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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:31 de Mayo del 2012
Fecha Aprobación:31 de Mayo del 2012
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" LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY DE MUNICIPIOS, LEY No. 40 y 261 "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE MAYO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Adendum 001, Punto II PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.71. LEY DE REFORMA E INCORPORACIONES A LA LEY DE MUNICIPIOS.

Managua, 19 de abril de 2012.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de Ley de Reformas a la Ley N° 40 y 261 Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios, el cual solicito se le confiera el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario-Privado para Políticas Nacionales
Managua, 19 de abril de 2012.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Ley de Reformas a la Ley N° 40 y 261 Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado compañero Presidente:

Ante las solicitudes de las Organizaciones y Movimientos Sociales con las que compartimos junto al pueblo nicaragüense el interés de luchar contra la pobreza sin tregua.

Proponiéndonos consolidar y desarrollar el protagonismo de la ciudadanía en el fortalecimiento de nuestra Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas, se hace imprescindible disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible a los pobladores el ejercicio de Derechos desde los gobiernos municipales.

En este sentido, la presente reforma dispone ampliar el número de Concejales, para fortalecer la Democracia, para incluir a más nicaragüenses de todos los signos políticos en el quehacer y construcción del Buen Gobierno en el Municipio.

El número de miembros de los Concejos Municipales se triplica, se instituyen los Concejos Municipales Ampliados, se amplía el número de Cabildos Ordinarios anualmente y se faculta a convocarse a Cabildos Extraordinarios cada vez que se requiera, lo que permitirá una mejor representatividad y participación de la población con un rol más protagónico y decisorio.

Esta reforma mejora el equilibrio entre la densidad poblacional y el número de Concejales que le corresponden a cada Municipio, de tal manera que a:

Municipios con una población menor o igual a 30 mil pobladores, corresponden 16 Concejales.

Municipios con una población mayor de 30 mil pero menor o igual a 50 mil, corresponden 23 Concejales.

Municipios con una población mayor de 50 mil pero menor o igual a 100 mil, corresponden 28 Concejales.

Municipios con una población mayor de 100 mil pero menor o igual a 150 mil, corresponden 35 Concejales.

Municipios con una población mayor de 150 mil pero menor o igual a 200 mil, corresponden 40 Concejales.

Municipios con una población mayor de 200 mil, corresponden 50 Concejales.

En el caso específico del Municipio de Managua, corresponden 80 Concejales.

Este incremento no significa que las Alcaldías o el Gobierno Central tengan que disponer de más recursos para salarios o viáticos a los Concejales, en todo caso, la cantidad de recursos que ya prevé la Ley correspondiente se dividirá entre el nuevo número de Concejales.

Se complementarán los Concejos Municipales con un Sistema de Asambleas Comunitarias para garantizar la participación masiva de los diferentes sectores sociales, redimensionando la eficacia de los Cabildos Municipales.

Se institucionalizan de manera ordinaria cinco Cabildos al año, que responden a la necesidad de estrechar la interacción entre gobernantes y gobernados, producto de un Sistema de Asambleas desde el Barrio y/o Comunidad, que propicien una discusión a fondo con nuestro pueblo, escuchar las demandas, las quejas, señalamientos y propuestas, sin que estas queden en el vacío y sin posibilidades reales de encontrar concreción en el conjunto de proyectos, obras y servicios que deben realizar los Gobiernos Municipales, en el entendido de que el pueblo gobierna y los funcionarios sólo administran.
FUNDAMENTACIÓN

Con fundamento el artículo 140 numeral 2), artículo 150 numeral 3), ambos de la Cn., artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 ambos de la Ley N° 606 "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente "Iniciativa de Ley de Reformas a la Ley N° 40 y 261 Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios". A continuación, iniciativa de Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Proyecto de Ley a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios.

Vamos a suspender la sesión para iniciar los preparativos del Acto Solemne, a celebrarse en honor al Comandante de la Revolución Tomás Borge Martínez.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 31 DE MAYO DEL 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA)

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No. 004. Punto III- DISCUSIONES DE DICTAMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.44: LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY DE MUNICIPIOS, LEY No. 40 y 261. (Presentada por la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios).

Le pedimos al Presidente de dicha comisión, Diputado Juan Ramón Jiménez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Gracias, señor Presidente. Gracias Junta Directiva.
Informe

Consulta y Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reformas a la Ley No.40 y 261 Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios
Managua, 16 de Mayo del 2012

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios hemos conocido de la Iniciativa de Reforma e Incorporaciones a la Ley de Municipios y sus Reformas, Ley 40 y 261 remitida por la Secretaría de la Asamblea Nacional, para el trámite de consulta y dictamen que establece la ley por lo que hacemos de su conocimiento que hemos concluido dicho trámite y emitido el presente dictamen favorable a la iniciativa.
Exposición

El Presidente de la República en uso de su derecho constitucional de presentar iniciativas de ley según el artículo 140 numeral 2) y el artículo 150 numeral 3) y artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 ambos de la Ley N° 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentó ante la Secretaría de la Asamblea Nacional la Iniciativa de reforma a la Ley No. 40 y 261 Ley de Municipios y sus reformas el pasado 25 de Abril del corriente año.

En la exposición de motivos, el Presidente de la República expresa que considerando las solicitudes de organizaciones y movimientos sociales con quienes se comparte junto al pueblo nicaragüense el interés de luchar contra la pobreza sin tregua, se observa la necesidad de consolidar y desarrollar el protagonismo de la Ciudadanía en el fortalecimiento de la Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas, se hace imprescindible disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible a los pobladores el ejercicio de Derechos desde los gobiernos municipales.

En este sentido, la reforma presentada dispone ampliar el número de Concejales, para fortalecer la Democracia, para incluir a más nicaragüenses de todos los signos políticos en el quehacer y construcción del Buen Gobierno en el Municipio.

El número de miembros de los Concejos Municipales se triplica, se instituyen los Concejos Municipales Ampliados, se amplía el número de Cabildos Ordinarios anualmente y se faculta a convocarse a Cabildos Extraordinarios cada vez que se requiera, lo que permitirá una mejor representatividad y participación de la población con un rol más protagónico y decisorio.

Esta reforma mejora el equilibrio entre la densidad poblacional y el número de Concejales que le corresponden a cada Municipio, de tal manera que a:

 Municipios con una población menor o igual a 30 mil pobladores, corresponden 16 Concejales.
 Municipios con una población mayor de 30 mil pero menor o igual a 50 mil, corresponden 23 Concejales.
 Municipios con una población mayor de 50 mil pero menor o igual a 100 mil, corresponden 28 Concejales.
 Municipios con una población mayor de 100 mil pero menor o igual a 150 mil, corresponden 35 Concejales.
 Municipios con una población mayor de 150 mil pero menor o igual a 200 mil, corresponden 40 Concejales.
 Municipios con una población mayor de 200 mil, corresponden 50 Concejales.
 En el caso específico del Municipio de Managua, corresponden 80 Concejales.

Este incremento no significa que las Alcaldías o el Gobierno Central tengan que disponer de más recursos para salarios o viáticos a los Concejales, en todo caso, la cantidad de recursos que ya prevé la ley correspondiente se dividirá entre el nuevo número de Concejales.

Se complementarán los Concejos Municipales con un Sistema de Asambleas Comunitarias para garantizar la participación masiva de los diferentes sectores sociales, redimensionando la eficacia de los Cabildos Municipales.

Se institucionalizan de manera ordinaria cinco Cabildos al año, que responden a las necesidad de estrechar la interacción entre gobernantes y gobernados, producto de un sistema de asambleas desde el barrio o la comunidad, que propicien una discusión a fondo con el pueblo, escuchar las demandas, las quejas, señalamientos y propuestas, sin que estas queden en el vacío y sin posibilidades reales de encontrar su concreción en el conjunto de proyectos, obras y servicios que deben realizar los Gobiernos Municipales, en el entendido de que el pueblo gobierna y los funcionarios sólo administran.

La Asamblea Nacional en su sesión plenaria conoció de la iniciativa y dada la naturaleza de las reformas la remitió para su consulta y dictamen a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, que es la competente en la materia.

Recibida dicha iniciativa en la Comisión, se programó la consulta para los días 9 y 10 de Mayo, con un tiempo prudencial, con el fin que los consultados se prepararan.
Consulta y Dictamen

A través de la Secretaría de la Asamblea Nacional se convoco a la Asociación de Municipios de Nicaragua, la asociación con mayor representatividad de los municipios en el país; al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, INIFOM, dado su rol de asistencia y fomento al desarrollo municipal; al Nuevo FISE, como la institución que desarrolla la mayor cantidad de obras públicas en el municipio; a la Policía Nacional por su importante rol de protección y seguridad ciudadana y su estrecha relación con las municipalidades; al Consejo Supremo Electoral, responsable de la organización y conducción de las elecciones específicamente las municipales; Red de Organizaciones No gubernamentales para el Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Local, organización que a través de distintas ONG tiene presencia en la mayoría de municipios del país; al Ejército de Nicaragua por su rol al lado de los municipios en la prevención y mitigación de desastres naturales y la protección al medio ambiente y los recursos naturales; la Contraloría General de la República, por su papel como fiscalizador.

