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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Agosto del 2015Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:12 de Agosto del 201512/08/2015
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" LEY CREADORA DE LA ORDEN RIGOBERTO CABEZAS "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adéndum N° 01 para la presentación del PUNTO: II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.40: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A.N. N°4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN RIGOBERTO CABEZAS EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES.
Presentada por los diputados Wilfredo Navarro y René Núñez Téllez.



TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Managua, 14 de abril de 2015

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Licenciada Palacios:

En nuestra calidad de diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, a los artículos 11 inciso 2, 91 y 92 de la Ley Nº 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo" y sus Reformas, presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada: "Decreto de Reforma al Decreto A. N. Nº 4372, de Creación de la Orden "Rigoberto Cabezas" en Reconocimiento a los Periodistas", para que sea tramitada conforme Ley.

Acompañamos a la presente, la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto del Articulado de la Iniciativa, todo en original y 3 copias, así como el respectivo soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.

Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarla. Siempre más allá,
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO DIPUTADO
Exposición de Motivos

Managua, 14 de abril de 2015

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, a los artículos 11 inciso 2, 91 y 92 de la Ley Nº 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo" y sus Reformas, presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada: "Decreto de Reforma al Decreto A. N. Nº 4372, de Creación de la Orden "Rigoberto Cabezas" en Reconocimiento a los Periodistas", para que sea tramitada conforme Ley.

Con fecha 28 de febrero de 1964 se aprobó por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado del Congreso Nacional de la época, el Decreto Nº 904, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 51 del 29 de febrero de ese mismo año; en que se declaraba el uno de marzo como Día Nacional del Periodista, por ser la fecha aniversario de la aparición en Granada en 1884, del primer diario en el país, bajo la dirección del periodista, Rigoberto Cabezas, con el nombre de "Diario de Nicaragua". Para ello, contactó a otro periodista, Anselmo Hilario Rivas, quien acepta participar en la empresa. A quien Rigoberto Cabezas le manifiesta que debe ser "un periódico que eduque al pueblo" y exponía además, que debía ser un diario "que estudie los múltiples problemas que se presentan en el país, que informe de lo bueno y lo malo que proceden los gobiernos, que haga oposición honesta y respetuosa". En su primer editorial escribió: "El diario no será órgano de las aspiraciones mezquinas de ningún círculo: Será el centinela avanzado de los intereses del país, los que defenderá contra toda tendencia a defraudarlos, cualquiera que sea la fuente de donde proceda". Con este diario se inició una etapa nueva de la prensa escrita del país, que abrió las puertas a un periodismo de proyección, crítico y de análisis, en Nicaragua.

Posteriormente el 12 de octubre del año 2005, se aprobó el Decreto de la Asamblea Nacional Nº 4372, "Reconocimiento a los Comunicadores Sociales, Orden "Rigoberto Cabezas"", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 213 del 3 de noviembre del mismo año, que crea la "Orden Rigoberto Cabezas", que sería el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional a los periodistas nicaragüenses y extranjeros, por su destacada trayectoria periodística. Con ello, la Asamblea Nacional, hizo un justo reconocimiento a la labor del periodista nicaragüense en su lucha por el bienestar común, la justicia y la verdad, que lo ha hecho jugar un rol preponderante en el desarrollo político, social y económico de Nicaragua. Debemos reconocer la labor trascendental que cotidianamente realizan los hombres y mujeres de prensa en las áreas de locución, televisión, escrita, investigativa en beneficio del pueblo y de la ciudadanía en general. Su labor fundamental: Informar, entrevistar, educar, en general comunicar, es determinante para que los ciudadanos estemos claros del acontecer nacional e internacional.

La información en libertad es uno de los pilares fundamentales de la democracia, siendo una conjugación de la libertad de opinión y la libertad de expresión y por ello, la Constitución Política y las leyes garantizan el ejercicio profesional de publicar, esparcir, emitir o difundir noticias, ideas u opiniones y el reconocimiento del derecho del pueblo a informar, opinar y ser plenamente informado dentro de un real ejercicio de la responsabilidad social. Ese es el rol del periodista y por tanto se debe hacer un reconocimiento a los profesionales del periodismo que desempeñan tan noble función de ofrecer noticias veraces, actuando como reflejo correcto de la sociedad, valorando y potenciando los objetivos comunes de la colectividad, todo fundamentado en la búsqueda de la verdad. El periodista debe actuar con ese sentido de encontrar la verdad, porque, si bien es cierto, no se logra la verdad pura, es fundamental estar en su búsqueda permanente, actuándose para ello con ética profesional y responsabilidad. La obligación y responsabilidad del periodista es para con la sociedad y la opinión pública, aunque dependa laboralmente de una línea editorial o política empresarial determinada.

Un periodista es la persona que se dedica profesionalmente al periodismo, en cualquiera de sus formas, ya sea en la prensa escrita, fotografía, radio, televisión o medios digitales. Su trabajo consiste en descubrir e investigar temas de interés público, contrastarlos, sintetizarlos, jerarquizarlos y publicarlos. Para ello recurre a fuentes periodísticas fiables y verificables. Así elabora sus artículos, que pueden tomar varias formas para su difusión: oral, escrita, visual.

Existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible.

En Nicaragua existen dos fechas que celebran la profesión del periodista: El Día del Periodista Nicaragüense, que como ya se dijo, se celebra el 1 de marzo, y el Día Internacional del Periodista, que se celebra el 8 de septiembre. En el Decreto Nº 4372, Reconocimiento a los Comunicadores Sociales "Orden Rigoberto Cabezas", objeto de esta reforma, se establece que en ambas fechas, se otorga la "Orden Rigoberto Cabezas": El 1° de marzo a periodistas jóvenes y el 8 de septiembre a periodistas de larga y destacada trayectoria y experiencia. Desde hace algunos años, en los periodistas jóvenes y en las organizaciones de periodistas existentes en el país, se ha planteado una opinión que no debe establecerse como requisito o limitante para entregar la "Orden Rigoberto Cabezas", la edad del nominado. Sino fundamentar su entrega en la capacidad del periodista o la periodista, su actuación investigativa y los logros y avances periodísticos desarrollados, independientemente de su edad. Por ello, atendiendo a esos planteamientos es que con esta reforma se establece una sola fecha de premiación: El 1° de marzo "Día del Periodista Nicaragüense", siempre a propuesta de los diputados, diputadas y de las asociaciones y gremios de periodistas nicaragüenses. Estableciéndose claramente que el otorgamiento se hará independientemente de la edad, a periodistas nacionales y extranjeros, tomando en cuenta solamente sus méritos profesionales, el respeto a la verdad, su destacada labor periodística y su contribución al bien común. Quedando establecida la celebración de Sesiones Solemnes, en las dos fechas antes referidas: el 1° de marzo y el 8 de septiembre, siendo en la sesión de la primera fecha, 1° de marzo, en la que se hará entrega de los reconocimientos de la Orden Rigoberto Cabezas.

Así mismo, se aclara el concepto de Periodista, en todos los artículo del Decreto, sustituyendo el del término de comunicadores sociales que es un término más amplio y más abierto, que el de periodista.
Fundamentación

Por todo lo anterior es que se hace necesario responder a los planteamientos que han hecho los periodistas jóvenes y gremios de periodistas sobre eliminar del Decreto Nº 4372, el requisito de la edad, y fundamentar su recibimiento en otros factores fundamentales de capacidad, actividad investigativa y logros periodísticos, para aspirar a la Orden Rigoberto Cabezas. Así mismo, precisar el término periodistas en lugar de comunicadores sociales.

Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos 66, 67, 68, 138 numerales 1, 14, 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 32 del 18 de febrero del 2014 y los artículos 33 incisos 4, 36 y 37, 93, 95, 102, 103 y siguientes pertinentes de la Ley Nº 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", texto refundido con reformas incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 21 del 2 de febrero de 2015. Sometiendo a consideración de la Asamblea Nacional, la solicitud de Reforma del Decreto Nº 4372, aprobado el 12 de octubre del 2005, denominado "Reconocimiento a los Comunicadores Sociales Orden "Rigoberto Cabezas".
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO DIPUTADO

Hasta aquí la exposición de motivos y la fundamentación.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese la iniciativa de reforma del Decreto Nº 4372 referido a la Creación de la Orden Rigoberto Cabezas para que sea dictaminada por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día N° 1, discusión del PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES. Punto 3.9: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A. N. Nº.4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN “RIGOBERTO CABEZAS” EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES.

Le pedimos a la diputada Maritza Espinales, Vicepresidenta de la comisión, la lectura del dictamen.

DIPUTADA MARITZA ESPINALES:

Buenos días Presidenta, diputadas y diputados.
Managua, 10 de junio del 2015

Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable diputada Palacios:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, tengo a bien remitirle Informe y Dictamen Favorable del "PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A.N. Nº.4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN "RIGOBERTO CABEZAS" EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES, que se identifica con el Registro Nº.20158523. Dictamen firmado y rubricado por los Honorables Diputados que conforman esta Comisión.

Se acompaña al original dos copias y el soporte electrónico correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley Nº.606).

Sin otro particular por el momento, le saludo.
DIP. MARIO VALLE DÁVILA
Presidente
Managua 10 junio del 2015
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primera Secretaría de este Poder del Estado, el día 28 de abril del 2015, el PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A.N. Nº.4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN "RIGOBERTO CABEZAS" EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES. Iniciativa presentada por los diputados René Núñez Téllez y Carlos Wilfredo Navarro Moreira. Tiene el Registro Nº.20158523, con el fin de dictaminarlo, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley No. 606), incorporadas sus reformas, por lo que los miembros de esta Comisión se reunieron para aprobarlo, una vez revisado y analizado su alcance.

Con esta Iniciativa se pretende reformar el Decreto creador de la Orden Rigoberto Cabezas, en reconocimiento a los y las periodistas, con el fin de responder a los planteamientos que han hecho los periodistas jóvenes y gremios de periodistas sobre eliminar del Decreto Nº.4372, el requisito de la edad, y fundamentar su recibimiento en otras características fundamentales de capacidad, actividad investigativa y logros periodísticos, para aspirar a la Orden Rigoberto Cabezas. Así mismo precisar el término periodistas en lugar de comunicadores sociales. Según se expresa en la Exposición de Motivos de dicha Iniciativa.

Es menester indicar que para fundamentar aún más esta Iniciativa de Ley, mencionar dos acontecimientos importantes, siendo estos:

El primero de ello es que se ha declarado el uno de marzo de cada año, Día Nacional del Periodista, a través del Decreto Nº.904, emitido por la entonces Cámara de Diputados y la Cámara del Senado del Congreso Nacional, aprobado el 28 de febrero de 1964, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.51 del 29 de febrero de ese mismo año.

En segundo punto a tratar está referido a la aprobación por la Asamblea Nacional del Decreto Nº.4372, sobre Reconocimiento a los Comunicadores Sociales, Orden Rigoberto Cabezas, aprobado el 12 de octubre del año 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.213 del 3 de noviembre de ese mismo año y que es objeto de la presente Reforma.

En este Decreto, Nicaragua acoge dos fechas importantes para el gremio de periodistas, una de ellas el uno de marzo de cada año, identificando en esta fecha la aparición en Granada del primer diario en el país, denominado "Diario de Nicaragua", a la conducción del periodista Rigoberto Cabezas, hecho ocurrido en el año de 1884. Habría que retomar uno de los lemas de este importante periodista: "que el deber de un periódico es educar al pueblo". Exponía además, que debía ser un diario "que estudie los múltiples problemas que se presentan en el país, que informe de lo bueno y lo malo que proceden los gobiernos, que haga oposición honesta y respetuosa. Continúa exponiendo que El diario no será órgano de las aspiraciones mezquinas de ningún círculo: Será el centinela avanzado de los intereses del país, los que defenderá contra toda tendencia a defraudarlos, cualquiera que sea la fuente de donde proceda". Con este diario se inició una etapa nueva de la prensa escrita del país, que abrió las puertas a un periodismo de proyección, crítico y de análisis, en Nicaragua.

El día 8 de septiembre, que también es retomado por este Decreto es declarado por la Organización Mundial de Periodistas (OIP) como Día Internacional del Periodista, en honor a la memoria de Julius Fucik.

En el año 2004, la Asamblea Nacional, en reunión de Junta Directiva del diecisiete de febrero de este año, abordó la solicitud de los Jefes de bancadas, para que se realizara una Sesión Especial en Conmemoración del Día del Periodista, por su parte el Dip. Edwin Castro solicita que ese día se hiciera entrega de una Placa de Reconocimiento a los Decanos del Periodismo Nicaragüense, proponiéndose para tal efecto a los siguientes: Emigdio Suárez (q.e.p.d); Rodolfo Tapia Molina, Julio César Sandoval, Ignacio Briones Torres, Horacio Ruiz (padre), Fabio Gadea Mantilla y José Castillo Osejo. Esta propuesta fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva. Queda constancia de este Acuerdo en Acta Nº. J.D. 005-2004. Este Acuerdo es quizás el antecedente del Decreto Nº.4372, sobre Reconocimiento a los Comunicadores Sociales, Orden Rigoberto Cabezas, aprobado en el año 2005.

Para la elaboración del Informe y Dictamen correspondiente se han consultado a las Entidades que a continuación enunciamos:

Tomando en consideración lo planteado en la Exposición de Motivos, es menester reconocer la labor trascendental que cotidianamente realizan los hombres y mujeres de prensa en las áreas de locución, televisiva, escrita, investigativa en beneficio del pueblo y de la ciudadanía en general. Su labor fundamental es informar, entrevistar, educar y comunicar, es determinante para que los ciudadanos y ciudadanas estemos claros y claras del acontecer nacional e internacional. (Fin de la cita).

De conformidad con nuestra Constitución Política de Nicaragua y las leyes de la materia se garantiza el ejercicio profesional de publicar, esparcir, emitir o difundir noticias, ideas u opiniones; además se reconoce el derecho del pueblo a opinar y ser plenamente informado tomando en cuenta el alcance de la responsabilidad social.

El o la periodista debe actuar con ese sentido de encontrar la verdad, aunque si bien es cierto no se logra la verdad pura, es fundamental estar en su búsqueda permanente, actuando con responsabilidad y ética profesional.

Un o una periodista es la persona que se dedica profesionalmente al periodismo, en cualquiera de sus formas, ya sea en la prensa escrita, fotografía, radio, televisión o medios digitales. Su trabajo consiste en descubrir e investigar temas de interés público, contrastarlos, sintetizarlos, jerarquizarlos y publicarlos. Para ello recurre a fuentes periodísticas fiables y verificables. Así elabora sus artículos, que pueden tomar varias formas para su difusión: oral, escrita, visual.

Según se expresa por los especialistas de la materia, existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. En general, se considera buen o buena periodista al o la que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideraciones que se han hecho, tanto por los gremios y en la Exposición de Motivos, así como en la actuación de la Asamblea Nacional en la designación de los galardonados y las galardonadas, desde que se creó la Orden en cuestión, esta reforma es importante y pertinente.

En esta Iniciativa se propone otorgar la Orden "Rigoberto Cabezas", a las y los periodistas que cumplan con los requisitos que establecerá la Junta Directiva de este Poder de Estado, independientemente de su edad y el otro aspecto es el referido al término "comunicadores sociales”, sustituyéndolo por las y los periodistas.

Los y las miembros de esta Comisión están de acuerdo con ambos aspectos, sobre todo tomando en cuenta que todas las personas, sin discriminación de edad, sexo, religión, etnia o ideología, son sujetos de derechos, iguales ante la ley, los cuales están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común, así determinado en la Constitución Política de Nicaragua.

Es menester expresar que es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, así como crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional, de conformidad con lo dispuesto 138, numeral 14 y 15 de la Constitución Política. Estipulada de igual manera en el artículo 33, numeral 36 y 37 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, incorporadas sus reformas.

En este contexto mencionamos que la Asamblea Nacional ha creado las condecoraciones y medallas siguientes: Orden de la Asamblea Nacional, 4 de Mayo, Día de la Dignidad Nacional; Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro Cardenal; Medalla de Honor de la Asamblea Nacional; Medalla de la Mujer Herrera, Arellano Toledo; Orden Rigoberto Cabezas; Orden José de la Cruz Mena; Medalla Profesor Julio César Sandoval; Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto; y la Orden Rodrigo Peñalba para los artistas plásticos. Estas han sido creadas indistintamente por diferentes cuerpos normativos, es decir leyes y decretos legislativos.

Esta Iniciativa ha sido Dictaminada elevándola a rango de ley, tomando en cuenta que según el artículo 93, numeral I de la pre citada Ley Nº.606, define que: "Ley es una solemne declaración de la voluntad soberana que manifestada por la Asamblea Nacional en la forma prescrita por la Constitución Política, obliga a todos, manda, prohíbe o permite hacer algo".

Finalmente consideramos oportuno explicar que hemos procedido a elaborar un nuevo texto regulatorio sobre la Orden "Rigoberto Cabezas", ya que en la Iniciativa presentada se procede a reformar el texto total del Decreto A.N. Nº.4372 y consecuencia de ello, se manda a derogar éste. Todo ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 112 de la previamente citada Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, una vez analizado el contenido y el objeto del Proyecto en estudio, con fundamento en el artículo Nº.138 numeral I de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos relacionados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley Nº.606), incorporada sus Reformas, especialmente lo estipulado en los artículos 54, numeral I, 69 numeral 6, 110, párrafo tercero, 111, 112 y 114; hemos acordado incorporarle al contenido de la Iniciativa otras disposiciones con el fin de contribuir a la coherencia y aplicabilidad del Proyecto aprobado.

Por las apreciaciones antes hechas, los miembros de esta Comisión emitimos DICTAMEN FAVORABLE al PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A.N. Nº.4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN "RIGOBERTO CABEZAS" EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES. Solicitamos al honorable plenario la aprobación correspondiente del Proyecto en cuestión con la denominación: PROYECTO DE LEY CREADORA DE LA ORDEN "RIGOBERTO CABEZAS", EN RECONOCIMIENTO A LOS Y LAS PERIODISTAS. Cabe indicar que el presente Proyecto es necesario, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes Constitucionales ni a Instrumentos Internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.

DIP. MARIO VALLE DÁVILA DIP. MARITZA DEL S. ESPINALES
Presidente Vicepresidenta

DIP. WILBERT LÓPEZ NÚÑEZ DIP. ALBA GONZÁLEZ TÓRREZ
Vicepresidente Miembro

DIP. MA. MANUELA SACASA SILVA DIP. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ
Miembro Miembro

DIP. WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO DIP. ADILIA MARIA VILLAGRA Q.
Miembro Miembro

DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO DIP. JASSER MARTÍNEZ MONTOYA
Miembro Miembro

DIP. JOSÉ SARRIA MORALES DIP. JOSÉ ARMANDO HERRERA
Miembro Miembro

Hasta aquí el dictamen.

Agradecemos a las y los diputados que respalden el proyecto para honrar y reconocer el trabajo de nuestros periodistas a nivel nacional.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Maritza Espinales.

Pasamos a la discusión en lo general del dictamen.

Cerramos con el diputado Mario Valle.

Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidenta, buenos días.

Es que esta ley fue revisada en Junta Directiva y se propuso hacer algunos ajustes a como estaba la ley, y es que esto nace de un reclamo de los periodistas jóvenes, porque se establecían dos fechas para el otorgamiento de la Medalla y hacía, como decían algunos periodistas, la discriminación que los periodistas con mayor edad, por supuesto que iban a ganarle a los periodistas que vienen abriéndose brechas y camino y haciendo tal vez un nuevo periodismo. Algunas asociaciones, creo que en dos años o en un año no se entregó la medalla al periodista joven, entonces hicieron el planteamiento en cuanto a que no se tomara en cuenta la edad sino que se tomara en cuenta realmente el rendimiento y la profundidad y el trabajo periodístico que se realizara.

Y consideramos que es una cosa justa y adecuada porque independientemente de la edad, lo que vale son los méritos del trabajo, los logros, el esfuerzo y por eso es que se hizo la fusión en una sola, pero manteniendo las dos sesiones especiales en relación al día del periodista nicaragüense y el día del periodismo internacional. También es importante que en la ley se haga una diferenciación entre el periodista en sí y otros tipos de profesiones que se vinculan al tema del periodismo, pero que no necesariamente están referidos al periodismo, por eso es que muy bien el informe de la comisión define claramente cuál es la función del periodista y lo diferencia, por ejemplo, de las características y funciones del comunicador social y es importante este aspecto de la ley desde la perspectiva de los periodistas porque en la ley se establece claramente la diferencia entre periodista y comunicador social.

La ley refrenda ese reconocimiento que la Asamblea Nacional y no solo esta institución, sino el pueblo de Nicaragua hace hacia esa función y el trabajo que hacen diariamente los periodistas que aparte de ser forjadores de opinión, también son artífices de las transformaciones que se hacen día a día en nuestro país.

Por tanto, como proponente de este proyecto de ley y en un afán de ampliar ese reconocimiento al gremio periodístico, pido a la Asamblea Nacional, a las y los diputados que apoyemos de manera unánime este proyecto, que lo que hace es recibir y hacer efectivo el clamor de gremios periodísticos y que al mismo tiempo refrenda ese reconocimiento que nosotros aquí en este Parlamento, queremos demostrarle a los periodistas además de nuestro aprecio, nuestro respeto y consideración.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Hará uso de la palabra el diputado Evertz Cárcamo Narváez.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señora Presidenta por la Ley.

La verdad es que hay que reconocer el trabajo de la Junta Directiva, de los legisladores, en elevar el rango de decreto a ley, para los comunicadores sociales y la creación de la Orden Rigoberto Cabezas.

Es importante que los colegas periodistas estén claros que de Decreto se pasa a Ley, se le llama reconocimiento, se le llama derecho jurídico, y al mismo tiempo se acaba la discriminación social, política y de edad, porque antes se reconocía a la gente adulta, a los periodistas de mayor edad, hoy, será a los periodistas que se destaquen en el medio, no importando la edad, eso es muy importante que los colegas periodistas lo sepan, les felicito y espero que hagan uso con honor y gloria a esta Orden Rigoberto Cabezas.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Cerramos las intervenciones con el diputado Mario Valle.

DIPUTADO MARIO VALLE:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Únicamente destacar los cuatro aspectos más relevantes que tiene la ley, en cuanto a los cambios que se le hicieron en relación al decreto, tal vez el primero que es el tema que tiene que ver con la edad. Nosotros no tenemos que esperar que un periodista tenga una impresionante carrera periodística para poder acceder a la Orden Rigoberto Cabezas, que ese ha sido precisamente, uno de los reclamos que ha habido de los periodistas jóvenes que a muy temprana edad destacan en la labor del periodismo y sin embargo, como no tienen trayectoria, entonces no pueden ser candidatos a que se les dé la orden. En esto me gustó mucho el comentario que sobre el tema hacía don Pepe Ruiz por ejemplo, un cronista deportivo, él hablaba de los grandes talentos jóvenes que hay ahora como periodistas, como comunicadores en el área deportiva, pero a la hora de querer poner a un muchacho joven al lado de figuras como la de Pepe Ruiz o Edgard Tijerino -a mí que me gusta mucho el deporte- los muchachos se quedaban un poco rezagados.

Como muy bien lo decía el diputado Wilfredo Navarro, ahora lo que vamos a ver es cómo se viene desarrollando el periodismo desde que nace el muchacho.

Lo segundo, Presidenta, es de que también en esta Asamblea Nacional hemos estado un poco sesgados a darle únicamente el reconocimiento de la Orden Rigoberto Cabezas a los periodistas que están muy vinculados al Parlamento de Nicaragua, pero ahora la Orden está totalmente abierta para todos los sectores, o sea, los periodistas, por ejemplo, que están abordando seriamente el tema del medio ambiente, la gente que está escribiendo sobre la parte social, de cómo se están desarrollando los diferentes programas, etc. etc., porque muchas veces como que se ha querido mucho incidir mucho en los gremios, en que son para los periodistas que están metidos en el área política nada más los que pueden ser sujetos de la Orden, ahora estamos abiertos para todo el mundo.

El tercer aspecto que quisiera mencionar, es de que por primera vez la Orden la vamos a poder otorgar de forma póstuma también, porque muchas veces no se ha podido, hemos tenido extraordinarios periodistas que han fallecido y no ha dado tiempo de poder hacerles el reconocimiento respectivo, algunos que están con trámites de pensiones de gracia, a unos se les ha logrado sacar a otros no. Sin embargo, la orden va estar abierta ahora de forma póstuma, de manera tal que se puedan ver beneficiados con este reconocimiento sobre todo los hijos de los periodistas que han tenido una trayectoria impecable en su quehacer.

Finalmente, el tema tal vez más espinoso que tiene esta ley y que posiblemente no sea del agrado del algunos colegas diputados, pero que prefiero explicarlo en este momento, Presidenta, para evitar malos entendidos. Si usted observa puede ser que esta ley tenga un pequeño roce con la Ley Orgánica, porque les estamos pidiendo a los diputados que cuando vayan a proponerle a la Junta Directiva a un periodista, de previo hayan realizado una consulta con algunos de los gremios que están constituidos.

Porque creo que sería desagradable, y esta fue la consideración que tuvimos en la comisión, por ejemplo, que el diputado Wálmaro Gutiérrez, por sus pistolas, a como dice él, propusiera para la Orden Rigoberto López Pérez, al diputado Santiago Aburto, que es periodista, sin consultar con nadie. O sea, el espíritu que tiene esto es que precisamente busquemos cómo armonizar un poco más con los gremios, no es que le estamos quitando la capacidad de iniciativa a los diputados, es importante que esto quede claro, lo que estamos intentando es que la postulación del periodista para la orden venga sustentada y avalada al menos por uno de los gremios, que el diputado que lo vaya a proponer es porque consultó con algún gremio.

Esto también, le da muchas posibilidades a muchos periodistas que están en el interior del país que generalmente son relegados, porque aquí los periodistas top muchas veces creemos de que Managua es Nicaragua y tenemos excelentes periodistas en todo el territorio nacional, no he visto a periodistas de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte, del Atlántico Sur, nunca han sido propuestos para la Orden Rigoberto Cabezas y lo que queremos decir es que esta orden sea abiertamente para todos los periodistas.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado Mario Valle.

Pasamos a la votación del dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas en reconocimiento a las y los periodistas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 1 De la creación de la orden. Créase la Orden Rigoberto Cabezas, como el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los y las periodistas nicaragüenses y extranjeros. Esta distinción podrá ser otorgada en vida o de manera póstuma.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 1.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:

Art. 2 De la aprobación y entrega de la orden. La Orden Rigoberto Cabezas será aprobada mediante Resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y entregada cada año en Sesión Especial, en ocasión de conmemorarse el primero de marzo el Día Nacional del Periodista.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

A discusión el artículo 2.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidenta.

Yo creo que los honores debe procurarse que se otorguen en vida, aunque es muy noble y digno que se entreguen también cuando ya han fallecido los que han merecido ese reconocimiento.

Sin embargo, en este artículo no se dice o tal vez viene más adelante, a quienes se entregarán, en el caso de los fallecidos debería decirse que al familiar más cercano, la viuda, el hijo, no sé si eso está contenido en el proyecto.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Los integrantes de la Comisión, alrededor de este planteamiento del doctor Jaime Morales?

Por favor repita don Jaime.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Bueno, solo la parte final, la primera digo, que se procure entregar, hacer esos reconocimientos en vida, y en caso de que haya fallecido aunque es muy digno hacerle ese meritorio reconocimiento, que se diga o se consigne en alguna parte si acaso no está, que en el caso de los fallecidos pues se le entregue a la viuda, al hijo, a alguien, al padre, en caso, porque no se dice aparentemente a quien se le entrega el reconocimiento.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

En el primer artículo de la ley establece que esta distinción podrá ser otorgada en vida o de manera póstuma.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Lo que yo sugiero, es que se diga en el caso del periodista fallecido a quién se hace entrega el reconocimiento, a la viuda, al hijo, al padre, a la novia, no sé.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:

Independientemente diputado, el artículo ya fue aprobado como se leyó, pero la realidad es que en la generalidad de las leyes se establece de una manera general de manera póstuma, porque en la práctica lo que sucede es que si existe el comité organizador, en este caso de esta medalla, tendría que ser la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al momento de conceder la medalla en base a la determinación de los familiares que existen, si existe la esposa pues será la esposa, si existen los hijos serán los hijos. Entonces, en la resolución que establece la Junta Directiva, se establecería que esta condecoración póstuma será entregada a su esposa, a su hijo, etc.

En última instancia si hubiera algún problema de sucesión o de reconocimiento, nos tendríamos que ir al Código Civil, donde establece la forma en que se define la herencia o las cosas ab intestato pues.

Pero generalmente en este caso específico, si existiera un comité especial sería ese el que determinaría a quién sería, en base a la realidad que existe, por ejemplo, aquí quien vino a recibir la medalla que le dimos a un pintor, definimos en la resolución quienes eran los que iban a venir, también como la actividad que hacemos al final del año con Sandino, pues se determina a los familiares, porque los familiares puede incrementarse y pueden reducirse.

Pero de todas maneras aunque quisiéramos ajustar ya aprobamos el artículo, habría que hacer un artículo al final o algo, pero creo que no vale la pena.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Tiene la palabra don Jaime y después Martha Marina, para que concluyamos.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Yo estoy de acuerdo con las explicaciones del diputado, sin embargo al menos que quede en récord, en registro esa inquietud, porque no hace falta hacer un artículo para eso.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Solamente es una observación, porque se pone la ley.

Yo creo que debe decir “Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas”, porque como dice ahí en reconocimiento a los comunicadores sociales, estamos haciendo y lo que se ha leído en el dictamen es que se hace la diferencia entre lo que son los comunicadores sociales y lo que es la o el periodista.

Entonces, los comunicadores sociales es un concepto mucho más amplio, o sea, comunicador social cualquiera que agarra a veces una grabadora o una cámara y hace un video y hace un documental es un comunicador social, pero no necesariamente es un periodista o una periodista.

En cuanto a la diferencia de las especialidades, los periodistas generalmente se especializan en sus medios o bien en las universidades, ya sea porque se dedica al periodismo ambiental, al periodismo económico, al periodismo político o de sucesos, esa es una especialidad que los periodistas la adquirimos y a veces se la estipulan a uno en el medio de comunicación.

Entonces, me gustaría pues, porque ahí dice comunicadores sociales, que quede claramente, yo sé que en el articulado dice que es a los y las periodistas verdad, pero que la ley, el título debería decir “Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas a las y los periodistas”.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pedimos a los integrantes de la comisión, su consideración alrededor del planteamiento que hizo la diputada Martha Martina González.

Diputado Mario Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO MARIO VALLE:

Gracias, Presidenta.

Tal vez por una cuestión de orden, nosotros lo que estamos haciendo es una reforma al Decreto, en la pizarra aparece Ley Nº.43, que es la Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas, punto, no es en reconocimiento a los comunicadores sociales, lo que está confundiendo es un poco lo que está en la pizarra, cuando leemos el cuerpo de la ley, o sea, la orden está dirigida a los periodistas, a las periodistas. Recuerde, compañera Presidenta, que nosotros lo que tenemos son gremios de periodistas, el colegio es de periodistas, la asociación de periodistas parlamentarios, la UPN, la APN, todos esos son periodistas,precisamente el artículo 1 dice,"Créese la Orden Rigoberto Cabezas como el reconocimiento que otorga la Asamblea Nacional a los y las periodistas nicaragüenses o extranjeros”, o sea, es muy clara.

Y la ley dice “Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas” punto, eso para que quede claro en el Diario de Debates.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

En el orden harán uso de la palabra Evertz Cárcamo, Wálmaro Gutiérrez y cerramos con la diputada Alba Palacios.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO:

Diputada Presidenta, vean, todo periodista es comunicador, pero no todo comunicador es periodista, ahí tenemos que hacer la diferencia, entonces, si esta ley es para los periodistas, es para periodistas, y si es para comunicadores, con los comunicadores hay un problema también, que ahora las carreras en algunas universidades se llaman comunicación social, entonces, su título ya no es periodista, el título es comunicador social, entonces hay algunas universidades que mantienen la carrera de periodista y otras le llaman comunicación social, es cuestión de términos pues.

Entonces, tendría que ser a los comunicadores sociales periodistas, creo yo, para que no saquemos a nadie y que todos estemos dentro, porque como decía, los comunicadores hay empíricos, hay cineastas, hay camarógrafos, hay fotógrafos, hay personas que ejercen el periodismo independiente incluso. De manera que si es para los periodistas hay que determinarlo pero comunicador social, porque el comunicador social es una especialidad del periodismo y es un concepto más amplio, porque ahora las carreras no se llaman carrera de periodismo en su mayoría, se llaman carrera de comunicación social, en la UNAN esta la carrera de filología, en la UCA es comunicación.

Entonces, hay que definir los términos.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado.

Hará uso de la palabra el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Gracias, Presidenta.

Presidenta, para dejar con total claridad y zanjado este asunto, Primer Secretaría correctamente titula lo que entra, que es una reforma a un Decreto, que es el Decreto Creador de la Orden Rigoberto Cabezas, cuando la traslada a la Comisión y después de las discusiones que se realizan en la Comisión, se toma la decisión de que no se va a aprobar una reforma a un Decreto, sino que se va hacer una Ley Creadora, entonces obviamente lo que tiene que venir acá correctamente está planteado ahí, que es Decreto de Reforma, pero el dictamen te plantea que ya no va a ser un Decreto de Reforma sino que es la Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas.

Luego de eso, también en la Comisión se discutió de manera bastante profunda, de que esta distinción era para las y los periodistas, que es el ejercicio de la profesión como tal, se estuvo discutiendo el tema del comunicador social y se hablaba incluso que hasta gente como cineastas son comunicadores sociales, pero la pregunta es ¿esta orden va dirigida para condecorar un cineasta?, ¡no! va dirigida a condecorar a una o a un periodista, es por eso que deja claramente establecido el artículo 1 de que es para condecorar, para distinguir a las y los periodistas, por lo tanto no hay ningún problema; lo que está haciendo Primer Secretaría es correcto, y lo que está aprobando el Plenario es correcto, que es la Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas, donde en su artículo 1 deja claro que es para distinguir a las y los periodistas, sean estos nacionales o extranjeros.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wálmaro Gutiérrez.

Cerramos con Alba Palacios.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidenta.

Ya Wálmaro hacía la aclaración. En realidad como él decía, lo que estamos haciendo es derogar un decreto y crear una ley; si ustedes leen el artículo 8 que todavía no hemos aprobado, que lo vamos a ver más adelante, tenemos de que ahí queda derogado el decreto y por tanto a la hora, ahorita vamos a derogar ese decreto y a crear una nueva ley quedando de la siguiente manera: Creación de Orden Rigoberto Cabezas en reconocimiento a los periodistas, que fue la discusión inicial que Martha Marina introdujo; por tanto creo que con esta aclaración estamos ya todos sin ninguna duda de que de decreto pasamos a ley, y esa ley se va a llamar Creación de la Orden Rigoberto Cabezas, en reconocimiento a los periodistas.

Bien, ya eso vamos a la Comisión de Estilo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sobre este mismo punto, damos la palabra al diputado Wilfredo, y cerramos la intervención con el diputado Edwin Castro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Como proponente de la ley con el Presidente de la Asamblea René Núñez, nosotros lo discutimos con la Junta Directiva, y hablamos claramente de que se había juntado los comunicadores con los periodistas, y necesariamente un comunicador tiene una función más general que la del periodista y por eso es que nosotros definimos en nuestra propuesta, valga la redundancia, la definición de periodista y la definición de comunicador social.

Bien lo decía Wálmaro, que el comunicador social es más amplio el concepto, puede ser un cineasta, puede ser un fotógrafo famoso; pero si ustedes leen, y lo retomó la comisión nuestra propuesta, cuando definimos cual es la función del periodista y cuáles son los ejes fundamentales donde se sustenta la labor del periodista; y quisimos que esto fuera dirigido específicamente a los profesionales que ejercen en base a la definición técnica la función de periodistas; y eso fue un elemento fundamental de nuestra propuesta separar los periodistas de los comunicadores sociales. Y así fue recogido por la comisión al elaborar la ley y la comisión,por decirlo de una manera, elevó de decreto a ley este otorgamiento de la medalla, que va a ser exclusivamente para los periodistas, y no dejarlo abierto en la gran carretera de que se incluyan los comunicadores sociales, que no necesariamente son periodistas, por ejemplo: el Gerente de la Prensa, el Editor de la Prensa, etc., esos son comunicadores sociales, pero no ejercen la función del periodista, que es una función específica.

Bueno, ok. (Ya me cortaron)

Gracias Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado.

Concluimos con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Medio minuto, Presidenta.

Yo creo que las aclaraciones de Wálmaro, de Wilfredo, de Mario, han estado completas, inclusive la de nuestra Primera Secretaria, lo único que corrijo; la ley se llama Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas –punto- nada más, no le agreguemos más cosas.

En el artículo 1, es que dice de la creación de la orden, la orden es para las y los periodistas, pero no tiene nombre la ley; es decir, para tal cosa o para tal otra. La ley se llama Ley Creadora de la Orden Rigoberto Cabezas.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Edwin Castro.

Pasamos entonces a la votación del artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 2.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 3 Del Otorgamiento de la Orden. La Orden Rigoberto Cabezas será otorgada a periodistas nacionales y extranjeros, en vida o de manera póstuma, considerando los méritos profesionales, la veracidad, ética y destacada labor periodística.
Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 3

Hará uso de la palabra el Diputado profesor Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias Presidenta

Es una duda y le pido a la comisión que me aclare, porque en el artículo primero que había solicitado, pero bueno en el 3 se repite y creo que en otro artículo; que se plantea, y este es un término de léxico: La Orden Rigoberto López será otorgada a periodistas nacionales y extranjeros, tiene que tener las dos condiciones. Por eso digo es una aclaración, porque está escrito a lo largo de toda la ley, y eso puede crear después un elemento, es “y” o es “o”; si se pone el “y” son las dos condiciones; es uno o es el otro; creo que hay que corregir eso, no sé si en la Comisión de Estilo, pero hay que corregirlo, porque si no quedaría con esa condición, y no sería posible entregársela a un nacional siendo extranjero.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Tomamos nota, más sin embargo le damos la palabra al diputado Mario Valle.

DIPUTADO MARIO VALLE:

Gracias Presidenta.

Le agradecemos al profesor Zepeda la observación, pero ya está eso en manos del doctor Ferrey, donde se le habían pedido que por favor hiciera la corrección, en vez de “y” es “o”.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Mario Valle.

Entonces, pasamos a la votación del artículo 3, con la observación antes señalada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 3.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 4 De la revisión y selección. La Primer Secretaría trasladará a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional las candidaturas, para que esta revise y seleccione al periodista que será distinguido, reconocimiento que deberá ser aprobado mediante Resolución de la Junta Directiva.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 4, con la recomendación de revisar los aspectos que corresponda la redacción.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Antes de leer el artículo 5, sin afán de meter turbulencia a la discusión. En el artículo 4 que acabamos de aprobar me parece que hay un lapsus en el sentido de que dice: para que este revise y seleccione al periodista, pero puede ser al o los periodistas; porque ha habido casos en que hemos galardonado a dos periodistas. Por eso habría que dejárselo a la Comisión de Estilo, para que se deje abierta la posibilidad de que se pueda premiar a uno o dos periodistas, como lo hemos hecho antes, (Hagámosle caso a la diputada, porque si no después me va a regañar); al o la periodista, o a los o las periodistas que puedan ser premiadas ese día.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos con el 5, entonces diputado, por favor.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 5 Imposición de la Orden. La Presidencia de la Asamblea Nacional, o en su defecto el Diputado o Diputada a quien designe, impondrá la Orden Rigoberto Cabezas por medio de una Medalla en la Sesión Especial de la Asamblea Nacional que para tal efecto se determine.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 5.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Art. 6 De la Conmemoración del Día Internacional del Periodista. Se establece cada año la celebración en Sesión Especial en conmemoración del 8 de septiembre, Día Internacional del Periodista, en homenaje al periodista checo Julius Fucik. PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 6.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 7 De la facultad normativa. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional normará la presente Ley, estableciendo entre otras disposiciones los requisitos que deberán cumplir las y los candidatos para el otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas, en relación a los méritos profesionales, la veracidad, ética y destacada labor periodística. De igual manera deberá señalar las características físicas de la medalla de condecoración a otorgarse como representación de la Orden Rigoberto Cabezas.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba el artículo 7.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 8 Derogación. Se deroga el Decreto A.N. 4372, Reconocimiento a los comunicadores sociales “Rigoberto Cabezas” publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.213 del 03 de noviembre del 2005.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 8.

Hará uso de la palabra el diputado Mario Valle.

DIPUTADO MARIO VALLE:

Gracias Presidenta.

En este artículo de la derogación, únicamente para la atención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que termine de aclarar que la derogación del decreto no significa que se están anulando las medallas otorgadas al amparo del decreto que había antes; o sea, que las medallas siguen conservando su valor, las que se otorgaron antes de entrada en vigencia de esta nueva ley, que las medallas otorgadas “Rigoberto Cabezas” siguen conteniendo su valor.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sobre este mismo punto diputado.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Yo también tenía la preocupación del diputado Valle. Como estamos derogando el decreto, pudiera pensarse que todos los honores y las medallas que se otorgaron vía ese decreto, quedan sin validez, y por ninguna parte de la ley se establece que se convalidan -digámoslo así- esas medallas que se han dado. Entonces, lo importante es que quede para la historia, para el Diario de Debates, de que el hecho de que nazca esta nueva ley que sustituye la que se otorgaba en el decreto, no se afectan las medallas y los reconocimientos que se otorgaron en el pasado, vía decreto. Y quería aprovechar también Presidente de la comisión, que hay que hacer una corrección en los considerandos de la ley, porque hablamos de que se va a celebrar el 1 de marzo “Día Nacional del Periodista”, y porque en esa fecha circuló el primer periódico publicado por Rigoberto Cabezas.

Pero en el segundo considerando se dice que el periodista Rigoberto Cabezas fundó el primer periódico de circulación diaria el 1 de febrero, y es el 1 de marzo; entonces, hay que hacer la corrección correspondiente.

Y como alguien, no sé, me parece que se dijo que durante la vigencia del decreto, no se le hicieron reconocimientos a periodistas de fuera de Managua; si hay periodista de Estelí, de Puerto Cabezas, de León y de otros departamentos que si fueron beneficiados por la orden, porque no se hacen los reconocimientos por circunscripción geográfica, sino por los méritos propios del periodista; y por tanto sí se les ha hecho reconocimientos a otros periodistas fuera de Managua.

Muchas gracias Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sí, estamos en la discusión del artículo 8, porque el diputado Wilfredo se trasladó a los considerandos.

Yo quisiera que concluyéramos con lo que corresponde al artículo 8. De manera que si es este el caso, tiene la palabra el profesor Zepeda, luego el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias Presidenta.

Ninguna ley tiene efectos retroactivos. Lo que en que su momento el decreto aprobó, emitió y otorgó la Asamblea, no va a ser retroactivamente quitado. Creo que quien ya recibió la orden la tiene bien merecida, la va a seguir sustentando y la va a seguir presentando. Y que a partir de esta fecha en vez de decreto va a ser por una ley; entonces, no le veo ninguna preocupación a este punto, que se derogue el decreto, porque simplemente cumplió una función y hoy entra una nueva forma legal, que es a través de la ley. Creo que no hay ningún problema, ninguna dificultad en este sentido.

Gracias Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias profesor Zepeda. Y el diputado Edwin.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Zepeda ya dijo lo que yo iba a decir, se me adelantó. Todos los efectos dados por el decreto son efectos hechos en su momento, en el momento en que se otorgó una discusión, ese efecto no puede ser eliminado relativamente. Por tanto no veo mayor problema, está bien que quede la aclaración en el Diario de Debates, pero es correcto el planteamiento que está haciendo la ley.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Edwin Castro.

Y para cerrar esta discusión, harán uso de la palabra el diputado Javier Vallejo, Martha Marina González, y cierra don Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Gracias Presidenta.

Con respecto a este artículo y los siete anteriores, y con el respeto que merecen los miembros de esta comisión, a mí me da la impresión de que esta iniciativa llegó a pasear ahí, hemos tardado en esta ley o en este decreto, hemos tardado casi el mismo tiempo que cuando se discutió la Ley del Canal. O sea, no entiendo, hemos estado discutiendo hasta de una “y” y una “o”, cuando hay una Comisión de Estilo que puede ver esos detalles, no sé si es que estamos jugando con el tiempo o definitivamente y con todo el respeto, y ahí hay colegas de mi bancada también, pero me parece que vino esto, un dictamen que casi que lo vamos a hacer nuevo aquí.

Gracias Presidenta, pero disculpe, pero la verdad que lo he sentido lejano esto.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Vallejo.

Diputada Martha Marina.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias al diputado Vallejo, porque la verdad es que esta es una ley muy importante para las y los periodistas, y no se está perdiendo el tiempo aquí, y pues, nos pagan para trabajar.

Yo solamente quería referirme y remitirme, cuando nosotros aprobamos y se derogó el Decreto del Héroe Nacional, y aprobamos la del Héroe y la Heroína Nacional, que al derogar el decreto, si quedó dicho que a todos los que se les había otorgado ese título de Héroe Nacional quedaban incluidos y vigentes, pero quedó dicho en la ley. Cuando nosotros aprobamos la Ley del Héroe y la Heroína Nacional, y que derogamos el decreto; entonces, ahí quedó dicho a los que se les había otorgado el Título de Héroe Nacional, quedó dicho al final, al derogar el decreto.

Y lo que estaba planteando, que no es solo porque quede en el Diario de Debates, pero debió haber quedado dicho que a todos aquellos y aquellas que se les ha otorgado; porque aquí creo que se han otorgado cinco Ordenes Rigoberto Cabezas -más o menos-, tres de los departamentos y tres de Managua, pero quedó dicho ahí en la ley, que queda vigente y que sigue siendo válido a los que se les ha dado.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias Diputada Martha Marina González

Y cerramos con don Jaime Morales

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, señora Presidenta.

Muy brevemente. Yo creo que el darle tiempo amplio a este tema, pues también estimula la gimnasia parlamentaria. Así es que los periodistas tienen una gran relevancia, importancia y afecto de los diputados en general.

Por otro lado, yo creo que si hay y han habido dudas en cuanto a los que fueron beneficiados por un decreto, ya no lo son con la ley; yo creo que nada costaría, sería muy significativo introducir -no sé- en Comisión de Estilo alguna cosa, un agregado. Porque aunque bien dijo el diputado y colega anterior que me precedió, el profesor Zepeda, de que no hay efectos retroactivos en las leyes; yo creo que en materia penal dice: siempre y cuando si afecta al reo, si lo beneficia; bueno con más razón, si afecta al beneficiado; pues si afecta al reo pues lo beneficia, y el beneficiado (pues) yo creo que lo debería también incluir, porque dejarlo todo a que quedó en el Diario de Debates, ese historia es cuento chino; porque en otras palabras, quién lee el Diario de Debates, solo los investigadores, el público no lo sabe y ni siquiera el beneficiado que fue del decreto anterior, si se hace un pequeño esfuerzo; tal vez don Wilfredo que es muy bueno para este tipo de cosas y es de los que propuso la iniciativa pueda agregar alguna colita ahí para que quede incluido, ya se diriman están diferencias que ya están cayendo en el campo bizantino.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias don Jaime por la reflexión de la gimnasia parlamentaria. Y cerramos con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Solo por aclaración Presidenta.

Los Héroes y Heroínas Nacionales, cada uno se aprueba por ley propia; y lo que hizo la ley cuando hablamos de Héroes y Heroínas Nacionales, fue recoger la historia de todos los héroes y heroínas del país; es decir, que es diferente a este caso, totalmente son dos cosas diferentes, no hay paralelismo ninguno, los efectos otorgados por una Ley de Reconocimiento se tienen en el momento en que se da el reconocimiento y punto, sino es una ley de continuidad, es una Ley de Reconocimiento que se otorga el derecho en el momento en que se da el reconocimiento , y eso no se puede quitar en el tiempo, a no ser que por ley, por demérito te lo quiten; pero tienen que ser por demérito. Entonces, venir a decir aquí, los que fueron ya otorgados por el decreto siguen siendo válido, es negarle el valor al decreto anterior; por favor, no enredemos, está correcta la ley a como está presentada.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Edwin Castro.

Entonces, pasamos a votación del artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 8.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 9 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARIA MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el artículo 9 y con ello hemos aprobado esta mañana la Ley Creadora de la Orden “Rigoberto Cabezas”.



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