CASSETTE Nº 19 AÑO 2009
SESIÓN Nº 4 Mª del Rosario O.
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.- VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Para todos los diputados y las diputadas, faltando nueve minutos para las diez de la mañana, vamos a pedirle a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.
¿Qué se hizo el Primer Secretario?
Segunda Secretaria por favor.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
MIRIAM ARGÜELLO MORALES
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS GADEA AVILES
ÉLIDA GALEANO CORNEJO
CARLOS GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ H.
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARIA MARGARITA LOPEZ BLANDÓN
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LIDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MONTENEGRO BLANDÓN
LEOPOLDO NAVARRO B.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
HIPÓLITO TORRES PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Muy buenos días Compañero Presidente, estamos presentes 52 diputados y diputadas por tanto, hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 01 al Punto 3.11, y para la discusión del Reglamento de la Ley Nº 369, Ley de Seguridad Transfusional y le pedimos al Presidente de la Comisión, al diputado Gustavo Porras, la lectura del dictamen.
3.11.- Reglamento de la Ley de Seguridad Transfusional.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Buenos días.LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades establecidas en el arto 141 párrafo 10 de la Constitución PolíticaHa Dictado
El Siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY 369 LEY DE SEGURIDAD TRANSFUSIONAL
(De conformidad con el artículo 141 párrafo 10 y 150 numeral 10 de la Constitución Política de Nicaragua)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Pero esta es la Ley.Dictamen
La Comisión se reunió el día seis de octubre del año dos mil nueve, a las 2:00 P.M., en el local de su oficina, con el objetivo de proceder a Dictaminar la iniciativa de Reglamento de la Ley No. 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional. Los miembros de la Comisión, tomando en cuenta que se ha procedido conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en base a los artículos 141 párrafo 10 y 150 numeral 10; la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en cuanto a consultas de iniciativas de ley, y tomando como marco de referencia las leyes específicas del Sector Salud, ha DICTAMINADO FAVORABLEMENTE por unanimidad, el proyecto de ley remitido
DICTAMEN
CONSULTAS Y RESULTADOS.
La Comisión de inmediato procedió a realizar las consultas sobre esta iniciativa de ley, para tal fin se giraron las respectivas invitaciones a las organizaciones involucradas, siendo estas representadas por el Dr. Guillermo González, Ministro de Salud; el Dr. Alcides González, Director del Laboratorio Nacional de Control de Calidad; el Dr. Miguel Baca, Asesor Legal; el Dr. Roberto Zapata, Director General de Regulación, todos del Ministerio de Salud; Dra. María Dolores Nieto, Dra. María Elena Berríos por la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Al respecto los consultantes manifestaron que urge la aprobación del Reglamento de la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, el cual contiene los procedimientos y disposiciones jurídicas y administrativas necesarias, para la implantación de la misma, que conlleva a garantizar el cumplimiento obligatorio por parte del personal profesional de la salud, técnico y todo aquel involucrado en la actividad de brindar servicios de Banco de Sangre y medicina transfusional, tanto por establecimiento de salud del sector público como privado.
El propósito de definir y articular con claridad la participación de los actores de la sociedad nicaragüense entre los que podemos mencionar organismos gubernamentales y no gubernamentales, sociedad civil, población en general, se determina funciones y responsabilidades que debe incluirse en el programa nacional de sangre, contemplado en el arto 5 de la Ley 369, elemento muy necesario para la ejecución de las actividades que definirán el Ministerio de Salud en coordinación con la Cruz Roja Nicaragüense.
De conformidad con la Ley 423 Ley General de Salud en su artículo 4, dice que es al Ministerio de Salud, como ente rector del sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud. Los usuarios de la salud tienen el derecho de exigir que los servicios que les brindan en la atención a la salud, tienen que cumplir con los estándares de calidad, aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.
Por lo tanto están de acuerdo con el Proyecto de Ley, el cual debe someterse a su aprobación y dictamen favorable, como complemento de la Ley Sobre Seguridad Transfusional.
La Dra. María Dolores Nieto y la Dra. Elena Berríos expresaron que la organización que ellas representan, consideran se hace necesario que Nicaragua cuente con su propia legislación sobre seguridad transfusional, donde se establezca el marco para promover la suficiencia y disponibilidad oportuna de sangre, la protección de los donantes, de los pacientes y de los recursos incluyendo la propia sangre, estableciendo en este cuerpo jurídico la complementación mediante la elaboración de normas técnicas para hacer más dinámico el proceso de control de la sangre como de sus derivados, evitando con esto la comercialización de la sangre.
Que están de acuerdo con la aprobación del presente Reglamento, ya que Nicaragua es uno de los pocos países en Latinoamérica que cuenta con una legislación en materia de sangre, siendo ésta la Ley de Seguridad de Transfusional aprobada en el año 2001, razón por la cual para completar la norma jurídica existente, se hace necesario la aprobación de este reglamento donde se establecen disposiciones relacionadas con la donación, procesamiento, conservación , suministro, transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados.
Este Reglamento permitirá definir el sistema de red de bancos de sangre y centros transfusional, al establecer normas y estándares de medicina transfusional, al verificar que todos los bancos de sangre y centros de transfusión cuenten con su manual de calidad, procesos y procedimientos para todas sus actividades y así cumplir con el marco legal.ARGUMENTACIÓN DE LA COMISIÓN.
Que mediante la Ley No. 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, se establece un régimen normativo con alcance general para todo el territorio de la República de Nicaragua, tendiente a regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos.
Que el artículo 141 párrafo 10 de la Constitución Política de Nicaragua expresamente establece, que las leyes serán reglamentadas cuando ellas así lo determine; en caso de que el Presidente de la República no lo hiciere en el término establecido, lo hará la Asamblea Nacional, conforme al artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política donde expresa que: “El Poder Ejecutivo tendrá 60 días para reglamentar una ley, en caso contrario lo hará la Asamblea Nacional”.
Este Reglamento posee los requisitos necesarios que deben tener los servicios de hemoterapia, bancos de sangre y servicios de transfusión en todo el territorio nacional.
Lo más importante que debe existir en la población, es que tome conciencia de que no hay que donar sangre sólo cuando nos la pide un amigo o un familiar, porque todo ciudadano la podría necesitar en determinado momento de su vida. Las estadísticas nos dicen que de diez personas, dos o tres necesitan sangre en algún momento de su vida para seguir viviendo.
La idea no es solamente hacer promoción de la hemodonación, sino continuar con un programa de actividades durante toda una vida. Hay que educar para donar, recién ahí se comienza, la comunicación, educación y concientización en forma extendida y continua a toda la comunidad nicaragüense, una necesidad que requiere para su realización consenso, participación y compromiso. No hay sangre sin donantes, aún los científicos no han podido encontrar un sustituto de este fluido humano, que salva vidas por medio de los dadores de sangre.
De esta manera hay un cambio, el donante voluntario es una persona conocedora de la problemática, instruida en el cuidado que debe mantener para brindar el mayor grado de seguridad al potencial receptor. Como resultado se destaca la educación, la que será clave para que exista un mayor número de donantes.
Recordemos que donar sangre es un gesto solidario y una responsabilidad social. La sangre hasta el día de hoy es irremplazable, no existe sangre artificial, ya que no puede ser reproducida en laboratorio alguno. Por lo que tomando en cuenta que no existe adelanto científico capaz de reemplazar a la sangre y que tan solo un ser humano la produce para otro ser; es que apelamos a la donación altruista, como única alternativa para ciertos pacientes.
Donar sangre no es un acto banal, es un gesto transcendente, implica ir más allá de la generosidad, la solidaridad, y el compromiso. “Es una Responsabilidad Social.
Donar sangre es importante porque podemos salvar vidas. Por que quienes disfrutan de buena salud pueden ofrecer algo de sí mismo para ayudar a quienes lo necesitan.
Que los avances científicos con relación a la sangre humana, hacen necesario contar con normas actualizadas que reafirmen el espíritu y los valores de una legislación vigente dentro de un marco de eficacia, eficiencia y equidad.
El presente Reglamento se dicta para el uso de las atribuciones de la Constitución Política en su artículo 141 párrafo 10 y 150 numeral 10.
Que en cumplimiento de la Constitución Política en sus artículos 141 párrafo 10 y 150 numeral 10, la Comisión de Salud y Seguridad Social ha elaborado el presente Reglamente a la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, estableciendo control y vigilancia sanitaria, a la medida de seguridad en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre.
La Comisión Nacional de Sangre estará adscrita al Ministerio de Salud y definirá las políticas del Programa Nacional de Sangre y será el órgano vigilante de la ejecución de la presente Ley y Reglamento.
El Ministerio de Salud será el encargado de regir las funciones de orientación, coordinación, control, supervisión operativa, integración e interrelación del Programa Nacional de Sangre.
Los Bancos de Sangre deberán cumplir entre otras, las siguientes funciones: establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas de la Ley y su Reglamento y del Ministerio de Salud, logrando la integración en la Red de Bancos de Sangre y contribuir al desarrollo de esta Ley y su Reglamento, que consiste en el control de calidad en hemoterapia y de los bancos de sangre existente.
FUNDAMENTO.
Los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, estamos consientes de la necesidad y de la urgencia del presente “Reglamento de la Ley Sobre Seguridad Transfusional”, lo que estamos impulsando con la diligencia debida, lo que permitirá la efectiva aplicación de la Ley 369, aunque esta fue aprobada y se encuentra en vigencia, hace falta el instrumento legal que establezca el procedimiento a seguir.
La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 59 consigna a los nicaragüenses el derecho por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, recuperación y rehabilitación. Las políticas y desarrollo de los programas de salud le corresponden al Estado dirigirla.
La Ley 369 “Ley Sobre Seguridad Transfusional” en su artículo 1, 2, tiene concordancia con la Constitución Política, dicho artículo afirma que la salud es un derecho constitucional y que toda actividad relacionada con la donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados, se declarará de interés público, debiendo regirse por las disposiciones establecidas en la Ley 369 y su Reglamento, siendo el Ministerio de Salud, el órgano ejecutor.
La Ley No. 423, “Ley General de Salud” en su artículo 4 establece que, el Ministerio de Salud, como ente rector le toca supervisar, controlar, regular, organizar, ordenar y vigilar las acciones en salud.
