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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Junio del 2013
Fecha Aprobación:13 de Junio del 2013
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" LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 7 DE JUNIO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA)

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuando siempre en el mismo Adendum, remitimos a los diputados y diputadas al Punto 2.42: LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Managua, 04 de junio del año 2013.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 04 de junio de 2013.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la Iniciativa de “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La posición geográfica de la República de Nicaragua, obliga a fortalecer y mejorar los mecanismos y sistemas de control y seguridad de los diferentes puestos fronterizos y migratorios del país: aéreos, marítimos y terrestres. En ellos se realizan las actividades principales del comercio exterior a través de la importación y exportación de mercancías y el tráfico de personas; algunas de las cuales suelen ser actividades ilícitas que ponen en riesgo la seguridad del país y la región.

La presente iniciativa de ley, tiene como fin el mejoramiento de los controles, la seguridad facilidad y la calidad de la prestación de los servicios que presta la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), institución que por su naturaleza y facultades legales está directamente relacionada y tiene presencia permanente en los diferentes puntos fronterizos en donde se realizan las actividades de comercio internacional mejorando la seguridad en el manejo de la cadena logística de las mercancías, en observancia de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global y mejorando los controles a cargo de las aduanas, para garantizar la seguridad nacional, fortaleciendo los procedimientos de inspección de carga en las entradas y salidas del territorio nacional a través de la contratación de la tecnología necesaria para este propósito. Esta tecnología conformada por modernos sistemas requiere de una capacidad técnica especializada para su manejo y operación, por lo que el Estado de Nicaragua decide otorgar en concesión esta operación a una empresa con respaldo técnico y financiero que pueda implementar el proyecto.

La concesión será otorgada a la Empresa “Alvimer Internacional y Compañía Limitada” para brindar los servicios de inspección no intrusiva sobre la Carga, Vehículos de Carga y Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros mediante la utilización de equipos de alta tecnología. El Grupo Alvimer ha sido debidamente acreditado y verificado y es el representante exclusivo para esta concesión de una empresa de reconocido prestigio a nivel internacional con más de 50 años de experiencia comprobada en la fabricación, instalación e implementación de sistemas de seguridad de alta tecnología, ofreciendo la más amplia gama de soluciones en materia de controles de seguridad para sus clientes en todo el mundo.

FUNDAMENTACIÓN

Es obligación del Estado proveer y salvaguardar la soberanía nacional y su población, fortaleciendo el control y niveles de seguridad en las entradas y salidas de las Mercancías, medios de transporte y personas, del territorio nacional de la República de Nicaragua ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos y que las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, deben ser reguladas por la ley en cada caso.

Es necesario mejorar los controles de carga y de las aduanas para garantizar la seguridad nacional fortaleciendo los procedimientos de inspección de carga en las entradas y salidas del territorio nacional de la República de Nicaragua basado en la Ley N°.339, “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”, que en su artículo 4 establece que la Dirección General de Servicios Aduaneros, tiene a su cargo la administración de los servicios aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera. Adicionalmente, la DGA debe brindar servicios aduaneros que faciliten el comercio exterior.

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) en su artículo 6 establece que al servicio aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, así mismo, en su artículo 9 se estipula que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del servicio aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

También el CAUCA establece en su artículo 9, que los servicios aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores, sin perjuicio de otras medidas de control que el servicio aduanero pueda aplicar. El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en el Código y su Reglamento. Esta concesión a la empresa Alvimer Internacional y Compañía Limitada tiene por objeto fortalecer estas capacidades de la DGA para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones y al servicio de la comunidad.

El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano en su artículo 5 mandata que al Servicio Aduanero le corresponden, entre otras funciones: a) Exigir el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; b) Exigir el pago de los tributos; c) Elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia d) Retener o decomisar en su caso, las mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas y tomar las medidas correspondientes; e) Suscribir, cuando lo estime conveniente, convenios con auxiliares, instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del Servicio Aduanero, así como del uso de infraestructura y capacitación, entre otros. Y en el párrafo segundo de su artículo 9 estipula que el manejo operativo de los equipos de inspección no intrusivos o invasivos podrá ser concesionado por el Servicio Aduanero o la autoridad estatal que corresponde previo criterio técnico favorable de la Autoridad Aduanera.

Finalmente y no por ser menos importantes, la presente Iniciativa de Ley se fundamenta en la Ley N°.748 “Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua”; Ley N°.749 “Ley de Régimen Jurídico de Fronteras”; y la Ley N°.750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”, instrumentos jurídicos que se constituyen en legislación conexa para la prestación de los servicios aduaneros, ejerciendo el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera. Así mismo, en la coordinación armoniosa de las autoridades que convergen en los puestos de control de frontera.

Por lo antes expuesto y para cumplir con el mandato constitucional de promover el desarrollo económico del país en beneficio de la población nicaragüense y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numerales 3) y 13) del artículo 150 y disposición 138 numeral 1), todos de nuestra Constitución Política y los artículos 91 y 92 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.26 del 6 de febrero de 2007 y sus reformas, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, a fin de que se le dé el debido proceso de formación de la ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, que deberá consultarla con el equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Les recordamos a todos los diputados y diputadas, que el día martes 11 del corriente mes, tenemos sesión plenaria y vamos a iniciar a las nueve de la mañana con la entrega de la Medalla al poeta Francisco de Asís Fernández, continuaremos con la presentación de Informes del INE, de Procompetencia, de Derechos Humanos, etcétera.

Se suspende la sesión y nos vemos el día once.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos en el Adendum 10, Punto 3.25: LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL.

Presentada por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos. Le pedimos a la Presidenta de la Comisión, diputada Jenny Martínez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ:

Gracias.
DICTAMEN
Managua, 10 de junio del año 2013.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.

Estimado ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida la iniciativa de Ley denominada, LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, Registro 20137919.

I. EXPOSICIÓN

a) Mandato

El día siete de junio del año dos mil trece, se recibió de parte de Primera Secretaría la iniciativa LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.

b) Consultas realizadas

En cumplimiento a lo establecido en la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley N°.475, Ley de Participación Ciudadana, una vez recibida la iniciativa, se procedió a realizar un cuadro de consultas a instituciones y/o empresas del sector relacionadas con la temática, a fin de conocer sus observaciones o recomendaciones a la misma.

El día siete de junio del año dos mil trece, se inicia el proceso de consultas con la comparecencia del licenciado Francisco Abea, funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación del licenciado Iván Acosta Montalván, Ministro, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), representada por el licenciado Eddy Francisco Medrano en su carácter de Director General y con la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Americana (AMCHAM), representada por el ingeniero Diego Vargas Montealegre, en su carácter de Presidente, licenciado Roberto Sansón Caldera, en su carácter de Primer Vicepresidente, Alfredo Antonio Artiles, en su carácter de Secretario y el licenciado Avil Ramírez, en su carácter de Director Ejecutivo.

Los consultados expresaron su total respaldo a la iniciativa de ley, sin presentar observaciones a la redacción del articulado, argumentando que la misma está bien fundamentada, es congruente, es necesaria para tener mejores controles, seguridad, facilidad y la calidad en los servicios de inspección no intrusiva en los puestos de control de fronteras. Todo ello se traduce en mayor eficiencia para la región centroamericana, acelerar el paso en las aduanas, lo que es positivo desde el punto de vista costo – beneficio, ya que es más oneroso tener una mercancía en aduanas, que el pago de la Tasa de Seguridad Aduanera (TSA) que se establece en la ley.

Continuando con este proceso el día diez de junio del año dos mil trece se consultó la iniciativa de ley al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), representada por el licenciado José Adán Aguerri en su carácter de Presidente, ingeniero Benjamín Lanzas, en su carácter de Presidente de la Cámara de la Construcción, licenciado Mario Amador, en su carácter de Presidente de la Cámara de Industria, licenciado Eliécer Trillos, en su carácter de Vicepresidente de la Cámara de Comercio, Freddy Blandón, Director Jurídico y Carlos Aguerri, en su carácter de Asesor Legal.

Dentro de las consideraciones que el COSEP expresó, señalamos las siguientes:

Igualmente a como fuese instruido por el Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, se realizó consulta al equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, quienes estuvieron permanentemente en todo el proceso de consulta y emitieron sus consideraciones y comentarios, manifestando entre otras cosas:

Que la iniciativa de ley será un marco legal consecuente con la Ley No.339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), la política de fomento, facilitación y seguridad de comercio y la seguridad y defensa nacional del Estado de Nicaragua, cuyo objetivo es regular mediante concesión la prestación específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior a través del uso de tecnología de inspección no intrusiva, que permita un mejor y mayor control, seguridad en la agilización y facilitación del comercio internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de mercancías, personas y medios de transporte.

Igualmente, recomendaron dejar a salvo y en todo su vigor, las facultades de la entidad de seguridad del país, como son la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, recomendación que se recogió al final del texto de la ley. En síntesis, recomendaron la aprobación de la iniciativa de LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL.

c) Estructura de la Ley.

De manera general, la ley se estructuró de la siguiente forma:

El objeto que contempla la ley es regular que la prestación de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior se realicen por medio del uso de tecnología no intrusiva, con el objetivo de un mayor control y seguridad en la agilización y facilitación del comercio internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de mercancías, personas y medios de transporte, en cumplimiento con las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Para la operación de este servicio, el Estado de Nicaragua otorgará en concesión a una empresa con respaldo financiero, siendo la empresa Alvimer Internacional y Compañía Limitada.

Se adoptan una serie de definiciones para la aplicación del contrato para el suministro del servicio de inspección no intrusiva, entre los cuales señalamos las siguientes: Carga, Declarante, Declaración Aduanera, Contratante o Concedente, Exportación, Equipo Fideicomiso, Importación, Ingresos Brutos, Mercancía, Sistema Informático Aduanero, Sistema Financiero Nacional y/o Sistema Bancario Nacional y Tasa de Seguridad Aduanera entre otras.

En cuanto a la vigencia de la Concesión se establece que tendrá una vigencia de treinta años, contados a partir de la promulgación y publicación de la ley.

Se crea la Tasa de Seguridad Aduanera (TSA), con el fin de implementar el proyecto de mejoramiento de los controles de inspección y vigilancia del comercio exterior en los puestos de control de fronteras para garantizar la seguridad nacional, la cual será de carácter obligatorio para todos los declarantes.

Se contempla que se exceptúan de la aplicación de la presente ley las importaciones y exportaciones de hidrocarburos y sus derivados que ingresen al territorio nacional por vía marítima y que sean desembarcados hacia tanques de almacenamiento en tierra firme vía oleoductos o gaseoductos y que estarán exentos del pago de la Tasa de Seguridad Aduanera los vehículos de carga en condición de tránsito internacional que por reciprocidad en los convenios bilaterales suscritos con el Estado de la República de Nicaragua gocen de este beneficio.

Además, están exentos del pago de la Tasa de Seguridad Aduanera las embajadas, misiones y organismos internacionales que tengan suscritos convenios de reciprocidad con el país y aquellas importaciones de equipos necesarios para la ejecución de proyectos aprobados por leyes especiales de fomento e inversión que generen empleos en el país.

d) Consideración legal, social y económica que sustenta el presente informe de dictamen.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, en el artículo 105 señala que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos y que las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, deben ser reguladas por la ley en cada caso.

En el artículo 4 de la Ley No.339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, establece que la Dirección General de Servicios Aduaneros, tiene a su cargo la administración de los servicios aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera. Adicionalmente, la DGA debe brindar servicios aduaneros que faciliten el comercio exterior.

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece en su artículo 9, que los servicios aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores, sin perjuicio de otras medidas de control que el servicio aduanero pueda aplicar. El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en el Código y su Reglamento.

En ese sentido, la concesión a la Empresa Alvimer Internacional y Compañía Limitada tiene por objeto fortalecer estas capacidades de la Dirección General de Servicios Aduaneros para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones y al servicio de la comunidad.

