Corríjase en el Artículo 44 de la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ( )..."Artículo 44 Reformas y adiciones
Se reforman los artículos 394 y 395 y se adiciona el artículo 404 bis a la Ley N°. 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008;
Ley N°. 641, Código Penal ( ), "Artículo 404 bis. Proliferación y Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. 1. Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Cometen delito de proliferación de armas de destrucción masiva, quien individualmente, al servicio o en colaboración con bandas; organizaciones o grupos diseñe, fabrique, construya, adquiera, posea, desarrolle, exporte, trasiegue material, fraccione, transporte, transfiera, deposite o haga uso de armas de destrucción masiva, atómicas, químicas, biológicas y de aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus precursores, municiones y dispositivos, que estén destinados de modo expreso a causar muerte, graves lesiones, alterar los recursos naturales y el orden público, será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión. |