Los convocados concurrieron, exceptuando la Contraloría General de la República, Se atendió una representación de Alcaldes y Concejales de seis municipios y se les brindó audiencia a su especialista en Derecho Municipal. Los consultados en general coinciden en la necesidad de ampliar los Concejos Municipales y que la legislación debe evolucionar tal y como lo hacen los procesos sociales, si no puede quedar desfasada; dos de los consultados opinaron que si bien la reforma es necesaria debió hacerse con parámetros verificables, por ejemplo, considerar en la integración criterios de organización territorial (barrios, comarcas. Comunidades o distritos, etcétera), proporcionales a la población existente en cada municipio, entre otros. También, con respecto al número de cabildos lo ven excesivo, y que el plazo para convocar a los cabildos extraordinarios, es muy corto.
Desarrollo de las Audiencias

Delegación de Municipios de Muelle de Los Bueyes, El Ayote, Villa Sandino, San José de los Remates, Macuelizo, Mosonte.

Se recibió a una representación de las alcaldías referidas y ellos entregaron a la Comisión un Pronunciamiento a través del que manifiestan su rechazo a la Iniciativa de ley por lesionar la autonomía municipal y demandan que se le entreguen a los pobladores de los municipios sus respectivas cédulas, ya que hasta hoy no se ha hecho.


Consulta a AMUNIC, INIFOM, Nuevo FISE, Dr. Fanor Avendaño, Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local.

9 de Mayo

AMUNIC

Asistió la Junta Directiva ampliada de la asociación y entregaron un documento escrito a la Comisión en la que expresan su total acuerdo con la iniciativa de reformas a la Ley de Municipios.

El ing. Sadrach Zeledón en representación de la Asociación expresa que en el documento manifiestan que comparten el interés del pueblo nicaragüense y del Gobierno de Reconciliación y de Unidad Nacional de batallar unidos para avanzar en la erradicación de la pobreza con acciones conjuntas, poniendo en práctica la responsabilidad compartida, la complementariedad, la equidad y la Solidaridad.

Respaldan la iniciativa de ley, porque está orientada a fortalecer estos principios, estos valores y permite ser coherentes y consecuentes con el modelo del Poder Ciudadano, que es un modelo de democracia, de alianza, de consenso y de unidad.

Expresan su convicción que el instrumento jurídico permite fortalecer la democracia participativa y directa, que asegura que la ciudadanía protagonice, participe, decida y que en cada municipio se establezcan las prioridades desde sus particularidades; que los pobladores tengan los espacios, oportunidades y certeza para ejercitar sus derechos desde los gobiernos locales.

Que el pueblo tenga voz y voto, sin que represente mayor costo adicional para el pueblo nicaragüense; fortaleciendo de esta manera la conciencia, los valores donde se consolida el espíritu de ser servidores y servidoras públicas, ser misioneros del bien común.

Esta ley garantizara más inclusión y más participación con poder de decisión; un sistema de comunicación que permite la transmisión permanente y directa de la voz del pueblo, mejorar la organización de la población y desarrollar mecanismos que garanticen el diálogo social, político y económico desde el nivel local, de manera permanente, que profundicen la concertación, el entendimiento y la unidad del pueblo para que de manera armónica se avance rápidamente en la erradicación de la pobreza y continuar construyendo una sociedad en este nuevo modelo de amor, paz de seguridad, de convivencia; este modelo Cristiano Socialista y Solidario.

Se comprometen a implementarla para consolidar y desarrollar el protagonismo de la ciudadanía en el fortalecimiento de la democracia directa y participativa por el bien común de todos y todas.

Esta iniciativa contribuye a mejorar el modelo institucional que existe, ya que con la Ley de Municipio (Ley Nº 40) de 1988, establecía que se elegía directamente a los Concejales y del Concejo Municipal surgía una propuesta para elegir el Alcalde, ó sea que era una elección indirecta.

Después en 1996, con las reformas se pone a tono con el avance de la democracia y se dan las elecciones en forma directa de los Alcaldes; esto marca un proceso, que se viene construyendo. En Nicaragua existe una dinámica muy especial, muy activa y eso ha permitido avanzar muchísimo en participación ciudadana.

Aunque existe un marco jurídico, las municipalidades han estado preocupadas por hacer procesos más democráticos, más participativo. Por ejemplo, el presupuesto participativo, cuando eso era una novedad en Brasil, en Nicaragua ya se tenía experiencia en la elaboración de presupuestos participativos y eso permitió una legislación como la de Régimen Presupuestario municipal, la experiencia viene marcando las pautas para que la legislación evolucione.

La población demanda una adecuación del marco legal, la iniciativa tiene ese objetivo, ya que el número actual de los integrantes de los Concejos Municipales, es poco, lo cual es una barrera para la participación. El Concejo Municipal tiene mucho trabajo atrasado porque tiene muy pocas comisiones para hacer frente a una gama de temas, que no se pueden abordar por esa insuficiencia.

Los Concejos Municipales son pequeños gobiernos, son pequeñas asambleas, como un símil de la Asamblea Nacional, allí se abordan temas diferentes, de desarrollo económico, de infraestructura, de transporte, de medio ambiente, entre otros; la presión que hay sobre los Concejos Municipales es sumamente fuerte, aun en los municipios donde hay hasta diez concejales; también resulta limitada la forma organizativa que existe para poder atender toda la dinámica municipal.

Con respecto a los cabildos, las alcaldías tienen una diversidad hay Cabildos Sectoriales, Cabildo de Mujeres, Cabildo para los niños y las niñas, Cabildos para la Juventud, Cabildo con los Productores, Cabildos con los Transportistas; es decir que esa dinámica de los cabildos, se hace necesario institucionalizarla.

También, como la participación es más de servicio, la iniciativa establece que se hará una redistribución del monto establecido para dietas porque es el único ingreso al cual pueden acceder los concejales, se hará es una redistribución del monto destinado para las dietas, para que no tenga impacto en los gastos corrientes, ni en la inversión del municipio.

Hay líderes territoriales que funcionan en la práctica como concejales ad honorem y son personas que no ganan absolutamente ni un centavo y hacen la gestión con toda voluntad con su vocación de servicio, en otros países hay experiencia de concejales, que no ganan absolutamente ni un centavo.

Concluye, que urge modernizar el marco legal del municipio, que se tiene que sistematizar la experiencia y adecuarla conforme a la realidad.

INIFOM

Representan al INIFOM, la Dra. Giomar Irías, Secretaria General y la Dra. Sandra Castillo, asesora legal. En nombre de la Institución la Dra. Irías expresa, su total respaldo a la iniciativa, lo cual permitirá avanzar en el desarrollo del país. La iniciativa llena un vacío en el marco jurídico con respecto al número de los concejales y a la ampliación de los cabildos municipales.

Las consultas a la población reflejan la necesidad de inclusión en la Ley de Participación Ciudadana de los asuntos municipales, consideran que actualmente no tienen la oportunidad de acercarse a los concejos.

Esta ley fortalece la democracia de los municipios al ampliar el número de concejales, pues facilita la participación ciudadana. INIFOM está dispuesto a capacitar a todos los municipios, inclusive con el mismo presupuesto con el que cuenta actualmente.

Dr. Fanor Avendaño, especialista en Derecho Municipal

Es un gran avance, la propuesta tiene que ser asumida por los diputados. No obstante, falto especificar cuál fue el método para establecer el número de concejales. Tiene que haber una reflexión, se necesita una proporción equitativa y eso no lo contempla la iniciativa. Hay que buscar una proporcionalidad y tal como pasa con los diputados hay que buscar el justo medio de representación.

El no determinar la proporción, debilita la calidad de la representación y participación, la ley es para respetar la voluntad de las mayorías, pero hay que legitimar la representación de las minorías.

Con respecto al tema de los concejos municipales ampliados, invita a recordar que existe la Ley de Participación Ciudadana, por lo que sería aconsejable una reforma que se refiera a los concejos ampliados.

En lo referido al tema del presupuesto municipal, no puede quedar como un candado, se pretende no hacer más gastos, es un hecho que habrá un incremento, lo que hay que hacer es poner límites a estos gastos. Según la iniciativa, los concejos se están convirtiendo en cámaras por lo que es casi imposible que no se incrementen los gastos, por lo que el presupuesto no se puede congelar.

Recuerda que la reforma es una ley especial, esta ley se someterá a la ley electoral y hay que alertar a la Comisión Especial de Reformas a la Ley Electoral con el caso de los concejales.

El Nuevo FISE no asistió a la audiencia.

Consulta al Ejército de Nicaragua, Red Nicaragüense de por la Democracia y el Desarrollo Local, Contraloría General de la República y Consejo Supremo Electoral

17 de Mayo |

Ejército de Nicaragua

El ejército no tiene ningún tipo de inconveniente con que se hagan las reformas a la ley. La institución seguirá trabajando independientemente de la decisión que tome la Asamblea Nacional. No emiten opinión sobre ellas.


El Ejército de Nicaragua siempre atiende la invitación que hace la Asamblea Nacional. Están anuentes a asistir a las convocatorias que se le hagan, todo en aras de servir a la patria.

Red Nicaragüense de por la Democracia y el Desarrollo Local

Asistió el organismo de coordinación y en representación del mismo expone el Dr. Guillermo Íncer, expresa que el documento entregado a la Comisión es resultado de las consultas a través de las organizaciones que integran la red que tienen presencia en los municipios, con expertos municipales, concejales, ex diputados, por lo que consideran que su opinión está bien fundamentada. El documento que entregaron consta de tres partes. La primera parte que establece la norma actual, la segunda, que establece la fundamentación de mantener o reformar una norma, y la tercera que es la propuesta de redacción del articulado.

Consideran en relación al Artículo 25: No se le debe quitar al Concejo Municipal su función de "control y fiscalización" sobre la actuación administrativa del cargo de Alcalde, que junto con los funcionarios contratados conforman el equipo de trabajo de la respectiva Alcaldía. Quitarle este rol al Concejo Municipal, significa dotar al Alcalde de un grado de discrecionalidad, lo que atenta contra la transparencia de la gestión pública. Consideran que debe quedar igual como está en la legislación vigente.

En el Artículo 26, los numerales 1 y 7 contradicen este espíritu, ya que en el numeral 1 en los municipios de menos de 30,000 habitantes no incorpora al candidato a Alcalde que obtenga la segunda mayor votación, y en el Numeral 7, se elimina como concejal en Managua, al candidato a Alcalde que obtenga la tercera mayor votación. Se propone como concejal propietario al Vice Alcalde electo.

Esta propuesta no abona a la pluralidad democrática en la conformación del Concejo Municipal, sino que concentra mayor poder en el partido que resulte electo como primera fuerza.

Con respecto a la proporcionalidad de concejales por población era una necesidad desde hace mucho tiempo. La proporcionalidad vigente en tres categorías no refleja la evolución de las variables demográficas y económicas que se han dado desde su implementación. En general consideran, que debe existir una proporcionalidad matemática, para que no se dé un cambio tan riguroso y sea objetivo.

Se hizo un cálculo matemático en base al censo del año 2005 y la proyección del mismo, además del estudio de la densidad poblacional y la superficie del municipio, con ello se estableció cuál sería el peso ideal de un Concejo Municipal.

Por lo que proponen:

1. Eliminar al Vice Alcalde como concejal propietario, mantenerlo como suplente del Alcalde en el Concejo Municipal (CM).
2. Incorporar en los municipios de menos de 30,000 habitantes al candidato a alcalde de la segunda fuerza como concejal.
3. Incorporar en el municipio de Managua al candidato a alcalde de la tercera fuerza como concejal.
4. Mantener en todos los casos al Vice Alcalde como concejal suplente del respectivo Alcalde (1ª. Fuerza, 2da. o 3era.).
5. Proponer un tope o techo de concejales por municipio de 40 concejales, que se considera una cantidad manejable para una mayor efectividad en las sesiones y una menor carga económica.
6. Establecer 7 categorías:
 Managua: 40 concejales, con una relación de 1:25,000
 Para municipios de más de 200,000 habitantes se sumará un concejal por cada 25,000 habitantes.
 Entre 100,000 y 200,000 habitantes: 30 concejales, con una relación de 1:4,000-5,000
 Entre 50,000 y 99,999 habitantes: 25 concejales, con una relación de 1:2,000-3,000
 Entre 49,999 y 30,000 habitantes: 15 concejales, con una relación de 1:2,000-3,000
 Entre 29,999 y 10,000 habitantes: 10 concejales, con una relación de 1:2,000-3,000
 Menos de 10,000 habitantes: 5 Concejales, con una relación de 1:1,000
7. Reformar la Ley Electoral para que los concejales sean electos por circunscripciones territoriales.

Consideran que con un Concejo demasiado grande en su integración se pierde el carácter deliberativo.

En el Artículo 28 el proyecto de Ley no establece claramente cómo estaría integrado el Concejo Municipal Ampliado, pero en todo caso al ampliarse con personas cuya autoridad no provenga del voto directo de la población, tal como lo establece el Arto. 178 de la Constitución de la República, se estaría violentando la Cn y generando una sustitución del Concejo Municipal electo por ciudadanos no electos, y deslegitimando la representación y el mandato que tienen de la población como resultado del proceso electoral. Aprobar esta reforma supondría colocar en plan de igualdad (voz y voto) a concejales electos con ciudadanos no legitimados por el voto lo cual haría superflua las elecciones.

Hablar de un Concejo Municipal Ampliado, sería como que a nivel nacional se creara una Asamblea Nacional Ampliada con diputados no electos, lo que desnaturalizaría el ejercicio mismo del derecho al sufragio universal y el mismo Estado de Derecho.

La propuesta de reforma referida al numeral 15) que establece la elección de un suplente del Secretario del Concejo Municipal entre los concejales propietarios, para que lo supla por ausencia temporal o definitiva, consideramos que las atribuciones del Secretario del Concejo Municipal son de tal importancia para la gobernanza local que no admite el nombramiento de un suplente temporal. En caso de ausencia definitiva se deberá elegir a un nuevo Secretario entre los concejales propietarios, tal como lo establece la Ley.

Con respecto al Artículo 29, el sistema salarial en los municipios es el único caso en toda la legislación nicaragüense, donde queda establecido y regulado por ley, de manera transparente, el salario de los funcionarios y las dietas del personal no asalariado. Ese proceso fue bastante estudiado en su momento y complejo, lográndose un consenso. En todo caso, si se quieren bajar salarios en las administraciones locales no debería tocarse el sistema que se logró establecer en su momento, sino tal vez los porcentajes máximos y mínimos entre los cuales establecer esos salarios, y que ya establece la ley.

Proponen adicionar como párrafo 4to. lo siguiente: “Un concejal es un servidor público de carácter voluntario. El desempeño de sus funciones no debe generar erogaciones que afecten la disponibilidad financiera del municipio y la ejecución de obras para el desarrollo. Las dietas deben estar orientadas a la compensación de la jornada laboral que han dejado de realizar por asistir a la sesión del Concejo y al reembolso de transporte, alimentación por el desempeño de sus funciones. En ningún caso se deben convertir las dietas en salarios para los concejales”.

En el Artículo 36 proponen con respecto a la primera adición, el término de proceso asambleario de consulta popular permanente es ambiguo, tanto en su interpretación como en su aplicación. Se considera que si se quiere garantizar la democracia participativa y directa en la gestión municipal se debe de cumplir con lo establecido en la Ley 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal referente a la consulta.

Respecto a la propuesta de realizar cinco cabildos anuales se considera que implica costos y tiempo del gobierno municipal y de la población. La legislación vigente establece dos obligatorios: el de formulación de presupuesto y el de rendición de cuentas. Y luego, la ley establece que se pueden hacer todos los cabildos extraordinarios que se quieran. Sin embargo, la propuesta que establece como obligatorios cabildos de seguimiento del presupuesto es adecuada, aunque no son necesarios tres cabildos para esos fines; bastaría uno de seguimiento que se complementaría con el final de rendición de cuentas. La propuesta sería de tres cabildos.

Para la realización de los Cabildos los Gobiernos Municipales podrían considerar la subdivisión territorial del municipio (distritos, comarcas, microrregiones, etc.). En el caso del municipio de Managua, se propone que se realicen los cabildos por Distrito, a fin de garantizar una mayor participación de la población.

El desarrollo de las TIC en muchos municipios, y la existencia de portales Web de Alcaldías es también una herramienta que potencia la participación de la población que tenga acceso a este medio, permite no solo el acceso a la información sino la interrelación directa con las autoridades y técnicos municipales en los temas del quehacer municipal.

Con respecto a la convocatoria a los Cabildos Extraordinarios, proponen 10 días porque consideran que 48 horas es un tiempo insuficiente para garantizar una efectiva convocatoria y participación de la población.

La Red propone agregar los siguientes artículos:

Artículo 2. El Decreto Ejecutivo 52-97, ¨Reglamento a la Ley de Municipios¨, dictado por el Presidente de la República el 5 de Septiembre de 1997 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 11 de septiembre de 1997, deberá ser reformado en lo concerniente a las reformas de la presente Ley en los artículos 26, 29, 36, 71 y 72 de las Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, Leyes No. 40 y 261.

Artículo 3. El aumento del número de concejales estipulados en esta reforma, no podrá ocasionar aumento de recursos financieros en concepto de salarios, dietas, viáticos o cualquier otra remuneración del que se destina al momento de la aprobación de la presente Ley. Este monto presupuestario se dividirá entre el nuevo número de concejales.

Consejo Supremo Electoral

Comparecieron los magistrados del Consejo Supremo Electoral y el Presidente Dr. Roberto Rivas, presentó la opinión de la institución.

Están de acuerdo y comparten todos los aspectos de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo. Primero está en concordancia con la reciente reforma a la Ley Electoral, en cuanto al número de concejales por municipio, en lo referente a los cabildos son temas que están fuera de su ámbito competencial. La iniciativa se adecua a la Ley Electoral y es un elemento que fortalece la democracia participativa, consideran que al tener más concejales podrán cubrirse todos los barrios, el CSE solo será garante del cumplimiento.

