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Año Legislativo:XXIX LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:56
64

CASSETTE Nº: 56 AÑO: 2013
SESIÓN Nº: 2 Mª del Rosario O.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
/…
Art. 65 Sobre las transacciones electrónicas de los servicios financieros.
Art. 66 Uso de las tarjetas.
Art. 67 Difusión de fórmulas y liquidación de pagos.
Art. 68 Del pago anticipado y cancelación de crédito sin penalidad.
Art. 69 Medidas de seguridad y protección de datos.
Art. 70 Información después de la celebración del Contrato.
Art. 71 Procedimientos de reclamos y denuncias.
Art. 72 Acceso de los usuarios a las Centrales de riesgo privadas.
Art. 73 Vías de resolución. Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
No hay observaciones.
Observaciones al arto 61.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 65.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 72.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo XI con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº 08 para la discusión del Punto 5.73, para el debate de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE - COREANA PARA EL DESARROLLO, le pedimos al Presidente de las Comisión de Defensa, Paz y Gobernación al diputado Filiberto Rodríguez la lectura del dictamen.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
DICTAMEN
Managua, 3 de junio del 2013
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE - COREANA PARA EL DESARROLLO, organización que también podrá denominarse ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE – COREANA, ANICO, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, presentada por el Diputado JOSÉ FIGUEROA AGUILAR. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIX legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día veintinueve de mayo del año 2013.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, y tiene por objetivo:
1) Mejorar e intensificar las relaciones sociales y culturales entre las Repúblicas de Nicaragua y Corea.
2) Implementar proyectos de interés social y estimular los vínculos entre Nicaragua y Corea.
3) Realizar publicaciones de prensa, editar folletos y circulares, organizar seminarios o conferencias, destinados a informar a los Asociados, autoridades y público en general, sobre todos los asuntos que se refieren a las actividades la Asociación.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: PRESIDENTE:
ENRIQUE MARTIN ZAMORA LLANES, VICEPRESIDENTE: ENRIQUE JOSÉ DESHON DUQUEESTRADA, SECRETARIO: JUAN JACOBO CASTILLO PASOS, TESORERO: HUASCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, VOCALES, SOON TAE KIM, JAVIER HUMBERTO CHAMORRO RUBIALES, JAVIER JOSÉ ARGULLO BARILLAS Y SU CHUL SHIN

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE -COREANA PARA EL DESARROLLO, organización que también podrá denominarse ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE - COREANA, ANICO.
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
FILIBERTO RODRÍGUEZ L.
PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO LICET MONTENEGRO A.
VICE – PRESIDENTE VICE – PRESIDENTE

PATRICIA SÁNCHEZ U. CORINA GONZÁLEZ G.
MIEMBRO MIEMBRO

JOSÉ RAMÓN SARRIA M. LAURA E. BERMÚDEZ R.
MIEMBRO MIEMBRO

FELÍCITA ZELEDÓN R. MA. AUXILIADORA MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

WILBER R. LÓPEZ N.
MIEMBRO
Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el dictamen.
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el dictamen en lo general.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE COREANA PARA EL DESARROLLO, organización que también podrá denominarse ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE - COREANA, ANICO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 2.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Art. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE - COREANA PARA EL DESARROLLO, organización que también podrá denominarse ASOCIACIÓN NICARAGUENSE-COREANA, ANICO, estará obligada al cumplimiento de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 3.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 4 y con él se aprueba la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE COREANA PARA EL DESARROLLO.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuamos en el Adendum No. 06 con la discusión del Capítulo XII de la discusión de la LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Punto 3.21.
CAPITULO XII
De los demás servicios

Art. 74 Información previa a las operaciones al crédito en la contratación para la adquisición de bienes o servicios.
Art. 75 De las compraventas a plazos, mutuos con garantía prendaria y otros créditos.
Art. 76 Documentos de cancelación del crédito.
Art. 77 Transacciones por medios electrónicos.
Art. 78 Información confiable en transacciones de compras por medios electrónicos.
Art. 79 Seguridad en las transacciones electrónicas.
Art. 80 Sobre la compra de bienes y servicios en territorio nacional por medio de las transacciones electrónicas.
Art. 81 Derecho a retracto en las ventas fuera del establecimiento comercial o a distancia.
Art. 82 De las ventas realizadas fuera del establecimiento comercial o distancia.
Art. 83 Sobre la seguridad en los estacionamientos o parqueos
Art. 84 De los servicios básicos. Art. 85 De los servicios funerarios.
Art. 86 De los contratos de servicios funerarios.
Hasta aquí el Capítulo XII, del Título Segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XII.
Observaciones al artículo 74.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 78.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 81.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 82.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 83.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 84.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo XII del Título 2 con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TITULO III
CAPITULO I
Del Órgano, Instancia Consultiva y Asociaciones de Consumidores y/o
Usuarios.
Art. 87 Del Órgano rector.
Art. 88 Del órgano de aplicación de la ley.
Art. 89 Representación territorial.
Art. 90 Funciones de la Dirección Nacional de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios.
Art. 91 Creación del Consejo Interinstitucional para la Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Art. 92 Integración del Consejo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver diputados y diputadas, atención por favor.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 93 Atribuciones del Consejo
Art. 94 Funciones de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.
Art. 95 Legitimación activa de las Asociaciones de Consumidores.
Art. 96 De los recursos económicos.
Art. 97 Restricción de acceso a los recursos económicos por parte del Estado.
Art. 98 De la violación a las disposiciones de la presente ley. Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I del Título III.
Observaciones al artículo 87.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 88.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 90.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 91.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 92.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 93.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 95.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 96.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 97.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 98.
No hay observaciones al artículo.
A votación el Capítulo I del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I del título III.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPITULO II
Del Procedimiento Administrativo

Art. 99 Ámbito de aplicación del procedimiento.
Art. 100 Reclamos ante el proveedor y la DIPRODEC.
Art. 101 De la investigación e instrucción del expediente
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 102 Causales de improcedencia
Art. 103 De las omisiones en los reclamos.
Art. 104 De la audiencia de trámite conciliatorio y notificación del reclamo.
Art. 105 De los acuerdos convenidos en el trámite conciliatorio
Art. 106 De la denuncia.
Art 107 De los casos de oficio.
Art. 108 Del período de pruebas.
Art. 109 Tipo de pruebas
Art. 110 Medidas preventivas
Art. 111 De las resoluciones de la DIPRODEC y demás Entes Reguladores
Art. 112 Recurso de revisión.
Art. 113 Recurso de apelación.
Art. 114 Caducidad de la instancia administrativa.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II del Título III.
Observaciones al artículo 99
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 100.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 101.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 102.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 103.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 104.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 105.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 106.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 107.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 108.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 109.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 110.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 111.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 112.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 113.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 114.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo II, Título III con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPITULO III
Régimen de Sanciones

Art. 115 Clasificación de las infracciones
Art. 116 Infracciones leves.
Art. 117 Infracciones graves.
Art. 118 Infracciones muy graves.
Art. 119 Criterios para la imposición de las sanciones.
Art. 120 Aplicación de sanciones.
Art. 121 Multas para infracciones.
Art. 122 Multas para las infracciones leves.
Art. 123 Multas para las infracciones graves.
Art. 124 Multas para las infracciones muy graves.
Art. 125 Registro de sanciones y extinción.
Art. 126 Del depósito de las multas.
Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Título III.
Observaciones al artículo 115.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 116
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 117.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 118.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 119.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 120.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 121.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 122.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 123.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 124.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 125.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 126.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo III del Título III con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Finales

Art. 127 De las causas en proceso.
Art. 128 De los recursos presupuestarios.
Art. 129 De la creación del Fondo Especial de la Promoción y Fortalecimiento de los Derechos de los Consumidores y/o Usuarios.
Art. 130 Coordinación interinstitucional.
Art. 131 De las actuaciones en caso de acaparamiento o especulación abusiva de bienes de primera necesidad.
Art. 132 De la atención a las personas con discapacidad.
Art. 133 De la divulgación de la ley.
Art. 134 De emisión de normativas.
Art. 135 Reforma a la Ley No. 290.
Art. 136 Derogaciones.
Art. 137 Reglamentación de la Ley.
Art. 138 Vigencia.
Hasta aquí el Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único del Título IV.
Observaciones al artículo 127
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 128.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 129.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 130.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 131.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 132.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 133.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 134.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 135.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 136.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 137.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 138.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único del Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo Único del Título IV y con él se aprueba la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y/o Usuarios.

En vista de que estábamos citados para el día de mañana viernes, para concluir esta Ley y que hemos concluir el día de hoy entonces suspendemos el plenario de mañana y continuamos el plenario de acuerdo al calendario que correspondería el 25 de junio en la Sesión Especial Solemne dedicada al Cincuentenario de Nagarote. Si hay cambios previos a esa fecha les avisaremos con el tiempo correspondiente.

Buenas tardes.





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