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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:26 de Septiembre del 2013Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:9 de Octubre del 201308-10-2013
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" LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS "

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CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuamos con el mismo Adendum 006, Punto 2.83: “LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”.
Managua, 13 de Agosto de 2012

Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primer Secretaria
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios:

En mi condición de Diputado ante la Asamblea Nacional en base a los Arts. No 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y los Arts. 14 Inciso 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento ante la Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de “LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”, para que sea incorporada en la Agenda Parlamentaria y se le dé trámite de ley.

Así mismo, acompaño a la presente, las copias de ley, tanto en físico como en formato electrónico.

Sin más a que hacer referencia, me es grato saludarle con mi estima y aprecio.

Atentamente,


JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA
Diputado
Managua, 5 de Septiembre del 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los Art. 139, numeral 1) y 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2), 90) y 91) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa de “LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”.

En la mayoría de los países latinoamericanos existen marcos legales que regulan la práctica de donación y trasplantes de órganos y tejidos humanos, entre seres vivos relacionados y personas fallecidas; lo anterior se fundamenta en que clínica y científicamente está demostrado, que todo órgano o tejido de persona viva o de un cadáver puede ser utilizado para la prolongación o conservación de la vida humana, de otro ser humano que lo necesita.

Lo anterior se justifica porque los adelantos en la terapéutica médica con el trasplante de órganos han producido grandes cambios para los pacientes con enfermedades crónicas produciendo un aumento en la sobrevida de los mismos, motivo por el cual, se mantienen consumiendo recursos hospitalarios. El principal problema es que sea cual sea la enfermedad de fondo, el desenlace es siempre fatal si al paciente no se le logra brindar la terapéutica adecuada, que es en muchas enfermedades el trasplante del órgano afectado por otro de la misma calidad, pero sano.

La atención que se brinda en nuestro país a los pacientes con enfermedades terminales no es diferente al que se le brinda en establecimientos de países desarrollados, con la diferencia de que en éstos se invierten grandes recursos en mantenerlos vivos hasta llevarlo a un trasplante.

Es pertinente señalar que en Nicaragua la práctica médica relacionada con trasplantes de órganos y tejidos humanos, se realiza con una incipiente base legal, actuando los profesionales de la salud con un carácter de marginalidad, circunstancia que los podría convertir en sujetos de procesos y sanciones penales, civiles o administrativas. A pesar que no se dispone de una base legal sólida, en nuestro país se realizan prácticas tales como implantes (p.ej: colocación de marcapaso) y trasplante de tejidos y órganos (p.ej: trasplante de riñón). En los centros hospitalarios donde se han realizado estas intervenciones no han sido debidamente habilitados para esta práctica por el Ministerio de Salud.

Otro aspecto muy importante a señalar es que al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona, se convierten en objeto, se conservan y respetan de acuerdo a ley, pero siendo de urgente necesidad salvar la vida de otra persona, pueden obtenerse órganos y tejidos de la persona fallecida. Para ello debe respetarse la voluntad anticipada en vida de la persona, sus familiares o representantes legales, cuando ha fallecido.

Cualquier persona con un estado mental conservado puede manifestar: “Que si falleciera cederá sus órganos o tejidos para que sean usados para trasplante”. Este manifiesto debe ser expreso por escrito. En su defecto y por razones de imposibilidad material, podrá otorgar dicha autorización el representante legal de la persona.

La Organización MUNDIAL de la Salud, estableció 11 principios rectores para la donación de trasplantes de órganos los siguientes:

1. Consentimiento para la donación cadavérica
2. No conflicto para los médicos que determinan la muerte
3. Donantes cadavéricos, pero también los donantes vivos
4. Menores de edad y personas no competentes
5. No venta o compra
6. Promoción de donación, ni publicitarse ni negociar
7. Responsabilidad médica en el origen de los trasplantes
8. Honorarios profesionales justificables
9. Normas de distribución
10. Calidad, seguridad, eficacia de los procedimientos y trasplantes
11. Transparencia y anonimato.

Partiendo de estos principios se ha elaborado la propuesta de Ley los cuales se expresan en todo su articulado.

Soporte Jurídico actual.

El marco legal de Nicaragua que aborda pequeños aspectos relacionados con trasplantes de órganos en Nicaragua, es muy disperso y no permite controlar y regular efectivamente una actividad tan importante para salvar vidas.

a) Decreto Ley No. 394, Disposiciones Sanitarias. Publicado en La Gaceta No. 200 del 21 de Octubre de 1988, en su Arto. 23 establece las facultades del MINSA para establecer disposiciones técnicas sobre órganos con fines terapéuticos, de investigación y docentes.

“Art. 23.- El Ministerio de Salud establecerá las normas técnicas generales para la exhumación e inhumación y control de la obtención, conservación, utilización y suministro de órganos de seres humanos vivos o muertos, con fines terapéuticos, de investigación y docentes.”

b) Ley No. 423, Ley General de Salud. Publicada en la Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2002, apenas menciona algunas disposiciones sobre trasplantes, presenta definiciones insuficientes y la obligación de llevar registros sobre trasplantes en centros hospitalarios autorizados.

Título VI, De la Salud y el Medio Ambiente, Capítulo V, De los Órganos y Trasplantes.

Art. 74.- Para efecto de los procedimientos de trasplantes se estará a las siguientes definiciones y reglas especiales, sin perjuicio de que a través de Ley especial se regulen los requisitos y procedimientos para la donación y trasplantes de órganos, así como los derechos y deberes de los donantes:

a) Denomínese trasplante, el reemplazo con fines terapéuticos de órganos o componentes anatómicos de una persona por otros iguales o asimilables provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto. b) Denomínese donante, a la persona que durante su vida por su expresa voluntad o después de la muerte, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplantes en otras personas o con objetivos terapéuticos, aquellos que después de su muerte si no existe decisión personal en contrario, sus deudos autorizan la extracción de componentes anatómicos para los fines ya expresados.

Las instituciones o centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes, llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínicos-patológicos del donante o cualquier otro de diverso orden relacionado con el caso, salvo cuando no fuera posible conocer tales antecedentes para razón del origen de los componentes anatómicos. Así mismo deberá llevar un registro de los trasplantes realizados.

Capítulo VI, Sobre las Autopsias y Histerectomías

Art. 76.- Viscerectomía. Entiéndase por Viscerectomía, la recolección de órganos, toma de muestra de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico-legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia. Así mismo la evisceración podrá ser practicada con fines de conservación del cadáver, debidamente autorizada por escrito, tanto por el familiar como por la autoridad sanitaria correspondiente, siempre que no represente riesgo para la salud pública.

Las medidas sanitarias requeridas para la exhumación, traslado y disposición de cadáveres y órganos serán reguladas por el Código Sanitario del Ministerio de Salud y el Reglamento de la presente Ley.

c) Decreto No. 001-2003, Reglamento de la Ley General de Salud. Publicado en La Gaceta Nos. 7 y 8 del 10 y 13 respectivamente, de Enero del 2003.

Título XVI, De la Actividad Médica Legal, Capítulo III, De las Viscerectomía.

Art. 387.- En correspondencia con lo establecido en el artículo 76 de la Ley, las Viscerectomías pueden ser médicos-legales cuando su práctica sea parte del desarrollo de una autopsia médico legal y clínicas, en los demás casos.

Art. 388.- Las entidades diferentes de las que cumplen objetivos médico-legales, únicamente podrán practicar viscerectomías para fines docentes o de investigación, previa autorización de los deudos de la persona fallecida; requisito éste, que no será necesario en los casos en que deban realizarse por razones de emergencia sanitaria, de investigación científica con fines de salud pública o en los casos de cadáveres abandonados.

Art. 389.- Cuando se solicite la práctica de una Viscerectomía, deberá dejarse constancia escrita el fin perseguido con la misma y de los componentes anatómicos a retirar y su destino.

d) Ley No. 641, Código Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8, y 9 de Mayo del 2008, entró en vigencia el 9 de Julio del 2008, el Código Penal penaliza el delito de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos.

“Art. 346.- Tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos.- Quien sin la autorización correspondiente importe, exporte, trafique o extraiga órganos o tejidos humanos, será penado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad, relacionados con la conducta. Si los órganos o tejidos humanos provinieran de un menor de dieciocho años de edad, la pena será de seis a doce años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período. En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier título.

Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan en caso de delitos en contra de la vida o la integridad física.”

De lo anterior se deduce que es necesario contar con un marco legal que proteja y tutele los derechos tanto de las personas que dona el tejido u órgano, así como para quien lo recibe, para el profesional que interviene en este proceso y para el establecimiento donde se realiza tal procedimiento.

FUNDAMENTACIÓN

A la fecha no existe en Nicaragua una norma escrita con estructura de ley completa y uniforme que contenga las disposiciones sobre las cuales se sustenten las intervenciones para donación y trasplantes de órganos y materiales anatómicos humanos.-

Tanto en el Decreto Ley No. 394, Disposiciones Sanitarias, como en la Ley No. 423, Ley General de Salud y su Reglamento, se mencionan aspectos puntuales que no guardan ninguna armonía entre sí, lo cual los hace inaplicables por carecer de dos requisitos fundamentales de las normas legales: unicidad y completez.

En el Código Penal se tipifica como ilícito el tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos, sin autorización institucional; si se analiza el hecho de cara a la realidad de que se estén realizando trasplantes sin el debido soporte legal, tal conducta por muy humana que parezca, convertiría a los médicos tratantes en comisores de actos que pueden tipificarse como delito.

Los trasplantes son procedimientos complejos que se justifica en los resultados y en el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes sometidos a este procedimiento y en la disminución significativa de los gastos generados por los pacientes con enfermedades crónicas terminales. Pero estos procedimientos deben estar dotados de la más completa legalidad y para ello es necesario contar con la legislación, los recursos y los establecimientos donde se realicen.

Un aspecto que afecta la práctica de los trasplantes es el llamado “turismo de trasplantes” y por ello la norma que se dicte debe establecer la absoluta prohibición del tráfico ilegal y el comercio de órganos y tejidos humanos. Esta norma debe contener principios que deben ser universales, como el desarrollo de programas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, la investigación clínica y científica básica, terapias sustitutivas adecuadas y el concepto de trasplante como método de mejorar las condiciones de vida de un paciente con enfermedad crónica.

Pero lo anterior para que sea realizable requiere que el país cuente con: legislación y organismos rectores (centros y registros nacionales) que se mantengan vigilantes, la equidad y la justa asignación de órganos y tejidos, la no actividad lucrativa y el respeto a los códigos de ética en el cobro de los servicios y honorarios cuando procedan; además: cuidados médicos óptimos a corto y largo plazo; la lucha en cada país para lograr la autosuficiencia, y la prohibición del tráfico de órganos y el turismo de trasplantes que violan los principios de igualdad, justicia y respeto de la dignidad humana. También propone que se comparta, entre países, la información, los conocimientos y la tecnología sobre trasplantes.

En consecuencia es de mucha importancia dotar a la práctica médica nicaragüense de los instrumentos que integre en un solo marco normativo las intervenciones institucionales y de profesionales de la medicina relacionadas con la donación y trasplante de órganos y de materiales anatómicos humanos, los requisitos de establecimientos, las prohibiciones y las sanciones.

Con la aprobación de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Componentes Anatómicos Humanos se podrá ofrecer a toda persona que padezca una enfermedad crónica, la posibilidad de que pueda ser mejorada o resuelta a través de un trasplante de órgano, y la oportunidad de recibirlo permitirá mejorar su calidad de vida.

Es importante resaltar que regular la obtención, utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluyendo la extracción, preparación, distribución y las actividades relacionadas con el trasplante y su seguimiento, garantizará la seguridad jurídica del profesional de la salud interviniente y del paciente mismo.

A continuación se presenta el Índice del proyecto: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II: OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PROCEDENTES DE DONADORES VIVOS RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS

CAPÍTULO III: OBTENCIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS DE FALLECIDOS.

CAPÍTULO IV: DE LOS RECEPTORES

CAPÍTULO V: DE LOS PROFESIONALES.

CAPÍTULO VI: DE LOS ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO VII: DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO VIII: REQUISITOS PARA REALIZACIÓN DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO IX: LA COMISIÓN NACIONAL REGULADORA DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO X: DEL COMITÉ DE SILAIS PARA TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO XI: DEL COMITÉ HOSPITALARIO PARA TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO XII: BANCOS DE ÓRGANOS Y COMPONENTES ANATÓMICOS HUMANOS

CAPÍTULO XIII: DE LOS DERECHOS DEBERES Y GARANTÍAS DE DONANTES, RECEPTORES, RECEPTORAS Y FAMILIARES ACOMPAÑANTES

Capítulo XIV: DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

CAPÍTULO XV: DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

CAPÍTULO XVI: DE LAS INFRACCIONES A LA LEY, MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SUS RECURSOS

CAPITULO XVII: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Salud y Seguridad Social.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Continuando con el Adendum N°.06 Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.13: LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, presentado por la Comisión de Salud y Seguridad Social.

Solicitamos a la diputada Argentina Parajón, Vicepresidenta de la Comisión, que nos dé lectura del mismo.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN:

Buenos días, señor Presidente.

Vamos a presentar el informe de todo el proceso de consulta y Dictamen de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
Managua, Nicaragua 05 de Septiembre 2013.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN

INGENIERO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

Las y los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado, el día dos de octubre del año 2012 el Proyecto de Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, procediendo de inmediato a la elaboración del proceso de consulta y dictamen, según la ley en la materia.

El 24 octubre de 2012 se realizó una reunión en la Comisión de Salud y Seguridad Social (CS y SS) con el grupo de expertos y expertas que participaron con el Ministerio de Salud (MINSA) en la formulación de la iniciativa. En esta reunión se identificaron los principales actores a ser consultados.

El 24 de noviembre de 2012 se entregó un dossier a las y los miembros de la CS y SS que incluía: La Declaración de Estambul, informe de la Secretaría de la 62va Asamblea Mundial de Salud de la OMS y desafíos éticos en la práctica de trasplantes en América Latina “Documento de Aguas Calientes”.

El 24 de enero del año 2013 en la primera reunión del año de la CS y SS, donde se presentó el estado de caducidad y vigencia de las iniciativas de reformas y proyectos de leyes existentes en la comisión, el diputado Gustavo Porras, Presidente de la misma planteó la necesidad de legislar en materia de Trasplante de Órganos y Tejidos, razón por la cual las y los miembros de la comisión decidieron iniciar a lo inmediato el proceso de consulta y dictamen de la iniciativa en mención, para lo cual se acordó que el Srio. Legislativo, Dr. Wilfredo Barreto Monge debería presentar un plan a las y los miembros de la Comisión de Salud para su aprobación.

Por lo anteriormente expuesto es que el 7 de febrero del corriente año, en la segunda reunión de la Comisión, el Secretario Legislativo explicó los avances sobre la iniciativa de ley, informando de la conformación de una Comisión Técnica Interinstitucional el 4 de febrero de 2013, donde participaron activamente la OPS/OMS, MINSA y CS y SS. Dicha comisión interinstitucional trabajó en la estructuración de la iniciativa de ley que sería objeto de consulta utilizando todos los mecanismos al alcance, razón por la cual se propusieron foros de consulta de la iniciativa de ley, así como consultas bilaterales con las y los expertos.

Seguidamente el 28 de febrero del año en curso en la tercera reunión de la Comisión se aprobó por las y los miembros de la misma, el Plan de Trabajo para la consulta de la iniciativa de ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, posteriormente llevándose a cabo el 11 de abril del año 2013, en la cuarta reunión de la Comisión una capacitación sobre la temática a diputados, diputadas y funcionarios, funcionarias de la Dirección de Gasto Público y de la Unidad Técnica de Género de la AN.

En la quinta reunión de la Comisión, el 09 de mayo del año 2013, se discutió el plan de consulta de la iniciativa de ley, donde el Secretario Legislativo, expresó que la Comisión Técnica Inter-institucional en 11 encuentros realizó las siguientes tareas:

· Convocatoria y atención a expertos. · Plan de trabajo para el periodo. · Información periódica a la CS y SS. · Capacitación a las y los diputados de la CS y SS. · Reunión con la Ministra de Salud, el Presidente Ejecutivo del INSS y Presidente de la CS y SS de la Asamblea Nacional. · Preparar iniciativa de ley para la consulta.

Consecutivamente el jueves 06 de junio del año dos mil trece, en la sexta reunión de la CS y SS, se aprobó el plan de Consulta sobre la iniciativa de Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Así mismo se invitó a todos los diputados y las diputadas a que se integraran en los foros de consulta que correspondían a sus regiones, además, se designaron a las diputadas Argentina Parajón y Arling Alonso, para que se reunieran con los representantes de la Sociedad Latinoamericana de Trasplante, quienes brindaron sus consideraciones y felicitaciones a la Comisión. (Por el trabajo realizado).
CONSULTA

Las y los miembros de la CS y SS, convocaron a las instituciones y organismos involucrados en esta materia para escuchar sus criterios y sugerencias, con el fin de obtener los mejores elementos de juicio. Para ese efecto, se procedió a realizar las invitaciones para la participación en los 9 foros de consulta a nivel nacional, regional, departamental y municipal con la representación de las y los expertos, instituciones y organismos siguientes:

Por el MINSA: Dra. Francisca Rivas Directora General del Centro Nacional de Oftalmología (CENAO); Dr. Abraham Delgado del CENAO; Dra. Jackeling Castellón del CENAO; Dr. Miguel Ángel Baca, Director General de Regulación del MINSA; Dr. Carlos Cruz, Representante de la Dirección de Planificación por el MINSA Central y Dr. René Mendieta, del MINSA Central.

Por la OPS: Dr. José Gómez y Dr. Róger Montes; Dra. Nubia Cano, Presidenta de la Asociación Nacional de Nefrología; Dr. Norman Jirón, Control de Calidad del INSS; Dr. Pablo Ulises Lorío, Nefrólogo y Trasplantólogo del Hospital Militar; Dr. Eduardo Cáceres y Dra. Luana Castro, Neurocirujanos del Hospital Lenín Fonseca; Dr. Alexis García López, Cirujano Trasplantólogo del Hospital Solidaridad; Dra. Mabel Sandoval Díaz, Nefróloga del Hospital Infantil “La Mascota”; Dr. Sergio López Torres, Cirujano Hepatobiliar del Hospital Roberto Calderón; Dr. Alfonzo Zamora; Dr. Juan José Amador.

Dentro del selecto grupo de expertos que aportaron su conocimiento a esta iniciativa de ley podemos hacer mención de los aportes de:

La Dra. Nubia Cano, Presidenta de la Asociación de Nefrología del Hospital de Salud Integral y pionera de trasplante de riñones la cual expresó:

Que la enfermedad renal se ha vuelto un problema de salud pública en Nicaragua, su tratamiento es caro por consiguiente se lleva una buena cantidad del presupuesto del MINSA.

Existe un plan nacional de salud renal que lo está trabajando el MINSA y con esta iniciativa de ley debe evitarse el negocio del riñón, tomando en cuenta que el donante debe tener el derecho de donar, no el deber; así mismo, expresó que a la fecha se han realizado noventa trasplantes de riñón entre los hospitales: La Mascota (30), Hospital Militar (25) y Salud Integral (35).

Por su parte el Dr. Norman Jirón, Director de Control de Calidad del INSS, enunció: Que la acción de donar, como en el derecho común, es servir al necesitado y no hacer negocio; toda acción en medicina se ve asociada en el campo administrativo, social y ético.

El Dr. Alexis García, Cirujano de Trasplante Renal, ponderó: Que los trasplantes que en Nicaragua se realizan, en la mayoría de los casos son de donantes familiares relacionados. En Nicaragua no existe una cultura de donación de órganos, motivo por el cual se debe proceder a educar a la población y documentarla por cualquier medio de comunicación, así también debe llevarse un registro de receptores con el objetivo de indicar el lugar que ocupará el paciente.

Por su parte el Dr. Pablo Ulises Lorío García por el Ejército, expresó: Que se deben multiplicar las bases para prevenir la enfermedad y mitigar este problema, la mayoría de los países primero realizó trasplante y hasta después obtuvieron su propia ley.

Así mismo las y los especialistas: Alfonso Zamora Solórzano, del Hospital Salud Integral, Especialista en Medicina Interna, Nefrólogo y Pionero en trasplante de riñón; Dr. Juan José Amador; Dra. Mabel Sandoval Díaz, Nefróloga del Hospital Infantil; Dra. Jacqueline Castellón, Oftalmóloga del Centro Oftalmológico Nacional; Dr. Sergio López Torres, Cirujano Hepatobiliar del Hospital Roberto Calderón y el Dr. Eduardo Cáceres, Neurocirujano del Hospital “Lenin Fonseca”, aportaron información de mucha importancia sobre el tema que ayudó a fortalecer la iniciativa de ley.

Después de haberse convocado y oído las exposiciones de las y los especialistas en trasplante de órganos, tejidos y células, la CS y SS, comenzó el proceso de consulta mediante 9 foros a nivel nacional.

El primer foro de consulta se realizó el día 18 de junio del corriente año, teniendo como sede la ciudad de Granada, participando los departamentos de Masaya, Granada, Carazo y Rivas; simultáneamente se efectuó el segundo foro, teniendo su sede la ciudad de León, participando León y Chinandega; el día 21 de julio se llevó a efecto el tercer foro en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), teniendo como sede Bluefields; realizándose simultáneamente el cuarto foro en Bilwi (RAAN), Región Autónoma del Atlántico Norte; el quinto foro se realizó el día 2 de julio teniendo su sede en Estelí y participaron Estelí, Madriz y Nueva Segovia; en el sexto foro simultáneamente participaron Matagalpa y Jinotega, siendo su sede Matagalpa; el séptimo foro se realizó el día 05 de julio en Juigalpa, participando Chontales, Boaco y Río San Juan, teniendo como sede Juigalpa; ese mismo día se efectuaba el octavo foro simultáneamente en Managua; y el día jueves 22 de agosto se realizó un foro nacional en Managua. El total aproximado de personas que participaron en los 9 foros de consulta a nivel nacional, fue de 300 y en representación de las siguientes instituciones entre otras: MINSA (Dirección General de Regulación, SILAIS y Hospitales), INSS (Empresas Médicas Previsionales), Policía Nacional, Ejército Nacional, Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, Asociaciones de Trasplantados, Empresas Médicas Previsionales Privadas, Facultades de Medicina de la UNAN de León y Managua, Facultad de Medicina de la UNICA, Universidades de la BICU y URACCAN en la RAAN y la RAAS, Escuela de Enfermería de la RAAS, Alcaldía de Juigalpa y Facultad Regional de Chontales (FAREN), FETSALUD, Instituciones de Derechos Humanos, Hospitales Públicos y Privados donde se hace Trasplante, Unidad Técnica de Género y Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Pública de la Asamblea Nacional.

Una vez terminado los 9 foros de consulta, las y los organizadores definieron los principales ejes evaluativos sobre los resultados de los mismos, determinándose que la estructura del programa permitió que las y los participantes conocieran los contenidos y alcances de la iniciativa de ley, y que aportaran según sus experiencias y contexto.

En los foros la metodología y las guías aplicadas, fueron instrumentos importantes para el alcance de los objetivos y resultados. Haber integrado al ejercicio de los grupos la digitación de los aportes en computadoras permitió captar las sugerencias consensuadas de los grupos. La selección de personas con mayor experiencia para fungir como facilitadoras o facilitadores de los grupos, fue un elemento de mucha importancia para el trabajo de recopilación de aportes a la iniciativa de ley. Producto de estos aportes, se tomaron decisiones, tales como, ajustes en la presentación de la iniciativa de ley, cambios en los tiempos destinados a trabajos de grupos, entre otros.

Las evaluaciones finales entre organizadores, organizadoras, facilitadores, facilitadoras y equipo de la Comisión de Salud permitieron tener una mejor apreciación de la actividad en general y retomar aspectos necesarios para subsecuentes foros y/o actividades.

Del resultado de los 9 foros, se hizo una extracción de los aportes relevantes, procediendo a su análisis, justificación, argumentación y adecuación de los mismos según su pertinencia, al cuerpo de la iniciativa de ley que se está presentando.

Finalmente, es importante destacar que en el transcurso de los foros, otros expertos que trabajan con la temática enviaron por escrito sus criterios a la iniciativa de ley, los cuales fueron estudiados y aquellos argumentos bien sustentados y novedosos, fueron tomados en cuenta.
FUNDAMENTOS DE HECHO

Hay varios antecedentes de leyes existentes en el mundo sobre los trasplantes tanto en Europa y Latinoamérica; el reto nuestro es hacer una ley a nuestra medida y a nuestra realidad.

Para esa época Sir Roy Calne, Catedrático de la Universidad de Harvard, fue el pionero de los trasplantes, este cirujano en los años de 1950 encontró la manera de impedir que el sistema inmunológico humano rechazara los corazones, hígados y riñones implantados.

El primer trasplante que se realizó en el mundo fue en la ciudad de Boston (EEUU), el día 23 de diciembre del año 1954, practicado entre hermanos gemelos por los doctores Joseph Muray y Harrison.

En 1963, se realizó el primer trasplante de hígado y en 1967, el primer trasplante de corazón y pulmón en el mundo.

La Asamblea Mundial de la Salud en el año 1991, aprobó los principios rectores de los trasplantes que consagran su gratuidad, el altruismo del acto de donar, y la imposibilidad ético legal de una valoración económica por los órganos, a la vez debe existir entre la y el donante y receptora o receptor una compatibilidad genética y efectiva para recibir el trasplante como medio para salvar vidas humanas y no como medio de lucro.

Existen 11 principios rectores para la donación de trasplante de órganos:

1. Consentimiento para la donación cadavérica.

2. No conflicto para los médicos que determinan la muerte.

3. Donante cadavérico, pero también donantes vivos.

4. Menores de edad y personas no competentes.

5. No venta o compra.

6. Promoción de donación, ni publicarse ni negociar.

7. Responsabilidad médica en el origen de los trasplante.

8. Honorarios profesionales justificables.

9. Normas de distribución.

10. Calidad, seguridad, eficacia de los procedimientos y transporte.

11. Transparencia y anonimato.

Debido a esto, el Estado de Nicaragua ha otorgado a este tema, un rango relevante de prioridad nacional, realizando esfuerzos para su contención y remediación.

La insuficiencia renal, se ha convertido a partir de los últimos años, en un problema de salud pública, cuyas consecuencias comprometen el futuro de las actividades laborales y productivas del país, sobre todo en la región del occidente, debido a que es un problema cada vez mayor y el costo de mantener un enfermo en diálisis es superior al del trasplante.

La existencia de una ley al respecto, se hace necesario debido a que ayudará a resolver este problema y así legalizar las prácticas que se realizan de trasplante de riñones y córnea que desde el año 2000 se realizan en el país, las mayorías de ellas en clínicas privadas no accesibles para la población en general, únicamente lo hacen las personas con mayores recursos u opciones de endeudamiento y con esto se falta a los principios rectores que promueven la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), sobre trasplante de órganos, tejidos y células humanas que expresa que todas las personas debemos tener el mismo derecho a un trasplante.

En el país desde el año 2002 se ha esperado una ley sobre esta materia, los anteriores legisladores han tenido una claridad al respecto dando como base el nacimiento del proyecto de ley, aunque se limitaron a validar el trasplante, con extrema cautela.

Creemos fielmente que a la mayor brevedad posible se debe elaborar esta ley en aras de obtener un cuerpo normativo sólido, que integre las experiencias de otros países donde se realizan estos trasplantes como España, Cuba, Argentina, países que se destacan con muchos aciertos en esta materia para lograr una ley estable, que no tengamos que reformar a la brevedad.

Es pertinente señalar que en Nicaragua, la práctica médica relacionada al trasplante de órganos, tejidos y células humanas goza de una incipiente base legal, actuando las y los profesionales de la salud con carácter de marginalidad, circunstancias que podría convertirlos en sujetos de procesos y sanciones civiles, administrativas y penales.

En Nicaragua actualmente, se realizan prácticas de implantes como colocación de marca pasos, trasplantes de tejidos y órganos y los centros donde se realizan estas prácticas o intervenciones, no están debidamente certificados y habilitados por el Ministerio de Salud.

De lo anterior se deduce la necesidad de contar con un marco jurídico, que protege y tutele los derechos de las personas que donen órgano, tejidos o células, así como para quien lo recibe, de igual forma para la o el profesional que interviene en este proceso y para el establecimiento donde se realiza el procedimiento. El primer trasplante de riñón realizado en Nicaragua, fue el primero de febrero del año 2000, en el Hospital Salud Integral, pero según las y los especialistas aún falta mucho para cubrir en este campo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El trasplante de órganos es una procedimiento médico que ha permitido ayudar a muchas personas, las cuales sin ello simplemente habrían sucumbido frente a la enfermedad que los llevaron a esa condición, sin embargo esta acción médica involucra concepto que a la humanidad siempre le han intrigado: vida y muerte. El desarrollo de la ciencia ha permitido que la medicina sea capaz de mantener a una persona con vida por más tiempo, el gobierno ha recogido en esta iniciativa de ley, todas las normas dispersas que existen en la regulación de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

Conforme a nuestra Constitución Política nicaragüense tenemos derecho por igual a la salud, a la vida; el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. En lo esencial, esta iniciativa pretende garantizar el derecho a la vida, aun bajo circunstancias eventualmente irreversible, como lo es el inicio del proceso de muerte.

El propósito de dicha iniciativa es afín a los principios del Estados Social de Derecho, dado que la esencia del constitucionalismo social, tiene como base y fundamento el reconocimiento, protección y defensa de la vida y la dignidad de la persona, por tratarse de derechos supremos que emanan de la naturaleza humana, conocidos como el derecho positivo, como derechos humanos fundamentales.

Mediante preceptos constitucionales, se adoptó los principios de igualdad, solidaridad y justicia social en nuestro Estado, no obstante el Derecho a la Salud ha sido reconocido en nuestro sistema como un componente fundamental del derecho a la vida, regulado en el artículo 59 constitucional. La relevancia de este tema ha generado diversas opiniones.

“La Doctrina y filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos humanos, lo cual tiene su razón de ser, pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa medida es que debe ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico”.

La Constitución Política en el artículo 23 establece que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene la ciudadanía, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De igual manera el régimen de Seguridad Social es un pilar fundamental del conjunto de derechos fundamentales de la personas en su dimensión vital y encuentra sustento en el artículo 61 de la Constitución Política.

Para hacer efectivo el derecho a la salud, el sistema jurídico interno ha dotado a las autoridades públicas de potestades que le permiten la ejecución de funciones para su tutela y garantía, de manera general, el derecho a la salud se encuentra regulado en el Decreto Nº.394 Gaceta Nº.200 del 10-21-1988 en su artículo 23, donde se establecen las facultades del MINSA para establecer disposiciones técnicas sobre órganos con fines terapéuticos, de investigación y docente. La Ley 423, “Ley General de Salud”, publicada en La Gaceta Nº.91 del 17 de mayo del 2002, apenas menciona algunas disposiciones sobre trasplantes y presenta definiciones insuficientes y la obligación de llevar registros sobre trasplantes en centros hospitalarios autorizados, así también en el Capítulo V, de la Ley 423 en su Art. 74 nos indica, qué hacer para estos casos y en el Capítulo VI, sobre las autopsias y viscerectomía, Decreto Nº.001-2003 del Reglamento de la Ley General de Salud, publicado en La Gaceta Nº.7 y 8 del 10 y 13 de enero del año 2003, titulo 16, que corresponde a las actividades médico legal del Capítulo III de las viscerectomías, Arts. 387, 388,389.

En el Código Civil actual se establecen responsabilidades que se derivan de los delitos penales y civiles que están reflejados en los Arts. 2437, 2478, 2509c, tenemos en este mismo Código Civil en su párrafo II, Título XVII, que permite aplicar los principios generales del derecho.

La Ley 641, Código Penal de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.83, 84, 85, 86, 87, del 5, 6, 7 ,8 y 9 de mayo del 2008, entrando en vigencia el 9 de julio del 2008, penaliza el delito de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos Art. 346.

DICTAMEN

Por todo lo anteriormente expuesto, las y los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, dictaminan favorablemente la iniciativa de Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; la cual no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes de la República, ni a los decretos, ni tratados internacionales, todo de acuerdo con los artículos 99, 100, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, en consecuencia sometemos a la consideración del plenario de la Asamblea Nacional para su debida aprobación. Se acompaña la iniciativa de ley.

Dip. Gustavo E. Porras Cortés Dip. Argentina Parajón Alejos
Presidente Vicepresidente

Dip. Elman Urbina Díaz Dip. Arling Alonso Gómez
Vicepresidente. Miembro

Dip. Rosa Barahona Castro Dip. Iris Montenegro Blandón
Miembro Miembro

Dip. Gloria Montenegro Dip. Perla Castillo Quintero
Miembro Miembro

Dip. Hugo Barquero Rodríguez Dip. José Herrera M.
Miembro Miembro

Dip. Pablo Ortéz Beltrán
Miembro

Todos miembros de la comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Argentina Parajón.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Jacinto Suárez Espinoza, tiene la palabra.

DIPUTADO JACINTO SUÁREZ ESPINOZA:

Gracias, Presidente.

He pedido la palabra por ser el diputado proponente de esta ley. En primer lugar, quisiera decir a los diputados que soy alguien vinculado a este tema, porque soy poseedor de un trasplante renal desde hace casi catorce años, fruto de la donación de un hijo mío, el varón mayor.

Eso obviamente me ha acercado al tema y me ha sensibilizado con el mismo. Trabajo de cerca con los niños nefróticos del Hospital La Mascota, conozco por tanto la situación del sector. Igual que yo, habemos unos ciento cincuenta ciudadanos nicaragüenses que tenemos trasplante renal, hay otra cantidad más que tienen trasplante de córnea cuya cifra no conozco. Los médicos que nos tratan, los nefrólogos en particular, me estimularon a presentar esta ley por una razón, en Nicaragua tenemos casi quince años de estar trasplantando sin ley, lo único que permitía a los médicos trasplantar y por lo cual ellos estaban trabajando es porque la Ley General de Salud no lo prohíbe ex profesamente, pero querían, necesitaban y urgían una ley de este tipo que conlleva además otro beneficio adicional, el evitar el tráfico de órganos. Porque al estar regulado por ley qué cosa es donante y qué cosa no es donante, queda excluido totalmente y condenado el tráfico de órganos.

Encontré en los archivos de la Secretaría de la Presidencia una vieja iniciativa que en las legislaturas anteriores habían sido cuidadosos, por razones que yo desconozco, de presentarla, por lo que les dije a algunos especialistas del tema que la actualizaran y me decidí a presentarla.

La Comisión de Salud ha hecho un trabajo bueno, ha realizado una cantidad de consultas, y creo que esto actualiza a Nicaragua en el tema de los trasplantes, sobre todo porque la enfermedad renal tal y como está expresado ahí, ya es un mal muy grande en Nicaragua y cada día hay más ciudadanos requiriendo trasplantes, aunque este procedimiento sigue siendo muy caro y al Estado como tal le resulta demasiado costoso asumirlo, como en casi todos los países de América Latina.

Creo que con esta ley, que no veo mayores obstáculos para que sea aprobada con el respaldo de todos los diputados, repito, se actualiza Nicaragua en este tema necesario y urgente por razones de salud pública, por razones humanas y por razones incluso de protección a la profesión médica de Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Cada año se hacen en el mundo aproximadamente cien mil trasplantes, de ellos se estima que diez de estos órganos son producto del comercio ilegal y del tráfico de órganos. Esta iniciativa, señor Presidente, fue ampliamente consultada y enriquecida con múltiples foros que representan a la mayoría de los hospitales en el país, además de éso la misma está apegada a los instrumentos y protocolos internacionales.

Quiero citar la Declaración de Estambul, el Protocolo de Aguas Calientes, la LXII reunión de la OMS, que contiene los once principios básicos rectores de trasplante que la Organización Mundial de la Salud ha puesto para ello. En cuanto a las legislaturas comparadas, esta ley se aunó con las más experimentadas en materia de trasplante de todo el mundo; hasta la fecha en Nicaragua se han realizado noventa trasplantes a partir del año 2000, pero todas éstas, por las bondades médicas al margen de un marco jurídico, exponiendo al médico a procesos penales.

Esta ley pretende fundamentalmente, además de proveer de un marco jurídico -y quiero decirlo claro-, eliminar el tráfico y la comercialización de órganos. Y ahí quiero detenerme un poco porque quiero hablar de algo que para mí es monstruoso y aberrante y es acerca del mercado de órganos y del tráfico de seres vivos. Para el día de hoy, señor Presidente y señores del plenario, ¿saben cuánto vale un pulmón?, vale ochocientos mil dólares; ¿saben cuánto vale para el día de hoy en el mercado de órganos un riñón?, vale doscientos sesenta y dos mil dólares; ¿saben cuánto vale un lóbulo hepático?, vale entre ciento cincuenta y siete mil y doscientos mil dólares, y lo más monstruoso de esto es que a raíz del terremoto de Haití, con el tráfico de seres vivos, todos estos precios en el mercado de órganos se cayeron en Nicaragua.

Hablar de trasplantes nos hace pensar de inmediato en riñón, y estadísticamente hablando de los casos de insuficiencia renal crónica, solamente en el departamento de Chinandega tenemos tres mil personas con esa enfermedad. Si nosotros tomamos en cuenta que la tasa de incidencia permitida por la Organización Mundial de la Salud para esta enfermedad es de doscientos catorce casos por millón, significa que el departamento de Chinandega tiene más del doble de casos que debería de tener todo el país, y se considera que ese total de casos de insuficiencia renal crónica del 40 al 45% necesitarán un trasplante en algún momento de su vida, y eso refleja el estadio crítico, el problema de salud que tenemos en Occidente, pero Chinandega no es la excepción, pues León no se aparta de esa realidad.

Yo quería decirles que el trasplante renal con éxito es en la actualidad la terapia de elección para la mayoría de causas de insuficiencia renal, mejora la calidad de vida del paciente al prescindir de la dependencia de una diálisis. El trasplante renal es un procedimiento rutinario, pero esta ley, este marco regulatorio no debería de abrir falsas expectativas, tenemos que hacer un equilibrio entre la lista de donantes, entre la lista de receptores, también un equilibrio en la práctica médica, un equilibrio en la capacidad instalada hospitalaria, pero además, tiene que existir un equilibrio de la sociedad en cuanto a la educación acerca de los trasplantes.

Quiero finalizar haciendo conciencia en todos los padres de la patria, y vamos a ver cuál de los padres de la patria nos apuntamos primero en la lista de donantes.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra la diputada Edipcia Dubón Castro, suplente de Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Gracias, Presidente.

Este es un tema realmente apasionante y no quería quedarme sin expresar mi satisfacción. El primer trasplante con éxito registrado en nuestra época fue de córnea en 1905; el primero de riñón fue en 1951; y el primero de corazón se realizó el 3 de diciembre de 1967, hace 46 años. En el caso de Nicaragua, desde el 2000 se realiza trasplante, pero sin ningún marco legislativo específico.

Definitivamente, hablar de trasplantes o injertos en medicina es hablar de un tratamiento médico complejo que consiste en trasladar órganos, tejidos o células de una persona a otra, donde el órgano trasplantado reemplaza y asume la función del órgano dañado del receptor, salvándole la vida o mejorando la calidad de vida del mismo.

Por tal razón, un tema clave es el de la distribución de los órganos donados mediante la lista de espera o la asignación de prioridades que, visto desde el punto de vista moral, un principio de justicia es obvio que exige que estos criterios no sean discriminatorios, basados en la edad, sexo, raza, religión, condición social, política o utilitaria. Para determinar quién tiene la procedencia en la recepción de órganos hay que atenerse a valoraciones inmunológicas y clínicas, que requiere que el país cuente con organismos rectores que respeten las normas establecidas en nuestra legislación, centros y registros nacionales que se mantengan vigilantes para asegurar la equidad, la justa asignación de órganos y tejidos, así como la no actividad lucrativa y el respeto a los códigos de ética en el cobro de servicios y honorarios.

Nos sentimos satisfechas con el dictamen, dado que a diferencia de otras leyes que recientemente se han aprobado, ésta fue sometida a una amplia consulta, pero debo expresar los temores de la población que cuestiona la viabilidad de los trasplantes de órganos, por los costos de su procedimiento y la necesidad de que se respete el principio de gratuidad en la ley; y segundo, que dado el nivel de débil institucionalidad del país, que se cumpla con los controles necesarios y los procesos que sean transparentes en las instituciones implicadas, a fin de asegurar la justa asignación. Y me permito presentar una sugerencia de un ciudadano, Álvaro Villanueva, que se practica hemodiálisis hace nueve años y dice lo siguiente: “Yo tengo casi nueve años de conocer la gran importancia de legalizar estos procedimientos. Aunque para mí ya no son una opción, sí lo son para centenares de niños, de jóvenes de ambos sexos, que requieren de este tipo de cirugías. Al leer el proyecto de ley, tengo un par de consideraciones:

1. La convicción de que un trasplante es menos costoso y más beneficioso para el ser humano y la sociedad que por ejemplo el tratamiento de hemodiálisis, que aunque es muy necesario, debería de ser reservado en el futuro para los pacientes a quienes se les detecte muy tardíamente la insuficiencia.

Y lo segundo, va en la dirección de reforzar la parte de la educación con buenos hábitos alimenticios en la sociedad, para evitar algunos de estos estragos, y en el sentido más estricto, con los pacientes y sus familiares que deberían recibir charlas y terapias acerca de las medidas, hábitos de higiene, salubridad y dietas alimenticias que garanticen que no se pierda el esfuerzo de las autoridades de salud por el desconocimiento de cómo tratar y dar seguimiento al paciente, donante o trasplantado.

Muchas gracias, Presidente; y felicitamos a la comisión por este esfuerzo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Hugo Barquero Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidente.

Esta es una ley eminentemente social; recordemos que está prácticamente adaptada a las medidas y necesidad que tenemos ahorita. Hace aproximadamente catorce años, en el 2000, se iniciaron los primeros trasplantes en este país, y la mayoría de ellos se realizaron en los únicos tres hospitales que hay para este tipo de tratamiento de trasplante, dos de ellos son hospitales privados, sólo uno es un hospital del Estado, “La Mascota”. Sobre todo, es lo caro y lo difícil para las miles de personas que tienen daño renal permanente; el trasplante de riñón es sumamente difícil poder hacérselo en este país, no sólo están luchando con la falta de oportunidades sino también con la compatibilidad que debe existir. Recordemos que es muy difícil encontrar a un donante, así que esta ley viene a darle oportunidades a mucha gente que no tiene condiciones sociales, que no tiene condiciones económicas para poder hacerse el trasplante; al mismo tiempo viene a normar la certificación de los hospitales que puedan hacerlo, y aquí entra lo que digo de las oportunidades para mucha gente, pues tenemos hospitales que tienen la calidad para poder hacer trasplantes y que podrían estar certificados también para hacer este tipo de trabajo.

Esta ley fue ampliamente consultada, se hicieron nueve foros donde participaron más de trescientos personas de todos los departamentos, de todos los municipios y de todas las instituciones que tienen algo que ver con los problemas de trasplante; participó el Minsa, el INSS, incluso se hicieron algunos encuentros con la Sociedad Latinoamericana de Trasplantes, la OPS, la OMS, participaron todos los médicos que están directamente involucrados y que están haciendo trasplantes en los tres hospitales de este país. Hay que darle oportunidad a todos, hay bastante médico joven que se ha ido a especializar fuera, a España por ejemplo, donde prácticamente se da el inicio y la cuna de todas estas actividades de trasplante, principalmente de riñón, y que ahora se están realizando en este país.

La mayoría de los médicos vienen de hacer sus especialidades y sus prácticas en España, hay muchos jóvenes que han tenido esa oportunidad y que hay que darles seguimiento y apoyarlos, por eso es importante la certificación, por eso es importante que todos ellos estén y lo puedan hacer legalmente. Recordemos que en su mayoría, prácticamente en todos los países donde se hacen trasplantes, primero se hicieron los trasplantes y después se hizo la ley que permitiera legalizar todo este proceso, así que pido el apoyo a todos los amigos, a todos los diputados de la Asamblea Nacional, que votemos y que apoyemos esta ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADO ARLING ALONSO GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar he pedido hacer uso de la palabra, porque considero relevante exponer primeramente ante la honorable Asamblea, pero sobre todo también ante las familias nicaragüenses, que son indudablemente nuestra principal motivación para legislar en temas que determinan el buen vivir y que influyen de manera directa en el desarrollo humano. En este sentido, es importante dar a conocer que este Dictamen de ley fue elaborado basándonos en dos grandes aspectos:

El primer aspecto esencial es el contexto nacional. En el ámbito nacional existe una necesidad o se ha identificado la necesidad cada día creciente, de contar con una legislación que brinde las pautas necesarias para diseñar políticas específicas enmarcadas en aspectos éticos en gran medida, pero también aspectos legales que garanticen el bien común y que den origen a programas, normas, protocolos, guías de manejo que regulen las prácticas relacionadas a la donación, distribución y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Es importante, y ya algunos diputados que me antecedieron aquí ya lo han planteado, estamos claros, las estadísticas nacionales nos han arrojado un total de noventa procedimientos de trasplantes en el país. Nos compartían los especialistas que participaron a lo largo del proceso, que el 100% de estos trasplantes son de donantes vivos, el 80% son donantes relacionados genéticamente, y entonces, ¿qué es lo relevante de todo esto, tomando en cuenta estos aspectos?, es afirmar que uno de los objetivos fundamentales de este proyecto de ley es ordenar, controlar, monitorear lo que en nuestro país ya se ha venido realizando en esta materia. Esto es muy importante dejarlo bien sentado.

Por otro lado, el otro gran aspecto que fue tomado en cuenta es el contexto internacional, sobre todo el de nuestra región latinoamericana y caribeña, en donde existen instrumentos internacionales que dieron origen también a compromisos adquiridos por Nicaragua, uno de ellos son precisamente los principios rectores de trasplantes de donación de células, tejidos y órganos que establece la OMS.

Aquí hay que hacer énfasis en que estos principios rectores establecen medidas para optimizar la seguridad y la eficacia en la donación y trasplante, también declara la oposición ante el tráfico de órganos y turismo de trasplantes e insta a los profesionales de la salud percatados de tales prácticas a notificarlo ante las autoridades; presta atención especial a la protección de niñas, niños y adolecentes como grupos más vulnerables que pueden ser sometidos a coacción o inducción de la donación de órganos, refuerzan también el compromiso de los países para garantizar seguridad, calidad, eficacia de los procesos de donación y trasplante y se exige la transparencia, tanto en la organización como en la ejecución de estas actividades. Todo esto que yo he mencionado ha sido tomando en cuenta en este Dictamen de ley.

Aquí ya se habló de la Declaración de Estambul. ¿Qué es importante destacar de esta Declaración?, que pone de manifiesto la imperiosa necesidad de aunar esfuerzos entre todos los países para buscar un consenso mundial en relación con la optimización de las prácticas de donación y trasplantes, y he querido traer y compartir una frase que también salió de esta declaración que dice así: “El legado de los trasplantes debe ser una celebración del obsequio de la salud de una persona a otra y no las víctimas empobrecidas del tráfico de órganos y el turismo de los trasplantes”, siendo el objetivo central de esta declaración proporcionar mecanismos claros que garanticen la máxima seguridad, tanto del donante como del receptor, con procedimientos y personal debidamente certificados.

En la Declaración de Aguas Calientes se definen de manera clara tres prácticas antiéticas que se han derivado de una preocupante realidad en el mundo entero, y es que indudablemente la necesidad que existe de los trasplantes de órganos supera en gran medida la disponibilidad de los mismos, y esta es una realidad en todo el mundo, aun en los países con más desarrollo, por supuesto esta realidad ha generado unas prácticas que son indeseables, sobre todo antiéticas, dentro de las cuales voy a mencionar las siguientes, el tráfico de órganos, el comercio de órganos y el viaje para trasplantares que también se denomina turismo de órganos.

Entonces, por primera vez en esta reunión, en esta cumbre, en este foro latinoamericano, se definen de manera concreta estas tres palabras que a veces las escuchamos y pensamos que de repente pueden ser sinónimos, pero que cada una implica mecanismos de acción distintos. Con la aprobación de este Dictamen de ley estaríamos en Nicaragua cerrándole las puertas a estos flagelos que representan un riesgo latente para la seguridad, integridad y dignidad de las familias nicaragüenses. Podemos afirmar que todo lo antes mencionado es en su totalidad coherentemente aplicable en nuestro país, por lo que fue cuidadosamente analizado tanto por la Comisión Interinstitucional, tanto por la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional y validado y alimentado en cada uno de los foros de consulta realizados.

Yo quiero aprovechar y agradecer a todas y todos los que participaron a lo largo de este proceso y que hicieron posible con sus valiosos aportes el enriquecimiento de este importante instrumento. Por tanto, solicito a las hermanas y hermanos, diputadas y diputados, que votemos a favor de este importante Dictamen de ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Alonso.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

Primeramente quiero felicitar a la comisión por el trabajo que realizó con este Dictamen. Vemos con buenos ojos votar a favor de esta ley, como ya decía el doctor Barquero, porque es un tema social que nos compete a todos los nicaragüenses y es responsabilidad de todos nosotros aquí velar por los intereses a fin de mejorar la situación de la salud, máxime cuando se trata de problemas de salud muy graves que atentan y ponen en peligro de muerte a nuestros seres queridos, a los vecinos, o a cualquier persona le puede pasar.

Personalmente en mi familia vivimos esa situación, y es doloroso cuando llegás a ese estado y no tenés un donante de este tipo de órganos como es un riñón. Lo bueno que vemos es que se basa en el artículo 105 Cn, Servicios Públicos, que ha sido un tema importante y que nosotros hemos defendido aquí en la Asamblea Nacional, como es la salud pública, y vemos que lo tratan de esa manera y que le están dando prioridad. Lo básico en este Dictamen es que los trasplantes consagran su gratuidad, el altruismo del acto de donar, y la imposibilidad ético-legal de una valoración económica por los órganos a la vez debe ir acompañada ante las partes, de una compatibilidad genética y efectiva para recibir el trasplante como medio para salvar vidas humanas y no como medio de lucro.

Leyendo el Dictamen, me encontré algo que me llamó la atención, y es una opinión que me dio la doctora Nubia Cano, Presidenta de la Asociación de Nefrología del Hospital Salud Integral, que es pionera de trasplantes de riñones, la cual expresó lo siguiente, y dice que “la enfermedad renal se ha vuelto un problema de salud pública en Nicaragua y que su tratamiento es bastante caro”.

La verdad es que sí, Presidente, y con todo el problema que acarrea, por decirlo así, todo lo que son las actividades meramente productivas, que el campesino o la campesina tiene que llegar a manipular plaguicidas y sustancias tóxicas, que por cierto esta materia está regulada ya por la Asamblea Nacional, ya dictó una ley en su tiempo, es una ley vieja, sin embargo, como lo dijimos ayer, falta un poco mas de educación y concientización por parte del Estado, sí, de los medios de comunicación inclusive que pudieran ayudar, a fin de educar a todas las personas, porque si bien es cierto nadie puede alegar la ignorancia de la ley, pero hay gente que no la conoce.

Entonces, en ese particular es un problema, y por decir algo específico, nosotros hemos hablado con productores de Chinandega y nos han dicho que el manto acuífero del que ellos beben es bastante contaminado por todo el sistema de producción; allá en Sébaco, donde se produce el mejor arroz de Centroamérica, también estamos expuestos a ese problema en el futuro, y ya hemos vivido expuestos a los problemas renales.

Además, quería aprovechar, Presidente, como estamos hablando de salud, en el municipio de Sébaco y meramente refiriéndome a la ciudad, en el gobierno liberal se aprobó lo que es la primera etapa del alcantarillado sanitario, desde entonces nosotros allá en Sébaco seguimos esperando la segunda etapa. Y por qué saco esto a relucir hoy, porque estamos hablando de un tema de salud, que es un tema que nos atañe a todos y porque Sébaco es un municipio que genera muchas divisas en este país y se merece que sean retribuidos esos tributos a través de un proyecto grande. Ya le comentaba a mi vecina la doctora Irma Dávila, que es una necesidad de salud, para que nos beneficiemos todos en este sentido, porque Sébaco tiene problemas del alcantarillado sanitario y hay tanques sépticos, hay letrinas, pero el manto acuífero cada día que pasa se vuelve más contaminado.

Entonces, esa es mi petición Presidente, y volviendo al tema del Dictamen, lo vemos con buenos ojos y vamos a darle ese apoyo. Lo felicitamos porque ha sido una costumbre que se ha venido haciendo, y la costumbre es fuente de derecho, ¡qué bien! ¿verdad?

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Iris Montenegro Blandón, tiene la palabra.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Presidente.

Considero que todos debemos saludar el hecho de que la Asamblea Nacional esté aprobando el día de hoy esta importante ley que es de beneficio para los nicaragüenses, en tanto que viene a satisfacer una necesidad de sectores de la población que tienen padecimientos y que de cara al nivel de desarrollo que hemos venido alcanzando en términos de salud, es posible desarrollar y aplicar trasplantes en nuestro país. Debemos recordar, e informo a ustedes, que el primer trasplante se hizo en Boston en el año 1954, y fue después de treinta y siete años que la Organización Mundial de la Salud aprobó los principios rectores para la aplicación de un trasplante en el marco de los derechos humanos a nivel mundial.

En Nicaragua, el primer trasplante se hizo en el año 2000, y a escasos trece años vamos a aprobar esta ley que hemos considerado debe ser una ley de orden público y de interés social, pero también tomando en cuenta los riesgos que la práctica mundial ha identificado como es el tráfico de los órganos, consideramos nosotros al dictaminar este anteproyecto de ley que debe haber una importante campaña de promoción y de educación, tanto a nivel de las instituciones como a nivel de la población y de los mismos trabajadores de la salud. Porque con esta ley estaríamos nosotros dotando de un marco jurídico que proteja y tutele los derechos, en primer lugar, de las personas que donen los órganos, las células y los tejidos, pero también estamos protegiendo y tutelando los derechos de las personas que van a ser receptoras de estos órganos, células y tejidos. Ese es el primer aspecto.

Un segundo aspecto, es que estamos estableciendo el marco jurídico para todos los profesionales de la salud que intervienen en este proceso. Ese es el otro aspecto fundamental.

Y un tercer aspecto es establecer el marco jurídico que proteja y tutele los derechos y las obligaciones que tienen las instituciones donde se van a realizar estos trasplantes.

Digo esto porque hoy en día se han venido desarrollando trasplantes de órganos alrededor de cinco establecimientos de salud en nuestro país, y se ha venido practicando en tanto que la ley no lo prohíbe; se ha venido practicando porque se han mostrado e identificado necesidades, pero también ha sido al libre albedrío y a la buena voluntad de la reglamentación, que es insuficiente en este momento para realizar estas prácticas.

De manera pues, que consideramos que al establecer este marco jurídico, va a permitir dar seguridad a estas prácticas, cumpliéndose con ello el precepto constitucional que es el derecho a la vida que tienen todos los nicaragüenses, y ese derecho a la vida está expresado claramente en esa importante cantidad de pacientes con enfermedades renales, con insuficiencia renal crónica, por lo que hoy en día se realizan las diálisis peritoneales que tienen un alto costo. Eso por un lado. Y por otro lado, sería una alternativa poder implantarse un riñón para evitar dichas diálisis y a su vez esto disminuiría los costos.

El otro aspecto es que como precepto constitucional tenemos que el derecho a la salud es igual para todos; y hoy en día solamente las personas que tienen dinero o tienen que vender son las que tienen acceso a estas prácticas de instalarse un órgano. De manera pues que creemos que en este sentido es importante que todos nos apropiemos de estos principios rectores, que son los que nos van a dar la garantía y la vigilancia de que esta ley se aplique, y quiero mencionarlos.

En primer lugar está la solidaridad. ¿Qué mejor muestra de solidaridad frente al ser humano, que donar un órgano de manera voluntaria a una persona que lo necesita? La voluntariedad no debe ser exigida, es voluntario, es una actitud altruista, la persona inclusive deja claro en su testamento y en sus documentos legales, que cuando fallezca sus órganos van a ser donados. La gratuidad es un principio importante, y debemos ser vigilantes para que no hayan mecanismos por “debajera”, o por tráfico o por no sé qué cosa se puedan dar esas prácticas; la ausencia del ánimo de lucro debe ser por una actitud de servicio y de mitigar y resolver una necesidad de salud, una necesidad de preservar el derecho a la vida.

De igual manera el principio de la no discriminación, que sólo para unos sí y para otros no. Lógicamente un principio importante es el aspecto de la ética, los valores éticos-morales que deben regir para las instituciones que practican o que van a practicar los trasplantes de órganos, pero también para los profesionales de la salud que ejercen, debe haber también probidad, debe haber integración social, porque un paciente que tiene problemas, por ejemplo, lo más claro que tenemos son estas insuficiencias renales y es una tragedia, pues una persona que va a recibir un órgano tiene que contar con el apoyo de su familia, un apoyo de la comunidad también, porque tiene que dársele un seguimiento constante el resto de su vida.

También el aspecto de la confidencialidad es un principio importante que contiene esta ley, y en la aplicación del mismo debe haber una participación de la población. De manera que esta ley contempla claramente cuáles son los requisitos para que una persona sea donante, ya sea vivo o muerto. Establece también que personas tienen prohibido donar órganos, obviamente los niños y los adolescentes; los requisitos de las personas que son receptoras de órganos, porque pueden tener la necesidad, pero a lo mejor no llenan los requisitos que le den garantía que una vez implantado el órgano va a tener un buen proceso o un buen desarrollo de aceptación, etc.; además establece esta ley, el registro y acreditación de los profesionales de la Salud autorizados para poder desarrollar los implantes de los órganos y de las células.

Los establecimientos de salud deben ser autorizados, entonces esta ley ordena cuáles son los requisitos que debe reunir y el procedimiento para que estos mismos sean autorizados.

En fin, nosotros creemos que estamos dotando a la población nicaragüense de un instrumento que le va a permitir recibir los servicios de salud ante estos problemas, con dignidad, gratuidad y sin discriminación, por lo tanto, pedimos a los colegas diputados y diputadas respaldemos plenamente este proyecto de ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, Presidente.

Bueno, creo que los que me han precedido han dicho mucho en relación con esta ley, lo importante es que ella viene a regular la donación y la obtención para trasplante de órganos, tejidos y células. Desde el punto de vista médico, nosotros sabemos ya cuándo un órgano, un tejido o las células no están funcionando correctamente, a veces después de los manejos terapéuticos, de los procedimientos terapéuticos la única solución es el trasplante, ahí es donde esta ley entra en función, porque va a regular la donación y la obtención de los órganos, tejidos y células con el objetivo por supuesto de restaurar la salud y mantener la vida.

A nivel mundial se realizan trasplantes de órganos de todo tipo, pulmones, corazón, riñón, hígado, páncreas, intestinos e incluso ya se está hablando de trasplante de cerebro, para los que puedan estar interesados en este tema. También esta ley tiene alcances bien amplios, porque cuando hablamos de tejidos hablamos de trasplantes de córneas, de válvulas cardíacas, de partes de huesos, partes de tejido y células, por ejemplo el trasplante de médula ósea, fíjense, es una ley necesaria, es una ley importante que el pueblo y la sociedad la necesita y nosotros estamos obligados a apoyarla por todas esas razones que les dije.

Todos han dicho que en Nicaragua ya se hace trasplante, pero estamos más enfocados en la parte renal, se está haciendo trasplante pero principalmente de riñón, bueno, creo que de córnea también se han hecho bastantes, pero desafortunadamente ahorita los trasplantes se hacen a nivel de instituciones privadas, y quienes pueden acceder al procedimiento de trasplante sólo son las personas que tienen capacidad de pago, estamos hablando de treinta mil dólares en un trasplante, ¡cuidado más!, en personas adultas, y sólo en hospitales privados como el Militar, creo que también Salud Integral en el privado, bueno, en el público afortunadamente en el hospital “La Mascota”, ahí se hacen trasplantes y es un hospital público, ahí sí tienen acceso las personas de escasos recursos.

Esta ley creo que debe ser motivo de mucha alegría y satisfacción de personas que padecen este problema y que necesitan trasplante de órganos, y me voy a ir al lado de Occidente, Chinandega, León, donde se habla de que hay miles de personas que padecen de Insuficiencia Renal Crónica. Estuve leyendo la vez pasada en un medio de comunicación, que en una comunidad se mueren dos, tres personas a la semana, ¡imagínense qué dramático! Eso para pasa en las comunidades de Occidente, y ya está bien claro desde el punto de vista médico, que la única solución en el caso de la Insuficiencia Renal Crónica, en la fase terminal, no es la hemodiálisis sino el trasplante que le va a restaurar la salud y le va a mantener la vida, si no es con el trasplante la persona está condenada a morir en un período corto de tiempo.

Creo que nosotros como Comisión de Salud, como diputados, como Asamblea Nacional, debemos estar atentos en la implementación de la ley, hemos hablado de que es una ley de orden público e interés social, la misma ley lo dice, que se van a crear estructuras orgánicas en el Ministerio de Salud, estructuras de asesoría y estructuras de funcionamiento en los hospitales.

Considero que el Ministerio de Salud tiene una gran responsabilidad, no solamente porque ésta sea el instrumento jurídico para el personal que realiza el procedimiento; me parece que debe ser el instrumento jurídico para las instituciones que deben velar por la salud de la población nicaragüense y me refiero al Ministerio de Salud. Eso significa habilitar los hospitales que sean necesarios para que se realicen los trasplantes; esto implica que se capacite al personal necesario para que realice el procedimiento de trasplante; afortunadamente en Nicaragua tenemos recursos bien preparados, recursos bien entrenados y con gran capacidad para que se realice e iniciemos la era de los trasplantes en Nicaragua.

Ya para cerrar, esta ley creo que es oportuna, pues en la mayoría de los países de América ya existe una ley de trasplante. Bueno, nosotros ya hacemos trasplantes, aunque sea de riñón o de córnea, pero ya vamos a entrar a la etapa de desarrollo de trasplantes en Nicaragua, y la Bancada Democrática Nicaragüense, toda ley que signifique beneficio para la comunidad, para las personas, para la sociedad en general, nosotros la vamos a apoyar, por lo tanto esta ley la apoyamos plenamente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con la diputada Argentina Parajón Alejos.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:

Bueno. Quisiera agradecer en este momento todos los aportes que en relación a la ley se recibieron en los distintos niveles. Realmente hemos tenido la oportunidad de hacer un esfuerzo. Al inicio de este año nos dieron un mandato, que hay que estar con la población elaborando las leyes, y creo que es un esfuerzo grande el que se ha hecho, pero al final los resultados son buenos. Todavía la semana pasada estábamos incorporando aportes de todas las personas que se han visto involucradas en la elaboración de este Dictamen, entonces, la alta participación de los miembros de la comisión ha sido importante, igual la participación de los profesionales de la salud que son los expertos en el tema y también de los diputados que en cada territorio se incorporaron a este mismo esfuerzo, porque realmente no fueron sólo los diputados de la Comisión de Salud sino además los diputados de cada uno de los departamentos los que estuvimos trabajando.

Entonces, me parece que pedirles a todos los diputados y diputadas el respaldo, es quizás lo más importante, porque nos organiza, nos orienta mejor el quehacer a nivel del país con el Ministerio de Salud, porque hay instituciones como el Centro Oftalmológico, que nos decían y nos explicaban cuánto se han atrasado en una serie de procedimientos por no tener la ley disponible. Por lo tanto, creo que esa necesidad, como dice el doctor Elman, es urgente, y en manos de ese voto favorable está la responsabilidad de la realización de todos estos procedimientos que son urgentes.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Esta ley tiene 62 artículos y 15 capítulos, entonces vamos a votar si lo discutimos artículo por artículo, o por capítulo. Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo votan en verde, los que estén de acuerdo que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 votos a favor que se discuta por artículo, 0 abstención, 5 presentes. Se da la discusión por capítulo.

Suspendemos la sesión y continuamos de acuerdo al calendario establecido.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE OCTUBRE DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.06, Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Iniciaremos la discusión en lo particular del Punto 3.13: LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto de la Ley

Art. 2 Autoridad y Ámbito de Aplicación

Art. 3 Los Principios Rectores que rigen la presente ley son los siguientes:

Art. 4 Definiciones:

Art. 5 Criterios para determinar la necesidad de un trasplante

Art. 6 Certificación y habilitación

Art 7 Prohibición de tráfico y comercialización

Art. 8 Prohibición de actos y contratos

Art. 9 Consentimiento del donante vivo

Hasta aquí el Capítulo I, de las Disposiciones Generales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a la discusión del Capítulo I, de las Disposiciones Generales.

Observaciones al artículo 1.

Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Al artículo 5, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, gracias.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Cuál?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Es importante que quede claro en este Primer Capítulo el objeto de esta ley, que está muy bien referido en el artículo 8, De la Prohibición de actos y contratos. Esta Ley de Órganos, que pone a Nicaragua en un avance jurídico tecnológico; pero a la vez en un avance de solidaridad, prohibiendo el establecimiento de actos contractuales para donaciones; es decir, para hablar más claro a nuestro pueblo, la donación de órganos no puede ser un negocio, no puede haber una venta de órganos, ni una comercialización de órganos en Nicaragua como en un pasado hubo y como existe en otros países.

Triste recuerdo tenemos, no de trasplante de órganos pero si de comercialización de sangre con plasmaféresis en Nicaragua y eso no se puede volver a repetir en este país. Es decir, esta ley tiene que dejar en todo su articulado con total claridad que la donación de órganos es un acto humano de solidaridad y de carácter gratuito, no oneroso, no puede haber venta de órganos en este país. Y en eso creo que esta ley está logrando su objetivo.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

Diputado Armado Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Buenos días, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso en el artículo 5.

Nosotros utilizamos la palabra criterios para determinar la necesidad de un trasplante, pero los criterios apuntan más a detalles clínicos o biológicos o bien a parámetros semiológicos o bio inmunológicos.

Nosotros proponemos cambiar la palabra “criterios” y que el título del artículo 5 se lea:

Art. 5 Condiciones para determinar la necesidad de un trasplante.

Es una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por el compañero Armando Herrera, propone que en el título del artículo 5. En vez de “criterios” se diga: “Condiciones para determinar la necesidad de un trasplante”.

Vamos entonces a pasar a votar la moción presentada al artículo 5 que cambia “criterio” por “condiciones”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 5.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO II

DE LA OBTENCIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DONANTES VIVAS RELACIONADAS Y VIVOS RELACIONADOS, FALLECIDOS Y FALLECIDAS

Art. 10 Donantes vivas relacionadas y vivos relacionados

Art. 11 Requisitos de donante viva y vivo

DONANTE FALLECIDA Y FALLECIDO

Art. 12 Criterios de Muerte Encefálica

Art. 13 Procedimientos para la donación y extracción

Art. 14 Ausencia de voluntad expresa de donación de una fallecida o fallecido.

Art. 15 Personas fallecidas a la orden del Instituto de Medicina Legal

Art. 16 Acta de autorización para el retiro de órganos o tejidos.

Art. 17 Respeto a la dignidad

Hasta aquí el Capítulo II, De la Obtención de Órganos, Tejidos y Células Donantes Vivas Relacionadas y Vivos Relacionados, Fallecidos y Fallecidas.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, De la Obtención de Órganos, Tejidos y Células Donantes Vivas Relacionadas y Vivos Relacionados, Fallecidos y Fallecidas.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Diputado Elman Urbina Díaz, tiene la palabra.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Hay una moción de consenso, en el artículo 13, es para agregar un párrafo, el que dirá así:

“En el caso de las córneas que ingresan del exterior, éstas deben ser registradas en la Dirección de Regulación del MINSA y reportadas a la Onitra; ningún órgano, tejido o célula podrá ingresar al país con carácter comercial”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción es para agregar un párrafo al final del artículo 13, que obliga que en el caso de las córneas que llegan del exterior, deben ser registradas según la unidad del MINSA y que ningún órgano, tejido o célula podrá ingresar al país con carácter comercial.

Esto reafirma básicamente el carácter de prohibición de órganos con carácter comercial. Votamos entonces la moción presentada al artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 13.

Observaciones al artículo 14.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Presidente, yo he votado a favor de la moción, pero quería una aclaración de los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, sobre el registro de las córneas en el MINSA. Entiendo que la córnea es un órgano sumamente delicado y que los trámites de registros en el MINSA pueden durar bastante tiempo; entonces, los médicos que hacen los trasplantes de córnea van a tener que esperar ese trámite.

La aclaración que yo quiero, es que si ese trámite va hacer un trámite expedito, que no va a poner en peligro de descomposición a las córneas por el tiempo que dura ese trámite. Una aclaración más que todo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Elman Urbina, tiene la palabra para dar respuesta a la pregunta de Pedro Joaquín Chamorro.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Bueno, la moción, fue de consenso entre todos; es que por ejemplo: Si hay médicos oftalmólogos que ingresan córneas al país, del exterior, y que las compran en bancos de córneas en otros países como los Estados Unidos o Colombia ¡no sé dónde! En instituciones registradas allá. Entonces, ellos deben hacer el procedimiento siguiente:

Las van a traer de allá y lo primero que tienen que hacer al ingresar al país es ir al Ministerio de Salud, a la Dirección de Regulación del MINSA, que debe tener un personal que operativice y que sea ágil para que dé la respuesta rápida en relación al registro de esas córneas que van a ingresar.

Posteriormente, el Ministerio de Salud, tiene que informar o reportar a Onitra, a la Organización Nicaragüense de Trasplante, que ingresaron tales córneas para ser utilizadas para fines de trasplante en equis centro de atención oftalmológica. Ese es el procedimiento, lo que se espera es que el Ministerio de Salud, y Onitra actúen de una manera ágil y rápida para que se dé la respuesta oportuna en estos casos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Gustavo Porras, tiene la palabra.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, Presidente.

En esa moción lo que en primer lugar se trata de dejar claro, es que no puede haber ingreso de ningún órgano ni tejido del exterior con carácter comercial. Si es ese el planteamiento, tenés que tener algún camino, algún mecanismo para que lo que entre que es de donación esté registrado, y así deja claro que lo que no esté registrado, anda de fuera de la legalidad. Entonces, el camino que establecimos es uno: el registro en regulación del MINSA y dos: la información a Onitra. El registro no significa que voy a llegar con el poco de córneas a enseñarlas, el registro significa, que alguien informa que va a ingresar al país una cantidad determinada de estos tejidos.

Eso sucede ahorita con la misiones y con las brigadas que vienen, siempre informan cuando vienen y que traen tales medicamentos, que traen tantas córneas, todo lo informan y lo dejan registrado; cuando ingresan al país ya se sabe y no hay ningún problema. Es para dejar establecido el mecanismo de control. Eso era.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok.

Suficientemente explicado el asunto. Seguimos.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y moción ya aprobada al artículo 13.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO III

DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art. 18 Excepciones en la donación

Art. 19 Prioridad absoluta

Art. 20 Garantía de Permanencia

Art. 21 Derecho a la Educación

Art. 22 Prohibición de investigación y pruebas diagnósticas

Art. 23 Hospitalización por edades similares
´
Art. 24 Derecho a la recreación

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 18.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA ARLING ALONSO GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Sí, quería hacer un comentario en relación al artículo 18. Y es que tanto en la Declaración de Estambul como en la Declaración de Aguascalientes, se hace mención de poblaciones vulnerables; y dentro de estas poblaciones vulnerables que pueden ser coaccionadas o inducidas para el acto de la donación, está precisamente el grupo de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 18 establece claramente que ningún niño, niña o adolescente puede donar órganos, con excepción de la donación de médula ósea, siempre y cuando en primera instancia el niño, niña o adolescente esté de acuerdo y se cuente con el consentimiento de sus padres o sus tutores o representante legales. Esto es importante que quede claro en las familias nicaragüenses, porque es este artículo el que garantizaría la protección para este grupo vulnerable.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Diputada Perla Castillo Quintero, tiene la palabra.

DIPUTADA PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO:

Buenos días, gracias compañero Presidente.

Sólo quería hacer una observación alrededor de este Capítulo III, donde nosotros podemos ver en esta ley con este artículo se garantiza los derechos, especialmente a la educación, a la recreación y a la protección de la niñez, como lo establece el Código de la Niñez.

Es por eso que esta ley además de regular, prohibir y sancionar lo que se puede dar en un momento con los órganos, en el sentido de tráfico y explotación. Nosotros aquí podemos hacer referencia a que específicamente se tome en cuenta el interés superior del niño y de la niña. Por eso quería hacer una reflexión en cuanto a la importancia de que en este momento el plenario esté aprobando esta ley, porque es una ley muy especial alrededor de la protección de los derechos y la regulación en lo que es el tráfico de órganos.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO IV

DE LAS Y LOS RECEPTORES

Art. 25 Criterios de selección que debe cumplir una receptora o receptor.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV. De las y los Receptores.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo IV, con su único artículo que lo compone.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO V

REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LAS Y LOS PROFESIONALES

Art. 26 Registro y acreditación

Art. 27 Obligatoriedad de la notificación


Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V, Registro y Acreditación de las y los Profesionales.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo V con los dos artículos que lo componen.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO VI

HABILITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Art. 28 Habilitación y certificación.
Art. 29 Autorización.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI, Habilitación, Certificación y Autorización de los Establecimientos.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo VI con los dos artículos que lo componen.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO VII

ORGANIZACIÓN NICARAGÜENSE DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y
CÉLULAS

Art. 30 Estructura
Art. 31 Organización Nicaragüense de Trasplantes (ONITRA)
Art. 32 Funciones de la Organización Nicaragüense de Trasplantes
Art. 33 Órgano de Dirección de la ONITRA.
Art. 34 Requisitos para ser Directora o Director y Subdirectora o Subdirector de la ONITRA.

Art. 35 Funciones de la Directora o Director de la ONITRA
Art. 36 Funciones de la Subdirectora o Subdirector de la ONITRA.
Art. 37 Funciones de la Secretaria o Secretario de la ONITRA
Art. 38 Son causales de destitución de la Directora o Director, Subdirectora o Subdirector y Secretaria o Secretario de la ONITRA
Art. 39 Asignaciones Presupuestarias
Art. 40 Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.
Art. 41 Funcionamiento del Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.-
Art. 42 Funciones del Comité Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
Art. 43 Comité Hospitalario de Trasplantes y su Integración
Art. 44 Funciones de los Comités Hospitalarios de Trasplantes
Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII, Organización Nicaragüense de Trasplante de Órganos Tejidos y Células

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Quisiera que la comisión nos aclarara sobre la selección de los miembros que integrarán ese Comité que señala el art. 40, porque no veo clara su representación en el Comité. Específicamente me refiero al numeral 10: “una o un representante en materia de moral, ética o bioética”, ¿de dónde salen esos miembros? ¿de qué Asociación? ¿de dónde surgen esos representantes morales y éticos? ¿de la sociedad? ¿cómo se escogen? Me parece un poco complicada esa forma de redacción, quisiera que se especificara mejor a qué se refiere, porque hablar de un representante de la sociedad nicaragüense, moral, ética o bioética va a ser casi imposible escogerlo. El otro punto es, cuando hablamos de dos representantes de universidades públicas, entiendo que los miembros de la Comisión están pensando en universidades públicas relacionadas con la problemática, porque si no, de repente podemos tener un representante de la Universidad de Ingeniería, uno de la Universidad Agraria, uno de la UNI y uno de la UNA, y creo que tendrán muy poco que aportar en el Comité Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, y así estaríamos cumpliendo con la ley, porque serían dos representantes de universidades públicas.

Entonces, pediría a la comisión, que en el numeral 11, del artículo 40 especificáramos mejor que son dos representantes de universidades públicas, relacionadas a la materia, y en el numeral 10, ver qué pretenden con ese representante, ¿de dónde salen? Redactarlo mejor, porque si no, lo veo imposible, y este espacio siempre va a estar vacío o nombrado de dedo de cualquier manera. Por tal razón se lo dejo a la comisión a ver si nos puede aclarar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, a ver compañera Argentina Parajón Alejos tiene la palabra.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:

Gracias, compañero Presidente.

En ese sentido, nosotros tenemos que señalar que los hospitales de nuestro país siempre tienen una Comisión de Bioética que está vinculada más que todo y en este caso específico, estaría vinculada con evitar todas esas cosas que pueden llevar al tráfico de órganos y a otras anormalidades que se pueden encontrar y afectar esta ley. De todas maneras, todos los hospitales tienen una Comisión de Bioética, precisamente por la forma en cómo se trabaja, porque tratamos con pacientes con problemas de salud que a veces requieren análisis de ese tipo o con trabajadores que pueden afectar el abordaje técnico y terapéutico de un paciente, por eso se consideró de esta manera.

Y en el caso de las universidades, en este momento el único lugar donde hay un laboratorio, que tiene que ver con todo lo que es la compatibilidad, es la Universidad Nacional Autónoma de Managua, entonces hay que empezar a hacer alianzas con otras instituciones que en este momento cuentan con algunos recursos que realmente no los tiene el Ministerio Salud y hay que ordenarlos en esta estructura. En tal caso, se consideró la importancia, de integrar a las universidades, porque además, nuestros hospitales y sobre todo los hospitales que van a acreditarse, tienen estudiantes haciendo especialidades en nuestros hospitales públicos, prácticamente se conforma dentro de los mismos la interacción docente - asistencial y en este sentido estos hospitales acreditados tienen esa característica de ser docentes asistenciales, ese fue el espíritu de incorporar esas instancias en esta comisión a nivel hospitalario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, ¿alguien más de la comisión que quiera ampliar el tema?

Diputado Gustavo Porras, tiene la palabra.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTÉS:

Gracias, Presidente.

Queremos explicar, que efectivamente lo que hay es un representante donde dice, moral, ética y bioética, ya que en cada hospital existe una Comisión de Bioética Médica, entonces tenemos que mejorar la redacción diciendo: “un representante de las Comisiones de Moral, Ética y Bioética Médica que existen”, eso sería parte de una moción que estamos trabajando ahorita.

Y en el caso de las universidades públicas, que lo que decían es correcto, dejar claro que son: “dos representantes de universidades públicas relacionados con el tema”, para que estemos claros. Estamos redactándolo y pasamos la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esperamos la moción.

Entonces la moción de consenso afecta los numerales 10 y 11 del artículo 40. El numeral 10) hablaría: de un representante de las Comisiones de Ética y Bioética Médicas existentes, y el 11) hablaría: de dos representantes de las universidades públicas relacionadas con el tema.

Entonces, pasaríamos a votar la moción al artículo 40 que modifica los numerales 10 y 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 40 que modifica los numerales 10 y 11.

Observaciones al artículo 41

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo VII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas del artículo 40.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRASPLANTE DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

Art. 45 Requisitos para su autorización
Art. 46 Sistema de evaluación y control de calidad
Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

A votación del Capítulo VIII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII con los dos artículos que lo componen.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO IX

BANCOS DE TEJIDOS

Art. 47 Constitución y funcionamiento
Art. 48 Registro en los Bancos de Tejidos
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX. Bancos de Tejidos.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo IX con los dos artículos que lo conforma.

Se suspende la Sesión Ordinaria y pasamos inmediatamente a la Sesión Especial dedicada al 101 Aniversario de la muerte del General Benjamín Zeledón.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE OCTUBRE DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N°.06, Punto III – DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRERTOS. Punto 3.13: LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

Vamos a continuar la discusión, el día de ayer llegamos hasta el artículo 48, Capítulo IX.
CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE DONANTES, RECEPTORAS,
RECEPTORES Y FAMILIARES ACOMPAÑANTES

Art. 49 Derechos de Donantes, Receptoras y Receptores.
Art. 50 Son deberes de las Receptoras y Receptores: Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo X con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo X.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XI

DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

Art. 51 Promoción de la Donación.
Art. 52 Campañas de Información y Promoción
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI. DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

Observaciones al artículo 51.

Diputada Élida María Galeano. ¿No?

Diputado Juan Ramón Jiménez. Tampoco.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO XII

DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Art. 53 Información y Educación.
Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII. DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo XII con el único artículo que lo conforma.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO XIII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 54 Órgano competente. Art. 55 Sujetos.
Art. 56 Inicio del procedimiento
Art. 57 De las sanciones.
Art. 58 Responsabilidad penal y civil.
Art. 59 De los recursos
Hasta aquí el Capítulo XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIII. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Observaciones al artículo 54.

Diputada Rosa Barahona Castro, tiene la palabra.

DIPUTADA ROSA BARAHONA CASTRO:

Gracias, compañero Presidente.

Sólo quiero de manera resumida explicar el espíritu de este Capítulo. Al ser el Ministerio de Salud el órgano competente de administrar, controlar y sancionar administrativamente, se requiere dejar establecidos procedimientos mínimos para sancionar a los que incumplan con la presente ley. Las medidas administrativas sancionadoras se adoptan para salvaguardar el derecho a la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas.

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. Este capítulo también contempla el derecho de la persona a ser uso de la vía judicial, si considera que se le están violando sus derechos. Consideramos que este Capítulo contempla lo necesario para dotar al MINSA, de los elementos que le facilitan el cumplimiento de la ley.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Diputada Arling Alonso Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA ARLING ALONSO GÓMEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Voy a presentar una moción de consenso.

Se propone una nueva redacción al artículo 56 el cual se leerá así:

Art. 56. Inicio del procedimiento.- El procedimiento para sancionar el incumplimiento de la presente ley se iniciará de oficio, mediante denuncia ciudadana, o mediante denuncia de funcionarias, funcionarios y profesionales de la salud. Una vez iniciado el procedimiento, el Ministerio de Salud procederá de conformidad a lo establecido en la reglamentación de la presente ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada sustituye, medidas administrativas, por lo establecido en la reglamentación, correspondiente a la presente ley.

Pasamos entonces a votar la moción de consenso al artículo 56, que cambia el sentido de éste.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 56.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

Diputada Rosa Barahona Castro, tiene la palabra.

DIPUTADA ROSA BARAHONA CASTRO:

Gracias, compañero Presidente.

Voy a leer una moción de consenso, donde se propone agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 57, el cual se leerá así:

Art. 58 Resolución Administrativa. El Ministerio de Salud deberá emitir una resolución administrativa debidamente motivada en la que exprese de forma clara y precisa la existencia o no de responsabilidades y sus correspondientes sanciones. De igual forma ésta debe de contener el derecho que tienen los sujetos a los que se le establezcan responsabilidades a hacer uso de los recursos administrativos correspondientes.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción propone agregar un artículo nuevo después del artículo 57, donde plantea que cuando haya sanciones o responsabilidades, se deben de expresar de forma clara y precisa, lo mismo que el derecho de la gente que está acusada o sancionada.

Vamos entonces a votar la creación de este artículo nuevo que sería después del artículo 57.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se prueba la moción presentada que crea un artículo nuevo después del artículo 57.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XIII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo XIII con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

CAPÍTULO XIV

REFORMA A LA LEY Nº.641,”CÓDIGO PENAL”

Art. 60 Reforma al artículo 346 del Libro Segundo de la Ley No.641,”Código Penal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Números 83, 84, 85, 86 y 87 correspondientes a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008, respectivamente, el cual se leerá así:

Art. 346. Tráfico, extracción, conservación, traslado y trasplante de órganos, tejidos y células humanas.
Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIV, REFORMA A LA LEY Nº.641,”CÓDIGO PENAL”.

Observaciones al artículo 60.

Diputada Argentina Parajón Alejos, tiene la palabra.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con el artículo 60 que reforma el artículo 346 del Libro Segundo de la Ley Nº.641 Código Penal, el primer párrafo que dice:

Art. 346. Tráfico, extracción, conservación, traslado y trasplante de órganos, tejidos y células humanas; a la última parte de ese párrafo se le agregaría, en vez de víctima especialmente vulnerable, debe leerse: personas con discapacidades o en otras condiciones que no le permitan tomar decisiones libres y conscientes, el resto quedaría igual.

Y en el tercer párrafo que habla de la publicidad, anuncio u ofrecimiento por cualquier medio para cometer cualquiera de los ilícitos establecidos en este artículo, agregar: actos ilícitos establecidos en este artículo. Esas serian los dos cambios que se sugiere como moción.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción propone sustituir: víctima especialmente vulnerable, por: personas con discapacidades; y señalar en vez de ilícitos, actos ilícitos.

Vamos entonces a pasar a votar la moción que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 60.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el artículo 60 con la moción planteada.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES

Art. 61 Reglamentación.
Art. 62 Vigencia.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XV. Disposiciones Finales.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo XV con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para seres humanos.





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