Arto. 1 El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, creado mediante “Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007, es un Ente Autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, será llamado en el curso de esta Ley como El Instituto, o abreviadamente Inpesca, y se regirá por los términos de la misma.
Arto. 2 El Instituto tendrá su domicilio en Managua, sin perjuicio de establecer dependencias o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional.
Arto. 3 El Inpesca es la institución competente del Estado encargada de la administración de los recursos pesqueros y acuícolas del país. Su objetivo principal es la promoción del aprovechamiento racional y el desarrollo sostenible de estos recursos y actividades, mediante la aplicación de los más avanzados conceptos de la administración pesquera, incluyendo la planificación y el ordenamiento, la investigación científica, la promoción de inversiones y de mercados, el apoyo a los sectores sociales y las actividades productivas menos desarrolladas, el monitoreo constante y las actividades de normación, vigilancia, control y registro.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la discusión en lo particular, estamos en el Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Creación, Naturaleza y Objeto.
Observaciones al artículo 1.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, quisiera que el Presidente de la comisión escuchara lo que tengo que decir, porque nos están informando de asesoría, que la ley se titula “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura” y de acuerdo al Título III artículo 89 de la Ley Orgánica de este Parlamento, se establece que son leyes orgánicas las que organizan a los Poderes del Estado: a la Contraloría General de la República, las de autonomía municipal y regional así como sus reformas. Por tanto, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo donde se norma la categoría de los niveles de las leyes, por ser el Instituto de la Pesca y la Acuicultura una dependencia del Poder Ejecutivo, entonces no podría titularse “Ley Orgánica” podría llamarse Ley General del Instituto, Ley Reglamentaria, cualquier cosa, quiero hacer esa salvedad para que lo consulten en la comisión y se haga la corrección pertinente.
Entonces, la moción sería cambiar el término “Ley Orgánica en toda la Ley” para transformarla en “Ley General” que eso salvaría el impedimento que nos establece el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. Reglamento o Ley General, eso sería una discusión entre ustedes.
Edwin, ¿qué opinás vos?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a pedirle al diputado Carlos García que fue Presidente de esta comisión cuando se dictaminó esta ley, que haga la moción correspondiente mientras continuamos revisando los otros artículos.
Observaciones al artículo 1.
Diputado Francisco Jarquín Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA.
Con respecto a la aclaración que hacía el diputado Navarro, creo que vamos a ponernos de acuerdo y elaboraremos una moción, para plantear como sería el título de la ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Vamos a esperar la moción de consenso, para continuar viendo el articulado.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tenemos la moción propuesta en base a lo que señalaba y es: Sustituir en toda la ley donde diga “Ley Orgánica” que se diga “Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y la Acuicultura”. Eso salvaría el problema que genera la contradicción con la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces pasamos a votar la moción leída por el Primer Secretario y consensada con varios jefes de bancada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora votaremos el Capítulo I con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Funciones y atribuciones del Instituto
Arto. 4 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto, tendrá las siguientes funciones:
a. Formular, revisar y actualizar los planes nacionales para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser presentado para sus consideraciones a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (Conapesca) y su posterior aprobación por el Consejo Directivo del Instituto.
b. Realizar los estudios e investigaciones científico-técnicas, a fin de garantizar la racional explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, su óptimo aprovechamiento, la sostenibilidad de los mismos y sus ecosistemas.
c. Establecer programas específicos para fomentar la diversificación pesquera y acuícola, bajo conceptos y criterios de desarrollo sostenible.
d. Promover políticas para incentivar a la población al cuido y cumplimiento de los períodos de veda, así como a las disposiciones que se dicten en cuanto a las áreas de exclusión o limitación y otras medidas de protección racional de la pesca y la acuicultura.
e. Promover el desarrollo tecnológico, las oportunidades de inversión y de formación de mercados, para un mayor rendimiento y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Ser facilitador de la información, y de los trámites para propiciar la consolidación y crecimiento del sector.
f. Fomentar y fortalecer el desarrollo de la Pesca Artesanal en función de mejorar el ingreso familiar de las comunidades pesqueras, disminuir la pobreza, y mejorar la seguridad alimentaria, promoviendo el desarrollo económico.
