y humano. Así como elaborar alternativas posibles que contribuyan a la formulación de políticas públicas; desarrollar la investigación científico-tecnológico como eje transversal del proceso de formación académica, incentivar la participación y vinculación de los investigadores y docentes con las actividades de investigación implementadas, a través de líneas prioritarias.

Art. 4 Principios. El Idecis, en el desarrollo de sus funciones y objetivos tendrá como principios fundamentales lo siguiente:
Hasta aquí el Capitulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

Aprobación de Capítulo I con todos sus artículos.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Art. 5 Gobierno y funcionamiento. Son órganos del gobierno:
Art. 6 Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Idecis, estará presidido por el Director General e integrado por los Directores de Investigación y Académicos y el Secretario General.

Art. 7 Director General. El gobierno y administración general del Instituto estará a cargo del Director General, quien es la autoridad ejecutiva y académica superior de la misma. Es el representante legal de la institución y el ejecutor de los acuerdos del Consejo Directivo. Será electo, por el periodo que establezcan los Estatutos, por mayoría simple entre los miembros de este, pudiendo ser reelecto, si así lo determina dicho Consejo.

Art. 8 Secretario General. El Secretario General del Idecis será también Secretario del Consejo Directivo y estará asistido del personal que estime necesario. En su ausencia temporal, podrá ejercer sus funciones la persona que el Director General designe. El Secretario General será electo por el Consejo, durante el período que determinen los Estatutos, pudiendo ser reelecto.

Art. 9 Directores de Investigación y Académicos. Es la autoridad responsable de dirigir las actividades de investigaciones, estudios, docencia dentro de la estructura interna del instituto, tiene carácter consultivo; serán electos por el Consejo Directivo, de conformidad con lo que establezcan sus Estatutos.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 2. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

Aprobación del Capítulo II con todos sus artículos.


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE INVESTIGACIÓN Y ACADÉMICO

Art. 10 Régimen Orgánico y Administrativo. El Idecis, goza de autonomía orgánica para integrar sus órganos de gobierno y elegir a sus autoridades. Por ello podrá constituir como estructura interna: centros de investigación, escuelas u otras unidades administrativas para el desarrollo de sus fines; a su vez podrá tener adscritos instituciones afines a su naturaleza.

Art. 11 Régimen Financiero o Económico. El Idecis, elaborará su presupuesto interno y determinara su gestión financiera.

Art. 12 Régimen de Investigación y Académico. El Idecis podrá nombrar y remover a su personal dedicado a la investigación docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionar a sus estudiantes mediantes las pruebas y condiciones necesarias; elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, investigación, publicación, asesoría profesional y académica, entre otros, todo ello conforme a los reglamentos que para tal efecto emita el instituto.

Hasta aquí el Capítulo III. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 10.

No hay observación.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observación.

Observaciones al artículo al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.

Aprobación del Capítulo III con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:


CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Art. 13 Patrimonio. El patrimonio del Idecis, está conformado por sus bienes, muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estos recursos podrán provenir de transferencias estatales, privadas, nacionales o extranjeras, donaciones, herencias, legados y otros. También son parte de sus ingresos, los que reciba en concepto de matrícula, aranceles, utilización de laboratorio, prestaciones de servicio, frutos o productos de sus bienes, las adquisiciones que a titulo legal hicieren, todo con estricto apego a las leyes y demás normativas correspondientes.

Hasta aquí el Capítulo IV. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo IV con su único artículo.

Aprobación del Capítulo IV con su único artículo.


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 14 Elección del primer Consejo Directivo. Por imperio de la presente ley, los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Social, Cultural, Económica (FUSCE), creada por Decreto Legislativo Nº.5526, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.206, del 27 de octubre del 2008, estarán encargados únicamente de la realización de la convocatoria para la conformación del primer Consejo Directivo del Idecis.

Art. 15 Régimen Legal. El Idecis, tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua en materia de investigación y educación, o cualquier otra disposición constitucional que le fuere aplicable, de conformidad a sus atribuciones y funciones; la ley No. 582 “Ley General de Educación” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto de 2006 y sus reformas, y todo lo relacionado al Subsistema de Educación Superior. Art. 16 Publicación y Vigencia. La presente ley entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 16.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra

Diputada Martha Marina González.


DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Quería incorporar una moción general a toda la ley que se está aprobando, la consulté con el presidente y otro compañero de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, en el sentido de que al elaborar el autógrafo de ley, en todo el articulado se utilice un lenguaje inclusivo, en el que se considere que los cargos en la misma también sean ocupados por mujeres.

Entonces, voy a pasar la moción, no sé si este es el momento, pero se la voy a llevar.

Muchas gracias

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta es una moción general, básicamente para Secretaría que es la que hace la redacción final de la ley; así que no es un artículo, sino una moción general. Vamos a votarla como tal.

Se abre la votación para esta moción.

Se va a cerrar la votación

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción general para redactar la ley.

Aprobación de moción general para redactar la ley.

Observaciones al artículo 16.

No hay observación.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales.

Aprobación del Capítulo V con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales.





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