Interpretaciones:
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Derogaciones:
Artículos 11,12,13,14 y 16 del Decreto Ejecutivo N°. 56-94,Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos; excepto en lo que se refiere al Gas Licuado de Petróleo (GLP).
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Reformas:
Decreto Ejecutivo N°. 56-94, Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |