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Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
13 de Diciembre del 2016
Fecha Aprobación:
13 de Diciembre del 2016
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LEY DE REFORMA A LA LEY N° 898, LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR Y SUS REFORMAS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2016. (TRIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuamos en el mismo Adendum 6, PUNTO VI. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON SOLICITUD DE TRÁMITE DE URGENCIA. Punto 6.5:
LEY DE REFORMA A LA LEY N° 898, LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR Y SUS REFORMAS
Managua, 6 de diciembre de 2016.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle, Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N° 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor.
Así mismo, se solicita se le conceda a la presente Iniciativa el
trámite de urgencia
conforme lo establece el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas incorporadas.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 6 de diciembre de 2016.
Licenciada
Iris Montenegro
Presidenta por Ley
Asamblea Nacional
Estimada Compañera Presidenta:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la
Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N° 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor.
Así mismo, se solicita se le conceda a la presente Iniciativa el
trámite de urgencia
conforme lo establece el artículo 141, párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley N°606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas incorporadas.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Licenciada
Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley
Asamblea Nacional
Su Despacho
De conformidad al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios básicos, y que dentro de estos se encuentra la energía eléctrica.
Debido al comportamiento dinámico de los precios de la energía, la alta variabilidad del mercado eléctrico y la aplicación de las políticas de precios en el sector energía, ha producido que la aplicación real de los montos y porcentajes de distribución del ahorro a la Tarifa Eléctrica establecidos en la Ley N°.898 "Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor", al final del 2016 sean:
·
Reducción de tarifa al consumidor final:
US$ 98.4 Millones (55.5)%
·
Fondo de combate a la Pobreza:
US$ 34.4% Millones (19.3%)
·
Pago de la Deuda :
US$ 44.6 Millones (25.2%)
Adicionalmente ante la volatilidad de los precios del combustible, se requiere un mecanismo ágil y dinámico, para poder maximizar el beneficio a los consumidores finales de toda posible reducción en la tarifa.
FUNDAMENTACIÓN
En consecuencia a lo antes señalado, se propone realizar cambios a la Ley N° 898 de la siguiente forma:
1.
Modificar de la siguiente forma el artículo 2
:
Artículo 2.
Para los fines de la presente Ley, se entiende:
1.
Precio medio de venta al consumidor:
es el precio medio que paga el consumidor en concepto de tarifa de energía eléctrica a la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma a la Ley de Variación de la Tarifa de Energía eléctrica al Consumidor, US$207.38 que será evaluado mensualmente y de acuerdo a sus facultades, fijado por el Instituto Nicaragüense de Energía. Será ajustado en función del comportamiento del Precio real de venta al Consumidor.
2.
Precio real de venta al consumidor
: es el precio resultante del comportamiento real de los diferentes componentes de costos que forman la tarifa de energía eléctrica. Será revisado mensualmente por el Instituto Nicaragüense de Energía.
Con este cambio se logra establecer un nuevo valor de referencia para el Precio medio de venta al consumidor en 207.38 US$/MWh, el cual es hasta la presente fecha 240.80 US$/MWh, además que se establece que este valor se revisa mensualmente por el INE y se ajusta de acuerdo a comportamiento real de Mercado Eléctrico.
2.
De igual se propone modificar el artículo 4 de la siguiente forma
:
Artículo 4
. El monto que resultó de la diferencia entre el precio medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituyó ahorro en la tarifa de energía eléctrica y generado hasta el momento de la vigencia de la presente Ley de Reforma, se distribuirá de la siguiente manera:
1)
Un 55.5% a reducción de la tarifa energética para los consumidores residenciales que consuman más de ciento cincuenta kwh (150 kwh) y el resto de sectores.
2)
Un 19.3% a un fondo con fines específicos para programas de combate a la pobreza que administrará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Priorizando cubrir con los Fondos otorgados el desvío acumulado por el diferencial de ingresos ocasionado por la Tarifa Social a ENACAL, a la fecha de vigencia de esta Ley, que eviten el incremento de la tarifa de Agua Potable.
3) Un 25.2 al abono de la deuda total del sector eléctrico.
A partir la vigencia de la presente Ley de Reforma, cuando el
precio real de venta al consumidor
sea menor a US$ 207.38 dólares el Mwh, el monto que resulta de la diferencia entre el precio medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energía eléctrica, se destinará al abono de la deuda total del sector eléctrico.
Por medio de esta modificación se elimina de la distribución del ahorro el fondo para combate a la pobreza del MHCP, siendo utilizado todo el ahorro para reducciones de la tarifa al consumidor final y en caso que el Precio Real de Venta al consumidor sea inferior a 207.38 se pueden realizar abonos a la deuda total del sector eléctrico.
Los otros artículos de la Ley N°.898, permanecen invariables y continúan manteniendo los beneficios previamente otorgados.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 y disposición 138 numeral 1), todos de nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 93 párrafo segundo y artículo 103 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas en su texto refundido, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.21 del 2 de febrero de 2015, someto a consideración de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N°.898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor y sus reformas.
Así mismo, solicito se le conceda a la presente Iniciativa, el
Trámite de Urgencia
, conforme lo establece el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 106 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión en lo general la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley N° 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Gracias señora Presidenta.
Es importante esta reforma porque si nos acordamos habíamos plateado una distribución del ahorro del 35% a rebaja de tarifa, 35% a abono de la deuda y 30% a proyectos sociales.
Sin embargo, en todo el 2016 lo que realmente se ha ejecutado es el 55.5 a disminución de la tarifa del consumidor final, con un monto de 98 millones que hemos dejado de pagar durante todo este año, debido a la disminución de tarifa; 44.6 millones que se han ido a pagar deudas que tenemos por los subsidios a la tarifa social de años anteriores cuando el combustible estuvo a 140 y 150 dólares el barril. Y el combate a la pobreza fueron 34 millones los destinados este año, que fundamentalmente y como bien lo dice la ley, van destinado a subsidiar la tarifa social del agua potable para poder mantener la tarifa del agua potable a como está en estos momentos.
Entonces esto es lo que estamos planteando en esta reforma de ley y además como bien lo dice la Exposición de Motivos y lo vamos a dejar claro en una moción, se mantiene todos los subsidios a la tarifa eléctrica que beneficien al 87% de los consumidores domiciliares que tienen una tarifa congelada desde hace más de ocho años y además del subsidio que hay en el IVA a los menores de mil kilowatts. Eso se sigue manteniendo como un fondo para apoyo al combate a la pobreza.
Por tanto pido a todos los colegas que apoyemos esta reforma de ley.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos entonces a la votación de la Iniciativa de Ley de Variación de la Tarifa Eléctrica al Consumidor y sus Reformas.
Se abre la votación
.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba en lo general la Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor y sus Reformas.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 1
Reforma
. Se reforman los artículos 2 y 4, de la Ley N
o
.898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario oficial N
o
.59 del 26 de marzo del año 2015, los que se leerán así:
Art.2
Para los fines de la presente Ley, se entiende:
1)
Precio medio de venta al consumidor:
Es el precio medio que paga el consumidor en concepto de tarifa de energía eléctrica a la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma a la Ley de Variación de la Tarifa de Energía eléctrica al Consumidor: US$207.38 que será evaluado mensualmente y de acuerdo a sus facultades, fijado por el Instituto Nicaragüense de Energía. Será ajustado en función del comportamiento del Precio real de venta al Consumidor.
2)
Precio real de venta al consumidor:
Es el precio resultante del comportamiento real de los diferentes componentes de costos que forman la tarifa de energía eléctrica. Será revisado mensualmente por el Instituto Nicaragüense de Energía.
Art.4
El monto que resultó de la diferencia entre el precio medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituyó ahorro en la tarifa de energía eléctrica y generado hasta el momento de la vigencia de la presente Ley de Reforma, se distribuirá de la siguiente manera:
1) Un 55.5% a reducción de la tarifa energética para los consumidores residenciales que consuman más de ciento cincuenta KWh (150 KWh) y el resto de sectores.
2) Un 19.3% a un fondo con fines específicos para programas de combate a la pobreza que administrará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Priorizando con los fondos otorgados, cubrir el desvío acumulado por el diferencial de ingresos ocasionado por la tarifa social a ENACAL, a la fecha de vigencia de esta Ley, que reduzcan impactos en la tarifa de Agua Potable.
3) Un 25.2% al abono de la deuda total del sector eléctrico.
A partir la vigencia de la presente Ley de Reforma, cuando el precio real de venta al consumidor sea menor a US$207.38 dólares el MWh, el monto que resulta de la diferencia entre el precio medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energía eléctrica, se destinará al abono de la deuda total del sector eléctrico".
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 1. Reforma
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias querida Presidenta por la Ley
Comisión de Estilo, cuando hay una Ley de Reforma, se habla artículo primero y artículo segundo; no artículo 1 y 2 para no confundir con los artículos que se están reformando, para eso es una Comisión de Estilo.
Pero quería agregar precisamente en el artículo primero, en la reforma del artículo 4 al final un párrafo que diga lo siguiente: “Se mantienen los subsidios a la tarifa eléctrica que están beneficiando a la población en el combate a la pobreza, a la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma Ley
N
o
.
898”.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
La moción presentada al artículo 1 plantea que a continuación se adiciona a la Ley de Reforma, al final del artículo 1 en la reforma al artículo 4; lo siguiente:
Se mantienen los subsidios a la tarifa eléctrica que están beneficiando a la población en el combate a la pobreza a la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma.
Pasamos entonces a votación del artículo 1, con una adición al último párrafo del primer artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 1
con la adición al final del artículo 1.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 2 Vigencia.
La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 2, y con ello hemos aprobado la Ley de Reforma de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor y sus Reformas.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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