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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:8 de Septiembre del 2015Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:8 de Septiembre del 201508/09/2015
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" LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA (INDER) "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL 2014, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los honorables diputados al Orden del Día N°01. PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.24: LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA (INDER)

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Managua, 24 de junio del año 2014
Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Diputada Palacios:

En nuestra calidad de diputadas y diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la presente Iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA" (INDER) para que a través de su medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente tal y como lo establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Adjuntamos a la presente misiva el texto de la Ley con sus respectivas copias y el archivo electrónico.

Atentamente,
Dip. Rosa Adelina Barahona Castro Ing. Edwin Castro Rivera
Bancada FSLN Diputado Bancada FSLN

Dip. Maritza del Socorro Espinales
Bancada FSLN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 24 de junio de 2014
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Señor Presidente:

En nuestra calidad de diputadas y diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los artículos 90 y 91 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la presente Iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA" (INDER) para que por su digno medio sea presentada al Plenario de la Asamblea Nacional y se proceda a darle el trámite correspondiente.

Nicaragua sigue siendo un país de base rural. El 41.7% de su población habita en el campo, por encima del promedio latinoamericano. El sector rural ha sido un sector de gran relevancia para el desarrollo del país, aportando a la soberanía y seguridad alimentaria, divisas, empleos productivos, servicios ambientales y cultura popular. A pesar de ello, es en este sector donde se encuentran los niveles más altos de pobreza, generada entre otros factores por la baja productividad de la agricultura, la degradación de sus recursos naturales y por el aún insuficiente acceso a los Medios de Vida Sostenibles. Este contexto podrá verse afectado por fenómenos globales como las recurrentes crisis económicas internacionales, el cambio climático y la globalización, fenómenos de los cuales no conocemos con certeza su impacto futuro.

En este marco, el desarrollo rural está llamado a contribuir a la superación de la pobreza rural, que demanda la participación coordinada y planificada de un conjunto de sujetos y actores: los productores y sus organizaciones, las instituciones del Estado, las universidades y centros e institutos de investigación.

La historia del desarrollo rural en Nicaragua es de reciente data, podemos hablar de medio siglo. Su curso ha estado influenciado por los paradigmas del desarrollo. Se adoptó el paradigma de la modernización, particularmente la Revolución Verde, que polarizó el campo entre un sector que logró insertarse y beneficiarse del mercado internacional y otro mayoritario que permaneció con una agricultura de subsistencia y bajos niveles de vida. En la carrera por aumentar la producción se logró crecer, pero a costa de los recursos naturales, especialmente a través de la expansión de la frontera agrícola. Solamente el 30% del crecimiento de la agricultura se debe a una mejora de la productividad, ingresando a los mercados internacionales con materias primas de bajo o sin ningún valor agregado.

Se impulsó un proceso de reforma agraria que transformó en gran medida la estructura de tenencia de la tierra en la década de 1980, sin embargo, una década después, las políticas neoliberales la revirtieron, propiciando una nueva concentración de ésta. En los últimos años el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está haciendo esfuerzos para reducir la pobreza rural mediante un conjunto de políticas y programas orientados a capitalizar y convertir en agentes económicos a miles de familias históricamente excluidas de los procesos de desarrollo, en un contexto de descentralización hacia los territorios.

La situación anterior, demanda orientar esfuerzos en la investigación y formación, directamente relacionada con las necesidades territoriales del desarrollo rural. Nicaragua presenta aún limitadas capacidades de generación, difusión y adopción de innovaciones sociales y productivas; los dos institutos de investigación en desarrollo rural con los que cuenta el país se encuentran localizados en la capital. Si bien estos institutos de investigación han aportado conocimiento y han formado talento humano, este es aún insuficiente en los procesos de acompañamiento de los territorios rurales. El país requiere ampliar las competencias en materia de investigación y formación desde los propios territorios rurales.

El fortalecimiento de las capacidades de investigación y de formación en materia de desarrollo rural se convierte en ejes estratégicos por las posibilidades que presenta para generar opciones productivas y contribuir a adaptarse a las nuevas condiciones globales. Nicaragua cuenta con menos de 20 investigadores directamente relacionados con el tema, esto equivale a un investigador por cada 100,000 habitantes, estadística que nos ubica entre los países latinoamericanos con menos investigadores por cada mil habitantes del área rural. Situación que tiene entre otros efectos, que tengamos baja producción científica, 0,8 artículos publicados por cada 100,000 habitantes.

Diversos estudios muestran que las actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como la formación de capital humano influyen significativamente en la productividad. La creación de capacidades endógenas de investigación no sólo permiten mejorar la competitividad, sino acceder y hacer uso del conocimiento generado en otras partes del mundo (Cepal, 2008). Según el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Nicaragua (2010 - 2013) existe limitada oferta educativa para la actualización profesional y de postgrado en las áreas tecnológicas, agropecuaria y agroindustrial, por lo que se sugiere crear nuevos programas, por considerarse sectores estratégicos para el desarrollo del país.

Es deber del Estado y del Gobierno de la República de Nicaragua, asegurar el bienestar económico y social de la población rural nicaragüense, para seguir avanzando en el desarrollo humano y calidad de vida, promoviendo la transformación socio-productiva del sector rural que permita un mayor crecimiento a largo plazo, acorde a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y el Plan Nacional de Desarrollo Humano del país.

El Instituto de Estudio para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder) contribuirá a fortalecer las capacidades institucionales para investigar temas relevantes para avanzar en la construcción de una nueva ruralidad, incluyente, respetuosa de la madre tierra, más productiva y congruente con los desafíos expresados en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH).

Finalmente, se debe destacar, que si bien el instituto podrá realizar sus funciones en cualquier sector rural de la geografía nacional, hará énfasis en la región central de Nicaragua (departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí, Madriz y Nueva Segovia), los cuales representan el 39% de las unidades productivas del país y aportan 84% de la producción de café, 42% de maíz, 56% de frijol y 97% de la producción de papa, por citar algunos. Es decir, es un territorio con una gran importancia en la seguridad alimentaria y en la generación de divisas para el país.
FUNDAMENTACIÓN

El objetivo fundamental de la Iniciativa, es el de generar, validar y gestionar conocimientos pertinentes, así como formar talento humano como instrumentos de transformación de las bases socio-productivas vinculados a los procesos de desarrollo rural, que permita contribuir a la reducción de la pobreza rural y avanzar hacia el desarrollo humano sustentable en todas sus dimensiones.

En este marco, el Estado de Nicaragua está llamado a promover y fomentar un desarrollo rural inclusivo que contribuya a la reducción de la pobreza rural. En este sentido el fortalecimiento de las capacidades de investigación e innovación social y productiva para el sector rural, desde el territorio es una apuesta estratégica.

Fundamentamos la presente iniciativa en lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y con base en los artículos 81, 82, 82 bis, 82 ter y 83, de la Ley 582, "Ley General de Educación", aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 150, del 3 de agosto del dos mil seis; y Ley 861, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 582, Ley General de Educación", aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo del dos mil catorce y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 68 del 9 de abril del dos mil catorce, solicitamos al Honorable Plenario la aprobación de este Proyecto de Ley.

La presente iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA" (Inder) no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni al ordenamiento jurídico nacional, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación
Rosa Adelina Barahona Castro Ing. Edwin Castro Rivera
Diputada Diputado Bancada FSLN

Maritza Socorro Espinales.
Diputado Bancada FSLN

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese esta iniciativa de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº. 2 para la discusión del PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES, Punto 3.5: LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA, presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación y le pedimos a la diputada Maritza Espinales vicepresidenta de la Comisión, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA MARITZA ESPINALES:

Buenos días, Presidenta por la ley, diputada Iris Montenegro, miembros de la Junta Directiva, colegas diputados y diputadas.


Managua, 13 de mayo del 2015

Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable diputada Palacios:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, tengo a bien remitirle Informe de Consulta y Dictamen Favorable del "Proyecto de Ley Creadora del Instituto de Estudio para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder)", el que fuera dictaminado como "PROVECTO DE LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA (INDER)" Registro Nº.20148305. Se remite debidamente firmado y rubricado por los/las honorables diputados/as que conforman esta Comisión.

Se acompaña al original dos copias y el soporte electrónico correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley Nº.606), incorporadas sus reformas.

Sin otro particular por el momento, le saludo.

Atentamente,

DIP. MARIO VALLE DÁVILA
Presidente

Managua, 13 de mayo de 2015

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado el "PROVECTO DE LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA (Inder), el 29 de octubre de 2014, presentado por las diputadas Maritza del Socorro Espinales, Rosa Adelina Barahona y diputado Edwin Castro Rivera. Cuenta con el Registro Nº.20148305, con el fin de dictaminarlo de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley Nº.606), incorporadas sus reformas.

De acuerdo a la Exposición de Motivos, el objetivo fundamental de la Iniciativa, desde la funcionalidad de un Instituto, generar, validar y gestionar conocimientos pertinentes, la investigación y estudios necesarios; así como formar talento humano como instrumento de transformación de las bases socio-productivas vinculados a los procesos de desarrollo rural, que permita contribuir a la reducción de la pobreza rural y avanzar hacia el desarrollo humano sustentable en todas sus dimensiones.

Para la elaboración del Informe y Dictamen correspondiente se han consultado a las entidades que a continuación enunciamos:

De acuerdo a lo que se plantea en la Exposición de Motivos y a así lo dispone nuestra legislación, el Estado de Nicaragua está llamado a promover y fomentar un desarrollo rural inclusivo que contribuya a la reducción de la pobreza rural. En este sentido el fortalecimiento de las capacidades de investigación e innovación social y productiva para el sector rural, desde el territorio, es una apuesta estratégica.

Por otro lado y haciendo eco de lo expuesto en la Fundamentación de la Iniciativa, es necesario determinar que los centros e institutos de investigación y estudios creados al amparo de la Ley Nº.582, Ley General de Educación, tomando en cuenta sus reformas, tienen como fin primordial la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo del país, en las áreas de su competencia y que como corolario puedan ofrecer cursos de postgrado en todas sus etapas, ya sea formación continua, especialización, maestrías y doctorados, siempre y cuando cuente con el respaldo de alguna Institución de Educación Superior, sea esta pública o privada. Para lograr estos objetivos, podrá celebrar convenios de colaboración o cooperación con cualquiera de las Instituciones de Educación Superior, sin que esto signifique la pérdida de su autonomía administrativa y funcional, tal como lo determina la precitada Ley Nº.582.

Tal como lo exponen los estudiosos del tema, en la actualidad son las Instituciones miembros del Consejo Nacional de Universidades (CNU), prácticamente las que más realizan investigaciones de manera sistemática. Es decir, que se concentra en algunos departamentos, facultades y centros de investigación, alcanzando niveles de competitividad a nivel nacional y regional. Esta actividad se financia mayoritariamente con recursos externos y con el interés de un sector de la sociedad que se han dedicado a esta importante tarea.

Así por ejemplo, en su Informe de Rendición Social de Cuentas del año 2014, el CNU reconocía que el desarrollo científico-técnico y la innovación constituyen la base y los instrumentos clave del desarrollo económico y social. Que sin el dominio adecuado y creciente del conocimiento científico y tecnológico, es muy difícil avanzar de manera acelerada en el conocimiento de la realidad nacional y elevar la competitividad de la economía nacional en el marco de la economía regional y global” (fin de la cita).

Es de importancia mencionar la necesidad de formar a la población en el área de investigación, en todos los ámbitos, incluyendo el rural, tomando en cuenta que nuestro país tiene potenciales recursos en este sector. Por otro lado, podemos mencionar el Plan Estratégico de Innovación, Investigación y Posgrado de la Educación Superior Nicaragüense 2012-2021, elaborado por el CNU y Conicyt conjuntamente, en el que se toma en consideración los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Nicaragua y deja en claro la necesidad de investigar.

Los consultados nos informan que Nicaragua sigue siendo un país de base rural. El 41.7% de su población habita en el campo, por encima del promedio latinoamericano. El sector rural ha sido un sector de gran relevancia para el desarrollo del país, aportando a la soberanía y seguridad alimentaria, divisas, empleos productivos, servicios ambientales y cultura popular. A pesar de ello, es en este sector donde se encuentran los niveles más altos de pobreza, generada entre otros factores por la baja productividad de la agricultura, la degradación de sus recursos naturales y por el aún insuficiente acceso a los Medios de Vida Sostenibles. Este contexto podrá verse afectado por fenómenos globales como las recurrentes crisis económicas internacionales, el cambio climático y la globalización, fenómenos de los cuales no conocemos con certeza su impacto futuro.

Por lo que el desarrollo rural está llamado a contribuir a la superación de la pobreza, que demanda la participación coordinada y planificada de un conjunto de sujetos y actores: los productores y sus organizaciones, las instituciones del Estado, las universidades y centros e institutos de investigación.

La historia del desarrollo rural en Nicaragua es de reciente data, sobre todo desde su perspectiva técnica, podemos hablar de medio siglo. Su curso ha estado influenciado por los paradigmas del desarrollo. Se adoptó el paradigma de la modernización, particularmente la Revolución Verde, que polarizó el campo entre un sector que logró insertarse y beneficiarse del mercado internacional y otro mayoritario que permaneció con una agricultura de subsistencia y bajos niveles de vida. En la carrera por aumentar la producción se logró crecer, pero a costa de los recursos naturales, especialmente a través de la expansión de la frontera agrícola. Solamente el 30% del crecimiento de la agricultura se debe a una mejora de la productividad, ingresando a los mercados internacionales con materias primas de bajo o sin ningún valor agregado.

Se impulsó un proceso de reforma agraria que transformó en gran medida la estructura de tenencia de la tierra en la década de 1980, sin embargo, una década después, las políticas neoliberales la revirtieron, propiciando una nueva concentración de ésta. En los últimos años el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está haciendo esfuerzos para reducir la pobreza rural mediante un conjunto de políticas y programas orientados a capitalizar y convertir en agentes económicos a miles de familias históricamente excluidas de los procesos de desarrollo, en un contexto de descentralización hacia los territorios.

Por lo anterior, los miembros de la Comisión están de acuerdo con lo expuesto por los consultados en el sentido de orientar esfuerzos en la investigación y formación, directamente relacionada con las necesidades territoriales del desarrollo rural. Nicaragua presenta aún limitadas capacidades de generación, difusión y adopción de innovaciones sociales y productivas; los dos institutos de investigación en desarrollo rural con los que cuenta el país se encuentran localizados en la capital. Si bien estos institutos de investigación han aportado conocimiento y han formado talento humano, este es aún insuficiente en los procesos de acompañamiento de los territorios rurales. El país requiere ampliar las competencias en materia de investigación y formación desde los propios territorios rurales.

Diversos estudios muestran que las actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como la formación de capital humano influyen significativamente en la productividad. La creación de capacidades endógenas de investigación no sólo permiten mejorar la competitividad, sino acceder y hacer uso del conocimiento generado en otras partes del mundo (CEPAL, 2008). Según el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Nicaragua (2010 - 2013) existe limitada oferta educativa para la actualización profesional y de postgrado en las áreas tecnológicas, agropecuaria y agroindustrial, por lo que se sugiere crear nuevos programas, por considerarse sectores estratégicos para el desarrollo del país.

Es deber del Estado y del Gobierno de la República de Nicaragua, asegurar el bienestar económico y social de la población rural nicaragüense, para seguir avanzando en el desarrollo humano y calidad de vida, promoviendo la transformación socio-productiva del sector rural que permita un mayor crecimiento a largo plazo, acorde a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y el Plan Nacional de Desarrollo Humano del país.

Nos plantean que el Instituto de Estudio para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder) contribuirá a fortalecer las capacidades institucionales para investigar temas relevantes para avanzar en la construcción de una nueva ruralidad, incluyente, respetuosa de la madre tierra, más productiva y congruente con los desafíos expresados en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH).

Hemos de mencionar que si bien el instituto podrá realizar sus funciones en cualquier sector rural de la geografía nacional, hará énfasis en la región central de Nicaragua, en los departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí, Madriz y Nueva Segovia, los cuales representan el 39% de las unidades productivas del país y aportan 84% de la producción de café, 42% de maíz, 56% de frijol y 97% de la producción de papa, por citar algunos. Es decir, es un territorio con una gran importancia en la seguridad alimentaria y en la generación de divisas para el país (según información proporcionada por la Fundación el Desarrollo Tecnológico y Forestal de Nicaragua)

Tomando en cuenta los objetivos fundamentales de estas disposiciones, es necesario continuar dotando a nuestra sociedad de Instituciones o Centros que promuevan y ejecuten, con calidad, procesos de investigación.

Finamente hemos de considerar que para la creación de este Instituto, los principales promotores han sido los miembros de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Humano Sostenible Popolvuh, conocido abreviadamente como ADHS, cuya personalidad jurídica la otorga la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. Nº.891, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.238 del 20 de diciembre de 1994; la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones que lleva el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

Por tal razón, los miembros de esta Comisión, luego de haber consultado a los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación han considerado pertinente designarlos como la instancia que se auto convocará, únicamente para constituirse en la primera Asamblea General del Inder, sin que esto signifique la disolución de la Asociación por el Instituto.
La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, una vez analizado el objeto y contenido del Proyecto de Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder), con fundamento en el artículo Nº.138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos relacionados en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, incorporada sus Reformas, especialmente lo estipulado en el artículo 111 y 112, así como el artículo 82, reformado por Ley Nº.861 y artículo 83 de la Ley Nº.582, Ley General de Educación, con sus Reformas; hemos acordado, de conformidad con las consultas realizadas a las Instituciones relacionadas con el tema y en especial a los ciudadanos que dirigirán los destinos de este Instituto, readecuar su denominación y su contenido, a los objetivos y finalidades que se han planteado como una instancia de investigación y formación para el desarrollo rural de Nicaragua.

Por las apreciaciones antes hechas, los y las miembros de esta Comisión emitimos DICTAMEN FAVORABLE al “PROVECTO DE LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA (INDER)". Cabe indicar que el presente Proyecto de Ley fue presentado como "Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder)”. Este Proyecto de Ley es necesario, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes Constitucionales ni a Instrumentos Internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte. Por lo que solicitamos al honorable Plenario la aprobación correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.
DIP. MARIO VALLE DÁVILA DIP. MARITZA DEL S. ESPINALES
Presidente Vicepresidenta

DIP. WILBER R. LÓPEZ NÚÑEZ DIP. ALBA GONZÁLEZ TÓRREZ
Vicepresidente Miembro

DIP. MA MANUELA SACASA SELVA DIP. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ
Miembro Miembro

DIP. WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO DIP. FÁTIMA ESTRADA TÓRRES
Miembro Miembro

DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO DIP. YASSER MARTÍNEZ
Miembro Miembro

DIP. JOSÉ R. SARRIA MORALES DIP. JOSÉ ARMANDO HERRERA
Miembro Miembro

DIP. SANTIAGO ABURTO OVANDO
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

Quiero solicitar el respaldo para la aprobación de este importante instituto para el sector rural de Nicaragua. Como mencionábamos en el Dictamen el 41.7% de la población nicaragüense habita en el sector rural, este sector genera más del 40% de empleo en el país y representa cerca del 20% del PIB. Este sector aporta a la producción de alimentos, por ende a la seguridad alimentaria y nutricional, el sector rural aporta servicios ambientales como agua, oxígeno, bellezas escénicas para el turismo comunitario y es un gran reservorio de cultura en todas sus dimensiones.

Es decir, este sector es estratégico en el presente y en el futuro de nuestro país, por tanto debemos de fortalecer sus múltiples funcionalidades mediante la investigación e innovación. Esperamos contar con el respaldo de los honorables diputados y diputadas de nuestra Asamblea Nacional.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Maritza Espinales.

Pasamos a la discusión en lo general del Dictamen.

Diputada Rosa Barahona Castro tiene la palabra.

DIPUTADA ROSA BARAHONA CASTRO:

Gracias, compañera Presidenta.
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, el gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional, ha hecho grandes esfuerzos por reducir la pobreza especialmente en el área rural donde se concentran los niveles más altos de ésta, sin embargo, esta situación aún continúa siendo un gran desafío para nuestro gobierno.

Ante esta situación, un grupo de jóvenes hombres y mujeres deciden fundar el Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua, son profesionales de distintas especialidades, que su aspiración es aportar con su experiencia y conocimientos al desarrollo rural del país, principalmente en la zona norte y de esta forma contribuir a la superación de la pobreza en Nicaragua.

Pretenden generar, validar y gestionar sus conocimientos, metodologías, técnicas y tecnología que aporten a la formación de recursos humanos que están directamente relacionados con productores y productoras que son los que están produciendo los alimentos que garantizan la seguridad alimentaria y nutricional en el país.

Este instituto pretende además fortalecer la capacidad de investigación de este sector tan importante de nuestro país, especialmente en el contexto del cambio climático e integración económica.

Diversos estudios como el de la Cepal en el 2008 muestran que las actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como de formación de capital humano, influyen significativamente en la productividad, la creación de capacidades endógenas de investigación no solo permiten mejorar la competitividad, sino hacer uso del conocimiento en todas partes del mundo.

El Instituto contribuirá a fortalecer las capacidades del país especialmente en la región centro-norte de Nicaragua para investigar temas relevantes como la adaptación de los sistemas productivos al cambio climático, la agroindustria, especialmente la micro, pequeña y mediana empresa rural para seguir avanzando en la construcción de una nueva ruralidad más productiva, sustentable y congruente con el Plan Nacional de Desarrollo Humano.

Pedimos el apoyo de todos nuestros compañeros y compañeras diputadas y diputados a esta iniciativa, que sabemos que va a contribuir al desarrollo rural de nuestro país.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Rosa Barahona.

Hará uso de la palabra el diputado Santiago Aburto.

Informamos que la última oradora será la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO:

Gracias, Presidenta en funciones.