Por otro lado, este Poder está ligado a los municipios en muchos aspectos, no sólo en el lado electoral sino en temas relativos a los registros civiles en los municipios, por lo que solicitan sea considerado dentro de las reformas a la Ley 40 y 261 los siguientes aspectos:

 Respecto al artículo 26 de la iniciativa de Ley, consideran que el órgano encargado de control de estadísticas y población del país, previo a un proceso electoral remita al Consejo Supremo Electoral, los datos oficiales de poblaciones por cada municipio a efectos de establecer las proyecciones técnicas electorales. Esto por un aspecto metodológico.
 Aprovechando esta reforma, expresan que se encuentran sumamente preocupados por la cantidad de trámites que se han presentado ante la institución de personas que previo a la elaboración de un trámite de reposición de partida de nacimiento, gestionan cédulas propias o de terceros vinculada con actividades reñidas por la ley. Y siendo que todo tramite de reposición de partidas de nacimientos nace con la emisión de la negativa de nacimiento y por disposición de la Ley 592, se dispuso bajo reforma del artículo 64 de la Ley de Identificación Ciudadana que se autoriza extender la negativa de nacimiento al Registro del Estado Civil de las personas del lugar de nacimiento del ciudadano. Por lo que solicitan sea considerado la reforma al artículo 8 de la Ley de Municipios, en el sentido de que la elaboración de negativas de nacimiento sea extendida solamente por el Registro Central del Estado Civil de las Personas.
 Solicitan también que se considere una coordinación adecuada entre el Consejo Supremo Electoral y las Municipalidades en lo relativo a los aspectos de la administración de los registros Civiles en los municipios. Si se puede mayor coordinación con la parte administrativa con el registro central, especialmente cuando se den movimientos de personal, con el fin de brindar las capacitaciones. Se hace necesario procurar la estabilidad laboral de los registradores.

Hasta aquí la opinión de los consultados.

Con respecto a la incorporación de la opinión de los consultados:

En lo referido a democratizar, mejorar y fortalecer la participación ciudadana, la iniciativa de ley lo incorpora cuando amplia los Concejos Municipales incrementando el número de sus integrantes considerando la población de cada territorio, de conformidad a las reformas electorales recientemente aprobadas. También lo hace al determinar cinco cabildos ordinarios y realizar los cabildos extraordinarios cuantas veces sea necesario.

Sobre el Concejo Municipal Ampliado, la ley “mandata” al Concejo Municipal que en un plazo no mayor de 60 días a partir del inicio del período para el cual fueron electos debe asegurar la incorporación de la regulación a la convocatoria y funcionamiento de los Concejos Municipales Ampliados en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal.

Relacionado con que el presupuesto municipal no debe ser incrementado por el aumento del número de concejales, la iniciativa de ley establece con claridad en el artículo 3 que el referido aumento de concejales no podrá ocasionar aumento de recursos financieros en concepto de salarios, dietas, viáticos o cualquier otra remuneración.

Todos los consultados coincidieron que la reforma del aumento de concejales era necesaria, la reforma a la Ley Electoral recién aprobada recoge esa demanda y con la presente Iniciativa se incorpora la regulación a la organización y funcionamiento del Concejo Municipal, de igual forma la opinión sobre la necesidad de la representación de la minoría en los mismos queda incorporada, cuando se habla que son miembros de los concejos municipales los candidatos a Alcalde o Alcaldesa, Vice Alcalde o Vice Alcaldesa de la segunda mayor votación.

La opinión del Consejo Supremo Electoral en lo que respecta al Registro Civil por ser ámbito material de otra legislación no se pudo incorporar en la presente iniciativa de ley.

Fundamentos legales

La Constitución Política en su artículo 2 dispone “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación.” “En este mismo sentido el artículo 7 señala que “Nicaragua es una República, participativa y representativa, misma que se desarrolla con más amplitud en el artículo 50 que establece para los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses el derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal y a través de la ley, se garantiza nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo.
DICTAMEN

La Iniciativa de ley presentada por el Presidente de la República cumple con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política en cuanto al Derecho de Iniciativa y las reformas legales y, que la Comisión ha cumplido con el proceso de consulta, por lo que se concluye que la iniciativa de ley está conforme a la Constitución Política, por tanto no se le opone, ni se opone a los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Que se ha considerado los aportes de la consulta y de los Diputados y Diputadas miembros de la Comisión, incorporando modificaciones al articulado de la iniciativa de ley presentada por el Presidente de la República, con el fin de mejorarla, por lo que solicitan al Plenario de la Asamblea Nacional se apruebe el Dictamen en lo general y en lo particular conforme al texto del articulado presentado.
DICTAMEN


“Ley de Reformas a la Ley No.40 y 261 Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios”.

Sr. Juan Ramón Jiménez Melba Sánchez Suarez
Diputado Diputada

María Agustina Montenegro María Gilma Rosales
Diputada Diputada

Carlos Alemán Espinoza Luis Coronel Cuadra
Diputado Diputado

Evertz Cárcamo Narváez Fernando Baltodano
Diputado Diputado

Guillermo Arce Castaño Félix A. Sandoval
Diputado Diputado

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a discutir el Dictamen en lo general. Tenemos anotados hasta la fecha dos, cuatro, seis, ocho, nueve compañeros. Entonces si alguien más se anota para cerrar la lista. Cerramos lista con María Eugenia Sequeira.

Tiene la palabra, diputada Juana Molina.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET DEL ROSARIO MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Muy buenos días, señor Presidente.

Muy buenos días, a todos los diputados y diputadas aquí presentes y a los niños que nos visitan.

Hoy veo que vamos a debatir lo que es la iniciativa de Reforma e Incorporaciones a la Ley de Municipios, que es la Ley 40 y la 261. En ese sentido nosotros somos del criterio que esta ley traería en el futuro perjuicio a los municipios, ¿por qué?, porque sencillamente esta ley vendría o rozaría lo que es la autonomía municipal, vendría en detrimento de todos los logros que se han venido haciendo a través de la historia en cuanto al tema de municipalismo. Cuando yo vi en los medios escritos que hablaban de triplicar concejales, pues pensé que como está de moda lo que es la telefonía celular, pues a mí me sorprendió triplicar concejales decía. Sencillamente vemos un retroceso en lo que es el municipalismo por cuanto nosotros queremos dejar sentada nuestra posición de no apoyar lo que es esta iniciativa de parte del Ejecutivo.

Además, pensamos que roza con lo que es la Ley de Régimen Presupuestario que aun cuando se dice en el contenido de la ley, que no afectará lo que es el Presupuesto en las alcaldías, pero obviamente sabemos que no es lo mismo cuando estos concejales lleguen, que ya en lugar de ser ocho van a ser multipliquémoslo por tres, más el Alcalde, más el Vicealcalde, va a elevar lo que es el Presupuesto y eso significa atraso no sólo en la economía del municipalismo, sino que veríamos muy escaso lo que tiene que ver con las obras en cada uno de los municipios.

Al leer lo que es la fundamentación del proyecto, mirábamos que dice que es un proyecto responsable a la demanda de la población y que pretende fortalecer la democracia, así como incluir dice a más nicaragüenses de todos los signos políticos en las ciento cincuenta y tres alcaldías del país. En ese sentido hablar de democracia, creo que en la mayoría de las intervenciones que he hecho a lo largo de este período, hablo del respeto a la ley. La democracia tiene sus cimientos en el respeto a la ley y es lo menos que vemos en este país, sencillamente para nosotros es una demagogia hablar de fortalecimiento de la democracia, no vemos respeto a la ley y eso lo hemos visto inclusive en esta Asamblea Nacional, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios, tiene la palabra.

PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

A nosotros nos parece que esta iniciativa de ley, lejos de venir a fortalecer el régimen municipal, vendría a crear una serie de problemas, diría yo un solo relajo, al triplicar la cantidad de concejales. Todos sabemos ¿cuál es el propósito de esta ley?, que es de darle cabida a la cantidad de varones, digamos, del partido de gobierno que no van a poder tener asiento ahora que entre en vigencia la Ley de la Equidad de Género cincuenta – cincuenta. Toda esa cantidad de militantes del Frente Sandinista que está resentida ahora, sí van a poder entrar, porque se les va a dar un asiento con esta ampliación, está triplicación, diría yo, “el saldo populista”.

Pero esto va a traer una serie de problemas a los concejos municipales, porque aunque se diga que no va a representar mayor gasto, esto es irrisorio, es absolutamente impensable que no va a significar mayores erogaciones. Por ejemplo, los concejales van a querer movilizarse, van a querer estar informado, se va a tener que triplicar, cuadruplicar la cantidad de papelería, la cantidad de combustible para que puedan movilizarse a las diferentes partes del territorio. Es decir el concejo municipal, por ejemplo, en el caso de Managua, va a tener que construirse otro edificio, porque ahí no alcanzan para sesionar los setenta y siete u ochenta concejales.

Pero bueno, y si nos ponemos a seguir el razonamiento de quienes fabricaron esta disparatada iniciativa de ley, podríamos llegar al extremo y decir, bueno, cuál es el razonamiento, la democracia directa, ¡ok! entonces, por qué no legislar aquí y tener un concejal por cada mil habitantes, para que tengamos una mayor representatividad. Por ejemplo, en el caso de Managua que son un millón doscientos mil habitantes, podríamos llegar a tener un concejo municipal mucho más representativo, porque tendríamos mil doscientos concejales, ¡sería excelente!, y como no pueden sesionar en el concejo municipal porque ahí no cabrían, lo lógico sería que sesionaran en la Plaza de la Revolución. Es decir, siguiendo ese razonamiento nos lleva a extremos como ése, porque si queremos representatividad, bueno elijamos un concejal por cada mil habitantes, y entonces vamos a tener mayor representatividad que esta mera triplicación que no tiene ningún asidero matemático.

