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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:30 de Octubre del 2012
Fecha Aprobación:30 de Octubre del 2012
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" LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No 007. Punto II- PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.91: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON:
Managua, 12 de Junio del 2012.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Primer Secretaria:

En nuestra condición de Diputados ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. No. 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y los artículos, 14 inciso 2,90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la Iniciativa de ley denominada “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA”, para que sea incorporado en la Agenda Parlamentaria y se le dé trámite de Ley.

Así mismo, acompañamos a la presente, las copias de Ley, tanto en físico como en formato electrónico.

Sin más a que referirnos, nos es grato reiterarle nuestra mayor muestra de aprecio y consideración.

Cordialmente,



JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA JAIME MORALES CARAZO
Diputada – Propietaria Diputado Constitucional
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN


MA. AUXILIADORA MARTÍNEZ
Diputada Propietaria
Bancada Alianza FSLN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de conformidad con los artículos 14 inc. 2, 90 y 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos para su inclusión en agenda y que se le dé tramite de ley, la siguiente iniciativa de Ley denominada LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA”.

Los cementerios son un testimonio claro de la mentalidad vigente de una sociedad y de las distintas épocas de su historia, porque manifiestan la iconografía, historias, leyendas y anécdotas que tienen que tienen como trasfondo los monumentos funerarios, de tal suerte estos lugares constituyen un libro abierto de sus respectivas localidades. Nombres, fechas, acontecimientos y sentimientos inscritos, real y simbólicamente en sus tumbas y mausoleos, dan cuenta de la última voluntad de quien dejó la vida y en cierta manera del devenir social y cultural.

En el Cementerio de Granada, además de la manifestación intangible de la sociedad al volcar sus sentimientos más profundos, se vuelca la exquisitez de su arquitectura.
FUNDAMENTACIÓN

Que la Constitución de Nicaragua establece que el Estado protege el Patrimonio Arqueológico, histórico, lingüístico, y artístico de la nación y en base a la Ley No. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No 87 del 29 de abril de 1982 y las Reformas mediante el Decreto No. 29 de abril de 1983, establecen que es deber del Estado y sus Instituciones velar por la protección de los bienes culturales que conforman el Patrimonio Histórico cultural y artístico de la Nación.

Dentro de este espíritu es muy importante considerar que declarar Patrimonio Histórico y Artístico Nacional al Cementerio de Granada, representa el rescate de la memoria de algunos Expresidentes de Nicaragua y personajes de nuestra historia que están olvidados y solamente la Asamblea Nacional mediante la presente Ley, fortalecerá los esfuerzos para que tan ilustres personajes yazcan formalmente como parte de la Historia Nacional.

El Cementerio de Granada está ubicado en la salida de la Ciudad de Granada hacia Nandaime se encuentra aproximadamente a 50 kilómetros de Managua y se compone de 23 manzanas de extensión. Su ubicación exacta se encuentra en la confluencia entre la Calle de las Camelias y carretera hacia Nandaime. Por su ubicación sirve de remate visual a la avenida de acceso, flanqueada por una hilera de palmeras reales.

Antes de la construcción del Cementerio de Granada, los muertos eras sepultados en los atrios de las iglesias o detrás de ellas, señala el historiador José Cuadra Cardenal y refiere que con la llegada a la Presidencia de la República del General José Santos Zelaya, se secularizaron los cementerios.

Algunos historiadores como el doctor Héctor Mena Guerrero, afirman que el Cementerio de Granada fue construido en 1830, sin embargo Cuadra Cardenal sostiene que fue inaugurado oficialmente después de la quema de la ciudad de Granada a manos del filibustero William Walker.

Este cementerio por su riqueza aloja lo mejor de la arquitectura de los camposantos de todo el país, a su entrada salta a la vista su imponente Capilla de las Ánimas con una inspiración neoclásica. Se pueden apreciar monumentos elaborados con excelente estilo neoclásico, góticos y algunos barroquísimos de criptas, en los detalles de las obras se observa un excelente dominio escultórico.

La importancia de elevar a la categoría de Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación al Cementerio de Granada, radica en vario puntos que se consideran como muy suficientes para que se le dé tal rango al señalado cementerio, entre los cuales exponemos los siguientes:

Managua, 12 de Junio del 2012.
JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA JAIME MORALES CARAZO
Diputada – Propietaria Diputado Constitucional
Bancada Alianza FSLN Bancada Alianza FSLN

MA. AUXILIADORA MARTÍNEZ
Diputada Propietaria
Bancada Alianza FSLN

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Educación Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.


CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº 003, para la discusión del Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.19: “LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA".

Presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social. Le pedimos al Presidente de la Comisión, diputado Mario Valle, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:


Managua, 03 de Octubre del 2012

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado, el 27 de Junio del corriente año, el “PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA”, con número de Registro 20127489, con el fin de dictaminarlo, previa a la realización de las consultas correspondientes, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la Constitución Política, artículos 138, numeral 1), Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley No. 606), en sus artículos 50, 98, 99, 100 y 102, por lo que nos hemos reunido para valorar y aprobar el Informe de Consulta y Dictamen respectivo.

I. INFORME

OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto tiene por objeto declarar patrimonio histórico y artístico de la Nación al Cementerio de Granada, ubicado en el Municipio de Granada, Departamento del mismo nombre, de acuerdo a lo que preceptúa en la Ley No. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas.
INSTANCIAS CONSULTAS Y APORTES ACERCA DEL PROYECTO.

Las instancias consultadas, relacionadas con la protección, promoción y administración del Cementerio de Granada, fueron las siguientes:

Instituto Nicaragüense de Cultura (INC).

Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica (IHCA).

Academia de Geografía e Historia de Nicaragua (AGHN).

Departamento de Historia de la Facultad de Humanidades. UNAN-Managua.

Alcaldía Municipal de Granada.

Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

Señor Roberto Sánchez Ramírez. Historiador.

De inicio es meritorio mencionar que todas las instancias consultadas estuvieron de acuerdo con el objeto del presente Proyecto de Ley, dado el valor y representación histórica que posee el Cementerio de Granada, que constituye un bien cultural con más de cien años de existencia, donde reposan los restos de muchos personajes que formaron parte de la vida política, cultural y social de Nicaragua. Contiene, una serie de monumentos artísticos de gran valor estético, formal y constructivo, alusivos a su uso, aportando mayor realce y valor a la historia de la Ciudad y el quehacer conforme a la época, haciéndolo meritorio su preservación, tal como lo plantean los proyectistas en su Exposición de Motivos y así lo avala el INC.

Por su parte, el IHNCA, expone que esta Iniciativa es de trascendental importancia para Nicaragua y que su fundamentación debe orientarse a defender el Patrimonio Histórico y Cultural, que sirva para que las futuras generaciones lo conozcan y para ello es imprescindible conservar las esculturas, arquitectura, símbolos o epitafios, que puedan ayudar a relacionar el pasado con la actualidad. Manifiestan que es necesario conservar su riqueza arquitectónica, como es la Capilla de las Ánimas, los diferentes mausoleos, sus jardines y sus maravillosas verjas, que serán mucho más cuidados y protegidos, si se cuenta con una ley, que su aplicación vele por ese Patrimonio Nacional.

El Alcalde de esta Ciudad, coincide con lo expuesto por otras instituciones consultadas y por supuesto con lo planteado por estudios, historiadores y conocedores de este bien. En este sentido resalta, de igual manera "el valor histórico y arquitectónico de la Camilla de las Ánimas, además de un sinnúmero de escultura religiosas con diferentes variedades originales, entre los que figuran cristos, cruces, vírgenes, santos, ángeles, rosarios, etc., así como bustos y rostros de personajes célebres. Es importante señalar los detalles florales y diseños de lápidas que existen en los mausoleos y tumbas.

En el caso del INTUR manifestaba que "el cementerio debe ser una parada casi obligatoria para todo aquel turista que tiene tiempo para visitar todos los rincones históricos, culturales, religiosos y arquitectónicos de esta ciudad".
ALGUNOS DATOS HISTÓRICOS QUE POR SU VALOR DETERMINAN LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO AL CEMENTERIO DE GRANADA

De acuerdo a lo que se expresaba en la Exposición de Motivos y las instancias consultadas, encargada del estudio de la historia de nuestro país, hemos de evidenciar los datos más sobresalientes alrededor del Cementerio de Granada, que está ubicado en la salida de la ciudad de Granada hacia Nandaime, en la confluencia entre la calle de las Camelias y la carretera hacia Nandaime, aproximadamente a 50 kilómetros de Managua y se compone de 23 manzanas de extensión.

Según el historiador granadino, Héctor Mena Guerrero, citado por Augusto Cermeño, el Camposanto de Granada se construyó en 1830, "poco después de la independencia de Centroamérica", lo que vino a ordenar una actividad que se desarrollaba en los atrios de las iglesias y dentro de los templos, dependiendo del estatus social y las condiciones morales de la persona que pasaba a mejor vida. En cuanto a la fecha de construcción, otros historiadores (por ejemplo Jaime Íncer Barquero), expresa que "la fecha más antigua de la fundación del Cementerio no va más allá de 1870 y en el caso de la Capilla de las Ánimas, su construcción se inició en 1888 y se concluyó en 1922".

El historiador José Joaquín Cuadra Cardenal, citado por Augusto Cermeño, sostiene que la fundación de los cementerios se originó a partir de un decreto en el período de 30 años de gobiernos conservadores. "Antes de esa época algunas personas eran sepultadas en las iglesias", como se comentó en el párrafo anterior, las personas se enterraban en los atrios de las iglesias que hacía función de cementerio, de hospital y de cuarteles militares, como se dio en los tiempos de la invasión filibustera de William Walker".

Es importante mencionar, trayendo a colación lo explicado por este historiador que, en dicho Camposanto se encuentra la Capilla de las Ánimas. Nominada por algunos como el edificio más bonito de Granada. Su construcción data de 1885 a 1888, aunque se manifiesta que fue trazada desde 1871, por Teodoro Emilio Hocke, con inspiración neoclásica a la manera de templo griego, construida en piedra por el arquitecto Carlos Ferrey Aragón, tallada con pórtico de cuatro columnas jónicas y frontón triangular, todo el conjunto sobre la consabida escalinata. Se construyó con columnas, cornisas y paredes, con lo que adquiere categoría y estilo que bien pudiera elevarla a condición de monumento nacional, quizás por ser parte de su valor histórico, el único construido totalmente de piedra en el país.

Fue levantada posterior al Cementerio, "como un lugar para efectuar el responso a los muertos. En vista que muchos templos católicos fueron incendiados por William Walker, la Capilla se construyó como una alternativa para que los deudos tuvieran un lugar donde, incluso, se pudieran velar y posteriormente enterrar en el Cementerio".

Se expone en el Boletín Cultural Tres Mundo, que el señor Hocke, en 1878, emprendió una campaña para dotar al Cementerio de Granada de una capilla. Para ello pensó en una réplica de "La Magdalena de París". Una estructura de pura piedra labrada, con una especie de ático y columnas jónicas que realza la belleza del sólido monumento religioso.

Con los trabajos de la Capilla de Las Ánimas, fueron sustituidas las viejas alamedas de mangos por las ahora centenarias palmeras reales que dan un toque de hermosura y majestuosidad a la entrada del Camposanto. A la entrada de las alamedas están algunos de los principales mausoleos y tumbas de familias granadinas, que dieron lugar a la fundación del Cementerio y que han construido costosos mausoleos, valorados en millones, de fino mármol importado de Italia. La división de clases es evidente en este Camposanto, como en todos, hay primera clase, segunda y tercera. La última se ubica al final, más o menos a unos 500 metros de la entrada principal.

Entre las tumbas que se encuentran está la del General Joaquín Zavala, Pedro Joaquín Chamorro Alfaro y el General Fruto Chamorro, todos ex presidentes de Nicaragua. Otro mausoleo, digno de ser conservado es el de don Vicente Quadra, también ex presidente de Nicaragua una capilla con su cúpula que se levanta orgullosa entre todas las que la rodean. En este mausoleo está enterrado Mateo Mayorga Quadra, ex canciller, un ilustre ciudadano fusilado por el filibustero William Walker, también están enterrados José Joaquín Cuadra Lugo y Carlos Quadra Pasos, ex canciller de Nicaragua.

Al lado izquierdo de la capilla también está un pequeño cementerio judío en cuyo portal se puede leer: "Cementerio israelita perteneciente a Teodoro Téfel", y detrás de la Capilla de Las Ánimas fue construida una pileta que sirve de abrevadero para las aves que se posan en dicho Cementerio. Esta consta de 13 tumbas, en ellas están sepultados Mauricio Salomón, Ana de Wolff y Reinaldo Jacobo Téfel, entre otros.

Al referirse al Cementerio de Granada, el historiador Quadra Cardenal explica que inicialmente se dividió en dos partes. Existía un lugar, fuera, destinados a recibir los restos de personas de origen judío, suicidas y los no cristianos católicos.

II. FUNDAMENTACIÓN Y CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

En términos generales se ha dejado expuesto el valor histórico y artístico que tiene, desde su construcción el Cementerio de Granada y que fuese dispuesto en la Exposición de Motivos. En este sentido cabe recalcar sobre estos en los siguientes términos, con el fin de fundamentar aún más el Dictamen de este Proyecto de Ley.

Riqueza Escultórica: El Cementerio de Granada alberga lo mejor de la arquitectura de los Camposantos de todo el país. A la entrada está la imponente capilla de las Ánimas. Por otro lado, se pueden apreciar ángeles, rostros, cristos, madonas, cruces, rosarios, bustos e incluso detalles ornamentales de arquitectura con excelentes estilos como neoclásicos, góticos y barrocos. Tomando en cuenta además su más de 180 años de existencia.

Riqueza arquitectónica: No existe en Nicaragua, otro cementerio arquitectónicamente tan elaborado como el granadino, según lo planteado por especialistas en la materia. Tiene la característica de poseer varios mausoleos que son auténticas casas de diversos estilos arquitectónicos, que más bien parecen construidas para que las habiten los vivos; con amplios jardines, verjas decoradas y andenes de mármol bien acabados.

Como se mencionó anteriormente, en el descansan los restos de algunas personalidades que influyeron en la vida política y social de nuestro país y que significan una profunda historia para nuestra nación, entre ellos, ex presidentes de Nicaragua: General Fruto Chamorro, Director de Estado y Primer Presidente de Nicaragua; José María Estrada Reyes; Pedro Joaquín Chamorro Alfaro; Fernando Guzmán; Vicente Cuadra Lugo; Joaquín Zavala; Diego Manuel Chamorro; Lorenzo Guerrero. Poetas tales como: Pablo Antonio Quadra; Carlos Martínez Rivas; Ernesto Mejía Sánchez; Enrique "Quico" Fernández Morales.

El Cementerio de Granada, es un punto de referencia obligado en la ciudad. Uno de sus atractivos es la variedad de símbolos de la iconografía religiosa que ilustran pasajes del Evangelio o son elementos alegóricos a los personajes sepultados.

En cuanto a la fundamentación jurídica cabe mencionar que es deber del Estado de Nicaragua proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 128 de la Constitución Política de Nicaragua.

Por su parte la Ley No. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas, en el artículo 1, incisos c) y d) determina que para los efectos de esta Ley se consideran bienes culturales... históricos: los inmuebles o parte de ellos y los bienes muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua y como artístico los bienes u objetos, que debido a su origen como producto de la actividad del hombre, constituyen verdaderos valores de las bellas artes o del arte nacional, ya sean estos plásticos, literarios o arquitectónicos, etc.

La Ley de Protección del Patrimonio Cultura de la Nación estatuye las disposiciones relacionadas con la conservación, registro, exportación, prohibiciones y vigilancia de los bienes que así han sido declarados por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo.

En este sentido, Nicaragua ha reconocido como parte de su patrimonio histórico de la Nación, a través del Decreto Ejecutivo No. 36-2003, aprobado el 12 de abril del 2003, al Cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua, así también y por Decreto Ejecutivo No. 72-2005, aprobado el 14 de octubre de ese año, declara patrimonio histórico y cultural de la Nación a Antiguos Cementerios de San Juan del Norte, ubicados en el municipio de San Juan de Nicaragua, Departamento de Río San Juan.

Por otro lado, consideramos necesario mencionar que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre la Protección de Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972. Se ha calificado como el instrumento jurídico en materia de conservación más importante. En ella se dispone que serán considerados Patrimonio Cultural los monumentos, conjunto de construcciones y sitios que tengan un valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico o antropológico. Siendo por tanto aplicable, en este caso los monumentos y demás bienes que se encuentran en el Cementerio de Granada.

De igual manera, siempre en el ámbito internacional y especialmente promovidos por la UNESCO, se han suscrito una serie de instrumentos internacionales que regulan lo relativo al patrimonio cultural (histórico y artístico), tales como la Carta de Venecia de 1964, la Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea de 1970, la Recomendación sobre la Protección de Bienes Culturales Muebles de 1978, la Carta de Florencia sobre Jardines Históricos de 1980, la Carta de México sobre Políticas Culturales, firmada en 1982, la Declaración Universal Sobre Diversidad Cultural de 2001 y la Convención del Patrimonio Inmaterial del 2003. Todas determinan el deseo de definir principios similares para el campo específico de los sitios, monumentos, conjuntos, elementos, usos y costumbres funerarias.

Según estos instrumentos los sitios, monumentos, conjuntos, elementos, usos y costumbres funerarios integran una gama amplia de tipos y manifestaciones de patrimonio material e inmaterial: los sitios; ya que forman paisajes y equipamientos urbanos donde la arquitectura y el arte funerario constituyen conjuntos, necrópolis, cementerios y otras manifestaciones similares, en ubicaciones con mayor o menor significado y valor urbanístico respecto al territorio donde se encuentran. Los monumentos, conjuntos y elementos arquitectónicos (abiertos, cubiertos o subterráneos, públicos o privados), la vegetación asociada y los objetos culturales y artísticos allí ubicados; porque forman géneros y tipos reconocibles según las culturas y las épocas en que fueron concebidos, materializados y utilizados al llevar incorporados mensajes, imágenes, signos y símbolos de identidad y otros atributos estrechamente ligados a los valores de las sociedades que los crearon y porque alcanzan dimensiones rituales, estéticas o expresivas verdaderamente notables. Los usos y costumbres funerarias; especialmente aquellas que mejor caracterizan la actitud de cada cultura, época o creencia ante la inevitabilidad de la muerte, porque ellas acompañan y hacen uso del patrimonio cultural material y porque cada una da distinto testimonio de la riqueza cultural y espiritual de los pueblos, así como del derecho a la cultura y su diversidad que prevalecen en distintas regiones del mundo.

En los últimos diez años se han realizados diversas acciones en torno a un nuevo bien que se incluye dentro los bienes culturales sujetos a protección, nos referimos a los cementerios patrimoniales, cuyo objetivo es dar cumplimiento a lo acordado en Carta internacional de Morelia, firmada en Morelia, Michoacán, en el 2005, Relativa a Cementerios Patrimoniales y Arte Funerario", manifestando un consenso de las reflexiones que generó la creación en el año 2000 de la Cátedra UNESCO, Gestión Integral del Patrimonio.

La Carta Internacional de Morelia también da una serie de pautas frente a la conservación de los Cementerios Patrimoniales. Este documento fue promovido por la Red Iberoamericana de Gestión y Valoración de Cementerios Patrimoniales en México. La Carta de Morelia se refiere "no solamente al patrimonio formado por arquitectura y objetos artísticos y costumbres funerarias, sino a toda la variedad de manifestaciones de ese tipo en distintas épocas y culturas, y tiene por objeto reafirmar el derecho a la cultura en esos espacios funerarios".

En el mismo año 2005, durante el X Seminario Internacional Fórum UNESCO, se presentó la Declaración de Newcastle, que considera "que los paisajes culturales no solamente son lugares agradables y amenos, sino que también pueden ser lugares de dolor, sufrimiento, muerte, guerra, terapia, reconciliación y recuerdos". Así mismo, recomienda que los paisajes que representan el dolor humano y la memoria, unidos a los elementos mencionados, "tienen un papel fundamental en la conservación, investigación, comprensión mutua y creación de paz".

Finalmente, en el marco del XI Encuentro de la Red Iberoamericana de Valoración y Gestión de Cementerios Patrimoniales, celebrado en Paysandú, Uruguay en octubre de 2010, se realizó y firmó por los asistentes, la Declaración de Paysandú sobre la "Dimensión pedagógica de los Cementerios Patrimoniales". La declaración expresa la importancia de estos como portadores de memoria espacios, legados culturales, históricos, artísticos, artesanales, científicos, paisajísticos, arquitectónicos, simbólicos y de tradiciones, usos y costumbres de una comunidad viva con sus muertos, entre otros. Cabe mencionar que estos encuentros se celebran anualmente y asisten a ellos especialistas de la materia, con el fin de discutir, entre otros temas, los mecanismos adecuados para regular e incluir en el marco de la protección al patrimonio cultural, los cementerios patrimoniales, convencidos de que estos sitios "constituyen acervos muy significativos de legados culturales, históricos, artísticos, artesanales, científicos, paisajísticos, arquitectónicos, simbólicos y de tradiciones, usos y costumbres de una comunidad viva con sus muertos.

III. DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas y analizado el contenido y objeto del Proyecto de Ley, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la Constitución Política, los artículos relacionados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606) y el articulo 1, incisos c) y d) del Decreto-Ley No. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus Reformas, emitimos el DICTAMEN FAVORABLE al "PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO DE GRANADA". Solicitamos al honorable plenario la aprobación del mismo, tomando en cuenta que no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a Instrumentos Internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.
Atentamente,

DIP. MARIO VALLE DÁVILA DIP.MARITZA DEL S. ESPINALES

DIP. WILMER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ DIP. ALBA GONZÁLEZ TÓRREZ

DIP. MARÍA MANUELA SACASA SELVA DIP. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ

DIP. DORA ELENA DOJAS DIP. FÁTIMA ESTRADA TORRES

DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO DIP. JOSÉ RAMÓN SARIA MORALES

DIP. ALBERTO LACAYO ARGÜELLO DIP. SANTIAGO ABURTO OBANDO

DIP. JOSÉ ARMANDO HERRERA.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Valle por la lectura del Dictamen.

Saludamos la presencia de estudiantes de primer año de la Carrera de Derecho y Relaciones Internacionales y Diplomacia de la Universidad Americana (UAM). Un saludo para ellos.

Ha discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Creo que es una obligación moral y ciudadana guardarle el respeto a todos los que nos han precedido en la marcha hacia el otro mundo.

También como granadino, apoyo y ruego el voto de nuestros colegas, para que se declare patrimonio de la nación cultural y artístico el Cementerio de Granada. Todas nuestras ciudades tienen sus cementerios, esos cementerios tienen su propia personalidad, acogen en su seno sin deferencia a ciudadanos ilustres y a ciudadanos poco conocidos, no hay diferencia en esa hora, esa es una urbanización en la que todos somos iguales.

El Cementerio de Granada, tiene características peculiares que lo distinguen de algunos otros, tanto por los monumentos artísticos, esculturas que le adornan, como también por sus mismos diseños y por la preservación y cuido de que ha sido objeto todo el tiempo. Desgraciada e infortunadamente, no ocurre lo mismo con muchos otros cementerios de nuestras ciudades, que están en el abandono y algunos de ellos han sido convertidos en muladares prácticamente, en lugar de reuniones de ventas de drogas, de prostitución y diferentes actos reñidos contra la moral y el civismo.

No quiero mencionar algunos casos, pero sí se dan infortunadamente en nuestro país. También han ocurrido en algunos de ellos actos de vandalismo y de profanaciones de las tumbas, mutilaciones de esculturas, robos de ellas, una serie de actos verdaderamente que no son del caso calificarlo por lo terriblemente contrario a toda cultura y a todo respeto a los difuntos. Creo que en el futuro nosotros deberíamos en la Asamblea Nacional, considerar la posibilidad de alguna ley mediante la cual se le otorgue a los municipios algunas facilidades y ayudas para que tengan no sólo el cuido en la preservación de esos lugares sagrados sino que en su vigilancia.

Por tal razón, repito, solicito el apoyo de nuestros colegas diputados para que den su voto a esta iniciativa.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar mi apoyo a esta excelente iniciativa de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, porque pienso que el Cementerio de Granada, realmente es una obra arquitectónica maravillosa y además contiene mucha historia, ahí descansan los restos de próceres nacionales como el primer presidente de Nicaragua, Fruto Chamorro, y creo que esta iniciativa debe de contar con el apoyo de todos los miembros de esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto declarar patrimonio Histórico y Artístico de la Nación el Cementerio de Granada, ubicado en el Municipio de Granada, Departamento de Granada, según la forma y definiciones de las áreas y monumentos determinadas por la presente Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Art. 2 Régimen de Protección. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Cementerio de Granada queda sujeto al régimen especial de protección, establecido por la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, sus reformas y demás normativas de la materia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 3 Entidades responsables de la Administración, Conservación, Promoción y Divulgación.
Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 8 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 4 Forma de definición de límites del área protegida:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Art. 5 Regulaciones a las intervenciones.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 6 La presente Ley no estará sujeto a reglamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba el artículo 6.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 7 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7 y con él se aprueba la Ley que Declara Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación al Cementerio de Granada.




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