Se autoriza al Gobierno para que concurra con las otras Repúblicas de Centro- América á garantizar que los productos netos del Canal de Nicaragua no bajarán anualmente del 3% del capital invertido en su construcción, el cual no podrá exceder de setenta y cinco millones de pesos. La garantía podrá durar veinte años contados desde la fecha en que el Canal sea terminado y abierto al tráfico universal. |