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Año Legislativo:XXIX LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:28
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CASSETTE Nº: 28 AÑO: 2013
SESIÓN Nº: 3 Mª del Rosario O.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
… Historias, Leyendas, Hechos Fantásticos y Cuentos grabados por Adultos(as): (HASTA AQUÍ LEE LA SECRETARIA) 20 cassettes (ambos lados, de 60 y 90 minutos de duración).
3. Historias, Acontecimientos de la Vida, Modos Vivendi, (HASTA AQUÍ LEE LA SECRETARIA) Investigación y Cuestionario Folclórico: 342 páginas (material escrito a máquina y aún conservado de esa forma).

J) Asesor y Promotor de Lanzamiento de Primer Volumen de Música Miskitu en CD, grabada en Waspam por Músicos de la localidad, con Temas Tradicionales, con el objetivo de llenar las expectativas de la Población y Docentes de las Escuelas tanto Urbanas como Rurales.

RESUMEN DE PRINCIPALES OBRAS TRADUCIDAS/REVISADAS

A) TRADUCCIONES BÍBLICAS:
1. Santa Biblia: Nuevo Testamento = 27 Libros (1970-1974), Obra Ecuménica (Iglesia Católica y Morava).
2. Santa Biblia (Antiguo Testamento), con Libros Deuterocanónicos = 48 Libros, para la Iglesia Católica (1989-1992). NOTA: Dichos Libros fueron publicados en bloques (10 en total).
3. Libros Deuterocanónicos (5 de los 9), como Miembro de la Iglesia Católica y junto con traductores de la Iglesia Evangélica Morava, con el Asesoramiento y Financiamiento de las Sociedades Bíblicas Unidas (SBU) (HASTA AQUÍ LEE LA SECRETARIA) y las Sociedades Bíblicas de Nicaragua. (HASTA AQUÍ LEE LA SECRETARIA)

(NO LEE LA SECRETARIA)
B) Revisión Completa de la Publicación “Dawan Bila Aiska” (Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia), obra que se estuvo usando por 7 años entre feligreses y ministros de diversas denominaciones (especialmente moravos y católicos). Esto, por orientaciones del Equipo Consultor de las SBU de Méjico, el Secretario General de las Sociedades Bíblicas de Nicaragua, la alta Dirigencia de la Iglesia Católica en el Vicariato Apostólico de Bluefields y las Autoridades Religiosas de la Iglesia Morava) OTROS LIBROS RELIGIOSOS:

(NO LEE LA SECRETARIA)
Para el Vicariato Apostólico de Bluefields, Parroquia “San Rafael”, Parroquia “San Pedro”, para la Iglesia Episcopal y la Iglesia Menonita:
♦ TOTAL: 30 Libros y/o Documentos (sin incluir Biblia).

(NO LEE LA SECRETARIA)
D) Documentos para Instituciones, Organismos, Fundaciones, Particulares, sobre documentos políticos, para niños(as) y adolescentes, sobre desastres y riesgos, de derechos indígenas, histórico-político: 1 libro, salud sobre, agropecuario, forestal, plagas, de violencia hacia las mujeres, alimentación y nutrición.

TOTAL DE DOCUMENTOS Y/O LIBROS TRADUCIDOS O REVISADOS:
A) Santa Biblia (Antiguo y Nuevo Testamento), Libros Religiosos, Instituciones, Organismos, Fundaciones y Particulares para un total de: 260 (Doscientos Sesenta).
DISTINCIONES
1. En Sesión Extraordinario del Concejo Municipal (Año 2006), por decisión unánime, aprobada Propuesta planteada para decretar HIJO DILECTO DEL MUNICIPIO. (WASPÁN)
2. El “Día de la Autonomía” (30 de Octubre de 2007), Diploma de Reconocimiento por Labor desarrollada en pro del “Rescate” y Promoción de la Lengua y Cultura Miskita.
3. El día 19 de Diciembre de 2008, en sesión ordinaria IV de URACCAN (Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense) realizada en Nueva Guinea, por unanimidad aprobada la entrega de doctorado honoris causa.
4. El día martes 10 de Febrero de 2009, en Homenaje Solemne, recibido en Waspán, Rio Coco, el titulo de “Doctor Honoris Causa” de parte de la Rectora de URACCAN, Máster Alta Hooker Blanford.
FUNDAMENTACIÓN
En Base a lo dispuesto en el Arto. 138 numeral 1 y 19, Art. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y los Arts. 14 inciso 2. Art. 30 Numeral 20), 89 numeral 12, inciso 2), 91 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, es importante precisar el significado que el otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del Maestro de Generaciones Dionisio Melgara Brown, quien con disciplina y abnegación contribuyó y aún contribuye a fortalecer y revitalizar la Cultura multiétnica Nicaragüense en el campo de la educación, las tradiciones, costumbres, religiosas, espiritual y cultural a través de valiosas obras literaria. La pensión consistiría, además de una contribución económica que solvente la difícil situación financiera que atraviesa, un reconocimiento al valor intercultural de su labor para el desarrollo de nuestra nación.