g. Gestionar la obtención de recursos externos e internos, así como de convenios de cooperación para desarrollar proyectos o programas específicos de investigación, y desarrollo de la tecnología, la protección, conservación, diversificación, fomento, o cualquier otro relacionado con la ordenación, el aprovechamiento y desarrollo de la pesca y acuicultura.
h. Representar, nacional e internacionalmente, al Estado de Nicaragua en todas las instancias relacionadas a la pesca y acuicultura, así como en todas las reuniones y foros nacionales e internacionales, relacionados con los recursos pesqueros y acuícolas.
i. Realizar las consultas pertinentes a la Comisión Nacional de Pesca y acuicultura (Conapesca), de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
j. Ejecutar las funciones que en materia de investigación, monitoreo, vigilancia, control, fomento y promoción se encuentran establecidas en el artículo 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 489, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251, del 27 de diciembre del 2004.
k. Las demás funciones y atribuciones que en el texto de la misma Ley de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y otras normativas en esta materia, le fueron transferidas por su Ley creadora, “Ley No. 612, Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del año 2007.
Hasta aquí el capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Funciones y Atribuciones del Instituto.
Observaciones al artículo 4.
Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Buenos días.
Gracias, compañero Presidente.
Tengo una inquietud que me gustaría que la comisión me aclarara en este punto, en el artículo 4 exactamente. Se habla de la conformación de un Comité Nacional de Pesca, que ya está conformado según ley anterior, pero también en esta ley que estamos aprobando se conforma un Consejo Nacional de la Pesca. Entonces, quiero que me aclaren cuál de estos dos va a tener la facultad de aprobar, por ejemplo, el presupuesto y los planes de trabajo anual que va a tener esta institución. Pregunto porque en el Comité Nacional de Pesca aprobado en la ley anterior están representados un sinnúmero de sectores, sin embargo, en el Consejo Nacional que se va a aprobar en esta ley es más reducido. Por eso surge mi preocupación, pues según lo que observo aquí, tiene más facultades este Consejo que la Comisión Nacional de Pesca. Entonces, tal vez me puede aclarar algún miembro de la comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ:
A ver, alguien de la comisión, Carlos García, Francisco Jarquín, tal vez responden la inquietud presentada por la diputada Ocampo.
Francisco Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Disculpe, Presidente, ahorita estábamos en la discusión de una posible moción para incorporar a un miembro más, por lo que no le escuché exactamente la petición. ¿Podría hacer nuevamente la pregunta?
PRESIDENTE RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ:
Sintetice la pregunta, por favor.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
La pregunta concreta es que a cuál de las dos comisiones se le están atribuyendo más facultades, porque ya hay una Comisión Nacional de Pesca en la ley anterior, donde hay facultades, por ejemplo, para aprobar el presupuesto anual de este Instituto, pero en esta ley se está aprobando también un Consejo Nacional de Pesca. ¿Cuál de estos dos va a tener más importancia o el que a fin de cuentas va a decidir el destino de este instituto? Me preocupa, y se lo aclaro, en el Comité Nacional de Pesca hay más miembros, hay más representación, mientras que el Consejo Nacional de Pesca es más reducido. Por eso es mi preocupación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Presidente, no hay que confundir esto con la Comisión Nacional de Pesca que está establecida en la Ley General de Pesca, donde hay alrededor de veinticinco instituciones si no me equivoco. Ahí está la Fuerza Naval, el Marena, las universidades BICU, URACCAN, la Representación de los trabajadores buzos, es una Comisión bien grande la de Conipesca, mientras que aquí solamente estamos hablando del Consejo Directivo del instituto. En la Ley General de Pesca ya están establecidas todas estas instituciones que participan y que tienen una relación mutua con el instituto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Juan Manuel González, tiene la palabra.
DIPUTADO JUAN MANUEL GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Lo que quiero es que se entienda que el Consejo Nacional de la Pesca, tal como decía Carlos García, es un órgano consultivo y deliberativo, y el Consejo Directivo es administrativo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo quería aclarar, pero se me adelantó el diputado. Sin embargo, esa es la realidad. El Consejo tiene un carácter macro, es decir, da orientaciones políticas, etc., por eso se integran una gran cantidad de instituciones; lo que estamos aprobando aquí es lo pertinente para el Instituto Nicaragüense de la Pesca, quien va a generar la administración de éste y a aprobar su presupuesto, porque es un organismo que va a tener una vida y necesita tener una administración para el manejo de recursos, pero son dos cosas totalmente diferentes, una está en una esfera macro, y la otra está dirigida más que nada al manejo y a la administración de este instituto, que va a promover la pesca y la acuicultura. Son dos cosas separadas y no tienen por qué afectarse ni perjudicarse una a la otra.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ok. No hay entonces observaciones al artículo 4.
En vista de que el Capítulo II está integrado solamente por el artículo 4, vamos entonces a votar de una sola vez dicho Capítulo con el artículo 4 que lo compone.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con el artículo 4 que lo compone.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Patrimonio
Arto. 5 El patrimonio del Instituto estará integrado de la siguiente manera:
a) Las asignaciones presupuestarias y todos los recursos, bienes muebles e inmuebles, manejados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) y destinados a la administración de los recursos pesqueros y acuícolas. También los asignados a la extinta Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), y a la Dirección General de Recursos Naturales, en materia de pesca y acuacultura. En este caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las transferencias y reasignaciones correspondientes, con la debida participación de la Contraloría General de la República.
b) El Fondo de Desarrollo Pesquero creado por “Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del 2004, sin perjuicio de la distribución y destino a que están afectos dichos recursos de conformidad con esta ley.
c) Los recursos que anualmente se le asignen a través del Presupuesto General de la República.
d) Todos aquellos bienes que adquiera y los que le sean donados legados, o transferidos, en concepto de capital o de cualquier otro título.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Patrimonio.
Observaciones al artículo 5.
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Presidente, es únicamente para hacerle una consulta a la comisión. Está totalmente claro que esta es una ley que va a fortalecer a este instituto y que es prácticamente el marco regulatorio para el desempeño que van a tener, pero mi pregunta a la comisión es que si revisaron completamente que el desarrollo interno de éste no vaya a tener algún choque o alguna contraposición, por ejemplo, con la Ley General de Pesca. Entonces, más que todo es que si la asesoría legal hizo ese análisis, ese estudio al respecto de lo que estamos ahorita aprobando.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Gracias, Presidente.
Efectivamente se hicieron todas las consultas. Aquí están representantes del Inpesca, representante del Cosep, con quienes se hicieron todas las consultas y no hay ningún roce con la Ley General de Pesca.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Tengo una pregunta también para la comisión, en especial para Carlos García, quien estaba presidiendo en ese momento. Quería saber si vamos a planificar y a tratar de invertir en capacidad instalada para mejorar las condiciones y también incentivar la inversión. Podría decirse también en este articulado, que son parte aquellos fondos internacionales que vienen como préstamos o donaciones que van para este tema, porque a través del presupuesto va a ser muy difícil que podamos hacer tantas obras secundarias para promover el asunto de la pesca. Carlos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Sí, en el artículo 4 que ya pasamos, ahí están las funciones del Instituto de la Pesca, entre ellas habla de desarrollar actividades científicas y gestionar fondos. En ese artículo están todas las atribuciones que tiene el Instituto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En vista de que no hay observaciones al artículo 5, vamos entonces a proceder a la votación, igual que el anterior. Votaremos el Capítulo III con el artículo 5, de una sola vez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 20 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con su único artículo que es el artículo 5.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
Del Consejo Directivo
Arto. 6 El Instituto estará constituido por un Consejo Directivo, y su administración corresponderá al Presidente Ejecutivo, asistido de los demás funcionarios de Inpesca, conforme se establecerá en el Reglamento a esta ley.
Arto. 7 El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma:
a. El Presidente Ejecutivo de Inpesca, quien lo presidirá, o el Vicepresidente Ejecutivo en su defecto.
b. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su suplente debidamente acreditado.
c. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, o su suplente debidamente acreditado.
d. El Coordinador del Consejo de la Costa Caribe, o su suplente debidamente acreditado.
e. Tres representantes del Sector Privado: Uno de la Pesca Industrial; uno de la Pesca Artesanal; y un representante de los acuicultores, todos con sus respectivos suplentes debidamente acreditados, quienes serán designados por las respectivas organizaciones del sector privado debidamente constituidas.
