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Título:Decreto de 18 de Mayo de 1835, Prohibiendo que sean Demandados por Deudas Civiles, Durante el Tiempo que Ejerzan sus Funciones, el Jefe de Estado, Consejeros i Ministros de la Corte de Justicia. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:Colección Documental
Fecha Publicación:04/30/1861.
Derogada Totalmente: Por el Decreto Legislativo, Decreto lejislativo de 4 de mayo de 1836, derogando la lei de 18 de mayo de 1835, que prohibía demandar por deudas civiles al jefe de Estado, consejero i ministros de la corte suprema de justicia.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo, Decreto de 18 de Mayo de 1835, Prohibiendo que sean Demandados por Deudas Civiles, Durante el Tiempo que Ejerzan sus Funciones, el Jefe de Estado, Consejeros i Ministros de la Corte de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.



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