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Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
16 de Junio del 2009
Fecha Aprobación:
16 de Junio del 2009
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LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE JUNIO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Continuamos en el mismo Adendum 004 con la discusión de una iniciativa con trámite de urgencia.
Punto 6.11: LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, “LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS
.
Managua, 9 de Junio de 2009.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Primer Secretario:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de
“Ley de Reforma y Adición al Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”
para que conforme a su solicitud se le conceda
trámite de urgencia.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Salvador Vanegas Guido
Encargado del Despacho
Secretaría Privada para Políticas Nacionales
Managua, 9 de Junio de 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito Iniciativa de “
Ley de Reforma y Adición al Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas”.
Asimismo, conforme al párrafo 5to. Del artículo 141 de la Constitución y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, te solicito se le conceda
trámite de urgencia.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El artículo 98 de nuestra Constitución Política, establece que la Función Principal del Estado en la Economía es desarrollar materialmente el país, es por eso que en el marco de este artículo y en una de las funciones principales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como es la efectiva aplicación de políticas económicas que el Estado determine, así como la búsqueda de mejorar la producción del país eliminando limitaciones u obstáculos que se presentan para mejorar la producción agropecuaria y la que realizan la micro, pequeña y mediana empresa industria y pesquera, que son las actividades económicas de producción de bienes más importantes en nuestro país, en relación a que esta por vencerse en plazo establecido en el Artículo 15 de la Ley No. 528 “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 453” es necesario reformar el Artículo 126 de la Ley 453 “Ley de Equidad Fiscal”, estableciendo una prórroga por dos años, esto con el fin de proporcionar estabilidad económica a los productores agropecuarios, pesqueros e industriales, garantizándoles este derecho que les permitirá mantener sus costos y los precios al consumidor; así como competir en los mercados externos, enfrentar la competencia de bienes importados en el mercado nacional y mantener las fuentes de empleo, mientras se aprueba la nueva Ley Tributaria Nacional.
FUNDAMENTACIÓN
Esta Iniciativa de Ley de Reforma tiene su fundamento en los Artículos 80, 98, 99 101 de nuestra Constitución Política; los cuales establecen que el Estado debe garantizar el derecho al trabajo como medio fundamental para establecer las necesidades de la sociedad, y de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación; que de conformidad con el artículo 99 el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; asimismo el 101 expresa que los trabajadores y sectores productivos, tienen el derecho a participar en elaboración, ejecución y control de los planes económicos. Así con la inclusión de las micros, pequeñas y medianas empresas industriales y pesqueras en esta Reforma de Ley, se estará cumpliendo con el mandato establecido en la Ley 645, Ley de Promoción Fomento y Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140 e inciso 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo, artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de “Ley de Reforma a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo del año 2003. Asimismo, en base al párrafo 5to. de la Constitución Política y artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda
trámite de urgencia
a la presente Iniciativa.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el proyecto de ley en lo general.
Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.
Ya no, ok.
A votación el proyecto de ley en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 1
Refórmese y adiciónese al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, reformado por la Ley No. 528 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 543, Ley de Equidad Fiscal”, el cual se leerá así:
“Artículo 126.
Exoneraciones a Sectores Productivos.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio del años dos mil once a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.
A su vez los importadores, sean estos productores individuales o empresas, personas naturales o jurídicas y los compradores minoristas, de los bienes que se utilizan para ejercer las actividades económicas mencionadas en el párrafo anterior no pagarán bajo ninguna forma Derecho Arancelario a la Importación (DAI), Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los bienes que importan, distribuyen y/o utilizan para estas actividades, bienes establecidos en las listas taxativas a que se refiere el presente artículo; para hacer uso de este beneficio no se requerirá ninguna constancia de exoneración. Las micro, pequeñas, y medianas empresas beneficiarias de estas exoneraciones dedicadas a la actividad pesquera e industrial, deben estar registradas en el Registro Único MIPYME que lleva el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
El Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las listas de bienes que integrarán las diferentes categorías de bienes de este artículo, las que deberán ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. En caso de que los bienes exonerados conforme el primer párrafo de este artículo sean producidos localmente, los fabricantes serán exonerados de pago del DAI, ISC e IVA, sobre las materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos, mediante los procedimientos que se determinen en el reglamento de esta Ley”.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Hemos votado favorablemente esta reforma a la Ley de Equidad Fiscal, pero debemos también explicarle claramente a la población lo que estamos haciendo, esto va a beneficiar al sector productivo. Hay que decirles a los productores que pese a la crisis, a la situación mundial imperante en los mercados, pese a la caída de las exportaciones estamos haciendo un esfuerzo también en este Parlamento, tratando de que el costo de producción no se incremente. El hecho de mantener por dos años estas exoneraciones va a significar que la importación de repuestos de maquinaria, de fertilizantes, de agroquímicos en general, va a permitirles a los productores tener un costo de producción que les permita ser competitivos. Por eso complementariamente al hecho de haber ratificado al Consejo Directivo del Banco PRODUZCAMOS aquí es una nueva y buena noticia para todos los productores en general, por lo tanto nuestra bancada está votando favorablemente.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE:
Sí, Presidente.
Normalmente, cuando se trata de una ley con trámite de urgencia, usted sabe que yo recomendaría que eso pasara a una comisión de la Asamblea, pero por las observaciones y los comentarios expuestos hace unos momentos por el diputado Langrand nuestra bancada está apoyando este trámite de urgencia. Son pocas las cosas que nuestro gobierno puede hacer para estimular a la producción del país y esta es una de ellas por eso estamos apoyándolo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN:
Gracias, Presidente.
Efectivamente la exoneración, que trata el artículo 1, debemos de interpretarla y la interpretamos los productores como un estimulo a la producción del país. Más que una exoneración es un mecanismo de estimular a los productores y de manera específica los productos que son realmente de consumo de los productores. Nosotros estamos por incentivar la producción, por exonerar a aquellos bienes y productos que de manera real vayan en beneficio de los productores y no las exoneraciones que se quedan arriba en manos de las grandes casas comerciales, por tanto, apoyamos decididamente esta reforma a la Ley de Equidad Fiscal.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Saludamos a los estudiantes del Segundo año de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de la Ciudad de León. Un saludo para ellos.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 2
La presente Ley deroga toda Ley, Decreto, Reglamento, o disposición administrativa, ministerial o de cualquier otra naturaleza que se le oponga; y prevalece sobre ello en virtud de la importancia que significa para Nicaragua el sector agropecuario, pesquero e industrial favorecido con la presente Ley de la República.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Normalmente nosotros como movimiento sindical estamos en oposición a las exoneraciones, porque obviamente eso va en detrimento de los ingresos del Estado para proyectos sociales fundamentalmente para los trabajadores. Sin embargo como este acuerdo va dirigido a la parte de la producción, esperamos que los productores, así como reciben esta oportunidad de exoneraciones para mejorar la parte productiva y obtener esos beneficios, consideren también en este proceso a los trabajadores, porque obviamente los trabajadores estamos restringidos en nuestros ingresos económicos en el aspecto salarial y no sólo el productor tiene que ver por sus beneficios sino también compartir una parte de esos beneficios con los trabajadores. Con mi hermano Douglas Alemán hemos conversado y creo que los productores pueden y van a retomar este planteamiento de compartir también con los trabajadores estos beneficios que les dan las exoneraciones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba Las Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Falta el artículo 3.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Perdón, falta el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y ahora si se aprueba Las Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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.
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