Así que en primer lugar, esto es un proyecto que ya sabemos nosotros es para darle cabida a los cientos de militantes del partido Frente Sandinista que ahora no van a tener cabida, porque como la mayoría de ellos son del sexo masculino y van a tener que repartir mitad y mitad la cantidad de concejales, la cantidad de candidatos, entonces ahora van a estar tranquilos porque si van a poder darle cabida a todos. Esa es realmente la única razón, porque si es por la democracia directa vámonos a los mil concejales o a uno por cada mil y entonces vamos a tener una mayor representatividad, aunque seamos irresponsables en esta Asamblea, porque eso acarrearía. Por ejemplo el Concejo Municipal de Managua, todos sabemos cómo sesiona, son dieciocho concejales ahí están todos, pero ahora van a haber ochenta, deberán tener un equipo de votación electrónico, como el que tenemos nosotros aquí, y van a decir los concejales, no, a mí no me tomaron en cuenta, cómo van a poder contar entre ochenta personas que van a estar votando, quiénes se pronunciaron a favor, quiénes se pronunciaron en contra, eso va a ser un señor relajo, eso es lo que va a haber ahí.

Entonces, porque somos responsables no podemos votar a favor de una ley ridícula pues, a favor de una ley que viene a chocar contra lo más esencial, porque la democracia no es simplemente tener cantidades de representantes, la democracia es que esos representantes realmente representen a los electores, al pueblo que sean electos democráticamente, que los votos sean contados y valgan, esa es la democracia, no es por cantidades de concejales que vamos a tener mayor democracia, señor Presidente, lo que vamos a tener es mayores erogaciones y los municipios pequeños no van a poder pagar ni el transporte de esos concejales.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Pedro Joaquín Treminio, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Hablar de los gobiernos locales, es hablar de desarrollo, pero precisamente recordar la década de los 80, prácticamente en los municipios no existía ningún tipo de desarrollo y los concejales o los alcaldes eran impuestos, incluso no eran ni siquiera miembros o nacidos dentro de esa ciudad; pero fue en el periodo de doña Violeta Barrios de Chamorro que a través del FISE se le fue dando mayor asistencia a los gobiernos locales, y es por eso que vimos que en el período del presidente Enrique Bolaños se aprobó una ley de tanta importancia como fue la Ley de Transferencia Municipal, para poder llevar el desarrollo en los municipios y vimos que los municipios eran más competitivos, y precisamente antes de esa ley casi todos los municipios no tenían lo suficiente recursos para pagar a los empleados ni a los concejales. Habían alcaldías que podían haber cerrado, pero gracias a esa ley, una ley que tenemos que agradecer en ese momento a la Comisión de Población y Desarrollo Municipal, a su Presidente José Castillo Osejo, que acogió el sentir de todos los municipios, y se cabildeó la ley, y hoy gracias a Dios, reciben en los municipios el 10% de transferencia municipal.

Es por eso que vemos hoy que esos territorios que son más competitivos, que hay desarrollo, pero vemos que con esta ley lo que estamos haciendo es crear más burocracia, atrasar más el municipio y prácticamente ir haciendo de esto como que fueran Zona Franca. Creo que el Gobierno de la República debería de interesarse en cómo respetar las leyes, cómo dar la estabilidad jurídica en este país para que haya más inversiones, no aumentando el número de concejales o triplicar o quintuplicar los concejales para dar empleo.

Pienso que el sentir de la población de Nicaragua, es incluso reducir los Poderes del Estado. No obstante quiero felicitar al ingeniero Agustín Jarquín Anaya, quien siendo el único Contralor, ejercía su cargo muy eficientemente y hoy que son varios contralores, prácticamente la Contraloría no ejerce ninguna función de fiscalización en los diferentes Poderes del Estado. Es por eso que quintuplicar o cuadriplicar el número de concejales, lo que valoramos es que va a venir en detrimento del desarrollo del municipio, porque los municipios son autónomos y prácticamente con su autonomía pueden llegar a los últimos rincones de sus comunidades. Por tanto esta bancada democrática va a votar en contra de esa aberración de ley porque prácticamente está pasando por encima del sentir de la población de Nicaragua.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Brooklyn Rivera Brayan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRAYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Esta mañana tenemos ante esta honorable Asamblea la Iniciativa de Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios No. 40 y sus Adiciones, que es una iniciativa del Ejecutivo. Valorando esta iniciativa nos encontramos que realmente se hace un esfuerzo para avanzar hacia la verdadera democracia que nuestro país necesita. En este sentido, desde los pueblos indígenas nosotros realmente nos sentimos satisfechos porque se están dando pasos hacia la democracia comunitaria que nosotros practicamos y vivimos, que es una democracia horizontal, una democracia construida a base de consensos y está asentada sobre la directa participación de todas las y los miembros de las comunidades a través de asambleas comunales.

Y este concepto está recogido en este proyecto de reformas, nos parece muy ajustado a la democracia genuina construida en la propia entraña de los pueblos, de las comunidades. Es importante resaltar que se plantea una participación amplia de toda la población y la realización de consultas para toda toma de decisiones que afecte la vida de estos pueblos. Estos principios de participación y consulta, realmente son muy importantes, porque eso es lo que nos va a permitir erradicar la pobreza; la participación y consulta nos llevan a la construcción de una ciudadanía protagónica, nos llevan a combatir efectivamente a la pobreza y ahí vamos a salir de tantos atrasos, de tanta miseria que tenemos.

Aquí hay principios muy importantes que nos involucran, que ayudan a sostener la participación de los sectores nacionales, la responsabilidad compartida en los principios de equidad, de complementariedad, de solidaridad, ¿a qué tenemos miedo?, a todos estos principios que realmente son los que dan vida, fortaleza y que llevan la dignificación de la gente. Estos son los principios en los que nosotros como pueblos indígenas estamos sustentando nuestra participación.

También es importante resaltar la planificación desde las bases, donde va haber prioridad de parte de la gente, los proyectos van a venir de la gente, de las comunidades, van a venir de las propias necesidades reales de la población, no inventados en los escritorios, ni en la oficina, sino que de la misma entraña de los pueblos, ahí si estamos hablando de desarrollo verdadero.

Finalmente, tengo también que resaltar que esta reforma en lo político apunta hacia el desarrollo propio de los pueblos, el buen vivir de nuestro pueblo, que significa un desarrollo para todos, no para un grupo privilegiado, sino para la amplia mayoría de la población, pero también con un estilo sostenible, moderado, en armonía con la naturaleza y respeto a la madre tierra. De manera que respaldemos plenamente y no tengamos miedo a esos fantasmas, sino que avancemos a la construcción de la verdadera democracia nicaragüense que es para todos, con todos y para todos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Hugo Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ:

Buenos días, señor Presidente.

Los de la Bancada Democrática Nicaragüense que estamos en la Comisión de Población y Desarrollo, decidimos no firmar ese Dictamen, porque consideramos que o queremos ser consecuentes y coherentes con las reformas que se hicieron a la Ley Electoral, la 331, donde nuestra bancada razonó el voto en dos puntos específicamente, la reelección y el número de concejales; ahora no sabemos la metodología que se utilizó para ver cuántos concejales iban a corresponder a cada municipio, no sabemos cuáles fueron los métodos, no sabemos las maneras, las formas que se utilizaron para escoger este número de concejales.

Otro punto son las consultas; se realizaron consultas con AMUNIC, con INIFOM, con el FISE y también con el Consejo Supremo Electoral, fueron consultas al oficialismo, donde no aportaron nada prácticamente fuera de lo que ya había mandado el señor Presidente; sin embargo, hubieron aportes importantes del doctor Fanor Avendaño, de la Red Nicaragüense por la Democracia y de algunos alcaldes, como el de San José de los Remates y el otro, el de Villa Sandino. Esas sugerencias que se hicieron no fueron tomadas en cuenta para estas reformas.

Lo otro es la pérdida de la autonomía municipal, le estamos dando de garrotazos a los municipios, le estamos dando y lo estamos sobando, le estamos sobando con zepol y después le pegamos el garrotazo. Yo creo que no sólo le estamos quitando su autonomía, sino también la institucionalidad local del municipio y hasta el pluralismo político me atrevo a decir.

La otra cosa, con el número de concejales creemos que habrá un impacto presupuestario, habrá un aumento sustancial en los gastos operativos de los municipios y con el funcionamiento del concejo algunos especialistas ya están hablando que llega hasta el 25% del presupuesto asignado por el municipio al pago de las dietas de los concejales. Estamos claros que los gastos operativos del concejo se van a triplicar y en la mayoría de los lugares, yo diría, que en el 60% del municipio no sólo se van a triplicar, se van a cuadruplicar en aquellos municipios que eran diez concejales como Matagalpa, ahora serán cuarenta y hasta cincuenta en algunos lados; eso viene a crear y aumentar el presupuesto asignado para el municipio, precisamente en lo que me refería a las dietas. Es por eso que vamos toda la bancada a votar en contra de este Dictamen ahora.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Armando Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muy buenos días y gracias, señor Presidente.

