Mientras se expide la ley de Aranceles de Registradores de la Propiedad Inmueble, éstos cobrarán los honorarios designados en el Código Civil vigente en billetes nacionales o su equivalente en córdobas, cualquiera que sea la clase de moneda del contrato.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil |