Un elemento trascendental de esta nueva iniciativa de ley radica en reconocer y ratificar los derechos de los consumidores y/o usuarios, como parte de los derechos humanos existentes. Siendo el derecho del consumidor un derecho humano fundamental, se establece la plena protección, salvaguarda, defensa y tutela del mismo por parte del Estado nicaragüense. 3. Dado el interés común que todos tenemos como consumidores y usuarios, es fundamental que una vez aprobada esta ley sea ampliamente conocida por la población. Por tanto, se incorporaron en ella disposiciones de carácter imperativo en el tema de educación sobre estos derechos y la cultura de consumo responsable en todos los niveles de educación, para capacitar especialmente a los y las jóvenes para que puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios a consumir o adquirir, y tengan conciencia sobre sus derechos y responsabilidades. Un consumidor informado es un consumidor responsable por lo que se hace imperativo crear, fomentar y promover una cultura preventiva de consumo. 4. Con el objetivo de garantizar la plena y efectiva aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, se propone como Ente Rector al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, el cual actuará a través de la Dirección de Defensa de Derechos del Consumidor y Usuario, DIPRODEC. A esta última, se le fortalece desde el punto de vista administrativo, funcional y presupuestario al elevarla a Dirección General con expresión territorial al menos en las cabeceras departamentales del país, y se le dota de las herramientas regulatorias, normativas y legales para convertirla en un órgano efectivo de protección y defensa de los consumidores y/o usuarios. 5. Otro aspecto primordial que queda expuesto de manera cristalina en este proyecto de ley, es el referido al nuevo y preponderante rol de los entes reguladores de actividades económicas, comerciales y de servicios, tales como INE, SIBOIF, INAA, TELCOR, INAC, etc. En este proyecto de ley, por primera vez se establece con meridiana claridad el mandato de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Como es una facultad legal expresa de estas instituciones se definen las facultades, atribuciones, responsabilidades y base jurídica de estos Entes Reguladores en materia de defensa de los consumidores y/o usuarios, con lo cual se convierten en los organismos de aplicación de esta ley en materia de su competencia; conociendo y resolviendo lo relativo existente en materia de resolución de los reclamos presentados por parte de los consumidores y usuarios. Es importante destacar que cuando se crearon estos Entes Reguladores, no se contempló en sus leyes respectivas el mandato referido a la defensa de los derechos de los consumidores y/o usuarios, lo cual constituye un avance cualitativo de capital importancia. Otro aspecto a destacar es que por ministerio de esta nueva ley, se incorpora una disposición expresa que establece que todos los entes reguladores existentes y demás instituciones públicas deben crear o ajustar las estructuras organizativas de atención de consultas, denuncias y reclamos que presenten los consumidores y/o usuarios; así mismo deberán crear o adecuar sus respectivas normativas en esta materia, las cuales deben estar acorde con las disposiciones y espíritu de la presente ley. Con esto la protección de los derechos de consumidores y usuarios deja de ser una política del Gobierno y se convierte en una política del Estado. 6. Para esta comisión, es significativo destacar que en la presente iniciativa se desarrollan capítulos referidos al proceso debido y a las infracciones y sanciones, con lo cual se fortalece el marco legal del derecho de consumo en nuestro país. En este apartado, se clasificaron y se ordenaron las conductas en infracciones leves, graves y muy graves, así como se graduaron sus sanciones garantizando el proceso debido y la doble instancia en materia administrativa. Por otro lado, se dimensionaron los rangos y techos de las multas por las infracciones respectivas. De igual forma, a partir de la aprobación de la presente ley, las resoluciones de la DIPRODEC tendrán naturaleza vinculante para las partes del proceso y se le otorga el carácter de título ejecutivo a las mismas, optimizando la justicia en materia de derecho de consumo en Nicaragua, todo en pro de la defensa de los derechos de consumidores y/o usuarios. 7. Un aspecto que no podía dejarse de contemplar en esta ley, es el referido al de los servicios financieros, el cual está ausente en el marco actual de la ley vigente y que ha sido demandado por la sociedad nicaragüense y los organismo de protección a los consumidores, ante los contantes abusos de las instituciones proveedoras de estos servicios. En ese sentido, se incorporan disposiciones para la protección efectiva de los usuarios de servicios financieros, independiente de la entidad financiera que se trate, y se le impone un expreso mandato de ley a entes reguladores tales como SIBOIF, CONAMI, INFOCOOP y al mismo MIFIC, respectivamente para que desarrollen normativas referidas a la efectiva protección y defensa de los derechos de los usuarios de servicios financieros, cada cual en su correspondiente ámbito de competencia. 8. De manera particular, esta comisión desea llamar la atención en el hecho que a partir de la vigencia de la presente ley, todos los usuarios de servicios financieros de créditos de consumo, tendrán derecho a efectuar pagos o cancelaciones anticipadas de adeudos, con la consecuente reducción de intereses, comisiones y otros gastos, sin que le sea aplicada penalidad alguna. El beneficio indicado en el párrafo anterior de no penalidad por pago anticipado, también le será aplicado a todos los créditos agrícolas y ganaderos, suscritos por un monto igual o menor a US$25,000.00 o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo; asimismo, este beneficio se aplicará en los casos de los créditos agrícolas y ganaderos contratados a un plazo igual o menor a dieciocho meses (18), independientemente del monto prestado. Adicionalmente, siendo el sector de la pequeña y media empresa, uno de los pilares para el desarrollo económico del país, lo cual incluso está recogido en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del GRUN, para esta comisión es fundamental la protección de los usuarios del microcrédito, por consiguiente en este proyecto de ley, se establece que todos estos usuarios tendrán derecho de pagar o cancelar sus créditos de forma anticipada, sin penalidad alguna y con los beneficios correspondientes establecidos en la presente ley. Todas estas medidas son consecuencia de un proceso de diálogo y concertación con el mismo sector financiero y representantes de los usuarios de servicios financieros. 9. Para los miembros de esta comisión, es importante resaltar que la presente de ley, destaca la protección y defensa de la niñez y la mujer contra prácticas abusivas y publicidad engañosa, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Niñez y la Familia. De igual manera, se establece que en el caso de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes, a éstas deberán brindárseles la atención preferencial y diferenciada, a que tienen derecho. Asimismo, se destaca la protección e inclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes, al punto tal que se “mandata” que la presente ley sea traducida a las principales lenguas de las regiones autónomas, todo como un esfuerzo de promover y dar a conocer con la mayor profundidad posible el contenido y alcances de esta importante ley. 10. Esta comisión, puso especial interés en el tema de la vivienda. Siendo una prioridad del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN), otorgar viviendas digna y de calidad a la población nicaragüense, no ha pasado desapercibido el hecho que existen muchas quejas y denuncias por parte de los consumidores y/o usuarios sobre la calidad y seguridad de la vivienda que se está ofreciendo actualmente en el mercado. Es por ello que en esta ley, se le dedica todo un capítulo al tema especial de la protección de los derechos de los usuarios de viviendas, de tal manera que se establecen una serie de normas, derechos y garantías que le permitan al consumidor y/o usuario tener mayor información sobre la vivienda y el proyecto habitacional ofrecido y con ello mejores elementos de juicio al momento de la decisión de compra o reclamo futuro. Así mismo, se establece el mandato de ley al INVUR de convertirse en la autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y que tienen que ver con el tema de la construcción de viviendas, para lo cual deberá desarrollar las correspondientes normativas de aplicación y erigirse en el ente que vele por la protección y defensa del derecho de los consumidores de este sensible sector. Además, se “mandata” al INVUR a poner a disposición de los consumidores y/o usuarios las ventanillas únicas para la producción de viviendas creadas en la ley de vivienda social, con la finalidad de acercar la justicia administrativa a los territorios y otorgando mayores facilidades para interponer quejas, denuncias y reclamos contra los urbanizadores y constructores de viviendas. Un aspecto fundamental es el que tiene que ver con el plazo para reclamar por los posibles vicios ocultos de las viviendas o proyectos habitacionales. Desde hace más de 100 años han existido disposiciones en el Código Civil de la República de Nicaragua que desarrollan este tema y entre otras medidas, establecen el plazo de 1 año a partir de la entrega efectiva del inmueble al comprador, para que éste pueda reclamar por eventuales vicios ocultos o redhibitorios. Por ministerio de la presente ley y con el fin de otorgarle mayor cobertura en este tema al usuario de viviendas, este plazo se amplía de 1 a 2 años para que el usuario pueda reclamar por eventuales vicios ocultos o redhibitorios, ampliando prácticamente la cobertura en un 100% en relación al actual estado de cosas. Este derecho deberá estar incorporado en el contrato que suscriban ambas partes. 11. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, consideramos de suma importancia la aprobación de este nuevo Proyecto de Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y/o Usuarios, debido a que permitirá a Nicaragua dar un salto cualitativo en el ámbito de protección de los derechos de los consumidores y/o usuarios de este país, siendo un instrumento jurídico justo y equitativo, que subsana los desequilibrios en cuanto a la capacidad económica, el nivel de educación y el poder de negociación de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo con los proveedores de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; y donde además se reconoce expresamente el carácter de derechos humanos a los derechos de los consumidores y usuarios.
Finalmente, queremos expresar nuestra satisfacción que este proyecto de ley ha sido ampliamente debatido, revisado y consensuado con los distintos sectores sociales y económicos del país, lo que permite asegurar sin atisbo de duda que su contenido cuenta con el respaldo unánime de los diferentes sectores que de manera decidida participaron y aportaron al profundo proceso de consultas desarrollado en el marco de la elaboración del Dictamen de la presente propuesta de ley. De esta manera, se puede aseverar que la presente iniciativa de ley fue elaborada con la directa participación y apoyo de los diferentes sectores de la sociedad civil organizada, logrando de esta manera la demandada aspiración de una efectiva y directa participación de la población en el quehacer legislativo de este Poder del Estado.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar María Eugenia Sequeira Balladares
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Douglas Alemán Benavidez
Integrante Integrante
Odell Íncer Barquero Ángela Espinosa Tórrez
Eda Cecilia Medina Brooklyn Rivera Bryan
Jaime Morales Carazo Gustavo Porras Cortés
Eliseo Núñez Morales Carlos Langrand Hernández
Enrique Sáenz Navarrete Wilfredo Navarro Moreira
Y hay un voto razonado de este Dictamen que será presentado por los mocionistas.
Hasta aquí la lectura del Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, hay que leer el Voto Razonado. Tal vez la Vicepresidenta de la Comisión, María Eugenia, puede leer el Voto Razonado.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Voto razonado de los diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense que integran la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto al dictamen de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Los suscritos diputados miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el derecho que nos concede el artículo 102 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos nuestro voto razonado al Dictamen de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, fundamentados en las siguientes razones.
Consideramos imprescindible e impostergable la aprobación del marco jurídico que garantice seguridad jurídica a los consumidores y usuarios en el ejercicio y defensa de sus derechos, tomando en consideración que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, tal como lo establece el artículo 131 En el documento del voto razonado dice artículo 131 y debería de ser articulo 130 de la Constitución Política.
El Estado Social de Derecho implica la necesidad de la intervención del Estado como garante y gestor del bien común para promover y defender los intereses sociales y resolver los problemas más sensible de la población, incluidos las para lograr la igualdad plena y efectiva de todos los nicaragüenses en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus garantías y derechos constitucionales. En materia económica y social, el Estado Social de Derecho impone la obligación a este Poder del Estado para promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común tiene el deber ineludible de garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales sectoriales y regionales de la nación, sobre todo de los grupos sociales más vulnerables.
Sin embargo, vemos con preocupación los vacíos que tiene el Dictamen de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, que contradicen y desvirtúan el objeto mismo de la ley, que se supone está orientado a establecer el marco legal de protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas que sean consumidores y/o usuarios de bienes o servicios, para procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo con los proveedores de bienes y servicios públicos, privados mixtos, individuales o colectivos; así como garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, lo cual no se cumplirá si el Dictamen es aprobado en los términos en que se ha elaborado, y en este caso se convertiría en una ley para defender los intereses y los derechos de los proveedores en perjuicio de los derechos humanos fundamentales que le confieren la Constitución Política y los tratados y convenciones suscritos por Nicaragua en materia de derechos humanos y de los consumidores, sin olvidar que el Estado de Nicaragua es suscriptor, y por ende está obligado a dar cumplimiento, a las Directrices para la Protección del Consumidor de la Organización de las Naciones Unidas.
Dejamos sentada nuestra posición en referencia al proceso de elaboración y suscripción de este Dictamen. El Dictamen de Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores ha sido modificado desde su presentación inicial y a los diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense que integramos la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto se nos entregó una propuesta de dictamen distinta y desactualizada y se nos otorgó un plazo limitado para presentar nuestras observaciones y propuestas, mientras el Presidente de la Comisión se reunía en secreto con los representantes del sector privado para incluir en el dictamen las propuestas de los proveedores, lo cual no ocurrió con las asociaciones de consumidores, lo que violenta el proceso de formación de la ley establecido en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo y deja en evidencia el sesgo discriminatorio utilizado para elaborar y suscribir este dictamen en contra de los derechos de los consumidores y usuarios.
A continuación señalamos los principales vacíos y omisiones que contiene el Dictamen de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, que atentan contra los derechos de los mismos.
En el Dictamen no se han tomado en cuenta elementos relevantes que han impedido la aplicación de la Ley N°.182, Ley de Defensa de los Consumidores. En este Dictamen no se hace un esfuerzo suficiente para suplir estos vacíos existentes para superar las debilidades en la legislación que regula las relaciones de consenso entre proveedores y consumidores y usuarios.
Una de las debilidades más importantes que se pueden indicar está relacionada con la institución rectora de la ley vigente, como es la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) del Ministerio de Fomento Industrial y Comercio (MIFIC), que en el Dictamen se denomina Dirección Nacional de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios (DIPRODEC), que se caracteriza por:
Falta de capacidad coercitiva para hacer cumplir sus resoluciones. En el dictamen se establece que la resolución del Director de la DIPRODEC debe certificarse para ser remitida al Procurador General de la República para que la haga efectiva por medio de juicio ejecutivo. El Director de la DIPRODEC es un funcionario público, sus resoluciones constituyen actos administrativos ejecutables por sí mismos, por el hecho de ser emitidos por un funcionario de la Administración en ejercicio de sus atribuciones, por lo tanto no necesitan de la certificación o verificación de un fedatario público como un notario para que sus resoluciones sean válidas y puedan ejecutarse.
En este punto es importante destacar la diferencia sustancial entre las resoluciones que emita el Director de la DIPRODEC y los documentos en poder de una institución financiera. En el Dictamen se establece la obligatoriedad de certificar las resoluciones de la DIPRODEC para que puedan ejecutarse en la vía judicial. En decir, que los consumidores y usuarios dependen de este requisito y de la voluntad política del Procurador General de la República para aspirar a que la resolución de la DIPRODEC que los favorezcan y reconozcan sus derechos pueda llegar a la vía judicial para su ejecución. En contraste con esta situación que deja en indefensión a los consumidores, puesto que no les faculta para recurrir de manera personal a ejercer la acción ejecutiva sin necesidad de que la acción se inicie y tramite por gestión de la Procuraduría General de la República, los artículos 59, numeral 14 y 73 de la Ley N°.561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que establecen que los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario que designe el banco en su escrito de demanda; y que en las obligaciones hipotecarias a favor de los bancos se entenderá siempre que el deudor renuncia a los trámites de juicio ejecutivo, salvo que se estipulare lo contrario. El privilegio de entablar la acción ejecutiva de manera directa también lo tienen las Instituciones de Microfinanzas (IFIM), ya que el artículo 68, numeral 1) de la Ley N°.769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas establece que los requerimientos de pago que hubiesen de efectuar las IFIM registradas en cualquier juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario designado en el escrito de demanda. Lo anterior constituye un trato discriminatorio y un trato diferenciado entre situaciones iguales, lo cual rompe con el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 27 de la Constitución Política que establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, y que no habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Así mismo, esta actitud de la mayoría de los miembros de esta Comisión al firmar este Dictamen de Mayoría, impone obstáculos que impiden de hecho la igualdad entre los nicaragüenses.
Limitantes económicas para gestión de fiscalización. El hecho de establecer que la DIPRODEC es una instancia administrativa que depende de la Dirección Superior del MIFIC, la limita en su labor de fiscalización en el sentido del ejercicio de sus atribuciones de manera efectiva y en cuanto al presupuesto para realizar su labor. La subordinación de la DIPRODEC al Ministro del ramo, le resta facultades para la toma de resoluciones imparciales, ya que está concebida como una instancia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios y no como una instancia de resolución de conflictos entre proveedores y usuarios o consumidores, lo que la vuelve sesgada y la predispone a fallar solo en función de los usuarios y consumidores. Además, el presupuesto asignado a la DIPRODEC dependería de la facultad discrecional del Ministerio del MIFIC y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la hora de formular y asignar el presupuesto para DIPRODEC.
Insuficiente presencia a nivel nacional. En la actualidad, la DDC solamente tiene oficinas en Managua, lo que constituye una limitada para los consumidores y usuarios, ya que los que habitan fuera del municipio de Managua tienen que viajar para presentar sus reclamos y luego dedicar tiempo para realizar las siguientes gestiones. Esta limitante se repite en el Dictamen, ya que el artículo 88 En el documento del voto razonado dice artículo 88 y debería de ser articulo 89 del mismo no establece la obligación del MIFIC de establecer oficinas de la DIPRODEC a nivel nacional, sino que permite la opción de que suscriba convenios con los gobiernos municipales y otras instituciones estatales para acercar el servicio a la población. Esta limitante evidencia que el MIFIC no dispone de los recursos presupuestarios suficientes para la creación de oficinas a nivel nacional y las demás instituciones estatales y los gobiernos municipales pueden alegar que igualmente carecen de estos recursos para implementar los convenios interinstitucionales, todo lo cual repercute en contra de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios.
Reducido personal en relación a la demanda de casos a resolver. En la actualidad, la DDC carece del personal suficiente para atender y resolver los reclamos presentados. A esto se suma la carencia de personal calificado para resolver de forma imparcial y objetiva los conflictos entre proveedores y consumidores. Esto constituye una limitante para el adecuado ejercicio de las funciones y facultades de la DIPRODEC que se recoge en el Dictamen.
Incumplimiento de la ley respecto a su ámbito de aplicación al desconocer casos sobre servicios públicos. Este es un punto fundamental para demostrar la falta de voluntad de crear una institución imparcial, de carácter técnico y con suficiente poder coercitivo para resolver los conflictos entre proveedores y consumidores y usuarios de los servicios públicos esenciales como energía, transporte público, agua potable, telecomunicaciones (telefonía básica, telefonía celular, internet), hidrocarburos, medicamentos de consumo humano, servicios financieros (bancos, instituciones financieras no bancarias, seguros, microfinanzas, casas de empeño, prestamistas particulares no regulados, ventas al crédito), lo que evidencia y deja al descubierto la decisión y el amarre entre la mayoría de los miembros de esta Comisión que suscriben este Dictamen y el sector privado para perjudicar a los consumidores, ya que en los artículos 2 y 87 En el documento del voto razonado dice artículo 87 y debería de ser articulo 88 del dictamen se establecen que la DIPRODEC no puede conocer y resolver sobre reclamos en materia de telecomunicaciones, energía eléctrica suministro de agua potable y alcantarillado sanitario, dejándolo al arbitrio de los entes reguladores, lo que constituye de hecho una limitación del derecho de los consumidores y usuarios a recurrir a una instancia administrativa superior, independiente, imparcial, de carácter técnico, que atienda y resuelva sus reclamos con objetividad e imparcialidad.
En este sentido proponemos que se incorpore en la ley el principio de supletoriedad para aplicar la ley general en todo aquello que no sea previsto por leyes especiales, en relación a transacciones de consumo cuando éstas no sean contradictorias.
Por lo anterior, consideramos oportuno y necesario crear una entidad de carácter autónomo desde el punto de vista administrativo, financiero, con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de contraer derechos y obligaciones, con capacidad técnica, con poder coercitivo, dotada de las facultades administrativas suficientes para conocer y resolver de manera imparcial los conflictos entre proveedores y consumidores y usuarios. La creación de esta entidad contribuiría a la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Así mismo, para la adecuada defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, es conveniente la creación de una instancia dentro de la Procuraduría General de la República para que acompañe a los usuarios y consumidores en sus reclamos, a fin de establecer una igualdad jurídica ente éstos y los proveedores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución que impone al Estado la obligación de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses. Pero además, dejar a salvo el derecho de los consumidores y usuarios de ejercer de manera directa y personal las acciones en defensa de sus intereses y derechos contra las actitudes abusivas de los proveedores, con la opción de recurrir a la Procuraduría para solicitar colaboración jurídica gratuita y eficaz en el ejercicio de sus acciones en la vía jurisdiccional, la instancia que proponemos estará adscrita a la Procuraduría General de la República, cuyas atribuciones serían las de promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
La creación de la Procuraduría para la Defensa de los Consumidores tiene su antecedente en México, ya que en la Ley de Protección Federal de los Consumidores se incluye la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuya misión consiste en promover y protege los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Es preciso indicar otras deficiencias que contiene el dictamen de mayoría, entre las cuales destacan:
Falta de reconocimiento y participación efectiva de sectores especialmente vulnerables. (personas con discapacidad). En la integración del Consejo Interinstitucional establecido en el artículo 90 En el documento del voto razonado dice artículo 90 y debería de ser articulo 92 del Dictamen no se incluye a las asociaciones de las personas con discapacidad, que también son consumidores y usuarios y en este dictamen no se les concede representatividad ni se les garantiza su participación efectiva para la defensa de sus derechos.
Discriminación injustificada de proveedores en perjuicio de los consumidores. Se otorga a los proveedores el privilegio de determinar la tasa cambiaria del dólar con respecto al dólar o viceversa en perjuicio de los consumidores y usuarios a la hora de cancelar el precio por los productos o servicios y la duplicidad de los precios. En este caso se debe establecer que la tasa cambiaria sea la establecida por el Banco Central de Nicaragua.
Violación al principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, mediante la imposición de un perjuicio sin causa en contra de los consumidores. En el Dictamen se determina que en caso que un consumidor devuelva su casa financiada con un crédito hipotecaria, debido a que la misma se vuelve inhabitable por defectos en la construcción o por vicios ocultos causados por o imputables a la urbanizadora se determina la obligación del consumidor de cumplir con el pago de la obligación financiera, lo que debería revertirse en contra de la urbanizadora.
Débil enunciación y regulación sobre pesos y medidas, provoca inseguridad en las transacciones de compra-venta de bienes. En el artículo
Es necesario establecer en la ley medida para proteger la información personal de los consumidores. En este sentido proponemos una regulación de centrales de riesgo orientada a:
Permitir el acceso de los usuarios a la base de datos de las centrales de riesgo privadas para conocer su calificación crediticia y corregir los datos equivocados que puedan estar incluidos en su perfil de cliente, con el objeto de acceder a los servicios financieros y eliminar la discrecionalidad de los proveedores de servicios financieros para negar a los usuarios el acceso a esos servicios.
Garantizar que la información que suministren los proveedores a las centrales de riesgo privadas, se registre de manera segura, expedita y en tiempo real para no perjudicar a los usuarios en sus gestiones.
Hacer una calificación sobre el perfil de cada usuario y el nivel de riesgo que pueda presentar a fin de que el proveedor tome la decisión de otorgar o negar al usuario un servicio financiero en base a criterios objetivos.
Por las razones señaladas, nos reservamos el derecho de presentar las mociones correspondientes durante la discusión del Dictamen en lo particular en el pleno de la Asamblea Nacional.
Enrique Sáenz Navarrete Eliseo Núñez Morales
Gracias, diputada.
Tenemos anotados quince compañeras y compañeros. Vamos a cerrar la lista con Carlos Emilio López.
Empezamos con el diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Cuando emitimos el Voto Razonado, todavía teníamos alguna esperanza de que esto realmente significara un marco jurídico adecuado para incrementar la protección al consumidor.
Durante un proceso de consultas que hicimos con varias asociaciones del consumidor, diferentes a las asociaciones pro-oficialistas, llegamos al convencimiento de que votar a favor de esta ley era entregarle al gobierno el beneficio de la duda con respecto a un anteproyecto que claramente está constituido para defender al proveedor y no para defender al consumidor. Y voy a poner algunos ejemplos que están en el Voto Razonado, pero que quiero dejarlos bien claros.
Uno de ellos es que se excluye exprofesamente de esta ley a los servicios básicos, es decir, no podemos reclamar ni por energía eléctrica ni por agua ni por telecomunicaciones, ante la nueva Dirección de Protección al Consumidor que de hecho nos parece insuficiente, pero ni siquiera podemos reclamar ahí.
Nosotros para medio salvar esto, propusimos que se estableciera a esta Dirección como un órgano de segunda instancia a los entes reguladores, tanto INE, TELCOR como INAA, para que permitiera la homologación en la aplicación de los preceptos que tienen que ver con la defensa del consumidor más que con la regulación técnica que establecen estos entes autónomos.
Tuvimos dudas alrededor de que si la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tenía la capacidad de defender al consumidor, cuando en su concepto mismo, está constituida para salvaguardar, y así lo dijo el Superintendente acá, los intereses de los bancos y sus depositantes. Es decir, por concepto mismo, no está hecha la Superintendencia de Bancos para defender al consumidor de los servicios bancarios.
Y estas cosas las dijimos para que quedaran claras, quisimos repararlas, pero no hubo ni la más mínima de las voluntades, de aceptar esto. Tal y cual fuese lo que nosotros proponíamos cosas absurdas y sin lógica, cuando realmente estaban sustentadas por una lógica que mínimamente merecía contradecirla.
Le queda un minuto, diputado.
Y no vamos a cesar en nuestro intento de seguir metiendo mociones para que esto se reforme, y las vamos a meter a pesar de que sabemos que las van a agarrar todas y se las van a mandar en donación a Venezuela para suplir la escasez de papel higiénico allá, pero las vamos a meter aun por eso, aunque sepamos que no les van a poner ninguna atención. Las vamos a meter porque aquí se están haciendo cosas absurdas, los banqueros proponen que cuando se compre una casa con un crédito bancario, no se puede rescindir el contrato, los banqueros creen que eso les conviene, pero es tan absurdo que el banco y sus depositantes se van a quedar con una colateral que ya no vale el monto que prestaron por ella; es decir, por proteger al banquero, el único protegido es el que vende una casa mala y la persona se va a tener que quedar con la casa, ese es uno de tantos ejemplos de esta ley.
Bien.
Sólo concluyo diciéndole, que nosotros vamos a ejercer nuestro derecho de mocionar y vamos a defender al consumidor en contra de una ley que es de derecho del proveedor.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Esta ley y esta discusión sobre la Ley de Defensa del Consumidor, no es nueva, desde el 2005 estamos en este rollo y durante este tiempo, casi ocho años, han habido una serie de presiones para que no se discuta o no se apruebe. Cuando se ha hablado de su discusión, hemos sentido lo que yo llamo las pisadas de animales grandes, los banqueros, los empresarios, que no quieren que se les apriete con una ley adecuada y han tratado de hacernos desistir de la discusión de esta ley.
No obstante, quiero destacar que el hecho de tener un dictamen, bueno el dictamen estaba firmado por todos con un Voto Razonado, pero estoy oyendo a Eliseo que ahora algunos van a votar en contra, aunque yo entendía que por primera vez aquí en la Asamblea se había hecho un dictamen sin la injerencia ni la incidencia, porque esta ley tiene una característica bien importante. Muchas leyes trascendentales como la ley que tiene que ver con cuestiones fiscales, la discusión del tema de la seguridad social, fueron sacadas por el gobierno de la discusión en la Asamblea, cercenándonos ese derecho a nosotros, y se fueron a amarrar con los empresarios que hicieron un pre-cocido y trajeron las leyes aquí y se aprobaron, pero esta ley tiene la característica contraria. Esta ley fue hecha totalmente en la Asamblea Nacional, sujeta a consultas, sujeta a una serie de revisiones que definitivamente le dan la legalidad y la legitimidad a la ley.
Esta ley que es importantísima para la paz social, sí tuvo consulta, hubo una reunión, desgraciadamente algunos que estábamos en misión en el exterior, no pudimos estar en un seminario, donde hubo una participación de todas las organizaciones y los organismos que tenían que ver con este tema de la defensa al consumidor. Y quiero hacer un reconocimiento hoy al personal de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y a la Dirección del Gasto Público, esos profesionales que trabajaron arduamente en preparar y ayudarnos a elaborar esta ley, por lo que quiero hacerles ese reconocimiento.
En resumen, estamos sacando una ley que no es perfecta, ninguna ley lo es, tiene digamos, sus altibajos que algunos le quisiéramos meter mucha carne, otros dicen, que está buena así. Por ejemplo, en el caso mío, presenté como veinte mociones, porque el Presidente de la comisión solicitó que presentáramos las propuestas que tuviéramos a bien y tuvimos tres, cuatro días para presentarlas, personalmente presenté más de treinta propuestas, y no eran propuestas cosméticas, eran propuestas que golpeaban el fondo de la ley y la mayoría fueron aceptadas, otras no; pero eso no significa que como me aceptaron veinte y no me aceptaron las otras, entonces yo diga, voy a rechazar la ley. Me parece que eso no es correcto.
Hay un aspecto fundamental en el Voto Razonado de la Bancada Democrática, se señalan un montón de elementos que tienen que ver con limarle los colmillos a los banqueros, que tiene que ver con todas esas cosas que…
Tiene solo un minuto, diputado.
Es que es importante, Presidente, que queden claras estas situaciones, y es lo referido a los bancos, son más de veinte mociones las que presentamos en torno a estas arbitrariedades y abusos que nacieron para favorecer a los bancos, cuando estaban en incipiente nacimiento y que requerían una protección y una tutela especial, ahora son los dueños del pueblo, ya no requieren esa tutela y esa protección que se les dio al principio y entonces hay que quitárselas, pero en la comisión llegamos a un acuerdo que eso no era atingente a una Ley de Defensa del Consumidor y que la incorporáramos en unas reformas a la Ley de Bancos porque es donde compete y eso es lo que vamos a hacer.
Entonces, Presidente, realmente tenía muchas cosas que decir sobre la ley, pero yo le digo al plenario, que va a haber un reglamento, y tratemos de buscar cómo meter ahí algunas cosas, la ley no es perfecta, porque ninguna ley lo es, pero definitivamente la ley en este momento es mejor que cualquier cosa, porque los consumidores están indefensos ante los abusos de los empresarios y les quiero dar un ejemplo, y con esto termino, Presidente.
Con el tema de los parqueos, por ejemplo, se incorpora en la ley que ahora si te roban en un parqueo de una tienda, de un negocio, hay responsabilidad de la gente que está ahí, los de seguridad, pero entonces ya los dueños de esas empresas de seguridad están diciendo que van a cobrar ya por el parqueo y eso no lo podemos permitir en esta ley…
Bien, gracias, diputado.
Gracias, Presidente, me faltó lo que tiene que ver con las urbanizadoras…
Diputada Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Creo que no se trata de hacer cualquier cosa de ley, se trata de defender y buscar el equilibrio y la igualdad entre los nicaragüenses y en este caso nosotros firmamos el Dictamen, porque precisamente queremos que exista una ley en defensa de los consumidores, lo firmamos porque creíamos que íbamos a tener la oportunidad de cambiar algunos elementos de sumo interés para la defensa verdadera de los consumidores.