El Maestro Dionisio Melgara Brown a sus 69 se hace merecedor de éste reconocimiento y otorgamiento de Pensión de Gracia del pueblo nicaragüense a través de la Asamblea Nacional, por haber contribuido a la cultura y la educación del pueblo indígena, pionero, precursor de la preservación, promoción de los derechos de los pueblos indígenas, su derecho a la formación en su propia lengua, de desarrollar su cultura y la realización de tan magna obra la traducción a la lengua Miskitu del Libro de Libros, la Sagrada Biblia.

Por lo expuesto y merecido reconocimiento al valor y aporte a la nación nicaragüense solicito a los honorables Diputados y Diputadas el respaldo a esta iniciativa y la tramitación de ley correspondiente para que se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia al ilustre y reconocido Maestro de generaciones de la Costa Atlántica de Nicaragua DIONISIO MELGARA BROWN.

Anexo copia de su hoja de vida donde se menciona los logros alcanzados en el campo Educativo y a favor de nuestra Cultura Nacional.

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN
Loria Raquel Dixon Brautigam
Diputada Bancada FSLN

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum Nº.4, al Punto V, Debate de Dictámenes de Otorgamiento de Personalidades Jurídicas, a lo cual solicitamos la representación de un miembro de la Comisión para dar lectura del dictamen. Licet Montenegro, Vicepresidenta de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, dará lectura a la misma.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO:
Muy buenos días diputadas, diputados y a todos los que están aquí presentes. Procedo a dar lectura del dictamen.

DICTAMEN
Managua, 27 de agosto del 2013
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE LA MISIÓN EVANGÉLICA DE SANTIDAD, (AMES), con domicilio en la comunidad de Salamaji, municipio de San Fernando, Departamento de Nueva Segovia.
Presentada por la Diputada MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ. En la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIX Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día trece de agosto del año 2013.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro y tiene por objetivo: a) Enseñar la Palabra de dios, de manera Teológica y sistemática a través de la fundación y creación de Iglesias, Centros de Estudios Bíblicos, Conferencias Talleres y todas otras formas de difundir el conocimiento de las Sagradas Escrituras, elevando así la cualidad de vida y conocimiento del Cristiano. B) Desarrollar programas dirigidos a la juventud en las áreas deportivas, sociales, culturales y espirituales a través de campamentos, retiros, prédicas, seminarios, conferencias, reuniones públicas, privadas.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: PRESIDENTE: JULIO CÉSAR VILLAREYNA CERRATO, VICEPRESIDENTE: FREDDY FRANCISCO GUZMÁN RODRÍGUEZ, SECRETARIO: JENNY CALDERÓN VÁSQUEZ, TESORERA: MARÍA JOSÉ RUIZ GÓMEZ, VOCAL: JOSÈ NEMECIO LANDERO GUERRERO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No.147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE LA MISIÓN EVANGÉLICA DE SANTIDAD, (AMES).
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
FILIBERTO RODRÍGUEZ L.
PRESIDENTE

ELIDA MA. GALEANO LICET MONTENEGRO A.
VICE – PRESIDENTE VICE – PRESIDENTE

PATRICIA SÁNCHEZ U. CORINA GONZÁLEZ G.
MIEMBRO MIEMBRO

LAURA E. BERMÚDEZ R. JOSÉ RAMÓN SARRIA M.
MIEMBRO MIEMBRO

FELICITA ZELEDÓN R. MA. AUXILIADORA MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

BAYARDO A. CHÁVEZ M. MAURICIO MONTEALEGRE Z
MIEMBRO MIEMBRO

WILBER R. LÓPEZ N. RAÚL BENITO HERRERA R.
MIEMBRO MIEMBRO
Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a discusión el dictamen en lo general.
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE LA MISIÓN EVANGÉLICA DE SANTIDAD, (AMES), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la comunidad de Salamaji, Municipio de San Fernando, Departamento de Nueva Segovia.

Y con ella las del

5.58 "ASOCIACIÓN NACIONAL NICARAGÜENSE DEPORTIVA DE SORDOS (ANNDES).

5.59 ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DEL MUNICIPIO DEL CRUCERO, "APEMC".

5.60 "ASOCIACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA CASA DE BENDICIÓN".

5.61 "ASOCIACIÓN DE BALONMANO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE, "(ABM-RAAN)".

5.62 "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONMANO DE JINOTEGA, (ADBM-JINOTEGA)

5.63 "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONMANO DE CARAZO" (ADBM-CARAZO)

5.64 "ASOCIACIÓN DE MUJERES NORA ASTORGA".

5.65 "ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIÓN ADVENTISTA DEL 7MO DÍA DEL SUR DE NICARAGUA", "(MIASUR)".

5.66 ASOCIACIÓN DE TROPAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR "COMANDANTE TOMAS BORGES MARTÍNEZ" ATEMIN.

5.67 "ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PROMOTORA DEL BAMBU COMO RECURSO ECOLÓGICO Y COMO MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN", "AMPROBAMBU".

5.68 ASOCIACIÓN DE NIÑEZ, JUVENTUD Y DESARROLLO, ANJUDE.

5.69 FUNDACIÓN VIDA FE Y ESPERANZA, FUNDACIÓN VIFE.

5.70 FUNDACIÓN DE PASTORES Y LÍDERES UNIDOS POR AMOR DEL DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN DE NICARAGUA (FUNAPUA-RSJNIC).

