Esta Ley deroga cualquier otra Ley que se le oponga.
Por Ministerio de la presente Ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular, a los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Vice-Ministros, Directores y Sub-Directores de Entes Gubernamentales y Descentralizados y demás Funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República; por motivos del retiro de sus cargos y cese de sus funciones por cualquier causa; es también extensiva esta prohibición a los miembros de Juntas Directivas que representen al Estado en empresas estatales o mixtas; en las que el Estado sea socio. |