Prácticamente esta ley en resumen es casi igual a la que estaba anteriormente, unos que otros elementos han mejorado; sin embargo la creación de la Diprodec prácticamente no sirve, no va a ser imparcial, es de protección y no de resolución de conflictos entre el usuario, entre el consumidor y el proveedor, va a estar sujeta por un presupuesto del Mific, va a tener un reducido personal, desconoce su ámbito de aplicación de los servicios públicos, porque los entes reguladores van a hacer casi imposible la atención y resolución a los consumidores.
Por eso es que la Bancada Democrática ha propuesto una entidad autónoma para conocer y resolver de manera imparcial los conflictos entre proveedores y consumidores, es por esa razón la propuesta de crear un Instituto de Protección al Consumidor. Y para una verdadera defensa de los derechos de los consumidores, la bancada propone la creación de una instancia dentro de la Procuraduría General de la República para que acompañe a los usuarios y consumidores en sus reclamos y de esta manera establecer una igualdad jurídica entre consumidores y proveedores, creo que hemos actuado con responsabilidad, aquí no se trata de hablar que los bancos, no, aquí se trata de hablar de un marco jurídico con iguales condiciones para todos los nicaragüenses.
Muchas gracias, señor Presidente.
Diputado Alberto Lacayo, tiene la palabra.
DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:
Definitivamente esta ha sido una mañana que queda para los récords de la historia de esta honorabilísima Asamblea Nacional. Recién aprobamos una ley que va a enviar a la cárcel al ciudadano por el pésimo y desastroso servicio de una compañía eléctrica que ameritaba que hubiese sido cubierta por esta Ley de los Consumidores, pero desafortunadamente queda bajo el mandato de don David Castillo que sabemos que ahora es un asalariado de esta empresa TKS, que todo el mundo sospecha de quién es, pero nadie lo quiere decir primero.
Definitivamente, es una hipocresía sin límites que hace dos horas estábamos rasgándonos las vestiduras, tirando a la cárcel al ciudadano y ahora venimos a tratar de defender al consumidor, creo que debemos de ser un poco congruentes, y considero definitivamente que la ley debió haber abarcado a la compañía eléctrica, si aquí todos los días las principales quejas de los usuarios no son de servicios fúnebres, no son de las farmacias, no son de la tienda que le vendió una tela roída, son de la compañía de energía eléctrica, Presidente.
Por Dios, si diario vemos en los canales del oficialismo y en los pocos canales privados que quedan, a la gente desesperada del timbo al tambo, buscando como solucionar sus problemas de facturas de tres, cuatro mil pesos de los barrios Schick y La Fuente, ¿por qué no los incluyó aquí esta maravillosa ley que protege al ciudadano? Otro caso que también queda al descubierto y diario lo leemos en los medios del oficialismo y en los medios privados, es la mala práctica médica de los hospitales públicos y privados, ¿quién defiende a los consumidores del servicio de salud?, ¿a dónde van a ir a quejarse sobre los casos de las madres que llegan a parir un hijo y salen muertas?, como sucedió recientemente en el hospital HEODRA en León, ¿quién los protege? Esta maravillosa ley está muy vaga, por eso y precisamente por eso, característicamente nos vamos a oponer a ella mientras no se mejore y se tomen en cuenta las consideraciones planteadas en las recomendaciones que hicimos.
Gracias, diputado.
Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.
DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:
Gracias, compañero Presidente.
Por ahí decían que no hay ley perfecta y efectivamente creo que esta es una buena ley, reconozco el trabajo que se ha realizado en la comisión.
Al revisar la ley encontré dos aspectos a los cuales quiero referirme específicamente. Se habla del no abuso de la imagen de la mujer, de los niños, de los adolescentes en la publicidad; pasamos algunas observaciones a la comisión, pero la ley va a quedar a como está en ese aspecto, sin embargo, consideré importante al menos que quedara en el Diario de Debates el tema de la publicidad abusiva y que no solamente se discrimina a veces a las mujeres, sino que se utiliza como un sexismo publicitario y esto debe de ir también en contra de esa publicidad que venden algunos productos utilizando o poniendo como un símbolo sexual a la mujer, eso debe de acabarse con esta ley. Además el tema de la sumisión, las mujeres no pueden seguir siendo las que salen planchando, las que salen cocinando, el tema siempre es el de la sumisión, que el hombre llega del trabajo, es el que la mantiene. Esos aspectos en la publicidad deben de acabarse. Estos temas deben de someterse a una revisión en los medios de comunicación, en las agencias publicitarias para evitar este tipo de publicidad abusiva y cómo se pueden contemplar en esta ley. Las mujeres no somos objetos, por lo tanto debe tomarse en cuenta esta prohibición en esta ley.
Otro aspectos que yo quería resaltar, es que en el artículo 18, nosotros encontramos un párrafo que nos habla sobre las bebidas alcohólicas, lastimosamente no tenemos en nuestro país una ley que hable de la regulación de los expendios de licor, y aunque presentamos una en el 2008, lamentablemente no ha podido progresar en esta Asamblea Nacional y lo mantengo y lo digo siempre como una auto-crítica, que nosotros los legisladores y legisladoras no hemos podido aprobar una ley que venga a regular los expendios de licor y habrán muchos argumentos en esto, de los cuales no comparto ninguno. Por tanto aprovecho la discusión de esta ley para que nos pongamos la tarea, la responsabilidad que de una vez por todas complementemos nuestra legislación. Así como hay una Ley del Tabaco, también debe haber una ley que venga a regular los expendios de licor, si no veámoslo que ahí se habla de bebidas alcohólicas, pero no se habla de la publicidad, de los horarios de la publicidad, vemos los juegos de futbol.
Tiene solo un minuto diputada.
Llevo dos, pero bueno, me falta uno. Lo que más se anuncia es el licor en todo horario y eso afecta a la juventud, afecta a la niñez y a la adolescencia, no se habla ni de los horarios ni del tipo de publicidad.
Para ir finalizando, solo quiero dejar este tema porque yo pedí que se involucrara, que se ampliara más este tema del licor, en cuanto a horario y a los diferentes anuncios, no pasó, espero que en la ley que va a salir más adelante, Dios primero, y que haya voluntad de los legisladores y legisladoras. Pero sí quisiera compartir estos mensajes últimos, quitar la palabra “excesivo” en la franja de licor no resuelve y no es nada cuando dice: “el consumo excesivo de esta bebida afecta tu salud”. Aun cuando fuera mínimo el consumo del licor afecta y más adelante se va a ir viendo en la salud de la gente y esa frase me parece que es de adorno, porque realmente no impacta en nada, en cambio el ejercicio, beber menos alcohol, comer frutas y vegetales y no fumar extiende la expectativa de vida en catorce años. Un estudio del Fondo Mundial para la Investigación del Cáncer encontró que reducir el consumo del alcohol disminuye el riesgo de cáncer. La regeneración y desempeño del cerebro es aumentado una vez que cesa el consumo de alcohol. Por tanto, vamos a conformarnos con esta ley que es buena, pero considero que nuestra responsabilidad más adelante, es hablar seriamente de la falta de una ley que regule los expendios de licor en nuestro país, por el bien de la niñez, de la adolescencia y de la juventud.
Muchas gracias.
Diputado Enrique Sáenz, tiene la palabra.
DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:
Un clásico de la literatura internacional es una novela que se llama “El Gato Pardo”, y es tan relevante que ha dado lugar a calificar así, “Gato Pardo”, a las iniciativas políticas que parecen cambiarlo todo y no cambian nada. Entonces, a esta ley deberíamos de llamarla efectivamente la “Ley del Gato Pardo” porque pareciera que cambia, pero no cambia nada.
¿Qué es lo que nos interesa a los consumidores y usuarios?, el servicio de energía eléctrica. A propósito, para los que redactaron el Dictamen, no es cierto que no está en la Ley de los Entes Reguladores el tema de los consumidores, les invito a leer la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INE, que en el artículo 4 establece clara y rotundamente: “Velar por los derechos de los consumidores de energía”, así es que tienen que rectificar ese Dictamen porque está incorrecto. Y ¿qué nos dijo el Presidente del INE ayer, cuando trataba de explicar que siete de cada diez casos se rechazan?, que se rechazan porque los que reclaman o son vagos o son sinvergüenzas. O son vagos que están repitiendo una y otra vez su reclamo o son sinvergüenzas porque lo ocupan para financiarse y ese es el mismo órgano que va a tutelar supuestamente, los derechos de los consumidores que ya están en su Ley Orgánica.
¿Qué le interesa a los consumidores?, los altos precios del combustible, a causa del monopolio que tienen quienes están en el negocio del combustible. Esta ley ni siquiera menciona la palabra combustible; ¿qué es lo que le interesa a la gente?, el tema del transporte, ahorita empezaron ya los abusos, solicitando informaciones absolutamente improcedentes, es previsible que esos abusos se repitan en el futuro, en la “Ley del Gato Pardo” ni siquiera aparece el tema del transporte; ¿qué es lo que le interesa a los consumidores?, el tema de las tarjetas de créditos y los abusos con las tarjetas de créditos, ¿qué es lo que dice la “Ley del Gato Pardo”?, que les enseñen la soga, se la muestren y se las muestren con una sonrisa, pero la soga siempre va a estar para ahorcar a los consumidores; ¿qué es lo que dice la “Ley del Gato Pardo” sobre el tema de las telecomunicaciones?, que es la telefonía básica, pero hay cuatro millones de consumidores de celulares, está el internet, está el cable, pero la “Ley del Gato Pardo” pasa de largo y deja al mismo ente regulador Telcor, que ni siquiera sus estadísticas pública.
De tal manera que nosotros sí queremos una ley que proteja a los consumidores, y no como ésta que pregona el pronto pago que ya estaba en la ley anterior, sí pronto pago, menos para los bancos, tasa de cambio conforme a la tasa oficial, sí, pero menos para los bancos. Y en el caso, de las urbanizadoras hay que explicarles a los compradores que están condenados de por vida, porque como son sectores medios y bajos, ninguno compra al contado, compran al crédito y ahí aunque les caiga un diluvio cada año o cada día, de acuerdo con esta ley, están condenados de por vida si tienen una hipoteca.
Finalmente, sobre el tema de las consultas, ya sé que el Presidente de la Comisión se va a referir a su foro, al que invitó a quien quiso y que tomó lo que quiso de las recomendaciones, pero el artículo 100 de la Ley Orgánica dice: Que el dictamen debe de contener las consultas al órgano u órganos que van a ejecutar la ley, y aquí pueden confirmarlo en el dictamen, ni el INE ni Telcor, ni INAA ni ninguna de las instituciones de entes reguladores que van a ejecutar esta ley, fueron consultadas, incluso de entrada es una ley que irrespeta la Ley Orgánica.
Muchas gracias, Presidente.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ:
Quisiera referirme a dos aspectos: esta nueva Ley de Defensa de los Consumidores, incorpora un capítulo con 21 artículos referidos a la regulación de los servicios financieros. Los incorpora por primera vez en la historia, porque nunca antes los servicios financieros aparecían en la Ley de Defensa de los Consumidores. Y entre varios aspectos, señala la obligación de los prestadores de servicios financieros a informar sobre estos de manera clara, concreta y completa, además, de los alcances del servicio que se les está ofreciendo, en este caso, a los usuarios.
Por otro lado, la ley manda a la Siboif a crear la Dirección de Atención a los Usuarios de Servicios Financieros, a desarrollar las normativas necesarias y a establecer los procedimientos requeridos para recurrir en primera instancia ante estas instituciones, además de la Siboif, se “mandata” en este tema a la Conami y al Infocoop.
Así mismo, se crea una comisión interinstitucional de servicios financieros a instancia del Banco Central, conformada por la Siboif, la Conami, el Infocoop y la Diprodec, con el objeto de definir los planes y estrategias a aplicar en este sector. Así por ejemplo, en el caso del sector agropecuario hasta el día de hoy enfrentamos la penalización por realizar pagos adelantados de nuestros créditos y algo muy importante que debemos saber los productores de este país, es que cuando vayamos a cancelar un crédito por un monto menor o igual hasta de veinticinco mil dólares, no tenemos por qué pagar ninguna penalidad, y cuando el monto sea contratado por plazos menores o iguales a dieciocho meses, sin importar el monto, tampoco vamos a pagar una penalidad, esto lógicamente viene a favorecer al sector agropecuario, que es el usuario en este caso, del 78% de los créditos contratados en esos montos.
Algo muy significativo también, es que después de cancelar un crédito, los documentos del crédito quedaban en manos de la financiera, llámese bancos, microfinancieras o cooperativas de ahorro y crédito, hasta que les roncaba la gana, esta ley el día de hoy los está mandando a que en un plazo máximo de cinco días, tengan la obligación de enterarle estos documentos al deudor que ha terminado con sus compromisos.
Tiene un minuto, diputado.
Y otro aspecto importante, Presidente, es que a los proveedores se les establecen veinticinco obligaciones, contenidas en veinticinco incisos, entre ellas cumplir con las normas técnicas obligatorias nicaragüenses que tienen que ver con etiquetado, peso y medida de los productos que nos ofrecen; cumplir con los contratos, bienes y servicios contratados; facilitar el control y la vigilancia de las autoridades competentes para certificar la calidad y la cantidad de los productos ofrecidos. En general, invito a todos mis colegas diputados a aprobar esta ley que contienen elementos novedosos que defienden de manera clara a los consumidores.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Esta ley que estamos tratando de cambiar hoy, fue aprobada en 1994, y fue reglamentada también en 1991, Presidente. Si leemos con detenimiento el articulado llegamos a la conclusión que es una buena ley, sin embargo, la misma adolece precisamente de la garra necesaria, del presupuesto indispensable para velar efectivamente por los derechos de los usuarios y consumidores.
Miren la barbaridad que estamos haciendo en este día, aprobando lo que nosotros creemos que es una nueva ley, que en lugar de avanzar más bien retrocede, y retrocede porque en el artículo 3 de la ley vieja, obsoleta, de 1994, que decidimos cambiar, dice: “Son actos jurídicos regulados por esta ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor, el objeto recaerá sobre cualquier clase de bienes o servicios públicos o privados. Se incluyen servicios públicos tales como suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transportes y otros similares” ¡Qué lindo! la ley no servía y nos atrevimos a meterle mano, como me decía un mecánico, si no lo vas a componer mejor no lo toqués.
Creo que estas reformas que se hacen, estos cambios muy pequeños bien se podían haber hecho a través de una reforma. En el 2005 la Asociación de Consumidores presentó una propuesta de iniciativa de ley, luego, el Parlamento la retomó en el 2010 y después los pasos de elefante y de animal grande, la cambiaron, es la novela del Gato Pardo.
Nosotros hemos dicho: queremos apoyar a un instituto que defienda al consumidor, una dirección bajo el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio no tiene ni presupuesto autónomo ni autonomía suficiente para decidir si está incurriendo o no en delito el ente regulador. Esta ley se lo deja todo al ente regulador. Como ente regulador mencionan al INE, en el tema de energía; en el tema de los créditos, a la Superintendencia de Bancos; en el tema de las relaciones de cooperativas al Infocoop, entonces aquí estamos siendo juez y parte.
Le queda un minuto diputado.
Veamos el caso de las urbanizadoras, un brillante salió diciendo, “el cambio climático”, ¡hombré! pero es la irresponsabilidad de aquel que emitió un permiso de estudios geológicos, la irresponsabilidad es de la alcaldía que dio el ok para que se construyera la urbanizadora, sin embargo, el Invur no le va a dar respuesta. Ahora les venden viviendas, y esto es grave en lugares donde ni siquiera hay agua potable, ¿a quién se van a ir a quejar?
En el tema de las universidades que excluye esta ley, nosotros estamos hablando de regular el tema del cobro excesivo por los títulos, sin embargo, esta ley no hace nada por ello. Los usuarios del servicio médico son usuarios también, la ley y la Constitución garantizan educación gratuita y servicios de salud gratuitos y están excluidos de demandar a la Ley General de Salud. Por tanto amigos colegas, esta mañana lo que estamos aprobando no es un avance, es un retroceso que debería de llamarse la ley de protección a los derechos del proveedor, y no del consumidor.
Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
En los 80 la economía nicaragüense era fuertemente estatizada y se modificó a raíz del cambio de gobierno en el 90, y se produjo la reforma constitucional del año 95, que fue gerenciada en aquel tiempo por diputados de la UDC, de la Democracia Cristiana, e introdujeron cambios, entre otros aspectos, en la Constitución de la República en el artículo 99, dando a la iniciativa privada el rol de motor de la economía, pero reservando al Estado bajo el concepto de subsidiariedad de tutelar por el bienestar social; y en el artículo 130, en esa reforma se incorporó un concepto que era novedoso en ese tiempo, aunque en Europa ya se había desarrollado, que dice, que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. O sea, fundado en la ley, en la seguridad jurídica, pero atendiendo, y en este caso rol del Estado, los derechos de las personas y que lo principal es la persona humana en su dignidad y en la procura del bien común.
Hasta hoy nos interesa a nosotros el desarrollo equilibrado del sector privado en sus diferentes órdenes y también que la gente vaya siendo sujeta de derecho. En la relación proveedor de bienes y servicios, ya sea el Estado, empresarios privados y consumidores estamos en déficit en el sector de consumidores, y en este sentido, en el área de la vivienda, en los servicios públicos especialmente energía, en el tema de la relación con los bancos, en el tema del transporte, la gente se siente mal, el consumidor no se siente respaldado por las entidades del Estado en defensa de sus legítimos derechos.
La Ley 182, como bien decía el amigo Carlos Langrand, es una ley que es buena, pero con defectos. El defecto principal que esta ley tenía, es que le hacía falta garras, recursos y autonomía, también presencia en el resto del país, la entidad que tutelaba éso, sólo está en Managua.
En esta nueva ley que se está haciendo, no debió ser una nueva ley, pero es una nueva ley, está bien, tiene cosas positivas, algunas cosas que son buenas, pero le hace falta muchos aspectos, y analizando cómo se ha conducido la Ley 182 hasta ahora, acá no solamente no se subsanan las deficiencias que tenía la Ley 182, sino que más bien se afecta más derechos de consumidores cuando sustrae a los consumidores de los servicios públicos.
Y concluyo exponiendo el caso que estuvimos viendo ayer, el caso del INE. El INE, independientemente de las personas que estén ahí conduciéndolo, son buenas personas, con experiencia, con vocación de servicio, etc., pero es un ente que su presupuesto viene dado por la recaudación que haga la entidad que corresponde tutelar, en este caso la distribuidora, entonces su presupuesto principalmente viene de lo que cobra la distribuidora de electricidad. ¿Qué quiere decir? que si cobra menos la distribuidora, recibe menos presupuesto, y por eso no es casualidad que de diez resoluciones que se le solicitan, siete son a favor de la distribuidora. Creemos que se pudo haber hecho una buena ley, lamentablemente no fueron tomadas en cuenta las sugerencias de entidades ni de consumidores. Y saludamos aquí la presencia del Indec, así como el Centro Jurídico Social de ayuda al Consumidor, que no fueron consultados, el Indec sí, pero ellos no, no ha sido suficientemente atendido, y por ello creemos que no es conveniente que aprobemos esta ley tal y como está, Presidente.
Gracias.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
En primer lugar, todos sabemos que la economía social de mercado, se sustenta en el libre mercado y la autorregulación basada en una supuesta buena fe de los participantes, aquí se supone que hay una mayor apertura e integración de los mercados, pero en la realidad existen monopolios y oligopolios que imponen contratos sociales por adhesión. Por tanto, en la actualidad, para la protección de los derechos de los consumidores se requiere normas de regulación especial, aplicar políticas públicas de protección a los consumidores, recordemos que el consumo es un derecho humano básico de los ciudadanos, por lo que se necesita una efectiva protección y tutela por parte del Estado. Este proyecto de ley vendrá a subsanar los desequilibrios observados, por ejemplo, en el poder de negociación de los proveedores en las relaciones de consumo con los consumidores y usuarios, porque promueve una mayor equidad y seguridad jurídica.
En segundo lugar, se ha recogido en el proyecto la norma constitucional de garantizar el control de los bienes y servicios para evitar la especulación y acaparación de los artículos básicos de consumo, como establece el artículo 105. También la situación de desventaja para los consumidores, como los contratos de adhesión que se considera abusivo, se establecen formas de protección, ya que obligan a los proveedores a ajustar sus contratos a las normativas de esta ley.
En tercer lugar, es imperativo de parte de las instituciones gubernamentales impulsar la creación de una cultura de consumo responsable en el país, puesto que, por ejemplo, observamos una cultura de avaricia que aflora actualmente en la reserva de Bosawás y en los territorios de los pueblos indígenas, mediante la invasión y tráfico de tierras y recursos de parte de los terratenientes y ganaderos usando a los colonos y precaristas.