Estamos de acuerdo en buscar los mecanismos, en buscar la manera de cómo dar respuesta desde esta Asamblea Nacional a un problema que no ha resuelto el Frente Sandinista en su gobierno, ya lleva un periodo completo, va a terminar el segundo y una de las promesas de campaña de Daniel Ortega cuando estaba haciendo proselitismo político era acabar con la pobreza, reducir la pobreza, sacarnos a todos los nicaragüenses de esa miseria, aumentar los empleos en Nicaragua y evitar que la materia prima: nuestros jóvenes que salen de las universidades, puedan trabajar dignamente encontrando trabajo y ponerse a laborar en el país para que se desarrollen, pero bueno, ¿cuánto tiempo le vamos a tener que dar al Frente Sandinista para que saque de la pobreza al pueblo de Nicaragua? Si en la década perdida de los años ochenta dejó desbaratada la economía, no solamente la economía, a las familias. Hablan de restitución de derechos, pero yo vivo en el norte, hace poco vine de la comunidad de la Campana, cercana a Muelle de los Bueyes, de El Ayote, de Santo Tomás, Chontales, hace poco estuve en la zona de Rancho Grande, hace poco también estuve en las comunidades de La Trinidad, en Estelí, San Isidro, y hay pobreza y hay sequía y hay gente que no tiene la posibilidad de poder comercializar ni garantizarse el gallo pinto porque no llovió, no sirvió la cosecha de primera, y aquí se le tiene que estar buscando al gobierno un Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua porque en los ministerios y en la incapacidad del Ejecutivo no tiene el mínimo interés de velar por los más pobres, de los más necesitados, de aquellos que no tienen los préstamos pro-gubernamentales.

Por eso una vez más la Asamblea y nosotros decimos: Vamos a ayudarles, vamos a brindarles las herramientas para que puedan hacer algo por el agro, por los campesinos, por la zona rural de Nicaragua en donde todavía hay caminos que se siguen perdiendo porque no tienen mantenimiento, el gobierno sabe perfectamente porque no hay interés verdadero y es porque esos campesinos no son del Frente Sandinista.

No es dándoles una gallina, un chanchito o una vaca a una familia, que no tiene de donde darles de comer y que luego las tienen que vender, como se solucionan la pobreza. Por eso, una vez más lleva Daniel Ortega cinco años, va a cumplir otros cinco años más son diez, ya estuvo diez en la década de los ochenta, serían veinte años, y todavía al día de hoy estamos hablando que los pobres en Nicaragua siguen aumentando y que hay necesidad de hacer un esfuerzo colectivo, tal vez con este instituto para apoyarles en esa labor, que deja mucho que desear, velar por los pobres de verdad.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Santiago Aburto.

Hará uso de la palabra la diputada María Montenegro López.

DIPUTADA MARÍA MONTENEGRO LÓPEZ:

Gracias, compañera Presidenta.

Gracias a Dios y a nuestro buen gobierno, nosotros hoy estamos echando adelante muchos programas y proyectos que vienen a ser protagonistas a nuestro pueblo, a nuestros hermanos del campo y a todo nuestro pueblo y es por eso que en la región norte y centro de Nicaragua, no se cuenta con ningún centro o instituto de investigación sobre la temática, siendo en ésta donde se genera aproximadamente el 40% de la producción nacional.

Para comenzar, el instituto estará formado por un equipo de catorce profesionales, cuatro de los cuales tienen un nivel académico de doctorados y de ciencias; tres son candidatos a doctores y ocho con maestrías en desarrollo rural, agroindustria, cambio climático y áreas afines. El equipo creador de la propuesta de Inder tiene conversaciones avanzadas para establecer convenios de colaboración científica con el Colegio de los Graduados en Ciencias Agrícolas de México, con el Centro de Cooperación Internacional para la Investigación Agronómica de Francia y con el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), entre otros.

Finalmente, el Inder contribuirá al fortalecimiento del sistema nicaragüense de investigación y de innovación agropecuaria que es un mecanismo de trabajo entre las instituciones del sector público, universidades, centros técnicos, agropecuarios y los productores.

Por lo antes dicho, estamos entonces contribuyendo a la reducción de la pobreza rural, al fortalecimiento de las capacidades, a la investigación e innovación social, y productiva para el sector rural,…desde el territorio es una apuesta estratégica, por lo cual le pido a esta Honorable Asamblea Nacional el respaldo total y unánime ante tan importante propuesta de ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada María Montenegro López.

Hará uso de la palabra la diputada Evelyn Taylor Irías.

DIPUTADA EVELYN TAYLOR IRÍAS:

Muchas gracias, compañera Iris Montenegro, Presidenta de la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional.

Realmente aplaudimos la creación de esta instancia, una instancia con competencias exclusivas para llevar a cabo el proceso de estudios y validaciones de las partes científicas y productivas en el país.

En este contexto, nosotros consideramos de suma importancia, se pone en consideración el estudio del modelo productivo propio de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes fundamentalmente en los 23 territorios que conforman la Costa Caribe y que esto representa más del 25% del territorio nacional.

Hacemos esta petición debido a que las instituciones con competencia en la Costa Caribe, no tienen buen desempeño para coadyuvar, fomentar, acompañar a estos pueblos para que puedan producir sus alimentos.

Quiero decirles de que el régimen colectivo también es parte de la producción colectiva comunitaria.

Muchas gracias y muy buen día.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Eveling Taylor Irías.

Hará uso de la palabra a continuación el diputado César Castellanos.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS:

Gracias, Presidenta.

No puedo dejar pasar por alto dar el apoyo a esta iniciativa de ley que seguramente va a resolver en gran parte el problema que tenemos nosotros en la primera región, y en Jinotega y Matagalpa.

Estamos en deuda realmente con la juventud de esos departamentos, porque efectivamente muchos de los que se bachilleran no tienen acceso a las universidades que normalmente están ubicadas en la parte pacífica del país, y hay que decir también, que la infraestructura física realmente no da para albergar la gran cantidad de bachilleres que anualmente salen de los centros de estudios de secundaria.

Esa es una verdad y tenemos que asumirla, pero realmente no podemos negar que esta Iniciativa de ley, es una iniciativa que merece el respaldo de todos los diputados que hoy estamos aquí, pero también no puede dejar pasar por alto los comentarios de algunos colegas diputados que hacen con respecto a los temas del combate a la pobreza.

Creo que todas estas iniciativas realmente están encaminadas a ese propósito, y muchos de estos compañeros que hacen ese tipo de críticas que son de mala fe algunas veces, o es que están desinformados porque en el tema de infraestructura vial, le quiero comentar al diputado que habló sobre este tema, que efectivamente creo que sería necesario de que se informe un poco más sobre estos temas, porque el Gobierno de Nicaragua está haciendo grandes esfuerzos en ese sentido y prueba de ello es que se han adoquinado gran cantidad de tramos de carreteras que nunca fueron tomados en cuenta durante los gobiernos que antecedieron al Frente Sandinista.

Yo puedo mencionarle al compañero diputado que, por ejemplo, estamos adoquinando en este momento el tramo de carretera de El Cuá - Bocay, una zona históricamente abandonada durante los gobiernos neoliberales, se está adoquinando un tramo Susucayán - Quilalí; se está adoquinando un tramo Boaco – Santa Lucía, se le está dando mantenimiento vial a toda la carretera del corredor internacional de este país y creo que efectivamente se están haciendo grandes esfuerzos, y por razones políticas es grosero no reconocer que efectivamente el gobierno está haciendo muchos esfuerzos en el sentido de combatir la pobreza en este país con financiamiento en los temas de salud, educación y muchos otros proyectos que realmente están en camino en este momento y que han pasado por la aprobación de esta Asamblea Nacional y que realmente pienso que los comentarios de él, son de mala fe en este momento.

Muchas gracias, compañera.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado César Castellanos Matute.

Hará uso de la palabra el diputado Elman Urbina Díaz.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, señora Presidenta.

Creo que en las funciones de nosotros como diputados es apoyar iniciativas que vayan a beneficiar a la población, la Bancada de la Alianza Partido Liberal Independiente siempre va estar presente. En este caso la Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua, vamos a decir que sí.

Llama mucho la atención que dicen en los objetivos: contribuir a la reducción de la pobreza rural. Entonces, siendo bien objetivo y actuando de buena fe, porque así algunos colegas nos piden que actuemos de buena fe, les voy a dar a conocer una situación de crisis que está viviendo el campo, la parte rural de Nicaragua y específicamente me refiero a los municipios del norte de Río San Juan, del centro del departamento de Chontales hacia el norte y nos venimos para acá para el norte y occidente de Nicaragua. Refiriéndome a los demás departamentos, si ustedes recorren esos municipios y visitan las comunidades se van a encontrar con una situación de hambre, de miseria, de pobreza, de extrema pobreza, de falta de trabajo y de desilusión de esta población rural.
Porque han sido abandonados no sé desde cuantos años. A mí me sorprende que digan: nueva Nicaragua, treinta y seis años de Revolución y vayan a preguntarles a esa gente pobre, esa gente que vive en miseria, que no tiene trabajo y no tienen ni para comer, qué les ha llevado esos treinta y seis años de revolución, te dicen que nada, que han retrocedido, entonces ahora se agrega un problema serio en Nicaragua que se llama la sequía.

Si ustedes recorren esos municipios que les mencioné anteriormente el corredor seco y otro corredor que yo no sé si está clasificado como seco, pero que corresponde a Chontales y parte de Río San Juan, ahí hay una gran sequía. La gente no pudo sembrar o se les perdieron los cultivos de primera, recuerde que ahorita…

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

Centrémonos en el tema.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

…/recuerden que ahorita viene la segunda fase de cultivo de Nicaragua que se llama postrera, ya se está pasando el tiempo, prácticamente solo queda un mes de invierno en Nicaragua, septiembre que ya va a terminar y octubre, se terminó el invierno de Nicaragua en esta parte que les he mencionado. Tal vez pueda haber lluvias que se clasifican como húmedos.

Entonces, la gente se está muriendo de hambre la gente esa pidiendo el auxilio de las instituciones del Estado, está pidiendo el apoyo de las organizaciones que apoyan en ese punto…

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDON:

Diputado, centrémonos en el tema que estamos discutiendo, por favor.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

…/entonces como la Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua, uno de los objetivos es reducir la pobreza, ¡ojalá! que cuando entre a funcionar esta ley sirva para resolver el problema de hambre que se está viviendo en Nicaragua.

Le hago un llamado al Estado, a la institución correspondiente, al gobierno, que atienda esa gente pobre que se está muriendo de hambre y que ya no tiene ninguna opción de sobrevivencia o subsistencia.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Elman Urbina Díaz.

Hará uso de la palabra el diputado Juan Ramón Obregón Valdivia.

DIPUTADO JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA.

Gracias, compañera Presidenta.

El sector agropecuario sabe cómo es de dinámico todo el sistema de producción, transformación, consumo y comercio del sector productivo, y en estos tiempos de crisis internacionales, de cambios climáticos y de globalización, puede ser que lo que investigamos el año pasado ya no sea aplicable para este año. De manera que se exige del sector productivo una investigación permanente.

La creación de este instituto especializado en investigación, generación de tecnología y sobre todo de capacitación de recursos humanos, pone en perspectiva la respuesta muy acertadamente de nuestro gobierno a la demanda del sector productivo; de manera que nosotros muy seguros de que tenemos el respaldo y que cuenta esta iniciativa con el respaldo del sector productivo, en el entendido de que vamos a disponer permanentemente de la investigación, la generación y adopción de tecnología en el sistema innovativo del sector productivo rural.

De manera que esta iniciativa cuenta con el respaldo del sector productivo en todo el sentido de la palabra.

Muchas gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDON:

Gracias, diputado Juan Ramón Obregón.

Apreciamos la brevedad de su intervención.

Continuamos con el diputado Brooklyn Rivera Bryan.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañera Presidenta por la ley.

Esta mañana pareciera que el Estado nicaragüense quiere poner su mirada hacia el campo, hacia la zona rural de nuestro país a través de este Poder del Estado, la Asamblea Nacional, mediante esta iniciativa de ley. Eso está bien, es necesario, porque en el campo, en la zonas rurales no solo está la población; una población significativa de Nicaragua, más del 41% de la población está ubicada en la zona rural, sino porque lo que representa la zona rural que ahí se produce la comida, produce las divisas, produce todos los rubros que Nicaragua consume y exporta.

De manera que es muy importante, pero también en la zona rural están los mayores niveles de pobreza, en el campo están los campesinos y los indígenas que garantizan la seguridad alimentaria y la producción de nuestro país.

De manera, aunque sea a nivel de estudio, de investigación, de formación, vamos aproximarnos en la zona rural que es muy importante, pero no basta, lógicamente en estos momentos nos enfrentamos con toda una situación de inseguridad ciudadana en el campo, hay muertos, hay enfrentamientos, desapariciones, sufrimientos de los campesinos y de los pueblos indígenas. Hay que tomar en cuenta esa realidad, en este mismo momento los territorios indígenas, Wangki Twi, Wangki Li Aubra y otros, sigue la situación de sufrimientos de muertos, de enfrentamientos.

Hay que buscar mecanismos rápidos para encontrar soluciones de estabilidad y armonía; para eso se requiere la seguridad jurídica; las protección de las tierras...

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

../ de los campesinos, de los pueblos originarios. El Estado ha reconocido los territorios indígenas y ha extendido títulos de propiedad comunal, pero hay que garantizar el respeto y darles protección legal a esos territorios para que haya armonía y para que sienten las bases del desarrollo que necesita los territorios indígenas.

De manera que, les hago un llamado a la consideración de la situación de crisis, de conflictos y busquemos soluciones desde las instituciones del gobierno. También menciono –señora, Presidenta-, que hay una propuesta de ley; Ley Creadora del Instituto de Lenguas de los Pueblos Originarios de Nicaragua que está desde el primero de diciembre del año dos mil catorce, quisiéramos que también la Junta Directiva, revise y acoja a presentar esa propuesta importante de ley que hemos presentado en su momento.

Gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Brooklyn Rivera Bryan.

Cerramos las intervenciones de la discusión en lo general con la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

Yo quiero respaldar la Creación de este Instituto de Investigación para el Desarrollo Rural, con la salvedad y con la responsabilidad de aclarar que esta no es una iniciativa del gobierno como han señalado algunos colegas. Esta es una iniciativa de compañeros y compañeras profesionales que se han sumado a este esfuerzo de investigación, ¿por qué es que respaldamos este instituto?, porque hasta este momento los esfuerzos de acompañamientos en la investigación en los territorios rurales son insuficientes.

La mayoría de los institutos que se han aprobado en esta Asamblea Nacional, han estado de cara al área urbana; este es el primer instituto que los esfuerzos de investigación estarán orientados a las necesidades territoriales. Eso es importante señalarlo, que va a responder a las necesidades que hay en los territorios y que van a contribuir al desarrollo rural de los departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí, Nueva Segovia y de Madriz, estos departamentos tienen grandes potenciales rurales y son altamente productivos, y de esa manera contribuyen y aportan a la seguridad ciudadana, al empleo rural y también aportando con divisas.

Este instituto lo que va a hacer es complementar los esfuerzos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en materia del combate a la pobreza, es decir, se van aunar esfuerzos para asegurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de la familia de estos departamentos.

De forma tal, de que aquí hay que destacar el reconocimiento que este gobierno ha tenido de todos los programas, de todos proyectos y de las políticas que el gobierno está ejecutando en este país, en esa línea responsable del combate a la pobreza y por lo cual ha sido respaldado por organizaciones internacionales, por el Banco Mundial, por el BCIE y otras instituciones porque ven que este gobierno está comprometido con el combate a la pobreza.

El tema de la sequía es un tema que este gobierno lo está asumiendo con gran responsabilidad, porque este es un gobierno de gran sensibilidad humana que trabaja para su pueblo y basta recorrer los territorios para darse cuenta qué es lo que está haciendo este gobierno y como ha venido transformando la vida de las familias nicaragüenses que hoy gozamos de mayor seguridad, de mejor calidad de vida y de bienestar en este país, y solo el que no quiere ver, ni modo, pero aquí está este gobierno respaldando y trabajando para este pueblo y reconocido por todos los organismos internacionales.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila Lazo.

Pasamos a continuación con la votación en lo general del dictamen de la Ley Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua.

Pedimos por tanto la votación y se abre para este efecto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el dictamen leído.

Pasamos a continuación a votar, si la discusión será por artículo o por capítulo. En ese sentido pedimos que los que estemos de acuerdo de que debe ser por capítulo, votemos en verde y los que estemos de acuerdo por artículo, en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la discusión por capítulo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder), en Ley 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 150, del tres de agosto del dos mil seis; y de manera particular en lo dispuesto en la Ley 861, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°.582, Ley General de Educación", aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo del dos mil catorce y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 68 del 9 de abril del dos mil catorce.

Art. 2 Creación y Naturaleza. Créase el Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua, pudiendo abreviarse como Inder, como una institución de investigación científica y de estudios especializados en temáticas vinculadas al desarrollo rural humano integral, que tiene como base el trabajo multi, inter y transdisciplinario; con personalidad jurídica propia, de carácter autónoma, sin fines de lucro, apolítico, social, cultural, investigativo, educativo y comunal, como entidad civil con capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones; y de duración indefinida. Estará regulada por lo establecido en la presente Ley y los Estatutos que para tal efecto aprobarán. Tendrá su domicilio en la Ciudad de Matagalpa, pudiendo establecer filiales en otra parte del territorio nacional.

Art. 3 Misión. El Inder tiene como misión realizar investigaciones científicas en temas sustantivos del sector rural de Nicaragua, en especial de la Región Central del país, generando, validando y gestionando conocimientos, expresados en modelos y metodologías de desarrollo rural y de agricultura familiar, que contribuyan a la compresión de la dinámica de desarrollo y formación de talento humano con pertinencia social, la reducción de la pobreza, la incidencia de políticas públicas locales, promoción del desarrollo humano endógeno, participativo, equitativo y la sustentabilidad ambiental del sector rural de Nicaragua.

Art. 4 Visión. El Inder tiene como visión ser una institución de excelencia como centro de pensamiento, reconocido en el ámbito nacional y de la Región centroamericana, por su contribución a la generación de conocimientos relevantes para el sector rural, la difusión de las ciencias vinculadas al desarrollo rural, de alta calidad técnica, la promoción de valores éticos y de compromiso social, que coadyuven de manera efectiva a la construcción social de modelos alternativos de desarrollo en los territorios rurales, la formulación de políticas públicas, estrategias, programas y proyectos de alcance nacional, territorial y municipal, mediante la investigación-acción y sus programas de formación en temas relevantes del desarrollo, orientado al bienestar de las familias rurales y del país en general.

Art. 5 Finalidad. El Inder tiene la finalidad de contribuir a la reducción de la pobreza rural y avanzar hacia el desarrollo humano sustentable en todas sus dimensiones, mediante la generación, difusión y adaptación del conocimiento científicotecnológico, como instrumentos de transformación de las bases productivas y de la sociedad rural nicaragüense. Dentro de sus finalidades esenciales también podrá:

a. Desarrollar la investigación científico-tecnológica como eje transversal del proceso de formación científica y académica que realiza el instituto. b. Fortalecer el proceso de difusión de conocimiento generado por la investigación. c. Incentivar la participación y vinculación de los investigadores con las actividades de difusión realizada hacia los productores y sus organizaciones. d. Asegurar la pertinencia y calidad de las investigaciones, articulando las actividades de enseñanza con los procesos de mejora de la agricultura y del desarrollo rural en los territorios en los que tenga presencia. e. Asegurar la sostenibilidad y financiamiento de los proyectos de investigación para garantizar su desarrollo. Art 6 Principios. El Inder lleva a cabo sus finalidades con base en los siguientes principios:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a continuación de la discusión del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua.

Pedimos por tanto, observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 4.

Diputado Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidenta.

Pedirles a los miembros de la comisión que aclaren o precisen en este artículo, un planteamiento, porque al considerar que este es un instituto de carácter privado, no se puede definir en el artículo 4 la parte que les corresponde a ellos como instituto en cuanto a la formulación de políticas públicas, porque las políticas públicas las ejerce el Estado a través del gobierno.

Entonces, que me aclaren si es que está mal redactado o si aquí se están poniendo decisiones que le corresponde al Ejecutivo y no a un instituto de investigaciones; les pido a los miembros de la comisión que aclaren, porque dice claramente la formulación de políticas públicas. Pido a los miembros de la comisión que aclaren si es de redacción o cuál es el sentido que le quieren dar a este artículo en esta parte expresada.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Zepeda.

Hará uso de la palabra la diputada Maritza del Socorro Espinales.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Realmente quien elabora las políticas públicas es el Estado, aquí yo solicitaría que esto se remitiera a la Comisión de Estilo, porque sería – a las Políticas Públicas-, no en la formulación, sino que es cambio en el concepto de redacción y diría: construcción social de modelos alternativos de desarrollo en los territorios rurales -a la formulación de políticas públicas, o sea, ellos van aplicar las políticas no las van a elaborar, van a coadyuvar. Sería en la Comisión de Estilo el término –a las-.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

(A la aplicación de las políticas públicas).

Haga uso de la palabra diputada Espinales.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Sería la redacción, un artículo determinado -a las-, porque ellos aplican, no formulan.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pase la moción.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

No hay moción, solicito que se vea en la Comisión de Estilo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Está bien.

Con esa aclaración, continuamos pidiendo observaciones al artículo 5

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo I, Disposiciones Generales, con todos sus artículos haciendo la aclaración respectiva y la observación de modificar en término de estilo el artículo 4, referido a la Visión.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo I, Disposiciones Generales.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
Régimen de Formación, Orgánico y Financiero

Art. 7 Régimen de Formación. El Inder de conformidad con su naturaleza formativa, podrá crear, administrar y gestionar las actividades, investigativas y de extensión generadoras de conocimiento que corresponden según la ley. En este ámbito:
Art. 8 Régimen Orgánico. El Inder goza de autonomía orgánica para integrar los órganos de gobierno y elegir sus autoridades según sus estatutos y reglamentos, así como para la gestión administrativa y el nombramiento del personal correspondiente.

Art. 9 Régimen Económico-Financiero. El Inder elaborará su presupuesto interno y realizará la gestión financiera acorde con el desarrollo de sus planes, programas y proyectos de investigación, formación, difusión de conocimiento y extensión social, en correspondencia a sus normativas. Así mismo, deberá establecer mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria y operacional de acuerdo a sus Estatutos y reglamentos.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la discusión del Capítulo II, Régimen de Formación, Orgánico y Financiero.

Con este propósito pedimos por tanto, observaciones para el artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo II, Régimen de Formación, Orgánico y Financiero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo III
Organización y representación

Art. 10 Órgano de Gobierno y Dirección. Son órganos de gobierno y dirección del INDER la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Consejo de Investigación, este último integrado por un Director General y Sub Directores. Las facultades de los mismos se determinan en los Estatutos del Inder.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a continuación a la discusión del Capítulo III, Organización y representación, con este propósito pedimos observaciones para el artículo 10.

No hay observaciones.

Procedamos a la votación del Capítulo III, Organización y representación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo III.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo IV
Del Patrimonio

Art. 11 Patrimonio. El patrimonio del Inder está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dicho patrimonio podrá tener como origen los ingresos propios, tales como donaciones, herencias, legado y programas de formación académica, los que serán destinados para el funcionamiento y operatividad del Instituto.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo IV, Del Patrimonio, para este efecto pedimos observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a votación del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo IV, Del Patrimonio.

SEGUNDA SECRETARIA, LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo V
Régimen Legal

Art. 12 Régimen legal de aplicación. El Inder tendrá como base legal lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en materia de educación o cualquier otra disposición constitucional que le fuera aplicable, la Ley N°.582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 150, del 3 de agosto del dos mil seis y sus Reformas.
Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos a la discusión del Capítulo V, Régimen Legal, para este efecto pedimos observaciones para el artículo 12.

Hará uso de la palabra el diputado Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidenta.

Vuelvo insistir, porque estamos hablando de una ley de un instituto, entonces las cosas bien precisas y claras. En el segundo párrafo, no sé si son términos técnicos o se puso términos por el dedo que escribe mal, pero en la primera línea dice: De acuerdo a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 82 ter de la precitada ley. Qué quieren manifestar en esta primera línea, porque de pronto si están términos demás se puede perder el contexto, y si hay una corrección volvamos a la Comisión de Estilo que corrija la redacción de esta parte, porque no tiene lógica desde la óptica de la lectura. Ahora, si es un término jurídico, un término legal o un término técnico, también que nos aclaren y que quede en el Diario de Debates cuál es la aclaración técnica, para que mañana cuando haya situaciones que tengamos que aclarar o precisar, porque aquí estamos poniendo al CNEA como responsable de esta área, pues que esté bien claro y preciso lo que quisimos decir con esta parte que esta acá.

Les pediría a los miembros de la comisión que nos aclarara, si es término técnico o es una mala redacción.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputada Maritza del Socorro Espinales o un miembro de la comisión que nos explique sobre el planteamiento que nos externo el diputado Zepeda.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

En el tema de la redacción del artículo 12, Régimen legal de aplicación en el segundo párrafo de acuerdo a lo que mencionó el profesor Zepeda donde se habla: De acuerdo a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 82 de la precitada Ley N° 861.

Aquí lo que aplicamos en la redacción fue una nomenclatura que se aplican en los procesos de elaboración legislativa, donde estamos haciendo aclaración que esto significa una adición al artículo que ya ha sido reformado, entonces no requiere ninguna reforma ni nada, está correctamente redactado.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputada Maritza Espinales y con esta observación y aclaración al respecto; pedimos entonces proceder a la votación del Capítulo V, Régimen Legal.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo V, referido Régimen Legal.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias y Finales

Art. 13 Designación de la Primera Asamblea General. Por disposición de la presente Ley, la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Humano Sostenible Popolvuh, conocido de igual manera por su abreviatura como ADHS, cuya personalidad jurídica, se obtuvo mediante Decreto A.N. N°.891, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.238 del 20 de diciembre de 1994 y está debidamente registrada en la página cuatrocientos ochenta y nueve a la página quinientos tres del Tomo XI del Libro Primero de Registro de Asociaciones que lleva el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, se auto convocará como primera Asamblea General con el único fin de elegir la primera Junta Directiva del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder), la que podrá ser temporal o permanente. En el mismo acto aprobarán sus Estatutos.

Art. 14 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDON:

Pasamos entonces a discusión del Capítulo VI, Disposiciones Transitorias y Finales para este efecto pedimos por tanto observaciones para el artículo 13.

Hará uso de la palabra el diputado Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidenta.

En el artículo 13, proponemos un cambio de redacción que se leerá así:

Art. 13. Designación de la Primera Asamblea General. Por disposición de la presente Ley, la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Humano Sostenible Popolvuh, conocido de igual manera por su abreviatura como ADHS, cuya personalidad jurídica, se obtuvo mediante Decreto A.N. Nº.891, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.238 del 20 de diciembre de 1994 que está debidamente registrada en la página cuatrocientos ochenta y nueve a la página quinientos tres del Tomo XI del Libro Primero de Registro de Asociaciones que lleva el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, se auto convocará como primera Asamblea General con el único fin de aprobar los Estatutos del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua (Inder), y elegir la Primera Junta Directiva lo que podrá ser temporal o permanentemente.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada y leída por el diputado Zepeda que modifica el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción que modifica el artículo 13 del Capítulo VI, Disposiciones Transitorias y Finales.

Pedimos observaciones para el artículo 14.

No hay observaciones.

Pasemos a la votación del Capítulo VI con la aprobación de la moción que modifica el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, Disposiciones Transitorias y Finales, y con ello hemos aprobado la Ley Creadora del Instituto de Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua.

CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

Vetada totalmente por el Presidente de la República. Aceptado el veto por la Asamblea Nacional.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados y diputadas a la Orden del Día N° 1 para la presentación, del PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.20: VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 910 "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA"
Managua, 21 de septiembre de 2015.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Veto Total al Proyecto de Ley N° 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 21 de septiembre de 2015.

Compañero
Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito Veto Total al Proyecto de Ley N° 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", para que conforme a tu solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho

He recibido de la Asamblea Nacional de Nicaragua con fecha 11 de Septiembre del año 2015, el Proyecto de Ley N° 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", de acuerdo al trámite que señala la Constitución Política para la formación de Ley. Tras el análisis del citado Proyecto expongo seguidamente mis consideraciones:

En la revisión realizada a dicho proyecto de ley, considero que el contenido de este proyecto no ofrece mayor aporte al bienestar económico y social de la población rural nicaragüense, que permita el avance en el desarrollo humano, calidad de vida y la transformación socio-productiva del sector rural.

Las investigaciones que se realizan en el área rural deben de estar en un mismo lineamiento en coordinación con los centros de investigación del Estado y las universidades ya establecidas para lograr una respuesta más efectiva y eficaz que garantice el adecuado desarrollo del sector agrícola y ganadero y la seguridad alimentaria de la población. La autorización de un nuevo instituto concerniente al tema del desarrollo rural podría no incidir de manera positiva en los actuales esfuerzos que se realizan tanto por parte del Gobierno como por el resto de actores involucrados en este tema, por lo que considero que no es conveniente la aprobación de un instituto de esta naturaleza.

En razón de lo antes expuesto es mi deber ejercer el Derecho al Veto que me concede el artículo 142 y numeral 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como el artículo 127 de la Ley N° 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 21 del 02 de Febrero del 2015, y en consecuencia Veto Totalmente el Proyecto de Ley N° 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", dentro del término que me concede el antes citado artículo 142 de la Constitución Política de Nicaragua.

FUNDAMENTACIÓN DEL VETO TOTAL

De conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es facultad del Presidente de la
República, aprobar, promulgar y publicar los proyectos de Ley que le remita la Asamblea Nacional o vetarlos y en este caso considero no está en concordancia con las políticas económicas y sociales de desarrollo de la zona rural por lo que me veo en la obligación de presentar este Veto Total al Proyecto de Ley N° 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", fundamentado en los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el artículo 120 de la Ley N° 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; estando en tiempo establecido constitucionalmente para el ejercicio de este Veto Total.

Respetuosamente, presento a los Diputados de la Asamblea Nacional, Veto Total al Proyecto de Ley N° 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua"

Hasta aquí el texto del Veto Total al Proyecto de Ley Nº 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua" que contiene expresión de motivos y fundamentación, el que firmo en Managua, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese la petición del veto total del proyecto de la Ley N° 910, Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua, envíese a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.


CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum N° 02, PUNTO III: DEBATES DE DICTÁMENES DE
LEYES Y DECRETOS. Punto 3.7: VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 910 "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA", presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de comunicación.

Le pedimos a alguno de los miembros de la Comisión de Educación la lectura del dictamen.
Diputada Ángela Espinoza, miembro de la Comisión, tiene la palabra para dar lectura al dictamen.

DIPUTADA ÁNGELA ESPINOZA:

Managua, 5 de noviembre del 2015

Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable Diputada Palacios:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de
Comunicación Social, tengo a bien remitirle Informe y Dictamen Favorable del "VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 910, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA". Cuenta con la firma y rubrica de los/as Honorables Diputados/a que conforman esta Comisión.

Se acompaña al original dos copias y el soporte electrónico correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley N° 606).

Sin otro particular por el momento, le saludo.

Atentamente
DIP. MARIO VALLE DÁVILA
Presidente
Managua, 4 de noviembre de 2015

INFORME Y DICTAMEN DEL VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 910, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaria de este Poder del Estado, el 21 de octubre del corriente año el "VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY N° 910, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA", presentado por el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales. Iniciativa registrada con el N° 20158636. Por lo que se procedió a cumplir con el mandato de dictaminarlo de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, incorporadas sus reformas.
EXPOSICIÓN

I. Referencias sobre el Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua fue presentado a Iniciativa del diputado Edwin Castro Rivera y de las diputadas Maritza del Socorro Espinales y Rosa Adelina Barahona Castro con el objetivo de brindar a la población de Matagalpa una instancia de investigación que generara, validara y gestionara conocimientos pertinentes en la rama rural, entre otros objetivos.

Se dictaminó favorablemente dicha Iniciativa, tomando en cuenta este objetivo fundamental y contribuir de esta manera a la formación de talento humano como instrumento de transformación de las bases socio-productivas vinculados a los procesos de desarrollo rural.
Continuando con el proceso de formación de Ley se aprobó el Informe de Consulta y Dictamen por el Plenario y el texto del articulado el día ocho de septiembre del dos mil quince, identificándola con la Ley N° 910, remitiéndose al Presidente de la República para lo de su cargo.

Consideramos oportuno mencionar que en consideración al derecho de Iniciativa de los diputados y diputadas consignado en la Constitución Política y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, en esta caso de los proponentes Edwin Castro Rivera, Maritza del Socorro Espinales y Rosa Adelina Barahona Castro se procedió a remitirle el Veto Total al Proyecto en cuestión, enviado por el Presidente de la República, con el fin de que expresaran sus consideraciones, quienes manifestaron estar totalmente de acuerdo con el Veto Total.

1.2. Consideraciones de la Comisión

Reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, conjunto con otros sectores de la sociedad nicaragüense, de manera especial con las universidades del País, en el proceso de investigación y estudios de temas vinculados con el desarrollo rural.

En este sentido es importante traer a colación el Plan de Desarrollo Humano del GRUN, al disponer dentro de la Política laboral y la Estrategia de Consenso que se pretende a mediano plazo "fomentar una mayor flexibilidad y adaptabilidad del mercado laboral, con reformas al sistema educativo, con una educación técnica adaptada a las necesidades de desarrollo productivo, con una mayor inversión en investigación y desarrollo, para adaptar y mejorar la tecnología".

El Gobierno está consciente de la necesidad que Nicaragua empiece una transición desde una economía productora de materias primas que requiere de mano de obra no calificada hacia una economía productora de bienes y servicios con mayor valor agregado y conocimientos incorporados. Que las innovaciones tecnológicas producto del desarrollo del conocimiento, generan mayor competitividad de las empresas y los países, agregando valor a sus productos y servicios.

Uno de varios Programas que se impulsa en el ámbito productivo, vinculado con la innovación, la investigación y la tecnología se realiza a través de la implementación del Plan Nacional de Agroindustria Rural (Pnair), con actividades generadoras de tecnología y mejoramiento de procesos productivos, sobre el sector agropecuario, con programas de mejoramiento de semillas y proyectos de industrialización de los sectores priorizados.

Compartimos con el Presidente de la República de que las "investigaciones que se realizan en el área rural deben de estar en un mismo lineamiento en coordinación con los centros de investigación del Estado y las universidades ya establecidas para lograr una respuesta más efectiva y eficaz que garantice el adecuado desarrollo del sector agrícola, ganadero y la seguridad alimentaria de la población" y que es el aspecto particular que fundamenta el Veto Total, en el sentido de mantener coherencia y uniformidad en los programas y proyectos que benefician la investigación y el desarrollo rural.

Además de considerar que el Veto es la facultad constitucional que tiene el Presidente o la
Presidenta de la República de Nicaragua para manifestarse en contra de un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional el que puede ser parcial o total.

La Constitución Política, en su artículo 142 y 150 numeral 3) reconoce el Derecho de Veto al Presidente de la República, quien lo ha ejercido en tiempo y forma en el caso del Proyecto de Ley N° 910, Ley Creadora de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua.

Asimismo la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua,
texto refundido con reformas incorporadas, en su artículo 127, dispone que: "El Presidente o Presidenta de la República podrá vetar total o parcialmente un proyecto de ley dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo haya recibido.

II. DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Los y las miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, han procedido a analizar la expresión de motivos y fundamentación que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales ha manifestado al ejercer su Derecho de Veto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 de la Constitución Política y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, cuyo texto refundido incorpora sus reformas, la Comisión Dictamina Favorablemente y recomienda LA ACEPTACIÓN DEL VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO, 910, LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA.

Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación correspondiente.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.

Atentamente,

DIP. MARIO VALLE DÁVILA MARITZA DEL S. ESPINALES
Presidente Vicepresidente

DIP. ALBA GONZÁLEZ TÓRREZ DIP. GLORIA MA. MARADIAGA
Miembro Miembro

DIP. ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ DIP. WÁLMARO GUTIÉRREZ
Miembro Miembro

DIP. FÁTIMA ESTRADA TÓRREZ DIP. ARTURO VALDEZ ROBLETO
Miembro Miembro

DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
Miembro

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Ángela Espinoza.

A continuación la votación del dictamen del veto leído.

¿Los que están en contra de este dictamen?

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

No habiendo objeciones o rechazo al dictamen leído se manda a archivar el Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea en su momento y vetado de forma total por el Presidente de la República






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