En el caso de la tortuga verde (chelonia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad a lo establecido en el Arto. 96 de la Ley Nº 489, Ley de Pesca y Acuicultura () y Arto. 106 del Decreto Ejecutivo No. 09–2005, Reglamento de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura (). |