Finalmente, esta iniciativa de ley se basa en la Ley No.748, Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua; Ley No.749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras; y la Ley No.750, “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”, instrumentos jurídicos que se constituyen en legislación conexa para la prestación de los servicios aduaneros, ejerciendo el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera.

Una vez que entre en vigencia la LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, los nicaragüenses tendremos un servicio aduanero de inspección y control del comercio exterior, con tecnología moderna, de punta y acorde a las exigencias del sector y sus clientes, lo que facilitará el paso en las fronteras de la mercancía, acortando los tiempos que se dura el proceso de inspección.

Desde un punto de vista presupuestario, modernizar con el sistema de scanner el servicio de inspección no intrusiva en los puestos de control, significaría para el Estado de Nicaragua aproximadamente 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$20,000,000.00), suma con la que no cuenta la Dirección General de Servicios Aduaneros, y de asumirse sería como una deuda pública, lo que significaría desviar recursos de los programas sociales.

Es importante destacar que con la aprobación del presente dictamen y el texto de la ley en lo particular, se estará ratificando y aprobando el Contrato de Suministro de Servicios de Inspección No Intrusiva suscrito el día treinta y uno (31) de mayo del dos mil trece por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) con ALVIMER Internacional y Compañía Limitada, el cual forma parte integral de la presente ley como un Anexo.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. JENNY A. MARTÍNEZ GÓMEZ DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

DIP. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA DIP. GLORIA MONTENEGRO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. JOSEFINA ROA ROMERO
MIEMBRO

Hasta aquí la lectura del Dictamen.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el proyecto de ley.

A votación en lo general el proyecto de LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general la Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 1 Objeto de la Ley

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 2 Concesión

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 3 Definiciones

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Voy a suspender la votación para que demos lugar a la petición de la palabra.

Diputado Luis Coronel, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Presento una moción.

Justificación.

Se propone una nueva redacción a los literales h) y n) del artículo 3, Definiciones del Dictamen, manteniéndose la redacción de los anteriores y posteriores literales a como están en el Dictamen e incisos, y se leerán así:

“Arto. 3 Definiciones.

h) Fidecomiso. Es el mecanismo de administración del Servicio de Seguridad Aduanera cuyos términos y condiciones se establecerán de conformidad a esta ley y al contrato de la concesión.

n) Servicio de Seguridad Aduanera o SSA. Es la que se crea en la presente Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la moción al artículo 3, presentada por el diputado Luis Coronel Cuadra. Esta modifica los incisos h) y n) del artículo 3 referido al Fidecomiso, y al Servicio de Seguridad Aduanera, respectivamente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción al artículo 3.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 4 Equipos y Personal

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 5 Vigencia de la Concesión

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

Diputado Luis Coronel, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Justificación:

Se propone modificar solamente el primer párrafo del artículo 5, Vigencia de la concesión, con el objetivo de establecer un nuevo período de vigencia de la concesión y que a partir del séptimo año, se podrá hacer una revisión de los términos económicos de la concesión por situación de variaciones económicas.

Se mantiene la redacción del segundo párrafo del Dictamen. El artículo se leerá así:

“Arto. 5 Vigencia de la concesión.

La concesión tendrá una vigencia de quince años contados a partir de la promulgación y publicación de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado por períodos de tiempos iguales y sucesivos. Trascurrido el séptimo año podrá hacerse una revisión de los términos económicos de esta concesión, tomando las partes en consideración, la variación de la economía nicaragüense y la economía mundial”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción en resumen dice que se reduce el plazo de treinta a quince años.

Pasamos entonces a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 5.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 6 Tasa de Seguridad Aduanera

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias, Presidente.

Se propone una moción, la que consiste en armonizar el concepto de Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) aprobado en la moción que antecedió, proponiendo la siguiente redacción al artículo 6, Tasa de Seguridad Aduanera, del Dictamen, artículo que íntegramente se leerá así:

“Servicio de Seguridad Aduanera:

Se crea el Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), con el propósito de implementar el proyecto de mejoramiento de los controles de inspección y vigilancia del comercio exterior y los puestos de control de fronteras para garantizar la seguridad nacional.

El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será de carácter obligatorio para todos los declarantes y será realizado en moneda nacional, para los efectos de conversión de moneda se hará al cambio oficial establecido al Banco Central de Nicaragua a la fecha del pago de las obligaciones”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Es que me quedó una duda, ¿con la moción se va a incorporar la palabra “servicio”, o sea, se va a llamar Servicio de Seguridad Aduanera?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se va a llamar, en vez de Tasa, Servicio de Seguridad Aduanera.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

¿A partir del epígrafe también, no sólo en el párrafo? Esa era la curiosidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

62 votos a favor, 0 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la reforma presentada al artículo 6.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 7 Cálculo de la Tasa de Seguridad Aduanera

La Tasa de Seguridad Aduanera (TSA) se aplicará de la siguiente manera:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

Diputada Maritza del Socorro Espinales, tiene la palabra.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Buenas tardes.

Justificación.

La moción consiste en armonizar el Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), aprobado en la moción que antecedió, proponiendo la siguiente redacción al artículo 7. Calculo de la Tasa de Seguridad Aduanera del dictamen artículo que integralmente se leerá así:

“Art. 7 Cálculo de la Tasa de Seguridad Aduanera.

El valor del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), se calculará de la siguiente manera:

(a) De un cero punto veintiséis por ciento (0.26 %) sobre el valor CIF del total de las mercancías o carga declarada en todas y cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación;

(b) De un cero punto seis por ciento (0.6 %) sobre el valor FOB total de las mercancías o carga declarada en todas y cada una de las Declaraciones Aduaneras de las Exportaciones;

(c) Un valor de quince dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 15.00) para los vehículos que ingresen al territorio de la República de Nicaragua: (i) en condición de tránsito internacional; (ii) vehículos de transporte colectivo de pasajeros y, (iii) bajo régimen de zona franca por vehículo o contenedor”.

El cálculo del valor a pagar por cada Declaración Aduanera en concepto de Servicio de Seguridad Aduanera se realizará automáticamente por el Sistema Informático Aduanero, con base en la información digitada por el declarante, y será parte de las obligaciones aduaneras que se reflejarán en el boletín de liquidación de la Declaración Aduanera, debiéndose reflejar en un reglón separado para efectos de control y administración”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar el artículo 7 con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 7 con la moción que lo modifica.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 8 Administración de la Tasa de Seguridad Aduanera

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

Diputada Gloria Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO:

Gracias, Presidente.

Justificación:

La moción consiste en armonizar el concepto de Servicios de Seguridad Aduanera aprobado en la moción que antecedió, proponiendo la siguiente redacción al artículo 8, el que íntegramente se leerá así:

Art. 8 Administración del Servicio de Seguridad Aduanera

El Servicio de Seguridad Aduanera será administrado por un fideicomiso constituido por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y el Concesionario quienes establecerán los términos y condiciones del mismo de conformidad a lo establecido por esta ley y al contrato de suministro de servicio de inspección no intrusiva.

En el boletín de liquidación de la Declaración Aduanera se consignará el SSA en renglón separado y al momento de efectuarse el pago del mismo, deberá depositarse separadamente en la cuenta del fideicomiso destinada para la recaudación del servicio.

En un plazo no mayor a sesenta (60) días después de la entrada en vigencia de la presente ley, el Concesionario y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) suscribirán el contrato de fideicomiso.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 8 con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 8 con la moción que lo modifica.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 9 Cobro de la Tasa de Seguridad Aduanera

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias.

Moción al Art. 9. Pago del Servicio de Seguridad Aduanera.

El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), será obligatorio a partir de la instalación y prestación del servicio de inspección no intrusiva, conforme a los términos acordados en el contrato de concesión.

Para efectos de la aplicación, cobro y pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) deberá realizar en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las modificaciones, cambios, implementaciones, adecuaciones y acciones que sean necesarias en el Sistema Informático Aduanero, así como en sus procedimientos operativos y administrativos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar entonces el artículo 9 con la moción presentada que lo modifica.

Se abre la votación.

Momento; se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 9 con la moción que lo modifica.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 10 Régimen Tributario

Hasta aquí el artículo 10.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 10.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 11 Tramitación de Permisos

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 11.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 12 Incumplimiento de Pago de Tasa de Seguridad Aduanera

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias.

Moción al Art. 12 Incumplimiento de Pago de Servicio de Seguridad Aduanera.

Se considerará infracción administrativa del Declarante el incumplimiento en el pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), la que será sancionada mediante la aplicación de una multa administrativa impuesta por Dirección Servicios Aduaneros DGA, equivalente a un tanto igual al valor del pago por el servicio de inspección no intrusiva que se debe.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 12 con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 12 con la moción que lo modifica.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 13 Distribución de la Tasa de Seguridad Aduanera

Hasta aquí el artículo 13.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 13.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso.

Distribución del Servicio de Seguridad Aduanera

Del total de los Ingresos Brutos mensuales recaudados en concepto de pagos por Servicios de Seguridad Aduanera (SSA) se destinará un diez por ciento (10%) para el mejoramiento de las administraciones de aduana de la República de Nicaragua lo que se realizará a través de la Dirección General de Servicios Aduaneros y el porcentaje restante se destinará a la retribución de la prestación del servicio concesionado a Alvimer Internacional y Compañía Limitada. Esta distribución será efectuada a través del fideicomiso que se celebre para tales efectos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 13 con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 13 con la moción que lo modifica.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 14 Excepciones a la presente ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 14.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias.

El artículo 14 se modifica de la siguiente manera:

Art. 14 Excepciones a la presente ley.

Se exceptúan de la aplicación de la presente ley las importaciones y exportaciones de hidrocarburos y sus derivados que ingresen al territorio nacional por vía marítima y que sean desembarcados hacia tanques de almacenamiento en tierra firme vía oleoductos o gaseoductos; es decir, como los medios y equipos necesarios para garantizar la seguridad y la defensa nacional que ingresen al país por vía terrestre, aérea o marítima.

Estarán exentos del pago de Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) todos los vehículos de carga en condición de tránsito internacional que por reciprocidad en los convenios bilaterales suscritos con el Estado de la República de Nicaragua gocen de este beneficio.

Así mismo, se exceptúan del pago de Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) las embajadas, misiones y organismos internacionales que tengan suscritos convenios de reciprocidad con el país y aquellas importaciones de equipos necesarios para la ejecución de proyectos aprobados por leyes especiales de fomento e inversión que generen empleos en el país.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 14, con la moción que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 14 con la moción que lo modifica.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 15 Mediación y Arbitraje ante Desacuerdo

Hasta aquí el artículo 15.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 15.

A votación el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo 15.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 16 Autorización a la DGA

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 16.

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias.

Moción para el artículo 16.

Art. 16 Autorización a la Dirección de Servicios Aduaneros DGA.

Se anexa a la presente ley, el Contrato de Suministro de Servicios de Inspección No Intrusiva suscrito el día treinta y uno (31) de mayo del dos mil trece por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) con Alvimer Internacional y Compañía Limitada, el que deberá ser ajustado a los términos establecidos en la misma y mandarlo a publicar por el Presidente en La Gaceta, Diario Oficial.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 16 con la moción que lo modifica.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 17 Modificación del Contrato

Hasta aquí el artículo 17.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 17.

A votación el artículo 17.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 1 presente. Se aprueba el artículo 17.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 18 Garantía Jurídica

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 18.

Diputada Josefina Roa, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, compañero Presidente.

Art. 18 Garantía Jurídica

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 18 con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 18 con la moción que lo modifica.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. 19 Salvedad

Hasta aquí el artículo 19.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 19.

A votación el artículo 19.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 19.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 20 Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 20.

Diputada Josefina Roa, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Art. 20 Reglamentación.

El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la presente ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Este es un artículo nuevo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se crea un artículo nuevo. Entonces vamos a votar la moción presentada que crea este artículo nuevo, que sería artículo 20.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo artículo.

Pasamos ahora a discutir el artículo 20 de la Vigencia, que ya fue leído.

Pasamos entonces a votar el artículo de la Vigencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 20 y con él se aprueba la LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL.




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