Conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros , Reaseguros y Fianzas (), las resoluciones que dicte el Superintendente estarán sujetas a los recursos y procedimientos contemplados en la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (). |