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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:18 de Abril del 2013Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:14 de Mayo del 201330-04-13 / 02-05-13
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" LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA. "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE JUNIO DEL 2010. (XXVI LEGISLATURA).


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando con la Presentación de Leyes, dentro del mismo Adendum 005, remitimos a los honorables diputados al Punto 2.124: LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.
Managua, 21 de Junio de 2010.
SPPN-E-10-722

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretaría Privada para Políticas Nacionales.

Managua, 21 de Junio de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”, para que se le dé el trámite que corresponda.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Nicaragua necesita situarse en el contexto actual de las políticas portuarias y acuáticas que exigen las crecientes demandas del transporte acuático Y servicios portuarios a nivel internacional, regional y nacional, con miras al desarrollo de la economía nacional, y su competitividad en el ámbito regional e internacional.

En tal sentido se generan los mecanismos necesarios para que el Estado nicaragüense, por medio la Presidencia de la República, y de una Administración Portuaria nacional (APN), pueda ejercer un rol protagónico de primer orden, en la fijación de las políticas y planes de desarrollo del sistema portuario nacional, así como en la aplicación y correcta administración de las mismas, como principal agente económico, normativo y articulador de los esfuerzos propios y del sector privado o de inversionistas nacionales o internacionales en estas materias.

Se deja en claro que corresponda al Estado asumir la responsabilidad de la dotación de infraestructura portuaria de interés público general, sin perjuicio del fomento de las inversiones privadas, mixtas o intergubernamentales en el sector. El régimen económico descentralizado de la Administración Portuaria Nacional (APN), conlleva liberar el Presupuesto General de la República, al internalizar dentro del propio sector todos sus gastos, incluyendo inversiones, depreciación de activos y un rendimiento razonable de la gestión.

Se ha considerado de primordial importancia que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) a través de las Administraciones Portuaria, que haga compatible el rol de las empresas públicas y privadas y se dé una exigencia de coordinación y de competencia entre los operadores, en todo cuanto sea la prestación de los servicios, jugando el rol de responsable último del servicio portuario global, con capacidad de intervenir si es necesario sobre cada uno de los operadores, y al mismo tiempo estar en condiciones de promover la mayor competencia inter portuaria posible.

Esta ley confiere a los agentes económicos que intervienen en el sector una mayor margen para establecer competencia, la cual se producirá regulando los niveles máximos de tarifas que puedan ser establecidas como tarifas techo por la administración Portuaria Nacional (APN) y la DGTA, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva de la APN, en su calidad de organismos técnicos y Autoridad Portuaria y Marítima, quedando así desde ese nivel hacia abajo, abiertas a una competencia constructiva entre los operadores.

Cada Administración Portuaria deberá calcular sus cuantías de tarifas por utilización de las instalaciones portuarias, de manera que pueda cubrir sus gastos de explotación, conservación y administración, las cargas fiscales, y, en su caso, los intereses de los empréstitos emitidos y de los préstamos recibidos, la depreciación de su bienes e instalaciones y un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos y equipamiento. Para esto, deberá aplicar las mismas a los tráficos correspondientes, junto con los cánones de ocupación por el uso privativo del dominio público o de actividad por el aprovechamiento del dominio público para actividades comerciales, industriales y de servicios.

La Ley establece una moderna clasificación para los derechos y servicios portuarios ente los que se cuentan, entre otros algunos tales como:

 La señalización marítima,
 El practicaje,
 El remolque portuario,
 El amarre y desamarre de buques,
 El pasaje, que incluye el embarque y desembarque de pasajeros y/o de carga y descarga de equipos y o vehículos en régimen de pasaje,


 El de recepción de desechos sólidos y líquidos generados por buques, y

 El servicio de manipulación de mercancías, que incluye la carga, descarga, transferencia, estiba y desestiba y el transbordo, recepción y despacho de las mismas.

La Ley crea los órganos aplicadores de la misma, y le da sus atribuciones a cada uno, o en conjunto, de manera que se establezca la debida cooperación y armonización de funciones.

El Gobierno asume desde la Presidencia de la República, la aprobación y conducción de las Políticas y Planes de Desarrollo Nacional en materia portuaria, cuyo diseño y propuestas son presentados por la Administración Portuaria Nacional (ANP). La aplicación de estas políticas y la ejecución de los planes de desarrollo se realizan a través de la APN y por medio de las instituciones del Estado que asumen un rol específico en la aplicación de los mismos.

El objetivo de contar con una Ley que tome lo mejor de otras legislaciones, nos da la oportunidad de aprovechar los avances que se han dado en distintos países de América Latina y del viejo mundo, y representa un reto para nuestro país, que no cabe duda nos colocará en una posición ventajosa.

FUNDAMENTACIÓN

La presente Iniciativa de Ley General de Puertos de Nicaragua, responde a una necesidad imperiosa del desarrollo de las políticas marítimas, lacustres, fluviales y portuarias en nuestro país, en una época de creciente auge del comercio mundial, y de esfuerzos nacionales en cada país de la región centroamericana, para expandir sus servicios portuarios y ganar el reto de la competitividad.

Nicaragua, es el país que posee el menor manejo de las cargas en sus puertos, ya que sólo logró el 3% de la carga total de los puertos centroamericanos durante el año 2006, sin embargo es un país privilegiado por la naturaleza al tener las mejores condiciones naturales en ambos océanos para la construcción de puertos de uso nacional, regional e internacional, como es el caso de Puerto Corinto en el Pacífico y el potencial Puerto de Monkey Point en el Caribe.

En el desarrollo portuario nicaragüense, encontramos un primer nivel instaurado durante los años de la dictadura somocista, cuando se instituyeron las Administraciones de Puertos, caracterizadas por su incipiente desarrollo y por la falta de una entidad pública nacional que las regulará.

Al inicio de los años 80 se dio un paso de avance con la creación de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), que inició una nueva etapa de ordenamiento y control sobre la actividad de los puertos marítimos, lacustres y fluviales del país.

La creación de la DGTA, Dirección General de Transporte Acuático, como Autoridad Marítima adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura y, las Capitanías de Puerto, adscritas a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, representó otro importante eslabón en el proceso de modernización para darle a los puertos nicaragüenses un lugar reconocido a nivel internacional.

Sin embargo, la legislación existente contenida en la Ley General de Transporte Acuático y su Reglamento, y en los Decretos Ejecutivos 35-95 y 12-99, creadores de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), no otorgan una seguridad jurídica suficiente para enfrentar los futuros desafíos del desarrollo portuario nacional, y por tanto, es indispensable generar una Ley General de Puertos, que dé respuesta a la complejidad de los procesos vinculados a las políticas portuarias, marítimas, lacustres y fluviales; al manejo auto sostenible de los puertos públicos, a su oferta competitiva ante el mercado local e internacional, a sus perspectivas de expansión futura y a su relación con las otras esferas del desarrollo económico y social.

Nicaragua posee un modelo portuario en fase de evolución, que hasta hoy funciona como una empresa estatal autónoma, que administra la infraestructura y presta los servicios portuarios, de manera directa o a través de terceros; es decir, un sistema estructurado por normativas legales con carácter de decretos ejecutivos, que otorgan a la Empresa Portuaria Nacional la facultad de administrar y desarrollar la actividad portuaria y prestar los servicios inherentes a ella, y que en general demanda cambios para estructurar un sistema portuario de concepción moderna, dentro de una economía de mercado con predominio del interés social.

Esta situación, hace conveniente y recomendable ordenar el sistema destacando el rol que debe jugar el Estado y estableciendo un marco general que deberá regular toda la actividad, buscando la coordinación de sus normas y estableciendo las delimitaciones del campo de actividad de cada uno de los agentes económicos que intervienen en ella.

En el actual escenario mundial, al diseñarse una nueva institucionalidad portuaria es necesario orientarla, hacia la apertura al comercio exterior, a la incorporación de la competencia como un elemento fundamental del mercado, con la amplitud de promoverla, sea entre los distintos puertos nacionales, o entre ellos y los puertos de los países vecinos, con una concepción distinta de lo tradicional y destinada a la prestación de los servicios integrales.

La nueva institucionalidad legal que se propone, está destinada a cumplir con estas aspiraciones, incorporando además los siguientes objetivos específicos:

- Establecer un nuevo modelo portuario que permita la incorporación de un sistema integral, flexible, eficiente, seguro y competitivo.

- Fijar un nuevo modelo de organización del Estado en el sector portuario.
- Establecer un régimen moderno que permita diferentes alternativas para la administración de los puertos nacionales.

- Establecer un régimen moderno de responsabilidad para los operadores portuarios.

- Reforzar las normas y su aplicación efectiva para proteger el ambiente en el sector portuario.

- Promover la eficacia, eficiencia y dinamismo en la regulación dentro del sector marítimo portuario.

BENEFICIOS ESPERADOS DE LA NUEVA LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA

El país entrará en una nueva etapa del desarrollo de su actividad económica portuaria, que traerá como consecuencia, entre otros, los siguientes beneficios:

1) Se dotará al país de una nueva institucionalidad portuaria, en el rango de una Ley y acorde con las modernas características de los modelos portuarios.

2) Se dotará al país de un Plan Nacional de Desarrollo Portuario, acorde con las crecientes demandas de transporte y comercio nacional, regional e internacional.

3) Nicaragua podrá en muy breve plazo disponer de un puerto de gran capacidad en el Caribe, y con ello aspirar a un lugar privilegiado en la competencia con los países vecinos. Esto conllevará abrir variadas opciones de crecimiento económico en la ruta entre los (2) dos océanos.

4) Se diversificarán de manera ordenada los distintos tipos de servicios portuarios. Estas regulaciones diferenciadas para puertos públicos y privados o concesionados, tienen que ver con la actividad comercial, deportiva, turística, de pesca, de investigación científica, u otras.

5) La Administración Portuaria Nacional (APN), podrá reservar previsoramente las áreas necesarias para los planes de expansión de los puertos, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario del país.

6) Las poblaciones aledañas a los mares, lagos, y ríos, incidirán en la visión del Plan de Desarrollo, con el fin de impulsar la actividad productiva, comercial y turística que recibirá los beneficios directos de estas políticas de desarrollo portuario y de vías de comunicaciones terrestres vinculadas a los puertos.

7) El incremento constante de los servicios portuarios aumentará los ingresos y beneficiará la política de empleo del país.

CERO IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

Por su definición, la actividad portuaria normada en la presente iniciativa de Ley no afectará al Presupuesto General de la República ni en el corto ni en el mediano o largo plazo, ya que se establece un sistema de autofinanciación.

No obstante podrán surgir iniciativas de rápida inversión en el sector que demanden inversiones de capital público y privado, tanto de la propia Empresa Portuaria Nacional (EPN), con su propia capacidad de endeudamiento que no necesariamente afecta al endeudamiento público del país, como del propio Gobierno Central que sí requerirían de la aprobación del Poder Legislativo. Asimismo se abre el sistema a la concreción de sociedades mixtas y de sociedades con otros gobiernos que estén dispuestos a efectuar inversiones consensuadas con la Autoridad Superior del Sistema.

Es posible, de acuerdo a la Ley de Inversiones Extranjeras, contemplar grandes inversiones, redimibles bajo el sistema de concesiones para la explotación por un período determinado de tiempo, suficiente para la recuperación de la inversión y su ganancia.

Con estas apreciaciones generales, se puede señalar que esta propuesta se enmarca dentro de las normas de las legislaciones más modernas, que se aplican en la actualidad en los países del Hemisferio.

La iniciativa viene a desarrollar los principios de un nuevo modelo portuario destinado a lograr rentabilidad y auto sostenimiento, y por ende, a no afectar al Presupuesto General de la República; en él se desarrollan los principios de un Estado Administrador, director, normativo y regulador, consolidando su derecho irrenunciable a la administración de los puertos públicos, y su rol regulador en el otorgamiento de concesiones u otras formas de explotación por sociedades mixtas o por entes extranjeros y por el sector privado.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140 e inciso 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo, artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de las Asamblea Nacional, la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de Ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 18 DE ABRIL DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 3. Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.6: LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

Le pedimos a la Presidenta de la Comisión de Infraestructura y de Servicios Públicos, diputada Jenny Martínez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias.

Managua, Nicaragua 07 de marzo de 2012.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida la iniciativa denominada Ley General de Puertos de Nicaragua, con número de registro 20106378, para realizar el proceso de consulta y dictamen.
1. Antecedentes

En Nicaragua han existido las siguientes normas que regulan la Institución encargada de la materia portuaria, siendo estas:

Decreto No. 405, Creación de la Empresa Nacional de Puertos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 17 de mayo de 1980, que a la fecha están vigentes los artículos 24, 25 y 26.

Decreto No. 35-95, Creación de la Empresa Portuaria Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 27 de junio de 1995.

Decreto No. 12-99, Reforma al Decreto No. 35-95, Creación de la Empresa Portuaria Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del 11 de febrero de 1999, que derogó parcialmente el Decreto No. 405.

Decreto No. 47-99, Reforma al Decreto No. 35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999.

Decreto No. 26-2005, Reforma al Decreto No. 35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 14 de abril 2005.

Con el Decreto No. 405 del 17 de mayo de 1980, el Gobierno creó la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), como primera entidad regente de todas las instalaciones portuarias del país bajo un mando único.

Posteriormente, el 27 de junio de 1995, con el Decreto No. 35-95, se crea la Empresa Portuaria Nacional (EPN), sucesora sin solución de continuidad de la ENAP, la cual se mantiene hasta el presente.

En la actualidad, la EPN, cuenta bajo su jurisdicción con seis puertos internacionales, tres en la costa del océano Pacífico, Puerto Corinto, Puerto Sandino y Puerto San Juan del Sur y tres en el litoral Atlántico, Puerto Bilwi, Puerto El Bluff- Bluefields, y Puerto Arlen Siu en El Rama, además de 7 puertos lacustres en el lago Cocibolca, Puerto Granada, San Jorge, Moyogalpa, Altagracia, San Miguelito, Morrito y San Carlos y 2 puertos en el lago Xolotlán, el Puerto Salvador Allende en Managua y el Puerto Carlos Fonseca Amador en San Francisco Libre, construyéndose en la actualidad el Puerto Patricio Argüello Ryan, en Momotombo, municipio de la Paz Centro.

La EPN está realizando grandes esfuerzos por continuar modernizando las instalaciones de todos sus puertos permitiéndoles un mayor desarrollo, eficiente y competitivo, con un nivel adecuado de seguridad, con total cumplimiento y respeto, de las normas y convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Nicaragua.

2. Iniciativa de Ley General de Puertos de Nicaragua

Fue presentada por el Poder Ejecutivo el día 22 de junio del año 2010 y remitida por Primera Secretaría a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos el día 02 de julio del año 2010.

Una vez recibida la iniciativa, la Comisión procedió a realizar un calendario de consulta a los actores involucrados en el tema, entre los que estaban: La Empresa Portuaria Nacional EPN, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el Ejército de Nicaragua a través de la Fuerza Naval, las Empresas de Estibas y Desestibas, entre otras.

Una vez que este Poder del Estado apruebe el presente dictamen, Nicaragua se ubicará en un contexto actualizado en materia de políticas portuarias y acuáticas que exigen las crecientes demandas del transporte acuático y servicios portuarios a nivel internacional, regional y nacional, con miras al desarrollo de la economía nacional y su competitividad en el ámbito regional e internacional.

La aprobación de la ley, igualmente permitirá un nuevo modelo portuario, que permitirá la incorporación de un sistema integral, flexible, eficiente, seguro y competitivo.

En el texto de la Ley, las competencias y funciones de las Instituciones públicas que aplicarán la presente norma, se organizó y estructuró de una forma lógica, ordenada y coherente, lo que permitirá eficiencia y productividad de éstas en el cumplimiento de las metas y objetivos que se tracen como órganos rectores de las políticas públicas en materia portuaria, ajustado a lo que dispone el Plan Nacional de Desarrollo Portuario del Gobierno de la República de Nicaragua.

3. Determinados beneficios de la ley

Contar en nuestra legislación con una Ley General de Puertos, traería entre otros beneficios los siguientes:

Dotar al país de una nueva institucionalidad portuaria, en el rango de una ley acorde con las modernas características de los modelos portuarios.

Desarrollar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, acorde con las crecientes demandas de transporte y comercio nacional, regional e internacional.

Disponer en un plazo breve de un puerto de gran capacidad en la Costa Atlántica y con ello aspirar a un lugar privilegiado en la competencia con los países vecinos. Esto conllevará abrir variadas opciones de crecimiento económico en la ruta entre los dos océanos.

Diversificar de manera ordenada los distintos tipos de servicios portuarios. Estas regulaciones diferenciadas para puertos públicos y privados o concesionados, tienen que ver con la actividad comercial, deportiva, turística, de pesca, de investigación científica, u otras.

Impulsar la actividad productiva, comercial y turística en las poblaciones aledañas a los mares, lagos y ríos, con el fin de que reciban los beneficios directos de las políticas de desarrollo portuario y de vías de comunicaciones terrestres vinculadas a los puertos.

Incrementar los servicios portuarios, aumentando con ello los ingresos y política de empleo del país.

El Estado nicaragüense por medio de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), ejercerá un rol protagónico de primer orden, en la fijación de las políticas y planes de desarrollo del sistema portuario nacional, así como en la aplicación y correcta administración de las mismas, como principal agente económico, normativo y articulador de los esfuerzos propios y del sector privado o de inversionistas nacionales o internacionales en estas materias.

4. Fusión de dos iniciativas de ley

La iniciativa registro número 20106378 denominada Ley General de Puertos de Nicaragua y la iniciativa denominada Ley para la Creación de la Empresa Portuaria Nacional recibida en la
Comisión el día 18 de octubre de 1995, se decidieron fusionar, en virtud que la finalidad de la segunda es la creación de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), objetivo que es cumplido al incorporarse en el dictamen de la Ley General de Puertos de Nicaragua, la creación de la Empresa Portuaria Nacional como un ente de derecho público descentralizado, adscrito a la Presidencia de la República, como sucesora sin solución de continuidad de la Empresa Portuaria Nacional que opera antes de la aprobación y entrada en vigencia de la presente ley.

5. Objeto de la ley

La Ley General de Puertos, tiene por objeto regular todo lo relacionado con la administración y operación de los puertos, terminales marítimas, fluviales y lacustres, e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, formas de administración, forma de prestar los servicios portuarios y las actividades conexas a éstos y la regulación de las alternativas de participación pública y privada.

En lo que regula esta ley quedan excluidas las actividades portuarias realizadas con carácter militar ejecutadas por el Ejército de Nicaragua.

Contar con esta ley, nos da la oportunidad de aprovechar los avances que en materia portuaria se han dado en distintos países de América Latina y representa un reto para nuestro país, que no cabe duda nos colocará en una posición ventajosa.

6. Consultas realizadas
El día 25 de enero del año 2011, se reúne la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, con el objetivo de revisar la iniciativa denominada Ley General de Puertos de Nicaragua. En esta reunión se acordó que el Vicepresidente de la Comisión sostuviera una reunión con técnicos del Ministerio de Transporte e Infraestructura y de la Empresa Portuaria Nacional EPN, para conocer sus consideraciones sobre la iniciativa.

El día 26 de enero del año 2011, el Vice Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, se reunió con el Dr. Nathán Sevilla Gómez, técnico de la Empresa Portuaria Nacional EPN, el Lic. Miguel Malespín, Lic. Rosa María Dávila, Lic. María Isabel López y el Lic. Hugo López, todos ellos técnicos de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, MTI.

El técnico de la EPN, señaló que la iniciativa de Ley General de Puertos de Nicaragua, fue elaborada tratando de buscar un consenso con las Instituciones involucradas en el tema, entre ellas el MTI y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua. Igualmente señaló que con esta Ley se le dará al país una nueva institucionalidad portuaria, lo que permitirá que el mismo desarrolle un Plan Nacional de Desarrollo Portuario y la construcción de nuevos puertos.

Las tres Instituciones trabajaron en conjunto la iniciativa, con el objetivo de consensuarla en un solo texto, de tal manera que no afecte las competencias propias de la actividad normadora y controladora de cada una de ellas en distintas leyes.

El día 01 de marzo del año 2011, se aprueba la propuesta del calendario de consultas de la iniciativa de Ley General de Puertos de Nicaragua, en la que se incluyeron entre otros a las siguientes Instituciones:

Dirección General de Transporte Acuático del MTI.

Empresa Portuaria Nacional, EPN.

Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

Autoridades municipales de Corinto, El Viejo, El Rama.

Empresa de Servicios de Estibas de Nicaragua, S.A. ESENSA.

Compañía de Servicios Portuarios, Sociedad Anónima, COSEPORSA.

Empresa de trabajadores Portuarios, Sociedad Anónima, EMTRAPSA.

Consejo Superior de la Empresa Privada en Nicaragua, COSEP.

Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

El día 10 de marzo del año 2011, como parte del proceso de consultas la Comisión en coordinación con autoridades de la Empresa Portuaria Nacional, visitó las instalaciones del Puerto de Corinto, en la que se reunió con autoridades de esa Empresa, delegados de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, de la Alcaldía Municipal y de la Asociación de Empresas de Estiba de Nicaragua. El Presidente de la EPN hizo una exposición a la Comisión, sobre el trabajo que han desarrollado en materia portuaria, así como de lo que tenían proyectado hacer en los próximos años, entre ellos la ampliación del Puerto Salvador Allende, el Puerto de San Juan del Sur y la construcción del puerto de Monkey Point.

La Asociación de Empresas de Estiba de Nicaragua el día 08 de abril de ese mismo año envió sus consideraciones, en la que solicitan que la Dirección General de Transporte Acuático, DGTA sea la Institución que continúe normando y regulando las empresas de estiba, de conformidad a lo que establece la Ley de Transporte Acuático y su Reglamento o en su defecto que el contenido de los artículos 240 y 241 del Reglamento pasen de forma íntegra a formar parte de la nueva Ley de Puertos, pero con la salvedad de que será la DGTA la que norme y regule dicha actividad.

Del día 06 al 08 de abril del año 2011, una delegación de Diputados miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, en coordinación con autoridades de la Empresa Portuaria Nacional, EPN, realizó una visita a El Salvador, con el objetivo de conocer in situ el funcionamiento del Puerto de Cutuco, así como el marco jurídico atinente a esta materia.

El día 09 de febrero del 2012 se le envió consulta por escrito a través de Primera Secretaría al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que proporcionase a la Comisión dictaminadora su opinión calificada sobre el impacto en la recaudación pública que generaría aprobar en la Ley General de Puertos de Nicaragua las disposiciones, referidas a los incentivos a la inversión, las exenciones de carácter social a EPN, régimen para zonas de actividades logísticas y cobertura sobre los bienes en la zona de actividad logística.

El día 14 de febrero del 2012, la Presidenta y Vicepresidente de la Comisión se reunieron con autoridades de la Empresa Portuaria Nacional, Ministerio de Transporte e Infraestructura y el Ejército de Nicaragua, con el fin de consensuar y modificar el primer borrador del texto de la iniciativa de Ley.

El día 16 de febrero del año 2012, se le envió consulta al Banco Central de Nicaragua, sobre la modalidad de pago o imposición de sanciones (DEG) regulada en la iniciativa de ley y retomada en el dictamen, con el propósito de saber si vulneraría alguna disposición en materia del sistema monetario y cambiario nacional o está correctamente aplicada su clasificación.

El día 23 de febrero del año 2012, la Comisión en pleno se reunió con representantes del Ministerio de Transporte e Infraestructura, de la Empresa Portuaria Nacional y de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, con el propósito de evacuar consultas puntuales al borrador de dictamen que estaba en manos de los miembros de la Comisión.

El día 01 de marzo del año 2012, la Presidenta y Vicepresidente de la Comisión se reunieron con miembros del Consejo Superior de la Empresa Privada COSEP, con el objetivo de incorporar aportes u observaciones al dictamen que se les había proporcionado, acotaciones que fueron ampliamente debatidas e incorporadas más de setenta por ciento de las propuestas que en su mayoría estaban incorporadas en el dictamen y el resto de común acuerdo se descartaron, por no estar en armonía con el dictamen y los objetivos que persigue la ley.

7. Modificaciones sustanciales a la iniciativa de ley

En el artículo relativo a las definiciones se modificó la formulación de lo que entiende por aguas jurisdiccionales portuarias, por Empresa Portuaria Nacional y por Espacio Portuario Nacional, con el fin de armonizarlo con todo el contenido de la ley y dejar de una forma clara la definición propia según su aplicación y ámbito de competencia.

Se agregaron nuevas definiciones como:

Auditoría de seguridad portuaria.

Autoridades marítimas.

Autorizaciones.

Buques, nave o embarcaciones autorizadas para navegar.

Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria.

Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974, Convenio SOLAS.

Empresa de Servicio Portuario.

Sanción.

Seguridad portuaria.

Tarifa del servicio de seguridad y protección portuaria.

Unidad de Arqueo Bruto.

Todo ello con el propósito de ser más entendible y compresible la lectura y aplicación del articulado de la ley, tanto por las autoridades públicas y los ciudadanos.

Se delimitó de una forma clara lo que es la certificación de la extensión acuática y terrestre, referido a la jurisdicción de la Empresa Portuaria Nacional.

En el artículo que crea a la Empresa Portuaria Nacional, como sucesora sin solución de continuidad de la actualmente empresa existente, se modificó la redacción original, con el objetivo de aclarar lo referido al enlace entre la EPN creada por esta ley; y la EPN creada por el Decreto Ejecutivo No. 35-95, el cual está siendo derogado en su totalidad.

En el artículo referido al objeto de la EPN se modificó, con el objetivo de esclarecer que la Empresa tiene un ámbito de responsabilidad limitada dentro del sistema portuario nacional.

En el artículo referido a los órganos de Dirección de la EPN, se agregó a la Dirección de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria, como un órgano de Dirección, para poner de relieve la importancia de la seguridad portuaria. Así mismo todos los órganos de Dirección se desarrollaron en sus competencias y atribuciones específicas, delimitando cada una de ellas.

Se delimitó las funciones propias de la Empresa Portuaria Nacional, que es la encargada del otorgamiento de las concesiones, de la Dirección General de Transporte Acuático DGTA, que es la facultada para el otorgamiento de las autorizaciones y en el caso de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, es la competente de hacer cumplir las normas de navegación, seguridad, control y registro de la navegación y salvaguarda de la vida humana, todo ello en coordinación con la DGTA.

En lo pertinente a la explotación por medio de contrato de arrendamiento o sociedades mixtas, se dividió en dos, el primero a corto plazo por un período de 5 años, cuando no se requiera inversiones o mejoras en infraestructura, equipo y tecnología y el segundo que es de mayor duración por un período de 25 años, prorrogable según el modo de las nuevas inversiones, cuando el arrendatario deba invertir en mejoras, infraestructura, equipos o tecnología.

En el caso de las empresas de estiba y desestiba, se estableció que las existentes antes de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo reguladas por la Ley No. 399, Ley de Transporte Acuático y su Reglamento, así como el Acuerdo Ministerial No. 66-2007, Normas para la habilitación de empresas, compañías y cooperativas prestatarias del servicio de estiba y desestiba de carga en los puertos nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 02 del 03 de enero de 2008, dictado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, con el propósito de no perjudicar los derechos que tengan adquiridos.

En la integración de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional, se incorporó como miembro a un representante de los trabajadores de la EPN. Dos representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada COSEP.

Se estableció de forma clara la clasificación de las sanciones, infraccionándose con multas calculadas en Derecho Especial de Giro (DEG). El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de monedas internacionales fundamentales. El equivalente del DEG en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se calcula sumando determinados montos de las monedas de la cesta valorados en dólares de EE.UU, sobre la base de los tipos de cambio cotizados a mediodía en el mercado de Londres. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.

En el caso de Nicaragua, el valor del DEG deberá ser certificado diariamente por el Banco Central de Nicaragua y los pagos se deberán enterar en Córdobas y definido como tal por el Fondo Monetario Internacional, es decir, el o los pagos de las infracciones se harán en equivalencia al córdoba.

8. Consideraciones de la Comisión

La Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, luego del proceso de consulta y revisión del dictamen, ha valorado que aprobar una Ley General de Puertos de Nicaragua, constituye un deber del Estado de Nicaragua, al estar asumiendo la responsabilidad de la dotación de infraestructura portuaria de interés público general, sin perjuicio del fomento de las inversiones privadas, mixtas o intergubernamentales en el sector, a través de un ente descentralizado que cumple y seguirá cumpliendo dicho rol, siendo esta la Empresa Portuaria Nacional, lo que conlleva la rectoría de la oferta portuaria, que haga compatible el rol de las Empresas públicas y privadas y se dé una exigencia de coordinación y de competencia entre los operadores, en todo cuanto sea la prestación de los servicios, jugando el rol de responsable último del servicio portuario global, con capacidad de intervenir si es necesario sobre cada uno de los operadores y al mismo tiempo estar en condiciones de promover la mayor competencia inter portuaria posible.

Es oportuno aprobar una Ley como ésta, ya que se estará cumpliendo con los objetivos y metas trazadas por el Gobierno de Nicaragua en el Plan Nacional de Desarrollo Humano, al promover el desarrollo portuario en el país.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, DICTAMINAN FAVORABLEMENTE el proyecto de Ley General de Puertos de Nicaragua, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta Ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Adjuntamos el texto de ley y solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Dip. JENNY A. MARTÍNEZ GÓMEZ
Presidenta
Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Vicepresidente

Dip. ELISEO NÚÑEZ MORALES
Miembro
Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Miembro


Dip. GLORIA MONTENEGRO
Miembro
Dip. LUIS CORONEL CUADRA
Miembro
Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Miembro

Dip. CÉSAR CASTELLANO MATUTE
Miembro


Dip. FERNANDO ANTONIO BALTODANO
Miembro
Dip. CARLOS JAVIER LANGRAND
Miembro


Dip. MAURICIO MONTEALEGRE
Miembro
Dip. PEDRO JOAQUÍN TREMINIO
Miembro

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Jenny Martínez.

Nos acompañan en esta sesión plenaria, el Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Puertos, compañero Virgilio Silva Munguía y su equipo de trabajo; también nos acompaña el ingeniero Franklin Sequeira, Viceministro de la Secretaría de Transporte con su equipo de trabajo y también el Teniente Coronel, Mario López de la Fuerza Naval, a todos ellos le damos la más cordial bienvenida a esta Asamblea Nacional.

Vamos a la discusión en lo general del Dictamen de la Ley de Puerto.

Damos la palabra al diputado Carlos Langrand, y cerramos la lista de oradores con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidenta.

En esta mañana la Bancada Democrática Nicaragüense tiene sus consideraciones alrededor de esta Ley General de Puertos. Iniciaré diciendo que es importante ordenar el tema; es conveniente en la creación de la Empresa Portuaria Nacional, que se regulen las zonas donde pueden ser construidos estos puertos, que se valoren las necesidades que va demandando la economía del país, los intereses estratégicos, la misma ampliación del mercado, el mismo hecho de que el turismo está creciendo. Que de alguna manera se pueda ordenar y regular la creación de estos puertos y los servicios que se generan alrededor de ellos. El mismo tema de la seguridad que debe prevalecer en ellos, tanto en las leyes del narcotráfico y perseguir el crimen organizado, como el tráfico internacional de migrantes. Entonces, aquí hay una serie de elementos que se conjugan donde el Estado debe jugar un rol importante.

El Ministerio del Ambiente debe vigilar el tema de aquellos puertos que se utilizan para el trasiego de materiales tóxicos, petróleo y sus derivados. En fin, la Bancada Democrática estudió el proyecto y cree que es oportuno e importante, sin embargo, tenemos reservas en varias situaciones. En el tema, por ejemplo, cuando se construye un puerto, nosotros queremos ver que quede claramente en la ley y darle tranquilidad a los propietarios, a aquellos que tienen título que si se va a hacer algún tipo de expropiación de estos terrenos sea sujeto a la legislación vigente de la República, que ellos sean indemnizados correctamente, ese es uno de los puntos importantes.

También, que como nación debemos tener un Plan de Desarrollo hacia futuro, nosotros debemos de prevenir y saber hacia dónde se están abriendo nuevos mercados, dónde se están necesitando nuevos puertos, cuáles se están quedando pequeños, cuáles ya no tienen acceso a buques o embarcaciones de mayor calado, y esas consideraciones no pueden ser de improviso, todo lo contrario deben ser objeto de estudio.

En una parte del articulado, concretamente el artículo 69, nosotros les expresamos nuestras reservas a los honorables miembros de la Comisión de Infraestructura, en ese artículo, se mencionaba que por motivos de razones estratégicas, el Presidente de la República podría otorgar, concesionar la construcción, el manejo de algún puerto. En ese tema les expresamos, que al Presidente no podemos darle un cheque en blanco, que no puede estar por encima de las leyes de la República, que si hay puertos que se consideren estratégicos ellos vendrían descubiertos a través de estudios y ya la Empresa Portuaria Nacional pues, debería hacerlo y darlos a conocer para que se hagan los estudios pertinentes, en ese artículo no sé si se va a hacer alguna modificación, pero nosotros no estábamos de acuerdo; otro punto, Presidenta, donde nosotros establecíamos con meridiana claridad, es en el tema de todo lo que significaba la construcción de puertos y el manejo de éstos en la administración de los puertos debe privar el interés, en primer lugar, de garantizar costos sensatos y todo eso debe ser bajo la normativa de las leyes de Nicaragua, es decir, licitación pública, no puede dársele autoridad a la empresa de puertos para que concesione, para que administre, para que construya, si no expresamos claramente que debe ser a través de licitación pública.

Por último, en el tema de aquellos puertos de gran envergadura o que menciona el articulado de origen estratégico, la Asamblea Nacional no se veía en ninguno de los articulados y creo que esa es una potestad que no se puede subrogar, creo que la Asamblea Nacional debe estar inmersa en cualquier proyecto de gran desarrollo que venga para Nicaragua, llámese Monkey Point, llámese cualquier puerto, también en el Pacífico. Por tanto, señora Presidenta, por estas razones, decimos en primer lugar, que consideramos importante que se norme, que se regularice, pero también que sea una ley que dé seguridad jurídica a aquellos que ya tienen terreno, asimismo no permitirle al Presidente, que por razones estratégicas, por su propia voluntad pueda pasar encima de las leyes, la bancada ha decidido abstenerse en la votación en lo general y a medida que vayamos discutiendo los capítulos iremos vertiendo nuestras consideraciones y veremos la conveniencia de aprobar o de abstenernos o rechazar el articulado.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Langrand.

Damos la palabra, al diputado Bayardo Chávez Mendoza. ¿No?

Entonces, damos la palabra, a la diputada Josefina Roa Romero.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Buenos días compañera Presidenta, muchas gracias.

Buenos días honorables diputados de la Asamblea Nacional.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Humano, nuestro gobierno, dirigido por el comandante Daniel Ortega, vive impulsando estrategias para erradicar la pobreza heredada. Con la presente ley nuestro gobierno demuestra una vez más el compromiso de impulsar el desarrollo económico-social y de infraestructura de la nación, comprometido en mejorar día a día la calidad de vida de la población nicaragüense de una manera sostenible. Con esta ley permitiremos al país, contar con un Plan Nacional de Desarrollo Portuario acorde a la creciente demanda de transporte de comercio tanto nacional, regional e internacional, a la vez impulsará la actividad económica, comercial turística para las pequeñas y medianas empresas, existentes, asimismo para los pobladores aledaños a los mares, lagos y ríos. Es importante señalar que esta ley no afectará el Presupuesto General de la República ni en corto, largo o mediano plazo ya que esta ley es autosostenible.

Por tal motivo invitamos a todos nuestros honorables diputados a dar su voto de aprobación en lo general y en lo particular.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Josefina Roa.

Damos la palabra a la diputada Jenny Martínez.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero agradecer la presencia de la Empresa Portuaria Nacional, la Fuerza Naval y la Dirección General de Transporte Acuático, que en todo el proceso de consulta de este Dictamen estuvieron presentes, también se hizo consulta con la empresa privada. Así mismo, agradecer a los diputados miembros de la Comisión de Infraestructura que estuvieron en el momento de la firma de esta Ley General de Puertos de Nicaragua. Todos los diputados, tanto los de la Bancada Sandinista como los de la Bancada Democrática, firmaron el Dictamen y respaldaron este proyecto de aprobación de la Ley General de Puertos.

El Comercio Internacional y la evolución del transporte marítimo en el mundo, inciden directamente en la necesidad de desarrollar puertos modernos y de alta capacidad, para ofrecer un mejor servicio a todas las actividades vinculadas al desarrollo, administración y operación de los mismos.

Actualmente la regulación nuestra en materia portuaria, la encontramos en la Ley General de Transporte Acuático y Decretos Ejecutivos que son creadores de la Empresa Portuaria Nacional, sin embargo, aun esto no establece un marco jurídico completo que otorgue concesiones óptimas para garantizar la suficiente seguridad jurídica a las inversiones que se generen para el desarrollo de los puertos a nivel nacional.

Por tal razón, es necesario que esta Asamblea Nacional apruebe la Ley General de Puertos, con el objeto de regular el desarrollo, la administración y operación de los puertos, terminales marítimas, fluviales y lacustres e instalaciones portuarias durante su construcción, uso y aprovechamiento.

Esta ley que estamos aprobando, responde a una necesidad imperiosa, para garantizar el desarrollo de políticas marítimas y portuarias en nuestro país. Asimismo la Ley General de Puertos promueve el ejercicio de la soberanía del Estado con el mejor interés público porque implementa un nuevo modelo portuario, incorporando para ello, la inversión pública, privada y extranjera a través de las distintas garantías que se establecen en esta ley.

La ley establece también principios rectores que conforman el régimen jurídico de los puertos y el desarrollo de esa infraestructura. Asimismo dispone de una mejor coordinación entre las instituciones del Estado, con el fin de contar con un Sistema Portuario Nacional, moderno y eficiente, lo que generará mayores inversiones para desarrollar y ejecutar las construcciones de los puertos.

No cabe duda que la aprobación de la Ley General de Puertos de Nicaragua, permitirá estandarizar a nuestro país, en el más alto nivel internacional como prestador de servicio en las distintas actividades portuarias. De igual forma, hay que recordar que en la regulación sobre materia portuaria, Nicaragua con la aprobación de esta ley estaría siendo pionera a nivel centroamericano. Por tanto, dada la importancia de esta ley, le pido a los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, que respaldemos esta iniciativa de aprobación de la Ley General de Puertos de Nicaragua.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracia diputada Jenny Martínez.

Tiene la palabra la diputada Xochilth Ocampo.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias, compañera Presidenta.

Buenos días a todos, en especial a nuestros invitados, y muy especialmente al compañero Virgilio Silva, a quien nuestro Presidente puso al timón de ese barco de la Empresa Portuaria, a todos los compañeros y compañeras que laboran en la Empresa Portuaria, a todos los miembros de la Fuerza Naval del Ejército.

Quiero sumarme al respaldo de esta iniciativa de ley que es tan necesaria, que es tan urgente, para garantizar esa inversión que se necesita en nuestro país. Necesitamos generar confianza en la inversión de los puertos de nuestro país y por eso necesitamos un marco jurídico que dé esa confianza a la inversión.

También expreso referirme que la importancia de esta ley está en que este marco jurídico va a garantizar que se continúe con esa excelente administración que actualmente hemos visto en la Empresa Portuaria, en conjunto con la Fuerza Naval, que son quienes dan la seguridad en nuestros lagos, en nuestros ríos, en nuestro mares. Quiero destacar los logros y el cambio rotundo que por supuesto se ha obtenido desde que está nuestro gobierno en el poder y sobre todo administrando la Empresa Portuaria. Si observamos antes del 2007, era una empresa prácticamente fracasada, en ruinas, no se podía autosostener. Ahora, vemos el cambio rotundo a través de nuestro gobierno cristiano, socialista, solidario, una empresa que es autosostenible, una empresa que ha invertido, incluso los mismos managuas jamás pensaron, como capitalina nunca me había imaginado tener un puerto en nuestro lago tan bello, en nuestro Xolotlán, que nadie quería ver a ese lado, porque tenemos un lago bello pero contaminado, que esa fue otra decisión de una dictadura, no obstante a partir de que nuestro gobierno está en el poder, se empezó a invertir en nuestros puertos y este lago que estaba destinado a la basura ha cambiado.

Los managuas ahora tenemos un puerto muy bonito que es un ícono del turismo en Managua, y ahí tenemos un ejemplo de lo que es una buena administración y una Empresa Portuaria que está viendo hacia el futuro, que nuestro pueblo puede salir de la pobreza utilizando las mejores vías de transporte, tenemos suficiente agua, cantidad de agua en los ríos, lagos, y mares, para poder invertir en lo que es el transporte marítimo, lacustre.

Por eso quiero sumarme esta tarde, porque ya hemos pasado el mediodía, al respaldo de esta ley con la que vamos a salir adelante, hay inversiones, hay sueños, hay muchos proyectos que se tienen en la Empresa Portuaria y que serán una realidad, Dios primero vamos a salir adelante y esta empresa va a crecer y con este marco jurídico vamos a garantizar la inversión que tanto necesitamos en nuestro país para competir con puertos de otros países que ofrecen lo que nosotros también podemos ofrecer más y mejor.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Xochilth Ocampo.

Damos la palabra al diputado Edwin Castro y es el último orador de este debate.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señora Presidenta.

Estoy confundido queridos colegas, no sabía que la Bancada Democrática había cambiado de Jefe de Bancada y que ahora el Jefe de Bancada es Carlos Langrand, pero bueno, su problema tendrán ellos para que sea él el que nos notifique la posición oficial de la bancada, sin embargo me extraña, otra vez vamos a caer en la incoherencia de la Bancada Democrática, que el día de hoy estamos viendo y nuestro querido pueblo de Nicaragua también lo está observando.

Querido pueblo, todos los diputados firmaron el Dictamen y ahora viene a decir el señor Langrand, que no van a votar a favor de él después de haberlo firmado, buena incoherencia. O es que estamos ante una politiquería de algo que ya me habían dicho, y que no quería creer pero que el pueblo de Nicaragua debe saber, “me voy a oponer por oponer a todo lo que venga, a ver si con eso el pueblo de Nicaragua cree que soy oposición”, bueno está bien, si esa es la posición que van a tener, bienvenido señor Langrand, en ese juego también sabemos jugar.

Esta no es una ley de expropiación para justificar que aquí tiene que decirse cómo se va a expropiar, según la ley que dice cuál es el procedimiento, si acaso se tiene que hacer; esta es una ley precisamente para hablar de la administración de puertos, yo no veo cómo va a licitar la administración de puertos si la ley lo que está previendo es eso, cómo administrar los puertos. Entonces, hasta en los argumentos hay incoherencia, por eso para no tardar, como ya avisaron que se van a oponer o se van a abstener y en algunos casos a oponer por oponerse, para que el pueblo de Nicaragua crea que son oposición, porque parece que les molesta que algunos medios de comunicación digan que no son oposición, de manera que vamos a trabajar más por los medios que por el bien de Nicaragua, igual como se opusieron temprano a una ratificación del espacio económico del ALBA que va a traer y continuará trayendo desarrollo económico al país y que lo saben todos los productores de Nicaragua que han sido beneficiados, asimismo el día de hoy, extrañamente para mí porque no lo esperaba, también van a oponerse a la Ley de Puertos.

Gracias, señora Presidenta, sin mayor dilación pido que someta a votación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Sometemos entonces a votación en lo general el Dictamen de la Ley General de Puertos de Nicaragua.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 21 abstenciones. Se aprueba en lo general la Ley General de Puertos de Nicaragua.

Se suspende la sesión y convocamos a reanudar esta sesión el día 30 de abril y 02 de mayo porque el primero es día feriado, Día Internacional de los Trabajadores.

Les recordamos ver en la página web el calendario de Sesiones de la Asamblea Nacional para esta Segunda Sesión Ordinaria de la XXIX Legislatura del 2013


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE ABRIL DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.3, Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.6: LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA. Esta ley ya fue aprobada en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Del Interés Público, objeto, ámbito, autoridades y definiciones.

Art. 1 Interés, orden público, seguridad y defensa nacional.

Se declara de interés público la materia portuaria; las disposiciones que la rigen son de orden público, de seguridad y defensa nacional.

Quedan excluidas de la presente ley todas las actividades portuarias realizadas con carácter militar ejecutadas por el Ejército de Nicaragua, para garantizar la seguridad y defensa nacional.

Art. 2 Objeto

La presente ley tiene por objeto regular todo lo relacionado con el desarrollo, administración y operación de los puertos, terminales marítimas, fluviales y lacustres, e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, formas de administración, forma de prestar los servicios portuarios y las actividades conexas a éstos, y la regulación de las alternativas de participación pública y privada, conforme lo disponga el Reglamento de la presente ley.

La presente ley delimita la función de los diferentes órganos y entidades públicas y privadas que participan en los aspectos anteriormente relacionados, a fin de coadyuvar al desarrollo del transporte y el comercio internacional del país.

Art. 3 Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional, a todos los puertos y construcciones marítimas, fluviales y lacustres de interés general o local, autorizado, de uso público o privado, de actividad comercial, pesquera, recreativa, deportiva, turística y de investigación, entre otras, que existan o se construyan en el futuro.

Art. 4 De las autoridades competentes

Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ley:

a) La Empresa Portuaria Nacional que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como EPN. Es el ente administrador de los puertos de su propiedad en administración y los contratos de los puertos concesionados por el Estado de Nicaragua, en los cuales se efectúan actividades de transporte internacional, de mercancías o pasajeros, así como en aquellos de interés local bajo su administración y control; y en aquellos que pueda desarrollar o promover en el futuro.

b) La Dirección General de Transporte Acuático que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como DGTA. Es la autoridad marítima y portuaria nacional, competente para ejercer las facultades que la ley le otorga en todo el ámbito nacional.

c) La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua. Es la autoridad marítima y ejerce las funciones de Policía marítima, fluvial y lacustre en los puertos, zonas costeras y espacios marítimos nacionales. En coordinación con la DGTA, vela por el cumplimiento de las normas de navegación, seguridad, control y registro de la navegación y salvaguarda de la vida humana.

Art. 5 Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Administrador Portuario: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que tiene bajo su administración directa un puerto.

2) Aguas Jurisdiccionales Portuarias: Son las aguas marítimas, fluviales y lacustres de los puertos debidamente delimitadas para el uso de las operaciones portuarias, las cuales incluyen radas, dársenas y canales de acceso.

3) Auditoría de Seguridad Portuaria: Son evaluaciones que realiza el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria, presidido por la DGTA, a los planes de seguridad de las terminales portuarias, de las amenazas, los puntos vulnerables, el grado de preparación y las medidas de protección vigentes en el puerto.

4) Autoridades Marítimas: Son la DGTA adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

5) Autoridad Marítima y Portuaria Nacional: Es la Dirección General de Transporte Acuático DGTA, adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura, competente en materias de normación, regulación y control del transporte acuático y del sistema portuario nacional, para la seguridad de las instalaciones y operaciones portuarias, la navegación y protección contra la contaminación, de conformidad con la ley, y que actuará en coordinación con los Distritos Navales de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

6) Autorizaciones: Las otorgadas por la autoridad marítima y portuaria DGTA, para las construcciones de puertos e infraestructuras portuarias y para el funcionamiento de los mismos; sin perjuicio de otro tipo de autorizaciones reguladas por la Ley No.399, Ley de Transporte Acuático, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.166, del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento.

7) Buque, nave o embarcación autorizada para navegar: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua, debidamente matriculada de conformidad con las normas vigentes en la materia.

8) Capitanías de Puertos: Son unidades de Distritos Navales ubicadas en cada puerto de la República, las que tendrán como función primordial garantizar la defensa de los espacios marítimos y la seguridad del tráfico marítimo, lacustre y fluvial, en todo el territorio nacional y en sus aguas adyacentes.

9) Club Náutico: Es un club deportivo de carácter público, privado o mixto, dedicado a la práctica de actividades náuticas, tales como vela, yates, regatas, etc., integrado por socios y organizados según su propio reglamento.

10) Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria: Integrado por la DGTA, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y la EPN como órgano consultivo en materia de protección y de participación en la formulación y aplicación permanente del plan de protección de instalaciones portuarias. Este Comité Nacional tendrá su expresión orgánica en cada puerto de la República de Nicaragua.

11) Concesión: Acto administrativo por el cual el Estado de Nicaragua confiere a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, el derecho a prestar un servicio público o a explotar temporalmente un bien propiedad del Estado, a cambio de una contraprestación económica en materia de su competencia.

12) Concesionario: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, a quien le ha sido otorgada una concesión por parte del Estado, a través de la EPN.

13) Construcciones de Tipo Portuario: Los atracaderos, embarcaderos y otras instalaciones de similar naturaleza, aptas para el atraque, desatraque y estadía de buques, o para la transferencia de personas o bienes entre buques y tierra u otros medios de transporte, que, sin reunir las condiciones necesarias para ser consideradas puertos en los términos de esta ley y sin formar parte de un puerto, representan un interés local o comunitario, o el interés privado de su propietario, están sometidas a las normas reguladoras que establece la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, DGTA.

14) Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, ratificado por el Estado de Nicaragua.

15) Derecho Especial de Giro DEG: Es el definido como tal por el Fondo Monetario Internacional. Se tomará como valor del DEG, el que esté fijado para el momento en que ocurra la pérdida o el daño.

16) Dirección Portuaria Nacional DPN: Órgano auxiliar de la EPN, en materia de planificación y control de la administración de los puertos bajo propiedad, administración o concesionados de la EPN.

17) Distrito Naval: Son centros de operaciones navales a cuyo cargo está la defensa de la soberanía, la protección, la seguridad y vigilancia de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental de la República a través de las capitanías de puertos, subordinadas al Jefe de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

18) Empresa Portuaria Nacional EPN: Es el ente de derecho público descentralizado, con carácter autónomo, del dominio comercial del Estado, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones, administrador de los puertos de su propiedad, en administración y los contratos de los puertos concesionados por el Estado.

19) Empresa de servicio portuario: Son las personas naturales o jurídicas, autorizadas por la autoridad marítima y portuaria, con plena capacidad de obrar, que no estén incursas en causas de incompatibilidad y que acrediten los requisitos previstos en los pliegos reguladores de cada servicio, elaborados por la autoridad administradora de los puertos EPN, para realizar las actividades de los servicios básicos de interés general que se desarrollan en la zona de servicios de los puertos, para la correcta explotación de los mismos, en condiciones de seguridad, eficacia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

20) Espacio Portuario Nacional: Son aquellas partes del territorio de la República de Nicaragua, donde se encuentran ubicados los puertos existentes, incluyendo sus zonas de expansión; así como aquéllas que, según estudios técnicos autorizados, sean aptas para la construcción de nuevos puertos. Dicho espacio comprende además, a los fines de la planificación portuaria nacional, aquellas porciones del territorio aptas para el desarrollo económico, susceptibles de ser servidas, a los fines del comercio nacional o internacional, por un puerto determinado, existente o proyectado.

21) Fuerza Naval: Es un tipo de fuerza del Ejército de Nicaragua, la cual actúa por si o en conjunto con la Fuerza Terrestre y/o Fuerza Aérea, correspondiéndole a través de los Distritos Navales y las Capitanías de Puertos ejercer las funciones y atribuciones conferidas por la ley, tratados internacionales de los que Nicaragua sea parte, Reglamentos y disposiciones relacionadas a la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, protección a la flora y fauna silvestre, seguridad de las personas, facilitación del tráfico marítimo, leyes migratorias, aduaneras, de ayuda a la navegación, de vigilancia a las concesiones autorizadas a los buques; que se realizan en las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, islas, cayos, franja y plataforma continental, así como en las aguas fluviales o lacustre de la República.

22) Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones para apoyo de su actividad. La infraestructura portuaria comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, obras de abrigo, muelles y espigones y las tierras o porciones de agua en las que se encuentran construidas dichas obras.

23) Marina: Es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, destinados a la estancia, para usos diversos como: deportivos, de pesca, investigación científica, etc., así como la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

24) Naturaleza de los Bienes Portuarios: Los elementos del puerto, ubicados en el espacio acuático y terrestre, son bienes del dominio público de la República de Nicaragua. Los bienes inmuebles ubicados en el espacio terrestre pertenecientes al puerto, son susceptibles de concesión o arrendamiento con particulares, sin perjuicio de la jurisdicción que ejercen las autoridades competentes sobre la franja costera en los términos previstos en las leyes que rigen sobre la materia.

25) Operador Portuario: Es toda persona natural o jurídica distinta al transportista que, en el ejercicio de una autorización otorgada por la Autoridad Marítima y Portuaria, DGTA y un contrato con EPN, en su caso, se hace cargo de mercancías que han sido o serán objeto de transporte por agua, a fin de prestar o hacer prestar con respecto a esas mercancías, servicios tales como el depósito transitorio, la carga, la descarga, la estiba, la desestiba, el arrumaje, el entablado, el trincado, su transferencia y almacenaje.

26) Plan de Protección de Instalación Portuaria: Documento escrito que detalla las medidas que deben tomar en cada instalación portuaria, para reducir los puntos vulnerables, contrarrestar las amenazas y responder a los incidentes de protección.

27) Puerto: Es el conjunto de espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas y móviles; recintos portuarios y zonas de desarrollo, en su caso, así como accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento, aptos y habilitados para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen una unidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre buques y tierra u otros modos de transporte, o de embarque y desembarque de personas. Quedan incluidos, las plataformas fijas o flotantes para carga o descarga emplazadas en las aguas comprendidas, dentro de los espacios marítimos de Nicaragua.

28) Recinto Portuario: Es la zona delimitada y determinada en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público, destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

29) Sanciones: Son las infracciones pecuniarias establecidas en la presente ley e impuestas por la EPN y la DGTA, según el caso.

30) Seguridad Portuaria: Es el conjunto de normas de seguridad y protección que se aplican en los recintos portuarios, las dársenas de maniobras, los muelles de atraque, los canales de acceso al puerto y las rutas de navegación en las aguas jurisdiccionales nicaragüenses.

31) Servicios Portuarios: Son los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a los buques, a la carga y a los pasajeros.

32) Tarifa del servicio de seguridad y protección marítimo portuaria: Es la contraprestación en dinero que pagan los usuarios de los servicios portuarios, en retribución de los servicios de mantenimiento de la seguridad y la protección portuaria, debidamente autorizadas por la autoridad competente.

33) Terminal: Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.

34) Unidad de arqueo bruto: Es el volumen total de todos los espacios cerrados de un buque; sin incluir los tanques de lastre, expresado en toneladas Moorson. Se utiliza para el cálculo de pagos de derechos, cuotas, pilotaje, peajes, etcétera.

35) Zona de Actividad Logística: Zonas adyacentes o cercanas a un recinto portuario, en la que se desarrollan actividades económicas, conexas o vinculadas a las que se efectúan en el puerto.

36) Zona de Desarrollo Portuario: El área constituida con los terrenos de propiedad pública o del dominio del Estado, de las entidades privadas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y en su caso, para la expansión del puerto.

37) Zona Portuaria: Se entiende por zona portuaria, el espacio físico donde se brindan los servicios portuarios y ejerce sus funciones el administrador portuario, la cual comprende los siguientes elementos:

a. En el espacio acuático: la rada, el fondeadero, el canal de acceso y la dársena;

b. En el espacio terrestre: los muelles, las rampas, los patios, las vías internas, los almacenes, los edificios y cualesquiera otras instalaciones.

Hasta aquí el Capítulo I, Título I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos la presencia de los compañeros y las compañeras de la Empresa Portuaria Nacional, de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio del Transporte e Infraestructura que se encuentran presentes, tanto en el hemiciclo como en la parte del público, para escuchar la discusión de esta ley.

La última vez que discutimos esta ley, se aprobó únicamente en lo general, por lo que ahora pasamos a votar si aprobamos la ley por capítulo o por artículo.

Los que estén para que se apruebe por capítulo, votan en verde, los que estén a favor de que se apruebe por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, para que se discuta por capítulo, 0 votos en contra para que se discuta por artículo, 0 abstención y 22 presentes. Se aprueba la discusión por capítulo.

El Capítulo I fue leído por la compañera Raquel Dixon.

Pasamos a la discusión del Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Diputado Luis Coronel Cuadra?

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputado Luis Coronel, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Art. 2. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular todo lo relacionado con el desarrollo, administración y operación de los puertos, terminales marítimas, fluviales y lacustres, e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, formas de administración, forma de prestar los servicios portuarios y las actividades conexas a éstos, y la regulación de las alternativas de participación pública, privada y comunitaria, conforme lo disponga el Reglamento de la presente ley.

Gracias, Presidente.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El párrafo dos se elimina, diputado Cuadra?

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

El segundo párrafo queda igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¡Ah! queda igual, está bien.

Entonces, lo nuevo de la moción, es que se agrega “la participación, pública, privada y comunitaria”, en el objetivo de la ley, de ahí, el resto queda a como está en el Dictamen original.

Pasamos a la votación de la moción presentada, que modifica el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 2.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Luis Coronel, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Gracias, Presidente.

Justificación, se agrega un segundo párrafo al artículo 3 del Dictamen, Ámbito de aplicación, con el objetivo de excluir de esta ley las concesiones que se otorguen por ley especial; artículo que íntegramente se leerá así:

“Art 3. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional, a todos los puertos y construcciones marítimas, fluviales y lacustres de interés general o local, autorizado, de uso público o privado, de actividad comercial, pesquera, recreativa, deportiva, turística y de investigación, entre otras, que existan o se construyan en el futuro, con la debida consulta previa, libre e informada en caso de los territorios indígenas y afrodescendientes, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, aprobado por el Estado de Nicaragua.

Se excluyen de esta Ley, las Concesiones en materia portuaria otorgadas por Ley especial, las que tendrán su propio procedimiento.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 3, consiste fundamentalmente en la consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes en la construcción y uso de puertos en su territorio y la exclusión de aquellos proyectos de puertos que por ley misma son incluidos en ella.

Entonces pasamos a la votación de la moción, que modifica el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción que modifica el artículo 3 del Dictamen.

Observaciones al artículo 4.

Diputada Gloria Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADO GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO:

Gracias, Presidente.

Se propone modificar la redacción del inciso a) del artículo 4 del Dictamen, con el objetivo de esclarecer su contenido; artículo que íntegramente se leerá así.

“Art 4. De las autoridades competentes

Son autoridades competentes para aplicación de la presente ley con jurisdicción nacional:

a) La Empresa Portuaria Nacional que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como EPN. Es la autoridad administrativa del sistema portuario nacional estatal que incluye a todos los puertos públicos. Es el ente administrador de los puertos de su propiedad en administración y los contratos de los puertos concesionados por el Estado de Nicaragua, según procedimientos de esta ley, en los cuales se efectúan actividades de transporte internacional, de mercancías o pasajeros, así como en aquellos de interés local bajo su administración y control; y en aquellos que pueda desarrollar o promover en el futuro.

b) La Dirección General de Transporte Acuático que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como DGTA. Es la autoridad marítima y portuaria nacional, competente para ejercer las facultades que la ley le otorga en todo el ámbito nacional.

c) La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua. Es autoridad marítima y ejerce las funciones de Policía marítima, fluvial y lacustre en los puertos, zonas costeras y espacios marítimos nacionales. En coordinación con la DGTA, vela por el cumplimiento de las normas de navegación, seguridad, control y registro de la navegación y salvaguarda de la vida humana.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 4 básicamente señala, que las tres entidades EPN, DGTA y Fuerza Naval, tienen jurisdicción nacional en el caso de esta ley de puertos.

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 4 que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Pida la palabra, por favor.

Diputada Venancia Ibarra Silva, tiene la palabra.

DIPUTADA VENANCIA IBARRA SILVA:

Gracias, compañero Presidente.

Justificación: en el artículo 5 del Dictamen se cambia la redacción del numeral 18, con el objetivo de armonizarlo con la moción anterior, el que se leerá así:

“Art 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

18) Empresa Portuaria Nacional EPN: Es la autoridad administradora del sistema portuario nacional estatal. Es el ente de derecho público descentralizado, con carácter autónomo, del dominio comercial del Estado, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones, administrador de los puertos de su propiedad, en administración y los contratos de los puertos concesionados por el Estado de Nicaragua según procedimiento de esta ley.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 5, modifica el numeral 18 de este artículo, que es la definición portuaria nacional EPN.

Entonces, vamos a votar la moción presentada que modifica el numeral 18 del artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 5.

Pasamos ahora a votar todo el Capítulo Único del Título I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título I.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
TÍTULO II

PUERTOS Y TERMINALES

Capítulo Único

De los puertos y terminales

Art. 6 Puertos y terminales

Corresponde a la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA, autorizar el funcionamiento de toda clase de puertos y terminales, mediante resolución fundada en la que se determinará su denominación, localización geográfica, jurisdicción y su clasificación. La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua contribuirá emitiendo las recomendaciones que se estimen convenientes.

Art. 7 Certificación de la extensión acuática y terrestre

A propuesta de la EPN, previa consulta con las Alcaldías correspondientes y la aprobación de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA y de los Consejos Regionales Autónomos cuando se trate de los puertos bajo propiedad, administración o concesionados de la EPN, ubicados en dichas Regiones, el Presidente de la República, a través del Procurador General de la República, certificará los nuevos límites y modificaciones de los mismos, acuáticos y terrestres de cada puerto, con determinación de las áreas que se reserve para su expansión, las zonas industriales que se consideren anexas a las mismas y cualquier circunstancia que estime conveniente para la demarcación del espacio físico y operacional.

Art. 8 Clasificación de los puertos según el origen de sus instalaciones

Los puertos se clasifican en públicos, de administración o uso privado:

a) Puertos públicos, aquellos cuyas obras portuarias e instalaciones en el ámbito terrestre de respaldo de sus operaciones son propiedad de la República de Nicaragua, de un municipio o de un ente público descentralizado.

b) Puertos de administración o uso privado, aquellos cuyas instalaciones en el ámbito terrestre de respaldo de sus operaciones son propiedad de particulares o concesionados a particulares, sean personas naturales o jurídicas, de acuerdo a los términos señalados en la presente Ley.

Art. 9 Clasificación de los puertos según su función

Los puertos según su función se clasifican en comerciales, pesqueros, deportivos, turísticos, militares o de investigación científica:

a) Comerciales, los puertos en los cuales tienen inicio o fin operaciones mercantiles, transporte de personas, bienes o mercancías.

b) Pesqueros, los puertos que sirven de base a flotas de buques pesqueros y disponen de instalaciones adecuadas para la recepción o conservación de los productos del mar e inclusive para su transformación industrial en el puerto.

c) Deportivos y turísticos, los puertos que sirven de base a flotas de buques dedicados a la actividad turística, deportiva o recreacional. Cuando en ellos se efectúen operaciones relacionadas con el transporte de personas, aun con fines recreacionales, estarán sometidos al régimen de los puertos comerciales. Los puertos deportivos se sub-clasifican en Clubes Náuticos y Marinas.

d) Militares, los puertos que sirven de base permanente a los buques de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, formen o no parte de una instalación militar.

e) Investigación científica, los puertos que sean de uso particular de instituciones públicas o privadas de investigación o actividades de exclusivo carácter científico.

Cuando en un mismo puerto coexistan dos o más funciones, los espacios e instalaciones previamente delimitadas y destinadas a cada función, se considerarán separadamente como un puerto, para todos los fines legales.

Art. 10 Clasificación de los puertos según su interés y destino de uso

Los puertos son de interés general o de interés local, públicos o particulares:

a) De interés general, aquellos en los cuales se efectúan actividades de transporte nacional o internacional, de mercancías o de pasajeros, sirven a industrias o establecimientos de importancia para la economía nacional y por sus condiciones técnicas, volumen anual de carga movilizada y características de sus actividades comerciales, responden a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

b) De interés local, aquellos en los cuales se efectúan actividades de transporte de mercancías o de pasajeros, que responden a necesidades de la actividad económica de una localidad o comunidad determinada.

c) Públicos, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante.

d) Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines y a los de terceros mediante contrato.

La DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, en casos de declaratoria del estado de emergencia, alerta o desastre, en coordinación con las autoridades del Gobierno Central, Regional o local, según sea el caso, podrán autorizar con carácter temporal, el uso público, de determinados puertos de uso privado o de alguna de las instalaciones de los mismos.

Art. 11 Reciprocidad

Los puertos nicaragüenses, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público, la seguridad y defensa nacional y el cumplimiento de convenios internacionales de los que Nicaragua es parte.

Art. 12 Casos fortuitos o fuerza mayor

La DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, por caso fortuito o fuerza mayor, podrán declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes y el medio ambiente, en coordinación con las autoridades competentes.

Art. 13 Bienes de dominio público

En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la nación:

a) Los terrenos que formen parte de los recintos portuarios y sus aguas jurisdiccionales.

b) Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno de Nicaragua cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Art. 14 Utilidad pública

El Gobierno de la República de Nicaragua, a través de la PGR y los Gobiernos Regionales de la Costa Atlántica, podrán declarar de utilidad pública de conformidad con las normas constitucionales y leyes de la materia, terrenos y obras de particulares que se requieran para la ampliación de zonas portuarias, construcción y explotación de puertos y terminales de uso público, a petición de la DGTA y /o de la EPN.

Hasta ahí el Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título II, Capítulo Único, De los puertos y terminales.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Y observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo Único del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título II con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
TÍTULO III

LAS COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO EN MATERIA PORTUARIA

Capítulo I

Del Sistema Portuario Nacional

Art. 15 Sistema Portuario Nacional

Se entiende por Sistema Portuario Nacional el conjunto de puertos y construcciones de tipo portuario público y privado, marítimo, lacustre y fluvial, que permiten la movilización de personas y el intercambio de mercancías entre los distintos modos de transporte.

La competencia del poder público en materia portuaria, comprende el régimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia de puertos y construcciones de tipo portuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para la construcción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios y proyectos de desarrollo, construcción, modernización, mantenimiento, conservación, administración y aprovechamiento de los puertos. La coordinación entre los distintos niveles del poder público en el ejercicio de estas competencias se efectuará en los términos regulados en la presente ley y su reglamento.

Art. 16 La Eficiencia como principio rector

Para garantizar que la actividad portuaria se oriente en función de los objetivos nacionales y la continuidad en la ejecución de sus obras, se organizará el Sistema Portuario Nacional, de tal forma que propicie el desempeño eficiente de todos los puertos en el territorio de la República de Nicaragua, su conexión con los sistemas generales de transporte y el mejor aprovechamiento del espacio portuario nacional.

Art. 17 Captación de capitales

Se considera de interés prioritario la inversión pública y privada en el desarrollo de la actividad portuaria, para lo cual la EPN y la DGTA incentivarán la promoción y captación de capitales privados o públicos, nacionales o extranjeros.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título III, Capítulo I.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero hacer referencia al título de este artículo, porque me parece muy apropiado la eficiencia como principio rector. Nosotros estamos aprobando aquí una ley de puertos, la empresa portuaria y toda la DGTA deberían regirse por este principio, que me parece lo más apropiado.

Pero no quiero dejar pasar la oportunidad, y aprovechando que están ahora la mayoría de los funcionarios de alto rango de la empresa portuaria, deseo abordar un punto que es un contrasentido con este principio.

En el puerto de San Jorge estamos viendo una situación realmente lamentable, los barcos, las lanchas que hacen la ruta a la isla de Ometepe, continuamente se están encallando debido a que la empresa portuaria no utilizó el principio de la eficiencia como principio rector, es decir, no dragó el puerto antes de que los barcos comenzaran a sufrir desperfectos en sus propelas, en sus barras, en los timones y dejaran de navegar, de hacer sus travesías, porque el puerto que ellos administran no estaba ya operando en condiciones óptimas. Entonces, una empresa que se rige bajo el principio de la eficiencia como principio rector, debe ser previsora, debe prever las condiciones climáticas y era totalmente previsible que el puerto de San Jorge en esta época iba a estar así de seco como está ahorita. Por tanto, la empresa portuaria lo que debía haber hecho, era dragar ese puerto antes de que los problemas surgieran, no correr a dragarlo cuando ya la situación es lamentable y es una situación de emergencia como lo está siendo en la actualidad.

Quiero aprovechar la oportunidad que estamos discutiendo esta ley, para pedirle a la Presidenta de la Comisión de Infraestructura, la diputada Jenny Martínez, que invite al Presidente o al Gerente de la empresa portuaria para que explique por qué la empresa portuaria permitió que el puerto se azolvara completamente y llegar al extremo de que por lo menos dos ferri que hacen la ruta Ometepe tuvieran que cesar sus operaciones, porque el principio rector de la empresa portuaria es este artículo que estamos aprobando ahora, que dice que la eficiencia es el principio rector.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aunque el diputado Chamorro hizo un comentario global que no cabía, porque estamos hablando de mociones al artículo, era importante escucharlo; pero también creo que es importante llamar la atención acerca de que su discurso no ha tomado en consideración lo que se llama la crisis del cambio climático, que es la imprevisibilidad de la acción del cambio climático. Recuerdo que hace dos años el puerto Salvador Allende dejó de funcionar porque estaba inundado, porque creció demasiado el lago por asuntos del cambio climático, ahora estamos al revés con el puerto de San Jorge, el lago se está secando, demasiado drenaje.

Entonces, no es un asunto de eficiencia o de deficiencia, esa es la consecuencia de la destrucción de la naturaleza por hombre sin embargo, es válido que la empresa, en este caso la portuaria, tome las medidas que humanamente sean posible tomar para que esas cosas no pasen otra vez, aunque la situación del clima, hoy es un asunto muy difícil.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título III con todos sus artículos.

TERCERA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II

De la organización portuaria nacional. Autoridades superiores

Art. 18 Dirección de las políticas en materia portuaria. Autoridades competentes

El Presidente de la República, dirigirá las políticas en materia portuaria y de transporte terrestre conexo a la actividad portuaria, cuya formulación y aplicación se realizará a través de las instituciones correspondientes, sujetas al ordenamiento jurídico de la materia.

Para tales fines serán autoridades competentes:

a) La Empresa Portuaria Nacional EPN, como ente administrador de los puertos de su propiedad, bajo su administración o concesionados de la EPN.

b) La Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA, como autoridad normadora, reguladora y controladora del transporte acuático y del sistema portuario nacional.

c) La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, en materia de sus competencias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título III.

Observaciones al artículo 18.

Diputado Luis Coronel Cuadra, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Gracias, compañero Presidente.

Se modifica la redacción del artículo 18, con el objetivo de armonizarlo con las mociones presentadas anteriormente; artículo que íntegramente se leerá así:

Art. 18. Dirección de las políticas en materia portuaria. Autoridades competentes

El Presidente de la República, dirigirá las políticas en materia portuaria y de transporte terrestre conexo a la actividad portuaria, cuya formulación y aplicación se realizará a través de las instituciones correspondientes, sujetas al ordenamiento jurídico de la materia.

Para tales fines serán autoridades competentes:

a) La Empresa Portuaria Nacional EPN, como autoridad administradora del sistema portuaria nacional estatal administrador de los puertos de su propiedad, bajo su administración o concesionados de la EPN según procedimientos de esta ley.

b) La Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA, como autoridad normadora, reguladora y controladora del transporte acuático y del sistema portuario nacional.

c) La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, como autoridad marítima que ejerce las funciones de policía marítima fluvial y la custre en los puertos, zonas costeras y espacios marítimos nacionales en materia de sus competencias establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 18 corrige los acápites a) y c) de dicho artículo, dándole una nueva definición a las entidades comprendidas de los mismos.

A votación la moción presentada al artículo 18.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 23 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 18.

Ahora pasamos a la votación del Capítulo II que está compuesto de un solo artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título III con su único artículo y la moción ya aprobada.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Capítulo III
Empresa Portuaria Nacional

Art 19 Creación de la EPN

Créase mediante la presente ley, la Empresa Portuaria Nacional como un ente de derecho público descentralizado, adscrito a la Presidencia de la República, con carácter autónomo, del dominio comercial del Estado y administrador de los puertos de su propiedad, bajo su administración y de los contratos de los puertos concesionados por el Estado; con personería jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones; como sucesora sin solución de continuidad de la Empresa Portuaria Nacional creada mediante el Decreto No.35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.119 del 27 de junio de 1995 y sus reformas, Decreto No.12-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.29 del 11 de febrero de 1999 y el Decreto 26- 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.72 del 14 de abril de 2005, con todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones legalmente constituidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La EPN se regirá por la presente ley, sus reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y en lo que no estuviere previsto en ellos, por las demás leyes del país y las normas de los convenios internacionales en materia marítima portuaria en los que el Estado de Nicaragua sea parte.

Art 20 Duración y domicilio de la EPN

La duración de la EPN será indefinida y su domicilio legal la ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones locales, sucursales y agencias en la República y estas últimas también en el extranjero.

Art 21 Vinculación jerárquica

La EPN estará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República y actuará de conformidad con la política del Estado y las leyes de la República en materia portuaria.

Art 22 Objetivo de la EPN

La EPN tendrá por objeto la administración, desarrollo y explotación de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustres de su propiedad en administración, así como la administración de los contratos de concesión de puertos otorgados por el Estado.

Art 23 Funciones y atribuciones de la EPN

La EPN tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

1) Administrar, desarrollar y operar los puertos públicos bajo su propiedad o administración, así como la administración de los contratos de concesión de puertos otorgados por el Estado.

2) Construir, administrar, operar y explotar obras y bienes de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, bajo su propiedad o administración.

3) Ejecutar por sí o por terceros el dragado de los puertos marítimos, lacustres, fluviales y sus canales de acceso bajo su propiedad.

4) Ejecutar por sí o por terceros actividades de astilleros, de reparaciones y construcción naval, para atender sus necesidades propias o de terceros, con la aprobación de la Junta Directiva.

5) Ejecutar por sí o por terceros actividades de administración y operación de su propia flota de transporte de carga y pasajeros, con la aprobación de la Junta Directiva.

6) Coordinar en los recintos portuarios bajo su administración, el manejo, transferencia y almacenaje de la carga.

7) Ejercer control sobre los servicios portuarios y procedimientos administrativos en puertos concesionados o áreas arrendadas, para la explotación eficaz, eficiente, económica y segura en la prestación de servicios en los puertos.

8) Contratar empréstitos, nacionales o extranjeros, con el objeto de fomentar el desarrollo de los puertos de su propiedad o administración, previa aprobación de la Junta Directiva.

9) Celebrar contratos de cualquier naturaleza, para el uso de los servicios portuarios, muelles, atracaderos y otras instalaciones marítimas, fluviales y lacustres de carácter comercial de su propiedad, hasta por veinticinco años, los que podrán ser prorrogables. A la finalización del contrato, los equipos, medios flotantes y terrestres y cualquier otra inversión o mejora, quedarán a favor de la EPN.

10) La EPN a través de la DPN dará seguimiento y control a los seguros y pólizas, vigilando que estos se mantengan siempre vigentes a lo largo del plazo de la concesión.

11) Recaudar y administrar los pagos por las concesiones, arrendamientos y derechos otorgados, así como la participación en las utilidades de las sociedades mixtas, cuyos montos serán destinados al desarrollo portuario nacional.

12) Asegurar el cumplimiento de los contratos para la protección y adecuada gestión de los bienes del dominio público portuario objeto de concesión o arriendo.

13) Crear, prestar u ofrecer nuevos servicios o descontinuar los existentes, con aprobación de la Junta Directiva y de la DGTA.

14) Prestar servicios de embarque y desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes que se manejen a través de las instalaciones portuarias en puertos bajo su propiedad o administración.

15) Prestar servicios a los buques que atraquen en los puertos bajo su propiedad o administración.

16) Elaborar propuestas de tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA.

17) Elaborar los Reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios, sometiéndolos a la aprobación de la DGTA.

18) Establecer su organización interna y los procedimientos administrativos y de control que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue creada.

19) Garantizar, en coordinación con el Ejército de Nicaragua, la seguridad de las instalaciones, bienes y personas dentro de los recintos portuarios, de acuerdo al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP.

20) Ejercer las acciones necesarias para la conservación, preservación y resarcimiento de daños causados por terceros al medio ambiente, dentro de los puertos bajo su propiedad, administración o concesionados.

21) Adquirir activos de cualquier monto y naturaleza, enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus objetivos, de conformidad con las leyes de la materia.

22) Administrar su patrimonio en forma eficaz, a fin de destinar los recursos económicos para la realización de sus objetivos.

23) Mantener actualizada en coordinación con la DGTA, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, la delimitación de las áreas jurisdiccionales marítimas, fluviales, lacustres y terrestres de los puertos nacionales, en consulta con otras Instituciones o autoridades Regionales o locales, en su caso. Los puertos ubicados en territorios fronterizos, su desarrollo se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No.749, Ley del Régimen Jurídico de Fronteras, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.244 del 22 de diciembre del 2010.

24) Disponer de prácticos en todos los puertos de actividad internacional bajo su propiedad, debidamente autorizados por la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA.

25) Mantener actualizados los reglamentos portuarios, debidamente autorizados por la DGTA y aplicar a los infractores las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas.

26) Proponer al Presidente de la República para su autorización, la creación de las empresas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la EPN.

27) Participar en sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines y objetivos de EPN.

28) Recopilar, ordenar y procesar la información marítima portuaria.

29) Garantizar el cumplimiento de límites de peso de los vehículos que deban transportar las cargas de importación al momento de salir de los recintos portuarios, de conformidad a las normas de pesos y dimensiones; diagrama de cargas permisibles emitidas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

30) Prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público.

31) Todas las demás funciones y atribuciones asignadas por las leyes y reglamentos correspondientes.

Art. 24 Presupuesto y patrimonio de la EPN

El Presupuesto General de la EPN, se estructurará como un solo presupuesto, el cual tendrá como fuentes de ingresos las provenientes principalmente de las transferencias de la Empresa Portuaria Nacional y contendrá para el manejo administrativo, los presupuestos separados de la Empresa Portuaria Nacional y de la Dirección Portuaria Nacional.

Todos los activos de la EPN hasta el momento de la entrada en vigencia de la presente ley y los que se adquieran en el futuro, serán parte integrante de su patrimonio, con las transferencias necesarias de parte de los mismos para el aseguramiento material del normal funcionamiento de EPN y DPN.

Art. 25 Ejercicios anuales

Los ejercicios anuales de la EPN, correrán por el período calendario comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Art. 26 Órganos de Dirección de la EPN

La EPN tendrá los órganos de Dirección siguientes:

1) Junta Directiva.

2) Presidencia Ejecutiva.

3) Dirección Portuaria Nacional, DPN.

4) Dirección de Seguridad y Protección Portuaria, DSPP.

5) Gerencia General.

6) Gerencias de Puertos.

Art. 27 De la Junta Directiva de la EPN

Se denomina órgano superior de la Empresa Portuaria Nacional, a su Junta Directiva, la que estará compuesta por el Presidente Ejecutivo de la EPN, quien es nombrado por el Presidente de la República con el rango de Ministro y los trece miembros siguientes:

a) El Ministro de Transporte e Infraestructura, quien actuará como Vicepresidente.

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

c) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Turismo.

e) El Director General de Servicios Aduaneros.

f) El Delegado de la Presidencia para Inversiones y Facilitación de Comercio Exterior.

g) El Jefe de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

h) El Presidente de la Asociación Nicaragüense de Agentes Navieros ANAN.

i) Dos representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada COSEP, vinculado a las actividades portuarias.

j) Un Representante de las Empresas de Estiba, con amplio conocimiento y experiencia portuaria.

k) Un representante de los trabajadores de la EPN.

l) En su caso, el representante de las Regiones Autónomas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

El Presidente Ejecutivo de la EPN, preside la Junta Directiva y nombrará en su primera reunión a un Secretario (a), de entre los miembros de la misma.

En los casos de los literales a) al g), deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en su caso, el Ministro, el Presidente, el Director, el Jefe de la Fuerza Naval, o en su defecto un funcionario de alto nivel con capacidad de decisión debidamente acreditado. En los casos de los literales h al k, la máxima autoridad o la persona a quien estos designen debidamente acreditada.

En las reuniones donde se traten asuntos que incumben a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, participará con voz y voto la representación del Gobierno Regional correspondiente, debidamente acreditada.

Art. 28 Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la EPN.

La Junta Directiva de la EPN, en su calidad de entidad colegiada dirigida por su Presidente Ejecutivo, tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La Junta Directiva conocerá las propuestas del Presidente Ejecutivo para la toma de decisiones relativas a los órganos de dirección de EPN y en particular tendrá bajo su responsabilidad las funciones y atribuciones siguientes:

a) La dirección de todas las actividades de la EPN, para cuyo ejercicio tendrá las facultades propias de un mandatario generalísimo.

b) Aprobar la política administrativa, financiera y operativa de la EPN.

c) Garantizar, en casos de emergencia, la disponibilidad de los puertos bajo su propiedad para las prestaciones de servicios portuarios.

d) Conocer y enriquecer las propuestas de políticas y planes de desarrollo para el sector portuario, previo a su aprobación por el Presidente de la República.

e) Velar por la buena marcha de todas las actividades de la EPN, haciendo cumplir las resoluciones emanadas de los órganos competentes.

f) Aprobar los planes de inversión y programas administrativos, financieros y operativos de la EPN y revisarlos periódicamente para su mejor ejecución, formas de distribución y aplicación de las utilidades obtenidas en los ejercicios presupuestarios.

g) Dictar y aprobar el reglamento de la Junta Directiva y aprobar las propuestas presentadas por el Presidente Ejecutivo referente a los reglamentos internos de funcionamiento de la EPN y sus órganos de dirección.

h) Conocer y analizar las propuestas de concesiones o constitución de sociedades mixtas, presentadas por el Presidente Ejecutivo, para su aprobación o rechazo, ajustadas al derecho autonómico en el caso de las Regiones Autónomas; y una vez aprobada, someterla a la ratificación del Presidente de la República. Si la propuesta es ratificada, el Presidente Ejecutivo de la EPN formalizará el otorgamiento de la concesión o sociedad mixta.

i) Autorizar todos los actos jurídicos y contratos relacionados a comprar, permutar, gravar y vender bienes inmuebles de la EPN, de conformidad con la Ley.

j) A propuestas del Presidente Ejecutivo, autorizar el arrendamiento de áreas, instalaciones y equipos para la prestación de servicios portuarios y complementarios.

k) Aprobar la participación de EPN en sociedades con objetivos similares a los de EPN.

l) Velar para que los servicios portuarios que se presten en régimen de libre concurrencia se efectúen en condiciones tales que impidan el monopolio o la exclusividad de los mismos.

m) Evitar la formación de monopolios de hecho y cuando ello no fuere posible, establecer garantías que aseguren su control.

n) Aprobar o modificar en su caso, el programa anual y el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la EPN, incluyendo el programa de inversiones en el sector portuario, el que será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fines de control y seguimiento del sector público consolidado.

o) Aprobar las propuestas presentadas por el Presidente Ejecutivo, referente a la estructura orgánica de la EPN, y sus órganos de dirección, sus modificaciones, actualizaciones y reestructuraciones.

p) Nombrar al Director General de la DPN y al Gerente General de la EPN, a propuestas del Presidente Ejecutivo.

q) Aprobar la contratación de la auditoría externa y conocer sus informes.

r) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por medio del Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces.

s) Y cualquier otra función que el Presidente Ejecutivo le someta.

Art. 29 Sesiones de la Junta Directiva de la EPN.

La Junta Directiva de la EPN con la previa autorización de convocatoria de su Presidente, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran.

Habrá quórum con la asistencia de cinco de sus miembros, al menos tres de ellos del sector público, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio.

Art. 30 Del Presidente Ejecutivo de la EPN.

La dirección de la Empresa Portuaria Nacional estará a cargo de su Presidente Ejecutivo, quien será el principal funcionario y responderá ante la Junta Directiva del funcionamiento normal de la misma, para lo cual, dispondrá de la estructura orgánica y del personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

El Presidente Ejecutivo dedicará todo su tiempo al desempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con el ejercicio remunerado de cualquiera otro cargo, excepto aquellos que por Ley pertenezca.

Art. 31 Nombramiento del Presidente Ejecutivo de la EPN

El nombramiento del Presidente Ejecutivo de la EPN corresponde hacerlo al Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes pertinentes.

Art. 32 Funciones y Atribuciones del Presidente Ejecutivo de la EPN

Son funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a) Dirigir la institución, cumplir y hacer cumplir las funciones y atribuciones que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a la EPN y las disposiciones emanadas de la Presidencia de la República.

b) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de la EPN en forma integral.

c) Nombrar al Secretario(a) de la Junta Directiva de EPN.

d) Nombrar a los Gerentes de Puertos.

e) Convocar en nombre de la Junta Directiva; y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la EPN.

f) Ejercer la representación legal de la EPN con facultades de mandatario general de administración, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales y especiales.

g) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación:

1. Los Programas, proyectos y estudios relativos al desarrollo y conducción de la EPN.

2. La propuesta de política salarial de la EPN y sus órganos de dirección.

h) Conducir relaciones y negociaciones con los agentes económicos que hagan posible las transacciones de los contratos de concesión, arrendamiento, sociedades mixtas, entre otros, y supervisar y fiscalizar la recaudación de los fondos e ingresos de la EPN, su inversión y disposición de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.

i) Promover la participación de la inversión pública y privada en aras del crecimiento de la infraestructura portuaria y marítima, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

j) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación e intercambio de información, con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales, vinculados al sector.

k) Mantener la más estrecha relación de coordinación con las autoridades en materia de medio ambiente.

l) Supervisar el funcionamiento de los puertos de su propiedad o administración, de sus operadores, empresas que ahí operen o presten servicios.

m) Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los objetivos que le impone la presente Ley y su Reglamento.

t) Resolver sobre reclamos de usuarios de los servicios portuarios.

u) Resolver los recursos de revisión, que se generen por actos de la administración portuaria.

n) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Director General de la DPN y del Gerente General de la EPN, así como la creación de las Gerencias que a su juicio fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la EPN.

o) Aprobar la contratación del personal de la EPN y sus órganos de dirección, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes pertinentes.

p) Presentar anualmente a la Junta Directiva para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos, elaborado por la Gerencia General y periódicamente, los estados financieros de la EPN.

q) Presentar a la Junta Directiva los puntos de agenda a tratar concernientes al ejercicio de las funciones y atribuciones de la EPN.

s) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, la estructura orgánica de la DPN y la actualización de la estructura y organización de la EPN.

t) Ejercer las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley y su Reglamento

Art. 33 La Dirección Portuaria Nacional DPN

La Dirección Portuaria Nacional DPN, es un órgano auxiliar de la Dirección de la Empresa Portuaria Nacional, para la planificación, el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas de prestación de los servicios en los puertos, y las normas de construcción de obras, así como la aplicación de normas de seguridad y de defensa del medio ambiente en los puertos y terminales marítimas, fluviales y lacustres, en su ámbito de competencia, sin perjuicio de las competencias y funciones propias de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA y de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua en estas materias.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 34 Funciones de la Dirección Portuaria Nacional

Son funciones de la Dirección de la Empresa Portuaria Nacional las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de políticas nacionales en materia portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en representación de la EPN, en coordinación con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y la DGTA, para someterlo a la aprobación del Presidente de la República.

b) Elaborar las propuestas de planes de desarrollo portuario de los puertos, para ser aprobados por la Junta Directiva de EPN.

c) Llevar las estadísticas de los puertos.

d) Elaborar las propuestas tarifarias para los servicios y derechos portuarios que se prestan a los buques que atraquen en los puertos y para la carga que se maneja en ellos, para ser sometidas a la aprobación de la DGTA.

e) Realizar estudios económicos de proyección para el incremento del manejo de cargas y tráfico de buques en los puertos.

f) Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por el Estado.

g) Elaborar los estudios, proyectos y diseños que se requieran para cumplir los planes de desarrollo de los puertos bajo responsabilidad de la EPN.

h) Supervisar el cumplimiento de requerimientos técnicos relativos a las obras que se construyan en los puertos dentro del ámbito de su competencia, según las normas aprobadas por la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA.

i) Supervisar el nivel de calidad del servicio proporcionado por los operadores privados y la productividad en el manejo de las operaciones portuarias, asimismo asegurar el buen estado de disponibilidad de los bienes portuarios.

j) Elaborar propuestas de la organización interna y los procedimientos administrativos y de control de EPN, que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue creada, para su aprobación por la Junta Directiva de la EPN.

k) Organizar los registros de los operadores portuarios concesionarios y/o arrendatarios, que contratan con EPN, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

l) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le establece la presente Ley y lo Reglamentos respectivos.

Art. 35 Funciones del Director General de la Dirección Portuaria Nacional, DPN.

Son funciones del Director General de la DPN las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los planes y programas de actividades de la DPN y velar por el cumplimiento de los mismos.

b) Coadyuvar a la ejecución y cumplimiento eficaz de las políticas portuarias y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

c) Administrar la DPN y cumplir con las atribuciones que la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales le otorguen como órgano auxiliar de la EPN.

d) Ejecutar en materia de su competencia las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva y del Presidente Ejecutivo de la EPN.

e) Asesorar al Presidente Ejecutivo de la EPN en todos los asuntos técnicos y jurídicos que son de su competencia, relacionados con la actividad portuaria.

f) Cumplir las normas nacionales e internacionales, en particular las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia en materia portuaria.

g) Aplicar las regulaciones para la administración y operaciones de los puertos bajo responsabilidad de EPN, de conformidad con las normas de los Convenios Internacionales de seguridad, medio ambiente y facilitación.

h) Elaborar los reglamentos internos y acuerdos en asuntos de su competencia, y a través del Presidente Ejecutivo someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.

i) Controlar que los servicios portuarios en los puertos bajo su responsabilidad sean prestados a los usuarios sin discriminación alguna ni denegación arbitraria.

j) Verificar la buena marcha de los procesos de otorgamiento y cumplimiento de los contratos referidos en la presente Ley.

k) Velar por la calidad del servicio proporcionado por los operadores portuarios públicos o privados y la productividad en el manejo de las operaciones portuarias, asimismo el buen estado de disponibilidad de los bienes portuarios.

l) Establecer un registro auxiliar de los operadores de servicios portuarios que operen dentro de los recintos portuarios por contratos con la EPN.

m) Proponer al Presidente Ejecutivo el nombramiento, contratación, promoción y reasignación del personal a su cargo.

n) Elaborar el proyecto de presupuesto de la DPN y sus modificaciones.

o) Tramitar la imposición de multas y sanciones administrativas de la competencia de EPN y presentarlo al Presidente Ejecutivo para su aprobación en la Junta Directiva.

p) Las demás que le señale el Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva de la EPN y el Reglamento de la presente Ley.

Art. 36 Dirección de Seguridad y Protección Portuaria.

Es el órgano de la Empresa Portuaria Nacional, subordinada al Presidente Ejecutivo, especializado en materia de seguridad portuaria.

Los planes de seguridad y protección de las instalaciones portuarias, deberán estar dirigidos a prevenir y reducir los riesgos en torno a procedimientos y medidas de control establecidos, sobre el paso a zonas de acceso restringido y lugares donde se realizan funciones u operaciones claves, vulnerables o sensibles del puerto.

Art. 37 Funciones de la Dirección de Seguridad y Protección Portuaria, DSPP

Las funciones de la Dirección de Seguridad y Protección Portuaria, serán las siguientes:

a) Garantizar la ejecución y el cumplimiento de los planes de seguridad y protección de las instalaciones portuarias y buques, contingencia ante derrames de hidrocarburos y emergencias ante desastres naturales y antropogénicos.

b) Controlar, revisar y actualizar los procedimientos para verificar el funcionamiento de los planes de seguridad y protección de los puertos en conjunto con la DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, tales como: las auditorías de seguridad portuaria interna, externa y evaluación de la eficacia de las medidas de protección mediante ejercicios y simulacros de protección.

c) Ejecutar la carnetización del personal permanente y temporal, pases de visitantes a las diferentes áreas de la zona portuaria.

d) Realizar coordinaciones con otras autoridades del Estado, con el fin de asegurar las respectivas actividades de seguridad y protección.

e) Garantizar el funcionamiento permanente de un puesto de mando para mantener la comunicación ininterrumpida de seguridad y protección portuaria.

f) Implementar y ejecutar las recomendaciones emitidas por el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria, destinadas a obtener y mantener el status internacional de puerto seguro.

g) Participar en el proceso de contratación de los servicios de vigilancia y protección de los recintos portuarios y supervisar su desempeño.

h) Proponer al Presidente Ejecutivo de la EPN la aprobación de la estructura de la DSPP.

i) Coordinar con la DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua la correcta aplicación de los Convenios Internacionales sobre Seguridad Marítima, Protección, Prevención y Control de la Contaminación y aplicación del Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.

j) Aplicar los lineamientos emanados por la DGTA para la elaboración de los planes de contingencia portuarios en coordinación con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, a fin de afrontar casos eventuales de paralización total o parcial del servicio.

Art. 38 Gerente General de la EPN.

El Gerente General tendrá las atribuciones de administración delegada por la EPN y cualquier otra que sea delegada por el Presidente Ejecutivo.

Art. 39 Funciones y atribuciones propias del Gerente General.

Son funciones y atribuciones del Gerente General las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de la EPN en forma integral.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, los Reglamentos de la Empresa y las Resoluciones de la Junta Directiva.

c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, a través del Presidente Ejecutivo, para su aprobación:

1) Los proyectos de Reglamentos Internos que regirán el funcionamiento de la EPN.

2) El proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y periódicamente los estados financieros de la EPN.

3) Los programas, proyectos y estudios relativos al desarrollo y conducción de la EPN.

4) Los proyectos de régimen tarifario, así como las propuestas de modificaciones, y posteriormente someterlos para su aprobación a la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional DGTA.

d) Elaborar el informe anual de la EPN y someterlo a la Junta Directiva, a través de la Presidencia Ejecutiva.

e) Gestionar ante las autoridades marítimas competentes, la retención de un buque cuando los intereses de la EPN lo demanden.

f) Gestionar ante la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, la retención de un buque cuando los intereses de la EPN lo demanden.

g) Todas las demás funciones que le delegue el Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva y los Reglamentos Internos.

Art. 40 Gerentes Portuarios

En cada puerto a cargo de la EPN, habrá un Gerente de Puerto, quien será el funcionario ejecutivo superior y responderá ante el Gerente General del funcionamiento normal y eficiente del mismo.

Los Gerentes de Puertos serán nombrados por el Presidente Ejecutivo de la EPN y en el caso de los puertos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, cuando los candidatos reúnan los mismos requisitos, se dará opción preferencial a los candidatos presentados por los Consejos Regionales Autónomos respectivos.

Art. 41 Funciones y atribuciones de los Gerentes Portuarios.

Los Gerentes Portuarios tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y los Reglamentos Internos de la EPN, así como las normativas y disposiciones del Presidente Ejecutivo.

b) Organizar el puerto de acuerdo con las necesidades del servicio, en cumplimiento con los requisitos dictados por la Junta Directiva y de las directrices señaladas por el Presidente Ejecutivo.

c) Controlar la entrada y salida de las naves en el puerto, el practicaje, maniobras, atraques, anclaje, amarre y desamarre de las mismas.

d) Dirigir dentro del puerto el movimiento de los buques para organizar y controlar el embarque, desembarque, traslado y movimiento de la carga y/o pasajeros y dictar las órdenes para el efectivo almacenamiento de ésta.

e) Organizar los servicios del puerto, y hacer cumplir la disciplina, orden y seguridad en las actividades portuarias.

f) Velar por el eficaz desarrollo y funcionamiento de los servicios del puerto y tomar las medidas que tiendan a esa finalidad.

g) Cumplir con las directrices emanadas por la DGTA relativas a las normas de seguridad de conformidad al Código PBIP del Convenio Internacional SOLAS.

h) Ejercer en coordinación con la DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua la autoridad y dirección sobre los servicios de vigilancia portuario, de prevención de siniestros, accidentes y la formulación y aplicación de los planes especiales de contingencia.

i) Supervisar el cumplimiento de los términos de los contratos de concesión, arrendamiento o sociedades mixtas, en todo lo relativo a la administración y operatividad del puerto.

j) Velar de conformidad con las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, arrendamiento o sociedad mixta para que los titulares mantengan en buen estado las instalaciones, equipos portuarios y en general todos los aspectos materiales de sus respectivas competencias.

k) Elaborar y presentar oportunamente para la aprobación preliminar del Presidente Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de funcionamiento del puerto y elaborar periódicamente los estados financieros del mismo.

l) Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del puerto y autorizar los gastos del puerto, de conformidad con las directrices emanadas de la Presidencia Ejecutiva.

m) Proponer al Presidente Ejecutivo el nombramiento, ascenso, traslado, suspensión o remoción del personal subordinado inmediato, del puerto a su cargo.

n) Dirigir y supervisar las operaciones contables y financieras del puerto, de conformidad al régimen económico que rija a los puertos, conforme la presente Ley y su Reglamento.

o) Cumplir con las normas y requerimientos del Código PBIP, que aseguren el mantenimiento de la certificación de puerto seguro.

p) Aplicar, dentro de los puertos de actividad internacional de su propiedad o administración, el Código Internacional de Mercancías Peligrosas, IMDG.

q) Todas las demás funciones que le delegue el Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva y los Reglamentos Internos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Título III.

Observaciones al artículo 19.

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, compañero Presidente.

Se propone una nueva redacción en el artículo 19 del Dictamen con el objetivo de armonizarlo con las anteriores mociones, el que se leerá así:

“Art. 19 Creación de la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

Créase mediante la presente Ley, la Empresa Portuaria Nacional como autoridad administradora del Sistema Portuario Nacional estatal, un ente de derecho público descentralizado, adscrito a la Presidencia de la República, con carácter autónomo, del dominio comercial del Estado y administrador de los puertos de su propiedad, bajo su administración y de los contratos de los puertos concesionados por el Estado de Nicaragua, según procedimiento de esta ley; con personería jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones; como sucesora sin solución de continuidad de la Empresa Portuaria Nacional creada mediante el Decreto No.35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.119 del 27 de junio de 1995 y sus reformas, Decreto No.12-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.29 del 11 de noviembre de 1999 y el Decreto 26-2005, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.72 del 14 de abril de 2005, con todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones legalmente constituidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La EPN se regirá por la presente Ley, sus Reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y en lo que no estuviere previsto en ellos, por las demás leyes del país y las normas de los convenios internacionales en materia marítima portuaria en los que el Estado de Nicaragua sea parte”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el párrafo uno del artículo 19.

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 19 que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 23 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 19.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Diputado César Castellanos Matute, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Justificación:

Agregar al final del artículo 22, Objeto de la Empresa Portuaria Nicaragüense, del Dictamen, que la “concesión de los puertos otorgada por el Estado de Nicaragua es según procedimiento de esta ley”, artículo que integralmente se leerá así:

Art. 22 Objeto de la EPN

La EPN tendrá por objeto la administración, desarrollo y explotación de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustres de su propiedad en administración, así como la administración de los contratos de concesión de puertos otorgados por el Estado de Nicaragua, según procedimiento de esta ley.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción clarifica el artículo 22, indicando que los puertos relacionados según procedimientos establecidos en esta ley.

Pasamos a votar entonces la moción presentada al artículo 22 que lo modifica.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 21 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 22.

Observaciones al artículo 23.

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, compañero Presidente.

Modificar el artículo 23, Funciones y atribuciones de la EPN, en los numerales 1) y 3) del Dictamen, referido a las funciones y atribuciones de la EPN, el que se leerá así:

“Art. 23 Funciones y atribuciones de la EPN.

La EPN tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

1) Administrar, desarrollar y operar los puertos públicos bajo su propiedad o administración, así como la administración de los contratos de concesión de puertos otorgados por el Estado de Nicaragua, según procedimiento de esta ley.

3) Podrá, por si misma o en alianza con inversionistas del sector público o privado, nacional o internacional, crear empresas adscritas a la EPN, prestadoras de servicios relacionados con el giro portuario, incluyendo el dragado de canales y dársenas de maniobras para atender las demandas propias del Sistema Portuario Nacional y brindarle servicios a otros usuarios que lo demanden, del sector público o privado, nacional o extranjero, de conformidad a las normas propias del derecho común”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 23, modifica el numeral 1), donde clarifica la concesionalidad de los puertos, como el artículo anterior, y el numerar 3), que lo cambia completamente al permitir a la Empresa de Puertos crear nuevas empresas para dragado, dársenas, etc.

Entonces pasamos a votar la moción presentada, que modifica esos dos numerales del artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 23 que modifica los numerales 1 y 3.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones. Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Hay una moción al artículo 24.

Art. 24 Presupuesto y patrimonio de la EPN.

El Presupuesto General de la EPN, se estructurará teniendo como fuentes de ingresos, los provenientes de los servicios de operaciones portuarias y otros. Contendrá, para el manejo administrativo, los presupuestos separados de la Empresa Portuaria Nacional y de la Dirección Portuaria Nacional.

Todos los activos de la EPN hasta el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y los que se adquieran en el futuro, serán parte integrante de su patrimonio, con las transferencias necesarias de parte de los mismos para el aseguramiento material del normal funcionamiento de EPN y DPN.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada que modifica el artículo 24 del presente capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 24.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, del Título III, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título III, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Capítulo IV
Autoridad marítima y portuaria

Art. 42 La Autoridad Marítima y Portuaria Nacional

Es la Dirección General de Transporte Acuático o simplemente la DGTA adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura y que actúa con el apoyo de los Distritos Navales adscritos a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

Art. 43 Competencias de la DGTA

Corresponde a la DGTA las siguientes competencias:

a) Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada.

b) Elaborar y proponer, en conjunto con la EPN y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, ante las autoridades superiores, propuestas de políticas públicas relacionadas con las actividades portuarias, para su aprobación por el Presidente de la República.

c) Normar, regular y controlar los puertos nacionales, en lo que a su construcción, habilitación y la protección portuaria y prevención contra la contaminación acuática y ambiental se refiere.

d) Evaluar periódicamente o cuando lo estime conveniente, las actividades operacionales que se desarrollen en los puertos, incluyendo el mantenimiento de las instalaciones portuarias y todos los aspectos que inciden en la conservación y mejoramiento de los lugares comunes y vías de acceso.

e) Supervisar la aplicación de las políticas y normas que tiendan a optimizar los rendimientos y el ahorro en la actividad portuaria y coordinar la ejecución de mediciones de rendimientos en cada puerto del país, para proponer inversiones a corto, mediano y largo plazo, que permita mejorar los servicios y operaciones que generen divisas al país.

f) Ejecutar todas las competencias y funciones relacionadas con el registro portuario de Nicaragua.

g) Establecer las regulaciones relacionadas con la construcción, rehabilitación, habilitación para la operación y mantenimiento de los puertos nacionales en general.

h) Promover el desarrollo de las actividades marítimas portuarias y la participación privada en la explotación de puertos y terminales marítimas, dentro de un régimen competitivo y de compromiso social.

i) Regular la construcción, remodelación, rehabilitación, mantenimiento, conservación y operación de puertos y obras marítimas.

j) Aprobar los estudios de diseño de construcción de puertos, de conformidad a los requisitos y parámetros que se establezcan las leyes vinculantes y el Reglamento de la presente ley.

k) Resolver en segunda instancia las apelaciones que provengan de las resoluciones administrativas emitidas por el Presidente Ejecutivo de la EPN en materia de su competencia. Los demás recursos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley No.290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas.

l) Supervisar a los operadores y prestadores de servicios públicos portuarios, en lo que respecta al cumplimiento efectivo de las tarifas aprobadas, exigiendo la pública exhibición de las mismas.

m) Atender los reclamos de todos los usuarios de los servicios portuarios prestados en el ámbito de la República de Nicaragua.

n) Promover la firma, adhesión o ratificación de los tratados internacionales que regulan la actividad portuaria y velar por su cumplimiento.

o) Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios en materia de puertos, en coordinación con la Empresa Portuaria Nacional y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

p) Dictar sanciones por incumplimiento a la presente ley, su reglamento y regulaciones, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.

q) Ejercer las demás atribuciones que expresamente se determinen en la presente ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo V

Consultas, cooperación y coordinación interinstitucional

Art. 44 Proceso consultivo

Cuando la EPN, la DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua lo estimen pertinente, de oficio o a petición del interesado, invitarán a audiencia pública o consulta a cualquier institución pública o del sector privado, para la formulación de la Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y cualquier otro aspecto pertinente.

Art. 45 Apoyo de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua

La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, como Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, brindará apoyo al sector portuario, por medio de los Distritos Navales, las capitanías de puerto y los puestos de control de embarcaciones, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente ley, la Ley No.399, Ley de Transporte Acuático, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.166 y su reglamento, la Ley No.749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.244 y su reglamento; y los acuerdos de cooperación interinstitucional.

Art. 46 Coordinación Interinstitucional

De conformidad con lo establecido en la Ley No.749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, los puertos nacionales se constituyen en puestos de control de fronteras, debiendo coordinarse las administraciones portuarias en cada puerto, la DGTA, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, el Ministerio Agropecuario y Forestal, las autoridades aduaneras y tributarias, sanitarias, migratorias, edilicias, de gobiernos autónomos o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, en los términos que establezca la legislación nicaragüense, la presente ley y su reglamento.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias.

Voy a presentar una moción al artículo 46.

“Art. 46 Coordinación Interinstitucional.

De conformidad con lo establecido en la Ley No.749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, los puertos nacionales se constituyen en puestos de control de fronteras, debiendo coordinarse las administraciones portuarias en cada puerto, la DGTA, la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, el Ministerio Agropecuario y Forestal, la concurrencia de la Policía Nacional, en cuanto al mantenimiento del orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y la persecución del delito, las autoridades aduaneras y tributarias, sanitarias, migratorias, edilicias, de gobiernos autónomos o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, en los términos que establezca la legislación nicaragüense, la presente ley y su reglamento”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el artículo 46, incluyendo la presencia de la Policía Nacional en la coordinación interinstitucional.

A votación la moción presentada que modifica el artículo 46.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 46.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 21 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo VI

De la seguridad y protección marítimo portuaria

Art. 47 Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria.

La seguridad y protección marítimo portuaria se regirá por las políticas nacionales de seguridad y defensa, en base a lo normado por la reglamentación internacional, particularmente por el Código PBIP y coordinada por el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria conformada por la DGTA, la Fuerza Naval y la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua y la Empresa Portuaria Nacional a través de la Dirección de Seguridad y Protección Portuaria que la garantizará mediante la contratación de servicios de vigilancia y protección.

La DGTA y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, controlarán la seguridad portuaria, navegación y salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio acuático, en vías fluviales y lacustres del territorio fronterizo, evitando las actividades del crimen organizado.

Art. 48 Seguridad y Protección Marítimo Portuaria.

La DGTA, en coordinación con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, en su calidad de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No.399, Ley de Transporte Acuático, emitirán las recomendaciones necesarias para garantizar la seguridad y velar por el orden de los recintos portuarios y mantener el estatus internacional de puerto seguro.

Las atribuciones y funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria, se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 20 presentes, 0 contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Vamos a dejar hasta aquí la discusión de la Ley General de Puertos, para continuarla el día 2 de mayo, el próximo jueves.

Por ahora pasaríamos a ver otro Adendum.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE MAYO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día número 3, Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, para continuar con la discusión del Punto 3.6: LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA, que fue aprobado el día de martes hasta el artículo 48.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PORTUARIO

Capítulo Único
Mecanismos de protección del medio ambiente portuario

Art. 49 Plan de acción ambiental portuario

Las administraciones portuarias públicas, privadas o mixtas, elaborarán y presentarán a la DGTA y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, un plan de acción ambiental para la protección del medio ambiente en los espacios portuarios y vías de acceso a la navegación. Este plan se aplicará en cada puerto y tomará en consideración las recomendaciones de ambos organismos. Las autoridades municipales y regionales respectivas serán consultadas para perfeccionar dichos planes y para su aprobación en el caso de las Regiones Autónomas.

Los mismos términos y condiciones son aplicables en cada oportunidad que se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto ambiental con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención, corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.

Art. 50 Planes de contingencia

Las administraciones portuarias públicas, privadas o mixtas, deberán contar con planes especiales de acción ambiental y de contingencia, para asumir acciones preventivas e inmediatas en la lucha contra incendios, derrame de hidrocarburos o sustancias toxicas y en materia de seguridad industrial, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio, los cuales deberán ser previamente autorizados por la DGTA y coordinados con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

Las mismas deberán programar y ejecutar sus actividades considerando los lineamientos generales y específicos que a los fines de la conservación, protección y mejoramiento del ambiente en los puertos, dicten los organismos competentes.

Art. 51 Descarga, transferencia, tratamiento y eliminación de desechos contaminantes

Todas las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento y terminales de carga y descarga, deberán disponer de medios, sistemas o procedimientos, según lo establecen los convenios internacionales sobre la materia, para la descarga, transferencia, tratamiento y eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques. De igual manera deberán disponer de los medios necesarios para prevenir y combatir cualquier tipo de contaminación ambiental.

Corresponde a la DGTA supervisar, determinar y aprobar la disponibilidad de los medios, sistemas y procedimientos que resulten necesarios, de acuerdo con la reglamentación aplicable, a fin de autorizar el funcionamiento de las instalaciones.

Art. 52 Investigación de accidentes o siniestros acuáticos dentro del recinto portuario

En el caso de ocurrir un accidente o siniestro dentro de los recintos portuarios de puertos nicaragüenses bajo responsabilidad de la EPN, se formará una Comisión de Accidentes o Siniestros compuesta por un funcionario de la DGTA, un funcionario de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y un funcionario de la DPN, para el levantamiento inmediato de la información, en el Recinto de la administración portuaria donde ocurra el accidente, se auxiliará de un equipo técnico autorizado para tal efecto.

En caso de ocurrir un accidente o siniestro dentro de recintos portuarios de puertos nicaragüenses que no están bajo responsabilidad de la EPN, la Comisión de Accidentes o Siniestros únicamente la conformará un funcionario de la DGTA y uno de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

Las partes involucradas ejercerán sus derechos dentro del proceso de investigación y una vez determinada la responsabilidad, se ejercerá el reclamo del seguro, conforme lo establecido en el Reglamento de la presente ley.

Esta comisión, al finalizar el proceso, elaborará un dictamen de carácter técnico para ser elevado ante la DGTA, quien dictará el fallo de primera instancia dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del dictamen, sin perjuicio de los recursos de revisión y apelación correspondientes para agotar la vía administrativa.

En cualquier etapa del proceso, las partes involucradas podrán resolver el conflicto mediante acuerdo directo, el que deberá ser suscrito y avalado ante la DGTA, sin ulterior recurso administrativo.

Art. 53 Tarifa del servicio de seguridad y protección portuaria

Créase la tarifa del servicio de seguridad y protección portuaria para la financiación de las inversiones y actividades relacionadas con la seguridad integral marítima portuaria a fin de asegurar el cumplimiento del Código PBIP. Los montos y procedimientos serán regulados en el Reglamento de la presente ley.

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que utilicen los puertos o instalaciones portuarias, ya sea para la importación o exportación de bienes a granel o en contenedores y mercancías en general o turistas internacionales utilizando las facilidades de los puertos de actividad internacional están en la obligación de pagar una tarifa del servicio de protección portuaria, cuyo monto y mecanismo de recaudación serán aprobados por la DGTA a propuesta de la Junta Directiva de la EPN, en los casos de los puertos de su propiedad o bajo su administración.

Hasta aquí el Título IV, Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título IV, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 49.

Diputada Gloria Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO:

Gracias, Presidente.

“Art. 49 Plan de acción ambiental portuario

Las administraciones portuarias públicas, privadas o mixtas, elaborarán y presentarán a la DGTA y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, un plan de acción ambiental para la protección del medio ambiente en los espacios portuarios y vías de acceso a la navegación. Este plan se aplicará en cada puerto y tomará en consideración las recomendaciones de ambos organismos. Las autoridades municipales, regionales, gobiernos territoriales indígenas respectivas, serán consultadas para perfeccionar dichos planes y para su aprobación en el caso de las Regiones Autónomas.

Los mismos términos y condiciones son aplicables en cada oportunidad que se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto ambiental con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención, corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el primer párrafo del artículo 49, agregando después de autoridades municipales, regionales, “gobiernos territoriales indígenas”. Esa es la modificación que presenta la moción al artículo 49, por lo que vamos entonces a votarla.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 49, que lo modifica.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

Tenemos aquí una moción de consenso.

Justificación. Solamente se modifica el párrafo primero del artículo 52.

Con el objetivo de incluir a un funcionario de la Dirección de Bomberos Portuarios en la Comisión de Accidentes o Siniestro, manteniéndose la misma redacción de los subsiguientes párrafos del Dictamen, párrafo primero que se leerá así:

“Art. 52 Investigación de accidentes o siniestros acuáticos dentro del recinto portuario.

En el caso de ocurrir un accidente o siniestro dentro de los recintos portuarios de puertos nicaragüenses bajo responsabilidad de la EPN, se formará una Comisión de Accidentes o Siniestros compuesta por un funcionario de la DGTA, un funcionario de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, un funcionario de la Dirección de Bomberos Portuarios como especialidad de la Dirección General de Bomberos y un funcionario de la DPN, para el levantamiento inmediato de la información, en el Recinto de la administración portuaria donde ocurra el accidente, se auxiliará de un equipo técnico autorizado para tal efecto”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 52, modifica únicamente el primer párrafo, y los otros tres párrafos quedan como están.

La modificación consiste en agregar a la Comisión de Accidentes o Siniestros un funcionario de los Bomberos Portuarios.

Entonces, pasamos a votar esta moción presentada que modifica el primer párrafo del artículo 52.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el primer párrafo del artículo 52.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título IV.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
TÍTULO V
BIENES E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS

Capítulo I
Dominio de los bienes portuarios

Art. 54 Bienes de dominio público portuario.

Son bienes de dominio público portuario:

a) Los bienes portuarios de titularidad pública, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil de la República de Nicaragua.

b) Las zonas de desarrollo portuario.

c) Las mejoras o inversiones calificadas como bienes de dominio público en los contratos de concesión o de participación pública o privada.

Estos bienes son inalienables e imprescriptibles.

Art. 55 Zonas de desarrollo portuario

Son bienes de dominio público en materia portuaria, las zonas de desarrollo portuario afectadas a la utilidad e interés público y que se encuentren comprendidas en las extensiones de tierra de la zona costera del mar y riveras de lagos y ríos, conforme la legislación nacional pertinente y por tanto se prohíbe expresamente la enajenación de la propiedad de los mismos.

Hasta ahí el Capítulo I del Título V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título V.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

No voy a intervenir sobre el artículo, sino sobre algo más importante. Es que en el sistema se ha omitido hoy el Orden del Día N°.3, que es donde está la Ley General de Puertos, y no podemos estarla revisando. Yo pediría que diera instrucciones para que se incorpore como se ha hecho con las iniciativas anteriores y se pueda analizar pues, ¿verdad? y darle el seguimiento; se lo agradeceremos, Presidente. Esa era mi intervención.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Sí, diputado, efectivamente, también aquí nosotros utilizamos el sistema, por lo que ya se dio las instrucciones para que podamos tener el Orden del Día N°.3, que por algún error fue sacado del sistema. Así que esperamos que pronto ya lo tengamos en la computadora.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, no hay observaciones al artículo 55.

Pasamos por consiguiente, a la votación del Capítulo I del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título V, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo II
Desarrollo y explotación de la infraestructura

Art. 56 Desarrollo y explotación de la actividad portuaria.

El desarrollo de la infraestructura portuaria es responsabilidad del Estado, sin perjuicio de la inversión pública o privada subsidiaria que se autorice de conformidad con la presente ley.

La prestación de los servicios y la explotación de las facilidades portuarias corresponden al Estado, el que podrá hacerlo en forma directa o delegarlo a terceros mediante compromisos contractuales, de las formas y alternativas que se establecen en la presente ley.

Asegurar el dragado de los puertos internacionales y nacionales de interés social, es responsabilidad del Estado, quien deberá destinar los fondos necesarios vía Presupuesto General de la República para tal efecto, el que será ejecutado por la EPN por si o a través de terceros, para lo cual se dotará del equipamiento especializado necesario.

Para la obtención de dicho equipamiento, la EPN podrá contratar empréstitos debidamente avalados por el Estado de Nicaragua y gestionar alternativamente la cooperación de otros países para este fin.

Art. 57 Formas de explotación de la infraestructura portuaria estatal.

La infraestructura portuaria del Estado, será administrada por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, siendo las formas de administración, entre otras, las siguientes:

a) Administración de la EPN.

b) Administración Municipal.

c) Concesión.

d) Arrendamiento.

e) Sociedad mixta.

f) Otras formas de participación entre el Estado y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Todas las formas de explotación antes señaladas, deberán ser formalizadas mediante el respectivo contrato en escritura pública y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio de comunicación nacional.

Art. 58 Explotación de puertos o terminales nuevos por medio de concesiones.

La concesión para el desarrollo y administración de nuevos puertos es un derecho que el Estado ejercerá a través de la EPN, de conformidad con la ley, por medio del otorgamiento a personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente contrato suscrito por el Presidente Ejecutivo, en representación de dicha autoridad, para ocupar, explotar y desarrollar, en forma exclusiva y temporal, puertos completos, partes de éstos, zonas terrestres o acuáticas e instalaciones dentro de los recintos, zonas de influencia portuaria y terminales, con el objeto de prestar servicios portuarios o conexos.

Las concesiones y contratos de explotación y desarrollo portuario que otorgue el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, se tramitarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia.

Para la construcción, operación, administración o mantenimiento de puertos de interés local, de carácter pesquero, deportivo, turístico o de investigación científica, se requerirá de una autorización de funcionamiento, otorgada por la DGTA cuyas condiciones y forma de otorgamiento se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

Art. 59 Autoridad competente.

La autoridad competente para el otorgamiento de las autorizaciones es la DGTA y para el otorgamiento de las concesiones es la EPN, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos en el Reglamento.

Las solicitudes presentadas por las personas naturales o jurídicas interesadas, se tramitarán al tenor de lo dispuesto en la presente ley y los procedimientos establecidos en el Reglamento de la misma.

Art. 60 Vigencia de las concesiones y/o autorizaciones.

La vigencia de las concesiones y/o autorizaciones o cualquier otra forma de participación pública o privada, no podrá exceder de veinticinco (25) años, salvo ley especial que considere un plazo más largo en relación con la inversión y su período de recuperación. Las prórrogas se regularán de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión o en su defecto en el Reglamento de la presente ley.

Art. 61 Cesión o traspaso de las concesiones y/o autorizaciones.

El concesionado y/o autorizado, los partícipes de sociedades o entes mixtos, no podrán ceder ni traspasar su derecho, total o parcialmente, sin la previa autorización de la autoridad competente. Para autorizar la cesión o traspaso, la autoridad competente deberá verificar que, quien haya de sustituirse en los derechos, cumpla los requisitos exigidos por la presente ley y su Reglamento.

Art. 62 Título de la concesión y/o autorización como garantía

El título o contrato de la concesión y/o autorización, o los derechos de sociedades mixtas, podrán ser otorgados en garantía, previa autorización de la autoridad competente, para la obtención de financiamiento de las inversiones que esté obligado a realizar el concesionario o autorizado o socio respectivo, conforme lo dispuesto en el Reglamento que se dicte de la presente ley.

Art. 63 Extinción de las concesiones o arriendos.

Las concesiones o arriendos, se extinguirán por el vencimiento del plazo por el cual fueron acordadas, así como por las demás causas previstas en la legislación Civil y por aquéllas que fueren establecidas en el acto de otorgamiento.

Los equipos, medios flotantes y terrestres, y cualquier otra inversión o mejora, afectos a las mismas, quedarán a favor del Estado, bajo la administración de la autoridad competente, sin pago de indemnización alguna.

Art. 64 Reversión de los bienes objeto de concesión o arriendo.

Al finalizar la concesión o arriendo, por la terminación del plazo o por cualquier causa imputable al concesionario o arrendatario, los equipos, medios flotantes y terrestres y cualquier otra inversión o mejora, afectos a las mismas, quedarán a favor del Estado, bajo la administración de la autoridad competente, sin pago de indemnización alguna.

Art. 65 Terminación de las concesiones y/o autorización.

Cuando el titular de una concesión y/o autorización decida anticipadamente, cesar en su utilización, deberá comunicarlo a la autoridad competente, con un plazo de tres meses de anticipación, para su resolución sobre el destino del puerto. En este evento, la autoridad competente podrá:

a) Ordenar al titular el desmantelamiento de las instalaciones, a los fines de dejar la superficie terrestre y acuática en el mismo estado en que se encontraba al momento de la entrega en concesión.

b) Otorgar a un nuevo titular el puerto en concesión y/o autorización según sea el caso, de conformidad con los procedimientos ya establecidos.

c) Ceder el puerto a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica o municipios, en cuyo territorio se encuentre ubicado, para su operación como puerto público de uso público, si es de interés de EPN y existe capacidad para su administración.

Art. 66 Suspensión y revocación.

Las concesiones que la EPN emita al tenor de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Transporte Acuático, finalizan por el vencimiento del plazo establecido en ellas.

La Autoridad Administradora de Puertos EPN, en cualquier momento, podrá suspender o revocar total o parcialmente las concesiones, si se dan las causales para ello.

Art. 67 Causales de suspensión de la concesión.

La suspensión de la concesión no podrá ser superior a seis meses y serán causales para ello las siguientes:

a) La concesionaria no pueda cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios portuarios que sean superiores a las pólizas o garantías previstas en los artículos 240 y 243 del Reglamento a la Ley de Transporte Acuático y en la presente ley;

b) La concesionaria incurra en reincidencia en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

c) La concesionaria interrumpe la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

d) La concesionaria ejecute actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestatarios de servicios de estiba y desestiba que tengan derecho a ello;

e) La concesionaria viole reincidentemente las normas y procedimientos de protección de los Buques e Instalaciones Portuarias, Código PBIP; y

f) Por el incumplimiento de las normas contractuales.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 68 Causales de cancelación definitiva de la concesión.

Serán causales de cancelación de la concesión las siguientes:

a) Cuando la concesionaria así lo solicite;

b) Cuando la concesionaria pierde la capacidad legal, técnica o económica- financiera, sobre la base de la cual le fue otorgada la concesión;

c) Si las operaciones no se inician dentro del plazo de seis meses desde la fecha de otorgamiento de la concesión;

d) Cuando la concesionaria es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución, conforme la ley de la materia y no ofrece, a criterio de la EPN, garantías que resulten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios; y

e) Por la violación a las normas contractuales.

Art. 69 Concesiones de interés estratégico.

El Presidente de la República, por medio de la EPN y por razones de interés estratégico, podrá otorgar en concesión o asociación, la construcción y operación de nuevos puertos para uso público, a personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa consulta y aprobación, en su caso, con las municipalidades y Consejos Regionales de la Costa Atlántica, donde se emplace el puerto.

Cuando la inversión se desarrolle en territorio de las Regiones Autónomas, el instrumento legal a suscribir entre el ente regulador y el inversionista deberá contar con la aprobación del Consejo Regional, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, teniendo para ello dicho Consejo los sesenta días posteriores a la fecha en que le fue remitido para aprobarlo o hacerle las observaciones que considere pertinentes. De no pronunciarse en este período, se tendrá por aprobado por el Consejo Regional.

Art. 70 Explotación por medio de contrato de arrendamiento o sociedades mixtas.

Para que proceda la explotación de la infraestructura portuaria por medio de un contrato de arrendamiento o una sociedad mixta, la EPN, deberá efectuar la selección del arrendatario, o el o los socios, según sea el caso, por medio de un proceso de licitación nacional o internacional. El Reglamento establecerá las condiciones de estas licitaciones, de conformidad con la ley de la materia.

El contrato de arriendo sólo procederá por períodos de hasta cinco años, renovables de mutuo acuerdo por igual o menor período cuando no se requieran inversiones o mejoras en infraestructura, equipos o tecnología.

El contrato de arriendo, cuando el arrendatario deba invertir en mejoras, infraestructura, equipos o tecnología, podrá realizarse por períodos de hasta 25 años, prorrogables por período igual o menor, según el monto de las nuevas inversiones.

Las condiciones y modalidades por las cuales se regirán las sociedades mixtas, serán de negociación directa entre la EPN y el inversionista privado, de conformidad con la ley.

Art. 71 Explotación de los puertos estatales.

El Estado a través de la EPN, será encargado de explotar directamente la infraestructura portuaria, y subsidiariamente la podrá delegar a terceros cuando sea de interés nacional y en las formas de explotación anteriormente mencionadas.

La EPN, será la instancia competente para definir la forma de participación del sector privado en las actividades portuarias, así como de entes públicos extranjeros, ya sea por medio de las concesiones, arrendamientos o constitución de sociedades mixtas u otras formas de explotación.

Para el cumplimiento de lo anterior, al celebrarse un contrato de concesión, arrendamiento o constituirse una sociedad mixta, la EPN deberá tener en cuenta la experiencia, solidez, capacidad técnica y financiera, el personal capacitado e idoneidad de los operadores, nacionales o internacionales a los cuales se les vaya a adjudicar un contrato de lo antes indicado.

Los cánones correspondientes a las concesiones portuarias, o a los contratos de arrendamiento, como las utilidades de las sociedades mixtas o cualquier otra contraprestación sobre estas materias que se establezca, se pagarán directamente a la EPN.

Art. 72 Percepción de derechos

Las diferentes formas de explotación de puertos establecidas en la presente ley, darán lugar a la percepción de derechos de concesión o autorización, y participación en las utilidades de las sociedades mixtas, según sea el caso, por parte de la EPN y de la DGTA. El monto de estos derechos se establecerá considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos sobre el ingreso bruto de operaciones portuarias y se cuantificará con base a la propuesta de tarifa más competitiva presentada por el oferente, en relación con la tarifa que establezca el Reglamento de la materia.

La EPN manejará en una cuenta bancaria especial los ingresos provenientes de las concesiones y sociedades mixtas.

Art. 73 Desarrollo de nueva infraestructura.

La administración de los puertos públicos de uso público, podrá ejecutar las tareas propias que ameriten el mantenimiento de la infraestructura existente. En caso de ampliaciones o construcciones de nuevas infraestructuras de los puertos bajo responsabilidad de la EPN, requerirá de la aprobación de su Junta Directiva, de conformidad a su Plan de Desarrollo Portuario y la autorización final de la DGTA.

Art. 74 Transferencia a municipios y Gobiernos Regionales de puertos públicos y de uso particular.

Por acuerdo de la Junta Directiva de la EPN, ratificado por el Presidente de la República y a través del Presidente Ejecutivo de la EPN, se podrá transferir a los municipios y Gobiernos Regionales otros puertos de uso particular, cuya autorización o concesión haya sido revertida al Estado en los términos establecidos en la presente ley, así mismo podrá transferirse a los municipios y Gobiernos Regionales en cuyos territorios se encuentren ubicados puertos públicos de uso público, de cabotaje nacional o de navegación interna, administrados por la EPN, si es de interés para el desarrollo del municipio o Región Autónoma, de conformidad con el Reglamento de la presente ley.

Las administraciones portuarias darán cumplimiento a la obligación de mantener el puerto, dentro de los parámetros, en los términos y condiciones que establezca la EPN, de conformidad con la presente ley y su Reglamento.

Art. 75 Afectación y adquisición de bienes inmuebles.

Se podrán afectar los bienes inmuebles del dominio público nacional y adquirir los del dominio privado, que fueren necesarios para la construcción de nuevos puertos públicos de uso público, o para la ampliación de los puertos existentes. La afectación o declaratoria de utilidad pública para la adquisición de dichos bienes se efectuará a través de la Procuraduría General de la República, previa autorización del Presidente de la República, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente ley y demás leyes de la materia.

Art. 76 Ingresos comerciales.

La EPN tendrá derecho a percibir y administrar todos los ingresos derivados de la operación comercial de los puertos bajo su responsabilidad, tales como operaciones financieras, arrendamientos de áreas cubiertas o descubiertas, concesiones, entre otros, en las condiciones establecidas en la presente ley y su Reglamento. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley No.445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.16 del 23 de enero del 2003.

Art. 77 Pago de las tarifas por servicios de seguridad y protección marítimo portuaria

En todos los puertos públicos de uso público o privado de actividad internacional bajo responsabilidad de la EPN, que sean administrados por la misma o por medio de contratos de concesión, arrendamiento, o sociedad, el titular estará obligado a efectuar el pago de las tarifas de seguridad y protección marítimo portuaria previstas en la presente ley y su remisión a la EPN. Este fondo será administrado por el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítimo Portuaria y su destino específico es financiar el equipamiento y el desarrollo tecnológico para la seguridad portuaria integral.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Se les informa a los diputados que ya está en el sistema el Dictamen de la ley. Está el Dictamen de la ley y también están los artículos y mociones aprobadas; por si van a darle seguimiento entren donde dice Dictamen, porque en el otro solamente van a ver lo que aprobamos en las sesiones anteriores.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo II del Título V.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

Diputada Gloria Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO:

Gracias, Presidente.

Agregar en el artículo 58, un párrafo cuarto, manteniéndose los anteriores tres párrafos del Dictamen, el que se leerá así:

“Art 58. Explotación de puertos o terminales nuevos por medio de concesiones.

Se excluyen de esta ley las concesiones en materia portuaria otorgadas por ley especial, las que tendrán su propio procedimiento”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 58 es un párrafo inicial, que excluye de la ley a las concesiones que por ley especial vienen a hacerse, el resto quedaría igual.

Pasamos entonces a votar la moción presentada que modifica el artículo 58.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 58.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Esta Ley General de Puertos dentro de los objetivos que se plantea, es darle institucionalidad al Estado, a la Administración de Puertos, a la concesión también de Puertos para que el sector privado pueda aunar inversiones con el sector público, lo cual es importante.

Otro de los objetivos y pareciera que es el objetivo meridiano, Presidente, es dotarnos de un puerto de aguas profundas en el Caribe, y así lo dice claramente; sin embargo en el artículo 69 habla de concesiones de interés estratégico. El puerto de aguas profundas en el Atlántico para los productores, para los importadores, para exportadores, es una necesidad de alta importancia para este país.

Nosotros hemos visto cómo nuestras exportaciones han sido mermadas en la década de los 90, porque el costo de enviar un furgón hacia los mercados del Norte, hacia Europa se incrementan desde mil a mil quinientos dólares, por el hecho de no contar con un puerto de aguas profundas.

La Bancada considera que la construcción de un puerto de aguas profundas es importante para este país. Sin embargo, Presidente, nos preocupa el artículo 69, y tenemos una moción; porque cuando se habla de concesiones de interés estratégico no define y deja muy ambiguo. Estamos hablando de un puerto militar, estamos hablando de un puerto de aguas profundas para la exportación, para la importación de mercaderías y productos.

Por eso, Presidente, hemos tomado distancia, y nosotros razonamos nuestro voto y votamos por abstención en lo general. Concretamente nosotros estamos proponiendo en el artículo 69 no subrogar la potestad que tiene la Asamblea Nacional, porque el artículo claramente dice que el Presidente podrá otorgar la construcción, la concesión, la administración, y nosotros creemos que este país tiene que gozar de la independencia de los Poderes del Estado, para eso está la Asamblea Nacional; si hay puertos de aguas profundas, si hay canal interoceánico, si hay megaproyectos que se están impulsando, deben pasar por la Asamblea Nacional para que sea la Asamblea la que diga si le conviene o no le conviene al país. La moción dice así, Presidente.

“El Estado nicaragüense, por razones de interés estratégico podrá otorgar la Concesión o Asociación, la Construcción y operación de nuevos puertos para uso público. A estos efectos, el Presidente de la República debe presentar para aprobación de la Asamblea Nacional, la propuesta que corresponda, la cual debe ser validada técnicamente por la Dirección General de Transporte Acuático, previa consulta y aprobación en su caso con las municipalidades y Consejos Regionales de la Costa Atlántica, donde se emplaza el puerto”; el resto queda similar.

Paso moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Aunque presentaron la moción y tienen derecho, pero es incoherente con lo que ya aprobamos, porque cuando discutimos las facultades del Presidente de la EPN y de la Junta Directiva, aprobamos que éste es quien propone la concesión, la Directiva la aprueba y la ratifica el Presidente. Y dijimos desde el comienzo, señor Presidente y queridos colegas, y ya está aprobado, que esto excluye las concesiones otorgadas por ley específica. Entonces, con base en eso vamos a hacer una moción que tenemos aquí y que voy a leer, al artículo 69, que es coherente con la que ya hemos aprobado, y dice lo siguiente:

“El Presidente de la República, por medio de la EPN y por razones de interés estratégico, podrá otorgar en concesión o asociación la construcción y operación de nuevos puertos para uso público previa operación técnica de la DGTA, a personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa consulta y aprobación en su caso, con las municipales y Consejos Regionales de la Costa Atlántica, los gobiernos territoriales indígenas donde se emplace el puerto.

Cuando la inversión se desarrolle en territorio de Regiones Autónomas, el instrumento legal a suscribir entre la empresa portuaria y el inversionista debe contar con la aprobación del Consejo Regional o los gobiernos territoriales indígenas en su caso, conforme lo establece la Constitución de la República y demás leyes de la República, teniendo para dicho Consejo los sesenta días posteriores a la fecha en que fue remitido para aprobarlo o hacerles las observaciones que considere pertinentes. De no pronunciarse a este período, se tendrá por aprobado por el Consejo Regional. Esto sin perjuicio de las concesiones otorgadas por ley específica para la construcción y operación de nuevos puertos”.

Porque esta ley lo que da es una concesión de diez años y la ley específica puede dar otras concesiones diferentes, y eso es lo que hemos venido aprobando.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

No obstante la moción que ha presentado el diputado Edwin Castro, el concepto de la moción que ha leído también el diputado Carlos Langrand no se comprende con la moción que presenta el diputado Castro, y es simple. Es que estas concesiones que son estratégicas, o sea, no son cualquier cosa, en consecuencia, son de un impacto fundamental que pasen por la venía de la Asamblea Nacional.

Realmente se pudieran fundir las dos mociones porque no tienen posiciones contradictorias, pero estamos hablando de que las concesiones de carácter estratégico pudieran estar ahí, pero no lo expresa de una manera taxativa. Por eso yo sugeriría que se pudiera dar un espacio para tratar de consensuar esto. Estamos aprobando una buena ley de consenso, el primer gran consenso que logramos fue el acuerdo de la Dirección de Transporte Acuático con la Empresa de Puertos, lo cual fue muy positivo, y esta ley, lo hemos dicho públicamente, va a fomentar que vengan más inversiones y que los esfuerzos que hace la Empresa de Puertos, que lo hemos visto, tengan más respaldo jurídico para desarrollar esta infraestructura que se necesita en el país.

De forma tal, que es sano que sigamos aprobando esta ley por consenso, y este artículo que es toral, que es importante, convendría que se pudiera consensuar si es posible, por supuesto, la voluntad de los coordinadores o jefes de bancada, en este caso la Bancada Democrática con la Bancada de la Alianza Sandinista, y yo más bien invitaría a eso si fuera posible.

Entonces creo que las mociones deberían de sumarse, si no, pues vamos a votar, pero creo que la moción que presentó el diputado Castro no recoge el espíritu o la parte toral de lo que ha dicho Carlos Langrand.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería secundar la moción del diputado Carlos Langrand, de la Bancada Democrática Nicaragüense, porque me parece que para una concesión de esa naturaleza, de un proyecto de esa envergadura como lo sería la construcción de un puerto de aguas profundas, se requiere la aprobación de la Asamblea Nacional. Nosotros hemos aprobado aquí, de consenso, el Gran Canal Interoceánico, la Refinería Sueño de Bolívar, que son proyectos muy pero muy grandes, y que ojalá se lleven a cabo, aunque posiblemente no se van a llevar a cabo por la envergadura de los mismos; en cambio, el puerto de aguas profundas en el Atlántico es un proyecto muchísimo más viable, mucho más tangible, mucho más realista que un proyecto por ejemplo de 35 mil ó 40 mil millones de dólares como sería el Gran Canal.

Por consiguiente, es justo que un proyecto con una concesión de esa envergadura como la del puerto de aguas profundas, sea aprobado en la Asamblea Nacional, para que cuente con todo el respaldo de los representantes del Primer Poder del Estado.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es sólo para aclarar, señor Presidente. Un puerto de la envergadura de Aguas Profundas no se concesiona en diez años como dice toda la ley, por eso es que dijimos desde el comienzo que las concesiones dadas por ley propia, se salen de este proyecto. Por otro lado, no sé de qué consenso habla el diputado Jarquín, cuando ni siquiera han apoyado en lo general, y menos el articulado. Esta no es una ley de consenso, dejemos de decir mentiras a la población; yo denuncié claramente aquí que la Bancada Democrática y el mismo diputado Jarquín no votaron a favor de la ley en lo general.

Entonces, no me vengan a hablar de consenso.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay dos mociones que no son contradictorias, y como han sido presentadas por personas distintas, vamos a votarlas una por una, a como corresponde.

Primero pasamos a votar la moción presentada por el diputado Langrand, que señala en el artículo 69, que debe de venir el proyecto a la Asamblea Nacional.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

17 votos a favor de la moción, 62 en contra, 1 abstención, 4 presentes. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar la moción presentada por el diputado Castro, que dice que todo esto que dice el artículo 69, es sin prejuicio de las concesiones otorgadas por ley especial para la construcción y operación de nuevos puertos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 17 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 69.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

Tampoco hay observaciones.

Entonces, pasamos a votar el Capítulo II del Título V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo II del Título V, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Capítulo III
De los contratos de concesión

Art. 78 Dominio del Estado sobre bienes concesionados

El Estado mantendrá el dominio sobre los bienes objeto de las concesiones. En consecuencia, no se otorgará sobre dichos bienes ninguna facultad de disposición o enajenación de su propiedad, sino únicamente las de uso y explotación, con las limitaciones previstas en la ley y en el respectivo contrato.

Del mismo modo, el concesionario no podrá reclamar ni obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras construidas sobre las áreas o bienes dados en concesión.

Los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de la República de Nicaragua, rechazarán cualquier solicitud de inscripción de títulos constitutivos de dominio que incluyan bienes otorgados en concesión por la EPN.

Art. 79 Responsabilidad contractual de los concesionarios

La EPN bajo ninguna circunstancia será responsable por las obligaciones o reclamaciones que surjan de relaciones contractuales adquiridas por los concesionarios ante terceros, dentro de su período de operación, incluyendo las de naturaleza administrativa, civil, comercial, laboral o cualquiera otra que implique algún tipo de responsabilidad en materia de obligaciones.

En caso de que la EPN decida otorgar dichas instalaciones portuarias a un nuevo concesionario, éste tampoco será responsable por dichas obligaciones, salvo que tal circunstancia haya sido pactada previamente.

Art. 80 Cláusulas mínimas del contrato de concesión y sociedad mixta

El contrato de concesión y sociedades mixtas para la construcción, el desarrollo y la administración de terminales marítimas o portuarias, deberán contener como mínimo, lo siguiente:

a) Alcances y objeto de la concesión.

b) El servicio objeto de la concesión.

c) Las modalidades de prestación de los servicios.

d) La garantía del cumplimiento de estándares internacionales sobre sistemas de calidad en la actividad portuaria.

e) Cronograma que especifique los períodos que correspondan a la construcción, expansión y modernización de los puertos o terminales portuarias, montos, plazos y condiciones de las inversiones que se harán en cada uno de ellos, apegadas a las disposiciones que sean aplicables a la protección del medio ambiente.

f) El procedimiento de control operacional, contable, financiero y de fiscalización de los trabajos técnicos, así como las penalidades en que incurrirá el concesionario en caso de incumplimiento del programa de inversión.

g) Derechos y obligaciones de las partes sobre las áreas otorgadas en concesión o sociedad mixta, con especificación de las actividades a desarrollar por el concesionario o asociado.

h) Las cláusulas relativas al régimen económico financiero de la concesión y la participación del Estado en las utilidades de ésta.

i) El monto a pagar por el derecho a la obtención de la concesión o sociedad mixta.

j) Tarifas aplicables, criterios para su fijación, sus incrementos, que el concesionario o la sociedad deba pagar a la EPN; derechos e impuestos a pagar a la Dirección General de Ingresos y a la Dirección General de Servicios Aduaneros, según corresponda, así como los plazos para realizar dichos pagos.

k) Las causas para la revisión de los compromisos contractuales.

l) Término de duración del contrato.

m) El otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento.

n) Área territorial en la cual el concesionario o la sociedad puede ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones contractuales.

o) Mecanismos de renovación del contrato, con indicación clara de los requisitos que debe cumplir el concesionario o la sociedad para solicitar al Estado la renovación de su contrato.

p) Exoneraciones aduaneras y fiscales que el Estado conceda a la empresa concesionaria o a la sociedad. En los contratos se especificarán las exoneraciones de derechos e impuestos correspondientes, conforme lo dispuesto en la legislación de la materia.

q) El establecimiento de los derechos de los usuarios.

r) La capacitación y seguridad del trabajador portuario.

s) Las causas de terminación del contrato y sus consecuencias.

t) Las obligaciones recíprocas al término de la concesión o sociedad mixta.

u) Sanciones a los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el contrato y la ley.

v) Determinación de los tribunales u organismos arbitrales que deberán decidir las interpretaciones o disputas que surjan por razón del contrato de concesión.

w) Determinación de los porcentajes de personal nicaragüense en los diferentes niveles de asesoría, ejecutivos, técnicos y operarios en general.

Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se reserva el Estado, a través de la EPN, de incluir en el contrato de concesión cualquier otra cláusula o condición que estime conveniente, a fin de asegurar los intereses de la nación.

Art. 81 Sometimiento a leyes nacionales y solución de controversias

Los contratos de concesión o arrendamiento, serán regulados exclusivamente por las leyes de la República de Nicaragua.

Las controversias que surjan por razón de la interpretación o aplicación del contrato serán sometidas a:

1) Arreglo amistoso entre las partes.

2) Mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflicto de la Corte Suprema de Justicia, DIRAC.

3) Arbitraje, de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.

En caso de arbitraje, el Gobierno de la República de Nicaragua, por conducto de la Junta Directiva de la EPN, designará un árbitro, quien junto con el que designe el concesionario o arrendatario, deberán designar un tercer árbitro, en caso de discordia, para que se constituya el tribunal arbitral.

Si no hay acuerdo para el nombramiento de un tercer árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitarlo a la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua, quien lo nombrará.

Art. 82 Derechos del concesionario y de las Instituciones del Estado

Los concesionarios ejercerán sus derechos en el área de concesión y conforme a los términos acordados, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que les corresponden a las Instituciones de Seguridad Pública y a los demás entes del Estado, en virtud de disposiciones nacionales o internacionales en materia aduanera, de salubridad, migración, supervisión y control por la Contraloría General de la República.

Art. 83 Obligaciones generales de los concesionarios y arrendatarios

Serán obligaciones generales de los concesionarios y arrendatarios, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley y su reglamento, así como en los respectivos contratos, las siguientes:

a) Cumplir con los alcances y objeto de los contratos.

b) Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia, incluyendo las construcciones y mantenimiento de canales y señalizaciones de acceso.

c) Cumplir las órdenes y disposiciones emanadas de las autoridades y los organismos competentes.

d) Someter a la aprobación de la EPN las obras, mejoras o reparaciones mayores que hayan de efectuarse a los bienes otorgados en concesión y cumplir las recomendaciones que al efecto les señale ésta, previa consulta a la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional.

e) Conservar y custodiar los bienes del Estado otorgados en concesión con la debida diligencia y devolverlos a la EPN a la expiración del respectivo contrato, según se hubiera pactado, sin perjuicio de las mejoras de carácter permanente que quedarán en favor de la EPN.

f) Realizar las operaciones de acuerdo con las prácticas de seguridad vigentes y mantener medidas preventivas para evitar la contaminación, dando cumplimiento a las normas nacionales y con lo estipulado en los convenios internacionales ratificados por la República de Nicaragua.

g) Permitir el ingreso y salida de carga del país a cualquiera que necesite usar las instalaciones portuarias sin discriminación comercial.

h) Permitir a los funcionarios de la DPN el libre acceso a los bienes otorgados en concesión, a fin de verificar el desempeño y comprobar el cumplimiento de las condiciones de calidad, compensación económica y adecuación técnica de los proyectos ejecutados y el cumplimiento de las normas de seguridad integral.

i) Suministrar mensualmente a la DPN un detalle de la información estadística de la carga manejada en el puerto.

j) Asumir el pago de los gastos de energía, comunicaciones, aseo, agua, limpieza y cualquier servicio que requiera con ocasión del ejercicio de sus actividades, quedando entendido que al concluir la concesión todas las cuentas por estos servicios serán pagadas por el concesionario en su totalidad.

k) Asumir el pago de los salarios, las prestaciones, las cuotas del seguro social y cualquier otro que en su condición de empleador deba satisfacer en virtud de las leyes o acuerdos contractuales vigentes.

l) Permitir el uso gratuito temporal de las instalaciones portuarias, a las naves al servicio del Estado de Nicaragua, cuando por razones de seguridad y defensa nacional, orden público, estado de emergencia o desastre, riesgo o peligro inminente, fuera requerido por la Fuerza Naval.

m) Garantizar las obligaciones que adquiera, mediante el contrato con una fianza de cumplimiento y suscribir las pólizas de responsabilidad civil, de incendio, de contaminación o cualquier otra que fuera pactada en el correspondiente contrato.

La compañía de seguro que emita las fianzas señaladas anteriormente, deberá informar inmediatamente a la DPN si hay una suspensión en el pago de las citadas pólizas.

n) Cumplir con cualesquiera otras disposiciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime la Junta Directiva de la EPN, según sea el caso, las que deben establecerse en el respectivo contrato.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Título V.

Observaciones al artículo 78.

No, hay observaciones al artículo 78.

Observaciones al artículo 79.

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Con el ánimo de establecer de una forma clara, las atribuciones y deberes de la Empresa Portuaria Nacional, en materia ambiental, laboral y de Seguridad Social, se redacta nuevamente el artículo 79 del Dictamen, el que se leerá integralmente así:

Art. 79 Responsabilidad contractual de los concesionarios

La EPN bajo ninguna circunstancia será responsable por las obligaciones o reclamaciones que surjan de relaciones contractuales adquiridas por los concesionarios ante terceros, dentro de su período de operación, incluyendo las de naturaleza administrativa, civil, comercial, laboral o cualquiera otra que implique algún tipo de responsabilidad en materia de obligaciones.

Será parte de las atribuciones y deberes de la EPN, asegurar en los contratos de las concesiones, el cumplimiento de las legislaciones en el país y particularmente la legislación laboral, ambiental y social, así como la estabilidad y derechos de los trabajadores plasmados en la ley y en la convención colectiva, en los límites establecidos por la misma.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada afecta el párrafo segundo agregando que no se debe afectar la estabilidad y el derecho de los trabajadores plasmadas en la ley y en la convención colectiva en los límites establecidos por la misma.

Por lo que vamos a pasar entonces a votar la moción presentada que modifica el artículo 79, párrafo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el párrafo segundo del artículo 79.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo III, del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo III, del Título V con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo IV
De los servicios y operaciones portuarias

Art. 84 Concepto de servicios portuarios

Son servicios portuarios, las actividades de prestación de servicios relacionados con las funciones de las administraciones portuarias, necesarias para la correcta explotación de los puertos y desarrolladas en el ámbito jurisdiccional de los mismos.

Art. 85 Clasificación de servicios portuarios

Se tiene por servicios portuarios los siguientes:

a) Practicaje.
b) La señalización marítima y uso de canales de acceso.

c) Remolcaje y salvataje.

d) Amarre y desamarre.

e) Pasajeros, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, y/o de carga y descarga de equipajes, y/o vehículos en régimen de pasaje.

f) Recepción de desechos sólidos y líquidos generados por buques.

g) Manipulación de mercancías tanto fraccionada como en contenedores, que incluye la carga, descarga, estiba, desestiba, transferencia, transbordo, consolidación, desconsolidación, recepción y despacho y cualesquiera otro necesario para la prestación de servicios.

h) Cualquiera otro servicio portuario que se establezca en el futuro.

Art. 86 Prestación de los servicios portuarios

La prestación de los servicios portuarios en los puertos de interés general constituye un servicio público esencial de titularidad estatal. Dichos servicios podrán ser brindados también por personas naturales o jurídicas constituidas estas últimas de conformidad con las leyes nacionales. Estas empresas serán autorizadas a solicitud de los usuarios y de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones de la materia.

Los servicios portuarios serán prestados directamente por cada administración portuaria o indirectamente por los operadores portuarios que hayan obtenido la concesión y contrato de operación de parte de la EPN y la respectiva licencia de operación de parte de la DGTA, para la prestación de los respectivos servicios portuarios, utilizándose para ello conforme el contrato, los medios y equipos que posee el puerto o la empresa a cargo de los servicios.

Art. 87 Excepciones para la prestación del servicio portuario

En caso de falta de medios de carga y descarga, la administración portuaria podrá autorizar al naviero el uso de medios de carga y descarga propios del buque, previa presentación de parte del naviero de los certificados emitidos por autoridad competente de la idoneidad de los medios técnicos a emplearse. En caso de ser necesario el empleo del personal del buque, el naviero deberá acreditar la cualificación del personal que manejará los medios, particularmente en materia de prevención de riesgos laborales. En casos especiales se podrá autorizar el uso de equipos externos.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la administración portuaria podrá imponer las condiciones que estime necesarias para que se garantice la realización de las operaciones en condiciones de seguridad y calidad ambiental, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

Art. 88 Régimen de prestación de los servicios portuarios

Los servicios portuarios se prestarán por los administradores portuarios en régimen de gestión directa o indirecta, siempre que no impliquen ejercicio de autoridad, por cualquier procedimiento reconocido en las leyes, fomentando la competencia entre operadores.

La EPN, determinará el régimen de gestión directa o indirecta de cada servicio portuario y en su caso, el número máximo de posibles prestadores del mismo, atendiendo a razones de disponibilidad de espacios, de capacidad de las instalaciones, de seguridad, de normas medioambientales o por otras razones objetivas, debidamente determinadas en la Ley de la materia.

Los contratos suscritos por la EPN para la prestación por gestión indirecta de los servicios portuarios, estarán sujetos al ordenamiento jurídico privado y a lo dispuesto en los pliegos de condiciones generales y de prescripciones particulares y no otorgarán derecho a la prestación del servicio exclusivo.

La preparación y adjudicación de los contratos de servicios con un número limitado de prestadores, se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, de conformidad con la normativa aplicable en ley de la materia.

Art. 89 Desagregación de mercancía y recepción de desechos

En el caso de las cargas de importación que excedan el peso permisible establecido por el Departamento de Pesos y Dimensiones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, el usuario está obligado a desagregar la mercadería dentro del recinto portuario, por su cuenta y riesgo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento portuario correspondiente.

Asimismo, el servicio de recepción de desechos generados por los buques se regirá por las regulaciones y normas que determine la DGTA al efecto.

Art. 90 Concepto de operaciones portuarias

Son operaciones portuarias los servicios de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, desestiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos de manipulación de mercancía móviles; el suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y equipos, inspecciones y verificación de carga y en general otros servicios de naturaleza semejante.

Art. 91 Disponibilidad Operacional de los puertos

Los puertos internacionales de Nicaragua estarán hábiles operativamente durante las 24 horas todos los días del año.

Las gestiones administrativas estarán reguladas por los Reglamentos portuarios correspondientes.

Los puertos nacionales de interés local se regirán por sus propias regulaciones.

Art. 92 Requisitos para constituirse como empresa de servicio portuario

Los requisitos para constituirse como empresa de servicio portuario se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Art. 93 Registro auxiliar

Los transportistas terrestres, los proveedores de naves, los agentes aduanales y cualesquiera otros auxiliares de la administración aduanera, así como las demás personas naturales y jurídicas que realicen actividades en la zona portuaria, distinta a las que la presente ley considera operaciones portuarias, deberán inscribirse en el registro auxiliar, llevado por el administrador portuario respectivo.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, Título V.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 91

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 92.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, Título V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo IV, Título V, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo V
Del régimen de responsabilidad

Art. 94 Orden de prelación de las normas aplicables

La responsabilidad de los operadores portuarios se regirá, en el siguiente orden de prelación:

a) Por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

b) Por la legislación nacional y en especial la de carácter mercantil.

c) Por las estipulaciones contractuales, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente ley.

d) Por los convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por Nicaragua.

e) Por los usos y costumbres mercantiles, cuando corresponda.

Art. 95 Responsabilidad del operador portuario.

Los operadores portuarios responden por las mercancías desde el momento en que se hacen cargo de ellas hasta el momento en que las colocan en poder de la persona facultada para recibirlas, de conformidad con los procedimientos aduaneros aplicables.

Cuando el embarcador o el transportista suministren las mercancías agrupadas en un contenedor, paleta u otro elemento de consolidación de la carga o cuando estén embaladas, el término mercancía comprenderá ese elemento o ese embalaje.

El operador portuario responde igualmente, por los daños a los buques, causados con ocasión de las operaciones de carga y descarga, que le sean imputables.

La responsabilidad por daños personales se regirá por la legislación común y los convenios internacionales aplicables.

Art. 96 Limitación de responsabilidad

En aquellos casos en que el operador portuario sea designado por el porteador marítimo, aquél podrá invocar las exoneraciones y límites de responsabilidad que amparen a este último, de conformidad con la ley.

En los demás casos, el operador portuario podrá limitar su responsabilidad a una suma que no exceda el equivalente de 666.67 Derechos Especiales de Giro por bulto u otra unidad de carga, o a dos Derechos Especiales de Giro DEG, por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, cualquiera que sea la mayor.

En ningún caso el monto a indemnizar excederá el valor según factura, de la mercancía perdida o dañada.

Se entiende por Derecho Especial de Giro DEG, el definido como tal por el Fondo Monetario Internacional. Se tomará como valor del DEG, el que esté fijado para el momento en que ocurra la pérdida o el daño.

Art. 97 Responsabilidad del administrador portuario.

En los puertos donde el administrador portuario preste directamente los servicios portuarios, éste responderá, en los mismos términos establecidos en la presente ley para el operador portuario, por los daños o pérdidas que se causen a las mercancías.

Art. 98 Privilegios marítimos sobre los buques y sobre las mercancías transportadas.

Los créditos de la EPN sobre los buques y las mercancías transportadas estarán cubiertos conforme el Título IV, De la Propiedad de los Buques y Artefactos Navales; Capítulo IV, Privilegios Marítimos sobre los Buques y el Capítulo V, Privilegios Marítimos sobre las Mercancías Transportadas, de la Ley No.399, Ley de Transporte Acuático, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.166 del 3 de septiembre del 2001.

Art. 99 Responsabilidad por daños a los buques.

El operador portuario y el administrador portuario podrán limitar su responsabilidad por daños ocasionados a los buques, con arreglo a los siguientes valores:

a) Ciento sesenta y siete mil (167.000) DEG, cuando se trate de buques de hasta quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB).

b) En naves cuyo arqueo exceda de quinientas unidades de arqueo bruto (500AB), la cuantía que se indica a continuación para cada caso, además de la citada en el literal anterior:

1) De quinientas una (501 AB) a treinta mil (30.000 AB) unidades de arqueo bruto, ciento sesenta y siete (167) DEG por cada unidad de arqueo bruto.

2) De treinta mil una (30.001 AB) a setenta mil (70.000 AB) unidades de arqueo bruto, ciento veinticinco (125) DEG por cada unidad de arqueo bruto.

3) Por cada unidad de arqueo bruto que exceda de setenta mil (70.000), ochenta y tres (83) DEG.

El valor del DEG deberá ser certificado diariamente por el Banco Central de Nicaragua y los pagos se deberán enterar en córdobas.

Art. 100 Procedimiento para la limitación de la responsabilidad.

A los fines del ejercicio de la limitación de responsabilidad previsto en los artículos precedentes, se seguirá el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente ley.

Art. 101 Forma de emisión de documentos

Al momento de recibir las mercancías, el operador portuario emitirá por escrito los documentos necesarios o, al menos, un acta de recepción única o parcial firmada, en la que se identifiquen las mercancías, se acuse recibo, indicando fecha en que fueron recibidas y se haga constar su estado y cantidad, dicho documento podrá incorporar las condiciones generales de los conocimientos de embarque utilizados por los porteadores.

Art. 102 Presunción de buen estado de la mercancía

Si el operador portuario no emite los documentos a que se refiere el artículo anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha recibido las mercancías en buen estado.

Art. 103 Medios de emisión de los documentos

Para la emisión de los documentos referidos en los artículos anteriores, podrá emplearse cualquier medio que deje constancia de la información que contengan. Cuando el cliente y el operador portuario hayan convenido en comunicarse electrónicamente, dichos documentos podrán ser sustituidos por un mensaje de intercambio electrónico de datos.

La firma podrá ser manuscrita, o bien estampada mediante facsímil o autenticada por un código electrónico, de conformidad a la ley de la materia.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Art. 104 Exclusión de responsabilidad

El operador portuario será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que causa la pérdida, el daño o el retraso, se produjo durante el período en que ellas estaban bajo su custodia, de conformidad con la presente ley, a menos que pruebe que él, sus empleados, mandatarios u otras personas a quien haya encomendado la prestación del servicio portuario, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Art. 105 Causas concurrentes

Cuando el operador portuario, sus empleados, mandatarios u otras personas a cuyo trabajo haya encomendado para la prestación del servicio, no hayan adoptado las medidas a que se refiere el artículo anterior y ese incumplimiento concurra con otra causa para ocasionar la pérdida, el daño o el retraso, el operador portuario será responsable sólo en la medida en que los perjuicios resultantes puedan atribuirse a tal incumplimiento y siempre que pueda probar el monto de los perjuicios que no le pueden ser atribuidos personalmente.

Art. 106 Retraso en la entrega

Hay retraso en la entrega de la mercancía, cuando el operador portuario, habiendo recibido las mercancías, no las coloca en poder de la persona facultada para recibirlas dentro de un plazo de veinticinco días continuos de haber recibido de esa persona una solicitud de entrega. No habrá retraso en la entrega de la mercancía, cuando habiendo sido ésta puesta a la disposición de la persona facultada para recibirla dentro de aquel plazo la misma no haya sido retirada.

Art. 107 Limitación por retraso en la entrega

La responsabilidad del operador portuario por retraso en la entrega de las mercancías, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y medio el precio que deba pagarse por los servicios con respecto a las mercancías que hayan sufrido retraso, pero no excederá de la cuantía total de la remuneración debida por la remesa de que formen parte esas mercancías.

Art. 108 Presunción de pérdida de las mercancías

Si el operador portuario no coloca las mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas, dentro del plazo de treinta y cinco días continuos, después de haber recibido de esa persona la solicitud, ésta podrá considerarlas perdidas a los fines legales.

Art. 109 Aviso de pérdida, daño o retraso

El transportista, consignatario o cualquier otra persona facultada para recibir las mercancías de manos del operador portuario, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha en que las haya recibido, para dar a éste el aviso de pérdida, daño o retraso en la entrega, especificando la naturaleza general del perjuicio sufrido.

Art. 110 Examen o inspección de las mercancías

Cuando se hubiere dado el aviso de pérdida o daño conforme al artículo anterior, el operador portuario, el transportista y la persona facultada para recibir las mercancías, se darán todas las facilidades razonables para la inspección de las mercancías en general y la comprobación del número de bultos existentes y faltantes.

No obstante, si el operador portuario y la persona facultada para recibir las mercancías hubieren participado en un examen o en una inspección de las mismas, documentado mediante acta suscrita por ambas partes, en el momento en que fueron puestas en poder de esta última, se omitirá el régimen de avisos y presunciones establecido en el artículo precedente.

Art. 111 Extensión de limitación de la responsabilidad

Las exoneraciones y límites de responsabilidad previstas en el presente Título, serán aplicables en los recintos extra portuarios, tales como los denominados puertos secos, terminales de contenedores, depósitos multimodales, zonas de apoyo logístico y similares que se encuentren bajo la administración y control del operador o administrador portuario. Serán aplicables, igualmente, en aquellos casos en los cuales el transporte terrestre sea contratado por cuenta del porteador marítimo o el dueño de la mercancía.

Art. 112 Pérdida del derecho de limitación de la responsabilidad

El operador portuario no podrá limitar su responsabilidad, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción u omisión del propio operador portuario o de sus empleados o mandatarios, realizada con intención de causar las mismas o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.

Esta disposición será igualmente aplicable al empleado o mandatario del operador portuario u otra persona a cuyos servicios éste haya encomendado la prestación de sus servicios, a quien se exija directamente su responsabilidad, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción u omisión de ese empleado, mandatario o persona, realizada con intención de causar las mismas o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.

Art. 113 Normas especiales relativas a las mercancías peligrosas

Cuando fueren puestas en poder del operador portuario mercancías peligrosas que no estén marcadas, etiquetadas, embaladas o documentadas como tales, o si en el momento de hacerse cargo de ellas, no ha tenido conocimiento por otro medio de su carácter peligroso, aquél tendrá derecho a:

a) Adoptar todas las precauciones que exijan las circunstancias del caso y, en particular, cuando las mercancías constituyan un peligro inminente para las personas o los bienes, a destruir dichas mercancías, a transformarlas en inofensivas o a deshacerse de ellas por otros medios lícitos, sin que haya lugar al pago de una indemnización por el daño o la destrucción de las mercancías, que se ocasione por la adopción de estas medidas para lo cual, en todo caso, deberá seguir los procedimientos fijados por la autoridad competente.

b) Ser reembolsado de todos los gastos en que hubiere incurrido para la adopción de las medidas a que se refiere el literal anterior, por la persona que no haya cumplido la obligación de hacer constar la peligrosidad de tales mercancías.

Art. 114 Derecho de retención sobre las mercancías

El operador portuario tendrá derecho de retención sobre las mercancías bajo su custodia, por el precio de los servicios que haya prestado con respecto a esas mercancías y de los gastos ocasionados con motivo de los mismos, salvo disposición en contrario del contrato por el cual se rija la prestación de sus servicios.

Art. 115 Garantía o caución

El derecho de retención estipulado en el artículo anterior cesará cuando se ofrezca garantía suficiente a satisfacción del operador portuario, o si se procede a la consignación judicial de una suma equivalente a la reclamada.

Art. 116 Embargo ejecutivo

El operador portuario podrá solicitar ante el juez competente, el embargo ejecutivo de la totalidad o parte de las mercancías sobre las que haya ejercido el derecho de retención, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, para la satisfacción de su crédito.

Este derecho no se extenderá a los contenedores, paletas u otros elementos de unitarización o embalaje análogos, que sean propiedad de terceras personas y en los que figure claramente la identificación de su propiedad, salvo que el operador portuario tuviere créditos contra los propietarios de dichos bienes, originados en reparaciones o mejoras que haya efectuado en los mismos.

De la suma producto del remate, una vez pagadas las deudas privilegiadas conforme a la ley y deducidas las sumas adeudadas y demás gastos incurridos por el operador portuario, el remanente será puesto por el tribunal a la disposición del propietario de la mercancía.

Art. 117 Prescripción de las acciones

Las acciones reguladas en el presente Título prescribirán en el plazo de un año.

La prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda, practicada de conformidad con la ley.

Art. 118 Inicio de la prescripción

La prescripción comenzará a correr desde el día en que el operador portuario haya puesto las mercancías en poder o a disposición de una persona facultada para recibirlas.

En caso de pérdida total de las mercancías, desde el día en que la persona facultada para presentar una reclamación, reciba del operador portuario el aviso de que las mercancías se han perdido o desde el día en que esa persona pueda considerarlas perdidas.

Art. 119 Estipulaciones contractuales no válidas

Toda estipulación contractual celebrada por el operador portuario, o contenida en cualquier documento firmado o emitido por éste conforme a lo dispuesto en la presente ley, por la cual se establezca un régimen de responsabilidad más favorable que el contenido en este Título, será nula y sin efecto alguno.

No obstante, el operador portuario podrá convenir en aumentar la responsabilidad y las obligaciones que le incumben en virtud de la presente ley.

Art. 120 Jurisdicción competente

Todas las acciones derivadas de la presente ley, serán conocidas por la jurisdicción administrativa o judicial nicaragüense, según el caso.

Hasta aquí el Titulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V, Titulo V.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 100.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 105.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 106.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 108.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 114.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 115.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 116.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 117.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo V, del Título V, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SISTEMA PORTUARIO

Capítulo I
Del régimen tarifario

Art. 121 Órgano de control del sistema de tarifas y precios

La DGTA es la autoridad competente para revisar y autorizar el sistema de tarifas y precios portuarios y controlar su aplicación.

Art. 122 Tarifas y precios de la infraestructura portuaria

Las tarifas y los precios por el uso de la infraestructura portuaria, deberán establecerse dentro de las siguientes normas:

a) No podrán hacer diferencias por razones de procedencia o destino, ni de las naves ni de la carga, ni por la nacionalidad o bandera de las naves.

b) Deberán considerar la estructura, el valor numérico y la forma de aplicación.

c) Deberán ser públicas y contar con los procedimientos de difusión.

d) Deberán cubrir todos los costos, los gastos específicos y el margen de utilidad, no pudiéndose establecer bajo ningún concepto, pagos adicionales a las tarifas por la operación portuaria.

e) La DPN, a solicitud de la EPN, serán los órganos encargados de revisar y proponer la fijación de las tarifas máximas para los servicios portuarios en puertos bajo responsabilidad de la EPN.

f) Se excluye del pago de tarifas y precios por el uso de las mismas a las naves del Ejército de Nicaragua.

g) Las naves de armadas extranjeras, invitadas o autorizadas por el Estado, que visiten el país, estarán exoneradas del pago de tarifas y precios por el uso de las mismas, en aplicación al principio de reciprocidad internacional, toda vez que no realicen operaciones comerciales.

h) Las naves que utilicen los muelles para descargar objetos o productos donados por Gobiernos extranjeros, instituciones religiosas o de caridad, Organizaciones No Gubernamentales u otras instituciones similares, para programas de beneficio social, o que por su finalidad estratégica resulten de interés para el país, estarán exoneradas del pago total o parcial de tarifas y precios portuarios, siempre que dicha exoneración haya sido previamente solicitada por los beneficiarios, por el valor proporcional de las mercancías donadas, y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud y con el aval de la Junta Directiva de la EPN.

Art. 123 Tarifas y precios de los servicios portuarios

Las tarifas y precios de los servicios portuarios, tales como, estiba, desestiba, transferencia, acarreo, almacenaje, consolidación y desconsolidación de contenedores, manipulación de carga en tierra o a bordo, practicaje, remolcaje y las conexas con las operaciones portuarias, sólo podrán ser fijadas libremente, por los prestadores de servicios, sujetas a la oferta de mercado y a las normas generales de restricción indebida a la libre competencia y a las especiales que se indican en la presente ley al respecto, cuando ellas no hayan sido sujetas a un valor máximo por la DGTA.

Hasta aquí el Capítulo I, del Título VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título VI.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo I, del Título VI, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
De la autofinanciación

Art. 124 Principio de autofinanciación

El sistema portuario nacional estatal se sustentará en un régimen económico basado en el principio de la autofinanciación.

Los ingresos de las actividades ordinarias del sistema portuario nacional y de cada una de las administraciones portuarias, deberá cubrir al menos los siguientes conceptos:

a) Los gastos de explotación y los financieros.

b) Las cargas fiscales.

c) La depreciación de sus bienes e instalaciones.

d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos, que permita hacer frente al servicio de las deudas contraídas y generar fondos para el desarrollo de nuevas inversiones.

e) Una vez cubiertas las necesidades determinadas por la Junta Directiva de la EPN, los recursos excedentes se reinvertirán en el mejoramiento y modernización de las instalaciones y equipamiento portuario.

Para garantizar el autofinanciamiento de los puertos bajo responsabilidad de la EPN, ésta acordará con cada una de ellas los objetivos de gestión y rentabilidad anual de cada puerto, atendiendo a sus características específicas, diferencias competitivas, necesidades de inversión, evolución de la demanda y otros factores diferenciales, considerando el objetivo de rentabilidad para el conjunto de puertos bajo su responsabilidad.

Art. 125 Recursos económicos de la EPN

Los recursos económicos de la EPN estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

b) Un porcentaje de los ingresos devengados por las administraciones portuarias.

c) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades comerciales de distinto género.

d) Los ingresos provenientes de los cánones de concesión, arrendamientos, sociedades mixtas u otras formas de explotación pública o privada.

e) Los ingresos que provengan de asignaciones del Presupuesto General de la República o de los Presupuestos municipales.

f) Las ayudas o subvenciones cualesquiera sea su procedencia.

g) Los ingresos provenientes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de personas naturales y jurídicas.

i) Cualquier otro que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico nacional.

Art. 126 Recursos económicos de las administraciones portuarias

Los recursos económicos de las administraciones portuarias estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos, conforme la ley.

b) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

c) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

d) Los que pudieran asignarse en el Presupuesto General de la República o en los de otras administraciones públicas.

e) Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

g) El producto de la aplicación del régimen sancionador.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

i) Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

Art. 127 Fondo de compensación interportuario.

El fondo de compensación interportuario constituye un instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario. Será administrado por la EPN de conformidad con los acuerdos adoptados por su Junta Directiva y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación de la Empresa Portuaria Nacional y de cada puerto estatal que lo requiera.

Las administraciones portuarias y la EPN realizarán aportaciones al fondo de compensación interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en la reglamentación acordada para este fin por la Junta Directiva.

Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Titulo VI.

Observaciones al artículo 124.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 127.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo II, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Capítulo III
De las normas de fomento portuario

Art. 128 Incentivos a la inversión

Los proyectos de inversión aprobados, durante el período de la construcción, mejora, ampliación o desarrollo de infraestructuras portuarias se considerarán exentos de los derechos e impuestos a la importación, compras locales e impuestos municipales y gozarán de los beneficios fiscales siguientes: importación de maquinarias, equipos, materiales, repuestos e implementos que se requieran para la construcción, mejora, ampliación o desarrollo de infraestructuras portuarias, de los puertos y terminales, estatales, de uso público, bajo administración pública o concesionada, habilitados para el comercio interior y exterior.

La fiscalización y control de las exoneraciones se sujetarán a las disposiciones que establezcan la legislación nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la presente ley.

Art. 129 Exención de pago de tributo a las empresas dedicadas a brindar servicios portuarios

Las empresas dedicadas a administrar infraestructura portuaria o a brindar servicio de operaciones portuarias, de carga o de pasajeros, podrán ingresar al país bienes destinados a sus fines específicos, como partes, piezas, repuestos y motores, con suspensión de pago de todo tributo, de conformidad a lo establecido en la legislación aduanera y tributaria y en el Reglamento de la presente ley.

Art. 130 Régimen para zonas de actividades logísticas

Los puertos, podrán desarrollar zonas de actividad logística, con funciones de valor agregado, controles de existencia de inventario, gestión de flujos, almacenamientos, procesos de finalización y la prestación de los diferentes servicios relacionados y complementarios; en esta zona se permitirá la libre circulación de mercancías dentro de los recintos portuarios y sus terminales, o bien a zona libre o zona franca autorizadas por la autoridad competente, de conformidad a la ley de la materia, otorgando facilidades para la promoción de tránsitos y transbordos.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser introducidas a un recinto portuario calificado como zona de actividades logísticas, deberán ajustarse a las normas que rigen las exportaciones o despachos de salida temporal del territorio nacional. Todo lo anterior según lo establezca la legislación aduanera y tributaria y el Reglamento de la presente ley.

Art. 131 Cobertura sobre los bienes en la zona de actividad logística.

El régimen a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia mientras dichos bienes se mantengan dentro de los límites de la zona primaria aduanera del puerto, o a bordo de las naves que estén en su jurisdicción, la contravención a esta disposición, constituye contrabando para todos los efectos legales.

En cualquier caso, la venta o cualquier forma de transferencias de estos activos, bienes o servicios fuera de los recintos portuarios, deberá contemplar previamente el trámite de importación y el pago de los derechos e impuestos correspondientes a su valoración aduanera y tributaria actualizada según lo establezca el Reglamento de la presente ley.

Las mercancías acogidas al régimen que se establece en el artículo anterior, con excepción de las que se hayan manifestado para su importación, no caerán en la condición de abandono que estipula la legislación aduanera, por el tiempo que le permite la autorización permanecer en los recintos portuarios.

No obstante lo anterior, la citada condición de abandono se producirá automáticamente ante la reclamación de la entidad portuaria u operadora a cargo del almacenamiento, al dueño o consignatario de la mercancía, por haber dejado de pagar el almacenamiento de la misma por el plazo que determine la correspondiente reglamentación.

Del producto del remate de estas mercancías, que se produce a instancias del administrador portuario, concesionario u operador a cargo del almacenamiento, deberá pagarse a éstos, en el momento de su liquidación, la cantidad adeudada por la mercancía, en concepto de su almacenamiento hasta la fecha en que éste se terminare.

Hasta aquí el Título VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Título VI.

Observaciones al artículo 128.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 129.

Diputada Venancia Ibarra Silva, tiene la palabra.

DIPUTADA VENANCIA IBARRA SILVA:

Gracias, compañero Presidente.

Justificación: Se propone eliminar del Dictamen el artículo 129, exención de pago de tributo a las empresas dedicadas a brindar servicios portuarios, con el fin de armonizarlo en las recién aprobada Ley de Concertación Tributaria, Ley No.822, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.241, con fecha del 17-12 del 2012.

Art. 129 Exención de pago de tributo a las empresas dedicadas a brindar servicios portuarios, se elimina este artículo en el Dictamen.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La propuesta presentada elimina el artículo 129. Pasamos entonces a votar la moción que elimina dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la moción que elimina el artículo 129 del Capítulo III.

Observaciones al artículo 130.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Parecido a las razones de la moción anterior, esta moción está orientada a eliminar el artículo 130, que se llama, Régimen para zonas de actividades logísticas, con el propósito de armonizarlo con la recién aprobada Ley de Concertación Tributaria, Ley 822, en virtud que esta ley reformó el artículo 20 de la Ley de Zonas Francas, en donde se establecen los beneficios fiscales de las empresas que se acogen en este régimen. Por tanto la propuesta es que se elimina este artículo en la ley, tal como va a quedar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sometemos a votación la moción presentada que elimina el artículo 130. Régimen para zonas de actividades logísticas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 130 del Capítulo III.

Observaciones al artículo 131.

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias, Presidente.

Es una moción para eliminar del dictamen el artículo 131, con la misma lógica de armonizarlo con la recién aprobada Ley de Concertación Tributaria. Art. 131. Cobertura sobre los bienes en la zona de actividad logística, se elimina este artículo en el Dictamen.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada para que se elimine el artículo 131 del Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 19 presentes. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 131 del Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos ahora a votar el Capítulo III, del Título VI con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba el Capítulo III del Título VI con su único artículo.

Aquí suspenderíamos la discusión de la Ley General de Puertos, para continuarla en la próxima sesión.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE MAYO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Saludamos al compañero Virgilio Silva, Presidente de la Empresa de Puertos y a su equipo de trabajo que nos acompañan en esta mañana en esta sesión de trabajo.

Vamos entonces a iniciar sesión.

Albita, tiene la palabra.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No.3, para continuar con la aprobación en lo particular de la Ley General de Puertos de Nicaragua, mismo que fue aprobado hasta el artículo 131.
Título VII
De las Sanciones

Capítulo Único.
De las Sanciones Pecuniarias y su graduación

Art. 132 Clasificación de las sanciones.

Las infracciones que a continuación se expresan serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Quienes administren u operen un puerto o construcción portuaria sin haber obtenido previamente habilitación o autorización correspondiente, serán sancionados con multa entre 5,000 y 20,000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial. Como pena accesoria se impondrá el cierre de las instalaciones hasta la obtención de la concesión, habilitación o autorización.

b) Quienes habiendo obtenido la respectiva concesión, habilitación o autorización para una función determinada, den al puerto o construcción portuaria una función distinta a la contenida en el contrato respectivo, serán sancionados con multa entre 10,000 y 70,000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

c) Las administraciones portuarias que no presenten a la EPN en el lapso establecido, el informe de gestión anual y el informe sobre el cumplimiento de metas trazadas en el plan maestro de cada puerto, serán sancionadas con multa de 500 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial por cada mes de retraso.

d) Las administraciones de puertos de uso privado que no remitan a la DGTA la información relativa a los movimientos de carga y buques, presupuestos, planes de inversión, y cualquier información que solicite la DGTA, serán sancionadas con multa de 500 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, por cada mes de retraso.

e) Las administraciones portuarias que no elaboren el plan de acción ambiental portuario y lo sometan a la aprobación de la DGTA, serán sancionadas con multa de 500 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, por cada mes de retraso.

f) Las administraciones portuarias que no elaboren los planes de contingencia según los lineamientos establecidos por la DGTA para garantizar la continuidad del servicio, serán sancionadas con multa de 500 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, por cada mes de retraso.

g) Las administraciones portuarias que no presenten a la DGTA, en el plazo establecido, las evaluaciones periódicas de la batimetría a los fines de garantizar el calado oficial de cada puerto, serán sancionadas con multa entre 1,000 y 5,000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

h) Las administraciones portuarias que incumplan las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad e higiene industrial, prevención y control de incendios, así como la protección física de las instalaciones, serán sancionadas por la DGTA, con multa entre 5,000 y 20,000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

i) El titular de una autorización que habiendo manifestado la cesación de la autorización, incumpla la orden de la DGTA sobre el desmantelamiento de las instalaciones, a los fines de dejar la superficie terrestre y marina en el mismo estado en que se encontraba antes de la construcción, será sancionado con multa que cubra el costo total de dicho desmantelamiento.

j) Los titulares de concesiones que se retrasen en el pago de los derechos contractuales, serán sancionados con multa entre 2,000 y 10,000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

k) La administración portuaria que permita que empresas de servicio portuario y agencias navieras efectúen operaciones portuarias sin estar debidamente inscritas en el registro respectivo que lleva para tal efecto la DGTA, o con el permiso de operación vencido, serán sancionadas con 5,000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial. Como pena accesoria se impondrá la prohibición de prestar servicio, hasta por un año.

l) La administración portuaria que no cobre la tarifa de servicio de seguridad y protección marítimo portuaria, será sancionada con multa entre 1.500 y 5.000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

m) El concesionario que ceda o traspase la concesión otorgada sin la autorización de la Empresa Portuaria Nacional, será sancionado con la extinción de la concesión; como pena accesoria se impondrá multa entre 5.000 y 20.000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

n) Quienes incumplan en la aplicación de las normas técnicas de diseño constructivas en las obras de infraestructura portuaria, tal como lo establecen las normas NTON-2000 y el Reglamento de la Construcción, pagarán multa entre 1000 y 5000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

o) Quien construya sin el previo permiso constructivo otorgado por la DGTA, sin perjuicio de poder ordenar la destrucción parcial o total de las obras, previa inspección y constatación de la no aplicación de las normas técnicas constructivas vigentes, pagará multa de entre 1000 y 5000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

p) Quien opere con documentos vencidos pagará multa de entre 500 y 3000 DEG o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial.

Art. 133 Graduación de las multas

Si no concurrieren circunstancias agravantes ni atenuantes, la multa deberá aplicarse en su término medio. Si concurrieren circunstancias agravantes o atenuantes, la multa será aumentada o disminuida, a partir de su término medio.

Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La reincidencia.

b) La condición de funcionario público del infractor.

c) La gravedad del perjuicio causado.

d) La resistencia o reticencia del infractor en esclarecer los hechos.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) No haber incurrido el infractor, en falta que amerite la imposición de sanciones, durante el año anterior a aquel en que se cometió la infracción.

b) No haber tenido el infractor la intención de causar un daño tan grave como el que produjo.

c) El estado mental del infractor, siempre que no lo exonere por completo de su responsabilidad.

Cuando un mismo hecho diere lugar a la aplicación de diversas multas, sólo se aplicará la mayor de ellas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Art. 134 Órgano competente para la aplicación de sanciones

Las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Título, serán impuestas por la DGTA y la EPN, en los casos que les competa, conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente ley.

El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por la EPN, se destinará al Fondo de Compensación Interportuario.

Art. 135 Normas y procedimientos para la solución de conflictos

En relación a los conflictos de competencia que emanen como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se aplicarán en todas sus formas las normas y procedimientos establecidos en la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con sus Reformas y el Reglamento con sus Reformas.

Hasta aquí el Título VII, Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título VII, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 132.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 133.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 134.

Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días a todos.

La semana de plenario anterior, nosotros introdujimos una moción para quitarle la discrecionalidad a esta ley que pretende que el señor Presidente por sí solo pueda autorizar concesiones, construcción, etc. sin pasar por esta Asamblea Nacional, y fue rechazada esa moción. Creo que es un grave error. Esta bancada quiere que la Asamblea Nacional tenga su lugar, por lo tanto, nos vamos a abstener de seguir votando esta ley, que en el futuro va a dar muchos problemas. Es en la Asamblea Nacional donde se toman las decisiones de esas concesiones y no en la Presidencia de la República.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno. Desafortunadamente, quizás o no se leyó bien la moción aprobada por esta Asamblea donde se habla claramente qué concesiones por ley vienen a la Asamblea Nacional; es decir, en esta ley no se le está quitando a la Asamblea Nacional ninguna potestad, más bien se le está reafirmando. De todos modos, es una decisión política de ustedes votar o no en esta ley.

Observaciones al artículo 135.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 0 en contra, 21 abstenciones, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título VII.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I
Disposiciones derogatorias

Art. 136 Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:

Artículos 24, 25 y 26 del Decreto No.405, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.110 del 17 de mayo de 1980.

Se derogan los siguientes Decretos:

Decreto No.35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 19 del 27 de junio de 1995.

Decreto No.12-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.29 del 11 de febrero de 1999.

Decreto No.47-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999.

Decreto No. 26-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 14 de abril 2005.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título VIII, Capítulo I.

Observaciones al artículo 136.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 22 abstenciones, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo I del Título VIII.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Capítulo II
Disposiciones transitorias

Art. 137 Nombramiento de la Junta Directiva

El Presidente de la República nombrará a la nueva Junta Directiva de la EPN, en los dos primeros meses de entrada en vigencia de la presente Ley, para ejercer las atribuciones y funciones que le competen de acuerdo con la presente ley. Mientras se produce este nombramiento, provisionalmente ejercerá tales funciones la actual Junta Directiva de la EPN. Una vez constituida y en funciones la nueva Junta Directiva, en el término de dos meses aprobará la estructura orgánica ejecutiva de la EPN y de su órgano auxiliar DPN, a propuestas del Presidente Ejecutivo.

Art. 138 Garantía de obligaciones

Las obligaciones contraídas por la Empresa Portuaria Nacional, estarán garantizadas preferentemente con el patrimonio de la misma y gozarán además de la garantía del Estado.

Art. 139 Garantía de vigencia de obligaciones contraídas por EPN

Todas las obligaciones contractuales referidas a arriendos, sociedades, empresas subordinadas y otras formas de explotación de facilidades portuarias, establecidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por los términos en que fueron pactadas, sin que se vean afectadas por la presente ley.

Art. 140 Exenciones de carácter social a EPN

La Empresa Portuaria Nacional, dado su carácter social y de interés público de sus actividades, gozará de exenciones del pago, de los derechos e impuestos a la importación, compras locales e impuestos municipales, sobre sus bienes e ingresos, actos jurídicos, contratos o negocios que celebre, cuando dichos impuestos deban ser pagados por la institución.

También están exentas de pagos de los derechos aduaneros y consulares en las maquinarias, materiales de construcción, equipos y demás artículos que importen y sean necesarios para el mantenimiento, mejoramiento, ampliación y desarrollo de las instalaciones y facilidades de la empresa.

Art. 141 Vigencia de las normas de fomento

Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, los inversionistas tendrán un período de 10 años, que se contarán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley, referidos a los proyectos de construcción, mejora, ampliación o desarrollo de infraestructura portuaria, estarán vigentes durante un período máximo de veinticinco años, a partir de la fecha de entrada en operación del proyecto declarada por la EPN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Art. 142 De las empresas de estiba y desestiba

Las empresas de estiba y desestiba existentes antes de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo reguladas por la Ley No.399, Ley de Transporte Acuático y su Reglamento, así como el Acuerdo Ministerial No.66-2007, Normas para la habilitación de empresas, compañías y cooperativas prestatarias del servicio de estiba y desestiba de carga en los puertos nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.02 del 03 de enero de 2008, dictado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Art. 143 Publicidad

Toda concesión, autorización, arriendo u otro tipo de contrato que se deriven de la aplicación de la presente ley y su reglamento, deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título VIII.

Observaciones al artículo 137.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 138.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 139.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 140.

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Se propone eliminar del Dictamen el artículo 140 Exenciones de carácter social a EPN, con el fin de armonizarlo con la recién aprobada Ley de Concertación Tributaria, Ley N°.822, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.241 con fecha del 17 de diciembre del 2012.

“Art. 140 Exenciones de carácter social a EPN.

Se elimina este artículo en el Dictamen”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada que consiste en eliminar el artículo 140, en vista de que ya está contemplado esto en la Concertación Tributaria.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 24 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 140.

Observaciones al artículo 141.

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, señor Presidente.

Se propone una nueva redacción al artículo 141, Vigencia de las Normas de Fomento, con el fin de ajustarlo a las políticas establecidas en la Ley de Concertación Tributaria, Ley No.822, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.241, con fecha del 17 de diciembre del 2012, referido al tratamiento que se le otorga a los beneficios fiscales y su período de vigencia. El artículo se leerá así:

“Art. 141 Vigencia de las normas de fomento.

Los inversionistas podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la presente ley, a partir de su entrada en vigencia por un período de diez años que se contarán a partir del inicio de la inversión.

Los beneficios fiscales establecidos en la presente ley, referido a los proyectos de construcción, mejora, ampliación o desarrollo de infraestructura portuaria, estarán vigentes durante un período de construcción y hasta la entrega en operaciones de los mismos. Para la aprobación de estos beneficios sobre inversiones e instalaciones existentes se tomará en cuenta, entre otros criterios, la relevancia del valor del proyecto con respecto al valor de la instalación portuaria antes de la inversión.

Estos proyectos serán sometidos a la consideración y autorización de la Empresa Portuaria Nacional, la Dirección General de Transporte Acuático y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo en base a lo que establece la presente ley y su reglamento”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tal vez la Presidenta de la comisión nos puede explicar un poco más la moción a este artículo, porque hasta donde recuerdo todos los artículos referidos a exenciones y exoneraciones han sido eliminados de esta ley, señalando que ya están contemplados en la Ley de Concertación Tributaria.

Entonces, el artículo 141 habla de beneficios fiscales establecidos en la presente ley. Aquí, o no revisamos lo que eliminamos o no sé cómo es la moción.

A ver, Jenny, por favor, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Presidente, esa fue una propuesta que hizo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Nosotros consultamos desde la Comisión y ellos mandaron esta moción, donde nos proponían una nueva redacción para la vigencia de las normas de fomento.

Dentro de la iniciativa, si usted se fija, donde están las exenciones fiscales quedó un solo artículo que tiene que ver con la inversión inicial de las empresas de la materia portuaria; por lo tanto, aquí se les da una vigencia por un período de diez años a los inversionistas.

Únicamente, refiriéndose a ese artículo de las exenciones fiscales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Qué artículo?

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Ya, se lo digo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El artículo 128.

Diputado Edwin, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, Presidente, es correcto lo que usted dice, que todas las normas e incentivos fiscales fueron derogándose de esta ley, quitándose de esta ley, pero quedó el incentivo para la nueva inversión, que fue a propuesta del Ministerio de Hacienda, que mantuvo comunicación reciente hace menos de un mes, tanto el Ministro Iván Acosta como la Viceministra Meylin Dolmus, y es el único incentivo fiscal que queda en la ley, el incentivo a las nuevas inversiones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Correcto, está contemplado en el artículo 128, que se llama “Incentivos a la inversión”, en el Capítulo III.

Entonces, en base a eso, ya clarificado el asunto, pasamos a votar la moción presentada al artículo 141.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 23 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 141.

Observaciones al artículo 142.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 143.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 24 abstenciones, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Siguiente capítulo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Capítulo III
Disposiciones finales

Art. 144 Reglamento

El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Así mismo, se faculta al Ministerio de Transporte e Infraestructura y a la Junta Directiva de la EPN, a emitir resoluciones o acuerdos complementarios en materia de su competencia.

Art. 145 Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua.

Hasta aquí el Capítulo III del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 144.

Diputado Luis Coronel Cuadra, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Gracias, compañero Presidente.

Justificación:

Agregar al inicio, como un nuevo artículo 144: “Exclusión”, en el Título VIII, Capítulo III, Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales. Y correr sucesivamente los dos artículos que contiene el Dictamen en el referido Capítulo III, el que se leerá así:

“Art. 144 Exclusión.

La presente ley no afecta las disposiciones propias establecidas en la Ley N°.800, Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de la autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.128 del 9/07/2012 y leyes posteriores relacionadas con este mismo proyecto”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada crea un nuevo artículo 144, que excluye de esta ley, a la Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal y de creación de la autoridad del Gran Canal.

Pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 23 abstenciones, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada que crea un nuevo artículo 144.

Observaciones al artículo 144 del Dictamen, que se denomina Reglamento.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 145, Vigencia.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III del Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 23 abstenciones, 4 presentes. Se aprueba el Capítulo III del Título VIII, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas. Y con él se aprueba la Ley General de Puertos de Nicaragua.




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