El Consejo Directivo podrá girar invitación, a participar en las sesiones, a otras personalidades o especialistas relacionados con el sector, o con temas específicos de la agenda.
Arto. 8 El Consejo Directivo se instalará quince días después de entrada en vigencia la presente ley debidamente convocado por el Presidente Ejecutivo, y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada dos meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria se hará por escrito con siete días de anticipación.
Arto. 9 El quórum para las sesiones del Consejo Directivo se hará con la asistencia de cuatro de sus miembros.
Arto. 10Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente del Consejo ejercer el doble voto en caso de empate.
Arto. 11 En caso de ausencia del Presidente Ejecutivo, presidirá las sesiones del Consejo Directivo el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto. No podrán realizarse sesiones del Consejo Directivo sin la asistencia del Presidente Ejecutivo, o del Vicepresidente Ejecutivo.
Arto. 12 Cuando alguno de los miembros del Consejo tuviere interés personal en el trámite o resolución de cualquier asunto u operación, o la tuvieren sus socios, o la firma o empresa a que pertenezca, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá asistir en ningún momento a la sesión en que se tramite el asunto respectivo, debiendo citarse a su suplente en tales casos.
Arto. 13 Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Aprobar y asegurar la ejecución de la política nacional en materia de pesca y acuicultura, así como los planes de aprovechamiento y desarrollo sostenible y las normas de ordenamiento y conservación que se dicten.
b) Conocer y aprobar el plan anual del presupuesto de ingresos y egresos del Inpesca, a propuesta del Presidente Ejecutivo.
c) Conocer y aprobar la organización administrativa y el Manual de Funciones del Instituto.
d) Conocer al menos dos veces al año el informe del Presidente Ejecutivo del Instituto, sobre la administración y manejo del Fondo de Desarrollo Pesquero.
e) Promover la cooperación con organismos nacionales e internacionales, dirigidos a fortalecer la pesca y acuicultura nacional.
f) Aprobar su propio reglamento interno.
g) Nombrar al Auditor Interno, a propuesta del Presidente Ejecutivo.
h) Designar al Secretario del Consejo Directivo.
i) Conocer y resolver los recursos de apelación, con lo cual se agotará la vía administrativa.
j) Ejercer cualquiera otra facultad que le corresponda de acuerdo con la presente ley y su Reglamento.
Arto. 14 Los miembros del Consejo Directivo responderán de sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos de conformidad con las leyes vigentes.
Hasta aquí el Capítulo I del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título II, Dirección y Administración, Capítulo I, Del Consejo Directivo.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones en el artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Pido la atención de la comisión que está preparando una moción, porque también yo tengo una propuesta en este artículo, y es para que dentro de los miembros integrantes del Consejo Directivo se incorpore a un miembro de la Fuerza Naval. Esta solicitud la hizo directamente esta institución y yo la estoy retomando, porque considero importante que dentro de este Consejo esté representada la misma. Una de las tantas razones por las que debe estar presente es porque son ellos quienes garantizan que se cumpla el período de veda, por muy declarado que esté, tiene que estar fiscalizando que se respete dicha temporada en los mares o en todo lo que cubre, por ejemplo, la Fuerza Naval, sobre todo en los mares. Por eso es que se hace esta moción. Le pido a la comisión que la incorpore dentro de los nuevos miembros que –supongo- van a integrarla.
De todos modos yo ya tengo la moción preparada, donde explícitamente pido que se incorpore un miembro de la Fuerza Naval, de lo contrario, y esto como información, peligra que se pierdan 80 millones de córdobas por no respetar el período de veda.
Paso la moción, que espero sea retomada por los miembros de la comisión, y ojalá me hayan escuchado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En vista de que están elaborando mociones en el artículo 7, le recomendamos a la compañera Ocampo que vaya a la comisión para que consensen ahí su propuesta, mientras, nosotros continuamos pidiendo observaciones al artículo 8.
Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Presidente, es referente a lo que estamos consensuando en el artículo 7. No queremos nosotros que se confunda, porque prácticamente ya existe el Consejo, en el cual dijimos que también está la Fuerza Naval, en este caso, porque es la que ayuda a todo el monitoreo y estamos clarísimos de todo el papel fundamental. Aquí nos estamos poniendo de acuerdo, pues además está representada la pesca artesanal, al igual que la pesca industrial. Entonces, sólo se está consensuando si queda un miembro de la parte laboral, nada más.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, no hay observaciones al artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
Diputado José Escobar Thompson, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPSON:
Gracias, Presidente.