Es increíble que el día de hoy que se invita a los niños para ver como aquí en esta Asamblea Nacional, se respetan los valores y nosotros como “padres de la patria” que tenemos que respetar la Constitución de la República somos los primeros que la violamos.

Es reprochable como se trata de instrumentalizar al Ejército, esto no debe ocurrir. Definitivamente la mejor respuesta que pudo dar el Ejército fue la misma que se le dio a la comisión, cuando se trató de increpar al Ejército. Yo felicito al Ejército por no haber emitido ningún tipo de análisis. El Ejército en el artículo 93 de la Constitución está claramente definido como un órgano obediente apolítico, no deliberante. Es una reflexión, sobre todo el día de hoy que estamos invitando a los niños para que miren que nosotros inculcamos valores.

Sin embargo, quiero hacerle una pregunta a la comisión que examinó esta descabellada idea, quiero que nos expliquen por favor en base a qué se están triplicando los concejales en los municipios del país, si es en base a la densidad de la población, si es en base a la cantidad de partidos políticos, si es en base a los kilómetros cuadrados de nuestra República, cuál es el peso del concejo municipal.

Tengo, señor Presidente, todas las fórmulas electorales y matemáticas con las que en cualquier país se escoge o aumentan los números de concejales. Quiero hacer un análisis comparativo que técnicamente ridiculiza este proyecto de ley. Cómo es posible que en Ciudad Panamá existan veintiún concejales y Managua va llevar ochenta concejales; cómo es posible que en San José de Costa Rica existan trece concejales, aquí van a existir ochenta concejales; en San Salvador existen diecinueve concejales en la capital y ochenta concejales en Managua; en Bogotá, Colombia veintitrés concejales y ochenta concejales en Managua; la Asunción de Paraguay veinticuatro concejales y ochenta en Managua.

Quisiera que nos explicaran cuál es el razonamiento lógico de aumentar los concejales en cada municipio; en el orden económico es lógico que esto va a acarrear más gastos por mucho que se quiera tapar, gastos operativos, ya hablábamos del INSS y otros fenómenos que van acarrear más gastos.

Por último, quiero que también me expliquen ya que es bonito venir hablar y tratar de defender algo, quiero que me expliquen dada las intervenciones de los colegas, ¿cómo es que se va a disminuir la pobreza, aumentando el número de concejales?, acabo de oír una intervención ahorita, diciendo eso, sería conveniente que dieran una explicación lógica.

Para finalizar, señor Presidente, invito a los colegas legisladores de la Bancada del Frente Sandinista, que le enseñemos el día de hoy a los niños a legislar por Nicaragua, pero no estemos legislando aquí por el capricho de la pareja presidencial, no intentemos venir aquí a quedar bien con la pareja presidencial, cuando una ley no es congruente con la vida actual de este país; yo invito a los colegas de la Bancada del Frente Sandinista a que hagan un acto de reflexión.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

No sé si los ciudadanos de la oposición leyeron la iniciativa de ley, solo quiero recordarle un párrafo a toda la Bancada Democrática Nicaragüense y que la propuesta del Ejecutivo dice: “La reforma presentada dispone ampliar el número de Concejales, para fortalecer la Democracia, para incluir a más nicaragüenses de todos los signos políticos en el quehacer y construcción del Buen Gobierno en el Municipio”.

Permítanme hacer un comentario por toda la perorata que están haciendo los señores que ni leyeron bien la iniciativa de ley ni se presentaron a las consultas, sólo en un momento, quisiera decirles que si hubiesen leído bien la iniciativa de ley estuvieran apoyando exactamente, porque se amplía la democracia, se amplía la representación de los electores y se hace un gobierno, no participativo como lo utiliza la derecha, una participación utilitaria para llegar al poder, sino estamos haciendo una propuesta participativa de gestión y de decisión, porque nos hemos acostumbrado a utilizar a nuestros ciudadanos para escalar posiciones, pero hoy que viene esta iniciativa donde hay participación y va a ser capaz la ciudadanía de gestión y de decisión, no la apoyan.

Así mismo, permítanme recordarles que el día lunes estaba viendo a un honorable diputado de la Bancada Nicaragüense por cierto muy brillante; diciendo que efectivamente no iban apoyar esta iniciativa, pero que ya están escogiendo a sus concejales, ya están escogiendo a sus candidatos; quiere decir que ya están escogiendo a los dieciséis concejales de los municipios menos treinta mil y hoy vienen y no van apoyar la iniciativa, ¿qué es eso? pregunto ¿a?, eso se llama oportunismo político, y el oportunismo político está utilizando al ciudadano, eso sí se llama oportunismo político, no se llama oportunismo político ir a mejorarle las casas a nuestros ciudadanos y a dar un bono productivo !eso no es oportunismo político¡ eso es ver la realidad de nuestro pueblo. Y esta propuesta donde integra participación, representación amplia de los ciudadanos que nunca han tenido esa oportunidad, y hoy se la estamos cediendo.

Por último, quiero recordarles, porque mucho se ha dicho por la parte mediática, que esta es una iniciativa de ley a gusto de la pareja presidencial. Qué gusto me da, y hoy me siento con mayor autoridad de decir, que vamos a ganar más alcaldías, por una sencilla razón, ya nos dicen, que van haber, mayores representaciones en los concejos de los representantes del Poder Ciudadano; ya nos están cediendo la victoria, ya nos están cediendo la victoria, pero a la par que nos están cediendo la victoria, que viene hecho a imagen de la decisión del Frente, también se están preparando para la derrota, porque están preparando, aunque no firmen la iniciativa de ley, aunque no la defiendan, aunque se van a oponer, no obstante ya están preparando sus ochenta concejales en Managua con su alcalde. Oportunismo político.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

No.

Cerramos entonces con María Eugenia Sequeira.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Quisiera pedirle al señor diputado que me antecedió que cuando se exprese de nuestra bancada lo haga con el firme respeto, nuestro diputado Herrera no habló de peroratas, habló de una manera muy responsable y ya quisiera que muchos diputados hablaran de una manera investigativa incluso, donde pudo informarse sobre los otros gobiernos municipales, no sólo de Nicaragua, sino que de otros países del mundo. O sea, que lo hizo con una alta calidad y eficiencia. No somos oportunistas y es totalmente falso, de toda falsedad que estemos eligiendo en el territorio concejales ampliados, estamos como partido serio y organizado trabajando firmemente, pero no adelantándonos a ningún hecho que todavía no existe.

Quiero pedirle a la comisión que por favor me explique, en primer lugar, qué significa “los Concejos Ampliados”, porque me llama poderosamente la atención que en el artículo 25 donde se reforma y en el artículo 26 habla sobre los Concejos Ampliados y que va a ser definidos posteriormente ¿Qué son esos Consejos Ampliados?, ¿cuáles van a ser sus funciones?, ¿y qué es lo que se pretende a través de ellos?

En segundo lugar, quiero expresarles que nosotros nos oponemos a esta ley, porque realmente tiene inconstitucionalidades; la reelección de los alcaldes, de los vicealcaldes se debió haber hecho a través de una reforma constitucional, pero además vemos la irresponsabilidad de esta ley, cuando se le va a cargar a los concejos municipales cargas financieras de gastos de operación, el incremento de la cantidad de los concejales va a traer serias consecuencias financieras para los gobiernos municipales que son la esencia de la democracia en cada municipio y son la esencia de la democracia, porque precisamente recogen el sentir de la población, pero no de una manera desordenada y provocando con ese incremento de concejales la ingobernabilidad de ellos.

Recuerdo, cuando fui concejal de la Alcaldía de León, como se le hacía difícil al doctor Sampsom cuando era alcalde, y que fue lo reconozco, un buen alcalde, se le hacía tan difícil gobernar a unos cuantos, imagínate lo que va a significar este grado de responsabilidad de manejar ochenta en Managua, cien no sé cuántos, ciento treinta, no quiero ni acordarme, ¡me da escalofrío! porque va a ser provocación de ingobernabilidad en todos los concejos municipales. Además, no va haber esa participación realmente original que demanda la Ley de Participación Ciudadana que para eso existe, y no va haber realmente esa participación a través de los cabildos municipales que realmente sí se da y se debe dar en todos los municipios, no nos engañemos, el querer poner estructuras políticas en los Concejos Municipales no te da la participación ciudadana.

Creo que debemos de ser responsables en esta ley, porque lo que vamos hacer es un estallido en todos los municipios, sobre todo en los más pobres, que de repente para cubrir los gastos operativos en algunas alcaldías van a tener que recurrir a los presupuestos de los proyectos municipales y va a verse cercenado realmente el desarrollo de sus municipios. Vamos a tener alcaldías con las luces apagadas, porque no van tener para pagar la energía, y de repente va a dejar de funcionar el municipalismo y la democracia en Nicaragua va a continuar su derrota y su atraso. Es una lástima que esta ley sea más demagogia populista que una ley responsable para fortalecer los gobiernos municipales y el desarrollo de nuestras comunidades.

Por tanto, quiero pedir una reflexión a la Bancada Sandinista, que reflexionen estamos a tiempo no la hemos aprobado y si hay momento para reparar el daño, háganlo, porque las consecuencias van a ser muy grandes, aparte de todos los elementos de corrupción que puedan venirse en esos gobiernos municipales cuando todos quieran buscar prebendas y cosas, porque así yo lo viví en ese concejo municipal en el que estuve y tienen que tener cuidado con este grado de responsabilidad, por favor llamo a la cordura a la reflexión y le pido a mi bancada que nos mantengamos firmes en nuestro voto.

Además, señor Presidente, quiero que la comisión por favor me explique claramente, ¿qué son esos Concejos Ampliados?, ¿quiénes los van a conformar? ¿si van a tener la atribución de votar o no votar?, ¿qué es este relajo de los Concejos Ampliados?

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 24 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Arto. 1 Se reforman los artículos: 25, 26, 28 numeral 15, artículos 29, 34, 36 71 y 72 de las Leyes No 40 y 261, Ley de Municipios y sus Reformas, los que se leerán así:

“Artículo 25. La máxima autoridad normativa del gobierno local es el Concejo Municipal, quien será el encargado de establecer las directrices fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos y sociales del Municipio, el que podrá convocarse en Concejo Municipal Ampliado, cuando así lo demande las circunstancias y necesidades.

Artículo 26. El Concejo Municipal está integrado por el Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los Concejales.

Los candidatos a Alcaldes o Alcaldesas, Vice Alcaldes o Vice Alcaldesa que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán.

A los Concejos Municipales como concejales propietarios y suplentes respectivamente.

La integración del Concejo Municipal está determinada por la cantidad de población en el territorio respectivo, y establecida de la siguiente manera:

1) En aquellos municipios que tengan una población igual o menor a 30 mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por diecisiete concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

1. En aquellos Municipios con una población mayor a treinta mil habitantes, pero menor o igual a cincuenta a mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por diecisiete concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

2. En aquellos Municipios con población mayor a cincuenta mil habitantes pero menor o igual a cien mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por veintiocho concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

3. En aquellos Municipios con una población mayor a cien mil habitantes pero menor o igual a cien mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por veintiocho concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

4. En aquellos Municipios con una población mayor a cien mil habitantes pero menor o igual a ciento cincuenta mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por treinta y cinco concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

5. En aquellos municipios con una población mayor a ciento cincuenta mil habitantes pero menor o igual a doscientos mil habitantes, Concejo Municipal estará integrado por cuarenta concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

6. En los municipios cuya población sea superior a los doscientos mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por cincuenta concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

7. En el caso específico del Municipio de Managua, el Concejo Municipal estará integrado por ochenta concejales propietarios con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayor votación.

Los suplentes de todos los Concejales Propietarios electos y anteriormente referidos, se incorporarán al Concejo cuando corresponda en la forma establecida por la presente Ley.

Artículo 28. Son atribuciones del Concejo Municipal:

15) Elegir de su seno al Secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinarán en el Reglamento de la presente Ley. En la misma sesión, deberá elegirse a un Concejal Propietario que lo supla ante ausencia temporal o definitiva.


Artículo 29. Cada Concejo Municipal determinará en su presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde o Alcaldesa y el Secretario o secretaria y el de las dietas a que tendrán derecho sus Concejales o Concejalas por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El Alcalde Alcaldesa, el Vice-Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o secretaria no devengarán dieta por la participación en las sesiones del Concejo.

En ningún caso, los funcionarios municipales por elección popular o por designación, podrán devengar un salario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un Ministro del Poder Ejecutivo.

El ejercicio del cargo de Concejal en propiedad es incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro, Vice-Ministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, de miembro de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, de Director de empresas públicas nacionales y de Delegado Departamental y Municipal de los Poderes del Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionan la incompatibilidad, el Concejal será suspendido en el ejercicio de su cargo. Ningún Concejal en propiedad podrá desempeñar cargo alguno en la administración municipal, sin perjuicio de su integración en comisiones técnicas o investigativas del Concejo.


DIPUTADA ALBA PALACIOS:

Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, se prohíben los nombramientos del cónyuge o de personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde, el Vice-Alcalde, los Concejales o con la autoridad que hace el nombramiento.

Artículo 34: Son atribuciones del Alcalde o Alcadesa:

7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal y del Concejo Municipal Ampliado

Artículo 36. Los Municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía, y la definición y eficaz funcionamiento de mecanismos e instancias de participación, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participación en las sesiones de los Concejos Municipales y Concejos Municipales Ampliados, que son de naturaleza pública.

En cada Municipio se convocarán los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes participarán en los mismos, sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal.


Los Cabildos son el resultado de un proceso asambleario de consulta popular permanente, generada desde cada Barrio, Comarca y/o Comunidad, sobre las necesidades y expectativas de cualquier índole comunal.

Los Cabildos Municipales serán presididos siempre por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal y se elaborará acta de celebración de los mismos. Hay dos clases de Cabildos: Ordinarios y Extraordinarios.


A) Cabildos Ordinarios:


Los Cabildos se reunirán ordinariamente cinco veces al año: uno de estos Cabildos será para discutir y aprobar el Presupuesto Municipal Anual, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal, los otros cuatro Cabildos se desarrollarán cada tres meses a fin de revisar e informar de la ejecución y cumplimiento del Presupuesto Municipal.

Los Cabildos Ordinarios son de carácter obligatorio y serán convocados, al menos con quince días de anticipación a su realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente Ley.


B) Cabildos Extraordinarios:

Serán convocados, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a su realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal, o a iniciativa de la población, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros:

1) Los asuntos que la población haya solicitado ser tratados públicamente; y


2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de los mismos.


Artículo 71. Referente al Presupuesto Municipal, se sujetará a lo dispuesto en la Ley N° 376 “Ley de Régimen Presupuestario Municipal”.

Artículo 72. Lo relativo a la aprobación de créditos o deudas se regirá por lo establecido en la Ley N° 376 Ley de Régimen Presupuestario Municipal.”

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Tengo un par de mociones a este artículo, sin embargo me referiré a la intervención del Presidente de la Comisión, Juan Ramón Jiménez, a quien le debo mucho respeto, parece que él no se acuerda que durante dieciséis años el fue Alcalde del municipio de El Rosario con solo cuatro concejales, tal vez puede reflexionar ahorita si se mantuvo dieciséis años ahí por la eficacia de su concejo municipal o por negociaciones políticas, me extraña que se le haya olvidado que fue Alcalde dieciséis años en El Rosario; asimismo entiendo ahora porque apoya la reelección, porque también el fue reelecto en el tiempo que era permitido, pero bueno arrieros somos y ahí nos encontramos, pero…

Bueno, yo quería hacer una moción, Presidente, y es precisamente porque a pesar de que la diputada Sequeira consultó en lo general al Presidente de la Comisión, pues en este caso es el que brilla con su conocimiento de esta reforma ¿qué significan los concejos Municipales Ampliados?, ¿cuál es su ámbito de acción?, ¿quiénes lo conformaban? ¿cuáles eran sus atribuciones? Sin embargo, el Presidente de la Comisión o no sabe como contestarlos o no quiso contestarlos. No obstante, nosotros pensamos que en una reforma y en una ley que tiene que ver con la autonomía municipal, no podemos dejar un cabo suelto que vaya a ser interpretado de ciento cincuenta y tres formas distintas, porque se le da la atribución a los concejos municipales, a cada concejo municipal, de hacer una reglamentación interna para delegar funciones o dar atribuciones a estos Concejos Municipales Ampliados; por tanto, creemos que como no fue definido en la reforma, como no es aclarado en ningún momento, ¿quiénes son?, ¿cuántos son?, ¿qué funciones tienen?, y tampoco el Presidente de la Comisión nos pudo aclarar ni en este momento ni en la consulta, pues nosotros tenemos esa observación.

Se me quedaba algo también para el Presidente de la Comisión, se le olvidó decir a él que en la consulta amplia que hizo, cuando yo le hablé y le dije de que no era posible que se estuviera llamando al Ejército, a la institución que no es deliberante, él me respondió que el Ejército le pidió que lo invitara, me pareció raro, pero quería dejar eso en el Diario de Debates, porque hasta ahora veo yo, que el Ejército pide participar en una reforma en la que no tiene absolutamente nada que ver, porque no estamos hablando de soberanía, no estamos hablando de los municipios costeros, de seguridad nacional, sino simplemente de la ampliación del número de concejales, de los cabildos y de algunas atribuciones del concejo municipal.

Entonces, la propuesta es en el artículo 1 eliminar del artículo 25, el concepto de Concejo Municipal Ampliado y se leería así:

Arto. 25 La máxima autoridad normativa del gobierno local es el Consejo Municipal, quien será el encargado de establecer las directrices fundamentales de la gestión municipal en las gestiones económicas, políticas y sociales del municipio.

De la misma manera, tenemos una moción en otro artículo, de este artículo primero, que es donde también se hace alusión a los Concejos Municipales Ampliados y es exactamente el artículo veniti… si me permite, Presidente, o no sé si tengo que leerle los dos…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Artículo 34

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Muchas gracias.

El artículo 34, en donde eliminaríamos y se leería de la siguiente manera es el 36, Presidente. Se leería así:

Los municipios promoverán y estimularán la participación ciudadana en la gestión local, mediante la relación estrecha y permanente de las autoridades y su ciudadanía y la definición y eficaz funcionamiento de los mecanismos de instancias de participación entre los cuales se destacan los cabildos municipales.

