CASSETTE 7 AÑO 2008
SESIÓN 1 M.R.O.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar el Capítulo Único del Título V con todas sus mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo Único del Título V con todas sus mociones aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS:
TITULO VI
DEL REGISTRO ÚNICO DE LAS MIPYME Y BENEFICIOS;
MEJORAS REGULATORIAS, FLEXIBILIZACIÓN DE TRÁMITES
CAPITULO I
DEL REGISTRO UNICO DE LAS MIPYME Y BENEFICIOS
Artículo 32.- Registro Único de las MIPYME.
Se crea el Registro Único de la MIPYME en el MIFIC cuyo procedimiento registral se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Este registro tiene como objeto primordial identificar y categorizar a las empresas MIPYME de conformidad con los conceptos, parámetros y criterios establecidos en la presente Ley.
El Registro Único de la MIPYME tiene como propósito contar con una base de datos suficientemente amplia que permitirá asistir adecuadamente a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las leyes de la materia; emitiendo el certificado de inscripción provisional cuando no estuviese formalizada su inscripción definitiva cuando hubiese cumplido las formalidades que la ley establece. El certificado de inscripción provisional servirá exclusivamente para agilizar los trámites de formalización y de inscripción definitiva.
Hasta aquí el Capítulo 1 del Título VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo 1, Título VI.
Observaciones al Artículo 32.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo 1 del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, presentes 25, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo 1, del Título VI.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
CAPITULO II
DEL REGISTRO Y TRÁMITES
Artículo 33.- Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
El Estado, a través de sus instituciones cuyas responsabilidad es la de proteger el medio ambiente, establecerá un régimen preferencial de cumplimiento progresivo para las MIPYME del marco regulatorio ambiental en general y en particular lo relativo al cumplimiento del Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 45-94 de octubre de 1994; y las Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias, Decreto 33-95 de junio de 1995. Adoptándose en todo caso medidas de flexibilización de los trámites para la obtención de las permisos ambientales en proyectos de las MIPYME.
Artículo 34.- Régimen Laboral y de Seguridad Social.
El Ministerio de Fomento Industria y Comercio, el Ministerio del Trabajo y el Instituto de Seguridad Social, diseñará políticas laborales y de seguridad social que sean orientadas a velar por el cumplimiento de la materia y que propicien un óptimo desarrollo a las MIPYME. La política de seguridad social inducirá la incorporación al sistema del mayor número posible de las MIPYME, lo que incluye empleados y empleadores.
Artículo 35.- Sistema de Estadísticas.
El Estado a través, del Instituto Nacional de Información de Desarrollo y el Banco Central de Nicaragua, deben, en coordinación con el MIFIC, establecer un sistema estadístico permanente de información especial de la MIPYME, que será del dominio público.
Artículo 36.- Información.
El MIFIC y el INPYME en coordinación con los gremios empresariales de la MIPYME, proveerán información a través del Sistema Integrado de Información para las MIPYME (SII-MIPYME), que será el instrumento de control especializado en administrar y difundir en forma coordinada y descentralizada, toda la información sectorial relacionada a la oferta y demanda de: capacitación, asistencia técnica, tecnología y financiamiento, tanto de bienes como de servicios, etc., a fin de tener una base de datos y proporcionar información ágil e integral a las MIPYME.
Artículo 37.- Portal De Información Empresarial.
Por medio del SII-MIPYME, el MIFIC y el IMPYME; promoverán, estimularán y articularán un Portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial. Este portal contendrá información sobre instituciones asesoras, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.
Hasta aquí el Capítulo II del Título VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título VI.
Observaciones al Artículo 33.
No hay observaciones.
Al Artículo 34.
Tampoco hay observaciones.
Al Artículo 35.
No hay observaciones.
Al Artículo 36.
Tampoco hay observaciones.
Al Artículo 37.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo II del Título VI.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
TITULO VII
CAPITULO UNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8. Infracciones.
Toda persona natural o jurídica, o persona natural que dirija o ejecute funciones públicas, será responsable personalmente por violación a la presente ley sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan, sobre los siguientes causales:
1. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyos, incentivos fiscales o arancelarios.
2. Incumplir con las obligaciones derivadas de la presente Ley, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
3. Destinar los recursos destinados para la MIPYME a un fin distinto para el cual fueron otorgados.
Artículo 39.- Sanciones.
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
1. La primera vez con la pérdida o reembolso de los beneficios fiscales o arancelarios que le habían sido otorgados a la MIPYME, así como multa equivalente entre el 25% y el 50% por ciento, sobre el valor de los incentivos fiscales o arancelarios que le hubieren sido otorgados a la MIPYME.
2. En caso de faltas que se clasifiquen de extraordinarias por la magnitud del perjuicio económico y social causado, se sancionará con multa del 100 % sobre el valor de los Incentivos fiscales o arancelarios que le hubieren sido otorgados a la MIPYME, estos ingresos obtenidos en concepto de multas y sanciones serán trasladados al fondo de financiamiento del PROMIPYME.
Hasta aquí el Capítulo I del Título VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título VII.
Observaciones al Artículo 38. Infracciones.
No hay observaciones.
Observaciones al Artículo 39. Sanciones.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único del Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, presentes 20, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo Único del Título VII.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
Artículo 40.- Reglamentación. El Presidente de la República reglamentará la presente ley de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua.
Artículo 41.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título VIII.
Observaciones al Artículo 40.
No hay.
Al Artículo 41.
Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción para el último Artículo de la Ley relacionado con la vigencia, que diría lo siguiente:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al Artículo 41.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba la moción presentada.
Pasamos a votar entonces el Capítulo Único del Título VIII con todos sus Artículos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Capítulo Único del Título VIII y con él se aprueba la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresa denominada Ley MIPYME.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Continuamos en la Agenda Base en el Punto 3.14. Dictamen sobre el Contrato de Préstamo Número 1877 BL/NI, firmado el 14 de septiembre del 2007 por la República de Nicaragua representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez, vicepresidente de la Comisión, que proceda la lectura del mismo.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Dictamen Favorable
Managua, 20 de noviembre de 2007
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto recibimos el mandato de Dictaminar el Decreto de Aprobación del “Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI, Firmado el 14 de septiembre de 2007, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)” por un monto de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$ 12, 500,000.00).
FIRMA DEL CONVENIO
El día 14 de septiembre del año 2007 firmó el contrato de préstamo No.1877/BL-NI en representación de la República de Nicaragua el Ministro de Hacienda y Crédito Público Lic. Alberto José Guevara Obregón y la representante en Nicaragua del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la Señora Mirna Liévano.
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del préstamo es apoyar en el financiamiento y en la ejecución del Programa “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC” (Sistema de Interconexión Eléctrica de Países de América Central) el que vendrá a asegurar que el sistema de transmisión eléctrica de Nicaragua esté adaptado para la recepción de la interconexión eléctrica, línea SIEPAC, y en lo particular se puede comercializar la energía cumpliendo con los criterios de seguridad y confiabilidad operativos establecidos para el Sistema Eléctrico Regional (SER).
OBJETIVO ESPECIFICO
Garantizar transferencias hasta 300 MW en la red regional de transmisión que viabilicen el proyecto, así mismo importaciones y exportaciones desde Centroamérica hacia Nicaragua y exportaciones de Nicaragua a Centroamérica.
Organismo Ejecutor
El organismo ejecutor es la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica “ENATREL”.
Descripciones Generales del Proyecto
El proyecto “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC financiará tres componentes:
1) Obras de Transmisión en 230 KV
Esta referido al financiamiento de las siguientes actividades
a) Construcción de una línea nueva dentro del corredor donde se construirá la línea SIEPAC, de aproximadamente 35.7 Km. entre la planta Nicaragua y el punto de derivación denominado Montefresco.
b) Construcción de un tramo nuevo de aproximadamente 10.8 Km. entre Montefresco y la torre 33 de la línea entre los Brasiles y subestación Masaya.
c) Montado o enlazado de 34.5 Km. Aproximadamente de un segundo circuito entre la Torre 33 y hasta la subestación Masaya sobre la línea de transmisión existente.
1) En este componente se financiarán:
La conversión de la Subestación Planta Nicaragua al esquema de interruptor y medio y las bahías de líneas en las sub-estaciones Masaya y Nicaragua.
Contratación de estudios topográficos,
Diseño básico de la ingeniería,
Adquisición de la extensión de servidumbre en el primer tramo y la compra en el segundo así como la supervisión de la obra.
2) Obras de Transformación en 230/138 KV y equipos de compensación en voltajes menores.
a) Financiar la instalación de un nuevo transformador de 75 MVA, 230/138 en la subestación Masaya. Estas obras contienen además las adaptaciones correspondientes en la subestación Masaya para incorporar la bahía del nuevo transformador.
b) Instalar 49 MVAR de compensación reactiva distribuida en 10 diferentes subestaciones del sistema:
-13.8 KV en las subestaciones Altamira, Batahola, Los Brasiles, Managua y el Periodista
-24.9 KV en Acoyapa, San Rafael del Sur, Amerrisque, Bluefiels y Corocito.
Como parte de la estrategia ambiental, el proyecto financiará:
Este convenio de préstamos es compatible con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Pública del año 2007, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 477 “ Ley General de Deuda Pública y su Reglamento “
CONDICIONES GENERALES
El financiamiento estará integrado de la siguiente manera:
a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO):
-Monto del Financiamiento: US$6,250,000.00
-Plazo: 30 años, incluye un período de gracia de seis (6) años.
-Amortización: cuotas semestrales y en lo posible iguales, en las mismas fechas determinadas para el pago de intereses.
-Tasa de interés ajustable
-Comisión de crédito: 0.25 %
-Inspección y vigilancia: 0 %
-Período de desembolso: 4 años
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE):
Monto del Financiamiento: US$6,250,000.00
-Plazo: 40 años, incluye un período de gracia de 40 años.
También, es por eso que la concesionalidad de este crédito es de 56.7%
-Amortización: se amortizará en un único pago que deberá efectuarse el 1 de septiembre de 2047.
-Tasa de interés: 0.25 % por año.
-Comisión de crédito: 0 %.
-Inspección y vigilancia: 0%.
-Período de desembolso: 4 años.
Distribución de los Recursos. Cifras en dólares.
Se adjunta la Distribución de Recursos en un Balance y en Cifras en Dólares que están en el texto del Convenio.
En el cuadro que tienen ustedes en el dictamen
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto invitamos el día jueves quince de noviembre del año en curso al organismo ejecutor (ENATREL) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; asistieron el Ingeniero Salvador Mansell Castrillo presidente ejecutivo de ENATREL y el Director General de Deuda Pública el Licenciado Uriel Pérez del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El objetivo de esta reunión era el de aclarar las dudas en las condiciones financieras de este convenio de préstamos, en vista que este presenta dos tipos de financiamiento siendo uno de ellos el financiamiento con cargo a los fondos de capital ordinario.
Los señores invitados explicaron la importancia de aprobar éste convenio de préstamos y además la concesionalidad promedio ponderada total que es de un 51.64 %.
Aquí cabe destacar que en base a las políticas de endeudamiento, nosotros, el gobierno de unidad, aprobó una política de financiamiento donde los préstamos no pueden tener una concesionalidad menor del 37% y aquí nosotros tenemos una concesionalidad del 51.6% o sea, muchísimo más del límite permitido de concesionalidad que deberían de tener estos préstamos.
El director general de Deuda Pública Licenciado Uriel Pérez explicó que el financiamiento del Capital Ordinario que se contrató en este préstamo es el primero en el historial de préstamos que ha firmado nuestro país. El financiamiento con cargo a los fondos de capital ordinario son tasas de interés que se ajustan semestralmente, de acuerdo a estadísticas del BID estas se han mantenido entre un 4.85 % en el año 2005 una de las más bajas y hasta un 7.1 % 2001 la tasa más alta.
La Comisión de Producción Economía y Presupuesto después de haber escuchado a los representantes de ENATREL y del MHCP, consideramos de mucha importancia la aprobación del Proyecto “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC” (Sistema de Interconexión Eléctrica de Países de América Central) porque vendrá a asegurar que el sistema de transmisión eléctrica de Nicaragua se adapte a la recepción de la interconexión eléctrica, línea SIEPAC, y en lo particular se puede comercializar la energía cumpliendo con los criterios de seguridad y confiabilidad operativos establecidos para el Sistema Eléctrico Regional (SER), además garantizará transferencias hasta 300 MW en la red regional de transmisión que viabilicen el proyecto, así mismo importaciones y exportaciones desde Centroamérica hacia Nicaragua.
Esto significa, honorables diputados de que aunque nosotros tuviéramos la posibilidad en un momento determinado de conseguir energía en el mercado spot centroamericano, si nosotros no tenemos una interconexión adecuada aunque tengamos la posibilidad de captar esa energía, no la podemos introducir al país, es por eso que se hace de vital importancia la inversión de estos más de catorce millones de dólares, para que la interconexión entre Nicaragua con el resto de países de Centroamérica, nos permitan que esta energía que Nicaragua demanda en algún momento, pueda ser adecuada, correcta y eficientemente transmitida al país.
La implementación del Mercado Eléctrico Regional a nivel centroamericano, permitirá la operación de actores regionales en la generación, distribución y transmisión de energía eléctrica, incidiendo en el mejoramiento de las garantías para el suministro eléctrico a los países centroamericanos, el abaratamiento de los costos de la electricidad, mejorar la eficiencia del funcionamiento de los mercados y el mejoramiento de la competitividad de las economías nacionales a largo plazo.
Esta inversión aumentará la confiabilidad de la red de transmisión de Nicaragua, tanto para las operaciones del sistema eléctrico nacional como para las transacciones regionales de electricidad mediante las actuales conexiones con las naciones vecinas. En el corto plazo, las inversiones asegurarán la capacidad de complementar la oferta nacional de energía con el suministro a través del Mercado Eléctrico Regional.
Las obras de refuerzo también están contempladas en los planes de Nicaragua como integrante del Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el Dictamen Favorable al Decreto de Aprobación del “Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI, Firmado el 14 de septiembre de 2007, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)” por un monto de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$ 12,500,000.00), Solicitamos al honorable Plenario la aprobación respectiva.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO: Francisco Xavier Sacasa, Presidente; Wálmaro Gutiérrez, Vicepresidente; Freddy Torres Montes, Vicepresidente; René Núñez Téllez, José Figueroa, Brooklin Rivera, Pedro Haslam, Wilfredo Navarro, José Castillo Quant, María Eugenia Sequeira, Carlos Langranda, Norman Zavala, Juan Enrique Sáenz Navarrete, Miembros.
Hasta aquí el dictamen, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Sólo una observación. Así nos gustaría con esa beligerancia con que el amigo leyó este dictamen, y que informó sobre este Convenio, así nos gustaría conocer los detalles de la construcción de una Refinería entre comillas, que según Hugo Chávez va a generar utilidades alrededor de diez millones de dólares diarios.
Nos gustaría conocer detalles de esa firma de ese convenio, porque no lo tenemos en la Comisión Económica, mi estimado amigo, así como también nos gustaría conocer el detalle de las plantas generadoras de energía que también generan mucho gasto por el negocio del combustible, el detalle de esas plantas generadoras, no lo tenemos en la comisión económica, no sabemos cuánto cuestan esas plantas ni las nuevas que van a venir este año, no sabemos todavía, Ingeniero Jarquín, usted que es muy acucioso en estas cosas, nos gustaría conocer los detalles de esos convenios para ver cómo mejoramos la situación en este país. Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
Diputado Yasser Martínez Montoya.
Entonces, a votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, presentes 27, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Artículo 1. Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI, suscrito el 14 de septiembre de 2007, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,500,000.00), para financiar el Proyecto “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC”, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
A discusión el Artículo 1.
A votación el Artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Artículo 1.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.
A discusión el Artículo 2.
A votación el Artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1877 BL-NI, firmado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Nicaragua.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Continuamos con la Agenda Base, Punto 3.15. El dictamen. Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) para el Control del Tabaco.
Le pedimos al vicepresidente de la comisión de Seguridad de Salud, Seguridad social y Bienestar, diputado Elman Urbina, la lectura del dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Helman Urbina.