En el artículo 9 que se habla sobre la sesiones del Consejo Directivo, el quórum se hará con la asistencia de cuatro de sus miembros. Al respecto podría pensar que solamente con la participación de las instituciones del Gobierno, de acuerdo al inciso a, b, c y d del artículo 7, se hace el quórum sin que participen los representantes del sector privado, pero creo que es importante que siempre, participen estos últimos, por lo menos uno, porque ellos participan directamente en la actividad y no los podemos dejar a un lado en las sesiones del Consejo Directivo.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Tiene moción, diputado?
DIPUTADO JOSÉ ESCOBAR THOMPOSN:
No, tengo moción, solamente hago una observación para que los miembros la tomen en consideración.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
Tampoco hay observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Tampoco hay observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones al artículo 14.
Vamos entonces a dar unos minutos para conocer la moción al artículo 7 y someterla a la correspondiente votación.
Continuamos con el Capítulo II del Título II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
Del Presidente Ejecutivo y Vicepresidente Ejecutivo
Arto. 15 El Presidente Ejecutivo del Instituto es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución y tiene a su cargo la representación legal, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, con carácter de Apoderado General de Administración del Instituto. Será nombrado por el Presidente de la República, ante quien tomará posesión.
Arto. 16 Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
a. Proponer al Consejo Directivo los Planes y Políticas para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura.
b. Ejercer la dirección y administración del Instituto.
c. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de organización administrativa y el Manual de Funciones del Instituto.
d. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
e. Actuar en representación del Consejo Directivo.
f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la pesca y acuicultura; al igual que las resoluciones del Consejo Directivo.
g. Proponer al Consejo Directivo el Presupuesto Anual del Instituto.
h. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto.
i. Presidir el Comité Regulador del Fondo de Desarrollo Pesquero, constituido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
j. Mandar a publicar las resoluciones y acuerdos que deban ser conocidos por la población, y en particular por las comunidades pesqueras, para asegurar su cumplimiento.
k. Proponer al Consejo Directivo la conformación de comisiones especiales, cuando así lo considere conveniente.
l. Otorgar las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, así como denegarlas, suprimirlas o cancelarlas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la “Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura”, y su reglamento.
m. Imponer las multas y demás sanciones que correspondan de conformidad con la ley de la materia.
n. Conocer y resolver los Recursos de Revisión, conforme establece la “Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
o. Previa aprobación del Consejo Directivo delegar algunas funciones que se consideren convenientes, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.
p. Otorgar los poderes generales judiciales y especiales que sean necesarios para los objetivos y buena marcha del Instituto.
q. Mantener informado al Consejo Directivo sobre los asuntos que requieran su atención, y proponerle las medidas y resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
r. Presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (Conapesca).
s. Someter a consulta de la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (Conapesca), los aspectos contenidos en la Ley de Pesca y Acuicultura y presidir sus Sesiones.
t. Ejercer las facultades que no están asignadas al Consejo Directivo, pero que por ley son atribuciones del Instituto.
Arto. 17 El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto será nombrado por el Presidente de la República, ante quien tomará posesión. Sustituirá, en los casos de ausencia o incapacidad temporal, al Presidente Ejecutivo, y desempeñará las demás funciones y atribuciones que éste le delegue, así como las que le encomiende el Consejo Directivo.
Hasta aquí el Capítulo II del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Ya está lista la moción?
Vamos entonces a seguir con el Capítulo II, Del Presidente Ejecutivo y Vicepresidente Ejecutivo.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones al artículo 15.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones al artículo 16.
Observaciones al artículo 17.
Tampoco hay observaciones al artículo 17.
A ver la moción al artículo 7, diputado Francisco Jarquín.
Ya está presentada, por favor léala.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Presidente, la moción consensuada al artículo 7 quedaría de esta manera: “Cuatro representantes del sector pesquero, uno de la pesca industrial, uno de la pesca artesanal”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Está hablando del acápite “e”?
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Sí.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Los otros quedan igual?
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Los otros quedan igual.
Uno de los acuicultores, uno de la Confederación de Trabajadores de la Pesca, todos con sus respectivos suplentes debidamente acreditados, quienes serán integrados por sus respectivas organizaciones debidamente constituidas. Ningunos de los miembros del Consejo Directivo devengará dieta o estipendio por los mismos.
Presentamos moción, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Francisco, aquí me estaba diciendo el asesor jurídico, que el Consejo lo están constituyendo con ocho personas, entonces, en caso de empate, ¿cómo se resuelve?
¡Ah! Correcto, eso está solventado ya en el artículo 10.
Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Antes de terminar mi intervención, tal vez usted me podría aclarar porque no sé cuántos son en total los miembros, y cuántos quedaron en el acápite “e”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El Consejo Directivo es: el Presidente de Inpesca, el Ministro de Fomento, el Ministro del Medio Ambiente y el Coordinador del Consejo de la Costa Caribe, y el acápite e) habla de cuatro representantes del sector pesquero, que son en total ocho. El artículo 10 plantea que las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente del Consejo ejercer el doble voto en caso de empate.
Javier Vallejos, tiene la palabra.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Mi inquietud va dirigida al hecho de que esta ley, cuando presidía Carlos, creo que fue consultada y discutida como cualquier otra iniciativa, y realmente nadie puede negar que en nuestro país muchas instituciones y Poderes del Estado tengan número pares en sus cuerpos colegiados, y esto de vez en cuando causa un problema, no sólo para efectos de una votación, como dice el artículo 10, sino para la conformación del quórum también.
Creo que como estaba conformado el Consejo Directivo inicialmente están perfectamente representados todos los sectores interesados y que deberían de estar ahí. No entiendo, y tal vez el Presidente de la Comisión o Carlos nos podría explicar, cuál es el sentido de la adición de una persona más o de un miembro más, que aunque ya en la moción dice que es sin devengar ningún tipo de estipendio o dieta, podría venir a causar un problema en el funcionamiento de este cuerpo directivo. Repito, podemos ver en muchas instancias y Poderes del Estado actualmente el problema que causa el hecho de que sean números pares, no sólo para las votaciones, sino para la conformación del quórum.
Entonces, yo hago una reflexión sobre el porqué, si ya fue consultada con todos los sectores, no sólo con un grupo de personas que ahora se encuentran aquí, que si bien es cierto representan a los diputados, a otras Cámaras y al Cosep incluso después de una ardua y larga discusión en la comisión, donde se dictaminó, vengamos a cambiarlo, aumentando un miembro. No le veo la sustancia a esto como para decir, ¡hombre!, sí, es importante.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Es para aclarar sobre la discusión que tuvimos y el consenso. Lo que pasa es que no estaba un representante de la fuerza laboral, y creemos que en la Junta Directiva sí es importante. Si el diputado Valle no cree que la fuerza laboral organizada en la Confederación de Trabajadores es importante que esté representada, es una posición que cada quien asume, pero nosotros sí creímos en consenso con los miembros de la comisión, con el Presidente y con los miembros de las Cámaras, y vimos que era correcto incluir a un representante de la Confederación. Por eso fue que hicimos este consenso ahorita, de adicionar a un miembro de la Confederación de Trabajadores de la Pesca.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El último orador es Javier Vallejos, de nuevo.
DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Como bien dice el diputado Castro, no podemos menospreciar a la fuerza laboral, que al final de cuenta es el motor del desarrollo de este país; sin embargo, creo que dentro de la misma institución van a haber instancias donde puedan tener participación y no en un Consejo Directivo, que tiene funciones bien específicas. Por eso es que tenemos problemas luego, cuando a la hora de las votaciones pueda haber alguna decisión que directa o indirectamente esté relacionada con la fuerza laboral y venga a ser juez y parte un miembro laboral.
No quiero crear la polémica, sino que simple y sencillamente me llamó poderosamente la atención que luego de una consulta de meses y de un Dictamen que está descansando desde hace meses en la Agenda Base, vengamos a cambiarlo a último momento incorporando a alguien del sector que, repito, no es que no sea importante, pero creo que la participación del instituto mismo tendrá otras instancias donde pueda manifestarse y tomar decisiones.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la votación de la moción presentada en el artículo 7, acápite “e”, que es el que está reformado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 20 presentes, 9 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el acápite “e” del artículo 7.
