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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:5 de Octubre del 2016
Fecha Aprobación:6 de Octubre del 2016
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" LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE MAYO DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en la misma Orden del Día No. 1 Tomo I. Punto 2.92:LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”.

Managua cuatro de Diciembre del 2009

Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Dr. Navarro:

Con fundamento en los Artos. 138 numeral 1) y 140 numeral 1), ambos de la Constitución Política de la República y de los Arto. 14 inc.2, Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de ley denominada “LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS” junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, para su inclusión en Agenda y que sea tramitada de conformidad a la ley. Acompañamos a la presente copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que hacer referencia y en espera de su atención, le saludamos.
Atentamente.
Wálmaro Antonio Gutiérrez Mercado José Bernard Pallais Arana
Diputado Diputado
Bancada F.S.L.N. Bancada PLC



Managua, cuatro de Diciembre del 2009.


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el Arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los Arto. 14 inc.2, Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirse en Ley de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la última década, Latinoamérica ha entrado en un proceso de reformas legales en materia mercantil que permita a los países de la región competir en mejores condiciones en los mercados de la globalización.

Las micro, pequeñas y medianas empresas enfrentan el gran desafío de desarrollar sus negocios en condiciones de competencia con empresas que cuentan con fuentes de financiamiento suficientes para mejorar sus productos, ciclos productivos y posicionamiento en los mercados locales e internacionales. Esto sólo será posible en la medida en que las micro, pequeñas y medianas empresas sean sujetos de crédito de bajo costo y a más largo plazo.

El gran problema no radica en tener acceso a programas de financiamiento, sino en poder ofrecer a sus acreedores garantías satisfactorias para éstos. La mayoría de las empresas nicaragüenses no cuentan con bienes inmuebles suficientes para garantizar sus créditos con hipotecas inmobiliarias. Dentro de este proceso, se ha hecho necesario incluir reformas al régimen de garantías mobiliarias que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa garantizar sus créditos con sus bienes muebles y derechos que constituyen sus activos de mayor valor.

En los países latinoamericanos, el régimen de garantías mobiliarias tradicional ha sido bastante deficiente, con leyes de prenda que restringen la lista de bienes aceptables como garantías, con registros inadecuados y sistemas de ejecución judicial largos, caros y engorrosos.

Nicaragua es un ejemplo de lo anterior. Contamos con cuatro tipos de prenda diferentes. La Prenda Civil regulada en el Código Civil; la Prenda Comercial, regulada en el Código de Comercio; la Prenda Mercantil y la Prenda Agraria e Industrial, reguladas en leyes especiales. Esto ocasiona la existencia de diferentes regímenes que no permiten determinar el orden de prelación de los acreedores, limita las posibilidades de dar en garantías algunos bienes que no son aceptables bajo las leyes vigentes, restringen la libertad de los deudores para continuar explotando los bienes prendados y además, salvo la prenda agraria e industrial, no son registrables, lo cual imposibilita la publicidad de las prendas.

Nicaragua necesita modernizar su régimen de garantías mobiliarias con una ley que unifique la forma de constituir, publicitar y ejecutar las garantías sobre bienes muebles y derechos. Por esta razón, la iniciativa de Ley de Garantías Mobiliarias busca regular ese nuevo régimen, conteniendo una estructura lógica que incluye todos los aspectos necesarios para su aplicación de manera efectiva.

En el Capítulo I de la iniciativa de ley, se establecen disposiciones generales respecto al objeto, ámbito de aplicación de la ley, conceptos y definiciones utilizados en el cuerpo normativo.

En el Capítulo II, se regula la constitución de las garantías mobiliarias, el contrato de garantías mobiliarias y sus requisitos, obligaciones de los sujetos de la ley, transferencia del contrato, derechos del deudor, extinción de la garantía y otras disposiciones relacionadas con lo anterior.

El Capítulo III, se refiere a las garantías mobiliarias sobre depósitos bancarios, carteras de crédito, títulos valores y otros derechos, conteniendo disposiciones especiales para estos tipos de garantías.

En el Capítulo IV, se establece el régimen de prelación de las garantías mobiliarias, la publicidad de la garantía, el derecho de prioridad del acreedor garantizado, privilegios por ministerio de la ley, caducidad de la prelación y otras disposiciones relativas al derecho del acreedor que obtenga la prelación.

El Registro de Garantías Mobiliarias, creado y regulado en el Capítulo V, es un registro nacional, de acceso público que se operará de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley y las normas reglamentarias que se emitan.

El Capítulo VI, establece la forma de realizar la garantía mobiliaria en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada, mediante un procedimiento alterno al judicial, así como la posibilidad de la venta directa del bien en caso de así disponerlo las partes de mutuo acuerdo y el procedimiento judicial, en caso de no haber acuerdo.

El Capítulo VII, dispone la derogación y reformas de normas vigentes para asegurar la adecuación de la legislación actual y la uniformidad del nuevo régimen de garantías mobiliarias. También se establecen disposiciones transitorias y finales que permitirán la entrada en vigencia y aplicación efectiva de la ley.

FUNDAMENTACIÓN

La Ley de Garantías Mobiliarias tiene como objetivo principal el aprovechar el valor económico de los bienes muebles como garantía de un préstamo para crear una nueva fuente de capital en nuestro país que hoy en día es casi totalmente desaprovechada. Con dicho instrumento legal, por consiguiente, se desarrollan conceptos y principios jurídicos que tienen entre otros, dos objetivos fundamentales: Primero, dar una gran flexibilidad a las partes a una transacción, y segundo, dar mayor certeza jurídica.

La Ley de Garantías Mobiliarias será el mecanismo que permitirá a los acreedores tener más seguridad al otorgar financiamientos a sus clientes deudores y al mismo tiempo, esa seguridad se verá reflejada en la capacidad de la micro, pequeña y mediana empresa de acceder a más y mejores fuentes de financiamiento.

