Se llama á todos los nicaragüenses, de diez y ocho á cincuenta años de edad, á tomar las armas en defensa de la Patria. Al efecto, dentro de veinticuatro horas de publicado este decreto, se presentarán á los Gobernadores ó Comandantes militares, quienes harán los alistamientos y organizarán los Cuerpos que se les prevengan. |