Hasta ahí, básicamente.

Entonces, repito y voy a pasar moción, es en el artículo 1, reformar el artículo 25 y el artículo 36 que específicamente son los que hacen alusión y mencionan estos incomprensibles Concejo Municipales Ampliados.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MONTENEGRO CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Buenos días compañeros y compañeras diputadas.

En el dictamen del proyecto de Ley de Reforma e Incorporación a la Ley 40, Ley de Municipios, en el artículo 26 modifíquese los numerales 1 y 2 que dirán lo siguiente:

En aquellos municipios que tengan una población menor a treinta mil habitantes el Concejo Municipal estará integrado por diecisiete concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa que obtengan las segunda mayor votación.

En el mismo artículo 26 inciso 2) En aquellos municipios con una población mayor a treinta mil habitantes, pero menor o igual a cincuenta mil habitantes, el Concejo Municipal estará integrado por veintitrés concejales propietarios con sus respectivos suplentes incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa y los candidatos y candidatas a Alcalde o Alcaldesa que obtengan la segunda mayor votación.

Paso moción.

Compañero Presidente, quiero aparte de esta moción, hacer una recomendación o una sugerencia, que cuando se tenga sesión de trabajo no se presenten cartas de justificación para no asistir simple y sencillamente por no querer asistir a las comisiones, porque después vienen aquí perdidos cuando se están presentando los dictámenes y plantean preguntas que ya se hicieron en las comisiones.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay dos diputados más anotados, cerramos con el diputado Odell Íncer.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.


En el mismo artículo 25, sobre el cual mi bancada a través del diputado Vallejo presento moción, la cual todos lógicamente secundamos, e insistiendo también sobre la solicitud, la petición que hizo la diputada María Eugenia Sequeira en cuanto al Concejo Municipal Ampliado y dada la falta de respuesta favorable y sustanciosa de parte del Presidente de la Comisión nos queda esta inquietud, porque da la impresión que todo esto es una forma caprichosa de legislar y de un clientelismo político para cubrir con estos Concejos Ampliados aquellas personas militantes de un partido que no fueron integradas dentro de los concejales electos.

De tal manera que el Cabildo que siempre ha existido dentro de los municipios y que es la forma a través de la cual la alcaldía da a conocer la gestión que hace y los requerimiento que pudiera recibir de la población con la participación ciudadana, es lo que debería de quedar, porque esto de Concejo Municipal Ampliado que no está determinado cómo va a ser su funcionamiento, cómo serán los que van a participar en los mismos, cómo van a actuar y cuáles van a ser las formas de tomar las decisiones. Por tanto, que creo que hay que respetar la opinión que en nombre de nuestros representados estamos planteando y que se nos dé una explicación satisfactoria al respecto.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con Odell Íncer, a quien le damos la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Buenos días a todas y todos los diputados presentes.

En primer lugar ya se hizo una reforma a una ley constitucional, que quedó claro que lo que estamos debatiendo el día de hoy no es una ley constitucional, pero en cierto modo como es amplia la reforma a la Ley 40, yo me quisiera referir a algunas cosas que han dicho los compañeros de la Bancada del PLI.

Cuando dicen de que se va a perder autonomía municipal, más bien pienso que se va a reforzar la autonomía municipal al haber una democracia más amplia, directa y participativa. Hugo Barquero fue alcalde de Boaco y el bien sabe que los concejos municipales se reunían una vez al mes y cuando los pobladores de las comunidades querían asistir, y se sigue haciendo de esa manera, a esos concejos se apuntaban en el departamento respectivo. Es decir, que no sesionaban única y exclusivamente los concejales, los otros que asistían tenían voz, aunque no tenían voto. Hoy lo que se pretende con esta reforma es que el pueblo tenga una participación, tenga voz y voto y se le escuche, se le escuche no como ha ocurrido en tiempos pasados en que el pueblo era cero a la izquierda, hoy no es así y preguntémosle a ese pueblo, cuál es el partido que verdaderamente está legislando por ellos, es el Frente Sandinista de Liberación Nacional.

Unas veces yo desearía que fueran más propositivo ya que hablan que legislemos por Nicaragua, pues que nos acompañaran en esas leyes que van a beneficiar y que van a sacar de la pobreza a este pueblo, pero aquí yo escucho con frecuencia y sobre todo a un diputado desde que se abrió este período legislativo ni una sola vez ha sido propositivo. Es decir, por favor creo que el pueblo espera se nosotros mucho y algunas veces es lógico que se sientan defraudados, por eso digo y lo dicen las encuestas, ¿qué es lo que el Frente Sandinista ha hecho por este pueblo? Así que les pido eso, que nos acompañen, porque aquí inclusive los medios han dicho que los concejales de Managua no visitan muchísimas comunidades pasan cinco años eso lo han dicho los pobladores del Dimitrov, de los Laureles, que esto que lo otro y una cantidad de comunidades y ahora en cambio al haber más representantes del pueblo si yo creo que habrá mayor posibilidad que llegue ese desarrollo a sus comunidades.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Tenemos entonces tres mociones al artículo 1, las dos primeras presentadas por el diputado Javier Vallejos que solicita que en el artículo 25 se elimine la referencia a los Concejos Municipales Ampliados y que en el artículo 36 se elimine la misma referencia a dichos Concejos Municipales Ampliados. Es decir, es una sola moción que señala que en dos artículos diferentes 25 y 36 se elimine la referencia a los Concejos Municipales Ampliados.

Entonces vamos a votar esa moción presentada por el diputado Vallejos a los artículos 25 y 36.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

27 votos a favor de la moción, 2 presentes, 59 votos en contra de la moción, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar la moción presentada por la compañera María Montenegro, que señala la necesidad de modificar el artículo 26 en el numeral 1, para hablar de concejales propietarios y propietarias y para hablar que en lugares con población menor a treinta mil habitantes hayan diecisiete concejales y luego una corrección de estilo en el numeral dos del mismo artículo, por consiguiente pasamos a votar esa moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor de la moción presentada, 1 presente, 25 en contra de la moción, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Ahora pasamos a votar todo el artículo 1 con la moción que ya ha sido presentada y aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 2 presentes, 24 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1, con la moción ya aprobada.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Arto. 2 El Decreto Ejecutivo 52- 97, “Reglamento a la Ley de Municipios” dictado por el Presidente de la República el 5 de septiembre de 1997, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 171 del 11 de septiembre de 1997, deberá ser reformado en lo concerniente a las reformas de la presente Ley en los artículos 25, 26,28 numeral 15, artículos 29, 36, 71, y 72 de la Ley No. 40 “Ley de Municipios.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 1 presentes, 25 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 El aumento del número de concejales estipulados en esta reforma no podrá ocasionar incremento de recursos financieros en concepto de salarios, dietas, viáticos, o cualquier otra remuneración del que se destina al momento de la aprobación de la presente ley. Este monto presupuestario se dividirá entre el nuevo número de concejales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer una moción a ese artículo en el sentido que no tenga otra dieta u otro beneficio pecuniario, también que se incluya que ningún concejal tenga derechos a proyectos de la Alcaldías que deben de ir para la gente, tampoco láminas de zinc ni cualquier otro beneficio que vaya en beneficio, valga la redundancia, de los pobladores. Me gustaría pasar esa moción y en este momento si usted me permite, la escribo y se la paso.

Voy a presentar la moción

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la moción ya.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

La va a redactar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Santiago Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Si, ahorita la presento, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces al artículo 4.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 4 El Concejo Municipal en un plazo no mayor a 60 días a partir del inicio del período para el cual fueron electos, asegurará incorporar la regulación de la convocatoria y funcionamiento de los Concejos Municipales Ampliados en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 26 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Arto. 5 Para la correcta aplicación de la presente ley, deróguese la legislación que se le oponga.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 26 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Arto. 6 Por ser la presente reforma sustancial se ordena que el texto íntegro de la Ley 40 y 261 con sus reformas integradas, sea publicada en La Gaceta Diario, Oficial.

Hasta aquí el artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 2 presentes, 24 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputado Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Señor Presidente, queremos agregar un párrafo a ese artículo en el que se...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Cuál artículo?

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Artículo 2. Adicionar...

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Ya se aprobó.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, a ver. Habíamos quedado de aprobar el artículo 3, el 2 ya se aprobó, a ver diputado Aburto, por favor ponga atención, usted estaba haciendo una moción al artículo 3 y dejamos la aprobación mientras usted la redactaba, ya la posee.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Solo voy a mocionar que en el artículo 3, se agregue que en las dietas que recibirán los concejales tampoco se agregue que serán beneficiados con ningún proyecto de la alcaldía, con ningún beneficio extra, los concejales.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción, por favor la moción.

Entonces retiren la moción y pasamos a la votación del artículo 3 que no había sido votado.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 2 presentes, 24 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:

Arto. 7 La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Dora Elena Rojas, tiene la palabra.

DIPUTADA DORA ELENA ROJAS:

No, no, no.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 2 presentes, 24 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7 y con él se aprueba La Reforma a la Ley N° 40 y 261 Ley de Municipios y sus reformas.




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