Por lo tanto, basado en las consideraciones anteriores, presentamos el Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias y solicitamos sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite de ley correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 5 DE OCTUBRE DEL 2016. (TRIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos siempre en el Adendum 06 para la discusión del PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.26: LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, le pedimos al Presidente de la comisión, diputado Wálmaro Gutiérrez la lectura del dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Managua, 27 de septiembre del 2016
Diputada
Alba Palacios Benavídez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada Palacios:

Por instrucciones del Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, tengo a bien remitirle informe dictamen favorable de la Iniciativa de Ley de Garantías Mobiliarias, con su respectivo archivo digital.

Sin otro particular a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarla.

Atentamente;
Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
Managua, 27 de septiembre del 2016
DICTAMEN FAVORABLE

Licenciada
Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Señora Presidenta:

Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional recibimos el 20 de mayo del año 2010, el mandato del Plenario de dictaminar la iniciativa de "Ley de Garantías Mobiliarias", que fue presentada por los diputados Wálmaro Gutiérrez Mercado y el Ex-diputado José Bernard Pallais Arana ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 14 de diciembre del año 2009.
I
INFORME DE LA COMISIÓN


Con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) fue elaborada una nueva propuesta de Ley para Promover el acceso al Crédito Mediante la Ampliación y Regulación de Garantías Mobiliarias Obligacionales, la cual fue presentada a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 13 de mayo del 2014, por el doctor Antenor Rosales, consultor contratado por el BID, esta propuesta vino a reforzar el proyecto de ley en estudio por parte de la comisión y sirvió como documento base para el proceso de consulta, a esta propuesta se modificó el título quedando como "Ley de Garantías Mobiliarias" en concordancia con el contenido de la propuesta y el objeto de la misma.

Este proyecto tiene por objeto promover el acceso al crédito a través de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, registro, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en el mismo.

El contenido del Proyecto se compone de la siguiente manera:

Título I: Disposiciones Generales, regula las disposiciones generales respecto al objeto, ámbito de aplicación, fuerza legal de las disposiciones mínimas, excepciones, conceptos y definiciones utilizadas en el cuerpo normativo.

Título II: Constitución de las Garantías Mobiliarias, establece la constitución de las garantías mobiliarias, el contrato y sus requisitos, obligaciones de las partes, y algunos tipos especiales como el caso de las garantías en las instituciones financieras.

Título III: Reglas para la Publicidad y Prelación, Efectos, se establece el régimen de publicidad, prelación o derecho de prioridad del acreedor garantizado, los privilegios por ministerio de la ley, y otras disposiciones relativas al derecho del acreedor que obtenga la prelación.

Título IV: Registro garantías Reales Mobiliarias y otros actos jurídicos. Se crea el Registro Público de Garantías Mobiliarias como parte integrante del Sistema Nacional de Registros (Sinare), todo de conformidad con la Ley No 698, Ley General de Registros Públicos, por tal razón, los asuntos relacionados a la operatividad y administración del Registro de garantías mobiliarias, estará sujeto a las normas que para ello emita la Comisión Especial de Registros.

Título V: Ejecución de las Garantías. Se establecen tres procedimientos de ejecución, el primero de carácter extrajudicial, el segundo de carácter arbitral ambos se realizan manera voluntaria y un tercero se realiza en sede judicial en los casos de haberse pactado en el contrato o por haber controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada o la entrega de la posesión de los bienes otorgados en garantía el cual se procede de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Titulo VI: Disposiciones Finales. Unificación de garantías y régimen de transición; Mediación y Arbitraje sobre garantías mobiliarias); las Derogaciones, reformas y entrada en vigencia.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, procedió en el cumplimiento con el artículo 111 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, a abrir el proceso de consulta para dictaminar el proyecto de Ley, por medio de Primer Secretaría de este Poder del Estado, y con base en la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reformas, se envió consulta por la vía escrita y también comparecieron ante la Comisión el 4 de junio del 2010 las siguientes instituciones:

Banco Central de Nicaragua (BCN); Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami); Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif); Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep); Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Corte Suprema de Justicia; Registro Público; Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asociación de Microfinancieras (Asomif).

Como resultado de las observaciones a este Proyecto de Ley, la Comisión económica acordó conformar una comisión interinstitucional integrada por Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami); Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep); Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Corte Suprema de Justicia; Registro Público; Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes revisaron los comentarios y observaciones a esta iniciativa de Ley.

En vista que aún no se lograba acuerdos sobre esta iniciativa, el Presidente de la Comisión solicitó al Gabinete Económico se buscara un experto para que se reelaborara esta iniciativa, es así que en mayo del 2014, el Poder Ejecutivo remite a esta Comisión un proyecto mejorado, el cual se realiza una nueva consulta y se invita a reunión el 15 de mayo del año 2015 a las siguientes instituciones : Banco Central de Nicaragua (BCN); Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami); Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif); Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep); Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Corte Suprema de Justicia; Registro Público; Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asociación de Microfinancieras (Asomif), Ministerio de Fomento Industria y Comercio (Mific), Banco de Fomento de la Producción (Produzcamos) las cuales emitieron sus recomendaciones por escrito y presenciales respecto al proyecto.

Se acuerda en reunión de comisión conformar una comisión interinstitucional integrada por Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami); Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep); Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Corte Suprema de Justicia; Registro Público; Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los técnicos de las diferentes instituciones realizaron un estudio pormenorizado del contenido del proyecto de ley, se analizó en conjunto los aportes remitidos por cada una de las instituciones y por consenso se redactó el texto consolidado que acompaña a este dictamen.

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, en el marco del proceso de consultas, una vez consensuada la iniciativa de Ley, se invitó a través de Primer Secretaría para que comparecieran el día martes 27 de septiembre del presente año, a las siguientes instituciones: Comisión Nacional de Microfinanzas (Conami); Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep); Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp); Corte Suprema de Justicia; Registro Público; Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conimipyme).
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, ante la necesidad de fortalecer la legislación nacional en materia mercantil específicamente el tema referido a garantías, y después de haber analizado el Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias, presentamos las siguientes consideraciones:

Finalmente, como consecuencia de todo lo anteriormente explicado, consideramos que esta iniciativa de Ley de Garantías Mobiliarias cumple técnicamente y legalmente con las disposiciones constitucionales y legales, dotará a nuestro país de una legislación moderna, eficaz y accesible a todos los sectores sociales, convirtiéndose en beneficios a la economía nacional, coadyuvando a la creación de un clima de negocios favorable y atractivo tanto a las personas naturales como a las micro, pequeña y mediana empresa así como al inversionista nacional e internacional; por tanto los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, consideramos de suma importancia la aprobación y respaldo a este dictamen de Ley.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido con el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, así como efectuado el proceso de consulta del mismo y evaluada la necesidad y relevancia de dotar a Nicaragua de un nuevo marco legal en esta materia, y que éste no contradice nuestra Constitución Política, ni nuestra legislación vigente; con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 110, 111 y 112 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y su reforma, dictaminamos favorablemente el Ley de Garantías Mobiliarias y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente

José Figueroa Aguilar Lisbeth María Castellón Lorthop
Vicepresidente Vicepresidenta

Amílcar Navarro, Suplente del Dip. Wilfredo Navarro Moreira
René Núñez Téllez (q.e.p.d). Integrante
Integrante

Odell Íncer Barquero Ángela Espinoza Tórrez
Integrante Integrante

Adilia Villagra Quintanilla Albertina Urbina Zelaya
Integrante Integrante

Jaime Morales Carazo José Antonio Zepeda, Suplente del Dip. Gustavo Porras Cortés
Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavídez Narciso Gutiérrez Bermúdez
Integrante Integrante

Norlan Antonio Dávila Pérez Raúl Barberena Blanco
Integrante Integrante

Alfredo Carlos Gutiérrez Izquierdo
Integrante
Hasta aquí el dictamen señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión en lo general del dictamen presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto sobre la Ley de Garantías Mobiliarias.

Pasaríamos a la discusión, tenemos varios diputados anotados y cerramos con las intervenciones con el diputado Wálmaro Gutiérrez, hará uso de la palabra en este momento la diputada Lisbeth Castellón.

DIPUTADA LISBETH CASTELLÓN:

Gracias, Presidenta.

En mi carácter de Vicepresidenta de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y en nombre de la Bancada Partido Liberal Independiente, manifestamos, al pueblo de Nicaragua que respaldaremos con nuestros votos la aprobación, de la Ley de Garantías Mobiliarias.

El PLI considera de vital importancia, la aprobación de esta ley, ya que con las mismas se crearán las condiciones necesarias para generar riquezas y otorgar seguridad jurídica a los agentes financieros en las operaciones de crédito.

En este sentido es importante reconocer que se hace necesario desarrollar y ampliar las operaciones de crédito mediante la aplicación de esta ley para fomentar e incentivar la actividad económica nacional, incrementar la riqueza social, promover y facilitar la renovación y ampliación de los fondos o recursos financieros para financiar las actividades económicas.

Todo esto hace que la Ley de Garantías Mobiliarias cumpla una función social, ya que con esta ley se pretende crear condiciones para que los microempresarios tengan acceso al crédito.

Con esta ley se viene a democratizar el crédito, es decir, que los pequeños y medianos empresarios tendrán acceso al crédito, en los bancos y microfinancieras ya que se establecen las condiciones legales para ofrecer como garantía una serie de bienes muebles para la obtención de un crédito.

Esto fomentará la generación de empleos productivos, y contribuirá a incrementar la capacidad productiva de nuestro país. Es importante destacar que esta ley brinda seguridad jurídica a las entidades financieras para la recuperación de los créditos y también a los dueños de las garantías mobiliarias porque les permitirá inscribirlas y que se les reconozca valor jurídico.

De igual manera, esta ley promueve la cultura del pago, lo que permitirá generar confianza en las entidades de crédito para financiar a los pequeños y medianos empresarios con la seguridad de que honraran sus compromisos.

Por las razones expuestas la Bancada PLI dará su total respaldo a este dictamen.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Lisbeth Castellón.

Hará uso de la palabra el diputado Santiago Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO:

Gracias señora Presidenta.

Quiero felicitar a la Bancada del Frente, a mi colega diputado Wálmaro, porque es lo que ustedes han llamado -los del frente- neoliberalismo por tantos años, que bueno.

Ocho años tomó esta discusión; le doy el beneficio de la duda a mi colega de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, porque había que discutir bastante y a todas las entidades financieras habidas y por haber, no le escuché yo hace un mes, no tenía conocimiento disculpe, me ignorarían de la comisión, pero qué bueno, ese es el liberalismo puro, verdad que llega a todos sin distingo de colores políticos, credo, ni religión, los felicito.

Sin embargo, veo un asterisco aquí, hay una, como le llamaría, una competencia desleal, fíjense ustedes porque leí hace poco en un periódico, que el Seguro Social presta millones de dólares para construir apartamentos a un precio más bajo que cualquier entidad financiera y se paga con el edificio si no hay plata, o sea, ya se les adelantó el Seguro Social en esto, hay una competencia desleal mi querido estimado diputado, porque no puede ser que esta ley que hasta hoy se va a aprobar y que fue ampliamente discutida y que tomó ocho años, el Seguro Social lo esté aplicando a manera discrecional, y con una tasa de interés bien baja, porque yo un día cualquiera puedo decir, hago una empresa con cincuenta mil córdobas y me va a prestar trece millones de dólares, interesante, pero de todos modos los felicito porque al menos va haber un marco jurídico, va a recoger todas las leyes habidas y por haber para llegar a esa gente que tiene la oportunidad con esta Ley de Garantías Mobiliarias.

Todo esto, vuelvo y repito, puede ser en vano si no se logra la Nica Act, la ley que está en los Estados Unidos, sencillo porque todas las entidades bancarias dependen de los préstamos internacionales y usted lo sabe y ojalá que esto venga a fortalecer, que esto venga a abrir el campo de diálogo, y que de alguna manera muestre que hay buena intención del Ejecutivo, para revertir esa ley que no beneficia a los nicaragüenses.

Muchas gracias y felicidades a diputados.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Muchas gracias, diputado Santiago Aburto.

Hará uso de la palabra la diputada, Ángela Espinoza.

DIPUTADA ÁNGELA ESPINOZA:

Muchas gracias, Presidenta por la Ley.

Nuestro Plan Nacional de Desarrollo Humano concebido en el modelo cristiano, socialista y solidario prioriza a los más desposeídos para caminar a la par de la justicia, a la par de la igualdad, se busca crear condiciones que faciliten la plena realización de las y los nicaragüenses en un país soberano e independiente, el crecimiento económico es base fundamental para el éxito de nuestro plan.

En nuestro país, al igual que otros de la región, se caracteriza por tener unas altas cantidades de personas naturales, pequeños y medianos productores y sectores de la pequeña y mediana empresa, muchas veces operando en la informalidad y con poca posibilidad de acceso al crédito formal o con acceso en condiciones onerosas al no tener suficientes garantías reales.

Esta Ley de Garantías Mobiliarias permitirá a estos sectores a acceder al crédito convirtiéndolos en sujetos de crédito de bajo costo, y a más largo plazo ofreciendo a sus acreedores las garantías con sus bienes muebles que constituyen sus activos de mayor valor.

Se trata de aprovechar el valor económico de los bienes muebles, esta ley es facilitadora, es inclusiva, puesto que contribuirá a la inserción de manera activa de los diversos sectores en los diversos actos de comercio tan necesarios para la dinamización de la economía de nuestro país.

Se modernizará el Registro Público, ya que contiene disposiciones para su inscripción correspondiente, son esfuerzos frente a los desafíos del desarrollo en nuestro país, esta ley goza de un amplio consenso, lo cual pudimos observar en el proceso de consulta con la participación y aportes de importantes entidades, como la Comisión Nacional de Microfinanzas, Conami; el Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep; la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua, Asobanp; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Conimipyme; la Corte Suprema de Justicia; todos ellos respaldando y apoyando esta ley, por lo que solicito a todos los colegas nuestro voto favorable.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Ángela Espinoza.

Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, Presidenta por la Ley.

Quiero intervenir para que quede claro en el Diario de Debates y nuestra ciudadanía que nos ve y nos escucha directamente y por los canales de televisión.

El objeto de esta ley, porque no hay peor cosa de aquellos que no quieren leer o que no quieren oír y me refiero a la intervención del diputado Santiago Aburto, correctamente la diputada Lisbeth Castellón, que lo antecedió, habló bien claro que esta ley es una Ley de Garantía Mobiliaria, lo que conocemos en el pueblo “prenda”, no tiene que ver nada con “hipoteca inmobiliaria”, a lo que se refirió el diputado Aburto, por eso quería intervenir para que nuestro pueblo quede claro, pero cuando no se lee o no se escucha a los colegas, venimos a decir cualquier cosa y confundimos a nuestra ciudadanía que nos ve y está pendiente qué es lo que aprobamos, correctamente como dijo la diputada Castellón, este es una Ley de Garantía Mobiliaria que viene a facilitar el crédito de la pequeña y micro empresa nicaragüense para que pueda desarrollarse con mucha mayor agilidad.

Por tanto quiero aclarar a la ciudadanía que nada tiene que ver con las hipotecas inmobiliarias del sistema financiero nacional.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Hará uso de la palabra el diputado Douglas Alemán.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN:

Gracias, Presidenta.

Creo que es importante que recordemos que el desarrollo económico de nuestro país, ha estado basado principalmente en dos sectores importantes como son: el sector de la pequeña producción agropecuaria y el sector de la Pymes, principalmente ubicado en las zonas urbanas de nuestro país, estos dos sectores han sido los responsables no solo del incremento del empleo, sino del incremento en la producción.

Para que tengan un ejemplo colegas diputados, de los cerca de cuatrocientos mil empleos que generan las empresas en este país, trescientos mil aproximadamente son generados por la Pymes, y de esa manera en el sector rural del 100% de los empleos y de la generación de riqueza, el 90% está generado en las pequeñas y medianas empresas rurales, entonces esta ley viene precisamente como lo establece el dictamen a facilitar el acceso al crédito a este sector de la pequeña empresa urbana y rural, en donde sus principales activos son sus inventarios, inventarios que están ahí como parte de la inversión realizada por estas personas, pero que no pueden ser utilizadas legalmente como garantías para poder tener acceso a un crédito.

Entonces, esta ley establece que estos inventarios, que los activos que tienen estas pequeñas, puedan servirle no solamente para estar ahí en uso, sino que también puedan ser precisamente garantías bancarias para obtener un crédito que en general está limitado precisamente por este tema, el tema de las garantías.

Por el otro lado, nos permite tener en una sola ley concentradas otras leyes como la Ley de Prenda Agraria Industrial, que sirve precisamente en el sector rural como un elemento para facilitar el crédito en donde tenemos como garantías lo semovientes, los equipos etc.

Entonces, definitivamente esta ley viene a facilitar el acceso al crédito, lógicamente quien no tiene una mantenedora, muebles, una pequeña empresa, quien no tiene unos cuatro animales, quien no tiene una picadora, quien no tiene equipo y quien no tiene la necesidad de tener acceso al crédito, lógicamente no le verá importancia, pero si le vemos importancia los más de ciento veintidós mil Pymes que hay en el país y los cerca de trescientos mil productores agropecuarios que hay en nuestro país.

Por lo tanto, pido a nuestros hermanos diputados que respaldemos sin reservas esta ley que es para el beneficio de la nación nicaragüense.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Douglas Alemán,

Hará uso de la palabra el diputado Alfredo Gutiérrez, y cerramos estas intervenciones con el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO ALFREDO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta por la Ley.

Como dice el diputado Edwin Castro, nosotros nuevamente tenemos que decir, que estamos más que convencidos que esta Ley de Garantías Mobiliarias representa una ventana importante para los empresarios nicaragüenses a todas sus escalas, tanto las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas.

El esquema de financiamiento a través de inventarios por ejemplo, es una herramienta que logra abrir la oportunidad para que mayores flujos de dinero puedan ser desembolsados a los diferentes empresas y pueden ser más productivos. De la misma manera poder, por ejemplo, para un pequeño hotel poner sus mobiliarios, sus mesas de noche, sus camas, su cuadros, su cocina, en garantía, en prenda, para poder obtener una línea de crédito adicional y poder ampliar su infraestructura o modernizar sus sistema de cómputo, también por supuesto que estamos hablando de un efecto que mejora la productividad de sus empresas y que le ayuda a ser más rentable, a otro nivel.

Por supuesto que estamos convencidos que también las grandes empresas, como por ejemplo, una empresa tabaquera, que tiene dos, tres millones de puros en inventario, pueden ponerlos en prenda, precisamente para poder tener mayor liquidez de recursos y producir más puros para poder exportar más puros.

Las grandes empresas normalmente pueden poner sus acciones en garantía, sus acciones valorizadas de acuerdo al valor de mercado de la empresa, lo cual les abre la oportunidad de nuevas líneas de crédito, así es que la ley en su contexto general es excelente y de manera horizontal o de manera trasversal a todas las empresas establecidas en Nicaragua y le abre la oportunidad a micro y pequeñas empresas para entrar en la formalidad y poder ser sujetos de crédito, ya no solamente con la microfinancieras, sino con la banca nacional, pero sí es importante siempre señalar que todas estas leyes que son muy bondadosas, no van a poder ser utilizadas, ni van a poder llegar a buen derrotero, ni van a poder generar esos éxitos que se esperan con las leyes si el país no lo componemos primero, si realmente no entramos en un proceso en que todos los nicaragüenses definamos sobre un modelo, social, político, económico que queremos para este país, si continuamos con las situaciones de las leyes extranjeras que vienen a restringir los créditos a Nicaragua, en esa misma medida la banca local y las microfinancieras locales, van a cerrar la llave, los recursos aunque existe esta ley que les dio oportunidades a los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios a adquirir nuevas líneas de crédito.

Por eso quiero hacer énfasis en que es urgente que entremos en este país en un proceso de conciliación y diálogo para que este tipo de leyes que benefician al pueblo de Nicaragua, realmente sean herramientas que sirvan para sacar a los hermanos nicaragüenses, de sus limitaciones y su gran pobreza en la que se encuentran sumidos.

Respaldamos esta ley, pero es urgente que Nicaragua encuentre ese camino para que todos transitemos y todos conduzcamos este país, en pro del único objetivo que nos debe guiar, que es sacar a nuestros hermanos nicaragüenses de la pobreza y generar un futuro próspero para ellos y para todas las futuras generaciones.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Alfredo Gutiérrez.

Cerramos estas intervenciones con el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias señora Presidenta.

Antes de todo quisiera agradecer el enorme respaldo que le han dado al trabajo de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, los diferentes sectores involucrados y vinculados en esta Ley de Garantías Mobiliaria, porque en honor a la verdad esa unanimidad que se observa en este dictamen no fue fácil.

Y es que es sumamente complicado lograr encontrar ese punto de equilibrio entre los que necesitan acceder al crédito y los que tienen los recursos para otorgarlos, ese punto de equilibrio lograrlo es sumamente complicado. Sencillo es venir a imponer una ley y decir por mis doradas pistolas esta es la Ley de Garantías Mobiliarias, pero si es una ley más sesgada al que otorga el crédito, sencillamente los necesitados del crédito no se van a sentir reflejados en esa ley y ni van a ver en esa ley una herramienta para tener un crédito.

Y si al contrario sensu, nos sesgamos a favor de los que necesitan el crédito, sencillamente los que otorgan créditos, no van a ver condiciones de seguridad jurídica y de estabilidad para poder otorgar un crédito, y es por eso que esta ley pasó tanto tiempo en gestación, este tipo de ley no es de la noche a la mañana, y por otro lado también tenemos un mandato y no es porque a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto se le ocurrió desarrollar un proceso tan largo de consulta, es que la Constitución Política me obliga, el artículo constitucional de la Constitución Política me obliga a que para sacar este tipo de ley, yo debo de tener consenso. Ya hubiese querido que muchas otras leyes que en otras décadas y otros tiempos le han hecho tanto daño a este país, hubieran gozado del enorme consenso que tiene esta ley, porque estaba escuchando de que este tipo de procedimiento son característicos de un gobierno neoliberal.

¡Hombre! Con toda honestidad y al margen de las pasiones políticas, yo quisiera que me dieran un ejemplo, un ejemplo de ley de esta naturaleza, en estos gobierno neoliberales que hayan gozado de la unanimidad que goza esta iniciativa de ley, entonces no es cierto que sea consecuencia de un patrón de comportamiento neoliberal, ¡No!, es consecuencia de un comportamiento de compromiso con el consenso, de compromiso con el diálogo, de compromiso con la concertación, aquí nosotros por ejemplo, somos el único país en el mundo que aprobamos en absoluta unanimidad una ley de concertación tributaria. Díganme que otro país ha aprobado leyes tributarias de pleno consenso como se han aprobado aquí en Nicaragua, creo que hay que ser gallardos, y hay que reconocer cuando las cosas se están haciendo bien, de forma correcta y hay que reconocerlo públicamente y ha sido exitoso el modelo de alianza, de consenso, el modelo de concertación, es lo que nos ha tenido por ejemplo en crecimiento sostenido del 5% promedio anual de nuestro Producto Interno Bruto y ser la segunda economía en Centroamérica con mayor crecimiento económico relativo en la Región Centroamericana y del Caribe.

No es porque aquí hay magos o genios eruditos de la economía, es porque somos un gobierno de vocación democrática y que siempre apostamos al diálogo y a la concertación y es por eso que a mí no me inquieta, ni me perturba que de repente pueden haber algunas amenazas en el ambiente, porque estamos seguros que primero Nicaragua es un pueblo con una moral sin rodillas y lo segundo es de que los nicaragüenses hemos sido lo suficientemente serios, sensatos, responsables como para poder resolver nuestros problemas internos, entre nosotros mismos y eso es algo que hay que reconocerle al pueblo de Nicaragua y a todos y cada uno de los nicaragüenses sin distingo de color político e ideológico, primer punto.

Segundo punto, creo que hay que tener mucho cuidado en generar confusiones, no podemos permitir generar confusiones entre esta ley y todo el ordenamiento jurídico sobre temas de derechos inmobiliarios que tiene más de cien años de existir en nuestro país, nosotros no estamos hablando de derechos inmobiliarios, estamos hablando que con esta ley, y es correcto lo que dice por ejemplo Douglas Alemán, con esta ley le estamos dando seguridad jurídica y la posibilidad por ejemplo, a las compañeras de los mercados que venden por ejemplo refrescos en un tramo y que tienen mantenedora y que tienen refrigeradores y otros tipo de electrodomésticos para trabajar; que esos bienes puedan ser susceptibles de otorgarse en garantía para poder recibir un financiamiento de un banco, o de una microfinanciera en condiciones de seguridad, porque actualmente esas compañeras, si acaso algún diputado no lo sabe, cae en las manos y en las garras de los prestamistas privados, usureros y leoninos que le hacen barbaridades a la gente, por no tener un proyecto, una ley, una seguridad jurídica como la que otorga la actual iniciativa que estamos discutiendo de garantías mobiliarias.

Qué bonito que es, decirle por ejemplo a los compañeros de los pueblos blancos, que trabajan en artesanías, que lo que tienen es su torno, que lo que tienen son sus taladros y otros aperos de trabajo, que eso tiene un valor, que ese valor puede ser prendable con seguridad, que puede ser registrable, que puede obtener un crédito, eso es lo que está diciendo esta ley, a los que normalmente el sistema financiero, ha excluido del crédito esta ley los pretende volver a poner en el mapa del crédito, eso es vital que lo entendamos señoras y señores diputados, pero cuando hacemos confusiones de lo mobiliario con lo inmobiliario, la gente puede tender a enredarse, nada tiene que ver lo mobiliario con lo inmobiliario, aquí lo estamos diciendo a este emprendedor chavalo de la UNI o de otra universidad de su último año de carrera, que una aplicación para un dispositivo electrónico tiene valor, tiene derecho de autor, y que lo puede prendar y le pueden dar dinero para continuar financiando sus investigaciones y seguir haciendo emprendedurismo, eso es lo que estamos haciendo nosotros con esta ley.

Para finalizar, creo que es vital que nosotros entendamos que independientemente de nuestras diferencias, si nosotros debemos hacer un frente común, nuestro frente común es el combate a la pobreza, nuestro frente común es el combate a la pobreza extrema, a la desigualdad, a la exclusión, a la falta de oportunidades, a eso es a lo que todas y todos los nicaragüenses estamos apostando seguir contribuyendo a que se reduzca, seguir golpeando a esos flagelos heredados por gobiernos neoliberales que hoy día los estamos revirtiendo con leyes de esta naturaleza.

Muchísimas gracias a todas y todos los diputados que unánimemente van a votar por esta iniciativa de ley, muchas gracias a los trabajadores, muchas gracias al sector privado, muchas gracias a la Conimipyme, al sector técnico de este país, al equipo técnico de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto que ha hecho un excelente trabajo apoyándonos en esta iniciativa y seguimos trabajando para combatir la pobreza y la pobreza extrema en nuestro país.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Diputado Wálmaro Gutiérrez.

Pasamos entonces a la votación en lo general del dictamen presentado.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba en lo general, el dictamen de la Ley de Garantías Mobiliarias.

Antes de pasar a la discusión en lo particular vamos a pedirle al plenario se manifieste si la discusión la realizamos por artículo o capítulo, de manera que los que estén de acuerdo que lo realicemos por capítulo votan en verde y los que consideran que debe ser por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba que lo discutamos por capítulo.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a la hora establecida.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE OCTUBRE DEL 2016. (TRIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).



PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N° 06, para la discusión del PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.26: LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Art. 1 Objeto.

Art. 2 Fuerza legal de las disposiciones mínimas.

Art. 3 Ámbito de aplicación de la ley.

Art. 4 Excepciones.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo I, Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 2 presentes. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO II
Sujetos de ley, definiciones y otras regulaciones

Art. 5 Acceso al crédito y sujetos de la ley.

Art. 6 Definiciones.

Art. 7 Concepto.

Art. 8 Obligaciones garantizadas.
Art. 9 Bienes y derechos.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo II del Título I, Sujetos de Ley, Definiciones y Otras Regulaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 2 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título I con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

CAPÍTULO I
Constitución y contrato de garantías mobiliarias

Art. 10 Constitución de una garantía mobiliaria. Efectos.

Art. 11 Titularidad y posesión del bien gravado.

Art. 12 Garantía con o sin entrega de la posesión o tenencia.

Art 13 De las formas de constitución especial.

Art. 14 Garantía mobiliaria pre constituida.

Art. 15 Constitución de garantías reales sucesivas, actos de disposición.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 16 Contrato de garantía mobiliaria.
Art. 17 Contenido del contrato de garantía.

Art. 18 Firma del contrato.

Art. 19 Transmisión o cesión en garantía del contrato de garantía mobiliaria.
Hasta aquí el Capítulo I del Título II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Título II, Constitución de las Garantías Mobiliarias, Capítulo I Constitución y Contrato de Garantías Mobiliarias.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN:

Gracias, Presidenta.

Tenemos una moción de consenso y es agregar en el inciso e) del artículo 17 lo siguiente: La autenticación tendrá toda fuerza legal con un solo Ante Mí y Sello con la indicación del quinquenio del Notario. El artículo completo quedaría de la siguiente manera: Refórmese el artículo 17 el que se leerá así:

Art. 17. Contenido del contrato de garantía. Para surtir efectos jurídicos, el contrato de garantía mobiliaria deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Lugar y fecha de celebración;

b) Generales de ley, documento de identidad oficial, y demás datos que permitan la plena identificación del acreedor, del deudor y del garante, si éste fuese distinto al deudor. En el caso de las personas jurídicas todos sus datos de inscripción registral, personería jurídica del representante y generales de ley de este.

c) Dirección del domicilio del deudor o garante.

d) Clara y precisa referencia a la obligación garantizada, indicando el monto de la obligación garantizada, tipos de interés, el plazo, las condiciones a que se sujeta la obligación garantizada y la forma de su cumplimiento o pago;

e) Descripción y valor de los bienes, derechos o acciones en garantía, de manera genérica o específica según lo acuerden las partes; se deberá señalar la ubicación de las garantías al momento de la constitución. En el caso que se otorgue garantía sobre varios bienes, los mismos podrán detallarse en documento adjunto al contrato, sólo al ser firmado por las partes el documento adjunto será considerado parte integrante e indisoluble del mismo. La autenticación tendrá toda fuerza legal con un solo Ante Mí y Sello con la indicación del quinquenio del notario.

f) Expresión indubitable respecto a la voluntad del deudor o garante de constituir una garantía mobiliaria y la aceptación expresa por parte del acreedor.

g) En el caso de los bienes no registrados, los datos de declaración notarial en la que conste la titularidad del garante sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria y expresión que este asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.

h) Procedimiento de realización extrajudicial, si el mismo es pactado por las partes.

i) Cláusula de resolución alterna de conflictos, si es pactada por las partes.

j) Plazo de vigencia de la garantía mobiliaria.

k) Firmas de los contratantes.

Podrán incluirse en el contrato, otros derechos y obligaciones que las partes acuerden pactar.

Paso moción, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por el diputado Douglas Alemán, que modifica el artículo 17. Contenido del contrato de garantía, indicando que: La autenticación tendrá toda fuerza legal con un solo Ante Mí y Sello con la indicación del quinquenio del notario.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 17 que lo modifica.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Título II, Constitución de las Garantías Mobiliarias, Capítulo I, Constitución y Contrato de Garantías Mobiliarias con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 6 presentes. Se aprueba el Título II, Constitución de las Garantías Mobiliarias, Capítulo I, Constitución y Contrato de Garantías Mobiliarias con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de las partes

Art. 20 Obligaciones y derechos del garante o poseedor de la garantía.

Art. 21 Obligaciones y derechos del acreedor.

Art. 22 Derechos del deudor a solicitar un estado de cuenta.

Hasta aquí el Capítulo II del Título II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo II del Título II, Derechos y obligaciones de las partes.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título II, Derechos y obligaciones de las partes, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 4 presentes. Se aprueba el Capítulo II, del Título II referido a Derechos y obligaciones de las partes, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO III
Algunos tipos especiales de garantías mobiliarias

Art. 23 Garantía sobre depósitos a plazo fijo en instituciones financieras.
Art. 24 Forma de constitución de Garantía sobre depósitos a plazo fijo.

Art. 25 Instrucciones.

Art. 26 Sigilo Bancario.

Art. 27 Garantía mobiliaria sobre carteras de crédito.

Art. 28 Validez de la garantía sobre créditos.

Art. 29 Garantías sobre carteras de créditos no garantizadas o con garantías personales.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 30 Garantía sobre cartera de crédito con garantía real.

Art. 31 Publicidad de garantía sobre cartera de crédito con garantía real.

Art. 32 Garantías cedidas a favor del acreedor garantizado.

Art. 33 Información para el acreedor.

Art. 34 Notificación al deudor.

Art. 35 Solvencia del deudor del crédito.

Art. 36 Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente.

Art. 37 Pago del crédito cedido o gravado, notificación y prueba razonable de la garantía o cesión en garantía.

Art. 38 Excepciones en la garantía mobiliaria sobre créditos.
Art. 39 Ejecución de créditos en garantía por parte del garante.

Art. 40 Ampliación o reducción de la garantía y sustitución de créditos.
Art. 41 Garantías sucesivas.
Art. 42 Razón de cancelación o de liberación de la garantía.
Art. 43 Conflicto de leyes.
Art. 44 Títulos accionarios.
Art. 45 Valores en garantía.
Art. 46 Garantía específica para compra.
Hasta aquí el Capítulo del Título II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión el Capítulo III. Del Título II, Algunos tipos especiales de garantías mobiliarias.

Con este propósito pedimos observaciones al artículo 23.

Observaciones al artículo 23

No hay observaciones

Observaciones al artículo 24

No hay observaciones

Observaciones al artículo 25

No hay observaciones

Observaciones al artículo 26

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27

No hay observaciones

Observaciones al artículo 28

No hay observaciones

Observaciones al artículo 29

No hay observaciones

Observaciones al artículo 30

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 31

No hay observaciones

Observaciones al artículo 32

No hay observaciones

Observaciones al artículo 33

No hay observaciones

Observaciones al artículo 34

No hay observaciones

Observaciones al artículo 35

No hay observaciones

Observaciones al artículo 36

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 37

No hay observaciones

Observaciones al artículo 38

No hay observaciones

Observaciones al artículo 39

No hay observaciones

Observaciones al artículo 40

No hay observaciones

Observaciones al artículo 41

No hay observaciones

Observaciones al artículo 42

Para el 42, diputado Alemán haga uso de la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN.

Gracias Presidenta.

Tenemos una moción de consenso.

Refórmese el artículo 42, que se leerá así:

Art. 42 Razón de cancelación o de liberación de la garantía.

En el caso de las instituciones no reguladas, una vez cumplida la obligación garantizada totalmente, el acreedor estará obligado a la cancelación total de la obligación garantizada, y a la liberación total de la garantía constituida a su favor dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la cancelación total de la obligación, de conformidad a los términos del contrato. Si en dicho plazo no se extendiera la liberación de la garantía, por causas directamente imputable al acreedor, éste será sujeto a multas por la Diprodec.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada por el diputado Douglas Alemán, a través de la cual se reforma el artículo 42, Razón de Cancelación o de Liberación de la Garantía.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba la moción que modifica el artículo 42, la cual fue leída por el diputado Douglas Alemán.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46

Tampoco hay observaciones.