En el artículo 8 numeral 14 de la Ley 423, relacionado a los derechos y obligaciones de los usuarios, establece el derecho de exigir que los servicios que brindan atención en salud, cumplan con lo establecido en la ley.
Consideramos de mucha importancia la aprobación del presente Reglamento de la Ley 369, Ley Sobre Seguridad Transfusional, que contiene los procedimientos y disposiciones jurídicas y administrativas, necesarias para la implementación de esta ley.
El propósito de este reglamento es definir con claridad la participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, como la sociedad civil y población en general, todo contemplado dentro de la Ley 369; todas estas actividades que desarrollarán serán definidas por el Ministerio de Salud en coordinación con la Cruz Roja Nicaragüense.
El artículo 8 establece la Comisión Nacional de Sangre, como una instancia de coordinación interinstitucional, la cual funcionará a través de una Secretaría Ejecutiva que permitirá propiciar y desarrollar actividades sobre el control, almacenamiento y distribución de la sangre.
La Organización Panamericana de la Salud (O.P.S), considera que es necesario que los países cuenten con una legislación sobre seguridad transfusional, donde se establezca el marco legal de protección suficiente para los donantes, los pacientes y de los recursos, incluyendo la propia sangre, estableciendo en esta ley la complementación mediante la elaboración de normas técnicas para hacer más dinámico el proceso de control de la sangre, como de sus derivados, evitando con esto, la comercialización de la sangre.
Conforme al artículo 16 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, presentamos para su aprobación ante esta honorable Asamblea Nacional, el Reglamento a la Ley 369, “Ley Sobre Seguridad Transfusional “y tomando como base legal el artículo 141 párrafo 10 y 150 numeral 10 de la Constitución Política, solicitamos que se apruebe el Reglamento a la Ley 369.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social, Dictamina Favorable el presente proyecto de Ley, “Reglamento de la Ley No 369, “Ley Sobre Seguridad Transfusional”, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes nacionales, ni a los decretos, ni a tratados internacionales y de acuerdo con los artículos 99 y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se acompaña el proyecto de ley.
Hasta aquí el dictamen. Gustavo Porras Cortes, Presidente; Iris Montenegro Blandón, Primer Vicepresidente; Alan Ripsimes Rivera Siles, Segundo Vicepresidente; Loria Raquel Dixon, Miembro; Doris Zulema García, Miembro; Hipólito Torres, Miembro; Absalón Martínez, Miembro; Juan Manuel González, Miembro; Luis Noel Ortega, Miembro; Elman Urbina, Miembro; Luis Roberto Callejas, Miembro; Jorge Matamoros, Miembro.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Diputada Martha Marina González.
DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:
Antes de que entremos a la discusión en lo general del dictamen, quería hacer referencia a que este viernes en la noche, falleció el periodista Ignacio Briones Torres que nosotros, esta Asamblea Nacional lo distinguió el pasado 8 de septiembre con la Orden Rigoberto Cabezas.
El periodista Ignacio Briones, fue el primer periodista integrante de la Academia de Geografía e Historia, escritor de varios libros, recopilador de nuestra historia, creo que es uno de los periodistas más brillantes que ha tenido el país, fue fundador de la Federación Latinoamericana de Periodistas, y además del Día Nacional del Periodista que se celebra o conmemora el 1º de marzo.
Él tuvo un periódico “Impacto”, que fue quemado por la dictadura somocista, fue perseguido político, estuvo exiliado y creo que es, fue uno de los luchadores sociales que realmente mereció el reconocimiento de muchas instituciones; por lo tanto estoy solicitando señor Presidente, un minuto de silencio para el periodista Ignacio Briones Torres.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un minuto de silencio.
Muchas gracias.
Diputado Alan Rivera.
DIPUTADO ALAN RIPSIMES RIVERA SILES:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que en mi carácter de Vicepresidente de la comisión de Salud, les pido a todos nuestros colegas diputados de las diferentes bancadas, que respalden este Reglamento a una ley tan importante como es la Ley de Seguridad Transfusional, en el cual era muy necesario, muy necesario para nuestro país y muy necesario y también esto le va a brindar seguridad, seguridad a la población, seguridad a la persona que va a recibir una transfusión sanguínea, que al momento de realizarle una transfusión sanguínea, no va a ocurrir traumatismo, no se va a transmitir enfermedades, como hace una semana que estuve en Perú, había una demanda al Ministerio de Salud porque contagiaron a un niño por una transfusión sanguínea con VIH. Se contagió.
Entonces, mediante esta Ley y este Reglamento de Seguridad Transfusional, se va a evitar los errores humanos que podamos tener tanto los médicos que trabajamos en las diferentes instituciones del Ministerio de Salud como las instituciones privadas, así también como se va a evitar también la propagación y la prevención de enfermedades como el VIH SIDA y otras enfermedades que son y se transmiten por transfusiones sanguíneas.
Yo creo que es importante mencionar algunos de los aspectos y reglamentos que contempla esta Ley, voy a leer un poquito nada mas, de dos artículos para que nuestra gente, nuestro pueblo se dé cuenta la importancia y la seguridad que le va a dar a la persona que va a recibir sangre, de que su sangre está y fue bien examinada y no hay riesgo de que pueda contraerse enfermedades.
El presente reglamento tiene por objeto, operativizar y establecer los procedimientos técnicos y administrativos, necesarios para la aplicación de las Transfusiones sanguíneas.
Y el artículo 5: Las actividades en la obtención, donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de la sangre son atribución exclusiva de los Bancos de Sangre y Centros de Transfusiones.
Y sobre todo, algo muy importante que con esta Ley se van a definir cuatro centros donde se van a hacer Bancos de Sangre, porque ahorita, prácticamente toditos los hospitales en toditos los centros hay Bancos de Sangre, pero se van a designar cuatro centros donde van a ser, Bancos de Sangre y de ahí se va a dar la distribución a nivel nacional. Cuatro Centros, ¿Por qué? Porque estos cuatro Centros van a estar dotados del equipamiento necesario para que el período de ventana, (que nosotros llamamos período de ventana) es el período de detección de enfermedades de transmisión por transfusiones sanguíneas que sea detectado en un período corto de tres a cuatro días y no es un período de veinticuatro días y que la transfusión que se va a recibir por cada persona, va a ser una sangre limpia, limpia y que no va a contaminar a nuestros pacientes.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Carlos Langrand.
DIPUTADO CARLOS JAVIER LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Ciertamente la Comisión de Salud está haciendo un gran trabajo alrededor de este tema.
Y yo quisiera hacer algún señalamiento en el caso del departamento de León. Y también a ver si me pueden responder lo siguiente: Me llamó un Padre de una parroquia, y me comentó que él necesitaba una intervención quirúrgica, pero aparentemente la sangre que se decía que era donada, no estaba. Únicamente había sangre vendida y él estaba bien preocupado y me trajo al tema de Plasmaféresis y todo eso, entonces la idea con esta Ley también que yo creo que no solo va a garantizar la suficiencia, sino que también debe de garantizar de alguna manera la calidad como decía el diputado Rivera, que no vengan enfermedades contaminantes, pero que tanto los Bancos de Sangre que se vayan a instalar como el servicio y la comisión de sangre que realmente garantice de que se entregue de forma gratuita, que no haya un comercio ilegal, porque pareciera, Presidente y quiero no ser alarmista, sino porque he recibido denuncias que hay un comercio alrededor de lo que significa la sangre.
Y estamos entrando que tal vez no hay controles y que escapa al MINSA y a estas comisiones, yo solamente quiero hacer ese señalamiento y felicitar a la comisión de Salud por este esfuerzo de garantizar que cuando acudís a los hospitales, verdaderamente tengas ese fluido vital para la vida misma. Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Elman Urbina.
DIPUTADO ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que el Reglamento de esta Ley debería de ser algo muy importante para todos los nicaragüenses y para los diputados no debería ser motivo de buscar peros o pretextos en ningún artículo porque al final beneficia a todos los nicaragüenses, a todos los ciudadanos, y yo creo que nosotros como personas, como diputados, no estamos exentos de que en algún momento de nuestro quehacer cotidiano, vallamos a necesitar sangre.
Creo que los hechos políticos que nos envuelven actualmente a los nicaragüenses, no es remoto que en una de esas, vamos a parar a un hospital y necesitemos transfusión sanguínea o algún derivado de ella. Las agresiones de turbas, agresiones con machetes, con morteros y eso ya se está volviendo una costumbre, o algo cotidiano en Nicaragua.
Esta Ley fue aprobada en el año 2001, hasta hoy se está reglamentando, yo creo que ya lo han dicho los colegas que han intervenido anteriormente, lo que viene es a regular un montón de aspectos que actualmente están en desorden y no hay digamos un reglamento que lo sustente. Puedo decir que si va uno a una unidad de salud o un familiar necesita transfusión sanguínea, hay desconocimiento cuáles son los mecanismos para conseguir la sangre, hay boleo, hay comercialización de la sangre, y digamos no hay una unidad específica en estas unidades donde le puedan responder a esta necesidad. Así es que colegas diputados, como miembro de la comisión de Salud, y como médico les digo que aprobemos de una manera rápida y sin mucha discusión esta Ley porque beneficia a todos los nicaragüenses. Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Doris Zulema García.
DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES:
Gracias, Presidente.
Yo creo que aprobando este Reglamento, estamos dando un paso importante como es nuestra obligación con la sociedad nicaragüense, yo creo que a este Reglamento no hay que ponerle tanto peros, para aprobarlo, creo que es un interés de todos y sabemos que con este Reglamento se pretende también el control de calidad y la transfusión, hacerla responsablemente, con mayor calidad que la que hay hasta hoy.
Y cuando plantean los colegas que se paga o se comercializa la sangre, yo creo que eso muy bien lo saben que no es así, ellos como médicos lo saben que no es así porque lo que se paga es el procesamiento de la sangre, porque eso tiene un costo, eso es lo que asume el ciudadano, el procesamiento. Pero no es que haya negociación digamos o comercialización con la sangre.
Por lo tanto le pido a esta honorable Asamblea, que aprobemos este Reglamento, ya que es en beneficio de todo el pueblo de Nicaragua. Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Luis Callejas.
DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Como ya dijeron anteriormente esta es una Ley que se aprobó en el 2001 y desgraciadamente su Reglamentación hasta el día de hoy va a ser aprobada.
La sangre, como producto biológico es un producto sumamente peligroso. Y este Reglamento lo hace, o los márgenes de contaminar a otra persona los reducen; creo que se van a salvar vidas a través de este Reglamento, los nicaragüenses van a poder recibir, aquellos que la necesiten, sangre inocua y que ha sido analizada previamente a su uso.
También quiero decirles que hay enfermedades transmitidas por la sangre que generalmente no son curables y son mortales, como es la Hepatitis B y el VIH SIDA. Así es que el apoyo a este Reglamento que espero que todos los diputados aprueben el día de hoy. Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el dictamen en lo general.
Ahora, pasaremos a votar si discutimos el dictamen por capítulos o por artículos. Los que estén por que se discuta por capítulos, votan en verde. Los que estén por artículos, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor de que se discuta por capítulos, presentes 18, 0 voto para que se discuta por artículo, 0 abstención.
Pasamos a la discusión por capítulos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto, operativizar y establecer los procedimientos técnicos y administrativos, necesarios para la aplicación de la Ley No. 369, “Ley sobre Seguridad Transfusional”, publicado en “La Gaceta, Diario Oficial”, No. 23, del primero de Febrero del 2001.
Artículo 2: Por su naturaleza se declaran de interés público, las actividades relacionadas con la donación, procesamiento, conservación, suministro y transfusión de sangre humana, así como sus componentes y derivados.
Artículo 3: El presente reglamento, las normas, manuales y otras disposiciones administrativas que lo complementen, son de cumplimiento obligatorio para el personal profesional y técnico de establecimientos de salud del sector público y privado, de los miembros de la Comisión Nacional de Sangre, de los servicios de Banco de Sangre de la Cruz Roja Nicaragüense y toda persona involucrada en servicios de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional.
Artículo 4: Es competencia del Ministerio de Salud el cumplimiento de lo establecido en la ley, el presente reglamento y demás disposiciones que se dicten en materia de Servicios de Banco de Sangre y Medicina Transfusional.
Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a la palabra “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley No. 369, y la palabra “Comisión” deberá entenderse que se refiere a la Comisión Nacional de Sangre.
Artículo 5: Las actividades de obtención, donación, procesamiento, conservación, suministro, transporte y transfusión de la sangre son atribución exclusiva de los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales, los cuales estarán sujetos a la supervisión y fiscalización por la Secretaría Ejecutiva permanente de la Comisión Nacional de Sangre, de acuerdo a las normativas que el Ministerio de Salud dicte para tal efecto.
Artículo 6: Las normas, manuales y otras disposiciones administrativas que se elaboren para complementar actividades/gestiones que operativicen los aspectos normativos y procedimentales del presente reglamento, deben de incluir procedimientos de operación estándar para las diferentes etapas del proceso clínico de la transfusión; información sobre indicaciones, dosis, riesgos de transmisión de infección, condiciones de almacenamiento, formas de administración, contraindicaciones, precauciones para los productos sanguíneos, alternativas disponibles a la transfusión, así como todos los procesos de obtención de sangre y componentes.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
No hay.
Al artículo 2.
Tampoco hay.
Al artículo 3.
No hay observaciones.
Al artículo 4.
No hay observaciones.
Al artículo 5.
Tampoco hay.
Al artículo 6.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo 1, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, presentes 23, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo I con sus seis artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:Capítulo II
De la Comisión Nacional de Sangre
Artículo 7: El Ministro de Salud nombrará a la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, debiendo entender que sus calidades profesionales sean iguales o similares con los requisitos de los profesionales de la salud establecidos en el Arto. 24 de la Ley. El nombramiento del Director del Servicio Nacional de Sangre de la Cruz Roja Nicaragüense, deberá ceñirse a lo que establece el Arto. 24 de la Ley, institución que deberá informarlo al Ministerio de Salud a través de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Sangre, tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar las funciones y actividades de la Comisión.
2. Elaborar la propuesta del reglamento interno de la Comisión Nacional de Sangre, el que será aprobado por el Ministro de Salud a través de la correspondiente Resolución Ministerial.
3. Formular la propuesta de políticas, programas y proyectos nacionales de sangre.
4. Implementar las políticas, programas y proyectos nacionales de sangre que se impulsen para los servicios de medicina transfusional del país.
5. Coordinar sobre la base de lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, con el área correspondiente del Ministerio de Salud, todo lo referido al proceso de habilitación y funcionamiento de los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales.
6. Supervisar que el abastecimiento de sangre a los centros de medicina transfusional públicos y privados, se realice a través de los bancos de sangre habilitados por el Ministerio de Salud.
7. Velar por la aplicación de la Ley, su reglamento y demás disposiciones.
8. Coordinar acciones y actividades con el Servicio Nacional de Sangre de la Cruz Roja Nicaragüense y los Servicios de Medicina Transfusional del país.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 7.
No hay.
Al artículo 8.
