Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:30 de Octubre del 2012
Fecha Aprobación:29 de Enero del 2013
...
" LEY ESPECIAL PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, UNIDAD, Y RECONCILIACIÓN NACIONAL. "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DEL 2003. (DÉCIMA NOVENA LEGISLATURA).

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Punto 1.48: LEY DE ATENCIÓN Y BENEFICIOS A LOS DESMOVILIZADOS DE GUERRA Y CREACIÓN DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ATENCIÓN A LOS DESMOVILIZADOS DE GUERRA.

Managua, 28 de octubre del 2.003


Dr. Miguel López Baldizón.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor López:

Me permito hacer llegar a Ud, el proyecto de Ley: LEY DE ATENCION Y BENEFICIOS A LOS DESMOVILIZADOS DE GUERRA Y CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ATENCIÓN A LOS DESMOVILIZADOS DE GUERRA, Con su correspondiente Exposición de Motivos y texto de la ley, en calidad de iniciativa para que la Honorable Asamblea Nacional le dé el trámite de ley.

Aprovecho la ocasión para agradecerle y reiterarles las muestras de mi estima y consideración.

Atentamente,



MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS.
DIPUTADA


EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de vital importancia que los desmovilizados de la Resistencia nicaragüense, desmovilizados del Ejército y del Ministerio de Gobernación respectivamente, que tuvieron la valentía de ser factores importantes para conseguir la paz en Nicaragua, se les haga justicia y realidad lo establecido en el artículo 56 de nuestra Constitución Política de la República que establece: "El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y a los familiares de caídos y víctimas de guerra en general".

Esta realidad constitucional, en la vida socio-económico y política de los desmovilizados, se ha venido incumpliendo en forma reiterativa por los diferentes gobiernos, al extremo que a esta fecha las tierras asignadas a los desmovilizados de guerra, en su mayoría no han sido tituladas, la inmensa mayoría de los beneficiados nunca recibieron asistencia técnica ni financiera y más bien muchos, gran cantidad de ellos han sido despojados, encarcelados y desalojados por la fuerza pública de sus asignaciones, destruyéndoles siembros, enseres domésticos y viviendas (champas), mediante procesos ilegales injustos y arbitrarios, donde han sido asesinados líderes y valiosos miembros de la Resistencia Nicaragüense, incluso irrespetando leyes de la República como la misma Ley número 235 del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, que ordena el fiel cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los desmovilizados de guerra con el Gobierno de la República de Nicaragua.

Dentro de este marco jurídico, es obligación del Gobierno de la República cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos que se han suscrito con los diferentes gobiernos que se han suscitados desde los años noventa hasta la fecha e impulsar nuevas normas que beneficien a estos sectores, ya que la gran mayoría de ellos se encuentran en el desempleo, sin asistencia médica, vivienda, educación, sin poder hacer producir la tierra y en total indigencia

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Envíese el presente proyecto de Ley a la Comisión de Defensa y Gobernación.

Se suspende la Sesión, para continuarla mañana a las nueve de la mañana.


CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos con el Adendum Nº003 con el Punto 3.20: LEY ESPECIAL PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, UNIDAD, Y RECONCILIACIÓN NACIONAL.

Le pedimos a la diputada Élida María Galeano, Vicepresidenta de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:

Diputada
Alba Azucena Palacios Benavídez
Primer Secretaria
Su Despacho.

Estimada diputada Palacios:

Atendiendo instrucciones del diputado Filiberto Rodríguez López, Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, estoy remitiendo el Dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley que a continuación se detalla:

1. Proyecto de LEY DE REINSERCIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Élida María, aquí está el Dictamen.

DIPUTADA ELIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:


D I C T A M E N

Managua, 15 de Octubre del 2012.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 138, numeral 1 y los artículos 50, 62, numeral 1); 98, 99,100 y 102 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, recibimos las Iniciativas siguientes:

1. Proyecto de LEY DE REINSERCIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL DE LA RESISTENCIA NICARAGUENSE, DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, cuyo Número de Registro es el 20074745 y que fue presentada en Primer Secretaría el 02/03/2007 por la diputada ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO, proyecto que fue remitido a esta Comisión para su respectivo Dictamen el 14/04/07. Al respecto se hace referencia a que esta iniciativa de ley fue retirada por la diputada proyectista y fue asumida por el ex diputado MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ lo cual se hace constar en carta presentada con fecha 07/10/2010 que fuera remitida a Primer Secretaría con copia a los miembros de la Junta Directiva de este Poder del Estado.

2. Proyecto de LEY DE REINSERCIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL PARA LOS EXCOMBATIENTES DE GUERRA DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, cuyo Número de Registro es el 20032582, y que fuera presentada en Primer Secretaría el 05/11/03 por los ex Diputados María Jacaranda Fernández M. y José Antonio Martínez Narváez, proyecto que fue remitido a esta Comisión para su debido dictamen el 05/12/03.

3. Proyecto de LEY DE ATENCIÓN Y BENEFICIOS A LOS DESMOVILIZADOS DE GUERRA Y CREACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ATENCIÓN A LOS DESMOVILIZADOS DE GUERRA, cuyo Número de Registro es el 20032565, y que fuera presentada en Primer Secretaría por la ex diputada María Auxiliadora Alemán Zeas el 28/10/2003 y remitida a Comisión para su debido dictamen el 10/11/2003; y

4. Proyecto de LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO Y SOCIAL PARA LA INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL DE LOS EXCOMBATIENTES DE GUERRA DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE, DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, cuyo Número de Registro es el 19990153, y que fuera presentada en Primer Secretaría por el ex diputado Nelson Artola Escobar el 17/11/99 y remitida a Comisión para su debido Dictamen el 25/11/99.

Ø INFORME
I.-CONSULTA

De conformidad a lo dispuesto en Título Tercero, De la Formación de la Ley, Capítulo II, de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se procedió al proceso de Consulta de esta Iniciativa de Ley para lo cual se invitaron a los representantes de las diferentes Organizaciones de ex combatientes de guerra de la Resistencia Nicaragüense, que incluye a los desmovilizados de Yatama, a los ex miembros del Ministerio del Interior y del Ejército Popular Sandinista, respectivamente, habiendo asistido a las reuniones de consulta las personas siguientes:

1. Dr. Roberto López, Presidente del Consejo Directivo del INSS; 2. Licenciada Yara Pérez, Intendente de la Propiedad, Procuraduría General de la República;

3. Miembros de la Comandancia General del Ejército de Nicaragua;

4. Asociación Resistencia Nicaragüense Israel Galeano, ARNIG;

5. Asociación de Veteranos de Guerra – AVEG - CFA;

6. Asociación de Militares Retirados, AMIR;

7. Asociación de Veteranos del Ministerio del Interior, AVEMISE;

8. Asociación Víctimas de Guerra “Pedro Aráuz Palacios” – MIGOB;

9. Asociación de Revolucionarios Deshabilitados, Ernesto “Che” Guevara, ORD;

10. Asociación de Retirados de la Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea, ARFSDAA;

11. Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos A.C Sandino, ASODECOREN;

12. Asociación de Excombatientes y Colaboradores Históricos Comandante Fco. Rivera Quintero, ASODECOH;

13. Asociación de Combatientes Históricos del Ejército Popular Sandinista, R.N., SMP, SMR, Madres de Héroes y Mártires y Colaboradores Históricos Deshabilitados;

14. Asociación de Colaboradores y Combatientes Históricos del FSLN, ACCH - Cdnte. Carlos Fonseca Amador;

15. Asociación de Discapacitados de la Resistencia Nicaragüense, ADRN;

16. Asociación General de excombatientes del MINT–TPU;

17. Asociación de Combatientes de Nicaragua, ACON;

18. Asociación Cumplidores por la Paz; SMP;

19. Alianza Renán Montero, Ministerio del Interior;

20. Consejo Nacional de Retirados del Ministerio de Gobernación, CONAREMG;

21. Consejo Nacional Defensores de la Patria, CODEPAT;

22. Consejo Defensores de la Patria, CODEPAT;

23. Coordinadora Nacional de Oficiales en Retiro; CNOR;

24. Consejo Nacional excombatientes de Nicaragua, CONDEN;

25. Cooperativa de Servicios múltiples de soldados de la Paz, COSMUS – PAZ;

26. Consejo de Defensores de la Patria Comandante Camilo Ortega Saavedra;

27. Fundación de Oficiales Superiores en Retiro y ex oficiales de la Policía Nacional;

28. Fundación Veteranos de Guerra del Servicio Militar Patriótico;

29. Fundación Resistencia Nicaragüense, FEDERNIC;

30. Federación Coordinador Nicaragüense de Organismos por la Rehabilitación e Integración, FECONORI; y

31. Resistencia Indígena Yatama

Las diversas asociaciones consultadas por medio de sus representantes legales y miembros directivos nacionales y departamentales representan un universo de un estimado de 250,000 ciudadanos nicaragüenses, en algunos casos los miembros de la Comisión asistieron a asambleas de consulta en León, Chinandega, Matagalpa y Managua, entre otros municipios.

Ø II.- FUNDAMENTO.

En general en esta Iniciativa de ley se ha usado la expresión genérica de excombatientes y/o colaboradores con el objeto de incluir a los diferentes sectores que estuvieron enfrentados entre sí en la guerra durante la década de los 80, esta Iniciativa de Ley no se limita a una tendencia política determinada, pues es incluyente entre las diferentes expresiones y fuerzas involucradas en la guerra de la década de los 80 e incluye aquellos que participaron en la lucha contra la dictadura somocista desde 1956 hasta julio de 1979, es decir combatientes y colaboradores históricos que de manera decidida participaron en la lucha por la liberación. Contingente pequeño e identificado y organizado alrededor del Frente Sandinista de Liberación Nacional. También se vinculaba a las madres de los héroes y mártires caídos por la Liberación Nacional, generacionalmente se encuentran comprendidos entre los 50 o más años. Este término sufrió cambios con los años y se le vincula a los desmovilizados de las fuerzas armadas que comprende de manera específica tal y como se le detalla anteriormente.

En otro sentido encontramos a los nicaragüenses que integraron los grupos irregulares denominados de la forma siguiente:


Existe la voluntad del Estado de Nicaragua y el Presidente de la República por fortalecer la Paz, la Reconciliación Nacional de la Familia Nicaragüense, garantizar la estabilidad de la nación y particularmente la de los sectores confrontados entre si durante la década de los 80 para que se pueda, gradualmente, cumplir aquellos compromisos que los gobiernos anteriores no tuvieron la voluntad de hacerlo en los períodos comprendidos entre 1990 y 2006. En la actualidad se hace un esfuerzo mayúsculo para poder otorgar seguridad y certeza jurídica al cumplimiento de los compromisos contraídos durante el proceso de pacificación a partir de la suscripción del documento denominado: “Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro América”, suscrito por los Presidentes de los países Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala el 7 de Agosto de 1987”.

El Estado de Nicaragua procura en la actualidad garantizar los derechos de las personas que participaron en las diferentes etapas de luchas internas desde 1956 hasta 1990, que a como hemos expresado incluye combatientes históricos y/o colaboradores, madres de héroes y mártires, militares en retiro activo del extinto Ejército Popular Sandinista y de la reserva histórica del Ejército, ex miembros del Ministerio del Interior, sus órganos y demás fuerzas auxiliares, los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico, los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y la Resistencia Indígena Yatama y las madres de los caídos. Es a partir del 2 octubre de 1992 mediante el Protocolo de Verificación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 193 del 8 octubre de 1992 se creó la Comisión Tripartita que integró su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo, con el objetivo de mejorar la coordinación y los mecanismos de prevención y erradicación de los dificultades consideradas en beneficios de la estabilidad y la paz de Nicaragua para fortalecer el sistema de protección de los Derechos y Garantías de los sectores de la población afectados por la guerra, sin embargo no hubo una voluntad política de las autoridades de aquel entonces y este tema se convirtió en un problema recurrente para la sociedad nicaragüense, fueron pocos los beneficiados y en otros casos se enriquecieron a expensas de los demás ya que se quedaron con los medios y bienes de otros y no se pudo insertar a las actividades socio productivas y convertir a estos ciudadanos en fuerzas generadores de riqueza y que contribuyan al desarrollo del Estado nicaragüense y la búsqueda del bien común.

Durante el proceso de reducción del Ejército Popular Sandinista y el Ministerio de Gobernación, como instituciones oficiales de carácter nacional y profesional, no fue una operación fácil y sencilla que consistiera en pasar militares a civiles, fueron profesionales graduados en el arte castrense y la reducción de estas dos Instituciones se dio para culminar con una guerra entre nicaragüenses, por un lado personas que sirvieron como columna vertebral a las Fuerzas Armadas con el respaldo del pueblo nicaragüense y en el otro lado grupos irregulares armados que fueron los adversarios de las fuerzas y órganos constitucionales y que se debió de buscar una salida mediante el cese al fuego definitivo que pusieran punto final a la guerra interna en la que se desangró el país durante los años ochenta, a ellos tampoco se les cumplió por revanchismos políticos y falta de voluntad política de las autoridades.

Se hizo un esfuerzo muy débil por prestar atención especial en los diversos programas del Estado para los discapacitados y familiares de caídos y víctimas de guerra en general, se vio interrumpido el acceso de los nicaragüenses al derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley, tal y como lo dispone la Constitución Política. Es una realidad que después de finalizada la guerra entre nicaragüenses quedó un saldo en daños incuantificables e irreversibles en la vida e integración física de los nicaragüenses involucrados de forma directa, por eso es un imperativo la actualización de la legislación vigente, modernizar su contenido y ajustarlo a las nuevas realidades debido a que la actual legislación especializada que contiene los derechos de las Víctimas de Guerra de Nicaragua, data del año 1979 hasta 1990, con conceptos y enfoques asistencialista y discriminatorios por lo que se requiere modificar y actualizarla con conceptos y enfoque de actualidad, procurando el derecho de las víctimas, como lo establece con el literal b) del artículo 4 de la Convención de Derechos de las personas con discapacidad de la que Nicaragua es parte.

Bueno, continuará la colega Laura leyendo el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Laura Bermúdez, continúe por favor la lectura del Dictamen.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ:

Buenas días.

Continúo la lectura del Dictamen

Después de numerosas reuniones a lo largo del proceso de consulta con las diversas organizaciones y sus miembros permitió detectar como un común denominador que se encuentran sin fuentes de empleos, sin recursos económicos y reclaman ser incluidos en los programas de apoyo de restitución de derechos que realiza el Gobierno Reconciliación y Unidad Nacional, entre los cuales podemos referir, entre otros, los siguientes:

Se sienten desplazados y relegados socio – económicamente, con dificultades con diversas autoridades a las que han concurrido durante los dieciséis años de gobierno neoliberal o cuando han concurrido en búsqueda de soluciones a su situación actual, así como sentirse utilizados únicamente con fines electorales y sentirse subvalorados. Esto genera una problemática social que incluye prácticas reñidas con la ley en los distintos esfuerzos que se han realizado en los procesos de acuerdos para ayudar a solventar su situación y que no han prosperado pues se han dado ciertos recelos y desconfianza en el apoyo a los mismos; en general hay que señalar que esta fuerza con capacidad organizativa, ha sobrevivido y generado sus propios mecanismos de presión, con o sin el apoyo de las autoridades del Gobierno Central o los Gobiernos Locales o Regionales.

Existe una atomización organizativa que no les ha permitido consolidarse y encontrar soluciones posibles a sus demandas, los excombatientes y retirados del Ejército Popular Sandinista, los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico, SMP, Retirados del Ministerio del Interior, los ex miembros de las Unidades Militares de Reserva, Milicianos, Combatientes y/o Colaboradores Históricos, Madres de Héroes y Mártires, discapacitados a consecuencia de la guerra, desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y de la Resistencia Indígena y las madres de los caídos en combate todos en su conjunto representan un cuadro más o menos común.

Con esta ley estamos propiciando la posibilidad que a partir del Plan Nacional de Desarrollo Humano, previsto por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional se encuentren propuestas que solucionen la situación de los excombatientes, sin distingos de credos políticos o de cualquier otra naturaleza y haciendo énfasis en una atención que se orienta desde los más necesitados hasta quienes hayan recibido beneficio alguno siempre y cuando este beneficio no se repita, en tal sentido se dispone lo siguiente:
La consolidación de la paz en Nicaragua es responsabilidad de todos y los excombatientes han estado demandando se les incorpore a las actividades socio - productivas, lo cual requiere un esfuerzo de toda la sociedad para convertirlos en sujetos productivos que permita disminuir las distintas crisis, que generan sus demandas y de ser posible resolverlas plenamente. Es necesario tener un tratamiento integral a esta fuerza, que se exprese en un programa de gobierno, en un Plan Nacional que tenga como sustento legal una ley que establezca y garantice reglas claras y específicas, que sea posible su cumplimiento, en general se debe de apoyar un proceso organizativo e inducirlos a la consolidación de las diferentes organizaciones ya existentes en los territorios que permitan atenderlos mejor e incidir en su problemática local sin que esto debilite su organización ni modelos organizativos propios, esto será posible desde la materialización del Registro Nacional Único de excombatientes y/o colaboradores creado por la ley que facilitará el proceso de identificación de los distintos grupos y e intereses propios.

Desde su experiencia, capacidad y ubicación profesional se debe de procurar una inserción socio - productivo, educativo y técnica en todas las instancias y espacios disponibles en la sociedad, sea de manera formal o creativa para lo cual se requiere de una POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN A LOS EXCOMBATIENTES Y/O COLABORADORES, la que se debe de diseñar a partir del Plan de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que de acuerdo a la ley defina una política de Estado para la atención a los excombatientes y/o colaboradores que están o se encuentren en pobreza o pobreza extrema y con alto grado de vulnerabilidad social, a través de la definición de políticas, programas y sub programas de reinserción socio productivos. Los instrumentos de apoyo para la atención a los excombatientes y/o colaboradores se regirán bajo las reglas que al respecto establezca en esta LEY ESPECIAL PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, UNIDAD, Y RECONCILIACIÓN NACIONAL desde los diversos planes y programas que apruebe el Gobierno de la República por medio de la Comisión Nacional. Para la atención a los excombatientes y/o colaboradores se han previsto como ejes centrales los siguientes:

La ley establece implícitamente reglas de carácter general para la aplicación de la Política Pública, la realización de los programas y subprogramas así como los instrumentos de apoyo para la atención a los excombatientes y/o colaboradores, se determina una atención prioritaria a las madres de los héroes y mártires, las madres de los caídos en combate, lisiados de guerra y colaboradores a quienes se les debe garantizar la atención teniendo como parámetros referenciales las políticas dictadas para el acceso a los beneficios otorgados por la ley.

La Comisión Nacional, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes, podrá formular o participar en la elaboración o modificación de los Programas o proyectos destinados a la reinserción socio - productiva de los excombatientes de guerra y/o colaboradores, así como asesorar en lo referente a la administración y regulación del desarrollo de los mismos. La Comisión Nacional tendrá la obligación de proveer a los gobiernos regionales y municipales los lineamientos, objetivos y alcances de los Programas de reinserción socio - productivo, así como la normativa aplicable en las zonas urbanas y rurales con el objeto de hacer más eficiente el desarrollo de los Programas previstos por la Ley y su Reglamento, así como aquellas actividades que son atribuibles a los municipios y Gobiernos Regionales en los términos del Título IX, Capítulo I y II de la Constitución Política; la Ley 28, Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua, y la Ley N° 40 y 261, Ley de Municipios y sus reformas.

En los mismos términos en que se declaró el 27 de Junio como Día de la Resistencia Nicaragüense, la Paz, La Libertad, Unidad y Reconciliación Nacional, lo cual ha constituido un gesto más de la reafirmación de la vocación de paz de los nicaragüenses y la reconciliación de la gran familia nicaragüense, así como el reconocimiento de un proceso histórico que se vivió en el país después de más de una década de guerra que concluye un 27 de junio de 1990 en San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales, lugar en donde se materializó y concretiza el proceso de paz anhelado por todos los nicaragüenses para ponerle fin de la guerra y la conclusión del proceso de desmovilización de las fuerzas de grupos de militares irregulares se denominaron Resistencia Nicaragüense, ante las autoridades nacionales, cuyo origen y gestación proviene de los históricos “Acuerdos de Esquipulas II” suscrito en Agosto de 1987 por el Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra, quien ha sido un abanderado de la paz, la unidad y la reconciliación nacional. Habiéndose estudiado y revisado de manera exhaustiva cada una de las cuatro Iniciativas de Ley y de las que hemos relacionados sus referencias registrales y fechas de presentación al inicio de este dictamen y cuyos nombres corresponden a los siguientes:

Los miembros de esta Comisión después de haber realizado el conjunto de consideraciones de carácter general y especificas nos han permitido poder determinar que los cuatro proyectos de Ley antes relacionados por abordar una mismo tema, el referido a los excombatientes de guerra, hemos decidido realizar un solo dictamen con la salvedad del cambio de nombre a los cuatro proyectos por uno que englobe de manera genérica su contenido por el cual se ha adoptado la denominación de “LEY ESPECIAL PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, UNIDAD, Y RECONCILIACÓON NACIONALel cual es necesario y con ello se establece un cuerpo normativo que permitirá garantizar y dar seguridad y certeza jurídica a los excombatientes y/o colaboradores para saber cuáles son los programas y subprogramas por medio de los cuales se les otorgará respuestas a sus demandas por parte del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, las cuales fueron ignoradas por los anteriores gobiernos desde 1990 hasta el 2007.

En virtud de lo antes relacionado y considerando que esta Ley es necesaria para el proceso de consolidación de la paz en Nicaragua, que con esta se reafirma la voluntad de las autoridades nacionales de continuar construyendo y consolidando la paz, así como fortalecer la autoridad y capacidad de la Comisión Nacional de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia Cardenal Miguel Obando y Bravo para que atienda las demandas de los excombatientes y/o colaboradores, por lo que se ha resuelto dictar y emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE a las Iniciativas antes referidas, con la salvedad de que esta Comisión Dictaminadora resolvió fusionarlas y denominarla “LEY ESPECIAL PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, UNIDAD, Y RECONCILIACIÓN NACIONAL” en la que se determinan las normativas y directrices de carácter general para regular la atención de las demandas de los excombatientes y/o colaboradores, que esta Ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Adjuntamos el texto correspondiente para que el honorable Plenario lo apruebe.
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DENOMINADA LEY ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, LA UNIDAD Y LA RECONCIALIACIÓN NACIONAL


DIP. FILIBERTO J. RODRÍGUEZ L. DIP. ÉLIDA MA. GALEANO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTA

DIP. PATRICIA SÁNCHEZ DIP. CORINA GONZÁLEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LAURA BERMÚDEZ DIP. FELÍCITA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. MARÍA A. MARTÍNEZ DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. BAYARDO CHÁVEZ
MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Tenemos una lista de compañeros y compañeras, vamos a cerrarla con el diputado José Figueroa Aguilar.

Tiene la palabra el diputado Wilber López Núñez.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias, Presidente.

Por aclaración, leyeron mi nombre y los nombres de los miembros de la bancada que integran esa comisión porque están plasmados en el documento, pero nunca hemos firmado ese Dictamen.

En principio se violentó el proceso de formación de ley, ese Dictamen que hoy fue presentado y que fue presentado a Primera Secretaría, nomás se hizo una subcomisión para el proceso de consulta, en ningún momento la comisión en pleno ha tenido conocimiento del Dictamen.

La posición nuestra no es estar en contra de una ley tan importante, que es parte de la historia de este país, pero se tienen que usar los mecanismos correctos, porque si nosotros hoy presentamos o dejamos el precedente de que los dictámenes en la Asamblea Nacional se firmen en el pasillo y no en la comisión, yo creo que estamos actuando mal y usted Presidente, la tónica, el trabajo parlamentario que hasta hoy nos ha caracterizado, es que los dictámenes se discuten y se ven en la comisión y no en los pasillos de la Asamblea Nacional.

Quiero dejar claro, nosotros en ningún momento, y pueden presentarnos si hay algún Diario de Debates que se cumple en las comisiones, en ningún momento a nosotros o a los miembros de la comisión se nos ha citado o se nos ha planteado.

Incluso, para dejar más claro, con respecto al voto razonado que se quiso presentar o se intentó presentar posteriormente de la firma de este Dictamen, que se excluyó en la Junta Directiva, porque no procedía, ya que nosotros nunca hemos firmado el Dictamen, quiero dejar claro que estamos en contra y pedimos que ese Dictamen se devuelva a la comisión, donde se debe de discutir, donde se tiene que poner los puntos de vista. No estamos en contra de aprobar o no, estamos en contra de violentar el procedimiento y el proceso de formación de ley, que en esta Asamblea Nacional no he visto en seis años, que un Dictamen se firme en un pasillo sin las consultas correspondientes de los miembros que integramos las comisiones de este Parlamento Nacional.

Y para finalizar, Presidente, quiero dejar claro, nosotros los miembros integrantes de esta comisión de la Bancada Democrática Nicaragüense, nomás participamos en el proceso de consulta porque delegamos a la Vicepresidenta, pero jamás se ha firmado un Dictamen como se deben firmar los dictámenes en esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Bueno la verdad, lo que dice el diputado Wilber a mí me extraña, porque estos problemas vienen desde hace años, y como diputado de la comisión pudieron ellos buscar también. Además, que más período de consulta ver a los cachorros en la calle, que más período de consulta ver a la gente del Ejército que desde hace años están pidiendo ser incorporados a los programas sociales.

La verdad es que yo quiero felicitar a los que hicieron este Dictamen, porque es un dictamen en el cual se toma en cuenta a todos los sectores que tuvieron en esta lucha armada, que ojalá no vuelva nunca en la vida. Yo no he sido parte de esta comisión, sin embargo he sido parte de las consultas que hemos tenido con cachorros, con gente del Ejército, con retirados que desde hace tiempo vienen ellos intentando que esta ley se apruebe. Entonces, me parece que si los diputados no han estado en el período de consulta o no han querido estar es falta de interés de ellos.

Así que reitero, quiero felicitar a los que hicieron el dictamen porque todos están integrados en esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidente.

Referente a este Dictamen habría que hablar mucho y sería poco el tiempo de acuerdo al que nos conceden aquí; sin embargo puedo decir y dar fe, porque yo si fui miembros de esa subcomisión, quiero aclararle a los diputados y diputadas que fue una subcomisión que trabajó para escuchar a todas las personas y organizaciones inmersas que estuvieron en la década de los ochenta en la guerra.

Personalmente escuché muchas demandas de estos sectores y le sugerí al diputado Filiberto Rodríguez, Presidente de la Comisión, que convocara a un día de trabajo o lo que él estimara conveniente, a fin de que todos los diputados miembros de la comisión conociéramos de las consultas e hicieran sus aportes pertinentes y necesarios de acuerdo a lo que ellos estimasen conveniente.

Sin embargo, en la semana del plenario pasado aquí fuimos abordados los diputados de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, inclusive nuestro jefe de bancada, y nos dijeron pues, él personalmente nos dijo, que el Dictamen estaba listo y que lo firmáramos porque ellos, los de la Bancada Sandinista, ya lo habían firmado, aun así nosotros tratamos de hacer lo conveniente en coordinación con el jefe de bancada, porque sí existía la buena voluntad política de trabajar esta ley, porque conocemos la realidad de estos sectores demandantes, y yo personalmente cuando ellos estaban allá en San Benito que tenían tranques, yo me bajé y les dije y hablaba con ellos, eran gente que fueron del Servicio Militar, gente retirados del Ejército, del Ministerio del Interior, y que me decían, desgraciadamente nosotros estamos aquí mordiendo el leño, defendiendo en los años ochenta lo que en verdad hoy por hoy no le veo razón de haber estado ahí, hoy no le podemos ofrecer a nuestras familias una vida digna, porque nosotros no pudimos estudiar, no pudimos prepararnos para enfrentar esta vida.

Pero bueno, continuando, Presidente, le sugerí verdad que convocara a una reunión de trabajo, sin embargo en pocas palabras y resumiendo, aquí está el Dictamen, fírmenlo si quieren y si no, pues están fuera.

Nosotros como Bancada Democrática nos sentimos excluidos, porque es nuestro deber, nuestro derecho de hacer aportes, emitir opiniones y todo lo que concierne en la elaboración de un Dictamen de ley y máxime cuando se trata de esta ley, verdad, que va a favorecer a todos estos sectores, como dije anteriormente, inmersos en la guerra. Lamentablemente no fue así, intentamos hacer un voto razonado, cuando llegamos a la comisión nos dimos cuenta que ya estaba el Dictamen en Secretaría, es decir, de mala fe y de una manera muy sucia se trabajó el Dictamen, dejándonos fuera y vulnerando los derechos de nosotros como legisladores.

Teníamos mociones, es decir, en el voto razonado puntualizamos cada una de las razones porqué no estamos de acuerdo con la firma del Dictamen tal y como el diputado Filiberto Rodríguez lo presentó; uno de ellos era el título de la ley, donde no recoge, Presidente, porque si estamos hablando de paz y reconciliación y unidad nacional, pues entonces debemos de reconocer en la ley a todos aquellos sectores que estuvieron involucrados, porque a la Resistencia ni siquiera se les reconoce en las definiciones que establece en el artículo 2, lo que fue, lo que es, porque está viva, si solamente lo que ha cambiado es el campo de acción, la Resistencia está viva, está organizada.

Personalmente nos hemos reunido con grupos y nos han dicho que en este proyecto de ley, así como está el Dictamen se sienten excluidos, de la manera en que se conforma la comisión en el artículo 2, se establece dos integrantes por cada una de esas organizaciones y no los vemos, pues solo reconocen a dos por parte de la Resistencia nicaragüense; y nos decían, desde ya vemos que estamos siendo excluidos y nuestro trabajo era ése en la comisión para elaborar el dictamen, y si en su momento íbamos a hacer un voto razonado, teníamos el derecho de que ese voto razonado fuera insertado en el Dictamen y no de la manera burda, vil y de muy mala fe, por parte del Presidente de la Comisión.

Así que nosotros estamos, no en contra verdad del proyecto, porque sí las demandas sociales son inclusive constitucionales, que es derecho al trabajo, derecho a la vivienda, derecho a la salud, a la educación y no sólo estoy hablando de salud de manera general, sino salud de manera especializada, porque sí la necesitan por las secuelas de la guerra. Entonces, Presidente, estamos en contra de la manera en que se hizo el proceso de formación de esta ley, no en contra de las demandas, ya que al final, pues ellos se sienten excluidos por la manera en que esta comisión trabajó.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO:

Muy buenos días a todos.

Gracias, señor Presidente.

Es lamentable que la Bancada Democrática no respalde esta ley, porque tenemos que desde 1999 ésta se presentó y lo que hicieron fue engavetarla; yo con mi gente, como Presidenta de ARNIG, con muchos ex combatientes de la Resistencia y retirados del Ejército de CNOR, muchas veces venimos aquí a la Asamblea a rogar a que se nos apoyara con esta ley y nunca dieron pase.

Quiero darle las gracias a la Bancada del Frente Sandinista y al comandante Daniel como Presidente de la República, que aun siendo nosotros, la Resistencia, sus peores enemigos, ha tenido más voluntad política para cumplirnos, que aquellos que se decían ser aliados nuestros. Siento que nosotros, los excombatientes de la Resistencia Nicaragüense, lamentablemente fuimos utilizados nada más en la guerra, porque los que nos representaban en Estados Unidos, los que nos financiaban los fusiles, los uniformes para que combatiéramos, desde 1988 que entramos a los enclaves empezaron a abandonarnos y a olvidarse en 1990 cuando estábamos en El Almendro, de que nosotros comíamos y que necesitábamos medicamentos también, que los excombatientes necesitamos una atención especial.

En uno de los artículos de los acuerdos de desmovilización dice: que cada combatiente de la Resistencia y sus familiares, que eran nuestros correos, tiene derecho a 50 manzanas de tierra y una vivienda digna donde vivir y ninguno de los gobiernos de los años anteriores, nos dio respuesta con esos acuerdos. Las pensiones que recibían nuestras madres, nuestros lisiados eran de ciento cincuenta córdobas, de doscientos córdobas y hoy gracias a Dios y a esta alianza que tenemos con el gobierno del Frente Sandinista, la Alianza Unida Nicaragua Triunfa, hoy existen pensiones hasta de tres mil córdobas; hubieron pensiones que supuestamente indemnizaron a los lisiados de guerra y a las madres de caídos con una pensión de dos mil y tres mil córdobas, creen ustedes que un excombatiente que ande en silla de ruedas y que tiene cuatro, cinco hijos pueda sobrevivir con doscientos o cien córdobas, si era más lo que gastaba al venir a retirar esa pensión, en pasaje, en comida y en dormida, que lo que recibían.

Pues le doy nuevamente las gracias al Frente Sandinista y a nuestro presidente, porque era uno de nuestros acuerdos principales, que ganando las elecciones, a los seis meses estarían nuestras madres y nuestros lisiados con sus pensiones aumentadas y se cumplió, se cumplió si mal no recuerdo, fue el día del cumpleaños de nuestro apreciado y querido Cardenal Miguel Obando y Bravo, quien fue nuestro verificador de los acuerdos de desmovilización, nuestro garante y al que también le consultamos cuando íbamos a hacer la alianza con el Frente Sandinista, que consejo nos daba y el Cardenal dijo: Bueno, en la Biblia dice, que si estás peleado con tu hermano, no podés dar una ofrenda en la iglesia, tenés que regresar a reconciliarte.

Entonces, esta reconciliación no la inventamos nosotros, hasta en la Biblia, los que creen en Dios y los que leen la Biblia, está la reconciliación, que tenemos que reconciliarnos con los que éramos enemigos y eso es lo que hemos hecho nosotros desde el 18 de septiembre de 1996 y la voluntad política que tuvimos ambos bandos, Resistencia y Ejército sandinista, de la reconciliación desde los Acuerdos de Sapoá, Esquipulas II y los Acuerdos del 10 y el 11 de diciembre, que muchos sólo hablan de los Acuerdos de Sapoá y Esquipulas II, pero están también los Acuerdos del 10 y del 11 de diciembre.

De manera, que yo les pido a todos nuestros hermanos de la Bancada Democrática, que hagan a un lado esos errores, si se cometieron errores, nadie es perfecto, pero les pido el apoyo en nombre de mis hermanos, en nombre de aquellos hombres y mujeres que ofrendaron sus vidas por la paz, la reconciliación y la estabilidad de nuestra patria, porque nosotros no sabíamos, nosotros peleamos por todos, no sabíamos si íbamos a vivir o a morir, si íbamos a ver el triunfo o la derrota.

Otra cosa que quiero decirles, es que aquí en Nicaragua entre la Contra y el Frente Sandinista no hubieron vencidos ni vencedores, a nosotros no nos venció el Frente Sandinista ni nosotros vencimos al Frente Sandinista, fueron los acuerdos políticos, la negociación y ¡bendito sea Dios! que llegamos a esos acuerdos, porque estaríamos todavía volándonos plomo para que otros se enriquezcan de la sangre de nuestros combatientes, del sudor de todos nuestros héroes que hoy nadie los recuerda, que hoy nadie es digno de decir que por Israel Galeano, Comandante Franklin, existen los acuerdos de desmovilización y el derecho de reclamar una pensión digna y una parcela de tierra, hoy nadie se acuerda que por las lágrimas y el costo político que Franklin pagó el cuatro de mayo con la firma del protocolo de paz con doña Violeta en Managua, hoy estamos aquí unidos como hermanos reconciliados y que como nicaragüense yo les pido que aprendamos a tolerar y a que nos toleren, porque aquí matamos y nos mataron, aquí si nos ponemos a sacar cuentas más de alguno sale sumando o restando.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Laura Bermúdez, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

Gracias, señor Presidente.

En nombre de la Comisión les pido a mis hermanos diputados que aprueben en lo general esta ley, que es muy importante, porque viene a reconocer a los servidores de la patria, realmente es un reconocimiento a esos servidores de la patria, a esos actores que garantizaron esa paz que hoy gozamos, a estos hermanos a los que nunca les cumplieron los compromisos que adquirieron los gobiernos anteriores, pero hoy vemos que existe la voluntad del Estado de Nicaragua, del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, de esta Alianza Nicaragua Triunfa y del Presidente de la República por fortalecer la paz, la reconciliación nacional de la familia nicaragüense.

Esta ley viene a garantizar la estabilidad de la nación y particularmente de los sectores confrontados como decía, la diputada que me antecedió, Élida Galeano, de la voluntad de acercarnos unos a otros como nicaragüenses y de compartir esos esfuerzos que hemos venido construyendo a través de la revolución, de esos compromisos de proceso de pacificación y de unidad a partir de los compromisos de los países centroamericanos del 7 de agosto de 1987.

Esta ley viene a beneficiar a esas personas, a esos que defendieron la soberanía de la patria de las injerencias extranjeras que nos utilizaron para confrontarnos, ya que los beneficios son muchos, los beneficios son programas sociales de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Humano, por medio del cual nos vemos obligados a cumplir como Estado, a darle ese reconocimiento humano que merecen nuestros excombatientes sean estos de la Resistencia, del Ejército, del Servicio Militar, de Yatama y de otros grupos irregulares que se confrontaron.

Nosotros en nombre de la Comisión, como miembro de la comisión, pedimos aprobar esta ley, que vendrá a beneficiar en asistencia médica especializada, no a nosotros los que tenemos plata, los que tenemos tierra, los que tenemos todas las condiciones, sino que vendrá a beneficiar a estos compañeros que están en extrema pobreza, con el derecho al trabajo, a las becas, ayudas para funerales, a la protección, al mantenimiento y pensiones a los discapacitados, a recibir prestaciones por discapacidad a consecuencia de la guerra, por fallecimiento, por vejez, atención médica especializada, prestaciones a beneficiarias por descendientes, como son las madres de héroes y mártires y a los colaboradores históricos, a contrataciones laborales, a darles esa oportunidad de empleo, el acceso al crédito, el respaldo y titulación a la propiedad entregada.

De manera, que estos son algunos de los beneficios que establece esta ley, y la misma viene a regular y a normar, a establecer esta política de Estado, en la cual desde las instituciones vamos a estar involucrados todas y todos los nicaragüenses dándole seguimiento. Por lo tanto, en nombre de la comisión pido el apoyo a todos los diputados que estamos aquí presentes para que se apruebe en lo general esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente Núñez.

Ciertamente esta ley es una iniciativa, que desde hace rato se estaba esperando, incluso es una ley que es ambiciosa, como debe ser, atendiendo necesidades y francamente derechos de sectores de nicaragüenses que en su momento con un tremendo desprendimiento heroico, luchando por sus ideales, pusieron en riesgo sus vidas incluso, miles de compañeros nos han trascendido y quedaron algunos mutilados y otros ofrendaron sus vidas en el altar de la patria. De manera que esta ley, es una ley de un valor histórico que va a procurar atender una serie de demandas, y aquí estamos hablando de los dos sectores, el sector de la Resistencia o Contra, como le llamaban antes a la Resistencia Nicaragüense y el sector que en los 80 estaba con el gobierno, el sector sandinista.

Una característica de esta ley, es que los comprende a todos, no discrimina o procura no discriminar. Quiero hacer solamente dos observaciones:

La primera, que ya la tenía considerada antes de esto, he estado hablando con diferentes amigos, algunos excombatientes sandinistas, otros de asociaciones de discapacitados de la Resistencia Nicaragüense, y ambos coinciden y señalan que es importante que algunos artículos que están ahí, se puedan mejorar en su momento, Presidente, para que no haya discriminación de uno u otro; sé que no es el propósito, pero es bueno que los textos del articulado comprendan con similares derechos, digamos, a todos los sectores. Igualmente es importante, me decían, que quienes tienen ya derechos adquiridos, sobre todo el sector de discapacitados, tanto discapacitados revolucionarios sandinistas, como discapacitados de la resistencia, no se afecte ni se menoscabe en nada por razón de esta iniciativa de ley. ¿Qué quiero decir?, que ellos expresan que los recursos que ellos ya tienen conseguidos, no vayan a ser compartidos con otros sectores, esto no es así y entiendo que ese es el propósito de la ley, pero es bueno que quede claramente definido; por ejemplo, en el artículo 3 que haya una definición amplia de todos ellos y no haya en este caso discriminación.

