La renta de aguardiente del país se administrará por medio de contratos de abasto del licor celebrados con arduo á la ley de 28 de Enero de 1876.
Esta norma es parte del Anexo III del Registro de Normas sin vigencia de la Ley N° 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobado el 25 de diciembre del 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022. |