Para cada Ente Autónomo, el Presidente de la República nombrará un Director, a excepción para el Banco Central de Nicaragua, el cual tendrá el cargo de Presidente.
Al Deróganse todas las Leyes y Decretos creadores y orgánicos de los Entes Autónomos del Estado y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023. |