Pasamos entonces ahora a votar todo lo que es el Capítulo I con todos sus artículos.
A votación el Capítulo I del Título II, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 23 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I del Título II, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.
Ya consultamos el Capítulo II denominado Del Presidente Ejecutivo y Vicepresidente Ejecutivo. Ya pedimos criterios y observaciones a sus tres artículos y no existía ninguna observación a ninguno de ellos, por lo consiguiente, pasamos a votar el Capítulo II del Título II, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título II, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo Único
Reformas y Derogaciones
Arto. 18 Para efectos del ordenamiento jurídico del país, el Poder Ejecutivo deberá revisar las funciones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) y enviar a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de seis meses a la entrada en vigencia de esta ley, un proyecto de ley de reformas que adecué el marco legal vigente en materia de pesca y acuicultura, a las nuevas circunstancias que establece la creación del Inpesca.
Arto. 19 Se Reforma el inciso I) del artículo 108 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 489, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 251 del 27 de Diciembre del año 2004, el cual se leerá así:
I. De lo recaudado en el Mar Caribe:
1) Un 25% para la comunidad o comunidades indígenas donde se encuentre el recurso a aprovechar.
2) Un 25% para el municipio en donde se encuentra la comunidad indígena.
3) Un 25% para el Consejo y Gobierno Regional correspondiente, y
4) Un 25% para el Fondo de Desarrollo Pesquero.
Arto. 20 Deróguense:
1. De la “Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998:
a) El numeral 2 del artículo 49, en el párrafo subtitulado: “En el ámbito de competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, por ser competencias y atribuciones relativas a la Pesca y a la Acuicultura, que han sido asignadas al Inpesca, en virtud de la presente Ley Orgánica.
2. De la “Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 27 de diciembre del año 2004:
a) El artículo 13, en consecuencia, toda la designación de competencia, funciones y atribuciones otorgadas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en materia de Pesca y Acuicultura, se trasladan por la presente Ley al Instituto.
Arto. 21 Siempre que en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento, y Reformas, así como, en la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, y su Reglamento y cualquier otra disposición normativa, se establezcan de forma expresa o deductiva facultades y atribuciones en materia de pesca y acuicultura para el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, (Mific), AdPesca, y Dirección General de Recursos Naturales, se deberá leer y entender como el Instituto Nicaragüense de la Pesca (Inpesca).
Arto. 22 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Título III, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Capítulo Único, Reformas y Derogaciones.
Observaciones al artículo 18.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias Presidente.
Yo tengo mis dudas con respecto a esta distribución que se hace en el artículo 19 de la presente ley, donde se dice que un 25 % va para la comunidad o comunidades indígenas donde se encuentre el recurso a aprovechar, el otro 25% va para el municipio, el otro 25% para el Consejo, y un 25% para el Fondo de Desarrollo Pesquero. Ahora, si este dinero viene de impuestos, por lo tanto es dinero del Estado; mi pregunta es sobre este 25% para la comunidad o las comunidades indígenas. La comunidad indígena tiene personería jurídica, ¿puede optar al manejo de un fondo del Estado? Estoy totalmente claro que ésta existe, pero ¿hasta qué punto vamos a aprobarlo? Esto por un lado.
Por el otro lado, se habla de 25% para el municipio, 25% para el Consejo Regional, y 25% para el Fondo de Desarrollo Pesquero. ¿Qué porcentaje va a tener el Gobierno o el Estado?, es mi pregunta, Creo que la Comisión debería de revisar este caso, si es propio o es impropio este artículo, en lo que se refiere a la comunidad indígena y el usufructo que le va a quedar al Estado de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Voy a ser muy breve para dejar que Brooklyn le conteste.