5.71 FUNDACIÓN NIDO DEL REINO DE DIOS (THE NEST OF GOD'S KINGDOM) (GO-KING).

5.72 FUNDACIÓN ESCÚCHAME DE NICARAGUA, ESCÚCHAME.

5.73 FUNDACIÓN CALAMAR - KUMI.

Igualmente en el Adendum Nº.6:

5.74 ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, EGRESADAS, PROFESORES Y PROFESORAS DE LA FACULTAD PREPARATORIA "HÉROES Y MÁRTIRES" ASOPREPA "HÉROES Y MÁRTIRES".

5.75 ASOCIACIÓN "CELEBREMOS LA RECUPERACIÓN CON JESUCRISTO" (CERJES).

5.76 "ASOCIACIÓN VETERANOS DE GUERRA DE CARAZO" (AVGC).

5.77 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ESPERANZA JOVEN (ADEJ).

5.78 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANISTICO Y SOCIAL CASA ABIERTA, "CASAABIERTA"

5.79 ASOCIACIÓN CONCILIO KADOSH YERUSHALÁYIN DE CARAZO (CONKAYE)

5.80 ASOCIACIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS "COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA, 26 DE FEBRERO DE 1978, MONIMBÓ MASAYA", (ASCHCOMM).

5.81 ASOCIACIÓN GUSTAVO Y LA TITA, "GUSTITA" LAS SEGOVIAS.

5.82 ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA LIBERTAD DIVINA, IELD.

5.83 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOACO, ASOJUBO.

5.84 FUNDACIÓN "BORGE ALEMAN" (F.B.A).

5.85 FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE ASOCIACIONES AFINES A LA DISCAPACIDAD (FENOFADIS)

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 2.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 3 La ASOCIACIÓN DE LA MISIÓN EVANGÉLICA DE SANTIDAD, (AMES), (junto con todas las leídas anteriormente) estará obligada al cumplimiento de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 3.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 4 y con él se aprueba el Decreto que otorga personalidad jurídica a las asociaciones leídas por nuestras Segunda Secretaria Raquel Dixon.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum 4, en PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ORTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Punto IV.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Managua, 15 de julio del 2013.
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Diputada:

La ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN “LOS VOLCANES”, que también podrá ser conocida como Asociación “Los Volcanes”, cuya finalidad es educar, informar, e incidir en la sociedad en general para la construcción de una visión de respeto de la homosexualidad, conforme Acta Constitutiva y Estatutos.

Por este medio solicita a la Honorable Asamblea Nacional le otorgue Personalidad Jurídica de conformidad con la Ley 147-92, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, al efecto de adjunta:

Ø Acta constitutiva con sus estatutos incorporados
Ø Exposición de motivos
Ø Proyecto de Decreto.
Ø Negativa de Inscripción, extendida por el Ministerio de Gobernación.
Ø CD que contiene la documentación presentada, en digital.

Agradecemos su pronta atención a nuestra solicitud, deseándole éxito en sus labores.

Atentamente
JAVIER ANTONIO BERRIOS CRUZ.
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de julio del 2013.
Ingeniero
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Art. 138 y 140 de la Constitución de la República de Nicaragua; en el inciso 2; Capítulo III, 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley No.147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN “LOS VOLCANES”, que también podrá ser conocida como Asociación “Los Volcanes”; Asociación sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número sesenta y seis (66), otorgada en la ciudad de Masaya, a las diez de la mañana, del día uno de junio del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado Juan José González Loáisiga.

Siendo su finalidad y objetivos los siguientes:

Finalidad:
La finalidad de la Asociación “Los Volcanes” es educar, informar, e incidir en la sociedad en general para la construcción de una visión de respeto de la homosexualidad.

Sus objetivos específicos:
1. Promover el reconocimiento integral de las personas como sujetos de derechos independientemente de su orientación sexual.
2. Promover espacios para compartir experiencias de vida en la búsqueda de fortalezas que aporten al cambio social y cultural para una vida libre e integrada a pesar de la orientación sexual.
3. Promover la discusión de las problemáticas que se generan en la sociedad por preferencias sexuales y aportar ideas para la solución y superación.
4. Promover alianzas con otras organizaciones sociales e instituciones del Estado en la lucha contra la discriminación por opción sexual.
5. Luchar contra el estigma social por motivos de orientación sexual y fomentar la integración y no discriminación de ninguna persona por tales motivos.
6. Promover la Superación de los estereotipos a los que hemos estado sometidos.
7. Concientizar sobre conflictos y experiencias vividas.
8. Promover proyectos que mejoren la calidad de vida de la población homosexual y elevar el nivel educativo de los mismos.

Para lograr su finalidad y objetivos esta ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN “LOS VOLCANES”, que también podrá ser conocida como Asociación “Los Volcanes” podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a sus estatutos y a las leyes de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN “LOS VOLCANES”, que también podrá ser conocida como Asociación “Los Volcanes”, con domicilio legal en la ciudad de León, es una Asociación Sin Fines de Lucro y de desarrollo integral para las personas homosexuales y a la sociedad en su conjunto en el sentido de una visión de respeto y tolerancia a las opciones sexuales, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
EVELIN ABURTO TORRES
Diputada

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Y con ellos presentamos las otras asociaciones,

4.144 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LA GLORIA POSTRERA, "MILAGLO".

4.145 "ASOCIACIÓN BAUTISTA SAL Y LUZ, "SAL Y LUZ".

4.146 ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA "CASA DE SU GLORIA".

4.147 ASOCIACIÓN MINISTERIO DE RESTAURACIÓN NUEVA VIDA EN CRISTO, "MINISRESTNUVI".

4.148 ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE ESTELI, "CLUB ROTARIO ESTELI".

4.149 "ASOCIACIÓN HUELLAS JUVENILES", "ASOHJUV".

4.150 ASOCIACIÓN DE LOS AGRICULTORES VERDES DE TROHILO: AVE.

4.151 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EL RESCATE HISTÓRICO "JORGE Y SALVADOR BRAVO SAENZ", (AJYSBS).

4.152 ASOCIACIÓN IGLESIA JESUCRISTO VIENE YA (VIENE YA)

4.153 "ASOCIACIÓN INTERNACIONAL NUEVOS COMIENZOS", (A.I.N.C.O).

4.154 ASOCIACIÓN IGLESIA AGUA VIVA, "ASOVIVA"

4.155 ASOCIACIÓN "MINISTERIOS REY DE GLORIA" (MRG)

4.156 ASOCIACIÓN RELIGIOSA "IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS MONTE SANTO".

4.157 "ASOCIACIÓN COMISIÓN DE MONITOREO AMBIENTAL Y SOCIAL", "CONMAS".

4.158 "ASOCIACIÓN MINISTERIO DE RESTAURACIÓN UNA LLAMA PARA LAS NACIONES".

4.159 "ASOCIACIÓN TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DEL SEÑOR".

4.160 "ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA LA HERMOSA".

4.161 "ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTÉS RIO DE AGUA VIVA" (AIPRAV)

4.162 "ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO ESCUDO DE FE".

4.163 "ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE MADRIZ" (APEM)

4.164 "ASOCIACIÓN DE IGLESIA CRISTIANA VERDAD Y VIDA APOSTÓLICA PENTECOSTES" (A.I.V.E.R.V.A.P.)

AQUÍ LA SECRETARIA LEE: 4.165 ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL INDÍGENA, INDIAN SALATANKANKA. UNIDAD INDÍGENA
EN EL ADENDUM SE LEE: 4.165 “FUNDACIÓN CRISTIANA RENUEVAME SEÑOR”

4.166 FUNDACION LA CONEXIÓN AMBIENTAL VERDE, CAVERDE, THE GREEN ENVIRONMENTAL CONNECTION, GEC.

4.167 "FUNDACIÓN CRISTIANA NUEVA IMAGEN DE LA MUJER".

4.168 "FUNDACIÓN CRISTIANA POR AMOR A NICARAGUA (FUNAMORNIC)".

4.169 FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA REDIMIDA DE DIOS ¿SIMIENTE DE FE? (FICRD)

4.170 "FUNDACIÓN CONSTRUYAMOS HOY EL FUTURO", "CONSTRUYAMOS HOY EL FUTURO".

4.171 "FUNDACIÓN BAUTISTA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL", FUNBADES.

4.172 FUNDACIÓN JORGE SINFOROSO BRAVO, JSB.

4.173 "FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE VELA", "FENIVELA"

4.174 "FUNDACIÓN ENTRENAMIENTO MÉDICO GLOBAL DE NICARAGUA" O "FUNDACIÓN GLOBAL MEDICAL TRAINING NICARAGUA", "G.M.T.".

LA SECRETARIA LEE:
4.175 “FUNDACIÓN CRISTIANA RENUEVAME SEÑOR”

EN EL ADENDUM SE LEE:
4.175 "ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL INDÍGENA INDIAN ASLA TAKANKA" (UNIDAD INDIGENA) ACI.

Igualmente, en el Adendum Nº.6, en el Punto IV,

4.176 "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL NORTE, (APRONORTE)

4.177 ASOCIACIÓN EVANGÉLICA KAIROS NICARAGUA (KAIROS)

4.178 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO VOZ DE DIOS, (VOZ DE DIOS)

4.179 ASOCIACIÓN DE DEFENSORÍA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y MUJER (DINAM)

4.180 "ASOCIACIÓN BATALLÓN OCHENTA TRECE, HARRY WITIGAN", "ABOTHAWIT".

4.181 ASOCIACIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GRANADA, ASAGRA.

4.182 FUNDACIÓN ESPERANZA PARA LA INFANCIA, (FEPLI)

4.183 "FUNDACIÓN EVANGELISTICA JEHOVÁ DIOS CON NOSOTROS" (FEJDN)

4.184 "FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL" FNIESS.

4.185 "FUNDACIÓN MESETA DE LOS PUEBLOS" "FUMEPU".

Y hasta aquí están todas las presentaciones de Personerías Jurídicas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Paz, Gobernación y Derechos Humanos.-

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Continuando con el Adendum Número 6 en el Punto 3.13, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, presentado por la Comisión de Salud y Seguridad Social, a lo cual solicitamos a la diputada Argentina Parajón Vicepresidenta de la Comisión, que nos dé lectura del mismo.

DIPUTADA ARGENTINA PARAJÓN:
Buenos días señor Presidente.
Vamos a presentar el informe de todo el proceso de consulta y dictamen de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.


INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN.
Managua, Nicaragua 05 de septiembre 2013.

INGENIERO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado señor Presidente:

Las y los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado, el día dos de octubre del año 2012 el Proyecto de Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, procediendo de inmediato a la elaboración del proceso de consulta y dictamen, según la ley en la materia.

El 24 octubre de 2012 se realizó una reunión en la Comisión de Salud y Seguridad Social (CS y SS) con el grupo de expertos y expertas que participaron con el Ministerio de Salud (MINSA) en la formulación de la iniciativa. En esta reunión se identificaron los principales actores a ser consultados.

El 24 de noviembre de 2012 se entregó un dossier a las y los miembros de la CS y SS que incluía: La Declaración de Estambul, informe de la secretaría de la 62va Asamblea Mundial de Salud de la OMS y desafíos éticos en la práctica de trasplantes en América Latina “Documento de Aguas Calientes”.

El 24 de enero del año 2013 en la primera reunión del año de la CS y SS, donde se presentó el estado de caducidad y vigencia de las iniciativas de reformas y proyectos de leyes existentes en la comisión, el Diputado Gustavo Porras, Presidente de la misma planteó la necesidad de legislar en materia de Trasplante de Órganos y Tejidos, razón por la cual las y los miembros de la comisión decidieron iniciar a lo inmediato el proceso de consulta y dictamen de la Iniciativa en mención, para lo cual se acordó que el Srio. Legislativo, Dr. Wilfredo Barreto Monge debería presentar un plan a las y los miembros de la Comisión de Salud para su aprobación.

Por lo anteriormente expuesto es que el 7 de febrero del corriente año, en la segunda reunión de la Comisión, el Secretario Legislativo, explicó los avances sobre la iniciativa de Ley, informando de la conformación de una Comisión Técnica Interinstitucional el 4 de febrero de 2013, donde participaron activamente la OPS/OMS, MINSA y CS y SS. Dicha comisión interinstitucional trabajó en la estructuración de la Iniciativa de Ley que sería objeto de consulta utilizando todos los mecanismos al alcance, razón por la cual se propusieron foros de consulta de la Iniciativa de Ley, así como consultas bilaterales con las y los expertos.

Seguidamente el 28 de febrero del año en curso en la tercera reunión de la Comisión se aprobó por las y los miembros de la misma, el Plan de Trabajo para la Consulta de la Iniciativa de Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, posteriormente llevándose a cabo el 11 de abril del año 2013, en la cuarta reunión de la Comisión una capacitación sobre la temática a Diputados, Diputadas y funcionarios, funcionarias de la Dirección de Gasto Público y de la Unidad Técnica de Género de la AN.

En la quinta reunión de la Comisión, el 09 de mayo del año 2013, se discutió el plan de Consulta de la Iniciativa de Ley, donde el Secretario Legislativo, expresó que la Comisión técnica inter-institucional en 11 encuentros realizó las siguientes tareas:
• Convocatoria y atención a expertos.
• Plan de trabajo para el periodo.
• Información periódica a la CS y SS.
• Capacitación a las y los diputados de la CS y SS.
• Reunión con la Ministra de Salud, el Presidente Ejecutivo del INSS y Presidente de la CS y SS de la Asamblea Nacional.
• Preparar iniciativa de ley para la consulta.

Consecutivamente el jueves 06 de junio del año dos mil trece, en la sexta reunión de la CS y SS, se aprobó el plan de Consulta sobre la Iniciativa de Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Así mismo se invitó a todos los Diputados y las Diputadas a que se integraran en los foros de consulta que correspondían a sus regiones, además, se designaron a las Diputadas Argentina Parajón y Arling Alonso, para que se reunieran con los representantes de la Sociedad Latinoamericana de Trasplante, quienes brindaron sus consideraciones y felicitaciones a la Comisión. (Por el trabajo realizado)
CONSULTA
Las y los Miembros de la CS y SS, convocaron a las Instituciones y Organismos involucrados en esta materia para escuchar sus criterios y sugerencias, con el fin de obtener los mejores elementos de juicio. Para ese efecto, se procedió a realizar las invitaciones para la participación en los 9 foros de consulta a nivel nacional, regional, departamental y municipal con la representación de las y los Expertos, Instituciones y Organismos siguientes:

Por el MINSA: Dra. Francisca Rivas Directora General del Centro Nacional de Oftalmología (CENAO); Dr. Abraham Delgado del CENAO; Dra Jackeling Castellón del CENAO; Dr. Miguel Ángel Baca, Director General de Regulación del MINSA; Dr. Carlos Cruz, Representante de la Dirección de Planificación por el MINSA Central y Dr. René Mendieta, del MINSA Central. Por la OPS: Dr. José Gómez y Dr. Roger Montes; Dra. Nubia Cano Presidenta de la Asociación Nacional de Nefrología; Dr. Norman Jirón, Control de Calidad del INSS; Dr. Pablo Ulises Lorio, Nefrólogo y Trasplantólogo del Hospital Militar; Dr. Eduardo Cáceres y Dra. Luana Castro, Neurocirujanos del Hospital Lenin Fonseca; Dr. Alexis García López, Cirujano Trasplantólogo del Hospital Solidaridad; Dra. Mabel Sandoval Díaz, Nefróloga del Hospital Infantil “La Mascota”; Dr. Sergio López Torres, Cirujano Hepatobiliar del Hospital Roberto Calderón; Dr. Alfonzo Zamora; Dr. Juan José Amador.

Dentro del selecto grupo de expertos que portaron su conocimiento a esta iniciativa de ley podemos hacer mención de los aportes de:
La Dra. Nubia Cano Presidenta de la Asociación de Nefrología del Hospital de Salud Integral y pionera de trasplante de riñones la cual expresó:

Que la enfermedad renal se ha vuelto un problema de salud publica en Nicaragua, su tratamiento es caro por consiguiente se lleva una buena cantidad del presupuesto del MINSA.

Existe un plan nacional de salud renal que lo está trabajando el MINSA y con esta iniciativa de Ley debe evitarse el negocio del riñón, tomando en cuenta que el donante debe tener el derecho de donar, no el deber; así mismo expresó que a la fecha se han realizado noventa trasplante de riñón entre los Hospitales: La Mascota (30), Hospital Militar (25) y Salud Integral (35).

Por su parte el Dr. Norman Jirón, Director de Control de Calidad del INSS, enunció: Que la acción de donar, como en el derecho común, es servir al necesitado y no hacer negocio; toda acción en medicina se ve asociada en el campo administrativo, social y ético.

El Dr. Alexis García, Cirujano de Trasplante Renal, ponderó: Que los trasplantes que en Nicaragua se realizan, en la mayoría de los casos son de donantes familiares relacionados. En Nicaragua no existe una cultura de donación de órganos, motivo por el cual se debe proceder a educar a la población y documentarla por cualquier medio de comunicación, así también debe llevarse un registro de receptores con el objetivo de indicar el lugar que ocupará el paciente.

Por su parte el Dr. Pablo Ulises Lorío García por el Ejército, expresó: Que se deben multiplicar las bases para prevenir la enfermedad y mitigar este problema, la mayoría de los países primero realizó trasplante y hasta después obtuvieron su propia ley.

Así mismo las y los especialistas: Alfonso Zamora Solórzano, del Hospital Salud Integral, Especialista en Medicina Interna, Nefrólogo y Pionero en trasplante de riñón; Dr. Juan José Amador; Dra. Mabel Sandoval Díaz Nefróloga del Hospital Infantil; Dra. Jacqueline Castellón, Oftalmóloga del Centro Oftalmológico Nacional; Dr. Sergio López Torres Cirujano Hepatobiliar del Hospital Roberto Calderón y el Dr. Eduardo Cáceres Neurocirujano del Hospital “Lenin Fonseca”, aportaron información de mucha importancia sobre el tema que ayudó a fortalecer la iniciativa de Ley.

Después de haberse convocado y oído las exposiciones de las y los especialistas en trasplante de órganos, tejidos y células, la CS y SS, comenzó el proceso de consulta mediante 9 foros a nivel nacional.

El primero foro de consulta se realizó el día 18 de junio del corriente año, teniendo como sede la ciudad de Granada, participando los departamentos de Masaya, Granada, Carazo y Rivas, simultáneamente se efectuó el segundo foro teniendo su sede la ciudad de León, participando León y Chinandega; el día 21 de julio se llevó a efecto el tercer foro en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), teniendo como sede Bluefields, realizándose simultáneamente el cuarto foro en Bilwi (RAAN), Región Autónoma del Atlántico Norte; el quinto foro se realizó el día 2 de julio teniendo su sede en Estelí y participaron Estelí, Madriz y Nueva Segovia, en el sexto foro simultáneamente participaron Matagalpa y Jinotega, siendo su sede Matagalpa; el séptimo foro se realizó el día 05 de julio en Juigalpa, participando Chontales, Boaco y Rio San Juan, teniendo como sede Juigalpa, ese mismo día se efectuaba el octavo foro simultáneamente en Managua; y el día jueves 22 de agosto se realizó un foro nacional en Managua. El total aproximado de personas que participaron en los 9 foros de consulta a nivel nacional, fue de 300 y en representación de las siguientes instituciones entre otras: MINSA (Dirección General de Regulación, SILAIS y Hospitales), INSS (Empresas Médicas Previsionales), Policía Nacional, Ejército Nacional, Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, Asociaciones de Trasplantados, Empresas Médicas Previsionales Privadas, Facultades de Medicina de la UNAN de León y Managua, Facultad de Medicina de la UNICA, Universidades de la BICU y URACCAN en la RAAN y la RAAS, Escuela de Enfermería de la RAAS, Alcaldía de Juigalpa y Facultad Regional de Chontales (FAREN), FETSALUD, Instituciones de Derechos Humanos, Hospitales Públicos y
Privados donde se hace Trasplante, Unidad Técnica de Género y Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Pública de la Asamblea Nacional.

Una vez terminado los 9 foros de consulta, las y los organizadores definieron los principales ejes evaluativos sobre los resultados de los mismos, determinándose que la estructura del programa permitió que las y los participantes conocieran los contenidos y alcances de la Iniciativa de ley, y que aportaran según sus experiencias y contexto.

En los foros la metodología y las guías aplicadas, fueron instrumentos importantes para el alcance de los objetivos y resultados. Haber integrado al ejercicio de los grupos la digitación de los aportes en computadoras permitió captar las sugerencias consensuadas de los grupos. La selección de personas con mayor experiencia para fungir como facilitadoras o facilitadores de los grupos, fue un elemento de mucha importancia para el trabajo de recopilación de aportes a la iniciativa de ley. Producto de estos aportes, se tomaron decisiones, tales como, ajustes en la presentación de la iniciativa de ley, cambios en los tiempos destinados a trabajos de grupos, entre otros.

Las evaluaciones finales entre organizadores, organizadoras, facilitadores, facilitadores y equipo de la comisión de salud permitieron tener una mejor apreciación de la actividad en general y retomar aspectos necesarios para subsecuentes foros y/o actividades.

Del resultado de los 9 foros, se hizo una extracción de los aportes relevantes, procediendo a su análisis, justificación, argumentación y adecuación de los mismos según su pertinencia, al cuerpo de la Iniciativa de ley que se está presentando.

Finalmente es importante destacar, que en el transcurso de los foros, otros expertos que trabajan con la temática enviaron por escrito sus criterios a la Iniciativa de ley, los cuales fueron estudiados y aquellos argumentos bien sustentados y novedosos, fueron tomados en cuenta.
FUNDAMENTOS DE HECHO

Hay varios antecedentes de leyes existentes en el mundo sobre los trasplantes tanto en Europa y Latinoamérica; el reto nuestro es hacer una ley a nuestra medida y a nuestra realidad.

Para esa época Sir Roy Calne, Catedrático de la Universidad de Harvard, fue el pionero de los trasplante, este cirujano en los años de 1950 encontró la manera de impedir que el sistema inmunológico humano rechazara los corazones, hígados y riñones implantados.

El primer trasplante que se realizó en el mundo fue en la ciudad de Boston (EEUU), el día 23 de diciembre del año 1954, practicado entre hermanos gemelos por los doctores Joseph Muray y Harrison.

En 1963, se realizó el primer trasplante de hígado y en 1967, el primer trasplante de corazón y pulmón en el mundo.

La Asamblea Mundial de la Salud en el año 1991, aprobó los principios rectores de los trasplantes que consagran su gratuidad, el altruismo del acto de donar, y la imposibilidad ético legal de una valoración económica por los órganos, a la vez debe existir entre la y el donante y receptora o receptor una compatibilidad genética y efectiva para recibir el trasplante como medio para salvar vidas humanas y no como medio de lucro.

Existen 11 principios rectores para la donación de trasplante de órganos:
1. Consentimiento para la donación cadavérica.
2. No conflicto para los médicos que determinan la muerte.
3. Donante cadavérico, pero también donantes vivos.
4. Menores de edad y personas no competentes.
5. No venta o compra.
6. Promoción de donación, ni publicarse ni negociar.
7. Responsabilidad médica en el origen de los trasplante.
8. Honorarios profesionales justificables.
9. Normas de distribución.
10. Calidad, seguridad, eficacia de los procedimientos y transporte.
11. Transparencia y anonimato.
Debido a esto, el Estado de Nicaragua ha otorgado a este tema, un rango relevante de prioridad nacional, realizando esfuerzos para su contención y remediación.

La insuficiencia renal, se ha convertido a partir de los últimos años, en un problema de salud pública, cuyas consecuencias comprometen el futuro de las actividades laborales y productivas del país, sobre todo en la región del occidente, debido a que es un problema cada vez mayor y el costo de mantener un enfermo en diálisis es superior al del trasplante.

La existencia de una Ley al respecto, se hace necesario debido a que ayudará a resolver este problema y así legalizar las prácticas que se realizan de trasplante de riñones y cornea que desde el año 2000 se realizan en el país, las mayorías de ellas en clínicas privadas no accesibles para la población en general, únicamente lo hacen las personas con mayores recursos u opciones de endeudamiento y con esto se falta a los principios rectores que promueven la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), sobre trasplante de órganos, tejidos y células humanas que expresa que todas las personas debemos tener el mismo derecho a un trasplante.

En el país desde el año 2002 se ha esperado una Ley sobre esta materia, los anteriores legisladores han tenido una claridad al respecto dando como base el nacimiento del proyecto de ley, aunque se limitaron a validar el trasplante, con extrema cautela.

Creemos fielmente que a la mayor brevedad posible se debe elaborar esta ley en aras de obtener un cuerpo normativo sólido, que integre las experiencias de otros países donde se realizan estos trasplantes como España, Cuba, Argentina, países que se destacan con muchos aciertos en esta materia para lograr una ley estable, que no tengamos que reformar a la brevedad.

Es pertinente señalar que en Nicaragua, la práctica médica relacionada al trasplante de órganos, tejidos y células humanas goza de una incipiente base legal, actuando las y los profesionales de la salud con carácter de marginalidad, circunstancias que podría convertirlos en sujetos de procesos y sanciones civiles, administrativas y penales.

En Nicaragua actualmente, se realizan prácticas de implantes como colocación de marca pasos, trasplantes de tejidos y órganos y los centros donde se realizan estas prácticas o intervenciones, no están debidamente certificados y habilitados por el Ministerio de Salud.

De lo anterior se deduce la necesidad de contar con un marco jurídico, que protege y tutele los derechos de las personas que donen órgano, tejidos o células, así como para quien lo recibe, de igual forma para la o el profesional que interviene en este proceso y para el establecimiento donde se realiza el procedimiento. El primer trasplante de riñón realizado en Nicaragua, fue el primero de febrero del año 2000, en el Hospital Salud Integral, pero según las y los especialistas aún falta mucho para cubrir en este campo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El trasplante de órganos es una procedimiento médico que ha permitido ayudar a muchas personas, las cuales sin ello simplemente habrían sucumbido frente a la enfermedad que los llevaron a esa condición, sin embargo esta acción médica involucra concepto que a la humanidad siempre le han intrigado: vida y muerte. El desarrollo de la ciencia ha permitido que la medicina sea capaz de mantener a una persona con vida por más tiempo, el gobierno ha recogido en esta iniciativa de ley, todas las normas dispersas que existen en la regulación de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

Conforme a nuestra Constitución Política nicaragüense tenemos derecho por igual a la salud, a la vida; el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. En lo esencial, esta iniciativa pretende garantizar el derecho a la vida, aun bajo circunstancias eventualmente irreversible, como lo es el inicio del proceso de muerte.

El propósito de dicha iniciativa es afín a los principios del Estados Social de Derecho, dado que la esencia del constitucionalismo social, tiene como base y fundamento el reconocimiento, protección y defensa de la vida y la dignidad de la persona, por tratarse de derechos supremos que emanan de la naturaleza humana, conocidos como el derecho positivo, como derechos humanos fundamentales.

Mediante preceptos constitucionales, se adoptó los principios de igualdad, solidaridad y justicia social en nuestro Estado, no obstante el Derecho a la Salud ha sido reconocido en nuestro sistema como un componente fundamental del derecho a la vida, regulado en el artículo 59 Constitucional. La relevancia de este tema ha generado diversas opiniones.

“La Doctrina y filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por la leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos humanos, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa medida es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico”.

La Constitución Política en el artículo 23 establece que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana, y es partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene la ciudadanía, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De igual manera el régimen de Seguridad Social es un pilar fundamental del conjunto de derechos fundamentales de la personas en su dimensión vital y encuentra sustento en el artículo 61 de la Constitución Política.

Para hacer efectivo el derecho a la salud, el sistema jurídico interno ha dotado a las autoridades públicas de potestades que le permiten la ejecución de funciones para su tutela y garantía, de manera general, el derecho a la salud se encuentra regulado en el decreto No.394 Gaceta No.200 del 10-21-1988 en su artículo 23, donde se establecen las facultades del MINSA para establecer disposiciones técnicas sobre órganos con fines terapéuticos, de investigación y docente. La ley 423, “Ley General de Salud”, publicada en la Gaceta No.91 del 17 de mayo del 2002, apenas menciona algunas disposiciones sobre trasplantes y presenta definiciones insuficientes y la obligación de llevar registros sobre trasplantes en centros hospitalarios autorizados, así también en el capitulo V, de la ley 423 en su Arto. 74 nos indica, qué hacer para estos casos y en el capítulo VI, sobre las autopsias y Viscerectomía, Decreto No.001-2003 del Reglamento de la Ley General de Salud, publicado en la Gaceta No.7 y 8 del 10 y 13 de enero del año 2003, titulo 16, que corresponde a las actividades médico legal del capítulo tercero de las Viscerectomias, Arts. 387, 388,389.

En el código civil actual se establecen responsabilidades que se derivan de los delitos penales y civiles que están reflejados en los Arts. 2437, 2478, 2509c, tenemos en este mismo código civil en su párrafo II, titulo XVII, que permite aplicar los principios generales del derecho.

La ley 641, Código Penal de la República de Nicaragua, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.83, 84, 85, 86, 87, del 5, 6,7 ,8 y 9 de mayo del 2008, entrando en vigencia el 9 de julio del 2008, penaliza el delito de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos arto. 346.
DICTAMEN

Por todo lo anteriormente expuesto, las y los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, dictaminan favorablemente la iniciativa de Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; la cual no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes de la República, ni a los decretos, ni tratados internacionales, todo de acuerdo con los artículos 99, 100, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, en consecuencia sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional para su debida aprobación. Se acompaña la iniciativa de Ley.


Dip. Gustavo E. Porras Cortés Dip. Argentina Parajón Alejos
Presidente Vicepresidente

Dip. Elman Urbina Díaz Dip. Arling Alonso Gómez
Vicepresidente. Miembro

Dip. Rosa Barahona Castro Dip. Iris Montenegro Blandón
Miembro Miembro

Dip. Gloria Montenegro Dip. Perla Castillo Quintero
Miembro Miembro

Dip. Laura Bermúdez Robleto Dip. Hugo Barquero Rodríguez
Miembro Miembro

Dip. José Herrera M. Dip. Pablo Ortéz Beltrán
Miembro Miembro

Todos miembros de la Comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada Argentina Parajón.
Pasamos entonces as la discusión del dictamen en lo general.
Diputado Jacinto Suárez Espinoza.

DIPUTADO JACINTO SUÁREZ ESPINOZA:
Gracias, Presidente.
He pedido la palabra por ser el diputado oponente de esta ley. En primer lugar, quisiera decir a los diputados que soy alguien vinculado a este tema porque soy poseedor de un trasplante renal desde hace casi catorce años, fruto de la donación de un hijo mío. Mi hijo varón mayor.

Eso obviamente me ha acercado al tema y me ha sensibilizado con el tema, trabajo de cerca con los niños nefróticos del Hospital La Mascota, conozco por tanto, la situación del sector. Igual que yo, habemos unos ciento cincuenta ciudadanos nicaragüenses que tenemos trasplante renal, hay otra cantidad más que tiene…

EMPALMADO CON CASSETTE 29.






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