Por tanto pasamos a votación el Capítulo III, del Título II, Algunos tipos especiales de garantías mobiliarias, con todos sus artículos y las modificaciones a través de las mociones que fueron presentadas y aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba Capítulo III, Título II, Algunos tipos especiales de garantías mobiliarias.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO III
REGLAS PARA LA PUBLICIDAD Y PRELACIÓN, EFECTOS

CAPÍTULO I
Publicidad

Art. 47 Publicidad.
Art. 48 Publicidad de la garantía específica para compra.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo I, Título III, Publicidad.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título III, Publicidad, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba Capítulo I, Título III, Publicidad.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
Prelación, oponibilidad y persecución

Art. 49 Prelación.

Art. 50 Prelación, oponibilidad, preferencia o prioridad.

Art. 51 Reglas de prelación.

Art. 52 Prelación frente la concurrencia de distintas clases de gravámenes.

Art. 53 Derecho de persecución.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo II, Título III, Prelación, oponibilidad y persecución

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 51

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título III, Prelación, oponibilidad y persecución. con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba Capítulo II, Título III, Prelación, oponibilidad y persecución, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III

Compras de buena fe, exclusión de bienes comprados de la garantía constituida

Art. 54 Derechos del comprador.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo III, Título III, Compras de buena fe, exclusión de bienes comprados de la garantía constituida.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título III, Compras de buena fe, exclusión de bienes comprados de la garantía constituida

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba Capítulo III, Título III, Compras de buena fe, exclusión de bienes comprados de la garantía constituida.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO IV
REGISTRO DE GARANTÍAS REALES MOBILIARIAS Y OTROS ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I
Del Registro de Garantías Mobiliarias

Art. 55 Creación del Registro Público de Garantías Mobiliarias.

Art. 56 Autorización de entidades privadas.

Art. 57 Actos registrables.

Art. 58 Solicitud de inscripción.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo I, Título IV, Del Registro de Garantías Mobiliarias.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título IV, Del Registro de Garantías Mobiliarias, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba Capítulo I, Título IV, Del Registro de Garantías Mobiliarias, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
Operatividad del Registro

Art. 59 Operatividad del Registro.

Art. 60 Cancelación.

Art. 61 Vigencia de la inscripción.

Art. 62 Extinción de la garantía mobiliaria.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo II, Título IV, Operatividad del Registro.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Procedamos a la votación el Capítulo II, Título IV, Operatividad del Registro, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba Capítulo II, Título IV, Operatividad del Registro, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO V
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre la ejecución

Art. 63 Procedimientos de realización de garantías.

Art. 64 Exclusión de compensación legal.

Hasta aquí Capítulo I, Titulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo I, Título V, Disposiciones generales sobre la ejecución.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título V, Disposiciones generales sobre la ejecución, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba Capítulo I, Título V, Disposiciones generales sobre la ejecución, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
Realización extrajudicial de la garantía

Art. 65 Procedimiento extrajudicial de realización de la garantía.

Art. 66 Requerimiento de pago al deudor.

Art. 67 Lugar y formas de requerimiento.

Art. 68 Acta de requerimiento.

Art. 69 Ocupación del bien gravado.

Art. 70 Entrega del bien al acreedor.

Art. 71 Valuación de los bienes.

Art. 72 Gastos de ocupación de la garantía.

Art. 73 Dación en pago de la garantía mobiliaria.

Art. 74 Inicio del proceso de ejecución judicial.

Art. 75 Derechos del tercero poseedor o tenedor.

Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo II, Título V, Realización extrajudicial de la garantía.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título V, Realización extrajudicial de la garantía, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba Capítulo II, Título V, Realización extrajudicial de la garantía, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CAPÍTULO III
Vía Judicial y Disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial y judicial

Art. 76 Vía Judicial.

Art. 77 Derecho del deudor y terceros a dar por terminado el proceso de ejecución.
Art. 78 Saldo insoluto.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo III, Título V, Vía Judicial y Disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial y judicial.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título V, Vía Judicial y Disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial y judicial, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba Capítulo III, Título V, Vía Judicial y Disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial y judicial.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
Otras ejecuciones especiales

Art. 79 Vía directa.

Art. 80 Ejecución de garantía sobre depósitos a plazo:

Art. 81 Sigilo bancario.

Art. 82 Ejecución de garantía sobre carteras de crédito.

Art. 83 Cesión en propiedad vía judicial.

Art. 84 Ejecución de garantía mobiliaria constituida sobre valores y otros bienes y derechos representativos o inmateriales.

Art. 85 Derecho de persecución en caso de insolvencia o quiebra del deudor.

Art. 86 Derecho del acreedor.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo IV, Título V, Otras ejecuciones especiales.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 82

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

Tampoco hay observaciones.

A votación Capítulo IV, Título V, Otras ejecuciones especiales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba Capítulo IV, Título V, Otras ejecuciones especiales.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I
Unificación de garantías y régimen de transición

Art. 87 Unificación de garantías mobiliarias.

Art. 88 Régimen de transición.
Art. 89 Derecho supletorio.
Art. 90 Concurrencias con otras leyes.

Art. 91 Mandato de interconexión de Registros.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo I, Título VI, Unificación de garantías y régimen de transición.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

No hay observaciones.

Pasamos a votación Capítulo I, Título VI, Unificación de garantías y régimen de transición.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba Capítulo I, Título VI, Unificación de garantías y régimen de transición.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
Mediación y Arbitraje

Art. 92 Mediación y Arbitraje sobre garantías mobiliarias.

Art. 93 Arbitraje sobre le ejecución de la garantías mobiliarias.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo II, Mediación y Arbitraje.

Observaciones al artículo 92.

¿César Castellanos?

No.

No hay observaciones al 92.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el Capítulo II, Título VI, con sus dos artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
Derogaciones, reformas y entrada en vigencia

Art. 94 Derogaciones.

Art. 95 Reformas y otras regulaciones.
Art. 96 Facultad Normativa.

Art. 97 Vigencia.

Hasta aquí el Capítulo y el texto completo de la Ley.

PRESIDENTA PRO LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a discusión del Capítulo III, Título VI, Derogaciones, reforma y entrada en vigencia.

Pedimos observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo III, Título VI, Derogaciones, reforma y entrada en vigencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el Capítulo III, Título VI y con ello también hemos aprobado la Ley de Garantías Mobiliarias.




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