Tampoco hay.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, presentes 30, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:Capítulo III
Del Programa Nacional de Sangre
Artículo 9: Conforme a lo establecido en el Arto. 4 de la Ley No. 369, se entenderá como Políticas Nacionales de Sangre, todas las actividades desarrolladas en proyectos y/o programas que se realicen en los bancos de sangre y los servicios de medicina transfusional, cuyos objetivos serán: coordinar, ejecutar, implementar y vigilar las actividades que desarrollen, previniendo la transmisión de agentes infecciosos o patógenos que se transmiten a través de la sangre, así como velar por el uso apropiado de ésta y sus componentes a través de los Comité de Transfusión Intrahospitalarios establecidos en las Unidades de Salud públicas y privadas.
Así mismo fomentará una estrategia de información, educación y comunicación dirigida a la población para la promoción de la donación voluntaria, altruista y a repetición.
Artículo 10: Para efecto de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Secretaria Ejecutiva de la comisión nacional de sangre deberá cumplir con:
1. Definición del sistema de la red de Bancos de Sangre y Centros Transfusionales en coordinación con el Servicio Nacional de Sangre de Cruz Roja Nicaragüense.
2. Publicación de normas y estándares de medicina Transfusional.
3. Verificación de que todos los Bancos de sangre y Centros de transfusión cuenten con su Manual de calidad, procesos y procedimientos para todas sus actividades en cumplimiento del Marco Legal, estándares nacionales y Normas internacionales ISO o GMP.
4. Velar por la implementación de las Normas de Bioseguridad, Manejo de Desechos y Riesgo Laboral.
5. Definición de los estándares necesarios para el funcionamiento y habilitación de los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales.
6. Analizar la situación epidemiológica de las enfermedades hemotransmisibles.
7. Implementar un sistema de Hemovigilancia a nivel nacional, y actualizar el diagnóstico situacional de los Bancos de Sangre del país.
8. Supervisar y evaluar en forma continua las actividades de Banco de Sangre y Centros Transfusionales a nivel nacional.
9. Promover y desarrollar investigaciones científicas para la implementación de nuevas tecnologías en los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales a nivel nacional.
10. Promover y apoyar la capacitación científica-técnica del personal que realiza actividades de medicina Transfusional.
11. Definir el presupuesto necesario para garantizar la ejecución de las actividades propias de los Bancos de sangre y Medicina Transfusional.
12. Impulsar las auditorías internas en cada unidad de Banco de Sangre y Centros Transfusionales.
13. Implementar los planes de auditoría externa para los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales.
14. Elaborar, validar e implementar las Guías de Transfusión.
15. Garantizar la conformación y funcionamiento de los Comités de Transfusión Hospitalaria.
16. Implementar una política de desarrollo de los Bancos de Sangre.
17. Velar por el cumplimiento del 100% del tamizaje de las patologías que se establecen en el presente reglamento y la Ley de Seguridad Transfusional.
18. Informar de forma oportuna los casos positivos de las enfermedades transmitidas por sangre a las autoridades de epidemiología del Ministerio de Salud, para la respectiva prevención, control y seguimiento de estas patologías.
19. Desarrollar en el Ministerio de Salud, un Centro de Referencia para controlar la calidad de la sangre y sus componentes.
20. Verificar la implementación de un Sistema de garantía de calidad en todas las actividades de Banco de sangre y servicios de Hemoterapia para garantizar servicios eficientes y oportunos a los receptores de Sangre y componentes.
21. Coordinar con la Comisión Nacional de Sangre el desarrollo de actividades relacionadas con la mejoría continua de la Medicina Transfusional.
Artículo 11: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Sangre, actuará como una instancia de coordinación entre el Servicio Nacional de Sangre y el conjunto de Centros de Transfusión públicos y privados a nivel nacional, que permita coordinar las actividades de suministro, conservación y transfusión de sangre humana y sus componentes, así mismo estará facultada para realizar coordinaciones con plantas procesadoras de hemoderivados a nivel internacional, para efectuar los respectivos intercambios de productos plasmáticos excedentes en el país, por otros productos derivados del plasma que se requieran, previa autorización de la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud o quien este delegue.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, presentes 28, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:Capítulo IV
De la Donación de Sangre
Artículo 12: La donación se rige por una serie de principios médicos y éticos, establecidos en disposiciones legales, reglamentarias y normativas sanitarias correspondientes.
Artículo 13: Los donantes de sangre son personas naturales, cuyas edades estén comprendidas entre 17 y 65 años de edad, en buen estado de salud, debidamente comprobado, los que deben expresar voluntad de donar y otorgar su consentimiento por escrito. El Banco de Sangre deberá cumplir con los mecanismos de selección y protección del receptor que establezca la norma correspondiente, garantizándosele confidencialidad.
Artículo 14: Todo Banco de Sangre debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: garantizar la confidencialidad del donante, llevar registro sistemático de cada donación, brindar las recomendaciones post-donación, disponer de un plan de emergencia para atender a donantes que presenten reacción adversa a la extracción, y tener claramente definida la competencia del personal que atiende a los donantes.
Artículo 15: En caso de menores de 17 años que ofrezcan donar sangre de manera voluntaria, se exigirá que se hagan acompañar del padre o la madre a fin de que éste o ésta autoricen por escrito la donación y en defecto de éstos, del tutor o representante legal.
Artículo 16: El donante tendrá el derecho de autoexcluirse y para ello el Banco de Sangre deberá facilitarle una ficha de autoexclusión en la que se contemplen los criterios de diferimiento, debiendo garantizarse un área reservada para el llenado de la ficha.
Artículo 17: Los hospitales que tengan necesidad de hemocomponentes, obtendrán dichos productos de los Bancos de Sangre autorizados y habilitados por el Ministerio de Salud. El procedimiento para la obtención se establecerá en la normativa correspondiente.
Artículo 18: El Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Sangre en conjunto con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el Arto. 9, párrafo final, del presente reglamento, desarrollará la currícula de los programas de educación primaria, secundaria y superior respectivamente, para la implementación de un Programa de Educación continua permanente, dirigido a la población estudiantil, que fomente la donación voluntaria, altruista.
Artículo 19: Los Bancos de Sangre deben contar con un programa de promoción de la donación voluntaria, considerando que la sangre es de origen humano y su disponibilidad depende de la voluntad de quien la dona. El Banco de Sangre debe integrar en su personal un funcionario encargado de la promoción de la donación, con funciones concretas y responsabilidades definidas en el organigrama del centro y capacitado para desarrollarla.
Artículo 20: Los bancos de sangre contarán con un sistema de notificación al donante por medio del cual, de forma confidencial se le comunique toda anormalidad clínicamente significativa hallada en su sangre.
Artículo 21: El Director del Banco de Sangre será el responsable de aplicar un sistema de información a los donantes, para evitar cualquier anomalía importante que se presentase o sea observada durante la evaluación de la donación o durante pruebas serológicas obligatorias, así como transferir a dicha persona a las instancias correspondientes del Ministerio de Salud, encargados de estas patologías, el cual le orientará con mayor precisión, sobre las pruebas de laboratorio a realizar, para su adecuado seguimiento, acorde con la normativa técnica establecida.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 12.
Diputada María Eugenia Sequeira.
No. No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
Tampoco hay.
Al artículo 14.
No hay observaciones.
Al artículo 15.
No hay observaciones.
Al artículo 16.
No hay observaciones.
Al artículo 17.
No hay observaciones.
Al artículo 18.
Tampoco hay.
Al artículo 19.
No hay observaciones.
Al artículo 20.
No hay observaciones.
Y al artículo 21.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, presentes 23, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo IV con sus diez artículos que lo componen.
SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:Capítulo V
De la Donación Autóloga
Artículo 22: Los Bancos de Sangre, únicamente podrán colectar sangre con fines de autotransfusión cuando un médico competente valore si el donante está apto para la auto donación. El responsable del acto de donación, en coordinación con el médico tratante, determinará para cada paciente el lapso entre las flebotomías, no debiendo ser menor de 72 horas, así como el lapso de 72 horas entre la última flebotomía y la fecha programada para la intervención quirúrgica.
Artículo 23: La sangre extraída para fines de autotransfusión, en su modalidad de pre-depósito, deberá rotularse exclusivamente para Transfusión Autóloga y de color diferente a lo establecido para las unidades alogénicas, también se deben realizar las pruebas de laboratorio para la detección de enfermedades transmisibles señaladas en el presente Reglamento. En caso positivo a estas patologías el Director del Banco de Sangre optará si continua o no con las siguientes donaciones y recomendar el uso de sangre alogénica.
Artículo 24: La sangre obtenida para fines de autotransfusión estará destinada exclusivamente al paciente que la donó. Cuando no fuere necesaria para el propósito anterior, previo consentimiento del donante, la sangre podrá ser utilizada para transfusión homóloga siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por este Reglamento y por la respectiva norma sanitaria definida para tal efecto.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 22.
No hay.
Al artículo 23.
Tampoco hay.
Al artículo 24.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, presentes 26, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo V con sus tres artículos.
SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:Capítulo VI
Del Procesamiento y Conservación de la Sangre y sus Derivados
Artículo 25: La recolección de la sangre deberá hacerse en forma aséptica, mediante el uso de elementos estériles, libres de pirógenos, conservando el sistema cerrado, para lo cual debe contarse con personal capacitado en los Bancos de Sangre, habilitados por el Ministerio de Salud, pudiéndose también efectuar en centros fijos o unidades móviles a cargo de dichos establecimientos.
Artículo 26: La conservación de la sangre y sus componentes, sólo podrán realizarse en los Bancos de Sangre y Centros Transfusionales autorizados por el Ministerio de Salud, que cuenten con el equipamiento necesario y en las condiciones de almacenamiento estipulados en las normas sanitarias y estándares de Medicina Transfusional correspondientes.
Artículo 27: La recolección de la sangre deberá hacerse en un ambiente y condiciones que garanticen seguridad, bienestar y respeto al donante. Cuando la recolección se realice en Centros fijos o Unidades Móviles deberán mantenerse las condiciones antes mencionadas.
Artículo 28: El Director, responsable del banco de sangre o el encargado del local de extracción, vigilará y supervisará al personal profesional o técnico que lleve a cabo los procedimientos de recolección, a fin de garantizar que la extracción se realice en condiciones asépticas mediante una sola venipuntura, con un sistema de recolección cerrado y estéril.
Artículo 29: Los bancos de sangre y centros transfusionales contarán con el equipamiento requerido para realizar tamizaje y pruebas inmunológicas de forma oportuna y eficiente.
La sangre que se utilice con fines terapéuticos será previamente sometida a las investigaciones serológicas e inmunológicas de acuerdo al avance científico-técnico con pruebas de laboratorio validadas por el Ministerio de Salud para el uso en bancos de sangre.
En la muestra de sangre de un donante se harán investigaciones serológicas para: sífilis, enfermedad de chagas, VIH 1 y 2, hepatitis B, hepatitis C y otras de acuerdo con el perfil epidemiológico del país o región de donde procede.
A todos los donantes se les deberán realizar las pruebas para la determinación de los Sistemas eritrocitarios (ABO) y Sistema Rh así como el rastreo de anticuerpos irregulares a todos los donantes.
Artículo 30: Queda terminantemente prohibido ingresar sangre y derivados contaminados a las áreas de los bancos de sangre y centros transfusionales donde se almacena sangre, para ser transfundida, así mismo cualquier otro material que ponga en riesgo la salud de los receptores, en dicho casos, el Director de la Unidad deberá de tomar las medidas administrativas correspondientes.
Artículo 31: Los reactivos que se empleen para la detección de infecciones transmitidas por transfusión serán validados y controlados por el Ministerio de Salud.
Artículo 32: Los servicios de banco de sangre establecerán y documentarán los procedimientos para determinar otras pruebas adicionales que se aplicarán a cada unidad de sangre donada, tomando en cuenta el perfil epidemiológico de la región geográfica, la sensibilidad y especificidad de las metodologías de laboratorio.
Artículo 33: La sangre y sus componentes sanguíneos sólo podrán ser usados para transfusión, cuando las pruebas precedentes resultaren no reactivas. Será obligatoria la realización de estudios serológicos en todas las unidades de sangre recolectada, con técnicas de laboratorio de alta sensibilidad, utilizando metodologías validadas.
Artículo 34: El Director o responsable del banco de sangre supervisará que se descarte la sangre con resultados serológicos positivos de las patologías tamizadas y velará que al donante con resultados serológicos positivos se le brinde consejería y sea remitido a los servicios asistenciales para su seguimiento según el caso, cumpliendo con las normas éticas. Así mismo deberá mantener los registros de los exámenes realizados a los donantes con resultados serológicos positivos y enviar al Ministerio de Salud la notificación correspondiente según las leyes, normas y disposiciones vigentes.
Artículo 35: Los servicios de banco de sangre establecerán procedimientos documentados para el almacenamiento de sangre y componentes sanguíneos desde el momento de la recolección hasta el punto de distribución. Así mismo usarán áreas de almacenamiento diseñadas para prevenir el daño o el deterioro de los productos recibidos, en proceso o productos finales.
Los Centros de transfusión de sangre establecerán procedimientos documentados, desde el momento que realiza la solicitud, transporte, ingreso, almacenamiento, hasta el uso o descarte del producto que permitan llevar la trazabilidad de los productos sanguíneos, desde el donante hasta el receptor.
Artículo 36: Los componentes sanguíneos deberán ser almacenados a temperaturas que resulten óptimas para su función y seguridad conforme la norma sanitaria correspondiente.
Artículo 37: Todas las unidades de sangre o sus componentes positivas a cualquier serología y con fecha de caducidad deberán ser descartadas de acuerdo a las normas de bioseguridad y leyes vigentes en la materia. Estas fechas de caducidad serán establecidas en la norma sanitaria correspondiente.
Artículo 38: Los requisitos para la conservación y el almacenamiento de la sangre, los componentes sanguíneos, los reactivos, las muestras de donantes, sueros controles y productos sanguíneos reactivos a agentes infecciosos, serán establecidos en la norma sanitaria correspondiente.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.- Del Procesamiento y Conservación de la Sangre y sus Derivados.
Observaciones al artículo 25.
No hay.
Al artículo 26.
Tampoco.
Al artículo 27.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
No hay.
Al artículo 29.
Tampoco hay observaciones.
Al artículo 30.
No hay observaciones.
Al artículo 31.
No hay observaciones.
Al artículo 32.
No hay observaciones.
Al artículo 33.
No hay observaciones.
Al artículo 34.
No hay observaciones.
Al artículo 35.
No hay observaciones.
Al artículo 36.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo VI con sus catorce artículos que lo componen.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:Capítulo VII
Del suministro y transporte de la sangre y sus derivados
Artículo 39: La distribución de la sangre y/o sus componentes tendrá por objeto exclusivo atender a las necesidades del país, salvo que, excepcionalmente el MINSA y cumpliendo con las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Sangre, por razones de solidaridad internacional u otros casos especiales justificados, autorice el envío de sangre y/o sus componentes a otros países que lo soliciten.
Artículo 40: La sangre y/o sus componentes deberán ser distribuidos de acuerdo a la solicitud de cada Centro Transfusional y sólo podrán utilizarse mientras no hayan excedido el término de expiración o no presente cualquier anormalidad a lo establecido en las normas emitidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 41: La sangre total, sus componentes o hemoderivados deberán embalarse en condiciones óptimas para mantener la calidad y ser utilizados sin ningún riesgo para el receptor.
Los productos sanguíneos enviados por….
EMPALMADO CON PISTA No.20.