Finalmente, resulta importante la presencia del órgano Diprodec en los departamentos y las regiones autónomas, ya que con esto la gente tendrá más garantía y acceso para la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios. También es importante que la ley va a ser traducida en los idiomas de los pueblos indígenas y afrodescendientes, puesto que esto dispondrá la información clara, veraz, completa y relevante en su propio idioma. Por tanto, es importante que esta mañana en este plenario nos juntemos todas las bancadas en apoyo y aprobación de este proyecto de ley.
Diputado Armando Herrera, tiene la palabra.
DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:
No voy a hablar en detalle de los servicios básicos, pero me gustaría que quedara grabado en el Diario de Debates, qué es lo que más le duele al pueblo de Nicaragua.
El día de hoy debatiremos sobre uno de los aspectos más álgidos y torales de la vida cotidiana de los nicaragüenses, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Bueno, lo razonable sería legislar por el bien común de todos y de todas las nicaragüenses, no podemos legislar con medias verdades ni con medias mentiras ni tampoco ofrecerle al pueblo un chicle de mal sabor ni menos una ilusión óptica, está bien los aspectos que son referidos a las tarjetas de créditos, las microfinanzas, el manejo adecuado de los medicamentos de consumo humano, las funerarias.
Pero, señor Presidente, lejos de entrar a debatir los aspectos de las funerarias, antes de tocar a los muertos, deberíamos de profundizar en los vivos, hubiese preferido que en esta ley se profundizara sobre las prestaciones de los servicios de salud que se brindan, porque el carácter gratuito de un bien o servicio facilitado a un consumidor no excluye la exigencia de que éste sea seguro.
También hay proveedores de salud, como clínicas médicas previsionales, hospitales privados, todos proveedores de la salud, la calidad de atención que ofertan a los usuarios demanda cambios sustanciales, existen miles de quejas de pacientes por mal trato, negligencias médicas, utilización de medicamentos de baja calidad, demanda de la diferenciación de la consulta médica especializada, efecto grave de iatrogenia, retardadas citas médicas, estoy refiriéndome a un desproporcionado desequilibrio entre los proveedores de servicios médicos y los usuarios de salud. Digo esto, porque quiero recordar que la primera enmienda de la Resolución de la ONU, la N°.39 -248 hace referencia a la salud y a la seguridad misma, que fue ratificada en esta Asamblea Nacional y que deberíamos estar cumpliendo.
Me llama mucho la atención, que se dice que este proyecto fue ampliamente consultado, pero yo quisiera saber, el Capítulo IV que es pertinente a la salud y a la seguridad ¿a quién se consultó?, no hubo ni siquiera la gentileza de pasarlo a la Comisión de Salud para que nosotros lo consultáramos o lo examináramos, lo que se hizo fue agarrar los artículos completos pertinentes a ese Capítulo de la Ley 182 y lo trasladaron íntegro a este proyecto de ley. Lo que le quiero decir, señor Presidente, es que aquí solamente se contempló los aspectos de los medicamentos de consumo humano y su seguridad, pero no hay ningún artículo referente a la salud, tampoco hay artículos que vayan en defensa de los pacientes ni de los médicos como proveedores de salud, ni se toma en cuenta a las empresas.
Gracias, señor Presidente.
Diputado Francisco Valdivia, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ:
Antes que nada quiero felicitar a los colegas de la Bancada del Frente Sandinista por haber escogido a tan tremendo costurero que hizo el traje a la medida del patrón y sus socios. Aquí hablamos de que el pueblo es “presidente”, somos cristianos, solidarios, pero sólo le vivimos dando puñaladas traperas al pobre pueblo. Creo que con esta ley a los únicos que se favorece es a los socios del gobierno, y a Ortega que se ha venido adueñando de empresa tras empresa, con mañas, artimañas, intimidación y chantaje; ahora podemos ver que están metidos en la energía, en Albaviento, Albanisa, Albalinisa, también en petróleo, distribuidoras y laboratorios farmacéuticos, turismo, madera, ingenios, comunicaciones, televisión por cable, hay de todo. La verdad es que en vez de ponerle Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores le hubiéramos puesto “ley de protección a los prestadores de bienes y servicios del patrón y sus socios”.
Al pueblo cada día lo pisoteamos más, y hay uno que otro diputado hablando bellezas de la ley. Muy bien hacen de abogados del diablo, pero sólo déjenme decirles que “mal paga el diablo a quien bien le sirve”; el pueblo, un día de estos le va a pasar la factura a los que aprueben esta ley, porque tarde o temprano se pasa la cuenta.
Yo sólo quiero terminar diciendo lo siguiente, Presidente, para este gobierno socialista y solidario, la familia Somoza o el mismo Somoza hablaba de tres “p,” plata para los amigos, plomo para los enemigos y palo para los indiferentes. Se está actuando peor que en esos tiempos, y estamos actuando peor, porque la verdad es que los nuevos millonarios, los nuevos ricos y testaferros hoy han quintuplicado su plata, por lo menos Somoza lo hizo en cincuenta años, pero del 2007 para acá se han quintuplicado los capitales. Creo que…
Bien. ¿terminó?
Ya termino, Presidente, un momentito.
Creo que es una salvajada cómo se está desgobernando el país, y considero que no podemos seguir permitiéndolo. Yo no voy a votar a favor de una ley que esté en contra del pueblo, porque la verdad es que el sastre hizo perfecto el traje para la medida de Ortega y sus socios.
Bien. Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muy buenas tardes, honorables diputadas y diputados.
Primero que todo, quiero agradecer la oportunidad que nos están dando la mañana de hoy, para discutir un tema que les interesa a todas y todos los nicaragüenses, porque consumidores somos todos y estamos frente a una discusión de un tema importantísimo, que es la nueva ley para defender los intereses de las y los consumidores y usuarios en este país.
Antes de que se me escape, creo que hay que hacer un especial reconocimiento a las compañeras y compañeros que acompañaron al equipo de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto a presentar una propuesta de Dictamen, técnicamente muy consistente, y que podría ser considerada como una ley marco a nivel regional de defensa de derechos del consumidor y usuarios. Quiero agradecer especialmente a doña Anielka Aguilar, Gisel Alfaro, Melvin Escobar y Freddy Rodríguez, por parte de la comisión, a Xiomara Hernández, Snizhana Lipova, Ligia Delgado y a Luis Bravo, compañeras y compañeros sin los cuales hubiese sido sumamente difícil lograr este excelente producto legislativo que tenemos hoy en nuestras manos.
Luego de eso, señor Presidente, he estado escuchando con mucho respeto y con mucha atención los planteamientos hechos por los colegas de las diferentes bancadas, y especialmente a los compañeros diputados de la Bancada Democrática. Si usted observa y escucha sus planteamientos y lee el Dictamen, el voto razonado, para todos los efectos el Dictamen no sirve, la ley está mala y no debería de discutirse. La pregunta entonces, y es lo que honestamente me tiene confundido, es ¿por qué razón todos estos que vinieron a volarle solamente lodo a la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor y a este Dictamen, firmaron un Dictamen favorable, y no lo digo yo, aquí está este Dictamen, no estoy inventando, aquí están las firmas; no hubo un solo diputado de la bancada opositora representada en la Comisión Económica, que no firmara este Dictamen.
Ahí es donde usted observa lo desacertado, lo disperso, lo inconsistente, y hasta en cierta medida lo mentiroso que puede tener el contenido de ese supuesto voto razonado de esta bancada, que no es la primera vez que expresa la contradicción brutal, un entuerto o un laberinto brutal, o estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo, pero no puedo firmar un dictamen de mayoría diciendo que la ley está mala, eso demuestra claramente que todos sus argumentos caen por su propio peso. No voy a defender el Dictamen, porque mi dictamen se defiende por sí solo, con solamente la lectura y además con todo el respaldo de la consulta popular que a través de los meses se ha venido haciendo en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Por un lado, yo quisiera primero decir de que el proceso de consulta que se dio en relación con esta iniciativa de ley, debe servirnos de ejemplo a todas las diputadas y a todos los diputados de esta Asamblea Nacional, porque nosotros tenemos que venir a legislar con las y los nicaragüenses, no por los nicaragüenses, creyéndonos iluminados, que nosotros tenemos las mejores ideas y que lo que yo digo es una verdad jurada. Es por eso que trajimos a más de trescientos representantes de las diferentes asociaciones, instituciones privadas, instituciones públicas, federaciones, confederaciones, sindicatos, a todo el mundo a opinar sobre esta ley. Por lo tanto, son ellos los que deberían de tomar la palabra y decir que si esta ley conviene o no conviene a los intereses de los nicaragüenses.
Ahora, lo que sí es importante destacar es que se plantea aquí que supuestamente los servicios públicos están fuera de la égida de esta iniciativa de ley, lo único que me demuestra es que no han tenido la oportunidad ni siquiera de leer el Dictamen. Esta es una ley general y una ley marco de defensa de derechos de todas las consumidoras y de todos los consumidores, y por primera vez en la historia se tira un mandato a todas las instituciones públicas y a todas las instituciones privadas, para que se apropien de esta ley y la adecúen a sus propios ámbitos de competencia y la apliquen en toda su extensión.
¡Imagínese, señor Presidente!, si yo tuviera que hacer por cada uno de los servicios que existen en este país o cada uno de los bienes en este país, disposiciones especiales contenidas en la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor, sería una forma de no terminar, una forma de no concluir.
Para finalizar, señor Presidente, yo quería pedir dos cosas, primero, independientemente de que no comparta ninguno de los planteamientos hechos desgraciadamente por inconsistentes de la bancada opositora, quisiera pedir respeto, porque considerar mociones como que fueran papel higiénico, es como que fuera una vulgaridad y un desprecio a la labor legislativa de los compañeros diputados de la bancada de oposición, definitivamente no es forma de referirse al trabajo que hacen los diputados de oposición.
Y por otro lado, espero que de ahora en adelante, los planteamientos que haga la bancada de oposición sean más claros, sean más contundentes, que vayan a los procesos de consulta y que escuchen a la gente, porque la verdad es que es difícil poder intercambiar opiniones y tener una discusión de altura con una posición como la de la gata angora, que “si la pisan llora y si no la pisan también llora”.
Tiene la palabra el diputado Carlos Emilio López, y con él cerramos la lista de oradores.
Hagan silencio, por favor.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
He revisado la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores y los Usuarios a la luz de mi expertise en el campo de los derechos humanos, y encuentro que esta ley está totalmente acorde con la doctrina, la filosofía y la legislación de derechos humanos, es armoniosa con la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, sobre la protección a los consumidores, es consonante con los apartados constitucionales de los derechos económicos y sociales, con los principios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hay una total conexión con el Plan Nacional de Desarrollo Humano, que plantea que la economía tiene como centro a las personas y convierte el tema de protección de los derechos a los consumidores en una política de Estado, ya que involucra a todas las instituciones en este campo.
Esta es una ley multidimensional, porque toca aspectos referidos a educación, salud, vivienda, bienes inmuebles, tarjetas de crédito, entre otros aspectos; va a aportar para mejorar el nivel de vida y la productividad del país, porque dentro de sus objetivos plantea mejorar la calidad de los productos; es una ley integral, porque integra aspectos referidos al debido proceso, a la sanción, a la información, a la educación de los consumidores; esta es una ley que tiene un catálogo de derechos para los consumidores, protege a las mujeres y a la niñez del uso indebido de la publicidad, de la publicidad abusiva y de la publicidad engañosa.
Solamente en el artículo 6 de esta ley aparecen trece derechos referidos a los consumidores, por ejemplo, el derecho a la privacidad, el derecho a la queja, el derecho al acceso a la información, el derecho a estar protegido en la integridad y la salud, el derecho que tienen los consumidores a recibir una atención preferente las mujeres embarazadas, las personas adultas mayores, el derecho al libre acceso en igualdad de circunstancias conforme a las disponibilidades del mercado, el derecho a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores, el derecho a recibir reparación o reposición del bien, el derecho a ser atendidos por proveedores de bienes y servicios con amabilidad, ética, calidad humana, el derecho a hacer efectivo el derecho a retractarse, el derecho a recibir una educación sobre un consumo responsable y sostenible, entre otros derechos que integra esta ley.
Finalmente quiero hacer una moción de carácter general….
A ver, no se puede porque estamos en lo general ahorita, no hay mociones.
Es al nombre de la ley.
No hay mociones, hasta después que se vote en lo general.
Está bien.
Gracias, señor Presidente. Presento la moción posteriormente.
Bien. Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 0 presentes.
Ahora quiero que votemos si discutimos la ley por capítulo o por artículo. Los que estén a favor de que sea por capítulo, voten en verde, y por artículo, en rojo.
66 votos para que se discuta por capítulo, 23 para que se discuta por artículo, 0 abstención, 0 presente.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Objeto, ámbito de aplicación, principios y definiciones
Art. 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto:
Art. 2 Ámbito de aplicación
Art. Sujetos y servicios excluidos de la aplicación de la ley
Art. 4 Principios
La presente ley se fundamenta en los siguientes principios básicos:
Art. 5 Definiciones
Cláusulas abusivas: Son todas aquellas estipulaciones contractuales que habiendo sido establecidas unilateralmente por el proveedor se consideren en contra de las exigencias de la buena fe, causando un desequilibrio de los derechos y obligaciones en perjuicio al consumidor o usuario.
Contrato por adhesión: Es aquel cuyas cláusulas son establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor y/o usuario pueda negociar o modificar su contenido al momento de contratar.
Comisión de Servicios Financieros: Instancia técnica interinstitucional de coordinación y homogenización de acciones en pro de la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros, creada por la presente ley.
Consejo: Consejo Interinstitucional para la Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, Órgano Rector de las Instituciones de Microfinanzas según su ley creadora, Ley No.769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.
DIPRODEC: Dirección Nacional de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios del MIFIC, instancia creada por la presente ley para defender y promulgar los derechos de los consumidores y usuarios, así como normar, aplicar y hacer cumplir la presente ley según corresponda.
Ente Regulador: Es la entidad pública facultada por su ley de la materia para regular una determinada prestación de servicios, ofrecidos a los consumidores y usuarios por empresas públicas, privadas o mixtas.
Especulación abusiva o agiotaje: Para efectos de la presente ley, es el acto de efectuar operaciones comerciales para obtener un beneficio excesivo o desproporcionado provocando un alza en los bienes de primera necesidad, no justificada por las necesidades del abastecimiento.
Garantía Obligatoria: Comprende la obligación temporal y solidaria a cargo del proveedor, desde el productor hasta el minorista, de responder por el buen estado del bien y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía obligatoria no conllevará bajo ninguna circunstancia a una contraprestación adicional al precio del bien o servicio.
INFOCOOP: Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo creado en virtud de la Ley No.499, “Ley General de Cooperativas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.17 del 25 de enero del año 2005, que resolverá en materia de servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito no reguladas por la CONAMI.
Información relevante: Información necesaria para que el bien o servicio que adquiera el consumidor y/o usuario resulte idóneo para el fin para el cual se suele adquirir, de tal forma que permita tomar una decisión adecuada de consumo, así como efectuar un uso o consumo correcto del bien o servicio.
Intereses colectivos o difusos: Se entenderá como intereses colectivos aquellos que son comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores y/o usuarios, vinculados con un proveedor a través de una relación contractual y; por intereses difusos, aquellos en los que se busca la defensa de un grupo indeterminado de consumidores y/o usuarios afectados.
Mecanismos abusivos de cobranza: para los efectos de la presente ley, son aquellos que utilicen los proveedores para cobrar a los consumidores y/o usuarios, que afecten la reputación de éstos, atenten contra la privacidad de su hogar, afecten sus actividades laborales o su imagen ante los terceros, o que causen intimidación; se excluyen de esta definición los servicios financieros brindados por las instituciones reguladas por la SIBOIF, CONAMI e INFOCOOP, los cuales se regulan por sus propias leyes y normativas.
Microcrédito: Créditos de pequeños montos otorgados por Instituciones financieras cuyos montos están fijados en su regulación legal o normativa vigente y destinados a financiar actividades en pequeña escala de producción, comercio, vivienda y servicios, entre otros, que serán devueltos principalmente con el producto de la venta de bienes y servicios del mismo.
Micro Empresa: Toda aquella empresa que cumpla con la clasificación establecida en la Ley No.645 Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 8 de febrero 2008 y su Reglamento, Decreto No.17-2008, publicado en La Gaceta Nº.83 del 05 de mayo del 2008.
MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Oferta de bienes y servicios: Toda acción de ofrecer los bienes y servicios en el mercado.
Precio al Consumidor: Precio final del bien o servicio expresado en moneda nacional, que incluye los impuestos correspondientes, en su caso.
Prima: Para efectos de la presente ley se considera prima, aquella suma de dinero a ser pagada por el consumidor y/o usuario en concepto de cuota inicial de un préstamo o cualquier operación crediticia, o, en su defecto, el valor de la cuota o pago que efectúa el contratante o asegurado a una sociedad de seguros en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo especificado en el contrato de seguro, reaseguro y fianza, en virtud de su legislación específica.
Promoción u Oferta Promocional: Práctica o política comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios finales de igual calidad en su ofrecimiento normal y que cuentan con un incentivo adicional de corto plazo, sea éste de precios, entrega de bonos, o de participación en rifas y concursos, entre otros.
Proveedor: Persona natural o jurídica de carácter público, privado o mixto, que de forma habitual desarrolla las actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización o alquiler de bienes o prestación de servicios a los consumidores y/o usuarios.
Publicidad: Forma de comunicación pública realizada por un proveedor, con la finalidad de promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios.
Publicidad abusiva: Aquella que, de manera directa e indirecta promueva discriminación alguna, atenta contra la dignidad de las personas o contra los valores y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, se considerará publicidad abusiva, la que de forma directa, subliminal o encubierta, utilice la imagen de las personas, especialmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes, con carácter humillante o discriminatorio, denigrando su condición humana.
Publicidad falsa o engañosa: Publicidad, que de cualquier manera, directa o indirecta incluyendo su presentación, induzca o pueda inducir al error o a una falsa conclusión a sus destinatarios. Asimismo, se considera engañosa, aquella publicidad que omita los datos fundamentales de los bienes o servicios.
Relación de consumo: Vínculo jurídico establecido entre proveedor y consumidor y/o usuario con la finalidad, por parte de éste último, de adquirir, usar o gozar bienes o servicios finales, incluyendo la provisión de bienes y servicios finales a título gratuito.
Unidad de medida para efectos de la aplicación de multas: Para los efectos de aplicación de la presente ley, se entenderá por unidad de medida el salario mínimo promedio nacional, que es el promedio simple calculado en base a la tabla de Salario Mínimo por Sector de Actividad, publicada por el Ministerio del Trabajo, y aprobado por parte de la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Servicios básicos: Para efectos de la presente ley, se entenderá por servicios básicos todos aquellos prestados por empresas públicas, privadas o mixtas en materia de: agua potable y alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público, telefonía básica y correo.
Servicios financieros: Para efectos de esta ley, se entenderá por servicios financieros, todos los servicios prestados por las entidades sujetas a supervisión y regulación, ya fuere por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) o de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI). Se considerarán también como servicios financieros los prestados por las entidades no supervisadas por la SIBOIF y CONAMI, a raíz de los cuales en los casos de eventuales reclamos por parte de usuarios de servicios financieros, estos serán atendidos por el INFOCOOP y MIFIC a través de la DIPRODEC, respectivamente.
SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, institución autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya misión primordial es autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar a las instituciones financieras bancarias, a las instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del público y a los grupos financieros; que en el marco de la presente ley atenderá consultas y resolverá los reclamos, de los usuarios de servicios financieros prestados por aquellas entidades bajo su supervisión y regulación.
Usuarios de los servicios financieros: Toda persona natural o jurídica que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final un servicio financiero determinado.
Ventas a distancia: Son aquellas realizadas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor. En ellas, tanto la oferta como la aceptación, se realizan de forma exclusiva mediante una técnica de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación organizado por el vendedor.
Ventas realizadas fuera del establecimiento comercial: Políticas de ventas elegidas por un proveedor, que consiste en tomar iniciativa de un contacto directo y físico con consumidores finales, y en proponerles bienes en su domicilio, su trabajo, y en general fuera de los locales comerciales habitualmente reservados a la venta de bienes, en los cuales el consumidor se presenta por su propia voluntad.
Vicios ocultos: Para efectos de la presente ley, se entenderán por vicios ocultos los defectos no evidentes de un bien mueble o inmueble, preexistentes al momento de la adquisición, descubiertos posteriormente y que de haberlos conocido el consumidor, no lo habría adquirido dicho bien, o habría pagado un precio menor por el mismo.
Hasta aquí el Título I, Capitulo Único.
A discusión el Capitulo Único del Título I.
Observaciones al artículo 1.
Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.