El segundo tema es de lo que ha surgido acá, estábamos conversando con los compañeros y compañeras creo que es interesante o importante y sugerimos esta propuesta para todos los amigos y amigas que han intervenido, que se pueda en efecto, como es el propósito, aprobar esta iniciativa en lo general, como hay inquietudes que se han presentado no solamente en lo que señalan, en el proceso de formación de ley, sino lo que tiene que ver con los textos como fueron finalmente aprobados, que se pueda crear un consenso, como en efecto ya ha ocurrido en otros proyectos, mediante mociones para que esta ley sea aprobada de manera unánime, ya que su nivel, su importancia requiere de esto y que el texto que está presentado como Dictamen pueda ser aun mejorado. Esta es una sugerencia, una recomendación que hacemos a los compañeros y compañeras que han tenido que ver con esta iniciativa y que han expresado sus opiniones esta mañana.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Toda guerra es terrible, cruel y dolorosa, a veces deja heridas profundas insondables, que cuestan años que vayan cicatrizando, yo creo que no son los tiempos ni los momentos después de todos los esfuerzos que se han venido haciendo de convivir en armonía y en paz dentro de una diversidad, conservando las diferencias si se quiere, no es el tiempo para venir a removerlas, sino que es tiempo de cordura y de sensatez, hemos venido avanzando paso a paso es este largo camino de la reconciliación, que no se ha logrado plenamente y que a veces con cualquier chispita surgen situaciones que son, digamos, no las más apropiadas.

Creo que el Estado nicaragüense tiene una deuda morosa, terriblemente grande, que ha venido posponiéndose por muchísimos años, con todos los nicaragüenses que participaron en esa terrible guerra fratricida que esperamos que jamás vuelva a ocurrir en nuestro país. Esa mora ha venido ocasionando divisiones, ha venido propiciando mal entendimiento y siendo un impedimento para lograr una verdadera reconciliación de todos los sectores, yo no hago distinción alguna entre los que combatieron, todos estaban por buena fe, la mayoría, los sectores más desprotegidos son las grandes víctimas, son los que tienen años de andar rondando, se puede decir, suplicando limosnas, no sus derechos que están consagrados y que no se les han cumplido.

Tengo la impresión, de que esta ley pareciera que en el fondo todos estamos de acuerdo con ella, pero no en la forma, eso ha creado aristas y profundas divisiones que creo que pueden ser resueltas con un buen diálogo, porque este es un proyecto, todavía no está dictaminada, no es una ley y cabe toda esta serie de observaciones que se han venido haciendo. Creo que si bajamos el tono, las discutimos y con serenidad se analizan, deberíamos alcanzar un pleno consenso, una unanimidad total, porque esta es una ley en la que todos los nicaragüenses tenemos parte, todos estuvimos de una u otra forma, los que teníamos ya responsabilidad de que esto ocurriera porque no privó el diálogo, no privó la sensatez, dejamos que las balas prevalecieran sobre las palabras.

Considero que si nos sentamos nuevamente, y los de la comisión con ese espíritu que los ha animado de resolver estos problemas, liman esas asperezas, creo que se podría tener una ley muy hermosa, muy sensata, para pagar esa deuda enorme que se tiene con todos los que sufrieron en carne propia los rigores de la misma. Todo el país sufrió, los de adentro, los de afuera, pero los que más sufrieron fueron los combatientes y lo que quedaron discapacitados, no digamos, las viudas, las madres, hermanos que perdieron seres queridos, todos perdimos en una u otra forma algo de nosotros mismos y no es el tiempo de estar haciendo esfuerzo porque este tejido no termine de completarse, tejido social que se desgarró en ese entonces.

Así que, yo me permito también sugerir que se abra un paréntesis de conversación, de diálogo entre los miembros de la comisión, tal vez con el auxilio de algún otro colega diputado, para que encuentren como se puede limar esas asperezas y que surja una ley hermosa, nicaragüense plenamente surgida del consenso y de la responsabilidad de todos.

Otra cosa diferente es que todos estos ofrecimientos que contiene la ley, tienen implicancia de enorme trascendencia económica en las cuestiones de orden presupuestario, del futuro del país, no sé si se han cuantificado, no sé si se han programado en una forma, digamos, objetiva. Sin embargo el espíritu de la ley en general tiene todos los méritos para que sea aprobada y lo más pronto posible para que no se sume a ese largo viacrucis que han recorrido los excombatientes de ambos lados, una prórroga que venga a hacerles eterno e indefinido ese pago.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado José Figueroa.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Esta ley que hoy estamos discutiendo en lo general, tiene su origen en la guerra que nos confrontó de uno u otro lado a miles de nicaragüenses, una vez que concluyó la guerra y que decenas y quizá centenares de miles de nicaragüenses del Ejército, del Ministerio del Interior, de las milicias, de la Resistencia Nicaragüense, de la Resistencia Indígena, se desmovilizaron, los diferentes gobiernos que sucedieron posterior a 1990, asumieron compromisos para reinsertar a todos estos hermanos nicaragüenses a la actividad productiva, a la actividad económica y a la actividad social.

Acuerdos tras Acuerdos se firmaron y una mínima cantidad de compromisos fueron los que gobiernos anteriores cumplieron, y hoy día, que con esta ley de atención a los desmovilizados se pretende definir, no parches sino una política de Estado para atender los urgentes problemas de todos estos sectores de desmovilizados, le empezamos o le empiezan algunos colegas a poner peros a una ley que es o como decía don Jaime, que debiese de ser un esfuerzo unánime de los diputados ante esta Asamblea Nacional, porque los propósitos que persigue es dar respuesta de fondo a los problemas que plantean estos compañeros, reinsertarlos productivamente, educativamente, en la seguridad social, en la educación, en la capacitación técnica, en los programas agropecuarios, en los programas cooperativos.

Es decir, esta iniciativa traza una ruta para solucionar los problemas que los gobiernos anteriores no fueron capaces de resolver y crea mecanismos, crea una comisión nacional, donde se involucra a las principales entidades del Estado y donde se le da participación a todos los protagonistas de esta guerra con sus representantes debidamente acreditados. Crea mecanismos ejecutivos, una Secretaría Ejecutiva, crea comisiones municipales, departamentales y regionales. “Mandata” a las instituciones, tanto a la Comisión Nacional, como a la Secretaría Ejecutiva y a todas las entidades del Estado de todos los programas y de todas las decisiones que hay que tomar para entrarle de verdad a este problema de una gran cantidad de hermanos nicaragüenses.

Por otro lado, ésta ha sido una de las leyes más consultadas en los últimos tiempos en la Asamblea Nacional, si revisamos el Dictamen treinta y dos organizaciones de desmovilizados fueron consultados y fueron consultadas quince entidades del Estado, que ahí están los dictámenes, habían colegas diputados, tanto en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, como en la subcomisión que trabajaban a medias o simplemente no asistían o no asumían su compromiso.

Por lo tanto, compañero Presidente, nosotros como Bancada del Frente Sandinista y de la Alianza Unida Nicaragua Triunfa, no le podemos seguir dando más largas a este tema que ya tiene veintidós años de estarse discutiendo en distintos foros, en distintos momentos, en distintas instancias sin que todavía a los desmovilizados se les dé una respuesta de fondo a los problemas que han venido planteando.

De manera, que yo pido a todos los colegas y les pido una vez más a los seis diputados que están presentes de la Bancada Democrática, corrijo cinco, y a todos los diputados de la bancada nuestra, más el diputado Agustín Jarquín, que nos acompañen en la aprobación en lo general de este Dictamen, pudiendo la comisión posteriormente tomar en cuenta cualquier ajuste, cualquier revisión que hay que hacerle al Dictamen, porque repito, los desmovilizados y los nicaragüenses estoy seguro que quisieran que este Dictamen, que esta ley de atención a los desmovilizados, la sacáramos de pleno consenso, por lo tanto, pido la aprobación de todos los diputados a este Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 10 presentes, 7 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen de ley en lo general.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados a la misma agenda, Tomo II, Punto III DEBATES DE DICTÁMENES Punto 3.17. LEY ESPECIAL PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES POR LA PAZ, UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL misma que fue aprobada en lo general el 30 de octubre del año pasado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Previo, vamos a someter a votación del plenario si discutimos la ley por capítulo o por artículo. Los que estén porque se discuta por capítulo votan en verde, los que estén a favor de que sea por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor que se discuta por capítulo, 0 por artículo, 13 presentes, 0 abstención.

La discusión se da por capítulo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:


CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto normar y establecer programas y políticas de Estado que desde las instituciones públicas se atiendan las necesidades básicas para la reinserción socio – productivas de los ex combatientes de guerra, hombres y mujeres, que pertenecieron a las instituciones siguientes:

1. Combatientes y colaboradores históricos que participaron organizadamente en la lucha de liberación de Nicaragua en el periodo comprendido de 1956 hasta el 19 de julio de 1979 debidamente reconocido por su organización política y las Madres de Héroes y Mártires;

2. Ejército Popular Sandinista hasta el 31 de diciembre de 1994;

3. Ministerio del Interior, sus Órganos y fuerzas auxiliares hasta el 31 de diciembre de 1994;

4. Los Miembros de las Unidades de Reserva histórica emplantillados hasta el 25 de abril de 1990;

5. Los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico al 25 de abril de 1990;

6. Los miembros de la Resistencia Nicaragüense, que incluye los que se desmovilizaron en el período comprendido entre los años de 1988 a 1990, inclusive los capturados en combate que estaban privados de libertad al momento de la firma de los Acuerdos de Paz y que se acogieron a la amnistía otorgada por el Estado de Nicaragua y las madres de los caídos; y

7. La Resistencia Indígena de Yátama que se desmovilizaron en el periodo comprendido entre los años de 1988 a 1990, inclusive los capturados en combate que estaban privados de libertad al momento de la firma de los Acuerdos de Paz y las madres de los caídos.

Art. 2.- Definiciones Básicas.

Para los efectos de aplicación de la presente ley se establecen las definiciones básicas siguientes:

1. Asamblea: todos los firmantes de los acuerdos de paz y aquellos ciudadanos que sean nombrados por el Presidente de la República, como integrantes de la Comisión Nacional y los que establece la presente ley;

2. Acuerdos: son los documentos firmados por los representantes del Estado y Gobierno de Nicaragua, por una parte, y los que en su momento representaron a los combatientes y/o colaboradores de las diferentes expresiones organizativas de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de esta ley;

3. Accesibilidad universal. Condición que deben cumplir los entornos, bienes, procesos y servicios, así como la información, tecnologías de la información y comunicación, los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de forma más autónoma y natural posible, tanto en zonas urbanas como rurales;

4. Aprovechamiento: Aprobación del curso o año lectivo de estudio, de quien recibe una prestación económica por orfandad después de los 15 años y hasta los 21 años de edad o una asignación económica familiar;

5. Ascendencia: Madre o padre que cumplió con la responsabilidad de la manutención del excombatiente fallecido;

6. Asignación económica familiar: Cuantía de dinero que por derecho le corresponde al núcleo familiar y descendientes de los excombatientes y/o colaboradores con discapacidad beneficiarios de la presente.

7. Base de cálculo: Monto base que sirve de referencia para el cálculo de las prestaciones económicas;

8. Cancelación: Cesar definitivamente el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley;

9. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia “Cardenal Miguel Obando y Bravo”, la que podrá tener presencia municipal y/o Regional;

10. Cobertura por situación irregular: La cobertura por situación irregular comprende a las personas que desde su calidad de excombatientes de guerra se acogieron a la amnistía otorgada por el Estado de Nicaragua en el año 1988 y se desmovilizaron en el período comprendido entre los años de 1988 a 1990, a los capturados en combate que estaban privados de libertad entre el año de 1980 a 1990, inclusive. Estos excombatientes serán verificados y avalados por las organizaciones legalmente constituidas que estén acreditadas ante la Comisión Nacional; los indicadores y criterios a emplear serán las credenciales de Código CIAV - OEA y/o los Certificado emitidos en su momento por el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación;

11. Cachorros cumplidores del SMP: Refiérase a la juventud nicaragüense, hombres y mujeres, que cumplieron con la Ley del Servicio Militar Patriótico, sea en el Ejército Popular Sandinista o en el Ministerio del Interior, sus Órganos y demás fuerzas auxiliares;

12. Combatientes y colaboradores históricos: Son los hombres y mujeres nicaragüenses que son reconocidos oficialmente por la organización política y que participaron organizadamente en la lucha armada contra la dictadura somocista desde 1956 hasta julio de 1979;

13. Colaboradores y correos de la resistencia: Son los nicaragüenses que ayudaron o participaron con los diversos grupos armados irregulares desde su calidad y condición de colaboradores o correos contribuyendo así con la Resistencia Nicaragüense y la Resistencia Indígena de Yatama que comprende los comunitarios capturados y procesados desde 1980 hasta 1988;

14. Derechos complementarios: Todos los demás derechos de las personas con discapacidad y ciudadanía en general que no están contemplados en la presente ley;

15. Discapacitados de Guerra: Los excombatientes con discapacidad a consecuencia de la guerra y su núcleo familiar, las madres, viudas y huérfanos de ex combatientes que fallecieron en el período comprendido entre enero de 1956 hasta diciembre de 1990, cuyos derechos son imprescriptibles. Las personas que actualmente reciban prestaciones por discapacidad, viudez, ascendencia y orfandad como consecuencia de la guerra en el período antes referido continuarán recibiendo sus beneficios de conformidad a esta ley;

16. Excombatientes de guerra: Entiéndase por tal a los ciudadanos nicaragüenses que participaron en la guerra entre nicaragüenses y que oficialmente se desmovilizaron a partir del año de 1990 bajo la observación de ONUCA, CIAV - OEA y aquellos que oficialmente reconoce el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación como retirados en ese período, los ex combatientes de la Resistencia Indígena de YATAMA y a los ex combatientes y colaboradores históricos que participaron en la lucha de liberación de Nicaragua desde 1956 hasta julio de 1979;

17. Medios auxiliares: Medios básicamente necesarios para apoyar o sustituir cualquier parte de la estructura funcional anatómica, tales como sillas de ruedas, bastones ortopédicos, bastones blancos, muletas, andariveles, audífonos, prótesis, lentes y órtesis de cualquier órgano parte del cuerpo, material de reposición periódica como catéter, cojines para usuarios de silla de ruedas, Sondas Foley, Bolsas de colostomía y bolsas recolectora de heces y orina, entre otros;

18. Organizaciones de excombatientes: Comprende las diversas organizaciones que gocen de personalidad jurídica conformadas por los excombatientes comprendidos en la definición contenida en el numeral 16) y debidamente inscritas en el Ministerio de Gobernación o aquellas que a criterio de la Comisión Nacional sean incorporadas;

19. Presidente de la Comisión: Es la máxima autoridad nombrado por el Presidente de la República y recae en la persona de su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo;

20. Prestación económica: Cuantía de dinero otorgada en virtud de la materia, sea por discapacidad, viudez, orfandad o ascendencia;

21. Retirados del Ministerio del Interior y del Ejército Popular Sandinista: Son aquellos hombres y mujeres que desde su condición de combatientes históricos y/o combatientes populares se integraron de forma voluntaria a las filas de estas instituciones entre julio de 1979 hasta el 24 de abril de 1990 y que fueron retirados por disposiciones de la Presidencia de la República o voluntad propia en el periodo comprendido entre el 25 de abril de 1990 hasta el 31 de diciembre 1994;

22. Reactivación: Activar nuevamente una prestación o un derecho que le había sido suspendido; y

23. Servicios de prevención, rehabilitación y habilitación: Proceso sanitario dirigido a la atención de las secuelas de una enfermedad o trauma que causan disfunción y discapacidad, con miras a restituir a la persona su funcionalidad social y laboral o integral.

Art. 3.- Reconocimiento a los servidores de la patria.

El Estado y Gobierno de la República de Nicaragua reconoce la calidad de Héroes Nacionales a los ciudadanos nicaragüenses, hombres y mujeres, que consecuentes con sus convicciones, creencias y su fe en Dios y el anhelo de una patria libre de opresión participaron desinteresadamente en la lucha contra la dictadura somocista y a quienes desde su juventud asumieron la responsabilidad histórica de la defensa de la soberanía nacional.

El Presidente de la República y demás autoridades gubernamentales conmemorarán el 21 de febrero de cada año en los diferentes Centro de Educación, primaria y secundaria, el acto al soldado desconocido y el 27 de noviembre se celebrará el acto al soldado de la patria. En ambos casos se atenderán las solemnidades correspondientes en homenaje a los hombres y mujeres que lucharon durante la guerra de liberación desde 1956 hasta el 19 de julio de 1979 y desde el 20 de julio de 1979 hasta el 24 de abril de 1990 y en reconocimiento a quienes defendieron la soberanía nacional.

Art. 4.- Autoridad facultada para declarar la calidad de excombatientes.

El Ministerio de Defensa, auxiliado por la Dirección de Personal y Cuadro del Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación y sus respectivos órganos, serán las Instituciones Públicas competentes para declarar la calidad de ex miembros del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior y sus Órganos y otorgarles la respectiva constancia para la inscripción en el Registro Nacional que para tal efecto lleve el Consejo Nacional por medio de la Secretaría Ejecutiva y se les acredite como tales, también podrán presentar los Certificados emitidos en su momento por el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación y sus Órganos los que deberán ser ratificados por las instituciones emisoras.

En el caso de los excombatientes de guerra que hubieren pertenecido a la Resistencia Nicaragüense y/o a la Resistencia Indígena de Yátama que en su calidad de excombatientes de guerra se acogieron a la amnistía otorgada por el Estado de Nicaragua en el año 1988 y se desmovilizaron en el período comprendido entre los años de 1988 a 1990, inclusive a los capturados en combate que estaban privados de libertad entre el año de 1980 a 1990. Estos excombatientes serán verificados y avalados por las organizaciones legalmente constituidas que estén acreditadas ante la autoridad competente; los indicadores y criterios a emplear serán las credenciales de Código CIAV – OEA y ONUCA.

Las organizaciones de excombatientes podrán proponer la acreditación de sus miembros para el proceso de inscripción en el registro, lo cual quedará sujeto a la verificación del Registro Nacional Único, el director del Registro deberá informar al Secretario Ejecutivo de la Comisión para los efectos pertinentes. En los casos que la información sea falsa o alterada se rechazará la solicitud de inscripción de la parte interesada.

Art. 5.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ley es de orden público y obligatorio cumplimiento para las diferentes autoridades de las instituciones del Estado o privadas que reciben fondos del Presupuesto General de la República en el territorio nacional.

Para la Aplicación de la presente ley, la autoridad correspondiente, en coordinación con otras Instituciones Públicas y/o privadas determinará los criterios y procedimientos a usar durante el proceso de certificación de los excombatientes y/o colaboradores.

Art. 6.-Obligación de los Poderes del Estado.

Es obligación de los Poderes del Estado de Nicaragua, Gobiernos Regionales y Locales, así como las universidades públicas, entes de Educación Técnico Superior y Vocacional las que deben reconocer a la Comisión Nacional y escuchar sus planteamientos en función de proponer soluciones para la restitución de los derechos, la reinserción socio – productiva para la búsqueda de la consolidación de la paz, el bien común y la reconciliación nacional.

Art. 7.- Reconocimiento de Derechos.

La presente ley reconoce los derechos de hombres y mujeres que en su calidad de excombatientes y colaboradores históricos que participaron en la lucha de liberación nacional en el período comprendido desde 1956 hasta el 19 julio de 1979, sin distinción de credo político o religioso, género, edad, condición social, procedencia o cualquiera otra que atente contra su dignidad. La calidad de colaboradores y combatientes históricos será acreditada y certificada por la instancia política legalmente constituida y facultada para tal efecto, a la fecha de aprobación de la presente ley, sin perjuicio de que los interesados presenten sus avales o respectiva constancia que les acredite como tales.

Igualmente se reconoce a quienes oficialmente define el Ejército de Nicaragua como retirados del Ejército y/o los cumplidores de la ley del Servicio Militar Patriótico, reservistas y a los retirados del Ministerio del Interior y sus órganos como retirados en las fechas comprendidas para cada caso en el Artículo 1 de la presente ley.

También se reconoce los derechos que establece la presente ley a los ciudadanos nicaragüenses que participaron en la guerra entre nicaragüenses y que oficialmente se desmovilizaron a partir del año de 1990 bajo la observación de ONUCA, CIAV – OEA, así como los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense y la Resistencia Indígena Yátama.

La autoridad de aplicación de la presente ley podrá acreditar aquellas organizaciones que cumplan con los criterios establecidos para los casos que se corresponda.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Presento moción de consenso en el artículo 1, y dice así:

“Art. 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto normar y establecer programas y políticas de Estado de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, que desde las instituciones públicas se atiendan las necesidades básicas para la reinserción socio–productivas de los ex combatientes de guerra, hombres y mujeres, que pertenecieron a las instituciones siguientes:

1. Combatientes y colaboradores históricos que participaron organizadamente en la lucha de liberación de Nicaragua en el periodo comprendido de 1956 hasta el 19 de julio de 1979 debidamente reconocido por su organización política y las Madres de Héroes y Mártires;

2. Ejército Popular Sandinista hasta el 31 de diciembre de 1994;

3. Ministerio del Interior, sus Órganos y fuerzas auxiliares hasta el 31 de diciembre de 1994;

4. Los Miembros de las Unidades de Reserva histórica emplantillados hasta el 25 de abril de 1990;

5. Los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico al 25 de abril de 1990;

6. Los miembros de la Resistencia Nicaragüense, que incluye los que se desmovilizaron en el período comprendido entre los años de 1988 a 1990, inclusive los capturados en combate que estaban privados de libertad al momento de la firma de los Acuerdos de Paz y que se acogieron a la amnistía otorgada por el Estado de Nicaragua y las madres de los caídos; y

7. La Resistencia Indígena de Yátama que se desmovilizaron en el período comprendido entre los años de 1988 a 1990, inclusive los capturados en combate que estaban privados de libertad al momento de la firma de los Acuerdos de Paz y las madres de los caídos.

8. KISAN Por la Paz de Costa del Caribe”.

A continuación, proponemos que la Comisión de Estilo incorpore en los artículos correspondientes del texto de la ley la organización de KISAN Por la Paz de la Costa Caribe, en aquellos casos que sea pertinente. Los miembros de KISAN Por la Paz, se desmovilizaron el 28 de septiembre de 1985, por tal razón se incorporan en el numeral 8 del artículo 1 que acabo de leer.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Seguimos en el artículo 1.

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias señor Presidente.

Ya que se está discutiendo por capítulo, quisiera preguntarle a la Comisión y a los que elaboraron esto de manera ilegal, porque no cumplió con la formalidad de la ley.

Primero en el artículo 1, fíjese usted, que se habla de paz y reconciliación, pero por más que he leído de principio a fin, no entiendo por qué este Poder del Estado y los que tienen mayoría por el momento en esta Asamblea, quieren dar a entender que aquí hay dos tipos de nicaragüenses, o sea, el que está y el que no está con el Frente Sandinista, por ningún lado veo que se incluya a los nicaragüenses que sirvieron, cotizaron y que también estuvieron de manera ilegal o legal, como ustedes lo quieran llamar, sirviendo en las Fuerzas Armadas, por ningún lado veo ni en el artículo 1 ni en el artículo 2, ni en el artículo 3 del Capítulo I, a los que sirvieron en la Guardia Nacional, ¿qué no son nicaragüenses también?, ¿y no estamos hablando de paz y reconciliación?, ¿qué aquí nos entendemos todos? Hay miles de ciudadanos que sirvieron a las patria, les guste o no les guste, pero en ningún lado veo a nadie que haya representado a la Guardia Nacional, ¿qué no son nicaragüenses?, quisiera esa explicación…

Y en el artículo 3…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 1, diputado, después.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Perfecto, muchas gracias.

Pero quisiera una aclaración.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Siempre en el artículo 1.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Buenos días Presidente, buenos días a todos los colegas diputados y diputadas, periodistas, personas que nos siguen a través de los diferentes medios de comunicación.

Sabemos que muchas personas están interesadas en conocer sobre el tema que se está debatiendo, ya en lo general, Presidente, habíamos dejado planteada nuestra posición y votamos en contra, no porque estemos en contra, valga la redundancia, de apoyar las demandas sociales que han venido haciendo los grupos retirados del Ejército, del Servicio Militar y de la Resistencia Nicaragüense.

Estábamos interesados en darle seguimiento y trabajamos arduamente en el momento en que fue consultada, sin embargo, en el artículo 1 establece: “…el objeto es normar y establecer programas y políticas de Estado desde las instituciones públicas…”, en ese sentido nosotros éramos de la idea y defendimos que lo más ideal o lo menos que se podía hacer por estos grupos, era un instituto para que se atendieran todas estas demandas sociales, que como ellos bien nos decían, cuando hicieron tranques allá en San Benito, en Sébaco y en otros lugares a nivel nacional, que era importante ese instituto porque son derechos constitucionales que están establecidos en la Constitución y que si este gobierno tuviera interés en resolverles, pues ya lo hubiera hecho, porque son como dije anteriormente, derechos constitucionales.

Quiero que la gente sepa, que no vamos a apoyar por cuestiones de legalidad, porque no se respetó el proceso de formación de la ley, particularmente yo me siento resistencia, me siento víctima de guerra, porque viví la guerra, conocí las dos partes, tanto de la Resistencia como del Ejército y del Servicio Militar, además sé de las necesidades que enfrentan las familias de este sector de la población.

Me comentaba el diputado Presidente de la Comisión, Filiberto Rodríguez, que él reconoció su error, Presidente, reconoció su error y me pidió disculpas en dos ocasiones y aducía que se sintió presionado por los grupos reclamantes de León, para apoyar la campaña municipal del Frente Sandinista. Así que lamentablemente no podemos avalar un acto de ilegalidad. Teníamos mociones, pero nosotros sí respetamos la ley, trabajamos y proponemos que se respete el estado de derecho, que se reivindique el estado de derecho, pero no podemos hacer cosas en beneficio de unos, supuestamente, y a dañar los derechos de otros.

De manera que, como legisladora considero que de la forma que se hizo esto, no llega a Dictamen de Ley, eso es inexistente para nosotros porque se opone a la Ley Orgánica, Ley 606 y a la misma Constitución. Por tanto Presidente, dijimos, que nos vamos a retirar, personalmente me voy a retirar y mis colegas, muchos así lo van a hacer, porque pertenecemos a la corriente liberal con visión de nación, nos vamos a retirar por ese motivo, no porque estemos en contra de las demandas de ellos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, gracias, diputada.

Diputado Filiberto Rodríguez, Presidente de la Comisión, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Sencillamente, les remitimos a los colegas de la Bancada Democrática, a las personas hombres y mujeres que están detrás de los cristales, que son ejemplo vivo de las luchas de la resistencia, de la lucha por reconstruir la paz, por construir la estabilidad en este país, y en todas las sesiones que hicimos de consulta de la ley usted participó y ellos, que están detrás de los cristales la vieron. Diputada, usted tuvo en sus manos dos meses el proyecto de ley asimismo todos los diputados de la Bancada Democrática no enviaron una sola moción, un solo acápite de aporte a esta ley, y cumplimos con todos los procedimientos y los procesos de la ley.

Cuando le pedí disculpas a usted, diputada, fue cuando íbamos a firmar el documento, que usted me dijo: “deme dos días”, disculpe diputada, dos días, y usted estuvo trabajando conmigo en la oficina con el doctor Illescas, todo un día tratando de ver si lográbamos el consenso de esta ley. Ustedes no firmaron, usted es muy caprichosa, no quiso firmar el documento inicial; así que diputada, creo que usted no tiene nada que decir al respecto en esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a cerrar el uso de la palabra, con el diputado Wilber López, para pasar luego a la votación de la moción presentada al artículo 1.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero aclararle al diputado Filiberto Rodríguez, que esto no es de capricho, primero, el respeto a los diputados. Con respecto a la ley, nosotros hemos sido claros, que esta ley es muy importante, pero se han violentado los procedimientos, nunca hemos dicho que estamos en contra de la ley y hemos participado, de que se violentó el procedimiento están clarísimo la Comisión y el Presidente de la Comisión, pero este debate del mal procedimiento de firmas y del presentado se dio en lo general, sin embargo, Presidente, quiero dejar claro, que nosotros nunca hemos estado en contra de una ley tan importante como esta y que es parte de la historia de este país. Pero nosotros como legisladores y con la nueva Ley Orgánica que hemos trabajado juntos, se tienen que respetar los procedimientos en la Comisión, es lo que hemos venido a hacer valer y a decir en este plenario que si no se respetan los procedimientos, nosotros no vamos a avanzar en términos legislativos a la hora de aprobar una ley, nunca hemos dicho que estamos en contra, pero sí que se respeten los procedimientos y que se respete a los diputados.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, entonces pasamos a la votación de la moción de consenso al artículo 1, que señala que los programas y políticas de Estado son conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 2 en contra, 15 abstenciones, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 1.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

Me permito leer una moción de consenso al artículo 3 y que está contenido en el Dictamen de esta iniciativa de ley, en la cual proponemos modificar la redacción de este artículo, el que se leerá de la forma siguiente:

“Art. 3.- Reconocimiento a los servidores de la patria.

El Estado y Gobierno de la República de Nicaragua reconoce la calidad de Patriota, Servidor de la Patria, a los ciudadanos nicaragüenses, hombres y mujeres, que consecuentes con sus convicciones, creencias y su fe en Dios y el anhelo de una patria libre de opresión, participaron desinteresadamente en la lucha contra la dictadura somocista y a quienes desde su juventud asumieron la responsabilidad histórica de la defensa de la soberanía nacional.

El Presidente de la República y demás autoridades gubernamentales conmemorarán el 21 de febrero de cada año en los diferentes Centro de Educación, primaria y secundaria, el acto al soldado desconocido y el 27 de noviembre de cada año, se celebrará el acto al soldado de la patria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 39 Ley que Declara el Día del Soldado de la Patria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 98, del 25 de mayo de 1988. En ambos casos se atenderán las solemnidades correspondientes en homenaje a los hombres y mujeres que lucharon durante la guerra de liberación desde 1956 hasta el 19 de julio de 1979 y desde el 20 de julio de 1979 hasta el 24 de abril de 1990 y en reconocimiento a quienes defendieron la soberanía nacional respectivamente”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Seguimos siempre en el artículo 3.

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Señor Presidente, primero, no sé si soy yo el loco o estoy escuchando mal, porque dice, de consenso, y en la anterior moción que se presentó no había consenso en la pizarra. No sé a quién quieren engañar.

Segundo, en este artículo 3, pero antes de mencionar, se le olvidó a los miembros de la Comisión, o pasaron u obviaron mencionar si aquí en esta Asamblea, tenemos a ciudadanos de segunda o de tercera categoría, porque no hicieron ninguna referencia a mi pregunta, qué si los que sirvieron desde antes del 79 en el gobierno, en el Estado, como miembros del Ejército, de la Policía o Guardia Nacional, si son de segunda categoría o no son nicaragüenses, no respondió la Comisión.

Con respecto al artículo 3, quiero decirles que esto que están presentando, solo lo están haciendo de un lado de la historia, sólo los que estuvieron en el Ejército, en la Seguridad del Estado, en el Ministerio del Interior, los que estuvieron en el Servicio Militar de manera obligatoria, porque la mayoría no fue de manera voluntaria, tienen derecho a ser reconocidos como servidores de la patria, ¿y qué pasa con los miembros de la Resistencia? Da vergüenza que estas propuestas disque están presentadas por gente que representó a la Resistencia, por qué no se dice en los colegios que aquí hubo una lucha armada, que hubo una guerra civil, producto del comunismo de la Unión Soviética, producto de que aquí se quería imponer a la fuerza una doctrina ajena a la lógica nicaragüense.

Por eso, quiero dejar en evidencia, esta payasada de solamente reconocer a un grupo que estuvo en una guerra civil, y a un grupo de nicaragüenses, simplemente porque ustedes están en el poder. Pero más temprano que tarde, van a dejar el poder y más temprano que tarde, un gobierno demócrata va a revocar ese lado oscuro de la historia, que nada más ustedes quieren reconocer. Ni siquiera hacen mención de que hubo un acuerdo de paz y que en ese acuerdo de paz, los nicaragüenses nos entendimos y que buscamos una amnistía general para todos. Aquí solo se está viendo la parte que apoyó al Frente Sandinista, señor Presidente.

Creo que merecen reconocimiento, los que dejaron su juventud, los que perdieron a sus familiares, los que están enterrados u olvidados en esas montañas, que también son nicaragüenses, ¿por qué no reconocer esa labor que hicieron, ese sacrificio patrio que hicieron? Aquí no es solamente ver un lado de la historia, señor Presidente. “O todos coludos o todos rabones”.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

No quería intervenir, pero me veo obligado para que quede en el Diario de Debates y en los miles de nicaragüenses que nos están viendo.

El compañero que me antecedió, simplemente no lee integralmente la ley y comienza a decir mentiras, porque está acostumbrado a decirle mentiras permanentemente en las radios, es un locutor que continuamente dice mentiras y tiene el concepto de mentir, mentir, mentir, para ver si algo queda, igual está haciendo ahorita con esta ley.

Una ley que intenta la reconciliación, y él lo que viene a hacer es a torpedear la reconciliación. Una ley que intenta buscar la paz entre nicaragüenses y viene a impedir la paz, así lo hace con su misma bancada, él no sabe ni con quién pelear. Entonces viene a mentir sobre el objetivo de la ley, porque simplemente no la ha leído. Esta ley viene a reconocer los derechos de todos los ex-combatientes, inclusive a los que entregaron las armas, los que se desarmaron de la Resistencia y es una ley que viene a buscar beneficios y reconciliación para todos en una sola comisión, para que sea en la lógica participativa que se encuentren las soluciones, mismas que durante tres gobiernos anteriores no se dieron, y más bien se crearon muchísimos más problemas, dando tierra dos veces a la misma gente, negociando tierras, haciendo y usando a los excombatientes, gente pobre, tanto de la Resistencia como del Ejército, para dejarlos en la miseria, y ahora que venimos con seriedad, a enfrentar el problema, viene gente como Santiago, a querer mentirle a las población nicaragüense.

Por eso, señor Presidente, quería recordarle que estamos -y perdone que me haya metido-, estamos en lo particular, por Capítulo y lo que cabe son mociones. En lo general ya discutimos esto.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO:

Muy buenos días a todos.

Antes de todo quiero saludar a los excombatientes aquí presentes, como al comandante Pepe Matus, a Güayito, al doctor Indalecio y de manera muy especial también a don Jaime Morales que fue uno de los que estuvo de lleno en los Acuerdos de Paz, de Esquipulas II asimismo en los de Sapoá.

Quiero decirles, que esta ley está desde 1999 y que fue engavetada varias veces, la discutimos cuando el comandante Wilmer, Maximino Rodríguez, era el Presidente de la Comisión, después con Enrique Quiñónez y últimamente cuando estaba Alejandro, tuve que retirar la ley para seguirla discutiendo y reducirla. Pero si quiero aclararle a Benito, que quién más que mi persona, que anduve con una mochila a tuto y las “patas” peladas y con el pelo ahumado a balazos durante diez años, no voy a estar de acuerdo o no voy a discutir porque no quede fuera la Resistencia ni voy a permitir tampoco que seamos burlados o que se hable mal de la Resistencia, y que no aparezca ni una letra sobre la misma aquí en este documento, aquí aparece la Resistencia, la ley se hizo, es una ley especial para ayudar a los combatientes que fueron capturados en combate, que son lisiados de guerra y que por no tener un carnet de desmovilización, no tuvieron el derecho de una pensión digna con los anteriores gobiernos ni para sus madres ni para los lisiados ni nadie. En esta ley también se habla de los correos, los colaboradores, porque un correo tiene los mismos derechos que un combatiente de nosotros, si se habla de los combatientes históricos, también nuestros colaboradores y correos están en esta ley. Lo que no aparece y quiero agregarlo ahorita, que estamos en la discusión, es que las pensiones de las madres de caídos, ya sea de la Resistencia o del Ejército, que si muere la madre y está el esposo de esa madre del caído, que esa pensión no se muera con la madre, sino que sea transferida al padre del caído. Porque hay casos, y les quiero pedir aquí, a todos mis amigos, de la bancada del Frente Sandinista, y a los diputados de las otras bancadas, que por favor aprueben esta propuesta, porque no es justo que cuando la esposa muere quedan los padres hasta en la calle pidiendo el bocado de comida y no hay quien los apoye.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 3.


DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:

Perdón. Es como los excombatientes de la Resistencia y que fueron guardias, también entran como excombatientes que no pudieron desmovilizarse, que no se mencionan en la ley, pero que tienen el derecho como excombatientes de la Resistencia Nicaragüense.

Muchas gracias.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay tres compañeros más que han solicitado el uso de la palabra. Cerramos con Jaime Morales Carazo.

Estamos en el artículo 3.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Esta iniciativa de ley yo la estuve viendo y conversando sobre ellas con algunos miembros de la Resistencia, gente con discapacidad, que no sé si están presentes hoy acá, y en efecto, le hacía falta una serie de referencias para que claramente los mencionara. Estoy hablando de la iniciativa original; pero viéndola acá en el artículo 1, se hace clara referencia a miembros de la Resistencia.

En el artículo 7 incluso se hace la diferencia entre la Resistencia Nicaragüense y la Resistencia Indígena Yátama, de la cual hay aquí una excelente representación. Igualmente se hace en el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 3,

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Sólo quería decir Presidente, en esto yo no me extiendo, más que esto que realmente lo veo, francamente conveniente y que abarca y que crea un ambiente de sentimiento, de acercamiento; yo más bien me uniría a las voces que hacen un llamado a que nos unamos para apoyar de manera –ojalá- unánime esta iniciativa de ley que con las Reformas que se la han hecho veo que es una ley adecuada.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pablo Ortez Beltrán, tiene la palabra.

DIPUTADO PABLO JOSÉ ORTEZ BELTRÁN:

Gracias, Presidente.

Aquí se está hablando de aquellos excombatientes del Ministerio del Interior, del Ejército, excombatientes de la Resistencia, que supuestamente serían beneficiados con esta ley, Presidente, pero yo voy a hablar por aquellos nicaragüenses que no fueron combatientes ni del Ministerio del Interior, ni del Ejército, sin embargo sufrimos los atropellos de la guerra, les incendiaron sus ranchos, les quemaron sus trojas, les mataron sus animales, fueron perjudicados y tuvieron que ser desplazados. No fueron combatientes, no obstante, quién responde por esos pobres nicaragüenses, que fueron o que fuimos centenares de miles que perdimos cosechas, que perdimos nuestros bienes, que sus ranchos, como decía, fueron incendiados. Quiero dejar sentada mi posición en cuanto a esos nicaragüenses.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo considero que esta ley es inclusiva y no excluyente. Primero, pretende un ordenamiento de un enorme desorden que se ha venido arrastrando por muchísimos años, sin cumplirles ni darles la respuesta correspondiente a todos aquellos que han combatido en una guerra civil, independientemente de sus posiciones, partidarismo o ideologías, porque todos somos hermanos. Creo que no es tiempo de estar rumiando odios, ni estar resucitando pasiones; estamos en un proceso de reconciliación difícil, bastante complejo, es un laberinto del que tenemos que salir.

Me parece que esta ley, con todos sus bemoles, con todas sus deficiencias, porque no es perfecta, es un buen paso firme y seguro para ir cimentando verdaderamente una reconciliación que todos deseamos. Muchas cosas podrán corregirse, podrán mejorarse en sus reglamentaciones y hacérseles justicia a todos, porque no olvidemos que todos los nicaragüenses, sin distingos, fuimos víctimas de nuestra propia violencia, no prevaleció el diálogo y dejamos que las balas sustituyeran la palabra.

Quiero decir, señor Presidente, que esta ley, con todas sus debilidades que pueda tener, es un gran paso para sellar verdaderamente ese proceso de reconciliación iniciado en estos gobiernos últimos.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada al artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 16 abstenciones, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

Diputado Bayardo Chávez Mendoza, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA:

Muy buenos días, compañero Presidente, Junta Directiva.

Presentamos moción en el artículo 4, lo cual se leerá así.

Párrafo primero:

Art. 4. Autoridad facultada para declarar la calidad de excombatientes

El Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación y sus respectivos órganos, serán las instituciones públicas competentes para declarar la calidad de ex miembros del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior y sus órganos, y otorgarles la respectiva constancia para la inscripción en el Registro Nacional, que para tal efecto lleve el Consejo Nacional por medio de la Secretaría Ejecutiva y se les acredite como tales, también podrán presentar los certificados emitidos en su momento por el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación y sus órganos, los que deberán ser ratificados por las instituciones emisoras.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Los otros párrafos quedan igual?

Ok.

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 4, que modifica el primer párrafo de dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 15 abstenciones, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Diputada Laura Bermúdez Robleto, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

Buenos días, señor Presidente.

Buen día a todo el pueblo nicaragüense y a todos los presentes.

Consideramos que en la primera línea del artículo 6, Obligación de los Poderes del Estado, donde se lee la expresión “locales” sea sustituida por “Municipales”.

Que el artículo se lea de la forma siguiente:

“Art 6. Obligación de los Poderes del Estado.

Es obligación de los Poderes del Estado de Nicaragua, Gobiernos Regionales y Municipales, así como las universidades públicas, entes de Educación Técnico Superior y Vocacional, las que deben reconocer a la Comisión Nacional y escuchar sus planteamientos en función de proponer soluciones para la restitución de los derechos, la reinserción socio - productiva para la búsqueda de la consolidación de la paz, el bien común y la reconciliación nacional”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la moción presentada al artículo 6.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 15 abstenciones, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 6.

Observaciones al artículo 7.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Tenemos una moción para el segundo párrafo del artículo 7.

Lo vamos a modificar y va a decir lo siguiente:

“Art. 7. Reconocimiento de Derechos.

Igualmente se reconoce a quienes oficialmente defina, acredite y certifique el Ejército de Nicaragua como retirados del Ejército y/o cumplidores de la ley del Servicio Militar Patriótico y/o reservistas por medio de la constancia correspondiente. El Ministerio de Gobernación definirá, acreditará y certificará a los retirados del Ministerio del Interior, sus órganos y demás fuerzas auxiliares como retirados en las fechas comprendidas por cada caso en el artículo 1 de la presente ley”.

El párrafo primero y el tercero quedan idénticos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 7 que modifica el párrafo segundo, el resto queda igual.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 15 abstenciones, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 7.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo I, con todos sus artículos y las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 14 abstenciones, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL

Art. 8. Autoridad de Aplicación de la Ley.

Por ministerio de Ley se establece como autoridad de aplicación de ésta a la Comisión Nacional de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia Cardenal Miguel Obando y Bravo, sin solución de continuidad, que en lo sucesivo se le denominará Comisión Nacional, creada a través del Decreto Ejecutivo N° 49-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 90 del 15 de Mayo del año 2007 y su Reglamento.

Le Corresponde a la Comisión Nacional, la que goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional, administrativa, organizativa y financiera, de carácter incluyente para la búsqueda del bien común, con facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que atenderá a los excombatientes y/o colaboradores históricos que participaron en la lucha de liberación de Nicaragua en el período comprendido desde Enero de 1956 hasta el 19 Julio de 1979; los ex miembros del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior y sus órganos y demás fuerzas auxiliares, los cumplidores de la ley del Servicio Militar Patriótico y la reserva histórica del Ejército Popular Sandinista.

También se incluye a los excombatientes que hubieren pertenecido a la Resistencia Nicaragüense y/o a la Resistencia Indígena de Yatama que en su calidad de excombatientes se acogieron a la amnistía otorgada por el Estado de Nicaragua en el año de 1988 y se desmovilizaron en el período comprendido entre los años de 1988 a 1990, a los capturados en combate que estaban privados de libertad al momento de la firma de los acuerdos de paz. Estos excombatientes serán verificados y avalados por las organizaciones legalmente constituidas que estén acreditadas ante la Comisión Nacional. Los indicadores y criterios a emplear serán las credenciales de Código CIAV – OEA y ONUCA.

El Gobierno de la República por medio de la Comisión Nacional dará cumplimiento a los diferentes planes y programas de reinserción socio - productivo de conformidad al Plan de Desarrollo Humano del Gobierno.

Art. 9. Órganos.

Son órganos de la Comisión Nacional en el orden siguiente:

1. Presidencia;
2. Secretario Ejecutivo;
3. Comisión Nacional en Pleno;
4. Comisiones Municipales permanentes y/o Regionales en la RAAN y RAAS; y
5. Comisiones Específicas de Trabajo.

La Comisión Nacional por medio del presidente podrá establecer Comisiones Departamentales de duración transitoria.

Art. 10. Presidencia de la Comisión Nacional.

La presidencia de la Comisión Nacional de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia le corresponde a Su Eminencia el Cardenal Miguel Obando y Bravo, quien lo preside, y son funciones de éste aquellas que se establecieron en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Ejecutivo número 49-2007, sin perjuicio de otras que le establezca el Presidente de la República y la presente ley. En caso de ausencia le corresponde al Presidente de la República de manera exclusiva el nombramiento de quien le sucederá.

Art. 11. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente de la Comisión Nacional las siguientes:
Art. 12. Integración de la Comisión Nacional.

La Comisión Nacional está integrada por las o los funcionarios principales de los Ministerios de Estados e Instituciones Públicas siguientes:
Cada uno de los delegados miembros de las organizaciones que forman parte de la Comisión Nacional deberá acreditar un suplente ante la Secretaría Ejecutiva para que ésta lo incorpore en los casos de ausencia del delegado en las reuniones de la Comisión.

En los casos que las diferentes organizaciones de excombatientes referidas en esta ley no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de sus delegados ante la Comisión Nacional en un plazo de 30 días, esta procederá al nombramiento de estos para un período de 2 años.

También forman parte de la Comisión Nacional, en calidad de invitados, siempre y cuando se vayan a abordar los aspectos relacionados a cada una de las instituciones siguientes:
Los Ministros de Estado que no puedan concurrir a la Comisión Nacional, podrán delegar su participación en ésta a través de los respectivos viceministros y los delegados de las organizaciones legalmente acreditadas lo harán en sus suplentes reportados ante la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Nacional podrá auxiliarse de otras organizaciones e integrarlas como miembros, de los obispos de sus diócesis o de otras denominaciones religiosas y de cualquier otro organismo suscriptor de los acuerdos de Paz y reconciliación a nivel nacional, municipal y/o regional.

Art. 13. Período de reuniones.

La Comisión Nacional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente las veces que resulte necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos propuestos en la presente ley. Esta Comisión Nacional podrá establecer oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional.

La convocatoria a los funcionarios y servidores públicos miembros de la Comisión Nacional se efectuará de conformidad a la Agenda de trabajo de ésta y a criterio del Presidente.

Art. 14. Funciones de la Comisión Nacional.

Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes: Art. 15. Planes y programas.

Los planes y programas que apruebe la Comisión Nacional deberán estar en correspondencia a la demanda nacional de cada uno de los diferentes sectores de los excombatientes y/o colaboradores, estableciéndose los siguientes:
Podrán existir otros programas de trabajo que serán aprobados por la Comisión Nacional; la responsabilidad de coordinación es de la Secretaría Ejecutiva.

Art. 16. Período de representación.

Para los efectos de la representación legal de las diferentes organizaciones de excombatientes y/o colaboradores ante la Comisión Nacional, el período de representación de los miembros será de conformidad a lo dispuesto en el instrumento público constitutivo de la Asociación.

El Presidente de la República instalará la Comisión Nacional en un plazo de 30 días después de entrada en vigencia la presente ley.

Art. 17. Secretaría Ejecutiva.

Créase la Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo del Presidente de la Comisión Nacional, cuya función principal es apoyar técnica y operativamente el trabajo de éste en el proceso de atención a los excombatientes y/o los colaboradores, además coordina los planes, programas y proyectos correspondientes a las políticas públicas sectoriales establecidas por el Estado de Nicaragua.

El Presidente de la República nombrará al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional, a propuesta del Presidente de ésta, cargo que es incompatible con otras funciones en el Servicio Público. El desempeño de este cargo será de tiempo completo y gozará de los mismos privilegios y prerrogativas de un Ministro de Estado.

Art. 18. Funciones de la Secretaría Ejecutiva.

Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Ejecutivo número 49-2007, son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes: Art. 19. Integración de Comisiones de Trabajo.

Créanse las Comisiones de Trabajo Municipales y/o Regionales, en cada caso participarán los representantes de las instituciones siguientes:
En el caso de los delegados de los Ministerios y entes públicos que forman parte de la Comisión Nacional, serán convocados a las reuniones de la comisión de acuerdo a los temas de agenda.

La Comisión Nacional podrá crear Comisiones de Trabajo departamentales, que serán estructuradas para su funcionamiento por la autoridad superior. En caso de ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá la Comisión Municipal el vicealcalde o vicealcaldesa.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

Diputada Patricia Sánchez Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Buenos días, compañero Presidente.

Proponemos modificar el artículo 9, el cual debe leer de la siguiente forma.

“Art. 9. Órganos.

Son órganos de la Comisión Nacional en el orden siguiente:

1. Presidencia;

2. Comisión Nacional en Pleno;

3. Secretaría Ejecutiva;

4. Comisiones Municipales permanentes y/o Regionales en la RAAN y RAAS; y

5. Comisiones Específicas de Trabajo.
La Comisión Nacional, por medio del presidente, podrá establecer Comisiones Departamentales de duración transitoria”.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

A votación la moción presentada al artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 13 abstenciones, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 9.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

Me permito leer una moción de consenso al artículo 12, para que el numeral 7 y numeral 18 se lean de la forma siguiente:

“Art. 12. Integración de la Comisión Nacional.

La Comisión Nacional en pleno está integrada por el Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, las o los funcionarios principales de los Ministerios de Estados e instituciones públicas siguientes:

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

2. Ministerio de Educación;

3. Ministerio de Salud;

4. Ministerio de Gobernación;

5. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;

6. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;

7. Un miembro del Ejército de Nicaragua;

8. Un miembro de la Jefatura de la Policía Nacional;

9. Ministerio Agropecuario y Asuntos Forestales;

10. Ministerio de Transporte e Infraestructura;

11. Ministerio del Trabajo;

12. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS;

13. Procuraduría General de la República, por medio de la Intendencia de la Propiedad;

14. Banco Produzcamos;

15. El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;

16. Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Reformada (INVUR);

17. El Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional; y

18. Representación de cada una de las diferentes organizaciones de excombatientes de la forma siguiente:

1) 2 de los excombatientes y colaboradores históricos del Frente Sandinista de Liberación Nacional;

2) 2 de los combatientes del Ejército Popular Sandinista;

3) 2 del ex Ministerio del Interior, sus órganos y demás fuerzas auxiliares y;

4) 2 de la reserva histórica;

5) 2 de los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico;

6) 2 por la Resistencia Nicaragüense;

7) 2 por la Resistencia Indígena Nicaragüense – Yátama, uno del Norte y otro del Sur;

8) Los firmantes de los acuerdos de Paz a través de sus representantes legales de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 49-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 90 del 15 de Mayo del año 2007 y su Reglamento.

9) 2 representantes de las Asociaciones de discapacitados a consecuencia de la guerra;

10) Una representante de las Madres de Héroes y Mártires;

11) Una representante de las Madres de Caídos en Combate; y

12) Un miembro de Kisán por la Paz y;

13) Otros a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.

El resto del artículo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 12.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero presentar moción en el artículo 12, con respecto a los miembros de la Comisión: “Agregar al Instituto Nacional Tecnológico (Inatec) y al Instituto Técnico Nacional (Intecna)”.

Así mismo, Presidente, aprovecho para corregir la moción que se acaba de presentar, que no es Instituto de la Vivienda Urbana y Reformada, sino Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 12, que aunque es una sola moción, ha sido expuesta por dos lectores, donde se reforma lo correspondiente a la Comisión Nacional, encabezándola por el Presidente de la Secretaría Ejecutiva, se agregan Inatec e Intecna, se sustituye “Reformada” por “Rural”, y se agrega que sea por la paz.

Entonces, votamos ambas mociones al artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 9 abstenciones, 11 presentes. Se aprueban las mociones presentadas al artículo 12.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 10 abstenciones, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS PARA LA REINSERCIÓN SOCIO – PRODUCTIVA

Art. 20. Aplicación de programas.

Para la restitución de los derechos de los excombatientes y/o colaboradores, se aplicarán los programas que se realizan en virtud del Plan de Desarrollo Humano previsto por el Gobierno de la República.

La Comisión Nacional atenderá a los excombatientes y/o colaboradores en base al orden siguiente:


1. Las madres de héroes y mártires y las madres de los caídos en combate;

2. Quienes se encuentren en estado de extrema pobreza o quienes en el pasado no hubieren recibido ningún tipo de beneficio;

3. Los discapacitados a consecuencia de la guerra y los miembros de las organizaciones que hayan cumplido 60 años de edad o más y que estén desprotegidos del sistema de pensiones;

4. Quienes tengan interés en los proyectos socio productivos para la producción de bienes de consumo básico para la satisfacción de la familia nicaragüense; y

5. Quienes hubieran recibido cualquier tipo de beneficio en los diferentes gobiernos anteriores.

Quienes estén en mejores condiciones socioeconómicas, podrán ser atendidos con programas que implique mayor compromiso de acuerdo a la capacidad y calidades de estos para generar nuevas y mejores condiciones socio productivas.

Art. 21. Cobertura de los Programas.

La cobertura de los programas para los excombatientes y/o colaboradores se orientará con particular atención a las actividades siguientes:

I. Programas Sociales que actualmente impulsa el Gobierno de la República, lo cual comprende, entre otros, los siguientes: 13. Madres de los caídos en combate.

II Programas agropecuarios en sus diferentes modalidades, rubros y especies;

III. Programas para promoción y organización de empresas cooperativas dentro del sector productivo;

IV. Programas de educación que comprende los tres sistemas educativos, la educación técnico – vocacional, y un programa de becas para los ex combatientes de guerra y colaboradores, con énfasis en la formación técnico vocacional, y/o sus hijos las que serán otorgadas por rendimiento académico;

V. Programas de vivienda de interés social de conformidad a los requerimientos del INVUR y el FOSOVI, en ambos casos de conformidad a lo establecido en la legislación de la materia;

VI. Programas de Salud de conformidad a las capacidades del Ministerio de Salud;

VII. Legalización y tenencia de la propiedad de conformidad a la legislación de la materia;

VIII. Programas de desarrollo de las micro, pequeñas y mediana empresas o aquellas de servicio que ya existan;

IX. Acceso al crédito cooperativo y otros proyectos de viabilidad económica y financiera; y

X. Acceso al trabajo.

Art. 22. Programas de educación.

El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, en coordinación con la Comisión Nacional, deberán diseñar y establecer una estrategia nacional para desarrollar programas de educación técnico – vocacional, aprovechando las capacidades instaladas que permitan formar a los excombatientes y/o colaboradores desde sus respectivos territorios, para facilitar su inserción socio productivas en el país, para tal efecto, deberán coordinar con los diferentes centros de investigación y capacitación de los Ministerios de Estado y/o las instituciones adscritas o autónomas para hacer uso racional de la infraestructura y los recursos humanos disponibles.

Se establecerá un programa de becas para los excombatientes y/o colaboradores o para el familiar directo que ellos designen, para el goce de la beca en carreras profesionales vinculadas al sector productivo, a tal efecto las organizaciones correspondientes presentarán la lista de candidatos con los respectivos requisitos académicos, a fin de su debida tramitación y adjudicación.

Art. 23. Educación técnico - vocacional.

El Instituto Nacional Tecnológico, en coordinación con la Comisión Nacional, de conformidad a sus respectivas competencias, garantizarán a los excombatientes y/o colaboradores el ejercicio del derecho a una educación técnico - vocacional gratuita con calidad, que contenga los diferentes oficios con el objeto de promover una cultura de paz y tolerancia que incluya el respeto a los derechos humanos, la equidad entre hombres y mujeres, la diversidad humana, el medio ambiente, que permita desarrollar el potencial humano, la autoestima, la personalidad, los talentos, la creatividad de las personas, aptitudes mentales y físicas de los excombatientes.

Art. 24. Salud gratuita.

Los excombatientes tienen derecho a gozar de una atención en todos los programas y niveles de salud pública, de conformidad a la política nacional de salud establecida por el Estado a través del Ministerio de Salud y otras instituciones públicas, las cuales deberán asegurarles el ejercicio al derecho a una salud gratuita, de calidad, con calidez humana, asequible, especializada y pertinente de acuerdo a las necesidades y capacidades del Ministerio de Salud y los programas diseñados para atenderlos con celeridad, eficiencia y eficacia.

El Ministerio de Salud atenderá en los diferentes Hospitales y Centros de Salud a las madres de héroes y mártires, a las madres de los caídos en combate, los discapacitados a consecuencia de la guerra, a los excombatientes y/o colaboradores, para lo cual deberá ordenar a los diferentes directores de los SILAIS la designación del Centro o Clínica en el que deben de ser atendidos por el personal del Ministerio de Salud que permita brindar atención a estos según las necesidades y las capacidades instaladas.

En el caso de los Militares Retirados que pertenecieron al Ejército y que hayan cumplido 60 años de edad y sean víctimas de enfermedades crónicas o fase terminal, deberán ser atendidos en el Hospital Militar Alejandro Dávila Bolaños y los ex miembros del antiguo Ministerio del Interior, sus órganos y demás fuerzas auxiliares serán atendidos en el Hospital “Carlos Roberto Huembes”, para lo cual bastará la presentación del carnet emitido por el Registro Nacional Único para su debida atención.

En virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá proceder a lo siguiente:

1. Mantener actualizada las instrucciones a los respectivos directores de los SILAIS, en especial a los directores de los centros médicos de atención básica y los de atención especializada para los excombatientes de guerra y/o colaboradores;

2. Establecer un número telefónico para contacto de veinticuatro horas los 365 días del año en las Oficinas Centrales del Ministerio de Salud, con el objeto de coordinar la atención a los excombatientes y/o colaboradores; y

3. El Ministerio de Salud procurará de acuerdo su capacidad instalada un diseño de un Programa Nacional de atención y funcionamiento de clínicas especializadas para la atención de las madres de héroes y mártires, a las madres de los caídos en combate y a los excombatientes y/o colaboradores sujetos de la ley, el cual será atendido por los directores de los SILAIS respectivos.

Art. 25. Salud física, mental y social.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional, garantizará la atención plena a la salud física, psico-social e integral de los excombatientes, discapacitados a consecuencia de la guerra, sus cónyuge y/o sus hijos, sea que estos residan en el campo o la ciudad, y participen de los programas de seguridad alimentaria y nutricional, programas de prevención, atención y rehabilitación con base en la comunidad y la familia.

Art. 26. Programas Productivos.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y Asuntos Forestales, Magfor, y el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en coordinación con la Comisión Nacional, deben diseñar y establecer una estrategia nacional para desarrollar programas con el objeto que permitan a los excombatientes insertarse a las labores productivas desde sus respectivos territorios y se conviertan en agentes económicos. Para este efecto se deberán coordinar los programas de educación técnico – vocacional con los programas productivos haciendo uso de las capacidades y recursos técnicos ya instaladas en las instituciones autónomas o adscritas y que potencien el uso racional de la infraestructura y los recursos humanos existentes en el Estado.

Los programas deben estar orientados a las actividades agropecuarias, que incluye lo bovino, vacuno, equino, ganadería menor, porcinocultura, apicultura, pesca, avícola, cunicultura, entre otros, así como el diseño y ejecución de un plan y programa nacional de producción de bosques con las especies nativas de la región donde se efectuará y que permitan al país el desarrollo de la reforestación, la industria de la madera de forma directa y con valor agregado, la medicina natural y otros de interés social sectorial que permitan la satisfacción de las necesidades básicas de los nicaragüenses.

Art. 27. Fomento cooperativo.

El Estado de Nicaragua, por medio del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en coordinación con la Comisión Nacional, establecerá una política nacional de fomento de la Empresa Cooperativa, en especial aquellas que permitan potenciar la actividad socio productiva de bienes de consumo básico para las familias nicaragüenses y otras actividades que permitan contribuir al Plan Nacional de seguridad alimentaria y cuyos trámites sean expeditos. En el caso de los excombatientes de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se les apoyará en las formas de organización propias sustentado en su modelo de producción artesanal.

También se deberá de incluir aquellas empresas cooperativas, en general, que permitan asegurar la generación de empleos productivos, tales como empresas de artesanía, textil - vestuario, construcción de viviendas de interés social, empresas de vigilancia y seguridad privada que contribuyan a mejorar la seguridad ciudadana de los nicaragüenses y coadyuven con la Policía Nacional con su labor, de conformidad a la ley de la materia.

Art. 28. Viviendas de interés social.

Los excombatientes tienen derecho al acceso a los programas de vivienda de interés social, a una mejora continua de su calidad de vida, a los programas de protección social y reducción de la pobreza, de conformidad a las políticas públicas del Estado y Gobierno de Nicaragua. En tal sentido, las autoridades del Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, y el Fondo Social de Vivienda, FOSOVI, deberán establecer un programa de divulgación de los requisitos y el procedimiento para permitirles el acceso a dichos programas por medio de la Comisión Nacional.

Los excombatientes y/o colaboradores tienen derecho a participar y acceder a los programas de viviendas de interés social que se desarrollen en los diversos proyectos que realice el Estado. Los beneficios establecidos en la Ley Nº 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 80 y 81 del 4 y 5 de mayo de 2009 respectivamente, serán aplicables a los excombatientes y/o colaboradores.

Los excombatientes y/o colaboradores con discapacidad a consecuencia de la guerra, beneficiados con la presente ley, tienen derecho preferencial en la asignación gratuita de lotes para construcción de viviendas cuando conformen un núcleo familiar; a ser beneficiados con prioridad en los programas de viviendas en las mismas condiciones que la población en general y que en los programas y proyectos de construcción de viviendas de interés social o rehabilitación de viviendas se consideren el acceso físico.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Diputado Andrés Sandoval, tiene la palabra.

DIPUTADO ANDRÉS SANDOVAL JARQUÍN:

Gracias, compañero Presidente.

Presentamos una moción que modifica el artículo 24, referido a la salud gratuita en su párrafo tercero. Leo la moción.

Art. 24. Salud gratuita.

En el caso de los militares retirados que pertenecieron al Ejército Popular Sandinista y los del Ministerio del Interior y sus órganos y demás fuerzas auxiliares, mayores de sesenta años de edad, recibirán atención hospitalaria en el Hospital Militar “Alejandro Dávila Bolaños” y Hospital “Carlos Roberto Huembes”, según sea el caso, para lo cual bastará la presentación del carnet emitido por el Registro Nacional Único.

Esta atención será administrada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS, y financiada con una partida anual del Presupuesto General de la República de Nicaragua.

El resto del artículo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el párrafo tercero del artículo 24.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 14 abstenciones, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el párrafo tercero del artículo 24.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO IV

DE LA ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DE LA GUERRA.

Art. 29 Beneficiarios.

Son beneficiarios los excombatientes y/o colaboradores con discapacidad por causa de la guerra y su núcleo familiar, las madres, viudas y huérfanos de excombatientes que fallecieron entre enero de 1956 y el 27 de junio de 1990. Estos derechos son irrenunciables e imprescriptibles.

Los beneficiarios que actualmente reciban prestaciones por discapacidad, viudez, ascendencia u orfandad como consecuencia de guerras ocurridas en Nicaragua en el período señalado en el párrafo anterior, continuarán recibiendo sus beneficios de conformidad a la Presente Ley.

Art. 30 Beneficios por accidentes de trabajo.

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, concederá todos los beneficios establecidos en el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales a los excombatientes con discapacidad a consecuencia de la guerra, que comprende, indemnización, subsidios por discapacidad temporal, en los casos que a consecuencia de su participación en ésta sufran enfermedades, lesiones o cualquier grado de discapacidad recibirán pensiones vitalicias por discapacidad permanente.

Tendrán derecho a las pensiones vitalicias de supervivencia en la proporción correspondiente, la esposa o compañera, los huérfanos y demás dependientes en caso de muerte, como consecuencia de las causas mencionadas en el párrafo anterior.

Art. 31 Declaración de la discapacidad.

La declaración de la discapacidad se realizará por la instancia correspondiente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, sobre la base del principio de la legalidad y oportunidad, y en un período no mayor de un mes después de solicitada, la cual determinará el grado de discapacidad, conforme el criterio de discapacidad anatómica establecido en la Tabla de Valuación de Deficiencia y/o Discapacidad de Origen Laboral, del Código del Trabajo.

Art. 32 Financiamiento.

El financiamiento para otorgar las prestaciones económicas a los excombatientes con discapacidad a consecuencia de la guerra, se mantiene sin solución de continuidad, con la tasa del 1.50 % de cotización de los empleadores en general comprendidos en el Seguro Social Obligatorio en el régimen de prestaciones de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.

En caso de déficit en el financiamiento de éstas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los fondos necesarios previo a su pago, cuyo monto le será informado oportunamente por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. En caso de superávit, éste se incorporará a las reservas técnicas del régimen de invalidez, vejez y muerte del INSS.

Los recursos para financiar el programa deben ser administrados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social conforme el principio de la contabilidad patrimonial, y con separación total de los recursos propios de los cotizantes del Seguro Social, y sobre la base del Sistema Financiero de Reparto Simple, de manera que automáticamente se guarde el equilibrio entre ingresos y egresos.

Art. 33 Base de cálculo.

La base de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones económicas será establecida por el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Art. 34 Prestaciones por discapacidad.

Los hombres y mujeres que desde su condición de excombatientes con discapacidad resulten beneficiados con la presente ley, recibirán sus prestaciones económicas en dependencia del caso que corresponda y según las especificaciones siguientes:

1. Indemnización por 60 mensualidades por pérdida anatómica, situada entre el uno por ciento, 1%, al treinta y cinco, 35% inclusive;

2. Prestación de discapacidad parcial, por pérdida anatómica, situada entre el treinta y seis por ciento, 36%, al sesenta y seis por ciento, 66%, de discapacidad inclusive;

3. Prestación de discapacidad total permanente, por pérdida anatómica, igual o superior al sesenta y siete, 67%, de discapacidad; y
4. Prestación de gran discapacidad, por discapacidad total que requiere imprescindiblemente de ayuda para su funcionamiento.

Cada prestación específica se debe de calcular multiplicando el porcentaje de discapacidad menor al 67% por el total de la base de cálculo y las que pasan del 67% de discapacidad se asume el cien por ciento de la base de cálculo. En caso de la gran discapacidad se le suma un cincuenta por ciento, 50%, adicional de la prestación que corresponde por discapacidad total para la persona que lo asiste.

Las personas beneficiadas con cualquier prestación económica recibirán como máximo hasta un año retroactivo de prestación económica a partir de la fecha en que haya sido solicitada.

Art. 35 Asignaciones económicas familiares.

Las personas, que desde su calidad de beneficiarios de la prestación económica por discapacidad, recibirán una asignación económica familiar para los integrantes de su núcleo familiar de acuerdo a los parámetros siguientes:

1. El diez por ciento, 10%, por cada hijo biológico o adoptado, menor o igual a quince años de edad, 15, o hasta veintiún años de edad, 21, si estudia con aprovechamiento exitoso, o a cualquier edad cuando padezca de cualquier discapacidad;

2. El quince por ciento, 15%, para el cónyuge o compañera de vida en unión de hecho estable de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y que hayan procreado hijos; y

3. El diez por ciento, 10%, para los descendientes y otros dependientes mayores de sesenta años, 60, que residan en el mismo núcleo familiar de la persona beneficiada.

Art. 36 Fallecimiento del excombatiente con discapacidad.

En caso de fallecimiento de la persona que recibía la prestación por discapacidad parcial, total o gran discapacidad, sus dependientes recibirán la prestación que corresponden a los descendientes.

Art. 37 Prestaciones a los descendientes.

Las personas que desde su calidad y condición de descendientes beneficiarios, recibirán sus prestaciones económicas dependiendo el caso que se especifica a continuación:

1. Prestaciones por viudez, correspondiente al 50% del total de la base de cálculo, si fue mayor de 40 años a la fecha del fallecimiento del excombatiente o si es mayor de 60 años a la actualidad y si además no ha tenido nueva convivencia conyugal;

2. Prestaciones por orfandad, correspondiente al 50% del total de la base de cálculo, si es menor o igual a 15 años o menor de o igual a 21 años si estudia con aprovechamiento exitoso; y

3. Prestaciones por ascendencia, correspondiente al 60% del total de la base de cálculo, si fue mayor de 40 años de edad a la fecha del fallecimiento del excombatiente fallecido si es mayor de 60 años a la actualidad. En caso de fallecimiento de la madre, la prestación la recibe el padre.

Art. 38 Límite de la prestación económica.

Los límites para la prestación económica se efectúan de conformidad a las circunstancias siguientes:

1. La prestación por discapacidad con las asignaciones familiares podrá exceder hasta el doble del total de la base de cálculo. Se exceptúan las prestaciones por gran discapacidad que podrán superar esta condición;

2. La prestación de viudez y orfandad de un mismo excombatiente fallecido, la que no podrá exceder el total de la base de cálculo; y

3. La prestación por ascendencia correspondiente a la madre o padre del excombatiente fallecido, cuando haya más de uno, en este caso, solo se podrá otorgar el cien por ciento, 100%, del equivalente a la base de cálculo por cada excombatiente fallecido.

Art. 39 Decimotercer mes y revalorización.

Las personas que reciban prestaciones económicas en curso de pago por discapacidad, viudez, ascendencia y orfandad, recibirán el decimotercer mes, en las mismas condiciones establecidas en los artículos 93 al 99 inclusive del Código del Trabajo.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N°607, Ley de Reforma y Adición de la Ley N°974, Ley de Seguridad Social, las prestaciones económicas se revalorizarán el treinta de noviembre de cada año debiendo reconocerse el mantenimiento del valor con relación a la tasa de deslizamiento del córdoba frente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica establecida por el Banco Central de Nicaragua.

Art. 40 Trámite de prestación económica.

Para la tramitación de cualquiera de las prestaciones económicas referidas en la presente ley, se deberán presentar, según sea el caso, la documentación siguiente:

1. Constancia extendida por el representante legal de la organización de excombatiente a la que pertenece;

2. Copia de la cédula de identidad, certificado de nacimiento o fe de bautismo de la persona beneficiada o beneficiario del excombatiente fallecido;

3. Original del certificado de nacimiento de los hijos con derecho a la asignación familiar;

4. Dictamen médico si fuese por discapacidad; y

5. Certificado de defunción o una declaración de verdad y fecha cierta con dos testigos en los casos que se trate de pensión de los descendientes del excombatiente fallecido.

Art. 41 Atención médica priorizada.

El Ministerio de Salud establecerá un programa igual o similar al de pacientes crónicos o dispensarizados para otorgar atención médica priorizada y especializada a los excombatientes con discapacidad debiendo garantizarles los exámenes, el tratamiento requerido según su necesidad y las medicinas.

Art. 42 Suspensión, cancelación o reactivación.

Las prestaciones económicas por discapacidad, viudez, orfandad o ascendencia se suspenderán o cancelarán de acuerdo a las circunstancias siguientes:

1. Se suspende por no comprobarse la supervivencia anualmente o no conocerse domicilio legal alguno o su destino.

Podrá ser reactivada en la fecha que cumpla con los requisitos correspondientes y en cuyo caso se le reconocerá los pagos hasta un máximo de doce meses retroactivos; y

2. Se cancelará por fallecimiento o por cambio del estado civil, en el caso de las viudas, en el caso de orfandad por ser mayores de 15 años y no realizar estudios exitosos o mayor de 18 años de edad y haber suspendido sus estudios, haber contraído obligaciones maritales o de pareja en unión de hecho estable, o en cualquier caso que se demuestre que no le corresponde el derecho.

Art. 43 Servicios de prevención, rehabilitación, habilitación y medios auxiliares.

Los excombatientes con discapacidad recibirán gratuitamente los servicios de rehabilitación y readaptación que sea necesaria y los medios auxiliares requeridos, así como el material de reposición periódica que se requiera para apoyar o sustituir básicamente cualquier parte de la estructura funcional anatómica.

Para el acceso y disfrute de este derecho recibirán el apoyo económico o logístico necesario para su movilización, alimentación y alojamiento para lo cual se deberá establecer una normativa especial con referencia a las disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Art. 44 Derechos complementarios.

En todo lo que fuere beneficiosamente complementario para las personas con discapacidad a consecuencia de la guerra y que no sea contraria a lo dispuesto en la presente ley, se aplicará cualquier disposición legal o normativa técnica que conceda beneficios a las personas con discapacidad y asegurados en general.

Art. 45 Coordinación y Administración.

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social es la autoridad responsable de la administración del financiamiento para las prestaciones de los excombatientes con discapacidad a consecuencia de la guerra.

Corresponde a la Comisión Nacional garantizar y dar cumplimiento junto con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y sus respectivas autoridades a lo dispuesto en el artículo 46 y 62 de la Constitución Política de la República, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que Nicaragua es signataria para el Cumplimiento y la imprescriptibilidad de los derechos contenidos en la presente Ley.

Art. 46 Compatibilidad entre prestaciones.

Las personas con discapacidad a consecuencia de la guerra beneficiadas por la presente ley tienen derecho a recibir simultáneamente la prestación por discapacidad común o la prestación por vejez en la condición de asegurado y/o asegurada del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, además de la que le corresponde por la condición de discapacitado a consecuencia de la guerra establecidas por la presente ley.

Art. 47 Sistema de recursos.

Se establece como Sistema de Recursos lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N°290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo aprobada el 27 de marzo de mil novecientos noventa y siete y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.

Art. 48 Protección a los excombatientes con discapacidades.

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en coordinación con la Comisión Nacional, aplicarán a los excombatientes y/o colaboradores las disposiciones contenidas en la Ley Nº 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 142 y 143 del 01 y 02 de Agosto del 2011, y promoverán proyectos especiales a nivel nacional con programas de atención a los excombatientes con discapacidades como consecuencia de la guerra y/o en estado de pobreza extrema o abandono que no tengan el apoyo económico y social de sus familiares, para lo que deberá de coordinar con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y su base de datos estadísticas contenidas en el Registro Nacional Único.

Art. 49 Mantenimiento de pensiones.

De conformidad a la legislación vigente, se mantienen las pensiones otorgadas a las madres de héroes y mártires que en la actualidad están siendo otorgadas por la Institución correspondiente; también se mantendrán las pensiones para los discapacitados a consecuencia de la guerra y las madres de los caídos en combate.

Las pensiones podrán ser mejoradas o ampliadas en correspondencia a la capacidad financiera del Estado de Nicaragua.

Art. 50 Ayuda fúnebre.

Los Gobiernos Municipales, por medio del Alcalde o Alcaldesa o el funcionario designado por estos o a través del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, atenderán las solicitudes de ayuda fúnebre para las madres de héroes y mártires, discapacitados a consecuencia de la guerra, combatientes y/o colaboradores y madres de caídos, para tal efecto se deberá presentar la cédula de identidad, el acta de defunción y la solicitud de la parte interesada debidamente identificado con su carnet emitido por el Registro Nacional Único.

Los discapacitados a consecuencia de la guerra que reciben prestaciones por discapacidad y por ascendencia, al fallecer recibirán gratuitamente el ataúd y gastos velatorios o el reembolso de este hasta por un valor igual a tres veces la Base de Cálculo, para los excombatientes y/o colaboradores con discapacidad o madres de excombatientes fallecido.

En base a una planificación y a solicitud de la Comisión Nacional, los Gobiernos Municipales en coordinación con las autoridades correspondientes, procederán a autorizar la exhumación de los cadáveres de excombatientes y/o colaboradores.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observación al artículo 29.

No hay observaciones.

Observación al artículo 30.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Queremos presentar una moción que ampliaría el segundo párrafo de este artículo, el que se leería de la siguiente manera: (El segundo párrafo)Tendrán derecho a las pensiones vitalicias de supervivencia en la proporción correspondiente la esposa o compañero, los huérfanos y demás descendientes en caso de muerte, como consecuencia de las causas mencionadas en el párrafo anterior, todo de conformidad con la Ley del Seguro Social”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 30.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 11 abstenciones. Se aprueba la moción presentada al artículo 30.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO V
DE LOS OTROS DERECHOS

Art. 51 Derecho a la vida cultural, deportiva y recreativa.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Instituto Nicaragüense de la Juventud, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Instituto Nicaragüense de Deportes y las Alcaldías Municipales, entre otras instituciones gubernamentales, en coordinación con la Comisión Nacional diseñarán programas de colaboración que permitan ejercer el derecho a la vida cultural, deportiva y recreativa que les garanticen a los excombatientes la igualdad de oportunidades en las diferentes disciplinas previstas.

El diseño de los programas de colaboración para las disciplinas deportivas, culturales y recreativas deben de estar dirigidas a contribuir al desarrollo de la salud física y mental, la promoción artística e intelectual, así como el entretenimiento sano de estos de forma plena, por lo que deberá de corresponderse a las edades y su condición de excombatientes y/o colaboradores, y los discapacitados a consecuencia de la guerra.

Art. 52 Capacidad jurídica.

El Estado reconoce la plena capacidad jurídica de los excombatientes y/o colaboradores, como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones a otros ciudadanos, a representarse a sí misma, a un patrimonio personal y/o familiar, a normar y regular sus propios asuntos económicos y financieros, acceder a créditos, gravar sus bienes, salvo en los casos cuando el Estado le hubiere adjudicado propiedad alguna no podrá ser objeto de venta y en caso fortuito el Estado deberá ser el único adquirente quién pagará el valor de las mejoras realizadas más el valor catastral.

Para el ejercicio de estos derechos se procederá de conformidad a los mecanismos establecidos en las leyes de la materia y el reglamento de la presente ley.

Art. 53 Derecho al trabajo.

El Ministerio del Trabajo garantizará a los ex combatientes y/o colaboradores el trabajo en igualdad de condiciones para que gocen de sus derechos laborales constitucionales de conformidad a sus capacidades, habilidades, formación académica y/o destrezas técnico –vocacional para la inserción socio - productiva.

Los procesos de contratación de excombatientes y/o colaboradores que realicen los diferentes empleadores, públicos o privados, serán supervisados por el Ministerio del Trabajo para que no se realicen prácticas excluyentes en los mismos.

Art. 54 Inserción laboral.

El Estado de Nicaragua por medio de las diferentes instituciones públicas, en coordinación con la Comisión Nacional, apoyará la inserción laboral de los ex combatientes y/o los colaboradores a través de políticas de capacitación técnica - vocacional y profesional de forma individual y/o colectiva, promoviendo el autoempleo, las oportunidades empresariales colectivas y/o el fortalecimiento de la micro, pequeñas y medianas empresas ya existentes.

Al Ministerio del Trabajo le corresponde formular una propuesta de política pública laboral que implique una alianza público - privada que comprenda medidas especiales de apoyo a los excombatientes y/o colaboradores, que relacione al sector productivo del campo y la ciudad de conformidad a los ejes sectoriales establecidos por la presente ley.

Art. 55 Contrataciones laborales.

Las personas que desde su calidad, origen y condición de ex combatiente y/o colaborador no deben ser discriminados por razón de edad y en base al principio de igualdad de oportunidades tienen el derecho a optar a un empleo con salario digno. En la entrevista de trabajo, el empleador tomará en cuenta únicamente sus capacidades, habilidades, formación académica y/o destrezas técnico - vocacional para la inserción socio - productiva y el procedimiento para su contratación.

El Ministerio del Trabajo supervisará que los empleadores, públicos o privados, procedan de la forma siguiente:

1. En los casos de las empresas públicas o privadas que tengan entre 50 y 100 trabajadores, deberán incluir al menos el 8 % de las personas que desde su calidad de excombatientes y/o colaboradores formen parte de su activo laboral;

2. En los casos de las empresas públicas o privadas de más de 100 trabajadores, se procederá a la contratación de al menos el 12% de las personas que desde su calidad de excombatientes y/o colaboradores formen parte de su activo laboral; y

3. En el caso de empresas, públicas o privadas, con una nómina mayor a los diez trabajadores y menor de cincuenta, se deberá emplear al menos un excombatiente.

En el caso de las Instituciones del sector público le corresponde al Ministerio del Trabajo, orientar y supervisar que las autoridades, durante los procesos de contratación, consideren las aplicaciones laborales de los excombatientes y/o colaboradores y que no sean marginadas ni excluidos por razón de edad, a tal efecto se deberá tener en cuenta sus capacidades, habilidades, formación académica y/o destrezas técnico - vocacional para la inserción socio - productiva y el procedimiento para su contratación en base a los principios de igualdad y oportunidad que le permita el ejercicio al derecho al trabajo y la justicia reconocido por la Constitución Política.

En todos los casos de contratación se deberá proceder con equidad de género, en aquellos casos en que se deba de aplicar la media mayor se procederá a favor de la mujer, siempre que reúnan las capacidades, habilidades, formación académica y/o destrezas técnico - vocacional para desempañar cargo alguno.

Los excombatientes y/o colaboradores con discapacidad tendrán derecho preferencial al puesto de trabajo que solicitare en cualquier centro de trabajo del país, sea este público o privado, de igual manera y en igualdad de capacidad y requisitos que otros postulantes.

El Estado deberá promover e incentivar fuentes de empleo que utilicen mano de obra de excombatientes con discapacidad.

Art. 56 Acceso al crédito.

El Estado incluirá con carácter prioritario a los excombatientes y/o colaboradores en aquellos programas socio – económicos y productivos de acceso al crédito, incluyendo los programas nacionales y municipales existentes. De igual forma, los gobiernos regionales y municipales deberán incluirlos en los programas socio - productivos que desarrollen o vayan a realizar y que incidan en el desarrollo local o regional.

Art. 57 Respeto y titulación a propiedades entregadas.

De conformidad a lo establecido en la ley Nº 278, Ley Sobre la Propiedad Reformada y Urbana Agraria, aprobada el 26 de noviembre de 1997 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 239 del 16 de diciembre de 1997 y previo saneamiento registral, el Gobierno de la República del Estado de Nicaragua procederá a titular aquellas propiedades a quienes tengan posesión de estas y que estén inscritas a nombre de éste o que hayan sido objeto de permutas o cualquier otra transacción legítima a favor del Estado y de conformidad a los Planes del Gobierno, incluye aquellos proyectos y programas especiales de titulación previstos.

Art. 58 Exención de impuestos.

Los nicaragüenses que desde su condición de excombatientes y/o colaboradores quedan exentos del pago de carga pública o tributo, los trámites deberán estar siempre a nombre de la persona beneficiada e interesado, en los casos siguientes:

1. Pago de Impuesto de trasmisión de Bienes Inmuebles que tengan un valor catastral en córdobas equivalente a 40,000.00 dólares de Norteamérica usando como referencia la tasa oficial establecida por el Banco Central de Nicaragua, en caso de excedente se deberá pagar la diferencia;

2. Derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

3. Tasas por servicios;

4. Uso de papel sellado y timbres fiscales en los casos en que el trámite sea de carácter personal, sea ordinario o extraordinario;

5. 50% del valor de los servicios policiales y migratorios;

6. 50% del valor de los servicios consulares;

7. 50% del valor de los aranceles por partidas de nacimiento;

8. 100% de los aranceles por certificado de defunción;

9. 100% del valor de los aranceles por lotes o terrenos en los cementerios;

10. Pago de impuestos por las donaciones que reciba la Comisión Nacional como consecuencia de gestiones directas de éste o por medio de cualquiera de las diferentes organizaciones que integran la Comisión Nacional. Estas donaciones deberán estar a nombre y disposición de la Comisión Nacional para ser usadas en los diferentes programas de atención a los excombatientes y/o colaboradores; y

11. Introducción de todo medio auxiliar, órtesis, prótesis, materiales de reposición y medicinas que las organizaciones de excombatientes gestionen como donación o adquieran en el exterior para ser donadas a sus afiliados.

En los casos de los numerales 10 y 11 de este artículo, la Comisión Nacional gestionará ante la Dirección General de Servicios Aduaneros la entrega de las donaciones, para lo cual bastará la invocación de la presente ley sin pago de ningún arancel ni tasa por servicio, en ningún caso la entrega podrá exceder de 8 días hábiles.

En los casos en que se involucren en transacciones comerciales que generen dividendos se deberán pagar el cien por ciento de los impuestos y tasas por servicios correspondientes.

Las exenciones y exoneraciones otorgadas por la presente ley son intransferibles a terceros.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Una moción al artículo 58 que se llama “Exención de impuestos", diría así:

Los nicaragüenses que desde su condición de excombatientes y/o colaboradores quedan exentos del pago de la carga pública o tributo, en los casos siguientes:

1. Pago de Impuesto de transmisión de Bienes Inmuebles que tengan un valor catastral en córdobas equivalente a 40,000.00 dólares de Norteamérica usando como referencia la tasa oficial establecida por el Banco Central de Nicaragua, en caso de uso de excedente se deberá pagar la diferencia;

El dos queda igual hasta el inciso nueve. En el 10) vamos a agregar al final lo siguiente: “de conformidad a la ley de la materia”; el once queda igual, y vamos a suprimir los tres párrafos finales y agregar un párrafo al final que diría lo siguiente:

Todos los trámites deberán estar a nombre del beneficiado y son intransferibles a terceros.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 58, que elimina los tres párrafos últimos y clarifica que todos los trámites están siempre a nombre de la persona beneficiada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 12 abstenciones. Se aprueba la moción presentada al artículo 58.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 15 abstenciones. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO

Art. 59 Registro Nacional Único.

Créase el Registro Nacional Único de excombatientes y/o colaboradores el que estará bajo la dirección y administración de la Secretaría Ejecutiva, la supervisión y directrices legales y técnicas necesarias de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a la ley de la materia.

El Registro Nacional Único tendrá bajo su responsabilidad la inscripción y registro de todos los excombatientes y/o colaboradores sin distinción de la organización a la que hubiesen pertenecido.

A propuesta de la Secretaría Ejecutiva, la Corte Suprema de Justicia nombrará al Director, Subdirector y demás personal del Registro. El nombramiento de estos se efectuará de forma efectiva 30 días después de la entrada en vigencia de la presente Ley debiendo considerarse al personal con experiencia y conocimiento en el ramo.

Art. 60 Funciones del Registro.

Para los fines y efectos del funcionamiento del Registro Nacional Único de excombatientes y/o colaboradores, se establecen las funciones siguientes:

1. Organizar y actualizar a nivel nacional el Registro Nacional Único de los excombatientes y/o colaboradores;

2. Inscribir en el Registro Nacional Único a los excombatientes y/o colaboradores a fin de poder establecer las estadísticas nacionales y cumplir con el principio de publicidad registral emitiendo certificados a cada excombatiente;

3. Emitir la respectiva certificación y carnet a los excombatientes y/o colaboradores, quedando sujetos a la supervisión, regulación y control en los casos y forma en que la autoridad determine por medio de las normativas técnicas administrativas;

4. Efectuar las anotaciones correspondientes a la defunción de estos a solicitud de cualquiera de los familiares o de oficio cuando se tenga conocimiento y sea verificada la información;

5. Brindar información relacionada de los excombatientes y/o colaboradores a cualquier autoridad que la requiera, todo de conformidad a la ley de la materia; y

6. Cualquier otra que le establezca la presente Ley y su reglamento.

Art. 61 Actualización de documentos en el Registro.

Los excombatientes y/o colaboradores quedan obligados a efectuar la actualización de los documentos en el Registro Nacional Único para lo cual dispondrán de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en los casos de cambio domiciliar se dispondrá de 45 días improrrogables, la notificación podrá realizarse por cualquier medio escrito o electrónico.

Art. 62 Obligación de inscripción.

Los nicaragüenses que estén comprendidos en la categoría de excombatientes y/o colaboradores que se correspondan a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, deben concurrir al Registro Nacional Único para inscribirse, para lo cual deberán proporcionar la información siguiente:

1. Nombre y demás generales de ley;

2. Cédula de identidad ciudadana;

3. Organización a la que pertenece;

4. Núcleo familiar;

5. Profesión, oficio u ocupación;

6. Unidad Militar a la que perteneció;

7. Jefe inmediato;

8. Cargo desempeñado;

9. Nivel de escolaridad;

10. Domicilio legal y/o ubicación geográfica actual;

11. Para retirados y/o licenciados del Ejército de Nicaragua los carnets de oficiales en Retiro Activo y los Certificados de Retiro Activo, respectivamente;

12. Los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico deberán presentar su carnet o certificado original de desmovilizado. Los que no lo tengan deberán presentar la constancia del Ejército de Nicaragua;

13. Declarar si recibió algún beneficio para el núcleo familiar, directa o indirectamente, en nombre del Estado de Nicaragua;

14. Los desmovilizados presentarán Código de CIAV - OEA y/o ONUCA; y

15. Cualquier información que le requiera la autoridad.

Los excombatientes y/o colaboradores deberán suministrar la información exacta de los datos establecidos por la presente ley a la autoridad correspondiente o si recibieron otro beneficio para lo que deben de declararlo al momento de la inscripción correspondiente en Registro Nacional Único, caso contrario quedarán excluidos de recibir cualquier otro beneficio.

Art. 63 Inscripción de excombatientes y/o colaboradores con discapacidad.

La inscripción de los excombatientes y/o colaboradores con discapacidad se podrá realizar por medio del representante legal de la organización a la que pertenezca o por medio de un tutor o apoderado legal especialmente facultado, para acreditar su calidad de excombatiente discapacitados a consecuencia de la guerra debiendo indicarse en la constancia que emita el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social el nivel de discapacidad, información que debe ser corroborada en el INSS.

Las madres de héroes y mártires y las madres de caídos serán inscritas en base a la información que tiene la base de datos que maneja el INSS y quien deberá facilitar la información al Registro Nacional Único para su inscripción y que anualmente debe de ser actualizada.

El Registro Nacional Único de excombatientes y/o colaboradores procederá a la inscripción de estos de forma gratuita y deberá entregar a los interesados la correspondiente constancia de inscripción con posterioridad a la verificación de la información proporcionada por éste. Una vez obtenida la constancia se procederá a tramitar el carnet que les acredite como tal.

Art. 64 Obligación de proveer información.

El Ejército Nacional, el Ministerio de Gobernación y sus Órganos, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la República a través de la Intendencia de la Propiedad, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, la CORNAP o cualquier otro Órgano del Estado o entidad pública o privada que maneje base de datos correspondiente a los excombatientes y/o colaboradores están obligados a proporcionar a la Secretaría Ejecutiva copia electrónica y en físico la base de datos correspondientes a los mismos sin mayor trámite ni requisitos que la solicitud de la autoridad de aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:

Que la redacción del artículo 62 numeral 11) del Dictamen sea modificado por lo que proponemos que este numeral 11) se lea de la forma siguiente:

“Art. 62 Obligación de inscripción.

11) Para retirados y/o licenciados del Ejército de Nicaragua la constancia que acredite y certifique su condición de retirado o del batallón que fue, la identidad de su unidad que perteneció”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, la moción modifica el numeral 11) del artículo 62.

Pasamos a votar esta moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 13 abstenciones, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 62.

Observaciones al artículo 63.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

¿No vamos con el 64?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias.

Se propone modificar el artículo 64 el cual se leerá así:

“Art. 64 Obligación de proveer información.

El Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Gobernación y sus Órganos, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la República a través de la Intendencia de la Propiedad, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, la CORNAP o cualquier otro Órgano del Estado o entidad pública o privada que maneje información relacionada a los excombatientes y/o colaboradores deben proporcionar a la Secretaría Ejecutiva la información correspondiente en físico y el soporte electrónico correspondiente a la base de datos sin mayor trámite ni requisitos que la solicitud de la autoridad de aplicación de la presente Ley y su Reglamento”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso al artículo 64.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 15 abstenciones, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 64.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 13 abstenciones, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS Y BIENES

Art. 65 Recursos.

El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá los medios y recursos materiales básicos y bienes del Estado que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional, la Secretaría Ejecutiva, las Comisiones de Trabajo y el Registro Nacional de excombatientes y/o colaboradores en donde deberán funcionar para el cumplimiento de sus deberes, así mismo definirá cual será el local para su instalación. También podrá proveerle bienes muebles e inmuebles para la instalación y funcionamiento de los mismos.

Art. 66 Aporte del Estado.

La Comisión Nacional dispondrá de una asignación económica y/o financiera que debe ser incorporada en el Presupuesto General de República, estos fondos serán utilizados exclusivamente para cubrir los costos fijos y operativos del funcionamiento de ésta, que le permita ejercer y cumplir las funciones establecidas en la presente ley, el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, el Registro Nacional y las Comisiones de Trabajo.

De esta asignación se deberá rendir cuentas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la instancia correspondiente de conformidad a las normativas existentes, además deberá presentar copia de la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.

Art. 67 Aporte de las Organizaciones.

En aras del interés de cada uno de los miembros de las diferentes Organizaciones de excombatientes y/o colaboradores deberán garantizar la participación activa y creativa de sus miembros para el cumplimiento de los fines y objetivos para cual ha sido creada la Comisión Nacional.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 16 abstenciones. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 68 Creación de la asignatura de derechos humanos y cultura de paz y tolerancia.

Con el objeto de promover la Cultura de Paz y Tolerancia y evitar la reproducción de hechos de violencia que desencadenen en otra guerra entre nicaragüenses, las autoridades del Ministerio de Educación y las diversas universidades públicas y privadas, deberán incluir en los pensum académicos de los tres subsistemas de educación en Nicaragua una nueva asignatura que de forma obligatoria se deberá cursar y que sirva como un eje transversal para la formación y educación en valores que permita a las nuevas generaciones crecer y desarrollarse bajo estos valores. En los casos de los pueblos indígenas y afrodecendientes se debe respetar los usos, costumbres, tradiciones y el modelo educativo de sus pueblos.

Corresponde al Ministerio de Educación, en coordinación con la Comisión Nacional, diseñar el Programa de Estudio para la educación primaria y secundaria, la cual deberá ser obligatoria para todos los estudiantes en sexto grado y el cuarto y quinto año de secundaria. En el caso de las Universidades deberán incorporar en sus respectivos pensum académicos la asignatura y ubicarla en el nivel que se determine en todas las carreras, a tal efecto el Consejo Nacional de Universidades establecerá las directrices pertinentes.

También será responsabilidad de la clase política nicaragüense incorporar en sus programas y planes de atención a sus miembros afiliados, la formación y educación en valores que desarrollen la Cultura de Paz y Tolerancia.

Art. 69 Museo de la paz.

Créase por ministerio de la presente ley el Museo Nacional de la Paz, con el objeto de rescatar la memoria histórica colectiva y la promoción de los valores inherentes a la paz y la tolerancia, para lo cual los diferentes segmentos enunciados en esta ley deberán proporcionar los elementos materiales, tales como fotos, pertrechos de uso militar, documentos históricos, videos, entre otros.

La ubicación física del Museo de la Paz será en el parque denominado parque de la Paz donde se debe de construir y acondicionar la infraestructura correspondiente a los diferentes segmentos de excombatientes y/o colaboradores, sin perjuicio de que las diferentes instituciones públicas deberán promover desde la institucionalidad los valores antes mencionados. La administración y mantenimiento le corresponde a la Alcaldía de Managua y la Dirección Técnica es responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Cultura.

En el caso de los municipios y ciudades más emblemáticas durante el período de la guerra, le corresponde a las Comisiones Municipales y/o Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional, determinar la ubicación e instalación de los Museos Municipales de la Paz, monumentos históricos, así como el mantenimiento, conservación y preservación de los ya existentes, el objeto es rescatar la memoria histórica colectiva de cada municipio en los mismos términos y condiciones establecidos en el párrafo primero de este artículo, su cuido y mantenimiento es responsabilidad del gobierno municipal el que debe destinar una partida de su presupuesto anual suficiente para su funcionamiento.

Art. 70 Estudios actuariales.

La Comisión Nacional en un plazo prudencial de 12 meses, procederá a la elaboración de un estudio de factibilidad y los cálculos actuariales correspondientes para la viabilidad de la seguridad social de los ex miembros del Ejército Popular Sandinista, el antiguo Ministerio del Interior, sus Órganos sus Órganos y demás fuerzas auxiliares del Ministerio de Gobernación hasta diciembre de 1994.

El estudio se realizará en base al universo que presenten los datos que tenga el Registro Nacional Único, para tal efecto se tendrá que establecer los parámetros diferenciados según sea cada caso. En el estudio se deberá de hacer referencia al menos a dos variables y sus implicancias económicas y financieras.

Art. 71 Saneamiento registral.
Art. 72 Exclusiones.

1. Los ex miembros de la Guardia Nacional capturados en julio de 1979;

2. Las personas que constan oficialmente en el registro del Ejército Nacional como desertores del Ejército Popular Sandinista;

3. Las personas que constan oficialmente en el registro del Ministerio de Gobernación como desertores del Ministerio del Interior, sus Órganos y fuerzas auxiliares;

4. Las personas que constan oficialmente en el registro del Ejército Nacional como desertores del Servicio Militar Patriótico;

5. Las personas que hayan sido objeto de juicios penales por delitos contra la Patria, información que deberá ser trasladada al Registro Nacional Único de excombatientes;

6. Los excombatientes y/o colaboradores que financien, organicen, promuevan, dirijan, participen y/o ejecuten tomas de propiedad urbana o rural, sean pública o privada. En cualquiera de los casos se procederá judicialmente contra ellos sin perjuicio del pago de los daños causados, salvo que devuelvan la propiedad ilícitamente ocupada y se les podrá considerar sujetos de los derechos establecidos por la presente ley con las restricciones del caso; y

7. Quienes promuevan, organicen y participen en la toma de edificios públicos y les causen daños materiales a estos por lo cual se procederá de conformidad a lo dispuesto en la ley penal;

Art. 73 Beneficios en orden de prioridad.
Art. 74 Entrega de carnet de retirados del Ejército.

Art. 75 Reglamentación.

Art. 76 Derogación.
1. Decreto N° 58, Beneficios del Seguro Social a los Combatientes Caídos y Familiares, del 28 de agosto de 1979, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 12 del 18 de septiembre de 1979;

2. Ley N° 98, Ley que garantiza los derechos y beneficios a los discapacitados de guerra pertenecientes al Ejército Popular Sandinista y a los cuerpos de seguridad y orden interior del Estado, del 20 de abril de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 97 del 22 de mayo de 1990;

3. Ley 119, Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra, del 06 de diciembre de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 2 del 3 de enero de 1991;

4. Decreto N° 109, Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Apoyo a los Combatientes, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 155 del 16 de Agosto de 1985;

5. Decreto N° 141, Reforma a la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Apoyo a los Combatientes, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 14 del 19 de diciembre de 1985; y

6. Art. 1, literal c) del Decreto N° 489, Traslado de competencia al Ministerio de Defensa de la CNAC, INETER y AERONÁUTICA CIVIL, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 41 del 27 de febrero de 1990.

Art. 77 Vigencia.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Aun cuando este artículo deja sujeto a un estudio actuarial, el tema de incorporar al Sistema de Seguridad Social a los miembros del Ejército y a los del Ministerio del Interior, lo que establece es una cuestión desiderativa y a lo mejor, es un derecho sujeto casi a una condición suspensiva, en base a las capacidades; pero yo quisiera dejar claro, que en el caso que se pudiera establecer, el ubicar a estas personas en la seguridad social, tanto a los ex miembros del Ejército como a los de la Policía o de Gobernación, esta inserción en la seguridad social, debe de ser en los sistemas de seguridad social que tiene el Ejército y que tiene la Policía, porque si no estarían recargando el sistema de seguridad social de los particulares.

Recordemos que la seguridad social nicaragüense, de los que cotizamos, está prácticamente colapsada, y por eso estamos tratando de hacer una nueva ley, y según entiendo, la seguridad social del Ejército, de la Policía, por el manejo adecuado que le dan, tiene una alta rentabilidad, y en derecho corresponde que si fueron miembros del Ejército y fueron miembros del Ministerio de Gobernación, en el Sistema de Seguridad Social, donde deben ser insertados es en el sistema especial que tienen estas dos instituciones nicaragüenses.

Eso sería por lo menos, para que quede en el Diario de Debates, de que si se diera, una vez que se hagan por doce meses los alcances actuariales y resultare que existe la capacidad, tendrían que ser insertos en la seguridad social del Ejército, los ex miembros del Ejército los exmiembros de la Policía, a Gobernación, porque si no estaríamos recargando el sistema de los que estamos pagando nuestras cotizaciones y que es bastante deficitario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 71.

Diputado Bayardo Chávez, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO CHÁVEZ MENDOZA:

Gracias, compañero Presidente.

Es para presentar una moción en el artículo 70 del Dictamen.

Art. 70 Estudios actuariales.

Los estudios actuariales serán realizados por la Comisión Nacional y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, por lo cual proponemos que la primera línea de este artículo se lea así:

“La Comisión Nacional en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en un plazo prudencial de 12 meses, procederá a la elaboración de un estudio de factibilidad y los cálculos actuariales correspondientes para la viabilidad de la seguridad social de los ex miembros del Ejército Popular Sandinista, el antiguo Ministerio del Interior y sus Órganos y demás fuerzas auxiliares del Ministerio de Gobernación hasta diciembre de 1994”.

El resto del artículo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 15 abstenciones, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 70.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

Diputada Laura Bermúdez Robleto, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

Gracias, señor Presidente.

Hay una moción de consenso donde habla de las Exclusiones, se propone sea suprimido en el artículo 72, el numeral 7, y que los numerales 2, 4 y 6 del Dictamen, se lean de la siguiente manera:

Art. 72 Exclusiones.

Numeral 2.

2 Las personas que constan oficialmente en el registro del Ejército de Nicaragua como desertores del Ejército Popular Sandinista;

El numeral 4.

4. Las personas que constan oficialmente en el registro del Ejército de Nicaragua como desertores del Servicio Militar Patriótico;

El numeral 6.

6. Quienes se encuentran al margen de la ley.

Y el 7, suprimirlo. El resto del artículo queda igual.

Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Siempre artículo 72.

Diputado Pablo Ortez, tiene la palabra.

DIPUTADO PABLO ORTEZ BELTRÁN:

Gracias, Presidente.

No quiero dejar pasar una observación aquí en el artículo 72, en el número 6, señor Presidente, donde habla que van a ser excluidos de los beneficios de esta ley aquellas personas o aquellos excombatientes que hayan participado o financien, organicen, promuevan, dirijan, participen y/o ejecuten tomas de tierra o de propiedad urbana y rural, pública o privada.

Mi observación es la siguiente: en muchas ocasiones hemos oído al Presidente decir aquí, que no hay desalojos de tierra. Entonces, hay como una contradicción en ese aspecto, en este artículo de la ley. ¿O es que esta ley es para algunas personas y no para el Presidente de la República?

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Artículo 72.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sí, Presidente.

Es que yo quisiera y aquí hay miembros de la Resistencia, que están impulsando esta ley. Y por ejemplo, el artículo 1 dice: los ex miembros de la Guardia Nacional capturados en julio de 1979. Hay un montón de guardias nacionales que fueron capturados, fueron liberados y se integraron a la Resistencia y a la Contra, entonces habría que ver ese aspecto relativo a éstos que fueron miembros de la guardia, pero que después se integraron a la Resistencia y combatieron en la Resistencia, hay oficiales, los mismos guarditas que se fueron con la Resistencia.

Igualmente, en lo referido a los miembros del Ejército Sandinista, que hubieron un montón de miembros del Ejército Sandinista que desertaron y se integraron a la Contrarrevolución y se desmovilizaron con la Resistencia cuando se dio la desmovilización. Igual miembros del Ejército Popular Sandinista que estaban cumpliendo su Servicio Militar Patriótico y que también se integraron a las filas de la Resistencia. Esto lo conozco, porque conozco un montón de combatientes de la Resistencia que están digamos en estos tres aspectos. Yo diría que aquí si estamos estableciendo una penalidad al desertor, pero si después fue un combatiente de la Resistencia, y vos conocés un montón de ex miembros del EPS que se integraron a la Contra y fueron comandantes de la Resistencia, igual guardias nacionales, igual miembros del Servicio Militar Patriótico.

Entonces, lo que hago es el llamado de atención, que no se deje tan abierto ésto, porque hay casos de gran cantidad de miembros del EPS que se fueron con la Contra, miembros del Servicio Militar Patriótico que se fueron con la Contra y ex guardias nacionales que aunque fueron capturados en 79, se integraron posteriormente a la Resistencia Nicaragüense. Ese sería mi planteamiento, tal vez habría que ver como establecemos, es que no sólo porque sea uno o dos o tres, pero es por la justicia histórica, el ex vicepresidente sabe el caso de muchos ex miembros del Ejército que se fueron con la Contra, yo tengo una lista de muchos de ellos, pero tal vez habría que poner la salvedad de que si no se integraron posteriormente al movimiento de la Resistencia, para dejarlos a salvo y por historia más que nada.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy de acuerdo con lo que está diciendo el diputado Wilfredo, porque cuando yo hablaba de los ex guardias que fueron de la Resistencia, pero que no se desmovilizaron, ellos no vienen como guardia, sino que vienen como combatientes de la Resistencia Nicaragüense, por eso se deja ahí claro que los combatientes que no se pudieron desmovilizar, nosotros las organizaciones, los que anduvimos en la guerra, los avalemos, así mismo, los retirados del Ejército que aparecen como desertores, hay muchos ex combatientes retirados del Ejército que nosotros los capturamos en combate y se desmovilizaron como Resistencia.

Personalmente conozco a un muchacho que yo lo secuestré en El Carmen y llegó a ser comandante de la fuerza de tarea Jorge Salazar I, otro de la Salazar II y ahora ellos no hablan de que son ex sandinista, ellos hablan que son contras. Otro los ex guardias que se integraron a la Resistencia, se integraron como campesinos comunes y corrientes, incluso que en paz descanse el Comandante 3-80, llegó a nuestro campamento a pedirnos si lo aceptábamos como un combatiente más de la Legión 15 de septiembre. Llegó como un combatiente más, no llegó como guardia.

Así es que, pido que ahorita tenemos la oportunidad, señor Presidente y comandante, le pido a la Junta Directiva y a toda la Bancada del Frente, a mis hermanos, amigos, aliados, que retomemos ese artículo; porque si bien es cierto hay algunos que se fueron, cada organización sabe quién es quién. Los que anduvimos en la guerra sabemos quiénes combatieron y quienes estuvieron detrás de un escritorio, pero todos hicimos algo, hasta el que nos dio una taza de café, porque si no hubieran sido nuestros colaboradores de la Resistencia, no hubiéramos podido combatir al Frente.

El Frente no hubiera podido combatirnos a nosotros sin información y apoyo en el campo. Si algunos hasta jugaban las dos cartas. Entonces, no podemos dejarlos por un lado. Hay huérfanos, hay niños que son lisiados de guerra que en algún combate quedaron sin brazos o quedaron sin una pierna. Y esos niños o mujeres amas de casa, nadie las ha tomado en cuenta ni nosotros como Resistencia ni las organizaciones del Ejército. Creo que sería justo que hubiera atención también para ellos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Yo le quería decir al diputado Navarro, que el artículo está correcto, porque hay que ver bien claro. Y creo que Élida tocó el punto fundamental.

Aquí estamos hablando de los desertores del Ejército. Si ellos en esta ley entran como miembros de la Resistencia y se desmovilizaron como miembros de la misma, ellos van a recibir beneficios como miembros de la Resistencia, que en toda la ley lo contempla, no van a recibir como miembros del Ejército. Si ellos no entran como ex militares del Ejército, porque son desertores, pero sí, si ellos después fueron combatientes de la Resistencia y se desmovilizan como bien dijo la diputada Élida María, ellos van a entrar a los beneficios de esta ley como desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.

Si lo que tenemos que dejar bien claro es que un desertor del Ejército no entra como beneficiado del Ejército, o un desertor del Ministerio del Interior no entra como beneficiado de esta institución. Si en el tiempo después él fue combatiente de la Resistencia y se desmoviliza como combatiente de esta agrupación, él entra al igual que los guardias nacionales y aquí respondiendo a la primera inquietud, que surgió al comienzo de esta ley, no pueden entrar, inclusive por Constitución; pero si esas personas después del 79 fueron o miembros del Ejército, como hubo algunos y se retiraron como miembros del Ejército o miembros de las Resistencia y se retiraron como miembros de la Resistencia, ellos no demandan su incorporación como miembros de la Guardia Nacional, ellos demandan su incorporación de beneficio de esta ley o como retirados del Ejército o como retirados de la Resistencia, entonces el artículo es correcto, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo creo que la calidad de excombatientes no se la da el origen de donde proviene, sino que el hecho de haber combatido en uno u otro lado y en ese caso, estaría cubierto como excombatiente de la Contra viniese de donde sea. Por otro lado, le quería aclarar al amigo Wilfredo, que miembros de la Guardia Nacional eran muy pocos los que habían en la Contra. Quizás, era una élite pequeña, que posiblemente por su calidad profesional, que traían por su formación militar ocuparon puestos de relevancia, como es el caso del 3-80, pero de acuerdo a la lista que tengo, porque pasé bastantes años ahí y escribí un libro sobre eso, creo que no llegaba ni al 2% los ex miembros de la Guardia Nacional, me parece.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Estoy totalmente de acuerdo con lo que decía el diputado Navarro, también comprendo lo que dice el diputado Castro, acerca de cómo está redactado el artículo, pero creo que el problema no es ése, el problema es a la hora de su aplicación. A la hora de que haya esa comisión, que dicho sea de paso es amplísima y no necesariamente equilibrada de ambas partes, tanto de la Resistencia como de los sandinistas, y que en el intento de aplicarlo, vaya a privar por un lado, que aquel que diga el Ejército, no, no entra en mi listado y no debe entrar tampoco en el de ustedes porque desertó, o sea, se puede prestar a interpretaciones a la hora de aplicarlo.

No estoy diciendo que el fondo no sea lo correcto, Edwin, pero tal vez en la forma que está redactado, a la hora que si fueran dos personas las que van a decidir, creo que pueden llegar a un entendimiento, pero en una comisión bien grande, entonces se va a prestar en algún momento, a que alguien por la arbitrariedad de alguno de los miembros de esta comisión lo aplique como quiera.

Creo que lo que abunda no daña, dicen los abogados, si de alguna u otra manera se pudiera redactar, no se me ocurre, pero si no, vamos a dejar una gasa abierta que puede causar problemas y alguien que merecía el beneficio, no lo va a recibir.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

La iniciativa de esta ley que congloba las cuatro iniciativas que se presentaron sobre esta temática, pretende también ser y así es su título, de Reconciliación Nacional o de promover la unidad. Creo que es conveniente dedicarle a este artículo un poquito más de tiempo, porque se entiende por ejemplo, lo que explicaba el diputado Castro, pero eso no es textualmente lo que se lee aquí. Tiene razón las expresiones que decía Wilfredo, lo que está diciendo también Élida María, que se diga eso acá, porque si no, alguien que no está en esta discusión, cuando va a aplicar esto, por ejemplo, una persona que llegue, que fue digamos miembro del Ejército Sandinista, luego se retiró o como dice acá, desertó y se mete a la Resistencia y va a aplicar ahí, si hay una constancia que dice que él desertó, aquí ya está descalificado. Entonces, que se diga, que se explique mejor, lo que abunda no daña.

Acuérdense que los que van a aplicar esta ley, posiblemente no somos ninguno de nosotros, son otras personas. Entonces, que se diga con un poco de claridad, que se redacte ese aspecto, para que efectivamente la ley cumpla con su espíritu, no hay ley perfecta, pero que vaya lo mejor posible, que es la voluntad de todos acá y el esfuerzo que ha hecho la comisión que es plausible.

Por otro lado, en el primero, no tiene razón de ser ex miembros de la Guardia Nacional capturados en julio del 79, hay una cantidad de gente que fueron capturados, que su mérito para capturarlo era, que era de la Guardia, simplemente, y era ayudante y tal vez ni una mala palabra le dijeron nunca a nadie, no lo metamos así, eso se debe de excluir. Ver concretamente los créditos o las razones para que alguien se beneficie de esta ley, es que haya sido o ex miembro del Ejército o ex miembro de la Policía, del Ministerio del Interior, o ex miembro de la Resistencia, o ex miembro de la Resistencia Indígena YATAMA. Esos son los méritos. Entonces, que se diga acá claramente, estoy apelando a que la ley no quede con altibajos que la desmeriten, que se pueda corregir, Presidente, esa es mi observación, y saludo el trabajo que se ha hecho acá.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay todavía anotados cinco compañeros más. Vamos a cerrar con Jaime Morales Carazo.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No es gana de meter bulla por meter bulla. Pero la cuestión es que por un guardia, por un desertor, por uno del Servicio Militar Patriótico, nosotros tenemos la obligación de establecer el marco claro y definitivamente, aquí no es que yo estoy defendiendo a los guardias nacionales ni mucho menos, pero hubieron guardias nacionales y muchos, un montón, cuando estábamos en los años 80, y estaba metido en la Inteligencia de la Resistencia, yo levanté los listados del montón de guardias que estaban metidos en el Ejército Popular Sandinista. No son un poquito, es un montón de gente. Igualmente, sucede con los que desertaron del Ejército y se metieron a la Contra.

Pero eso ya no lo podemos ver como que fueron contras o como que fueron guardias, o como que fueron desertores, porque eso ya pasó y esta ley lo que quiere es zanjar verdaderamente esas diferencias. Y aquí en la ley, yo soy abogado, y miro una contradicción en la ley. Por un lado dice, que van a haber unos registros de los desmovilizados de la Resistencia, de los desmovilizados del Ejército, de los desmovilizados de la Policía para tener derecho a los beneficios, pero al final hay un artículo categórico, clarísimo que no establece excepciones, que es el artículo 72, que dice claramente: Exclusiones, y dice claramente: … no tienen derecho a ningún beneficio los que hayan sido desertores, no tienen derecho a ningún beneficio los que hayan desertado del Servicio Militar Patriótico, no tienen derecho a los beneficios los guardias nacionales, aunque solo sea uno, dos o tres guardias.

Yo, lo único que digo es que para establecer la coherencia jurídica, entre lo que dijimos antes y lo que estamos diciendo ahora, pudiera establecerse lo siguiente: 2. Las personas que constan oficialmente en el Ejército Nacional como desertores del Ejército Popular Sandinista, agregarle: que no se hubieran integrado a la Resistencia Nicaragüense y ya dejás que el que se integró está encadenado con lo que dijiste en los otros artículos.

Pero si se queda la ley como está, va a establecerse una contradicción, que no la va a dirimir el legislador que sabemos cuál es el espíritu de lo que estamos legislando, ni lo va a dirimir un juez, lo va a dirimir un funcionario administrativo, que en su momento pudiera actuar con criterios políticos y esa es mi preocupación. Bastaría agregarle al párrafo de que si es desertor, agregarle: “si se integró a la Resistencia” y ya lo dejamos protegido, porque lo concatenamos con los artículos anteriores, ese es mi punto nada más. Y a mí no me preocupa que sea uno o dos o tres o cuatro o cinco o seis. Con uno que sea, tenemos la obligación de darle la tutela y la protección jurídica en la ley que estamos normando.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Creo que deberíamos poner atención cuando vamos aprobando las leyes. Yo remitiría a los diputados al artículo 7, en el tercer párrafo, por eso parece que una cosa es leer y otra cosa es interpretar. Y aquí uno de los grandes problemas que tenemos es en cuanto a la interpretación, porque el artículo te lo dice claramente: todo el que se haya desmovilizado, por otro lado, cuando vos renuncias a una institución o cuando te fuiste o desertás de la institución, ésta no te puede reconocer, porque la abandonaste y en este caso un desertor del Ejército lo abandonó, por lo tanto la institución no lo debe ni lo puede reconocer como tal. Y debe de estar excluido de ese sistema, porque obviamente mañana puede decir: yo fui miembro del Ejército, vengo a reclamar los derechos del Ejército. Por tal razón, como desertor está excluido, porque abandonó por iniciativa propia, o por lo que sea, abandonó su condición de ser miembro de una institución en este caso del Ejército Popular Sandinista. Que luego se incorporó a otras fuerzas y combatió desde esa perspectiva, lo reconoce el artículo 7 en su párrafo tercero.

Yo no sé cuál es el debate, si es por retardar más la aprobación de la ley, no hay problemas, no hay dificultades, pero al final de cuentas, creo que no hay ni contradicción en la ley, quedan claramente establecidos los derechos a todos los desmovilizados, además, obviamente esto va a permitir ir encontrándose nuevamente los nicaragüenses y poder reconstruir en paz y en armonía. Por lo tanto compañeros, creo que debemos pasar a aprobar esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Escuchando con atención los argumentos de los colegas, Presidente, pareciera que esta ley está pecando en el título, no debería llamarse Ley Especial para Atención de Ex combatientes por la Paz, Unidad y Reconciliación, sino más bien, Ley de Atención Especial a los Excombatientes por la Paz, la Unidad y la Exclusión. Digo esto, Presidente, porque si el ánimo de esta ley es incluir a los excluidos de un plumazo, aquí, quien redactó el artículo 72 está excluyendo a un sector importante de estos que estuvieron en la confrontación bélica, que incluye a guardias nacionales, a miembros de la Resistencia, a grupos regulares, irregulares, a los del Servicio Militar Patriótico.

Quiero llamar la atención de los colegas, que incluso hay un artículo que me llama la atención, un inciso donde dice: los combatientes y colaboradores que financien y organicen, promuevan, dirijan, participen, ejecuten tomas de propiedades urbana y rural. Es decir, ya estamos legislando hacia futuro, no entiendo el sentido de estar incluyendo restricciones, obviamente la ley vigente, castiga si hay tomas de tierra, incluso hay otro que dice quienes promuevan, no dice: quienes promovieron; dice: quienes promuevan, organicen, participen, la toma de edificios públicos, o les cause daños materiales.

Quiere decir, que en esta misma ley estamos castigando la protesta social, esta ley es una respuesta precisamente a la protesta social de sectores de la Resistencia, del E.P.S. Creo que más bien el ánimo de incluir y no excluir. Recordemos que aquí se está formando una comisión de verificación. En esa comisión van a haber integrantes…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor, por favor.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Bueno, es Edwin.

Estoy utilizando como argumento un inciso, pero también el ánimo de la ley debe ser incluyente. Así es que, Presidente, le pido que si vamos a tratar de hacer una ley que dé respuestas a las protestas que se han venido suscitando en los últimos años, que sea con el ánimo de que esta misma ley contribuya a la paz y a la reconciliación de todos los nicaragüenses de manera incluyente.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Para recordatorio de todos, se leyó aquí una moción a este artículo, que elimina el numeral 6 y el 7, y en el 6 pone únicamente, “los que estén al margen de la ley”, así es que ese no es un punto de discusión.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Señor Presidente, yo le pediría que con el aporte que dio el diputado Jaime Morales Carazo, la explicación que daba la diputada Élida María Galeano, y la explicación que dio el diputado José Zepeda, al inciso 3 del artículo 7, para nosotros y para los que pasaron en la consulta, este tema fue debatido en toda la consulta con más de treinta organizaciones de desmovilizados, tanto de la Resistencia, el Ejército, Ministerio y Reserva. Por respeto también a los legisladores del pueblo, creo que deberíamos de pasar a la votación del artículo, entendiendo que el espíritu de la ley es integrar y que si alguien cambió de estatus o en la guerra será reconocido por su respectiva organización de combatientes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Jaime Morales Carazo, quien tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Creo que en ningún lado aparece el concepto de desertores, no obstante que hay que tener la realidad presente, las fuerzas de la Contra eran irregulares, las otras eran institucionales dentro del marco de un Estado. Recuerdo que gran parte, cuando fui jefe negociador hasta alcanzar la paz en Sapoá, que era parte de la negociación, al inicio era lograr el reconocimiento de beligerantes, que era precisamente para tener un estatus diferente al de irregularidad. Eso por una parte.

Por otro lado, veo clarísimo que en el inciso tercero del artículo 7, dice: también se reconocerán los derechos que establece la presente ley a los ciudadanos nicaragüenses que participaron en la guerra entre nicaragüenses. Todos, todos los que participaron. No dicen de dónde vienen, de dónde provienen ni cuál era su origen, todos éramos hermanos nicaragüenses enfrascados en esa guerra civil, la guerra fratricida, creo que están incluidos todos. Pero por otro lado, sólo para agregar y dice: y que oficialmente se desmovilizaron a partir del año de 1990 ante la observación de la ONU- CIAV-OEA.

Hubieron muchísimos que no se desmovilizaron ante esas instituciones, porque se quedaron en Honduras, se quedaron en Estados Unidos, y eso no les quitó el carácter de que fueron combatientes, aunque la ley aquí dice que si no fueron registrados, pues no entraron dentro de estos beneficios, porque sería otra forma diferente de probar de que si lo fueron, que sería con testigos, no sé qué otro mecanismo pudiera haber, que creo que algo de eso se habla en la ley también y también lo contempla. Lo aclara aquí el Presidente de la Comisión.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces, hay una moción que cambia donde dice: Ejército Nacional, por Ejército de Nicaragua. Elimina el numeral 7 y el numeral 6 lo reduce a: “Quienes se encuentren al margen de la ley”.

Esa es la única moción presentada hasta ahora, pasamos entonces a la votación de esa moción que reforma el artículo 72.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 7 en contra, 11 abstenciones, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 72.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

En el Art. 74 Entrega de carnet de retirados del Ejército. En el Dictamen sea modificado el párrafo y la redacción, para que se lea de la siguiente forma:

Art. 74 Entrega de constancia de retirados.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la moción presentada.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 en contra, 16 abstenciones, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 74.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 17 abstenciones, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas y con él se aprueba la Ley Especial para Atención a Excombatientes por la Paz, Unidad y Reconciliación Nacional.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates