Interpretaciones:
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Derogaciones:
La Ley N°. 858, deroga parcialmente a la siguiente norma:
Ley N°. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”.El literal i) del artículo 9, el literal k) del artículo 11; los artículos 45, 55, 140, 142 y 144.
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Reformas:
La Ley N°. 858, Reforma las siguientes normas:
Ley N°. 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física.
Ley N°. 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
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Adiciones:
La Ley N°. 858, adiciona en la siguiente normas:
Ley N°. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La no vigencia de esta norma se establece mediante la Ley N°. 1151, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Fisíca y Recreación Física, aprobada el 03 de mayo de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 10 de agosto de 2023, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico. |