Esta es una moción que está firmada por la Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Martha Marina González, el Presidente de la Comisión Económica, Wálmaro Gutiérrez y otros diputados y diputadas, está inspirada en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, que establece que las leyes, sus nombres y su contenido deben tener una perspectiva de género, en ese sentido, modifíquese el título de la ley, el que deberá leerse así:
“Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”; donde se lee consumidor, consumidores y usuarios deberá leerse así: “persona o personas, consumidora o consumidoras y usuaria y usuarias”; donde se lee usuarios de servicios financieros deberá leerse así, “personas usuarias de servicios financieros”.
Traslado la moción, señor Presidente.
Pasamos entonces a votar la moción presentada, para cambiar el título de la ley y para introducir la perspectiva de género a lo largo de la misma.
81 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la propuesta presentada.
Seguimos con observaciones al artículo 1.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
No, Presidente, mi observación es al artículo 52, por accidente se había marcado.
¿Cuál? ¡Ah!, no hay entonces al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
Esta moción al artículo 2 es lo que diferencia a una ley que cambia y otra que queda igual. Esta propuesta está orientada a especificar claramente el ámbito de aplicación de la ley, para ampliarlo a todos los actos jurídicos que impliquen relación de consumo incluidos los bienes y servicios públicos, los servicios básicos, para garantizar a consumidores y usuarios la defensa de sus derechos, ya que en la actualidad sucede que los entes reguladores aplican las leyes y normativas del sector y con estas resoluciones se cierran las instancias administrativas, lo que deja en indefensión a los consumidores y usuarios, por lo cual se hace necesario establecer que los entes reguladores conocerán en primera instancia los reclamos de los consumidores y usuarios a fin de permitir que estos recurran a una instancia administrativa superior e imparcial que conozca y resuelva sus reclamos conforme a ley.
“Art. 2 Ámbito de Aplicación.
Están sujetos a la disposición de esta ley, todos los actos jurídicos bajo la relación de consumo en una etapa preliminar a ésta, dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los proveedores, se trate de personas naturales jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, incluidos los que proveen y prestan servicios públicos básicos como energía, alumbrado eléctrico, alumbrado público, transporte público, telefonía convencional, agua potable y alcantarillados sanitarios e hidrocarburos y los servicios básicos como telefonía móvil o celular, internet, televisión, suscripción, servicios financieros, entre otros. También se consideran consumidores y/o usuarios a las microempresas, cuando éstas evidencien una situación de asimetría con el proveedor respecto de aquellos bienes o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Los entes reguladores actuarán como autoridades específicas en primera instancia para aplicar la presente ley a su sector respectivo, sin perjuicio del principio de supletoriedad y de las regulaciones particulares que sobre la protección a los consumidores estipulen las leyes, normativas y reglamento del sector.
Paso moción, señor Presidente.
Bien la moción presentada, incluye proveedores públicos o privados, habla de servicios básicos, habla de bienes bancarios etc., y que los entes reguladores van a ser autoridades de primera instancia.
Pasamos entonces a votación la moción presentada.
23 votos a favor de la moción, 4 presentes, 60 en contra, 1 abstención. Se rechaza la moción presentada.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Tenemos una moción para el artículo 4. Se propone incluir en el artículo 4 del Dictamen, el numeral 9, titulado Principio de Supletoriedad, como un principio rector en la aplicación de la ley, los numerales anteriores quedan iguales por lo que el nuevo numeral se leerá de la siguiente manera:
9) Principio de supletoriedad consiste en la aplicación de las disposiciones de esta ley, en caso de que las leyes y normativas que regulan la prestación de los servicios públicos y los servicios básicos definidos en el artículo 2 de esta ley no contengan disposiciones específicas para conocer y resolver los reclamos presentados por los consumidores y/o usuarios.
Justificación:
Esta propuesta tiene por objeto evitar la discrecionalidad de los entes reguladores de los servicios públicos y servicios básicos en la aplicación de las leyes del sector, a fin de garantizar a los consumidores y/o usuarios la defensa de sus intereses mediante la aplicación de la ley, en caso de vacíos de las leyes y normativas que regulan esos servicios.
La inclusión de este principio permitirá la concordancia de la ley con el artículo 1 del Dictamen que establece, la ley tiene por objeto establecer el marco legal de protección de los derechos de personas naturales y jurídicas que sean consumidores y/o usuarios de bienes y servicios públicos, así como garantizar a los consumidores, la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad.
Este instrumento pretende ser constituido como ley general, la ciencia jurídica cuenta con principios generales, dentro de estos se encuentra el principio de supletoriedad, sin embargo, al no ser mencionado no se fortalece lo suficiente el hecho de la posible aplicación de este instrumento de la manera supletoria, aun cuando pretende según el dictamen de ley, se aplique a todos, entre comillas, los actos que constituyan relaciones entre el proveedor y el consumidor y que tengan legislación específica.
Paso moción.
Estamos en el artículo 4, Principios, ¿verdad?
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
De manera muy breve, Presidente.
Desgraciadamente esa moción es totalmente inconsistente y absolutamente inaceptable, habida cuenta lo que establece esta ley es exactamente lo contrario, esta ley no es supletoria de otro ordenamiento jurídico en materia de defensa de derechos del consumidor. Ésta es una ley que se aplica a todos los consumidores y usuarios y en el caso particular de los entes reguladores “mandata” a que ellos vayan a reformar sus normativas especiales para ponerlas en línea con todos los derechos, beneficios y protecciones que le establece la ley a estos consumidores, por eso es inaceptable esa moción.
Tiene la palabra el diputado Eliseo Núñez y con él cerramos.
Creo que hay una percepción totalmente distinta de parte del diputado Presidente de la Comisión de Producción y Economía. Nosotros precisamente queremos el tema de la supletoriedad de esta ley para que pueda complementar el ejercicio de cualquier ente regulador que esté haciendo uso o que esté aplicando leyes de protección o artículos de otras leyes de protección al consumidor. Esto se contradice totalmente con lo que señalaba en su intervención que hizo en lo general, donde decía que los entes reguladores y todo lo demás estaba incluido y que realmente había una legislación especial al respecto; ¿por qué no quiere la Supletoriedad?, debido a que no quiere la amplitud de la aplicación de los derechos del consumidor y realmente estamos fuera de foco, porque ciertamente esto, insistimos, es una ley de protección al proveedor y no de protección al consumidor.
Vamos entonces a pasar a votación la moción presentada que agrega un numeral 9 al artículo 4, que es el Principio de supletoriedad.
23 votos a favor de la moción, 5 presentes, 61 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.
Observaciones al artículo 5.
Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Al artículo 5, que se refiere a Definiciones, tenemos una moción.
Es oportuno y necesario crear una entidad pública con capacidad técnica, poder coercitivo, imparcial, como una instancia administrativa de alzada que conozca y que resuelva los reclamos de los consumidores y/o usuarios contra los proveedores. En la actualidad ocurre que los consumidores y/o usuarios se ven impedidos de recurrir a una instancia administrativa superior o imparcial para impugnar las resoluciones de los entes reguladores. Es decir, lo que se pretende es ampliar la materia administrativa más allá de los entes reguladores y de esta manera garantizar los derechos tanto de los consumidores y/o usuarios y de los proveedores.
Así mismo, para la adecuada defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se hace necesaria la creación de una instancia dentro de la Procuraduría General de la República, para que acompañe a los usuarios y consumidores en sus reclamos, a fin de establecer una igualdad jurídica entre estos y los proveedores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, que impone al Estado la obligación de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses.
Pero además, dejar a salvo el derecho de los consumidores y usuarios de ejercer de manera directa y personal las acciones en defensa de sus intereses y derechos contra las actitudes abusivas de los proveedores, con la opción de recurrir a la Procuraduría para solicitar colaboración jurídica gratuita y eficaz en el ejercicio de sus acciones en la vía jurisdiccional.
La instancia que proponemos estará adscrita a la Procuraduría General de la República, cuyas atribuciones serían las de promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
La creación de la Procuraduría para la Defensa de los Consumidores tiene su antecedente en México, ya que en la Ley Federal de Protección de los Consumidores, se incluye la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuya misión consiste en promover y proteger los derechos del consumidor y fomentar el consumo responsable de bienes y servicios.
Aquí viene la propuesta:
Se propone incluir en el artículo 5 del Dictamen, las definiciones de: Acción Colectiva; Instituto de Regulación de Consumidores o Usuarios y Proveedores, IRECOP, en sustitución de Diprodec, Procuraduría para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Prodeco. Mejorar la definición de Servicios básicos, ya que la que se incluye en el Dictamen está limitada y por tanto excluye servicios públicos básicos de interés de los consumidores y usuarios. El resto de las definiciones incluidas en el artículo 5 quedan iguales, por lo anterior el artículo 5 se leerá de la siguiente manera:
Acción Colectiva: acción presentada ante la autoridad administrativa competente con el fin de proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran afectados por una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso, esta acción puede ser ejercida en contra de uno o varios proveedores.
IRECOP: Instituto de Regulación de Consumidores o Usuarios y Proveedores, instancia de carácter técnico imparcial, de naturaleza autónoma desde el punto de vista administrativo y financiero, creado por la presente ley para normar, aplicar y hacer cumplir la presente ley según corresponda.
PRODECO: Procuraduría para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, instancia creada por la presente ley, como una dependencia técnica, especializada de la Procuraduría General de la República para la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y el acompañamiento de los mismos en sus reclamos en la vía administrativa y/o judicial.
Servicios públicos y servicios básicos: para efectos de la presente ley se entenderá por servicios públicos los de energía y alumbrado público, transporte público, agua potable y alcantarillado sanitario, telefonía básica, hidrocarburos; y como servicios básicos la telefonía móvil o celular, internet por suscripción, servicios financieros entre otros, ya sean prestados por personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Paso la moción.
Entonces en la moción presentada por el diputado Urbina, se agregan tres definiciones nuevas, cuatro, Acción Colectiva; Instituto de Regulación de Consumidores y Usuarios; Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, y luego la definición de Servicios públicos y servicios básicos.
Entonces, pasamos a votar la moción presentada al artículo 5 de la ley.
25 votos a favor de la moción, 57 en contra, 1 abstención 6 presentes. Se rechaza la moción presentada.
Ahora pasamos a votar todo el Capítulo Único con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
59 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título I con su moción ya aprobada.
La discusión de esta ley vamos a continuarla el día viernes a las nueve de la mañana, y si es necesario trabajaríamos todo el día para concluir la presente ley.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana, les recuerdo que es la entrega de la Medalla a los hermanos de La Salle, a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE JUNIO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA) PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ: Remitimos a los diputados al Adendum N°.6. Punto III – DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.21: LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y/O USUARIOS. El día de ayer esta ley se aprobó hasta el Título I, Capítulo Único. Vamos a continuar la discusión con el Título II de la misma. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: