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Legislación Relacionada
Título:Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:42-92
Gaceta No.:128
Fecha Publicación:07/06/1992. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 317.

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Reformada por
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Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Decreto - Ley N°. 50-92, Se Adiciona el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

Decreto - Ley N°. 29-94, Reforma al Arto. 25 del Decreto N°. 42-92 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua".

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 980, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 1175, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Ley N°. 96, Facultades para que el Banco Central Otorgue Préstamos Especiales.

Decreto - Ley N°. 183, Banco Central de Nicaragua. Préstamos a Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

Decreto - Ley N°. 515, Refórmase el Arto. 11 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

Decreto - Ley N°. 517, Reforma a la Ley Orgánica del Banco Central.

Decreto - Ley N°. 648, Modificación de Estructura de Organización del Banco Central de Nicaragua.

Decreto - Ley N°. 755, Ley de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional.

Decreto - Ley N°. 1356, Modificación de la Estructura Organizativa del Banco Central de Nicaragua.

Decreto - Ley N°. 25-90, Refórmase Decreto 515, Reformatorio del Arto. 11 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

Decreto Legislativo N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

Decreto Ejecutivo N°. 157, Reforma a la Ley de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional.

Decreto Ejecutivo N°. 478, Facultades al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

Acuerdo Presidencial N°. 53, (Establecer Cuatro Vice-Presidencias con las cuales contará en su Organización el Banco Central de Nicaragua).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.



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