Simplemente le pido a mi querido colega Augusto Valle que lea la Ley de Autonomía porque ahí están las respuestas sobre lo que él preguntaba. Precisamente en la misma ley dice que los recursos naturales son para el desarrollo de la Costa Caribe.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
La pregunta del colega Valle es como querer saber si los indígenas tienen alma o no. La verdad es que por Ley 445, efectivamente las comunidades indígenas tienen vida jurídica, personalidad jurídica, de manera que en eso no hay discusión. Este artículo 19 efectivamente ya está ocurriendo, no es nada nuevo porque está de acuerdo con la Ley 445, actualmente las comunidades y los territorios indígenas ya están recibiendo esas transferencias en concepto de las actividades pesqueras, de madera y otras actividades económicas. De manera que la única reforma que se hace es que en vez de destinar un 25% para el gobierno central, se está canalizando ahora hacia el Fondo de Desarrollo Pesquero, que es lo correcto, porque se trata de impulsar el sector de la pesca. Entonces, valoro como altamente positivo que la reforma esté orientada a fortalecer dicho sector. Lo otro ya es una realidad, ya está ocurriendo y no hay problema, colega Valle.
Gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Juan Manuel González, tiene la palabra.
DIPUTADO JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ:
Simplemente es para reforzar un poco lo que ya estableció mi colega y jefe de bancada, Edwin Castro. Hay que remitirse a las leyes, hermano. Existen dos leyes que sustentan y fortalecen este artículo 19, que son, la Ley de Autonomía o Ley 28, y la Ley 445, que es la Ley de Demarcación y Titulación de los Pueblos Indígenas y que establece cómo se va a dividir lo que pagan en impuestos al Estado para su reinserción a la región o a los municipios o a las comunidades de donde se extrae el recurso. Creo que está demás esa pregunta, más bien hace falta conocimiento de la ley.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Diputado Carlos García, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:
Augusto, mirá, hay una ley aprobada que se llama Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas, de la nación Misquita, que es a la que hace referencia el diputado Juan Manuel González. En su artículo 34, establece los tributos recaudados por el Fisco en concepto de aprovechamiento de recursos naturales en las Regiones Autónomas, y deben distribuirse de esta manera: 25% para la Comunidad, 25% para el municipio, 25% para el Consejo de Gobierno Regional, pero en la ley decía, 25% al gobierno central. Entonces, estamos reformando prácticamente el inciso 4) del artículo 34 que está en esta ley, pasándole, no al gobierno central directamente, sino al Fondo de Desarrollo Pesquero.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Es en esa misma dirección, aclarando a Augusto. Prácticamente ya estaba vigente la distribución, la cual se contempla aquí; el único cambio que se esta haciendo es que un 25% que anteriormente iba para el gobierno central, ahora va para el Fondo de Desarrollo Pesquero, pero lo anterior ya estaba establecido. Augusto, incluso con la explotación de madera, de minas y todos los recursos naturales, prácticamente han sido distribuidos de esa manera a los municipios, a los Gobiernos Regionales y a las comunidades indígenas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES OSCAR MONCADA REYES:
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Por réplica. En primer lugar, he creído que la reivindicación de los indígenas es obra de ellos mismos, y he sido defensor de éstos para efecto de lo que lo que dijo mi hermano Brooklyn, tienen alma y corazón y están presentes porque están vivos, están aquí en la Asamblea Nacional.
Me refiero, porque es de todos conocidos, que hay fondos que llegan a las comunidades indígenas que no son utilizados para el beneficio de las mismas, sino para una cúpula de algunos que se aprovechan de este fondo y no llevan ningún beneficio. Eso por un lado, pero menos mal que existe el marco jurídico, y si es así, se puede llegar con la Contraloría a revisar exhaustivamente la utilización de estos fondos.
Por otro lado, si son tierras que son nicaragüenses y que no tienen desarrollo, el Estado tiene la obligación de llevar carreteras, luz, agua, servicios públicos, crear las condiciones y darles facilidades. Es por eso que estaba preguntando qué porcentaje tenía para el Estado de Nicaragua.
Ahora, por ser un artículo transitorio, me imagino que debe tener un tiempo determinado y ahí no lo dice, porque una vez que se forme el fondo, éste es auto-sostenible y revolvente. Era nada más una observación a este artículo, y estoy totalmente claro de que está ese marco jurídico, el cual encabeza y da suficiente legalidad para la utilización del fondo o la destinación del fondo para las comunidades indígenas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Entonces, a votación el Capítulo Único del Título III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título III, y con él se aprueba la Ley No. 678 denominada LEY GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA.