SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 1, Tomo III Discusiones de Dictámenes de Decretos y Leyes Presentados.
3.41: LEY AUTORIZACIÓN DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE.
Le pedimos al Presidente o alguno de los Vicepresidentes de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, la lectura del mismo.
Diputado Nery, Nelson Sánchez, miembro de la Comisión leerá el Dictamen.
DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:
Diputado
Dr. Carlos Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
Tengo a bien dirigirme a usted, para remitirle adjunto a la presente el Dictamen del Proyecto de Ley de Autorización de Permuta de Bien Inmueble, para que se le dé el trámite correspondiente.
No omito manifestarle que la comisión de forma unánime dictaminó favorable el proyecto de ley y que el mismo tiene una gran trascendencia para el desarrollo y la cultura del pueblo matagalpino.
Sin más a que referirme hago propia la oportunidad para manifestarle las muestras de mi estima y consideración.
Diputado
Francisco Valenzuela Blandón
Presidente.
DICTAMEN
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, de conformidad a lo establecido en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, artículos No. 50 No. 100; nos reunimos con el fin de analizar el Proyecto de Ley Autorización de Permuta de Bien Inmueble, el cual fue remitido a nuestra comisión por la Primer Secretaría, para su debido Dictamen.
I. Síntesis del Proyecto de Ley
Los diputados Edwin Castro y Pedro Antonio Haslam presentaron ante la Primer Secretaría el proyecto de ley cuyo principal interés es que se le autorice al Alcalde de la Ciudad de Matagalpa permutar un bien inmueble propiedad de la Alcaldía con un bien inmueble propiedad de la Cooperativa de Transporte interurbano Norte R.L conocida como COTRAN R.L.
En la documentación que acompaña al proyecto de ley aparece que el valor de realización del inmueble de la Alcaldía es de cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y ocho córdobas con 26/100 (C$ 5.156.378.26) y el bien inmueble de la Cooperativa de Transporte Interurbano Norte COTRAN- R.L es de tres millones ochocientos quince mil novecientos ochenta córdobas con 93/100(C$ 3,815,980.93).
El análisis económico de los terrenos, considerándose los valores de realización de los bienes inmuebles, refleja que el valor del bien de la municipalidad excede en el 35% del valor del bien de la Cooperativa de Transporte interurbano COTRAN- R.L, lo que representa menos del 50% que es lo jurídicamente aceptado en derecho comparado, para que pueda darse la permuta. En consecuencia, al efectuarse la permuta las partes harán el intercambio de inmuebles y la Cooperativa, además del bien inmueble entregará la cantidad de cien mil dólares o su equivalente en córdobas a la municipalidad lo que será destinada para la primera etapa de construcción del Palacio Municipal, y que deberá quedar claramente establecido en la escritura pública de la permuta de los bienes inmuebles.
Cabe señalar que el terreno propiedad de la municipalidad y que es objeto de la permuta está en arriendo a la Cooperativa de Transporte interurbano COTRAN-R.L, con opción a compra desde hace doce años, para que funcione la terminal del transporte colectivo urbano.
La finalidad de la permuta, es lograr concretar en el caso de la municipalidad, la construcción del Palacio Municipal de la Cultura, una línea estratégica de la municipalidad que permitirá fortalecer las raíces culturales y sociales de la Región y además contribuir al desarrollo del atractivo turístico nacional y en el caso de la Cooperativa lograr obtener un terreno idóneo para la terminal de buses inter-urbanos. Por lo que se apreció, tanto en los documentos como en la visita a los lugares y sectores entrevistados, existe satisfacción en ambas partes de la permuta.
II. Marco legal
La comisión revisó el marco legal vigente para emitir su Dictamen, observándose lo siguiente:
1. De conformidad con la Constitución Política en su Arto. 140 numeral 3: Tienen iniciativa de Ley: La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materia propias de su competencia.
2. Ley 40 y 261 Ley de Municipios y sus Reformas e Incorporaciones para el caso establece:
Arto. 7: El gobierno municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:
En el numeral 12 inciso b): impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra-municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre inter urbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.
Arto. 9: En el ejercicio de su competencia, los Municipios podrán:
Inciso b) Celebrar contratos u otorgar concesiones previa licitación con personas naturales o jurídicas, de carácter privado, para la ejecución de funciones o administración de establecimientos o bienes que posea a cualquier título, sin menoscabo de ejercer sus facultades normativas y de control.
Arto. 28: Son atribuciones del Concejo Municipal:
Numeral 2: Presentar ante la Asamblea Nacional iniciativas de Ley en materia de su competencia.
Numeral 21: Aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título de bienes municipales particulares o de derecho pertenecientes al Municipio, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.
Arto. 42: El patrimonio de los Municipios está constituido por los bienes municipales públicos y particulares, así como los ingresos que perciba a cualquier título, los derechos y obligaciones, y las acciones que posea.
Son bienes públicos municipales los destinados a uso o servicio de toda la población. Los bienes particulares municipales son aquellos cuyo uso está limitado por las normativas de las autoridades municipales.
Arto. 43: Los bienes públicos municipales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. El Reglamento de la presente ley determinará los aspectos de la naturaleza registral que identificarán los bienes de dominio público municipal.
Los bienes particulares municipales se rigen por las normas de derecho común. Los Municipios no podrán donarlos, salvo a entidades públicas o asociaciones privadas sin fines de lucro para la ejecución de proyectos o programas de desarrollo económico-social, con la aprobación del Concejo Municipal y de conformidad con la presente Ley.
3. LEY NO. 169. LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Arto. 3: La dirección, normación, regulación, planificación, supervisión, de los servicios públicos como energía, petróleo, agua potable, telecomunicaciones, correos, puertos, aeropuertos, aduanas, transporte, carreteras, caminos, deportes, cultura, medios de comunicación y almacenamiento de granos básicos, serán funciones indeclinables e indelegables del Estado. Se creará por ley un ente regulador para cada uno de los servicios públicos objetos del párrafo anterior, de acuerdo a iniciativa que envíe el Presidente de la República.
Arto. 4 Cualquier disposición que incorpore a particulares en la operación o ampliación de los servicios públicos mencionados, así como la adjudicación de activos en las concesiones para la explotación de los recursos naturales, deberá hacerse de acuerdo a las disposiciones de la Ley creadora del ente regulador respectiva y del régimen legal especial que hubiere sobre esa área de servicio público o recurso natural.
Cada acto de incorporación de particulares que adopte el ente regulador respectivo deberá cumplir fundamentalmente con los siguientes requisitos:
a) La identificación precisa de los bienes a enajenarse o darse en arriendo.
- La justificación del acto
- Los beneficios a obtenerse por parte del Estado y el usuario.
b) Un cuerpo normativo.
4. Ley No. 204 REFORMA A LA LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, QUE EN EL ASPECTO QUE NOS OCUPA DICE:
Arto. 1: Refórmase el artículo 1 de la Ley No. 169 Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, el cual se leerá así:
Arto. 1: Solamente se podrá disponer de los bienes del Estado de mayor cuantía mediante la autorización por Ley, exceptuando lo dispuesto en leyes especiales. La mayor cuantía se fija en bienes con valor de doscientos mil córdobas o más, entendiéndose esta suma con mantenimiento de valor.
5- DECRETO NO. 52-97 Y SUS REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS.
Arto. 24: Los proyectos que contengan iniciativa de ley para ser presentada ante la Asamblea Nacional deberán ser tramitados como una ordenanza.
III. Conclusiones
De conformidad al Arto. 42 y 43 de la Ley de Municipios que establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes municipales públicos y particulares, así como los ingresos que perciba a cualquier título, los derechos y obligaciones, y las acciones que posea. También define que son bienes públicos municipales los destinados a uso o servicio de toda la población. Los bienes particulares municipales son aquellos cuyo uso está limitado por las normativas de las autoridades municipales.
Siendo que el terreno a permutarse pertenece al patrimonio municipal y su valor es superior a los doscientos mil córdobas, se requiere la autorización de la Asamblea Nacional pues así lo establece la Ley No. 204 Reforma a la LEY DE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADOS Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS en su Arto. 1. Solamente se podrá disponer de los bienes del Estado de mayor cuantía mediante la AUTORIZACIÓN POR LEY, exceptuando lo dispuesto en leyes especiales. La mayor cuantía se fija en bienes con valor de doscientos mil córdobas o más, entendiéndose esta suma con mantenimiento de valor; por lo que se hace necesaria la AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL. El Concejo Municipal lo hizo a través de la Ordenanza Municipal No. 280807-53ª, que da lugar a la iniciativa de ley que hemos dictaminado y respaldada por los Diputados Edwin Castro y Pedro Antonio Haslam.
El Concejo Municipal, según hemos apreciado ha cumplido el procedimiento legal vigente, para este caso.
Que con autorización de la permuta pueden ambas partes obtener los bienes inmuebles destinados a cumplir una función social, que es el caso de la terminal de transporte interurbano y la construcción del Palacio Municipal.
Que la cooperativa de transporte además de traspasar el bien inmueble a la municipalidad entregará cien mil dólares, para complementar el valor de realización del bien inmueble de la propiedad de la municipalidad y donde actualmente funciona la terminal de buses interurbanos.
Que en el terreno propiedad de la cooperativa de transporte está ubicado en la zona histórico-cultural de Matagalpa, a una cuadra de la catedral, que por esta situación no presta las condiciones para que funcione la terminal de transporte interurbano, porque está en el perímetro que será declarado como área peatonal, para evitar que el constante tráfico vehicular dañe la estructura del edificio de la Catedral de Matagalpa.
Es válido señalar que la comisión, a través de su asesoría técnica verificó in situ los terrenos objetos de la presente ley, comprobándose que el terreno que adquirirá la alcaldía tiene una excelente ubicación para el fin que se pretende alcanzar, está en el centro de la ciudad y que las dimensiones del mismo ya han sido consideradas en el proyecto de diseño del Palacio Municipal de la Cultura, el cual, para su mejor ilustración adjuntamos a la presente.
Por las razones expresadas y la conformidad mostrada por ambos sectores el Concejo Municipal de Matagalpa y la Cooperativa de Transporte interurbano COTRAN-R.L. La Comisión está convencida que es necesaria esta ley, ya que permitirá a la municipalidad llevar a cabo el proyecto de la construcción del Palacio Municipal Cultural, tarea contenida en su Plan de Desarrollo Estratégico, que beneficia a la sociedad matagalpina y fortalece la identidad cultural representado a su vez un atractivo turístico de la región y el país. Además, la permuta permite dar seguridad a los transportistas al obtener éstos un terreno propio para su terminal de transporte.
Con base a lo expresado en el presente documento, la Comisión de Población y de Desarrollo y Municipios dictamina favorable el Proyecto de Ley “AUTORIZACIÓN DE PERMUTA DE BIEN INMUEBLE”, ya que considera que el contenido del mismo no contradice preceptos constitucionales, ni la legislación vigente e insta a los honorables diputados a su aprobación cuando les sea remitido, para su aprobación en el plenario.
Dado en la ciudad de Managua, a los días del año dos mil ocho.
Dip. Francisco Ramón Valenzuela Blandón
Dip. Alan Rivera Siles Dip. Sadrach Zeledón Rocha
Dip. Iris Montenegro Dip. Myriam Argüello
Dip. Juan Ramón Jiménez Dip. Javier Vallejos
Dip. Ramón González Dip. Porfirio Castro
Dip. Rodolfo Alfaro Dip. Ramón Macías Luna
Dip. Evertz Cárcamo Dip. Pedro Joaquín Chamorro
Dip. Eduardo Montealegre
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos a discutir el Dictamen en lo general.
Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.
DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:
Gracias, compañero Presidente.
Es oportuno respaldar esta ley porque Matagalpa, cuna del Comandante “Carlos Fonseca Amador”, merece tener su Palacio Nacional de Cultura, y en este sentido, la construcción del mismo es importante en la gestión municipal, porque está considerado ya en el plan estratégico de desarrollo del municipio; por lo tanto, la excelente ubicación a cien metros de la catedral de un centro de actividad política, cultural y social conllevaría a establecer restricciones con el fin de proteger no solamente el Palacio sino que también la catedral. En este sentido, la necesidad para el municipio de fortalecer su identidad, lo mismo que fortalecer las raíces culturales y sociales de la región, en este sentido la cooperativa, obtendría el terreno idóneo para la terminal de buses y estando la alcaldía y la cooperativa de acuerdo en esta permuta, no me queda más como diputada por el Departamento de Matagalpa de respaldar esta iniciativa de ley que han presentado nuestros diputados y diputadas de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, que vendría a beneficiar a la población matagalpina.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Definitivamente que felicitamos a los miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional, por haber elaborado este Dictamen y como bien dice aquí en el considerando V, la Alcaldía de Matagalpa tiene interés en la construcción de su Palacio Municipal, y por supuesto el terreno que tiene esta cooperativa es propicio lugar central, de tal forma que en nombre de la Bancada del PLC quisiera pedirles a los demás colegas diputados que no son de Matagalpa, que nos apoyen, porque en su articulado la comisión especifica que los cien mil dólares, que estará regresando la cooperativa para finiquitar la permuta son exclusivamente para la construcción de la primera etapa del Palacio Municipal de la Alcaldía de Matagalpa.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Presidente.
Discúlpeme que rápidamente mencione otro tema, pero es una preocupación como Presidente de la Comisión Laboral de esta Asamblea Nacional, las repetidas invitaciones al ministro de Salud para que asista a dicha comisión, se le han enviado a través de la Primera Secretaría y personalmente me comuniqué con él, para decirle que nosotros aceptábamos de acuerdo a su tiempo, la fecha que él pudiera venir y nos la había puesto para el día de hoy. Esta es la tercera vez que no se presenta, por lo tanto voy a solicitar oficialmente en nombre de la comisión que sea interpelado, en vista de su permanente negativa a presentarse a la Comisión Laboral para atender el caso de todos los médicos de Nicaragua que están aduciendo permanente despido y represiones en todo el Sistema de Salud de la República. Espero que el ministro de Salud, en realidad acuda al llamado que le estamos haciendo los diputados de la Asamblea Nacional y en especial la Comisión Laboral, porque creo que es obligación de acuerdo con la ley y la Constitución, el presentarse una vez que ha sido invitado y de la forma más condescendiente posible de acuerdo a sus ocupaciones, pero él se niega sistemáticamente a presentarse.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Margarita López Blandón, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN:
Gracias, Compañero Presidente.
Como miembro de la Comisión de Población y Desarrollo y como diputada del Departamento de Matagalpa, queremos pedirles a los colegas diputados que respaldemos esta iniciativa de la comisión y principalmente de los diputados matagalpinos, de darle a Matagalpa ese Palacio de Cultura, el que necesitamos para promover, desarrollar y fortalecer las raíces culturales y sociales de nuestro pueblo.
Hoy se cumple ese sueño anhelado de los matagalpinos, de tener un punto de referencia para conocer nuestras raíces, nuestra identidad y decirles que esto nos dará otra visión, el promover a esos grandes hombres y mujeres matagalpinos, hablamos del Comandante Carlos Fonseca, Rubén Darío y otros. También le daremos estabilidad a los transportistas y mejores condiciones a los usuarios del transporte. Queremos solicitar ese respaldo y decirles que de esta manera Matagalpa sigue adelante promoviendo el desarrollo, el bienestar para su pueblo y para Nicaragua entera.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Gracias, señor Presidente.
Como miembro de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, nosotros vemos con muy buenos ojos esta permuta, porque con ella todo mundo gana. Gana la municipalidad de Matagalpa, la COTRAN, el pueblo de Matagalpa y la Ciudad de Matagalpa que va a tener ahora un Palacio de la Cultura.
Me llama la atención y quisiera así mismo llamársela al plenario, ya ven como se hacen las cosas correctamente, una permuta en la que todo mundo gana pasa por aquí por la Asamblea Nacional y requiere del voto mayoritario de este pleno sin embargo, recientemente hemos visto en los diarios que la Presidencia de la República a través de la Procuraduría, ha regalado un bien nacional, tal como es una casa a la Embajada de Cuba, sin que contara con una aprobación y esto sí es una pérdida para la Nación y debió haber sido aprobado por el plenario de este Parlamento así como estamos ahora aprobando una permuta que no tiene mayor trascendencia, desde el punto de vista económico para la nación, porque todo mundo gana y en una en que el país pierde, no pasa por el plenario.
Yo quisiera que se llamara la atención para que ese regalo a la Embajada de Cuba, tuviese también la aprobación de la Asamblea Nacional, si es que cuenta con los votos para ello.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con Freddy Torres Montes, quien tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Quisiera comentar en dos direcciones esta Ley de Autorización de Permuta de Bien Inmueble en Matagalpa. En un informe que leía recientemente y en la línea que comentaba el diputado Pedro Joaquín Chamorro. Él está preocupado por una casa que se le dio para la Embajada de Cuba, pero ese es el mal menor, hay casi 400 millones de dólares que han sido ejecutados con exclusión de procedimientos durante este Gobierno en el 2007 y el 2008. Y es que nos debe llamar la atención que hay algunas cosas que si vienen al canal institucional y a quien le corresponde que es la Asamblea Nacional, otros se hacen por mis pistolas y se regala y se dilapida en este caso, de la Contraloría General de la República, no sé bajo qué argumento se ha burlado lo que la ley establece en cuanto a contrataciones del Estado y los procedimientos para que el Estado contrate servicios o bienes. Creo que este es un ejemplo claro de que se debe seguir la institucionalidad, cuando del Erario o de Bienes del Estado se trata. Creo que es oportuno hacerle un llamado a los contralores que cesen de estar excluyendo de procedimientos las contrataciones del Estado que ya se volvió una verdadera piñata esa manera de otorgar la exclusión de procedimientos.
Por otro lado, me llama la atención que en esta permuta se esté hablando de un Palacio Municipal, se esté hablando del centro de la ciudad de Matagalpa y me parece que es bueno, pero yo le haría un llamado a los Concejales, al Alcalde matagalpino a no descuidar el hecho de que esto surge en un terreno que está siendo utilizado ya como una terminal de transporte de personas, y creo que del producto de estos cien mil dólares y de toda esta permuta debería de pensarse en algo para mejorar las terminales de transporte de personas que existen en Matagalpa que son una verdadera cochinada, la Cotrán - Norte en el invierno es un gran lodazal y en el verano un gran polvazal. En esa misma Cotrán Norte donde desembarcan los pasajeros que vienen de los diferentes municipios y de las comarcas de la parte sur de Matagalpa no tienen la más mínimas condiciones. Entonces creo que hacer un Palacio Municipal para encontrar las raíces y todas estas cosas es importante, pero no hay que descuidar el aspecto humano, porque todos esos pasajeros que están viniendo de los diferentes municipios de este Departamento llegan a unas terminales que son simple potreros, en algún momento se les puso una malla alrededor y ahí llega la gente en el invierno bajo la lluvia y en el verano en los polvazales.
Por tanto, es importante que esta permuta que ha seguido el canal correspondiente para realizarse, también se pudiera establecer prioridades y creo que en vez de estar hablando de Palacio Municipal de Cultura y estas cosas que también son importantes, creo que la prioridad son las personas y ojalá que podamos mejorarle las diferentes terminales donde llegan miles de matagalpinos en los buses de los diferentes municipios en condiciones totalmente infrahumana, ojalá que la Alcaldía Municipal de Matagalpa pueda en algún momento retomar esto o poder reencauzar recursos para darle prioridad a la gente y después hagamos los edificios.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a votar el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1 El objeto de la presente Ley es la autorización de permuta de bien inmueble público municipal donde actualmente funciona la Terminal de Transporte Terrestre Sur de la ciudad de Matagalpa con un terreno perteneciente a la Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte RL (COTRAN,RL), con la finalidad que la Alcaldía de Matagalpa construya el Palacio Municipal de Cultura, para el disfrute de los ciudadanos de este municipio; así como los turistas nacionales y extranjeros.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Sé que ya la discusión en lo general ha terminado; sin embargo, sobre lo que decía Freddy, creo más bien que los diputados de Matagalpa deberíamos de buscar los recursos para mejorar las terminales y que esta Asamblea no sólo deje la libertad de que la alcaldía ejecute los 2 millones o los cien mil dólares en la primera etapa, sino que nos apoye para conseguir más recursos para terminar el edificio municipal, porque lo que dice Freddy es interesante, pero también es importante no dejar perder la cultura. Nosotros a veces asumimos culturas que no son las nuestras, entonces hay que promover la cultura y para eso yo dejo la inquietud a mis colegas diputados y además de agradecerles por ese respaldo en lo general, decirles que en la reforma del Presupuesto al menos nos asignen unos 2 millones más para continuar con la construcción del edificio municipal.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 2 La Alcaldía de Matagalpa, es dueña en dominio y posesión del bien inmueble ubicado en el barrio el Progreso, donde ha venido funcionando la Terminal Sur de la Ciudad, consistente en un lote de terreno de forma irregular y linda de la siguiente manera: Norte: Mercado sur, parte correspondiente a los comedores populares, calle de por medio y mide setenta punto diez metros (70.10mts), Sur: calle de por medio, propiedad de diferentes dueños y mide: Ciento ocho metros (108.00mts), Este: Calle de por medio, mercado municipal sur y mide catorce punto diez metros(14.10 mts), y Occidente: Calle de por medio en proyección, Río Grande de Matagalpa y reparto Rodolfo López. Propiedad inscrita con el número dos mil seiscientos cincuenta y siete (2657), asiento primero (1°), Folio cincuenta y dos al cincuenta y nueve (52-59), del tomo veintitrés (23), Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Matagalpa. Actualmente se encuentra en arriendo a la Terminal Sur con una superficie total edificada de ciento cincuenta y ocho punto cincuenta y ocho metros cuadrados, (158.58mts2) y un total de superficie del terreno de tres mil dieciséis punto sesenta y siete metros cuadrados (3016.67 mts2). Esta Propiedad tiene un valor catastral de un millón ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis córdobas con cincuenta y cinco centavos (1, 187,896.55).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Mario Valle.
No está.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 3 La Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte de Responsabilidad Limitada (COTRAN R.L) es dueña en dominio y posesión de un bien inmueble ubicado en el centro de la Ciudad contiguo a las oficinas de DISNORTE en la ciudad de Matagalpa, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: Este: 40 varas y ½ Oeste: Frente a la calle 39 y ½ varas, Norte: 58 varas, Sur: 58 varas, área mil setecientos seis punto sesenta y siete metros cuadrados (1706.67 mts2) con los siguientes linderos: Este: predio de las sucesiones de Guadalupe Aráuz y Remigio-Buitrago, Oeste: Calle de por medio casa de doña Lilliam de Jáenz y de la Sucesión del Dr. Modesto Rodolfo Vargas, Norte: Casa y solar de Don Pedro Leiva y, Sur: antes casa y solar del Gobierno de Nicaragua ahora DISNORTE, UNION FENOSA. Inmueble inscrito bajo el número 22732 asiento segundo Folio 280-282 Tomo 487 columna de inscripciones Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Matagalpa. Esta propiedad tiene un valor catastral de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa y seis córdobas con noventa y siete centavos (C$ 437,596.97).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 4 El Gobierno Municipal de Matagalpa mediante la presente ley, queda autorizado para realizar la Permuta del Bien Inmueble descrito en el artículo 2 con el Bien Inmueble descrito en el artículo 3.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 5 Del resultado de la permuta, la Cooperativa de Transporte Inter Urbano Norte R.L (COTRAN R.L) entregará a la Alcaldía de Matagalpa además del bien inmueble descrito en el artículo 3, la cantidad de Cien Mil Dólares o su equivalente en moneda nacional, como complemento del valor de realización del bien inmueble propiedad de la alcaldía descrito en el artículo 2. La suma complementaria será destinada única y exclusivamente para financiar la primera etapa de la construcción del edificio que será la sede del Palacio Municipal de la Cultura, objeto de la permuta y de la presente Ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 6 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. Publíquese.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6, y con él se aprueba la Ley que Autoriza la Permuta de un Bien Inmueble.