Las Facultades y Atribuciones establecidas para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y su Reforma Agraria (MINDINRA) en el Decreto No. 782 del 19 de Junio de 1981, denominado Ley de Reforma Agraria, sus reformas y reglamentos serán asumidas por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. Disposición Transitoria.
El Consejo Directivo del INRA asumirá como tarea inmediata y prioritaria un estudio a la Ley de Reforma Agraria, sus reformas y reglamentos, así como de las funciones y disposiciones legales que en materia de fomento a la organización y producción campesina y cooperativa, fueron asignadas al extinto Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA) .
Este estudio servirá de base para la elaboración de las iniciativas de leyes que la Presidencia de la República considere necesarias, y para la elaboración del Proyecto del Reglamento a la presente Ley Orgánica, todo lo cual deberá ser sometido para su aprobación a la Presidencia de la República, por el Consejo Directivo del INRA, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto. |