Interpretaciones:
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Derogaciones:
En el proceso de Consolidación de la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, en el Artículo 424, deja expresamente sin vigencia las siguientes normas:
Código de Instrucción Criminal de Nicaragua. 1879.
Ley N°. 107, Reforma al Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 124, Ley de Reforma Procesal Penal.
Ley N°. 134, Reforma a la Ley N°. 124, Ley de Reforma Procesal Penal.
Ley N°. 164, Ley de Reformas al Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 214, Ley de Reformas a los Artículos 468, 469, 470 y 471 del Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 232, Ley de Reforma al Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 428, Procedimientos Penales para la Extradición.
Ley N°. 1527, Ley para Solicitar Liquidación de Penas de los Reos.
Ley N°. 1647, Reformas a Código de Instrucción Criminal Relativo a los Reos Gravemente Enfermos.
Decreto-Ley N°. 129, Ley sobre Reglamentación y Reforma de los Tribunales de Jurados.
Al Artículos. 3 y 4 del Decreto-Ley N°. 644, Ley sobre Reformas en Materia Penal.
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Reformas:
A la Ley N°. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
Al Decreto Ejecutivo N°. 63-99, Reglamento de la Ley N°. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
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Adiciones:
A la Ley N°. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1041, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 15 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021. en su proceso de actualización la norma pasa al Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 14 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024.
Según Artículo 426 Vigencia. El presente Código entrará en vigencia doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, con excepción de las normas contenidas en el Título II, Capítulo Único “De la Coordinación Interinstitucional”, que entrará en vigor a partir de la publicación antes citada. |