Suspensiones:
Se suspende por el término de nueve meses:
El derecho de ejercitar acciones civiles de comodato precario, con fundamento en el Arto. 3446, Código, Código Civil de la República de Nicaragua. 1904, siempre y cuando se refieran a viviendas.
Los juicios de comodato precario referidos a viviendas, comenzados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
. |