DIPUTADO ELMAN URBINA:
Managua, 20 de noviembre del 2007
DICTAMEN
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, reunidos en la oficina de la Comisión a las dos de la tarde del día veinte de noviembre del año dos mil siete, con la finalidad de someter a discusión el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) para el Control del Tabaco, el cual fue presentado a la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional de Nicaragua, por el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, el día 13 de abril del año dos mil cinco y remitido a esta Comisión por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el 15 de abril del año dos mil cinco, para que del mismo se emitiese el dictamen correspondiente y luego de un estudio a fondo, se establecen las siguientes consideraciones:
CONSULTAS Y RESULTADOS
Esta Comisión con ánimo de obtener un mayor criterio y ser objetivo con los elementos de juicio que se obtendrían, procedió a consultar a los organismos involucrados en el tema. Posteriormente, la Comisión de Salud y Seguridad Social, realizó un Foro sobre el Proyecto de Ley del Convenio Marco de la OPS, para el Control del Tabaco con la presencia de los siguientes organismos y diferentes Instituciones: Ministerio de Salud (MINSA); Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); Ministerio del Trabajo (MITRAB); Ministerio de Educación (MED); Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC); Organización Panamericana de Salud (OPS); Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR); Liga de Defensa al Consumidor; Asociación de Neumólogos de Nicaragua; Lic. Pedro Antonio López Ruiz (Centro de Encuestas de la UCA); y Dr. René Ortega, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas). Recomiendan: La Ratificación de este Convenio; Elaborar un plan de acción para revisar el Marco Jurídico, Ley No.224 “Ley de Protección de los Derechos Humanos de los No Fumadores” y su Reglamento, y su consecuente reforma; Información, Educación, Comunicación y Divulgación, a todos los niveles de la sociedad; Establecer coordinación interinstitucional para las actas de control. En base a estas consultas, se ejecutó un estudio jurídico sobre el mencionado Proyecto de Decreto, priorizando de urgencia su aprobación.
Al respecto los consultados manifestaron que este Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, inició su proceso a nivel mundial en octubre de 1999; fue adoptado en la 56 Asamblea Mundial de Salud, el primero de marzo del año 2003; Objetivo primordial: proteger a las generaciones presentes y futuras ante los efectos destructivos del tabaco en la salud de las personas, en la sociedad y en el ambiente, sin perder de vista las implicaciones económicas que el uso del tabaco y de la exposición al humo del tabaco conllevan. Se recomienda, la adopción de los países en medidas de prevención, control y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional; Nicaragua, suscribió el convenio en las naciones unidas el 7 de junio 2004.
Este tratado proporciona a las partes un grado considerable de flexibilidad para implementar medidas que vayan más allá de aquellas descritas en el Tratado. El tabaco no es un bien de consumo cualquiera y debe ser regulado por el Gobierno, su consumo produce más de 50 enfermedades producidas por el tabaquismo.
El tabaco cada año mata a 5 millones de personas, para el año 2020 se pronostica que matará a 10 millones de personas. En el artículo 2.1 del Convenio Marco para el Control del Tabaco (C.M.C.T) establece que todas las partes son estimuladas a implementar medidas que vayan más allá que las estipulaciones mínimas requeridas por el Tratado. Las disposiciones significativas del Tratado incluyen en su artículo 13, que todos los países firmantes del Convenio Marco para el Control del Tabaco, prohíban completamente la propaganda, promoción y patrocinio del tabaco dentro de su territorio.
Dentro de este Tratado Marco las partes firmantes acuerdan, que las advertencias sanitarias en los empaquetados deberán cubrir el 50% o más de las áreas principales de exhibición de cada paquete, lo que significa ambos lados del paquete.
Exposición al humo del tabaco.
Los no fumadores deben ser protegidos en los diferentes lugares que se encuentren, sean públicos o privados. El tratado marco reconoce que se ha probado científicamente que la exposición al humo del tabaco causa muerte, enfermedades e incapacitación.
Para evitar mayores percances en la salud de la población, el Estado debe incrementar el impuesto al tabaco tomando en cuenta sus propios objetivos de salud, con respecto a controlar la venta del tabaco con la política de impuesto y de precios.
El Convenio también reconoce la necesidad que tienen los países de dar prioridad a sus derecho de proteger la salud pública, así como la naturaleza única de los productos de tabaco y el daño que causan las compañías que lo producen.
ARGUMENTO DE LA COMISIÓN
Capitulando podemos decir que este convenio fue suscrito por el gobierno de Nicaragua, el día 7 de junio del año 2004 en la sede de la Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el Convenio Marco de la O. M. S. para el Control del Tabaco, fue adoptado mediante Resolución de la 56 a Asamblea Mundial de la Salud realizada en Ginebra, Suiza del 19 al 28 de mayo del año dos mil tres.
Este Convenio Marco de Control del Tabaco inicio su negociación en octubre del año 1999 en la 52a Asamblea de O.M.S, a la cual se integraron dos equipos quienes prepararían este proyecto. El primero estaba integrado por un grupo de trabajo técnico que preparaban los elementos del Convenio Marco. El segundo grupo estaba compuesto por el órgano de negociación intergubernamental encargado de la redacción y negociación y de su posible protocolo.
El objetivo del presente proyecto de decreto consiste en asegurar y proteger a las generaciones presentes y futuras de los males que produce el consumo del tabaco, sus consecuencias en el género humano y el medio ambiente, tenemos que los efectos que produce el humo del tabaco de los fumadores en las personas que están en su alrededor son enfermedades variables e incurables que por regla general terminan en cáncer en el organismo humanos como por ejemplo: cáncer pulmonar.
Nicaragua tiene una ley al respecto que es la Ley No. 224 Ley de Protección de los Derechos Humanos de los No Fumadores, dicha ley regula el consumo y publicidad del tabaco, protege los derechos de las personas no fumadoras.
Este convenio surge de la necesidad de proteger al no fumador, con el objetivo de no menoscabar la salud de las personas que se encuentren cerca o alrededor del fumador activo.
Decimos que el tabaquismo es una epidemia mundial de graves consecuencias para la salud pública, motivo más que suficiente para darle prioridad a este Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.
La epidemia del tabaco esta extendiéndose vertiginosamente sobre todo en los países subdesarrollados, por lo que se debe buscar la forma de controlar esa epidemia mediante la prohibición de publicidad a favor del tabaco mediante avisos que diga el perjuicio que produce el fumar en el consumidor.
Este Convenio Marco, es un medio de ejercer control sobre el tabaco, cuenta con el consenso de la comunidad internacional, aunque no se ha logrado una prohibición total de la fabricación y consumo del tabaco, pero marca una pauta al darse los primeros pasos para la eliminación gradual de este flagelo de la humanidad.
Este proyecto de decreto tiene por objetivo primordial, proteger a los ciudadanos para que gocen de un buen nivel de salud física y mental, tanto para los hombres, mujeres y niños, a la vez se le respeten sus derechos consagrados en la Constitución Política, leyes nacionales, como en los Tratados Internacionales.
Finalmente podemos decir que no existe en el texto de este Proyecto de Decreto contradicciones con la legislación nicaragüense, su contenido y relación se adecua a nuestra necesidad, este Proyecto de Ley, viene a complementar y fortalecer las regulaciones que ya existen en nuestra legislación.
Haciendo un breve análisis de este Proyecto de Decreto Ley, decimos que su contenido va conforme a los preceptos legales existente en el país, proteger la salud del ciudadano, se acopla a los Tratados Internacionales, está acorde con la Constitución Política Nicaragüense, busca los medios de contrarrestar esta epidemia del consumo del tabaco, por medio de controles que se aplicarán a nivel nacional, dando a conocer por medio de publicidad en los diversos medios de comunicación hablados, escritos, televisados y de publicidad, el daño que produce el tabaco al consumirlo.
El fundamento que persigue este Decreto Ley, es la de ejercer la defensa y el derecho a ser sano, a tener buena salud y a proteger nuestro medio ambiente. Evitar las enfermedades que produce el tabaquismo, reducir su consumo por todos los medios existentes.
Analizando este proyecto de decreto de ley podemos decir que esta conforme la Constitución Política en su Artículo 138 inciso 12, las leyes nacionales, como la Ley de Protección de los Derechos Humanos de los No Fumadores (Ley 224) publicada el 18 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial la Gaceta número 240, y su Reglamento Decreto No.29-2000 publicado el 27 de abril del año 2000 en el Diario Oficial la Gaceta número 79.
Por todo lo anteriormente expuesto los suscritos miembros de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, Dictamina Favorablemente el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, no se opone a la Constitución Política Arto. 138 inciso 12, ni a las Leyes de la República, ni a los Tratados Internacionales, todo de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Arto. 99, 100 en consecuencia sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Decreto de Aprobación y el Texto del Convenio ya mencionado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen correspondiente.
Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Yo celebro la presentación y la preocupación de la Comisión de Salud, por establecer un mejor ambiente para los no fumadores, lo único que yo me pregunto es ¿y los que fuman? ¿Y el derecho humano de los que fuman? ¿Porque estamos mandando como ciudadanos de segunda clase a los que fuman? ¿No tienen el mismo derecho que los que no fumamos?
Que no fumamos a Dios nosotros no tenemos esa necesidad, yo solo quiero hacer una reflexión: ¿Qué pasó con los derechos humanos de los que fuman? Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, breve.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Si. Gracias, Presidente.
Efectivamente nosotros también celebramos la aprobación de este Convenio Marco. De hecho nosotros sí, al menos de la redacción de este Convenio que yo tuve la oportunidad de leer en cada uno de sus Artículos, hay planteamientos sumamente novedosos, de mecanismos de acción que los estados parte tienen que asumir para garantizar la defensa del derecho de los no fumadores.
Porque aquí tampoco hay que olvidar que las personas que adquieren el hábito de fumar, lo hacen por su libre y espontánea voluntad, sin embargo ese fumador pasivo, esa persona que está sentada y que no puede evitar inhalar el humo que expelen los que fuman, ellos si tienen un derecho preferencial a ser protegidos.
Ahora, hay algo que también sí es bien importante, Presidente, yo quisiera tal vez llamar a la reflexión a los miembros de la Comisión de Salud, no ha sido uno ni dos ni tres los Convenios Marcos que han pasado por esta Asamblea Nacional que se han saludado que nos hemos congratulado de aprobarlo, pero que a la hora de la hora, solamente los aprobamos y al no haber un esfuerzo interno ya sea de creación de legislación interna o de adecuación de nuestra legislación interna, todos los elementos contentivos de ese tratado, sencillamente se quedan en papel mojado.
Y les pongo para muestra, botones de lo que sucede cuando sí se operativiza algo, nosotros aquí en este país aprobamos el Convenio Marco sobre protección de la propiedad intelectual, que es el célebre Convenio de Marraquech. De ahí salen leyes como la Ley de Marcas, la Ley de Patentes, la Ley de Circuitos Integrados, que ya fue legislación nicaragüense que vino a incorporar o en su defecto, a adecuar una serie de disposiciones contenidas en ese Convenio Marco.
Si nosotros no adecuábamos en nuestra legislación una serie de disposiciones contenidas en ese Convenio Marco, si nosotros no adecuábamos nuestra legislación, sencillamente todos los elementos del Convenio Marco no tenían posibilidad de ser aplicado. Y si estamos hablando de algo, de esa naturaleza, imaginémonos ahora, en un Convenio tan importante que implica temas trascendentales, como es la salud pública.
Si solo aprobamos este Convenio, y no nos comprometemos como estado, como Asamblea Nacional, a desarrollar legislación interna para que ese Convenio sea efectivamente aplicado, sencillamente lo que estamos es saludando a la bandera y mintiéndonos entre nosotros mismos. Es más personalmente yo considero que ahí debió haber quedado expresa la voluntad del legislador y el compromiso del legislador de desarrollar o adecuar la legislación interna para que ese Convenio no quede engavetado, por lo tanto yo le hago la sugerencia a los miembros de la comisión de salud que si existe alguna posibilidad de dejar expreso el compromiso de esta Asamblea Nacional de hacer esfuerzos para desarrollar, crear, o modificar y adecuar la legislación interna para que este Convenio se aplique, sería lo ideal en el marco de la aprobación de este Convenio. Muchas gracias y buenos días, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay tres compañeros más, cerramos con Luis Ortega Urbina.
Diputada Xochitl Ocampo.
DIPUTADA XOCHITL OCAMPO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Sumarme a las felicitaciones a esta Comisión de Salud, porque evidentemente lo no fumadores necesitamos este tipo de argumentos legales que nos defiendan sobre todo porque tanto el fumador tiene derecho como el no fumador, a que se le respete.
Es más dicen que es más dañino el que no fuma, porque el que está fumando tira el humo y el que lo inhala es el que no fuma, o sea, fumadores pasivos. Como legisladores es importante y sobre todo que recordemos estos tema porque los mismos diputados no cumplimos o no cumplen, porque en este caso yo no fumo pero los que fuman no cumplen las leyes.
