Interpretaciones:
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Derogaciones:
El inciso e) del Arto. 5 del Decreto No. 1531, Crease Impuesto (Impuesto General al Valor) ()
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Reformas:
Capítulo I, Disposiciones Generales, Decreto No. 1534.
Arto. 1 del Capítulo I , Arto.13, del Decreto No. 1531.
Artos. 2 y 3 de la Ley No. 343, Ley de Reforma a la Ley Nº 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial ().
Artos. 7 inciso f) ; 13 inciso b) ; 22 ; 25 Inciso b) ; 30 inciso b) y c) del Decreto No. 662, Ley de Impuesto sobre la Renta.()
Arto.40 de la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.()
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Adiciones:
- El Arto No. 17 al Capítulo VII, Disposiciones Especiales, Decreto-Ley No.1534, Ley de Renta Presuntiva ().
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Se aclara que los capítulos VII, VIII y IX de la Ley original , pasan a formar los capítulos VIII, IX ,X respectivamente de dicha Ley (Ley de Renta Presuntiva) y los artículos consignados en dichos capítulos pasan a ser los artículos 18 al 25 respectivamente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley (Ley No. 439), todo beneficio de exoneración y exención fiscal a la importación contemplado en la legislación vigente, queda sin efecto, excepto los indicados en los incisos contenidos en el artículo 16. |