Aquí en Nicaragua, desde 95, se aprobó una Ley que protege precisamente a los no fumadores, y no se cumple. O sea como decía el diputado Wálmaro de que nos sirve tener argumentos legales que nos defienden si no los cumplimos. Asi que yo quiero instar primero a que respaldemos este Convenio, lo que me parece importante, pero a la vez pedirles que nos comprometamos a promover una resolución que obligue a las instituciones en este caso que están establecidas en la ley como son el Ministerio de Salud, el MARENA y la Policía Nacional a que la ley no esté de adorno, sino que se cumpla y empecemos el llamado, exhorto a los diputados a que empecemos a cumplirla desde aquí para que respetemos los derechos claramente de los fumadores, pero también de los no fumadores.
Revisemos la ley y posteriormente a lo mejor podemos estar apoyando una Resolución desde este parlamento. Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Yo quería contestarle la pregunta a mi amigo y compañero de bancada don Eliseo Núñez, que preguntó defendiendo el derecho de los fumadores y los que fuman. Yo le voy a contestar a Eliseo que en realidad los que fuman, pueden fumar solos, meterse en una escafandra como los buzos, para respirar sólo ellos su propio humo. Pero no tienen derecho los que fuman a que nosotros los no fumadores tengamos que inhalar el humo que ellos exhalan.
Así que le terminaría contestando, como dijo Benito Juárez, “El derecho al respeto ajeno es la Paz”. Así que hay una ley. Los que fuman pueden fumar, yo les diría, pueden fumar solos y están en su derecho de tragarse todo el humo que quieran, pero lo que realmente invade el derecho de los demás es cuando estamos junto a los fumadores, que a lo mejor no queremos fumar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Luis Ortega Urbina.
DIPUTADO PLUTARCO HERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Mi nombre es Plutarco Hernández, soy su suplente.
Solamente quería mencionar con respecto, yo creo que el objetivo primordial de este Convenio Marco más que todo quizás no es tanto quitarle el cigarro a las personas que fuman, sino que evitar tantas enfermedades causadas por el mismo tabaco y sabemos de antemano que la enfermedad pulmonar crónica, la spot, esas siglas, tenemos problemas pulmonares, han aumentado los problemas de enfermedades pulmonares a nivel nacional.
El Ministerio de Salud está presentando varios informes con respecto a esas enfermedades, entonces darle seguimiento a lo que ya está porque ya se está llevando a cabo en muchos restaurantes, en muchos lugares donde no deben de fumar. Y se está llevando a cabo lo importante es darle continuidad a eso y yo creo que eso viene a remarcar esa aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el control del tabaco, es precisamente para evitar que vaya a decaer o que se siga continuando fumando en lugares donde no es posible fumar.
Yo creo que estamos de acuerdo también aquellos que fuman, porque también posiblemente después se diga, en aquellos lugares donde no se toma, como ya se está llevando a cabo en las gasolineras, entonces yo creo que más que todo las personas que fuman, que continúen fumando pero no en los lugares donde está prohibido fumar. Y así evitamos el problema de salud, un problema de salud pública. Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉNÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, presentes 21, 0 en contra, 1 abstención.
Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:
Arto.1 Aprobar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco adoptado mediante resolución de la 56a Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 28 de mayo del año 2003.
PRESIDENTE RENÉNÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo 1.
A votación el Artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, presentes 24, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Artículo 1.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier medio escrito de circulación nacional, por tanto publíquese.
PRESIDENTE RENÉNÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Artículo 2.
A votación el Artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el Artículo 2 y con él se aprueba el Decreto del Convenio Marco de la OMS sobre el Control del Tabaco.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Continuamos en la Agenda Base con el Punto 3.13.-
Le pedimos al Primer Vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez, diputado que lea el dictamen sobre el decreto de Aprobación del Tratado Sobre Sistemas de Pago y de Liquidaciones de Valores de Centroamérica y República Dominicana. 3.13.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 15 de Noviembre de 2007
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Estimado Ingeniero Núñez:
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto recibimos el mandato de parte de la Primer Secretaria el día trece de septiembre del año en curso para elaborar el dictamen del “Decreto de aprobación del Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidaciones de Valores de Centroamérica y República Dominicana”.
Para la elaboración del Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores se tomaron varias fuentes como: